REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN MARACAIBO CATEDRA ETICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL PROF. SUHAILA TEMPONI
MANEJO DE CASOS
Realizado por: Jorge Fuenmayor C.I - 21.076.200
Maracaibo Septiembre de 2017
Responsabilidad Civil: Caso 1: Un ingeniero es contratado por una empresa de construcciones de edificios por un lapso de 1 año para la realización de los planos, luego de finalizar la construcción, a los pocos días, el edificio empieza a presentar fallas en su infraestructura en general y parte del edifico colapsa causando daños materiale materiales s
a
terc terc eros ,
luego de las investigaciones realizadas para
diagnosticar las causas de hecho se determina que fue una mala realización de los planos del edificio. Es llamado el ingeniero contratado para la realización de dichos planos y luego de analizar los hechos es culpado por los mismos y así lo admite, y para atenuar su condena cubre todos los gatos causados a los terceros por el incidente ocurrido. En el caso anterior se evidencia claramente la responsabilidad civil del ingeniero, pues por su impericia al realizar los planos del edificio causó daños a otros y según lo establecido en la legislación que regula la materia debe repararlos. Es una acción que él tiene para evitar una privación de libertad. Sufragar los costos a las víctimas de su accionar (acción reparatoria).
Responsabilidad Penal: Caso 2: Un ingeniero químico que trabaja en el área de producción de fórmulas lácteas para niños al ver que que una de las materias primas,con la que se elabora el producto final, estaba escasa escasa y no poseía poseía en inventario para reponerla, coloca coloca un químico distinto para sustituirla pero sin realizar los estudios y pruebas correspondientes establecidas por la ley. Transcurrido un lapso de tiempo empiezan a llegar a la empresa denuncias sobre grandes cantidades de niños que consumieron la nueva fórmula y se intoxicaron, incluso dos de ellos murieron, por lo cual comenzaron a recibir denuncias y reclamos en las distintas sedes del país, ello llevó a juicio a la empresa y tuvo que hacer frente a numerosas demandas que ocasionaron que tuviese que cubrir todos los
gastos relacionados con el caso, y además la privación de libertad del ingeniero que sustituyó el componente de la fórmula. Este caso nos permite apreciar que la falta de ética al momento de elaborar alimentos por motivos económicos trae como consecuencia pérdidas irreparables que afectan a todos los involucrados en dicha situación. En el caso que nos ocupa la empresa debió pagar todos los gastos exigidos en la demanda y al responsable directo de los daños a terceros le fue imputada la responsabilidad penal correspondiente. Las resultas de las investigaciones posteriores reflejarán la responsabilidad de otros que de manera indirecta coadyuvaron a la ejecución de este delito.
Responsabilidad ética: Caso 3: Un joven ingeniero que terminó su carrera con honores por su desempeño académico al graduarse de Ingeniero mecánico, trabajó en varias empresas y en diversos de puestos, mostrándose siempre responsable e inteligente, sin embargo el salario no le alcanza para subsistir y reconoce que la elección de su carrera no fue del todo de acuerdo al ideal de sus aspiraciones, aunque tampoco las tuvo nunca claras. Por presiones familiares, terminó escogiendo lo que sus padres le sugirieron, siempre pensando en las altas cifras de dinero que podrían ganar los ingenieros con sus contratos. Sin embargo la remuneración que recibía estaba muy por debajo de lo que un profesional de sus características podía aspirar, porque en las empresas siempre le decían que luego le arreglarían el sueldo, situación que nunca se dio. A medida que pasaba el tiempo y con la desesperación desesperación de no poder encontrar un trabajo estable, terminaba aceptando cualquier proposición laboral con pésimos sueldos. Esto suele suceder con las profesiones que están masificadas. Y una de las principales consecuencias es que las empresas explotadoras buscan jóvenes egresados, con poca experiencia y necesidad de ganar terreno en el campo laboral para pagarles sueldos muy por debajo de lo establecido en el Reglamento legal que estipula cual debe ser el cobro de
honorarios profesionales, quienes dirigen estas empresas se aprovechan de esto y el Ingeniero que está al frente de la captación, al incurrir en esta práctica para solventar su problema de falta de personal, incurre en una falta de conciencia ética. Son empresas que no parecen conocer el concepto de ‘bien común’, sino que ven a los empleados como meros instrumentos de
suproducción, pasando por encima de su dignidad.
Responsabilidad Gremial: Caso 4: Un Ingeniero recién graduado comienza a ejercer su profesión a pesar de estar consciente de que que aún no se ha inscrito en el CIV (Colegio de de Ingenieros del Estado Zulia). Lo hace por ahorrarse las molestias de efectuar el trámite administrativo requerido y además por pensar que se ahorrará un dinero. Esta violación de la norma es una clara muestra de cómo la falta de ética puede llegar a afectar al profesional y en este caso al gremio de ingenieros, pues al incumplir con la inscripción en el Colegio no debería poder ejercer la profesión, toda vez que falta a la ética y a la moral al omitir un requisito legal.
Responsabilidad Legal: Caso 5: Un sujeto que estudia hasta el 9no semestre de ingeniería, se retira de la Universidad por problemas personales. Sin embargo conoce personas que le ofrecen falsificar un título de ingeniero, él accede y una vez que lo consigue comienza a ejercer la profesión de manera ilegal, cobrando honorarios y ejecutando obras e incluso inspeccionando otras. Sin embargo transcurridos dos años es descubierto descubierto y detenido, y se da inicio a las averiguaciones averiguaciones legales pertinentes Esto es un ejemplo de responsabilidad legal. El incumplimiento de esta persona que se hace pasar por ingeniero es una transgresión de la norma tipificada como delito en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Carreras afines y trae como consecuencia la privación de la libertad del sujeto implicado en este hecho.
CONTRATO
DE
EJECUCIÓN
DE
OBRA
Entre la Asociación Civil--- debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Fernando del Estado Apure en fecha 19 de Marzo de 1.997, registrada bajo el Nº. 178, folios 173 al 185, del Protocolo Protocolo Primero, Primero, Tomo Segundo, Segundo, Adicional III, Primer trimestre del año en curso, que a los efectos de este contrato se denominará en lo sucesivo “ La Asociación “, representada en acto por el ciudadano, - --, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Cédula de Identidad Nº. 3.---, y de este domicilio, en su carácter de Presidente y facultado para ello por el articulo 29 Literal “K” de los Estatutos de dicha Asociación, por una parte y por la otra Empresa “--“ ---.” .” la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado ---, anotado bajo el Nº. 509, folios 87 de fecha 07.11.95 y con participación de aumento de capital registrado bajo registrado bajo el Nº. 151, folio 192 de fecha 27.02.97; representada en este acto por su propietario --- ---, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.--- y con domicilio dicha Empresa en esta ciudad de --- de --, Estado --,, quien en lo sucesivo se denominará “El Contratista“, hemos convenido -en celebrar un contrato de ejecución de obras que se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas y en su defecto por las normas del derecho común: “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar para la Asociación, a todo costo, por su exclusiva cuenta, con sus obreros y personal necesario y con sus propios elementos de trabajo, las obras de construcción que a continuación se especifican: El desarrollo urbanístico para la construcción de ciento trece (113), unidades de vivienda (segunda etapa), para el área de asistencia uno de la Ley de Política Habitacional; lo cual incluye cloacas, conformación y relleno del terreno red eléctrica y servicios básicos en un relleno de propiedad de la Asociación ubicado en El Sector, “El Merecure” carretera perim etral, San Fernando- Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, con los materiales y las especificaciones señaladas especificaciones señaladas en el presupuesto presentado por el contratista.
Forman parte del presente contrato los
siguientes documentos y condiciones A) Presupuesto de la obra detallado por detallado por partidas, cantidades y precios unitarios de materiales, equipos y mano de obra. B) El Proyecto de la obra; C) La Permisologia otorgada por el Departamento de Ingeniería Municipal; D) Fórmula polinómica.
TERCERA: El
plazo para la ejecución de urbanismo contemplado en la clausula primera, fue convenido en seis meses contados a partir de la firma del acta de inicio.CUARTA: El precio total de la obra fue establecido en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y UNO(203.720.061,12cms), La Asociación se compromete a pagar al contratista en la forma que aparece señalado en el contrato de fideicomiso a celebrarse entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Valencia Entidad de Ahorro y Préstamo como ente fiduciario, y la Asociación Civil Santa Rosa I. En ese sentido el Contratista recibirá como anticipo una cantidad equivalente al 20% del monto total de este contrato como anticipo contractual previsto en élartículo 91 de las normas de operación de la Ley de Política Habitacional, previa presentación del contrato de obra respectivo, de autorización de la beneficiaria y de fianza por parte del contratista de una compañía Seguros compañía Seguros a satisfacción del fideicomitente y que a juicio de este garantice el destino y reembolso de dicho anticipo previa autenticación de la misma. El 80% restante será cancelado contra la presentación de valuaciones de obras ejecutadas debidamente conformada por el Ingeniero Inspector. QUINTA: EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente, mientras dure la ejecución de la obra y hasta su recepción definitiva por parte de la Asociación, las siguientes fianza: de fiel cumplimiento, a satisfacción del Fideicomitente.SEXTA: Se autorizará el pago de las valuaciones dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación, la cual deberá estar conformada por el Ingeniero Inspector y por el Ingeniero Residente.SEPTIMA: El CONTRATISTA designara un Ingeniero Residente de obra quien ejercerá las funciones inherentes a su cargo y responderá civilmente por su incumplimiento.OCTAVA: La Asociación conjuntamente con el INAVI fiscalizará los trabajos realizados por El Contratista, en la forma que estime más conveniente, para lo cual designara un Ingeniero Inspector, a quien El Contratista deberá prestarle toda la colaboración, información y facilidades que le sean requeridas por este para lograr su objetivo. El Ingeniero Inspector comprobará la calidad de equipo de los materiales, la ejecución de la obra, el personal técnico y obrero; de las supervisiones realizadas, presentara ante la asociación cada treinta días (30), un informe en el cual se especifique el avance físico de la obra.NOVENA: Además de los documentos señalados en la cláusula segunda, forman parte de este contrato, las condiciones generales de contratación vigente según Decreto Nº. 1.471 de fecha 31 de julio de 1.996, que se aplicarán con preferencia en lo no dispuesto en las cláusulas de este contrato.DECIMA: Cualquier variación de lo convenido en este contrato, se expresará en un anexo adjunto adjunto que formará parte integrante de él.DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos de este contrato las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de San
Fernando de Apure, Estado Apure, a la jurisdicción de declaren someterse.
cuyos Tribunales
San Fernando de Apure a los 20 días del mes de octubre de 1.---. 1. ---.