ESTATUTOS DE AGEUP Documento Oficial
TITULO I DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES CAPITULO I De la Asociación Universitarios del Perú, cuya sigla es AGEUP, Artículo 1: La Asociación de Grupos Evangélicos Universitarios es una entidad de derecho privado, fundamentado en la visión integral del Reino de Dios según las Sagradas Escrituras, al amparo de la Constitución Política del Estado Peruano y las disposiciones legales vigentes. Cuenta con pe rsonería jurídica inscrita en el Asiento 01, ficha 546 del registro de Asociaciones de Registros Públicos de Lima.
Artículo 2: El domicilio de la Asociación se fija en la ciudad de Lima, Lima, y su jurisdicción jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República a través de sub sedes en las principales ciudades del país. Su duración es indefinida.
Artículo 3: La Asociación es sin fines de lucro, de carácter estudiantil, religioso, cultural, educativo, de proyección social y cuenta con el apoyo de profesionales; no podrá intervenir en asuntos de carácter político ajeno a sus fines y objetivos
Artículo 4: La Asociación se regirá por el Artículo 80º y siguiente del Código Civil, por el presente Estatuto, sus Reglamentos, y disposiciones legales vigentes sobre la materia, que sean de aplicación.
CAPITULO II De los fines la Asociación son: Artículo 5: Los fines de la
a. Anunciar y vivir de manera integral el Evangelio del Reino de Dios en los centros b. c. d. e. f.
g.
h. i. j. k. l.
de educación superior y espacios de servicio profesional. Promover sobre la base de principios cristianos la formación académico-cultural, la reflexión y acción social entre los estudiantes de educación superior y profesionales. Formar grupos de testimonio evangélico en los centros de educación superior Fomentar la integración nacional, regional y local de s us asociados. Fomentar la unidad, el compañerismo y la adoración a Dios entre los asociados. Consolidar las relaciones institucionales con agrupaciones de Derechos Humanos, Asociaciones Civiles, Colegios Profesionales, Asociaciones de Desarrollo, Cooperativas, Organismos No Gubernamentales, y otras formas de organización social cuyos objetivos sean afines. Promover, elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo social en la temática de: Conservación de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, lucha contra la pobreza, mejoramiento de la educación primaria, equidad de género, salud sexual y reproductiva, lucha contra el VIH, etc. Promover y facilitar procesos de formación en los temas de Derechos Humanos, Ciudadanía y Cultura de Paz, Interculturalidad, Política. Desarrollar acciones de promoción humana, social y de asesoría técnica y administrativa para consolidar a sus asociados y otras organizaciones que lo soliciten. Crear centros para la formación, educación y capacitación. Producir literatura de carácter teológico y académico para el entendimiento de la realidad nacional y desarrollo del país. Participar activamente en acciones de desarrollo que involucren la cooperación técnica nacional e internacional.
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m. Organizar en la sede central y sub sedes a nivel nacional actividades de carácter económico y financiero, cumpliendo con los dispositivos legales vigentes, destinando los ingresos exclusivamente a la realización de los fines de la asociación. n. Iniciar la acción social ocasionada por catástrofes naturales y situaciones de emergencia, así también fomentar programas ecológicos.
CAPITULO III De los Principios y bases doctrinales Artículo 6: Los valores que orientan el quehacer de la Asociación son: a. Excelencia: somos una asociación responsable, proactiva y competente en todo lo que hace.
b. Iniciativa: el estudiante es el agente principal del cumplimiento de la misión integral.
c. Pertinencia: somos un movimiento que responde a la realidad en la que desarrolla su labor y confirma su relevancia a través del tiempo. d. Espiritualidad: entendemos que el rasgo de una autentica espiritualidad es el amor a Dios y al prójimo.
Artículo 7: Las principios doctrinales de la Asociación son las verdades fundamentales del cristianismo histórico inspirado en la centralidad y realidad del Reino de Dios; e incluyen las siguientes confesiones especiales:
a. La existencia de un solo Dios: Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino en persona.
b. La soberanía de Dios en la creación, la revelación, la redención y el juicio final. c. La inspiración divina, veracidad e integridad de las Sagradas Escrituras, tal como fueron originalmente dadas y su suprema autoridad en asuntos de fe y conducta.
d. La universalidad del pecado y la culpabilidad del hombre desde la caída, lo cual lo e. f. g. h. i. j. k. l. m.
sujetó a la ira y condenación de Dios. La redención de la culpa, pena, dominio y corrupción del pecado, únicamente por medio de la muerte expiatoria (como nuestro representante y sustituto) del Señor Jesucristo, el Hijo encarnado de Dios. La resurrección corporal del Señor Jesucristo y su ascensión a la diestra de Dios Padre. La presencia y el poder del Espíritu Santo en el arrepentimiento, la regeneración y la santificación. La justificación del ser humano únicamente por la gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo Jesús. La presencia y obra del Espíritu Santo en el creyente. La intercesión de Cristo como único mediador entre Dios y los hombres. La única Santa Iglesia Universal, la cual es el cuerpo de Cristo visible en las congregaciones locales, a la cual pertenecen todos los creyentes en Cristo Jesús. La seguridad de la segunda venida del Señor Jesucristo en su cuerpo glorificado. La resurrección de los muertos, la vida eterna de los salvos y la condenación eterna de los injustos.
CAPITULO IV De los bienes y patrimonio social Artículo 8: Constituye el patrimonio de la Asociación: a. Las cuotas de afiliación, cuotas mensuales y otras obligaciones económicas de los asociados que apruebe la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional. Estos aportes no son susceptibles de devolución conforme al artículo 91 del código civil.
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b. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso y gratuito. c. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. d. Los recursos internos o el financiamiento externo para la ejecución de los proyectos.
e. El producto de la venta de los bienes que pudiera tener la asociación, documentación, enseres y otros. f. Los bienes dinerarios contenidos en las cuentas bancarias o cualquier otro activo que se adquiera o reciba en compraventa, donación o cualquier otro tipo de contrato. g. Los fondos provenientes de donaciones, legados, herencias, concesiones y/o convenios, contratos, proyectos, actividades de carácter económico, financiero y otros, celebrados con instituciones de cooperación nacional e internacional. h. Los derechos que perciba por servicios especiales.
Artículo 9: El patrimonio de la Asociación es intangible e indivisible y en ningún caso los fondos y/o los bienes podrán ser distribuidos en forma directa o indirecta entre los asociados.
Artículo 10: Los fondos de la Asociación se depositarán en instituciones bancarias y/o financieras que la Junta Directiva Nacional designe a la orden de la Asociación de Grupos Evangélicos Universitarios del Perú, con la entrega del comprobante de empoce respectivo.
Artículo 11: Todos los pagos se otorgarán con cheques girados mancomunadamente por dos de las personas autorizadas por la Junta Directiva Nacional, por ello sus firmas deberán encontrarse debidamente registradas. No se podrá firmar cheques al portador.
Artículo 12: Cuando contribuya a los fines de la Asociación, los bienes inmuebles de su propiedad podrán ser vendidos solamente por acuerdo de la Asamblea General de asociados y excepcionalmente por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
TITULO II DE LOS ASOCIADOS CAPITULO I Los asociados Artículo 13: Los asociados son personas jurídicas debidamente constituidas y/o asociaciones de hecho que trabajan en los centros de educación superior bajo el nombre de Comunidades Bíblica Universitaria (CBU) o similares dependiendo de la naturaleza del centro de educación superior; quienes aceptan los fines, principios y bases doctrinales de la Asociación, siendo la calidad de socio de carácter intransmisible (Artículo 89º del C.C.) El nombre de cada asociado deberá seguir el siguiente esquema de denominación: AGEUP, nombre del grupo, ciudad.
Artículo 14: Cualquier asociado que cambia los fines, objetivos, principios o bases doctrinales, de manera que éstos dejen de estar de acuerdo con los artículos del presente estatuto, será excluido de la Asociación. La exclusión será acordada por la Junta Directiva Nacional y ratificada por la Asamblea General.
CAPITULO II Condiciones para la admisión y renuncia de los asociados Artículo 15: Para que un asociado sea admitido se requiere la evaluación y aprobación de las solicitudes de admisión por la Junta Directiva Nacional y su ratificación por la Asamblea General.
Artículo 16: Podrán admitirse como asociados a las personas jurídicas debidamente constituidas y/o asociaciones de hecho que cumplan los siguientes requisitos: 3
a. Aceptar íntegramente los principios y bases doctrinales de la AGEUP, las mismas que deberán constar en sus respectivos reglamentos internos. b. Contar con un mínimo de diez miembros. c. Tener un trabajo organizado y comprometido durante un periodo equivalente a un año académico. d. Solicitar su admisión a través de una carta formal a los miembros de la Junta Directiva Nacional. En caso que su solicitud proceda, deberá pagar la cuota de afiliación fijada por la Asamblea General.
Artículo 17: La renuncia de los asociados deberá ser por escrito, dirigida y resuelta por la Junta Directiva Nacional con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
CAPITULO III Derechos y Obligaciones de los asociados Artículo 18: Son derechos de los asociados: a. Tener voz y voto en todas las deliberaciones de la Asamblea General, según el reglamento de la Asociación.
b. Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva Nacional, según el reglamento de la Asociación.
c. Participar en todas las actividades de la Asociación y gozar de todos los beneficios que ésta le ofrece. d. Gozar de la personería jurídica de la Asociación. e. Recibir atención pastoral de la Asociación a través de sus directores y líderes. f. Apelar cualquier medida disciplinaria que afecten sus derechos. g. Recibir el informe de la gestión institucional de todas las instancias de la Asociación. h. Otros derechos que el reglamento determine.
Artículo 19: Son deberes de los asociados: a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y las decisiones de los órganos de la Asociación en el ejercicio de sus atribuciones. b. Pagar su cuota por derecho de afiliación, cuotas mensuales y otras obligaciones económicas que la Asamblea General apruebe. c. Cumplir con el Plan Estratégico y Operativo de la Asociación. d. Participar en las asambleas generales y otros eventos de la Asociación. e. Informar periódicamente sus actividades a los órganos correspondientes. f. Promover el testimonio misionero integral en las universidades y demás centros de educación superior. g. Otros deberes que el reglamento determine.
CAPITULO IV De la Disciplina Artículo 20: Los asociados que infrinjan de manera expresa o tácita la naturaleza, fines, principios y bases doctrinales del presente estatuto, que incurran en falta a la ética y moral cristiana, que incumplan sus responsabilidades y funciones, que generen cisma y atenten contra la unidad y el bienestar de la Asociación, serán sometidos a medida disciplinaria por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 21: Todo asociado sometido a medida disciplinaria por la Junta Directiva Nacional podrá apelar dicha medida disciplinaria ante la Asamblea General, cuando ésta afecte sus derechos.
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Artículo 22: Si un miembro de los órganos y asociados incurre en falta, será sometido a medida disciplinaria siempre y cuando infrinja las disposiciones del presente estatuto, atente contra la ética y la moral cristianas.
Artículo 23: La Asociación respeta y acepta la disciplina impuesta por las congregaciones evangélicas, a los miembros de los órganos y asociados.
Artículo 24: Las medidas disciplinarias a imponerse a los asociados son de acuerdo a la gravedad de los hechos:
a. Amonestación. b. Multa. c. Suspensión temporal. d. Expulsión definitiva de la Asociación.
TITULO III DE LOS ORGANOS CAPITULO I De los Órganos Artículo 25: Son órganos de la Asociación: 1. 2. 3. 4.
Asamblea General. Junta Directiva Nacional. Dirección Nacional. Consejo Consultivo Nacional. 5. Consejo Directivo Estudiantil.
Artículo 26: Los órganos de la Asociación estarán conformados únicamente por personas que aceptan íntegramente sin reserva los fines, objetivos, principios o bases doctrinales de la Asociación contenidos en el presente estatuto.
CAPITULO II Asamblea General Artículo 27: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, con carácter evaluativo, deliberativo y resolutivo.
Artículo 28: La Asamblea General se constituye de manera ordinaria por los asociados, cada dos años, en fecha y lugar establecidos por la Asamblea General anterior o en su defecto por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 29: La Asamblea General será convocada de manera extraordinaria por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, de la Junta Directiva Nacional y/o a solicitud de no menos de la décima parte de los miembros asociados.
Artículo 30: Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir o reelegir a los integrantes de la Junta Directiva Nacional y al Director Nacional.
b. Evaluar y aprobar los informes de la Junta Directiva Nacional, Director Nacional y Consejo Directivo Estudiantil sobre la marcha de los fines institucionales. c. Evaluar y aprobar las políticas institucionales y el plan estratégico de la Asociación. d. Aprobar las políticas financieras, balance de las cuentas y el presupuesto de la Asociación. e. Resolver sobre las modificaciones al estatuto y la disolución de la Asociación. f. Resolver en última instancia toda apelación de disciplina. g. Atribuciones que no sean competencia de otros órganos de la asociación y otros que se determine según el reglamento, dado su carácter de máximo órgano de la AGEUP. 5
Artículo 31: Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en una primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En una segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.
Artículo 32: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva Nacional, mediante esquelas de citación o cualquier otro medio que permita obtener constancia de recepción, y se realizará por lo menos con 24 horas de anticipación y se indicará el lugar, fecha, hora y agenda a tratar.
CAPITULO III La Junta Directiva Nacional y sus Integrantes Artículo 33: La Junta Directiva Nacional es el órgano de línea inmediata a la Asamblea General, con carácter evaluativo, directivo y resolutivo de la Asociación, elegido por un periodo de dos años. Vencido el periodo la Junta Directiva Nacional continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Junta Directiva Nacional.
Artículo 34: La Junta Directiva Nacional está integrada por siete (7) miembros, cinco (5) estudiantes y dos (2) profesionales organizados de la siguiente manera:
a. b. c. d. e.
Presidente(a); Vicepresidente(a); Secretario(a); Tesorero(a); y, Tres Vocales.
Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva Nacional son ejercidos con carácter ad honorem.
Artículo 35: Son funciones de la Junta Directiva Nacional: a. Definir las políticas y estrategias de trabajo de la Asociación, supervisar su b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q.
cumplimiento y ejecución. Presentar a la Asamblea General las políticas, planes de financiamiento y presupuesto nacional. Proponer las políticas institucionales y el Plan Estratégico de trabajo de la Asociación ante la Asamblea General y supervisar su e jecución. Fiscalizar el cumplimiento de los roles del Consejo Directivo Estudiantil y del Director Nacional. Deliberar, orientar y resolver las acciones, y otros, que superen las funciones de competencia del Consejo Directivo Estudiantil y del Director Nacional. Realizar un trabajo de asesoramiento y pastoral con los órganos de la asociación, manteniendo una comunicación constante con cada uno de ellos. Evaluar los informes y el trabajo del Consejo Directivo Estudiantil, del Director Nacional y de las comisiones de trabajo de la Asociación. Representar legalmente a la asociación ante las instancias que así lo requieran. Elegir o reelegir a los integrantes de Consejo Consultivo Nacional. Presentar a la Asamblea General los candidatos para la Junta Directiva Nacional y Director Nacional, debidamente propuestos y evaluados. Evaluar y aprobar las solicitudes de admisión o renuncia de los asociados. Aprobar el plan operativo de la Asociación. Responder ante la Asamblea General por todo daño y perjuicio que ocasione a la Asociación por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo o abuso de facultades que exceden las normas del Estatuto y Reglamento de la Asociación. Convocar, organizar y dirigir las Asambleas Generales. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Facultar a tres de sus miembros para que actúen conjunta e indistintamente, dos de ellos, en las operaciones bancarias que requiera la AGEUP. Otras atribuciones que determine el estatuto y el reglamento. 6
Articulo 36: En caso de vacancia de algún miembro de la Junta Directiva Nacional, se podrá cubrir esta vacante con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
Artículo 37: Para ser elegido miembro del Junta Directiva Nacional se requiere: a. Ser estudiante regular de educación superior. b. Ser egresado de un Centro de Educación Superior y colaborador económico permanente de la asociación. c. Tener vocación misionera y las competencias necesarias para las funciones de este órgano. d. Ser miembro comprometido en una iglesia evangélica local. e. Otros requisitos que el reglamento así lo determine.
Artículo 38: El Presidente de la Junta Directiva Nacional es representante de la Asociación, para lo cual está premunido de las facultades y deberes para ejercer su representación. Son funciones del presidente:
a. Representar a la Asociación ante instancias en la que no puede ser representada b. c. d. e. f. g.
por el Consejo Directivo Estudiantil y Director Nacional; pudiendo delegar esta función a otro miembro de la Junta Directiva Nacional. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva Nacional y Asamblea General. Velar por el cumplimiento de los planes estratégico y operativo de la Asociación. Velar por el cumplimiento del estatuto y reglamento de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva Nacional. Dar cuenta del ejercicio de sus funciones en informe escrito en cada sesión ordinaria de la Junta Directiva Nacional y en Memoria Bianual ante la Asamblea General. Firmar las actas de la Asamblea General y de las sesiones del Junta Directiva Nacional. Otras atribuciones que el estatuto y el reglamento determine.
Artículo 39: El vicepresidente prosigue al presidente y su cargo es representativo dentro de la Asociación, puede reemplazar al Presidente a su solicitud, por separación, renuncia o ausencia. Cuando el Vicepresidente asume el cargo de Presidente ejerce las funciones que a este le confiere el presente estatuto y otras que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional.
Artículo 40: El (la) secretario(a) es la persona titular para desempeñar oficialmente las funciones operativas relacionadas a su cargo. Son funciones del secretario(a) de la Junta Directiva Nacional:
a. Llevar al día los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de b. c. d. e. f.
la Asamblea General, así como de los archivos de la correspondencia oficial y otros. Redactar la correspondencia oficial y velar por la celeridad de las comunicaciones de sus destinatarios. Transcribir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y sesiones de la Junta Directiva Nacional para luego difundirlo a los órganos y asociados. Llevar el registro de correspondencia de la Junta Directiva Nacional. Firmar con el presidente, la correspondencia oficial. Firmar las actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva Nacional. Otras atribuciones que el Estatuto, la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el reglamento, determine.
Artículo 41: El (la) tesorero (a) es la persona titular para desempeñar oficialmente las funciones operativas relacionadas a su cargo. Son funciones del tesorero (a) de la Junta Directiva Nacional:
a. Ejecutar durante su gestión el presupuesto anual de la Junta Directiva Nacional, de acuerdo al presupuesto nacional. b. Velar por el cumplimiento de los aportes económicos mensuales y cuotas de afiliación de los asociados.
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c. Administrar el fondo asignado durante las sesiones y viajes representativos la Junta Directiva Nacional. d. Hacer entrega al tesorero entrante, bajo inventario, de los libros, valores y enseres a su cargo. e. Firmar las actas de la Asamblea General y de las sesiones del la Junta Directiva Nacional.
Artículo 42: Los Vocales que integran la Junta Directiva Nacional realizan actividades específicas que les pueden encomendar la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional.
Artículo 43: Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva Nacional se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Artículo 44: Las reuniones de la Junta Directiva Nacional serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva Nacional, mediante esquelas de citación o cualquier otro medio que permita obtener constancia de recepción, y se realizará por lo menos con 24 horas de anticipación y se indicará el lugar, fecha, hora y agenda a tratar.
CAPITULO IV Dirección Nacional Artículo 45: Es el órgano pastoral, docente y operativo que vela por el cumplimiento de los acuerdos de la Asociación, y está integrado por un equipo remunerados de directores, presidido por el Director Nacional.
Artículo 46: Son funciones de la Dirección Nacional: a. Proponer a la Junta Directiva Nacional el plan estratégico y operativo de la b. c. d. e. f. g.
Asociación. Cumplir las políticas institucionales y el plan operativo aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional, respectivamente. Asumir las responsabilidades netamente administrativas de la Asociación. Velar, promover y supervisar el desarrollo de los planes estratégico y operativo de la Asociación. Asesorar, acompañar y visitar a los asociados. Organizar y ejecutar los eventos y proyectos nacionales de misión integral. Informar periódicamente de sus actividades a los órganos de la Asociación.
Artículo 47: El Director Nacional es un trabajador dedicación exclusiva, elegido por la Asamblea General por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 48: Son funciones del Director Nacional: a. Representar a la Asociación ante todas las instituciones eclesiásticas, b.
c. d. e. f. g. h.
paraeclesiásticas, y la Comunidad Internacional de Estudiantes Evangélicos. Participar como miembro ex-oficio en la Asamblea General, en las sesiones de la Junta Directiva Nacional, del Consejo Consultivo Nacional, del Consejo Directivo Estudiantil y de las comisiones que se formen, pudiendo delegar esta función cuando el caso lo requiera. Acompañar pastoralmente a la Junta Directiva Nacional y a su equipo de Directores. Elegir a su equipo de directores y personal administrativo. Evaluar y supervisar el trabajo de los directores y personal administrativo. Firmar las actas de la Asamblea General. Promover la formación profesional, teológica y ministerial del equipo de directores y personal administrativo. Otros que señale el reglamento respectivo.
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Artículo 49: La Asociación podrá invitar o aceptar como directores locales fraternos ad honorem a nacionales o extranjeros, con dones ministeriales preferentemente organizaciones ligadas a la Comunidad Internacional de Estudiantes Evangélicos.
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a
Artículo 50: Para ser Director Nacional de la Asociación se requiere: a. Tener vocación pastoral y dones para el ministerio. b. Ser miembro activo de una congregación evangélica. c. Haber sido líder de un grupo asociado, dirigente regional o nacional y haber participado por lo menos en un evento formativo de AGEUP. d. Ser graduado de un centro de educación superior. e. Tener el respaldo de por lo menos un grupo local. Artículo 51: Para ser un Director de la Asociación se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Artículo 50º a excepción del inciso "e"; y sus funciones están reglamentadas según la labor asignada y serán funciones netamente administrativas, pastoral, docente y operativo, las mismas que serán encargadas por el Director Nacional.
Artículo 52: Para la validez de las reuniones de la Dirección Nacional se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Artículo 53: Las reuniones de la Dirección Nacional serán convocadas por el Director Nacional, mediante esquelas de citación o cualquier otro medio que permita obtener constancia de recepción, y se realizará por lo menos con 24 horas de anticipación y se indicará el lugar, fecha, hora y agenda a tratar.
CAPITULO V Consejo Consultivo Nacional Artículo 54: Es el órgano asesor por excelencia en las áreas administrativa, gerencial, financiera, empresarial, jurídica y contable de la Asociación. Está integrado por seis (6) personas: a. Presidente(a); b. Secretario(a) de actas, y c. Cuatro vocales. Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo Nacional son ad honorem, y elegidos por la Junta Directiva Nacional por un período de dos años, pudiendo ser ree legidos.
Artículo 55: Para ser integrante del Consejo Consultivo Nacional se requiere: a. Ser miembro activo de una congregación evangélica. b. Preferentemente haber participado en el trabajo de un grupo asociado. c. Tener experiencia laboral y profesional. d. Ser colaborador permanente de la asociación. e. Tener vocación y compromiso con los fines y objetivos de la Asociación. Artículo 56: El presidente será el encargado de dirigir, presidir y representar al Consejo Consultivo Nacional . El secretario de actas será el encargado de llevar al día toda la documentación y libros del Consejo Consultivo y los vocales asumirán las funciones que el presidente les encomiende.
Artículo 57: Para la validez de las reuniones del Consejo Consultivo Nacional se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
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Artículo 58: Las reuniones del Consejo Consultivo Nacional serán convocadas por el Presidente del Consejo Consultivo Nacional, mediante esquelas de citación o cualquier otro medio que permita obtener constancia de recepción, y se realizará por lo menos con 24 horas de anticipación y se indicará el lugar, fecha, hora y agenda a tratar.
CAPITULO VI Consejo Directivo Estudiantil Artículo 59: El Consejo Directivo Estudiantil es el órgano representativo de los estudiantes que tiene carácter deliberativo, evaluativo y resolutivo en el ámbito de su competencia.
Artículo 60: Los miembros del Consejo Directivo Estudiantil son los coordinadores de cada una de las regiones, elegidos en asambleas regionales por un periodo de dos (2) años, organizados de la siguiente manera: a. Presidente(a); b. Secretario(a) de actas; c. Tesorero(a), y d. Vocales. El número de vocales se elegirá hasta completar el número de regiones constituidas debidamente y aprobadas por la asociación. Los cargos de éste órgano se elige en primera asamblea ordinaria constituida luego de las elecciones regionales.
Artículo 61: Son atribuciones del Consejo Directivo Estudiantil: a. Representar a la asociación ante instituciones estudiantiles, universitarias, b. c. d. e.
juveniles y académicas tanto a nivel nacional como internacional. Planificar y organizar los planes operativos del trabajo misionero en los centros de educación superior. Monitorear y vigilar que se cumpla los planes operativos que competen al trabajo estudiantil de la asociación. Evaluar el trabajo de las regiones y de los grupos locales de cada ciudad. Buscar el alineamiento de los asociados a las políticas de la asociación.
Artículo 62: La región es por naturaleza una estrategia misionera, que opera a partir de un polo de desarrollo que son ciudades que reúnen las siguientes condiciones:
a. b. c. d.
Fácil acceso y comunicación Ubicación estratégica Mayor capacidad de gestión y recursos Tener por lo menos un asociado en proceso de consolidación en la ciudad.
Artículo 63: Las funciones de los miembros del Consejo Directivo Estudiantil es: El presidente será el encargado de dirigir, presidir y representar al Consejo . El secretario de actas será el encargado de llevar al día toda la documentación y libros del Consejo, y los vocales asumirán las funciones que el presidente les encomiende.
Artículo 64: Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo Estudiantil se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Artículo 65: Las reuniones del Consejo Directivo Estudiantil serán convocadas por el Presidente del consejo Directivo Estudiantil, mediante esquelas de citación o cualquier otro medio que permita obtener constancia de recepción, y se realizará por lo menos con 24 horas de anticipación y se indicará el lugar, fecha, hora y agenda a tratar.
Artículo 66: En todo lo no previsto en el presente estatuto para la elección y funcionamiento del Consejo Directivo Estudiantil se regirá por las normas del Reglamento.
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TITULO IV DE LAS ELECCIONES Artículo 67: Cada dos años el Presidente de la Junta Directiva Nacional convocará a Asamblea General Ordinaria con el objeto de elegir a los integrantes de la nueva Junta Directiva Nacional. Las Elecciones se realizarán de acuerdo a los requisitos establecidos por el presente Estatuto, por el reglamento interno de la asociación y supletoriamente por el Código Civil Peruano.
Artículo 68: Para la elección del Director Nacional se conformará una comisión de transferencia integrada por cuatro miembros elegidos por la Asamblea General, que estarán facultados para llevar a cabo de manera autónoma el proceso electoral con duración máxima de un año. Dicha comisión estará integrada por:
a. El Director Nacional saliente. b. Un miembro de la Junta Directiva Nacional. c. Un miembro del Consejo Directivo Estudiantil. d.
Un miembro del Consejo Consultivo Nacional.
Artículo 69: El Director Nacional será elegido en Asamblea General por el voto de la mitad más uno de los asociados presentes, de acuerdo al presente estatuto y al reglamento de la Asociación.
Artículo 70: Los miembros del Consejo Consultivo Nacional serán elegidos en la primera sesión ordinaria de la Junta Directiva Nacional por el voto de la mitad más uno de los miembros, de acuerdo al presente estatuto y al reglamento de la Asociación por un periodo de dos años.
Artículo 71: Los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil serán elegidos por la Asamblea Regional, por un periodo de 2 años, cumpliendo con el reglamento de la asociación, pudiendo ser reelegidos.
TITULO V DE LOS VINCULOS Y RELACIONES DE LA ASOCIACION Artículo 72: La Asociación podrá mantener vínculos fraternos o de cooperación con organizaciones estudiantiles y otras, en general, nacionales o internacionales, que favorezcan el cumplimiento de sus objetivos; pudiendo celebrar convenios con este propósito.
Artículo 73: El establecimiento de los vínculos o de convenios requerirá la aprobación de la Junta Directiva Nacional. Este último deberá rendir un informe a la Asamblea General.
Artículo 74: La AGEUP, es miembro afiliado de la Comunidad Internacional de Estudiantes Evangélicos CIEE desde 1968 y del Concilio Nacional Evangélico del Perú CONEP desde 1978.
Artículo 75: La Asociación podrá afiliarse a organizaciones nacionales o internacionales cuyos fines, objetivos, principios y bases doctrinales concuerden con los suyos. Para su aprobación se requerirá del voto de las tres cuartas partes de los miembros asociados reunidos en la Asamblea General.
TITULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 76: Todo pedido de reforma de los estatutos deberá ser presentado por los asociados solicitantes a la Junta Directiva Nacional en forma escrita para su estudio y recomendación en una Asamblea General ordinaria. Dicha propuesta de modificación del estatuto se presentará seis meses antes de la Asamblea General. La cual decidirá la pertinencia de convocar a una Asamblea General estatutaria.
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Artículo 77: Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los miembros asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En una segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representan no menos de la décima parte.
TITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION Artículo 78: Para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los miembros asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En una segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representan no menos de la décima parte.
Artículo 79: Para efectos de la liquidación, la Asamblea elegirá a uno o más liquidadores, personas naturales o jurídicas, quienes se encargarán del proceso de liquidación. Finalizado este proceso él o los liquidadores presentarán el balance de la liquidación correspondiente para su aprobación por la asamblea. Luego de acordada la disolución de la asociación y concluida la correspondiente liquidación, el haber neto de su patrimonio será destinado a una de las instituciones a las que está afiliada, previa aprobación de la Asamblea General.
TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero. Las especificaciones del Estatuto y sus procedimientos se detallan en el Reglamento de la Asociación.
Segundo. Deróguese el anterior Estatuto de la Asociación de Grupos Evangélicos Universitarios del Perú AGEUP, que fue aprobado con fecha 02 de junio 1972 e inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Registro de Personas Jurídicas con número de partida 01771086 del año 1972.
Tercero. Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto entrarán en vigencia inmediatamente desde el día de su aprobación en la la Asamblea General Estatutaria. Por lo que, todos los cargos directivos vigentes de acuerdo al anterior Estatuto quedan removidos, debiendo procederse al nombramiento de los cargos conforme al nuevo Estatuto.
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