Ahora bien el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza “Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. (Cursivas del Tribunal). De igual modo en decisión N° 1425 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-07-07 la Magistrada Luisa Estella Morales en Sala Constitucional estableció lo siguiente: “El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las person as a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por
el
transcurso
del
tiempo…”(negrillas
del
Tribunal).”
Según esta decisión y el postulado establecido en el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se evidencia que al ciudadano DEIVIS GREGORI COLINA PIRELA le asiste el Derecho de corregir el dato inexacto o que se transformó por el paso del tiempo, en cuanto al registro policial que existe en su contra, razón por la cual acudió a
esta
Sede
Judicial.
Sin embargo, a juicio de esta juzgadora y con estricta sujeción al criterio jurisprudencial de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26-06-06 ratificado en fecha 1207-07 por la misma Sala y citado ut supra, no es menos cierto que el solicitante en este caso DEIVIS GREGORI COLINA PIRELA debe ceñirse al procedimiento que se ha establecido por parte de la Oficina de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas, el cual se ideo a fin de dar respuesta a las personas que se encuentran
en
la
misma
situación
que
el
hoy
peticionante.
Establece la sentencia N° 1425 de Sala Constitucional Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-07-07 la Magistrada Luisa Estella Morales: “Sin embargo, consta igualmente en la comunicación referida que “la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consciente de la problemática que aqueja a los ciudadanos que aparecen registrados en nuestro sistema policial, ha implementado desde hace ya algún tiempo, un procedimiento interno que le permite a éstos solicitar a la administración su exclusión del sistema computarizado consistente en lo siguiente: PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR OFICIO : El Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación en la cual solicita le sea dejado si efecto el registro policial que presenta la persona (…). PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA: El interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoría Jurídica conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual que plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR PRESCRIPCIÓN: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el Estado Vargas (…) o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició, pero ha transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente éste debe presentar un escrito motivado solicitando su exclusión del sistema (…) donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión (sic)”. “El señalado procedimiento interno, implementado por la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que cualquier ciudadano que aparezca registrado en los archivos que lleva dicho órgano de investigación policial, pueda solicitar su exclusión del sistema computarizado, en principio, hace improbable por la vía judicial el ejercicio de los
derechos constitucionales que conforman el tantas veces señalado artículo 28, toda vez que es este trámite, petición-respuesta, o la solicitud no contestada, el paso previo para dicho ejercicio”. (Cursivas del Tribunal).En casos como el de autos, esto es, los referidos a la exclusión de los registros policiales, la fase extrajudicial debe agotarse, debido a que las acciones a incoarse dependerán en parte de lo que en ella suceda.“ (negrillas del Tribunal). Por ello estima quien aquí decide, que para lograr esclarecer la situación jurídica ante (SIPOL) del ciudadano DEIVIS GREGORI COLINA PIRELA, debe ser incoado por parte de este y ante la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales el procedimiento pautado como “EXCLUSIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA”, por ser el que mas se adecua a la posibilidad de obtención de los recaudos necesarios para ello, debiendo el solicitante, acudir con los documentos que acrediten el estado actual de la investigación, así como la existencia cierta de tal requerimiento judicial o policial en su contra, todo lo cual haría procedente su petición de exclusión del sistema (SIPOL), acompañado de la solicitud formal dirigida ante la Oficina referida, para que así sea canalizada su pretensión directamente ante ese organismo policial, atendiendo a lo establecido en Criterio Jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que para esta juzgadora, la existencia de este procedimiento expreso para tramitar la solicitud del ciudadano DEIVIS GREGORI COLINA PIRELA, le veda la facultad de ordenar dicha exclusión del sistema de capturas, ya que este Tribunal no tiene el conocimiento de la causa penal que le fuera seguida al ciudadano antes referido, por lo que el interesado debe acudir ante el órgano correspondiente, debiendo declarar SIN LUGAR lo peticionado por la Abogada IRIS NEREIDA PIÑA, en representación del ciudadano DEIVIS GREGORI COLINA PIRELA, por ante este órgano judicial debiendo este interponer su solicitud ante el canal competente ya indicado. Y ASI SE DECIDE Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, lo peticionado por Abogada IRIS NEREIDA PIÑA, en representación del ciudadano DEIVIS GREGORI COLINA PIRELA, en cuanto a que se Oficie al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que sea excluido el Sistema de Solicitudes debiendo este acudir al canal competente ya indicado todo en atención al articulo 26 constitucional. LA ABOG.
JUEZ
TERCERO MARIA
DE JOSÉ
EJECUCION ABREU
LA ABOG.
TEMPORAL BRACHO
SECRETARIA MARIA
ALEJANDRA
SANCHEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro.425-09 y se libro boleta de notificación.