JUICIO ORDINARIO No. 156-08. Of. 1º.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL:--------------------------------------------------------ROSA MARIA SANTA CRUZ ROSALES, de cincuenta y tres años de edad,
casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada que me auxilia, y señalo como lugar lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la novena calle y décima avenida avenida de esta esta ciudad. ciudad. De la manera más atenta atenta comparez comparezco co ante ante Usted Usted y para el efecto le, E
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:
Que con fecha cha siete de juli ulio del del año año dos mil ocho, ho, fui debid bidamen amentte
notificada de la resolución de fecha veintiuno de mayo del año dos mil ocho, proferida por ese Tribunal; en la cual se admite en la vía Ordinaria la demanda de REIVINDICACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE que promueve el señor ESDRAS WILLIAM CASTAÑEDA AGUILAR contra la señora ROSA MARIA SANTA CRUZ ROSALES , de quién se desconoce si tiene otro nombre y apellido; en el presente juicio; b)
Que estando en tiempo,
por este acto vengo a interponer la
EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONERIA EN LA DEMANDADA,
dentro del presente juicio; y sobre el particular planteo las excepciones previas antes indicadas con las facultades que en este caso la ley me otorga, en virtud de los siguientes: H
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1. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PERSONERIA EN LA
DEMANDADA:--------------------------------------------------------------------------------------
- El actor en su demanda inicial plantea ante el referido Tribunal la cual obra en
autos, Demanda de Reivindicación de Derechos de Propiedad de Bien Inmueble en Juicio Ordinario, en contra de la señora ROSA MARIA SANTA CRUZ ROSALES, de quién desconoce si tiene otro nombre y apellido. Y en tal virtud,
interpongo la presente excepción planteada antes relacionada, ya que carezco de Mandato alguno o poder que me faculte para representar a la señora ANA MARIA JIMENEZ DUARTE, del cual el actor pretende la Reivindicación de
Derechos de Propiedad de Bien Inmueble en Juicio Ordinario.
Además debe
tomarse en cuenta que se viola el debido proceso ya que la señora ANA MARIA JIMENEZ DUARTE , de quién se desconoce si tiene otro nombre y apellido, no
han sido citada, oída y notificada de la pretensión de la parte actora en el presente juicio; III)
En tal virtud, y al hacer el Señor Juez, un estudio minucioso de las
actuaciones en el presente juicio, oportunamente y agotado el trámite procesal respectivo, se dicte la resolución que en derecho corresponde y se DECLARE CON LUGAR la Excepción Previa Planteada y en consecuencia se RECHACE
de plano la demanda de Reivindicación de Derechos de Propiedad de Bien Inmueble en Juicio Ordinario, planteada por el actor, condenándosele al pago de las costas procesales en el presente juicio; Fundamento mi pretensión en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO :
En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.........Artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil; El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1º….5º. Falta
de Personalidad; 6º. Falta de Personería....artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil; Dentro de seis días de emplazado podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Artículo 120 del Código Procesal civil y Mercantil; La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil; P
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Ofrezco probar mi pretensión con los medios de prueba siguientes: a)
DECLARACIÓN DE PARTE : Que deberá prestar el señor ESDRAS
WILLIAM CASTAÑEDA AGUILAR,
en forma personal y no por medio de
apoderado conforme pliego de posiciones que le articulo, bajo el apercibimiento de declararlo confeso de las mismas, sino compareciere sin justificar causa alguna, cuya plica se acompaña en este memorial; b)
DOCUMENTOS: Consistentes en: I) La propia demanda inicial de
Reivindicación de Derechos de Propiedad de Bien Inmueble en Juicio Ordinario, presentada por la parte actora de fecha diez de mayo del año dos mil ocho, la cual obra en autos en el presente juicio; y II) Fotocopia autenticada de la Certificación de la partida de nacimiento de ANA MARIA JIMENEZ DUARTE , inscrita bajo el número noventa (90), folio noventa y tres (93), del libro cuarenta y cinco (45), de Nacimientos del Registro Civil del Municipio de San Luis Jilotepeque, del departamento de Jalapa; y de mi cédula de vecindad extendida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios, del departamento de Izabal; c)
RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Que deberá prestar el actor
ESDRAS WILLIAM CASTAÑEDA AGUILAR,
en forma personal y no por
medio de apoderado, con el objeto de RATIFICAR el contenido y firma de su demanda de Reivindicación de Derechos de Propiedad de Bien Inmueble en Juicio Ordinario,
de fecha diez de mayo del año dos mil ocho,
bajo
apercibimiento de que si deja de comparecer sin justa causa, se le tendrá por consumada la ratificación a solicitud de parte; d)
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se desprendan de los
hechos sujetos a prueba; En tal virtud, hago la siguiente: P
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DE TRÁMITE:
a)
Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a su
expediente respectivo; b)
Que se acepte la dirección y procuración de la Abogada que me
auxilia, y el lugar señalado para recibir notificaciones; c)
Que con las facultades que en el presente caso me otorga la ley, se
tengan por planteadas la EXCEPCIONES PREVIAS DE PERSONERIA EN LA DEMANDADA, con base en la exposición ampliamente detallada y explicada en
la parte expositiva de este memorial; d)
Que de las Excepciones
Previas Planteadas en INCIDENTE se le
confiere audiencia a la otra parte por el plazo de dos días; e)
Que con su contestación o sin ella de la otra parte, se abra a prueba el
presente incidente por el plazo que establece la ley; f)
Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado de PRUEBAS de este memorial y por acompañados los documentos adjuntos;
g)
Que por la naturaleza del incidente promovido, se suspenda el
curso del asunto principal; DE FONDO:
Que agotado el trámite procesal respectivo, se dicte la resolución que en derecho corresponde y se DECLARE: CON LUGAR las Excepción PREVIAS DE PERSONERIA EN LA DEMANDADA y como consecuencia se rechace de
plano la demanda de Reivindicación de los Derechos de Propiedad de Bien Inmueble en Juicio Ordinario, promovida por el señor ESDRAS WILLIAM CASTAÑEDA AGUILAR,
condenando a la parte actora al pago de las costas
procesales en el presente juicio; CITA DE LEYES: Artículos citados y en los siguientes: 25, 29, 44, 50, 61, 63, 66,
67
75, 76, 77, 79, 96, 109, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 172, 173, 178, 194, 195, 572, 573, 576 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias, documentos relacionados y plica. Puerto Barrios, once de julio del dos mil ocho.-
EN SU AUXILIO:
Juicio Ordinario No. 127-08. Of. 1º.PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER EL SEÑOR ESDRAS WILLIAM CASTAÑEDA AGUILAR, QUE LE ARTICULA LA SEÑORA MARIA ISABEL SAGASTUME,
EN LA PRACTICA DE LAS PRESENTES
DILIGENCIAS:------------------------
1.
Diga el absolvente si es cierto, que usted conoce a la señora MARIA
ISABEL SAGASTUME UNICO APELLIDO ? 2.
Diga el absolvente si es cierto, que usted en su demanda inicial de fecha
diez de mayo del año en curso, presentada ante el referido Tribunal, demandó a la señora ISABEL GALVEZ BOLAÑOS, de quién desconoce si tiene otro nombre y apellido? 3.
Diga el absolvente si es cierto que la señora ISABEL GALVEZ
BOLAÑOS, a quién usted demanda en el presente juicio, es persona distinta a la señora MARIA ISABEL SAGASTUME UNICO APELLIDO? 4.
Diga la absolvente si es cierto, que usted está consciente que la
demandada en el presente juicio responde al nombre de ISABEL GALVEZ
BOLAÑOS, de quién desconoce si tiene otro nombre y apellido?
Puerto Barrios, once de julio del dos mil ocho.-
f. Articulante