EXP. N.º 2313-2009-HC/TC LIMA LUZ MARGARITA BUSTAMANTE BUSTAMANTE CANDIOTTI CANDIOT TI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de setiembre de 2009, la Sala Primera del Tribunal Tribunal Constitucional, Constitucional, integrada integrada por los Magistrados Magistrados Landa Arroo, Arroo, Calle !aen "l#are$ Miranda, Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agra#io constitucional interpuesto por don %os& 'rlando (ustamante Candiotti contra la sentencia e)pedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de %usticia de Lima, de *olios +9, su *eca 2 de diciembre del 200-, .ue declar/ improcedente la demanda de beas corpus1
ANTECEDENTES
Con *eca 9 de setiembre del 200-, %os& 'rlando (ustamante Candiotti interpone proceso de beas corpus a *a#or de su ermana Lu$ Margarita (ustamante Candiotti la dirige contra Elena 3oraida !eredia arrido, directora de la Casa de 5eposo Cuidados Especiales 6i#ina Salud7 por ser ob8eto la beneciaria de una retenci/n arbitraria #ulnerando con ello su dereco a la libertad indi#idual1 5eere .ue a sido nombrado curador de la beneciaria por el Se)to %u$gado Ci#il de Lima, al aber sido declarada interdicta, condici/n .ue se encuentra inscrita en la :ica ;1< --0 del 5egistro Personal, 3ona 5egistral ;1< => ? Sede Lima de la S@;A5P1 Sin embargo, con *eca 22 de 8unio del 200-, la beneciaria *ue internada en la mencionada Casa de 5eposo por las seoras María 5osa Candiotti 'riuela Elsa !aro Candiotti, sin contar con su autori$aci/n como curador1 Aduce .ue
pese a .ue a concurrido en di*erentes oportunidades al re*erido centro de salud para solicitar el retiro de la beneciaria, la empla$ada no lo a permitido1
A *olios 0 obra el Acta de Constataci/n Situaci/n :ísica de la beneciaria, en la .ue se seala .ue no desea permanecer en la casa de reposo sino en la casa de su prima Elsa1 Asimismo se consigna .ue del 6;= de la beneciaria se aprecia .ue es discapacitada mental, .ue se encuentra bien de salud, pero no se #ale por sí sola sus controles peri/dicos se reali$an de acuerdo a la o8a clínica1
A *olios + el recurrente se rearma en los e)tremos de la demanda, no obstante, aade .ue *ueron su tía prima .uienes lo coaccionaron para .ue interne a su ermana, .ue por ello rm/ un contrato para .ue se .uedara una semana, pero luego a no .uerían de8arla salir1 Asimismo, maniesta .ue su ermana se encuentra en un mismo cuarto con cuatro a cinco personas, a ba8ado de peso su cara est moreteada, por lo .ue deduce .ue no le dan buen trato1 Tambi&n seala .ue a sido presionado por su prima su esposo para .ue transera su condici/n de curador a *a#or de su prima1
En la diligencia de toma de dico de Elena 3oraida !eredia arrido, a *olios 2, se seala .ue la beneciaria *ue internada el 2B de 8unio del 200- por el recurrente, .uien estaba acompaado de María 5osa Candiotti 'riuela Elsa !aro Candiotti1 Alega .ue el demandante Elsa !aro Candiotti, celebraron el contrato sin especicar un pla$o de permanencia de la beneciada .ue de acuerdo a dico contrato, solo con el consentimientos de ambos podían retirar a la beneciada1 Adems, maniesta .ue tanto la esposa como los i8os del recurrente son los interesados en retirar a la beneciaria de la casa de reposo, para lo .ue an pretendido recurrir a la #iolencia1 6e otro lado, reere .ue es *also .ue se aa maltratado a la beneciada en su centro, especicando .ue solo a dos personas por cuarto, .ue los internos son atendidos por una psic/loga, un psi.uiatra un doctor1 E)plica tambi&n .ue en el tiempo .ue lle#a la beneciaria a abido a#ance respecto al uso del lengua8e en limpie$a1 Por ltimo, reere .ue el recurrente paga la mensualidad1
El Primer %u$gado Penal del Cono Este, con *eca B0 de setiembre del 200-, declar/ improcedente la demanda al considerar .ue la beneciaria no maniesta su deseo de irse con el recurrente sino con su prima, .ue el recurrente, al tener la condici/n de curador, puede acudir a la #ía 8udicial
respecti#a para acer #aler su dereco1 Asimismo, estima .ue no obra en autos el re.uerimiento reali$ado a la empla$ada para el retiro de su ermana .ue de acuerdo a las disposiciones internas de la casa de reposo el retiro procede siempre cuando las personas .ue rmaron el internamiento lo soliciten1
La recurrida conrm/ la apelada por los mismos *undamentos, adems de considerar .ue, con*orme se acredita a *olios 29, la beneciaria a su*rido maltratos por parte del accionante1
FUNDAMENTOS
1 El ob8eto de la demanda es .ue Elena 3oraida !eredia arrido, directora de la Casa de 5eposo 6i#ina Salud, de8e de retener en la mencionada instituci/n a Lu$ Margarita (ustamante Candiotti la entregue a su ermano %os& 'rlando (ustamante Candiotti1
21 Los procesos constitucionales son los instrumentos procesales .ue a otorgado la Constituci/n para la de*ensa e*ecti#a de los derecos *undamentales, entre ellos, destaca nítidamente el proceso de beas corpus, .ue tiene como ob8eto principal sal#aguardar el normal e8ercicio de la libertad personal, el cual puede acerse #aler *rente a acciones u omisiones .ue pro#engan de parte de cual.uier persona, *uncionario o ser#idor del Estado .ue amena$a o #ulnera el dereco a la libertad o sus derecos cone)os1
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B1 En el acta de constataci/n situaci/n *ísica de la seora Lu$ Margarita (ustamante Condiotti, obrante a *olios 0, debe en*ati$arse lo armado por la beneciada, en cuanto no desea permanecer en la Casa de 5eposo 6i#ina Salud, sino .ue pre*eriría estar en la casa de Elsa !aro Candiotti, .uien es su prima1 Al respecto, el demandante a e)puesto en el escrito del + de octubre de 200- D*olios 2F .ue el a quo abría dado cr&dito a la declaraci/n de la *a#orecida, cuando &ste sabría mu bien G.ue la #ersi/n de la incapa$ no se debe tener en cuenta, debido a .ue es el curador .uien #ela por su cuidado personal, moral patrimonial, por cuanto no se puede decir a la #e$ .ue es incapa$ absoluto luego decir .ue su dico tiene #alide$H1
41 Sobre este punto en particular, es importante .ue este Tribunal Constitucional e)prese su posici/n sobre la materia1 En la sentencia 024-0I 200-IPAJTC este Colegiado e)puso .ue Gla Constituci/nreconoce a las personas con discapacidad mental como su8etos de especial protecci/n debido a las condiciones de #ulnerabilidad maniesta por su condici/n psí.uica emocional, ra$/n por la cual les concede una protecci/n re*or$ada para .ue puedan e8ercer los derecos .ue otras personas, en condiciones normales, e8ercen con autodeterminaci/nH D*undamento BF1 Sin embargo, de ello no se debe in*erir de ningn modo .ue las personas con discapacidad mental adole$can de #oluntad o .ue su #oluntad no tenga #alor alguno1
1 El concepto de autodeterminaci/n se encuentra directamente ligado al de dignidad, principio *undamental .ue #erdaderamente estructura nuestro sistema 8urídico1 Así, la autodeterminaci/n se compone de elementos como la libertad, la autoridad para asumir decisiones la responsabilidad .ue estas determinaciones puedan generar1 Si bien las personas con en*ermedades mentales #en estas capacidades atenuadas Idependiendo el deterioro cognosciti#o mental .ue a*rontenI ello no signica, en principio, la p&rdida absoluta de los mismos1
+1 La discapacidad mental no es sin/nimo, prima facie, de incapacidad para tomar decisiones1 Si bien las persona .ue adolecen de en*ermedades mentales, suelen tener dicultad para decidir o comunicar tales decisiones, estas deben ser tomadas en cuenta puesto .ue ello es una mani*estaci/n de su autodeterminaci/n, en primera instancia de su dignidad1 Aora bien, el .ue las decisiones de las personas con discapacidad mental tengan .ue ser tomadas en cuenta, no implica la desaparici/n o la caducidad de la gura de la curatela1 6e acuerdo al artículo K+ del C/digo Ci#il, el curador protege al incapa$, procurando su restablecimiento lo representa asiste en sus negocios, ,#' #+ $("! "# +( &')(()&"("1 Esto I.ue no es ms .ue una concreti$aci/n del principio de respeto de la dignidad del ser umanoI implica .ue el curador no debe prescindir de la #oluntad del interdictado, sino protegerle en todo a.uellos aspectos en donde &ste no se puede #alorar adecuadamente la toma de decisiones1
K1 Así, la re*erencia a la ausencia de discernimiento estipulada en el artículo 4B, inciso 2, del C/digo Ci#il, .ue constitue la causa de la aparici/n de la curatela, no debe ser comprendida de manera absoluta1 6ebe interpretarse en cambio, sobre la base de dos aspectos esenciales, como son iF la rele#ancia .ue la decisi/n a tomar tiene en la #ida de la persona .ue adolece de una en*ermedad mental7 , iiF el grado de dicultad .ue tiene la persona .ue padece de la re*erida dolencia para e#aluar transmitir su decisi/n1 Estos elementos tendrn .ue ser tomados en consideraci/n por el curador, así como por el 8ue$ encargado de resol#er una contro#ersia sobre estas cuestiones1 Precisamente la #ulnerabilidad de estas personas la especial protecci/n .ue se le reconoce obligan a ello1
-1 Estas consideraciones a an sido ad#ertidas en un primer momento por este Tribunal en la sentencia del E)pediente ;1 0B0-I200KIPAJTC D*undamento B2F, cuando recuerda .ue la 'rgani$aci/n Mundial de la SaludJ6i#isi/n de Salud Mental Pre#enci/n del Abuso de Sustancias estableci/ 6ie$ Principios (sicos de las ;ormas para la atenci/n de la Salud Mental1 En el punto de este documento, se reconoce directamente la autodeterminaci/n de las personas con en*ermedades mentales1 E)plícitamente se establece .ue debe suponerse .ue Glos pacientes son capaces de tomar sus propias decisiones, a menos .ue se pruebe lo contrarioH1 6e igual *orma indica .ue debe GA,#u$($,# "# u# +!, $#,("!$#, "# (#')&*' "# ,(+u" %#'(+ '! )!',&"#$#' ,&,#%&)(%#'# u# +!, ()'#, )!' $(,!$'! %#'(+ ,!' &')(()#, "# !%($ ,u, $!&(, "#)&,&!'#,H D&n*asis agregadoF tambi&n establece .ue no debe considerarse Gsistemticamente .ue un paciente es incapa$ de e8ercer su autoI determinaci/n con respecto a todos los componentes De81 integridad, libertadF por el eco de .ue se lo aa encontrado incapa$ con respecto a uno de ellos De81 la autoridad para una ospitali$aci/n in#oluntaria no implica automticamente una autoridad para un tratamiento in#oluntario sobre todo si ese tratamiento es in#asi#oFH N#er tambi&n la sentencia del E)pediente ;1 0-42I200+I!CJTC, *undamento K0O1
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91 6e acuerdo a la copia del 6;= ;1< -04+K, a *olios 2+ de autos, la beneciaria, Lu$ Margarita (ustamante Candiotti, adolece de una en*ermedad mental1 Por ello *ue declarada interdicta con*orme se acredita en la :ica ;1< --0 del 5egistro Personal, 3ona 5egistral ;1< => ? Sede Lima de la S@;A5P a *olios de autos1 6ica situaci/n se mantiene de con*ormidad al
Certicado de igencia del 5egistro Personal de *eca 2B de enero del 2009, obrante a *olios 20 del cuadernillo del Tribunal Constitucional1 6e acuerdo a la :ica ;1< --0 del 5egistro Personal sealado, el recurrente %os& 'rlando (ustamante Candiotti *ue nombrado curador de Lu$ Margarita (ustamante Candiotti1
01 Con*orme se desprende de autos, con *eca 22 de 8unio de 200-, %os& 'rlando (ustamante Candiotti, acompaado de María 5osa Candiotti 'riuela Elsa !aro Candiotti, solicitaron a la Asociaci/n Pri#ada Terap&utica los ser#icios para .ue atendiera a Lu$ Margarita (ustamante Candiotti1 En e*ecto, si bien en la demanda el recurrente alega .ue &sta *ue internada en la casa de reposo 6i#ina Salud sin su conocimiento, en la diligencia de toma de dico del demandante D*olios +F, #ariando su posici/n inicial, arm/ .ue las dos seoras de las .ue estu#o acompaado I.ue son su tía su primaI, lo abían coaccionado1 Asegur/ en dica diligencia .ue las seoras aludidas lo amena$aron para .ue rmara el contrato a n de internar a su ermana1 Es de precisar .ue el recurrente no a presentado medio probatorio alguno .ue acredite la e)istencia de tales amena$as1
1 6e otro lado, es de apreciarse .ue a *olios 29 obra la constancia emitida por la demandada, de *eca 22 de 8unio de 200-, en donde se constata .ue la beneciada *ue internada con Gsíntomas de depresi/n gra#e, maltrato psicol/gico, golpes moretones en todo el cuerpo causados por su ermano %os& Candiotti (ustamante con 6;= 0KK294 a .ue el mismo arma necesitar un tratamiento psi.uitrico tambi&n por sus acciones contra su ermanaH1 6ico documento est rmado por el recurrente María 5osa Candiotti de !aro Dgurando tambi&n el nmero de su 6;=F1 El demandante niega .ue tal maltrato aa tenido lugar pretendiendo acreditar ello mediante el =n*orme ;1 +I200I=;J66PI66, emitido por la 6e*ensoría del Policía, sin *eca D*olios F1 ;o obstante, es de precisar .ue dica #ericaci/n *ue reali$ada el 02 de setiembre de 200-, cuando a abían transcurrido ms de dos meses de la supuesta agresi/n1 En tal sentido, no constitue un medio id/neo para des#irtuar lo .ue el recurrente abría aceptado en la constancia aludida1
21 Por su parte, el demandante tambi&n arm/ en la diligencia de toma de dico .ue desde su internamiento, la beneciada abría desme8orado su salud e inclusi#e Gun día su cara estaba moreteadoH DsicF1 Al respecto es de precisar .ue el demandante reali$/ estas declaraciones sin precisar la *eca de lo ocurrido o las acciones .ue tom/ en #irtud de tales supuestos ecos1
B1 A *olios B4 obra copia del contrato pri#ado celebrado entre el demandante la Asociaci/n Pri#ada Terap&utica Cultural, por medio del cual &sta ltima acepta la solicitud de brindar ser#icios cuidado protecci/n a mu8eres con problemas de conducta1 6ico contrato esta suscrito por el recurrente María 5osa Candiotti de !aro1 En ninguna parte de dico documento se a especicado pla$o de duraci/n del internamiento1 6e otro lado, importa en*ati$ar .ue en la clusula cuarta del contrato se aprecia .ue las partes se someten a respetar el reglamento interno de la instituci/n1 En el punto de dico reglamento se estipula .ue Gla salida o retiro del paciente la e*ectuarn los *amiliares .ue autori$aron su ingreso1H
41 Con*orme al artículo K+ del C/digo Ci#il el curador protege al incapa$, pro#ee en lo posible a su restablecimiento , en caso necesario, a su colocaci/n en un establecimiento adecuado1 A partir de ello, el demandante argumenta .ue el curador es el nico .ue puede internar al interdicto, por consiguiente, tiene el poder de retirarlo de dico internamiento, no pudiendo impon&rsele el reglamento interno de la casa de reposo cuidados especiales 6i#ina Salud1
1 Tambi&n a argumentado .ue el internamiento de la beneciada es ilegal por cuanto no se a respetado lo estipulado en el artículo K- del C/digo Ci#il, .ue establece .ue Gpara internar al incapa$ en un establecimiento especial, el curador necesita autori$aci/n 8udicial, .ue se concede pre#io dictamen de dos peritos m&dicos, , si no los ubiere, con audiencia del conse8o de *amilia1H En este caso no a e)istido autori$aci/n 8udicial1 Lo contradictorio de ello es .ue el demandante est cuestionando su propio acto, a .ue como se a apreciado, *ue &l .uien, con8untamente con su tía, intern/ a la beneciada, acto .ue aora cuestiona1 =gualmente, no a .uedado des#irtuadas los indicios generados a partir de la constancia rmada por el propio demandante, obrante a *olios 29, re*erida en el *undamento , supra1
C!',#! "# (%&+&(
+1 Es e#idente .ue la beneciada *ue internada sin .ue se cumpliera lo establecido en el artículo K- del C/digo Ci#il, en cuanto se re.uiere de autori$aci/n 8udicial1 La internaci/n, .ue *ue lle#ada cabo por el curador, con8untamente con María 5osa Candiotti 'riuela, resulta irregular por lo tanto, debe ser de8ada sin e*ecto1 Ello no obstante, no debe implicar .ue
necesariamente se retorne al estado anterior a la lesi/n del dereco *undamental1 Q es .ue llama la atenci/n la conducta del curador .ue, sin acreditar la amena$a o si.uiera sin dar indicios reales de ella, autori$/ el internamiento de la beneciada, sin determinar pla$o alguno1
K1 En tal sentido, puesto .ue el panorama presentado se puede #islumbrar una serie de conRictos contradicciones en la conducta del curador de la beneciada, resulta pertinente la con*ormaci/n de un conse8o de *amilia1 Es de recordarse .ue la *unci/n de dico conse8o consiste en #elar por los intereses de los menores de los incapaces maores de edad1 Su *unci/n, a partir de una dinmica deliberati#a entre los *amiliares del incapa$, implica adems una scali$aci/n de la conducta del curador1 6e con*ormidad con el artículo +22, el G8ue$ de menores o el de pa$, en su caso, puede decretar la *ormaci/n del conse8o, de ocio o a pedido del Ministerio Pblico o de cual.uier persona1H
-1 Así, si bien de un lado procede .ue se de8e sin e*ecto el internamiento de la beneciada, de otro lado, debe considerarse .ue ello solo surtir e*ectos cuando se aa con*ormado el conse8o de *amilia1 Los integrantes de dico conse8o tendrn .ue deliberar sobre los ecos .ue generaron la presente demanda, tomando en cuenta el grado de incapacidad de la beneciada para decidir sobre el lugar la persona con la .ue desea #i#ir1 En tal sentido, debe ociarse a la Corte Superior de %usticia del Callao, a n de .ue inicie los trmites correspondientes, de acuerdo al artículo +22 del C/digo Ci#il1
91 Asimismo, de acuerdo al artículo - del C/digo Procesal Constitucional, se dispone la remisi/n de los actuados al :iscal Penal .ue corresponda para los nes pertinentes1
Por estos *undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad .ue le conere la Constituci/n Política del Per
HA RESUELTO
1 6eclarar FUNDADA la demanda por #ulneraci/n al dereco a la libertad indi#idual7 en consecuencia, el internamiento de Lu$ Margarita (ustamante
Candiotti debe ser de8ado sin e*ecto, pre#ia con*ormaci/n de conse8o de *amilia, tal como se reere en el *undamento - de la presente demanda1
OF4CIESE a la Corte Superior de %usticia del Callao, a n de .ue inicie los 21 trmites correspondientes a lo e)presado en el *undamento - de acuerdo al artículo +22 del C/digo Ci#il1
B1 'rdenar la remisi/n de los actuados al Ministerio Pblico con*orme a lo sealado en el *undamento -1
Publí.uese noti*í.uese1
SS1
LANDA ARRO5O CALLE HA5EN 6L7AREZ MIRANDA