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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHINCHA
EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 2010-354 DEMANDANTE : RODNNY ISRAEL OLLER SEGURA DEMANDADO : PIA ALEJANDRA DRA OL OLLER INFANTE Y OTROS MATERIA : PETICION DE HERENCIA Y OTRO PROC PROCED EDEN ENCI CIA A : JUZG JUZGAD ADO O ESPE ESPECI CIAL ALIZ IZAD ADO O CIVI CIVILL JUEZ : DRA PILAR AGUINAGA LOPEZ RESOLUCION N° 02.Chincha, veinte de diciembre Del año dos mil diez Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez Superior José Luis Cárdenas Medina por reconformación del Colegiado. Observá rvánd ndos ose e las las form formali alida dad d prev previs ista ta por por el AUTO AUTOS S Y VISTO VISTOS: S: Obse artículo ciento treinta y uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interviniendo como Ponente la señora Juez Superior Nancy Leng de Wong, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- RESOLUCION OBJETO DE APELACION:
Es objet objeto o de grado grado la resol resoluc ució ión n núme número ro uno, uno, de fecha fecha trec trece e de setiembre del dos mil diez, obrante a fojas setenta y nueve, por el cual se declara improcedente la medida cautelar innovativa solicitada. SEGUNDO.- BASAMENTO DE LA APELACION:
Con arre Con arregl glo o al escr escrit ito o que que co copi piad ado o co corr rre e a foja fojass oc oche hent ntid idós ós,, se fundamenta su impugnación en lo siguiente: incurre re en defec defectu tuos osa a mo moti tiva vaci ción ón,, pues pues no se encu encuent entra ra 2.1.- Se incur acorde con las reglas del razonamiento razonamie nto y del buen pensar, es así que la la impugnada no precisa las razones de hecho o de derecho indi indisp spen ensa sabl bles es para para asum asumir ir que que la deci decisi sión ón está está debi debida dame ment nte e motivada. denota ta ause ausenc ncia ia de argu argume ment ntos os o la insu insufi fici cien enci cia. a. de 2.2.- Se deno fundamentos de lo que se esta decidiendo. Códi digo go proc proces esal al civi civil, l, esta establ blec ece e que que la me medi dida da ca caut utel elar ar 2.3.- El Có inno innova vativ tiva a es exce excepc pcio iona nall y sólo sólo se co conc ncede ederá rá cuan cuando do no result resulte e aplicable otra prevista en la ley, sin embargo el A quo no se detiene a analizar porque no resulta aplicable al presente caso. toma en cuen cuenta ta las las ac acci cion ones es que que legí legíti tima mame ment nte e le 2.4.- No se toma pertenecen, fueron reconocidas a favor de Pía Alejandra Oller Infante en la Sucesión de don Alejandro Balbino Oller Planas, excluyendo al recurrente en la representación de su padre pre muerto Roque Oller Grimaldi. 2.5.- La emitida contraviene las normas que garantizan el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, siendo la peticionada, la más idónea para evitar un perjuicio irreparable sobre el ejercicio de su derecho a la propiedad de las 403.404 acciones de la empresa Pesquera Luciana SAC.
2 TERCERO.- SOBRE LA APELACION: De conformidad con lo previsto
por el artículo artículo 364 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria supletoria a la luz del artículo IX del título preliminar de la Ley 28237 o Código proces procesal al Consti Constituc tuciona ionall “ el recu recurs rso o de apel apelac ació ión n es un reme remedi dio o
procesal que tiene por objeto el control de la función judicial y se funda en una aspiración de mejor justicia, remedio por el cual se faculta al litiga litigante nte agra agravia viado do por por una sente sentenci ncia a o auto, auto, a requer requerir ir un nuevo nuevo pronunciamiento del Tribunal jerárquicamente Superior para que, con el material reunido en primera Instancia y, el que restringidamente se aporte en la alzada examine en todo o en parte la decisión impugnada como erróneamente, por falsa apreciación de los hechos o equivocada aplicación o interpretación del derecho, la reforme o revoque en la medida de lo solicitado”1.
Teniendo en cuenta que el agravio es lo que mide el interés del apelante, el perjuicio material y moral que le produce la resolución, resulta obvio que el juzgador debe pronunciarse al respecto, sin ir más allá de la pretensión impugnatoria, ni fundar en hechos diversos de los que que han han sido sido alega legado doss en el recu recurs rso, o, est estando ando al prin princcipio ipio de congruencia procesal. CUARTO.EL DERECHO A LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.4.1.- Conforme al artículo 139 inciso 5° de la Constitución, es principio
y derecho de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero me ro trám trámit ite, e, co con n me menc nció ión n expre expresa sa de la ley aplic aplicab able le y de los los
fundamentos de hecho en que se sustenta. derecho o a la motiva motivació ción n de las resolu resolucio ciones nes judici judiciales ales,, debe debe 4.2.- El derech
expr expres esar ar el proc proces eso o me ment nta al que que los los ha llev lleva ado a dec decidir idir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; debe por ende exist existir ir fund fundam amen enta taci ción ón juríd jurídic ica, a, co cong ngru ruenc encia ia entr entre e lo pedid pedido o y lo resuelto, resuelto, expresando expresando suficiente justificación justificación de la decisión decisión adoptada, adoptada, guardando relación y que sean proporcionados y congruentes con lo que resuelv resuelve, e, exterio exterioriza rizando ndo la decisió decisión n adopta adoptada, da, explici explicitan tando do la valoración de la prueba y la interpretación efectuada, para llegar a la decisión arribada. cuanto to al co cont nteni enido do co cons nsti titu tuci cion onal almen mente te prot proteg egido ido del del 4.3.- En cuan derech derecho o a la motivac motivación ión de las resolucio resoluciones nes judici judiciales ales,, el Tribun Tribunal al 2 Constitucional , se vulnera tal contenido en los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. b) Falta de motivación interna del razonamiento, razonamiento, Deficienc Deficiencias ias en la motivac motivación ión externa; externa; justifica justificación ción de c) las premisas. d) La mo motivación in insuficiente. e) La motivación sustancialmente incongruente. 4.4.- Igualmente, se tiene que toda resolución judicial debe ser idónea
y posible jurídicamente. Es así que si la emitida no guarda conformidad con co n las las cues cuesti tion ones es arti articu cula lada dass por por am amba bass part partes es esta estamo moss ante ante la llamada incongruencia procesal; es así que las decisiones implican la
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Costa Agustín. Citado por Tawil. Guido Santiago: Recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, Buenos Aires, Ediciones Depalma 1990, Pág. 40.
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Expediente 03493-2006 PA/TC del 11 de diciembre del 2006
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obliga obligació ción n de pronun pronuncia ciarse rse respec respecto to a los puntos puntos que consti constituy tuyen en materia de discusión. QUINTO:- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: 5.1.- El proceso cautelar es la institución jurídica constituida por el
conjunt conju nto o de medida medidass prot protec ecto toras ras decret decretad adas as en un proc proces eso o para para asegurar el resultado final. Para ra la conce oncessión ión de una medid edida a ca caut utel elar ar es exig exigiible ble el 5.2.- Pa cumplimiento de ciertos requisitos como: apariencia del derecho derecho invocado “fumus boni iuris” es decir 5.2.1.- La apariencia el rasgo o aspecto exterior del derecho que debe contener el pedido constituyendo en sí mismo un hecho verosímil. 5.2.2.- El peligro en la demora conocido como “Periculum In Mora” que impone al Juez una atribución de decidir con anterioridad si el fallo a dictarse podrá ejecutarse con eficacia; y 5.2.3.- La contracautela tendiente a evitar los perjuicios que la medida cautelar pudiera producir. 5.2.4.- Que, el sustento de una medida medida cautelar cautelar innovati innovativa va. Es necesario que se compruebe la inminencia de un perjuicio irreparable que resulte de la demora del proceso judicial y la verosimilitud 3 del hecho invocado. Para ra la adop adopci ción ón de una una me medid dida a ca caut utela elarr result resulta a nece necesa sari rio o 5.3.- Pa advertir la directa conexión que surge de la propia naturaleza jurídica que haría innecesaria la misma, si entre la cautela y la pretensión del principal, no hay directa relación. SEXTO.- ANTECEDENTES: Rodn dnny ny Isra Israel el Oller Oller Segur Segura, a, solic solicit ita a una una prete pretens nsió ión n ca caut utela elarr 6.1.- Ro
principal de anotación de la demanda en la partida Registral 11026819 del Registro de Sucesiones de la oficina Registral de Chincha, donde se encuentra inscrita la sucesión de don Alejandro Albino Oller Planas, de la cual ha sido excluido 6.2.- E igualmente a fin de que se suspendan los derechos políticos y sociales de la demandada Pía Alejandra Oller Infantes respecto de las 403,404 acciones de la empresa pesquera Luciana SAC indebidamente reconocidas en la Sucesión de don Alejandro Balbino Oller Planas, al habe haberr co conc ncur urri rido do con las las demá demáss co cohe here rede dera rass, exc excluye luyend ndo o al demandante Rodnny Israel Oller Segura, en la en representación de su padre pre muerto muerto Roque Oller Oller Grimaldi, Grimaldi, así como accesoriam accesoriamente ente se ordene a la empresa Pesquera Luciana SAC incriba en su libro de matrícula y acciones la suspensión de los derechos políticos y sociales que le corresponden a la demandada pía Alejandra Oller Infante. SETIMO.- ANALISIS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA: 7.1.- Dentro de ese contexto se tiene que el Artículo 611 del Código acotado, prevé “El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siem iempre pre que, que, de lo expu xpuest esto y la pru prueba eba pre presenta entada da por por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesi necesidad dad de la emisi emisión ón de una decisió decisión n preve preventi ntiva va por const constitu ituir ir 3
Ejecutoria del 22-04-96 Medidas Cautelares en el proceso Civil Santiago herrera, Pág. 222 Editorial Marsol)
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peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable. 3. La razo razona nabil bilida idad d de la medi medida da para para gara garant ntiza izarr la efic eficac acia ia de la pretensión. La medi medida da dicta dictada da sólo sólo afec afecta ta bien bienes es y dere derech chos os de las las part partes es vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolu soluc ción ión prec precis isa a la for forma, ma, nat natura uraleza leza y alca lcance nces de la contracautela. La deci decisi sión ón que que am ampa para ra o rech rechaz aza a la med medida ida ca cau utela telarr es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad .” 7.2.- Ahora bien, el Juez de la causa, no ha resuelto conforme lo señala
la cita citada da dis dispos posició ición, n, debid ebido o a que que no indic ndica a clara larame ment nte e los los fund fundam amen ento toss de hech hecho o tant tanto o para para am ampa para rarr la insc inscri ripc pció ión n de la demanda, como para rechazar la medida cautelar innovativa. 7.3.- Se contraviene el debido proceso, pues es exigencia la necesidad de dar una explicación a la resolución impugnada, lo suficientemente aclaratoria como para saber que la solución realizada por la Juez de la causa, es consecuencia de una interpretación del ordenamiento. 7.4.- La motivación de la decisión debe estar referida a la verosimilitud del derecho, a la necesidad de emitirse resolución preventiva o por cualquier otra razón justificable, a la razonabilidad de la medida para gara garant ntiz izar ar la efic eficac acia ia de la pret preten ensi sión ón,, y a la ac acep epta taci ción ón de la contracautela ofrecida. 7.5.- Igualmente, se tiene que el ofrecimiento de contracautela la cual sirve para consistir el garantizar el resarcimiento de los eventuales daño dañoss y perj perjuic uicio ioss que que pueda pueda sufr sufrir ir el afec afecta tado do co con n una una me medi dida da innecesaria innecesaria,, no se ha precisado precisado la aceptación aceptación en forma debidamente debidamente 4 fundamentada , ello en cuanto a su naturaleza y monto. decisión emitida no ha cumplido con con los parámetros 7.6.- Por lo que la decisión de la disposición del 611 invocada, con el agregado que la propia uanto o la pret preten ens sión ión muy bien ien puede uede reso resoluc lución ión indic indica a “por “por cuant enmarcarse en una extensión de la anotación de la demanda en el libro de matrícula de acciones”, por lo que es de aplicación el artículo
171 y 176 del Código Procesal Civil.
POR ESTAS CONSIDERACIONES:
Declarar ar NULA NULA la resol resoluc ució ión n númer número o uno, uno, de fech fecha a RESOLVEMOS: Declar
trece de setiembre del dos mil diez, obrante a fojas setenta y nueve, debiendo la Juez de la causa resolver conforme a ley; SE DISPONE: La devolución del proceso conforme lo señala el trescientos ochentitrés del Código procesal Civil. S.S. MEZA MAURICIO 4
Art, 613 del Código Procesal CivilLa contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede puede aceptar aceptar la propuesta propuesta por el solicitante solicitante,, graduarla, graduarla, modificarla modificarla o, incluso, incluso, cambiarla por la que sea necesaria para garantizar los eventuales daños que pueda causar la ejecución de la medida cautelar. La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz . Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo.
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CARDENAS MEDINA LENG DE WONG