ESTATUTO Aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 022-2012-UNDAC-A.U. de fecha 19 de noviembre del 2012
Cerro de Pasco, noviembre del 2012.
ÍNDICE PRESENTACIÓN.……………………………………………………………………….. PRESENTACIÓN .……………………………………………………………………….. 05 CAPÍTULO I: Definición, marco legal y ámbito……………………………......... 09 CAPÍTULO II: Modelo y doctrina filosófica…..……………………………….…… 11 De los principios………………………………….………………………… 11 De los fines, misión y visión………………………………….………..... 12 Del patrimonio de la Universidad…………………………….………… 14 De su constitución y funciones…………………………………..… funciones…………………………………..… 15 CAPÍTULO III: Emblemas, honores y ceremonias…..………………………….. ceremonias…..………………………….. 17 Del escudo………………………………………………… escudo…………………………………………………………..….……. ………..….……. 17 De la bandera……………………………………………………….….…… 18 Del sello……………………………………………………………….….….. 18 De la medalla Carrión………………………………………………..…… Carrión………………………………………………..…… 18 Del lema……………………………………………………………………… 19 De las distinciones y honores……………………………..………….… honores……………………………..………….… 19 Del doctorado Honoris Causa ………………………………….…….…. ………………………………….…….…. 19 CAPÍTULO IV: De la Autonomía Universitaria ….……………………..………… ….……………………..………… 20 CAPÍTULO V: Estructura Estructura académica… académica….……………………………………… .……………………………………… 22 De las Facultades…………………………….…………………… Facultades…………………………….………………………….… …….… 23 De las Escuelas Escuelas de Formación Profesional..…………………………. Profesional..…………………………. 27 De las Sedes y Filiales…………………….…….………………………… 27 De los Departamentos Académicos….…………………….…………… Académicos….…………………….…………… 28 De la Escuela de Post Grado……………………..………………..……. 28 Vicerrectorado de Investigación……………… I nvestigación…………………………………………. …………………………. 30 De los Institutos y Centros de Ciencia, Tecnología e Innovación……..........................................................................31 Innovación……..........................................................................31 Del Instituto de Extensión Extensión y Proyección Social………………..……. 32 De los Centros Experimentales Experimentales y de Producción…………..……..... Producción…………..……..... 32 Del programa de Educación Virtual……………….…….…….………. 33 Del programa de Educación Educación Continua…………….…..……………… Continua…………….…..……………… 33 CAPÍTULO VI: De la estructura estructura orgánica de la UNDAC……..……………….. UNDAC……..……………….. 35 De la Asamblea Universitaria….……………………………..…………. 36 Del Consejo Universitario………………………………………… Universitario…………………………………………..……. ..……. 36 Dependencias del Rectorado………………………………..…………… Rectorado………………………………..…………… 36 Comisión Central de Inspección Inspección y Control…………………..………. Control…………………..………. 37 Control Institucional………………………………………….…………… 37 Gerencia General General de Administración……………………….…………. Administración……………………….…………. 38 Órganos de de Asesoramiento……………………………………….……… Asesoramiento……………………………………….……… 39 Oficina General de Asesoría Jurídica………………………….………. 39 Oficina General de Calidad Universitaria.……….…………..……… 39 Órganos de Apoyo………………………………………………….………. Apoyo………………………………………………….………. 40 Secretaría General…………………………………………………….…… 40 Oficina General de Relaciones Públicas e Imagen Institucional............................................................... ................. 41 Oficina General de Informática y Estadística Estadística…………….………….. …………….………….. 42 Dependencias del Vicerrectorado Académico………………………… 43 Órganos de Línea……………………………………………………......... 43 Oficina General de Pedagogía Universitaria………………………….. 43
Oficina General de Currículo…………………………………………… 43 Oficina General de Registros Académicos…………………… Académicos…………………………… ……… 44 Oficina General de Admisión…………………………………………… 45 Oficina General de Laboratorios Pedagógicos………………………. 46 Oficina General del Sistema de Bibliotecas…………………………. 46 Del Museo de la Universidad……………………… Universidad…………………………………………… …………………… 48 Dependencias del Vicerrectorado Vicerrectorado de Investigación.……………….. Investigación.……………….. 48 Instituto Central de Investigación…………………………….……….. Investigación…………………………….……….. 48 Instituto Central de Extensión Universitaria y Proyección Social………………………………………………………………….……… 50 Dirección General de de Cooperación y Asuntos Internacionales….. Internacionales….. 50 Dependencias de la Gerencia Gerencia General General de Administración..……… 51 Órganos de Línea………………………………………………………….. 51 Oficina de Planificación y Presupuesto………………………………. 52 Oficina de Economía y Finanzas………………………………………. 52 Oficina de Recursos Humanos…………………………………………. 53 Oficina de Bienestar Universitario…………………………………….. 54 Oficina de Abastecimiento Abastecimiento y Servicios Auxiliares…………............ 54 Oficina de Producción…………………………………………………… Producción…………………………………………………….. 55 Oficina de Proyectos y Construcciones Construcciones………………………………. ………………………………. 55 CAPÍTULO VII: Órganos de Nivel Nivel Descentralizado…………………………….. Descentralizado…………………………….. 57 Órganos de de apoyo de las Facultades………………………………….. 57 Órganos de asesoramiento asesoramiento de las Facultades………………………. 57 CAPÍTULO VIII: De De los Órganos de de Gobierno de la Universidad…………… 58 De la Asamblea Universitaria…………………………………………... 58 Del Consejo Universitario……………………………………………….. 64 Del Rector……………………………………………… Rector…………………………………………………………………… …………………… 68 De los Vicerrectores… Vicerrectores……………………………………………………….. …………………………………………………….. 70 Del Consejo de Facultad………………………………………………… Facultad………………………………………………….. 71 Del Decano………………………………………………………………….. 74 Del Consejo Directivo Directivo de Post Grado………………………………….. Grado………………………………….. 76 Del Director de la Escuela Escuela de de Post Grado……………………………. Grado……………………………. 77 De las Sedes y Filiales…………………………………………………… 79 De la Dirección General General de Filiales y Sedes…………………………. 79 CAPÍTULO IX: De los requisitos de elección y vacancia de autoridades…………………………..……………………………………… 81 CAPÍTULO X: Admisión, Estudios, Estudios, Grados Y Títulos………………………….. 83 Del Centro Pre Universitario…………………………………………….. Universitario…………………………………………….. 85 De la matrícula……………………………………………………………… 86 Del régimen de de estudios………………………………………………….. estudios………………………………………………….. 86 CAPÍTULO XI: De la docencia.……………………………………………………… 89 Del ingreso ingreso a la docencia………………………………………………… docencia………………………………………………… 89 De las clases, categorías categorías y dedicación de los docentes……………. docentes……………. 89 De los docentes ordinarios………………………………………………. 90 De los docentes contratados contratados…………………………………………….. …………………………………………….. 92 De los jefes de prácticas prácticas y ayudantes de cátedra…….…………….. cátedra…….…………….. 92 De los profesores extraordinarios……………………………………… 93 De la evaluación para la ratificación ratificación y promoción de docentes…. docentes…. 94
CAPÍTULO XII: De los derechos y deberes de los Docentes ordinarios...…. 95 CAPÍTULO XIII: De los estímulos…………………………………………………… 98 CAPÍTULO XIV: De las incompatibilidades, prohibiciones y sanciones de los Docentes……………………………………………. 100 CAPITULO XV: De la naturaleza, deberes, derechos y estímulos de los estudiantes…………………………………….………………….. 104 CAPITULO XVI: Deberes y derechos de los graduados…..………………….. 110 CAPÍTULO XVII: Del personal administrativo….………………………………. 113 CAPÍTULO XVIII: De la producción…………….………………………………… 115 CAPÍTULO XIX: Del bienestar universitario….………………………………… 116 CAPÍTULO XX: Del régimen económico…………………………………………. 117 CAPÍTULO XXI: Del Comité Electoral……….…………………………………… 121 Disposiciones Transitorias………………………………………………………. 123 Disposiciones Finales…………………………………………………………….. 124 Miembros Comisión Estatutaria………………………………………………… 125
PRESENTACIÓN La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, ubicada en la cima de los andes centrales del Perú; Alma Máter de la Educación Superior en la Región Pasco, inició sus actividades académicas hace cincuenta y dos años, con la finalidad de
desplegar una sólida
formación profesional, ética, humanística y académica en los jóvenes de la región y del país, Cuenta con el talento humano de docentes y personal
administrativo,
que,
comprometidos,
prestan
su
contingencia con su esfuerzo por brindar lo mejor de sí en bien de nuestra institución y por ende, de la Nación. La
Magna Asamblea Universitaria, conforme a los cambios
estructurales y de función organizacional, aprobó en su seno, algunas modificaciones de su articulado; con el objetivo que las autoridades, docentes, estudiantes, funcionarios y trabajadores administrativos, conozcan, difundan y apliquen su contenido.
El presente documento normativo, constituye el pilar del desarrollo académico, investigativo y administrativo, cuyos lineamientos son la expresión del sistema como la meritocracia, la eficiencia, la eficacia y la excelencia, las mismas que deben ser empoderadas prioritariamente por quienes formamos parte de
la comunidad
carrionina, para hacer realidad el desarrollo de nuestra institución y brindar un optimizado servicio educacional. Quiero expresar, mi sincero reconocimiento a los miembros de la Asamblea Universitaria, de la Comisión Estatutaria y al equipo técnico, quienes lograron plasmar el presente Estatuto, que servirá de guía para orientar la vida académica y administrativa de nuestra institución. Dr. Ricardo Arturo GUARDIAN CHAVEZ Rector
LEY N° 15527 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL A. CARRIÓN “RAMIRO PRIALÉ, PRESIDENTE DEL CONGRESO.- POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA.- Ha dado la Ley siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- La filial universitaria que funcionando en el Departamento de Pasco, integra la Universidad Nacional del Centro del Perú se convierte en la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco, sujeta al régimen de la Ley N o. 13417.- ARTÍCULO SEGUNDO.- La Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco estará integrada por las Facultades de Ingeniería de Minas, Educación y Ciencias Económicas, así como por las demás Facultades, Institutos, Escuelas y organismos de extensión cultural que la autoridad universitaria establezca.- ARTÍCULO TERCERO.- Los fines de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco, entre otros son los siguientes: a) La formación humanística y pedagógica de docentes que estén capacitados para colaborar en la resolución del problema educacional del indígena, tanto en los niños como en los adultos. b) Promover la investigación científica y tecnológica para lograr el mayor desarrollo social y económico de la región central de la República, así como el mejor aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento de Pasco. c) La difusión de los conocimientos necesarios para la elevación de los niveles de vida de los habitantes de la región; y d) La formación de técnicos de grado superior y medios, así como la capacitación de obreros en labores propias de la región.ARTÍCULO CUATRO.- La Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco, establecerá centros de capacitación para obreros, destinados a formar obreros especializados y técnicos artesanales.ARTÍCULO QUINTO.- Constituyen rentas de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco: a) Las que en la actualidad corresponden a la ex – filial de Pasco.- b) Los ingresos que perciben por razón de derechos que abonen sus alumnos y por los trabajos científicos y técnicos que realicen.- c) Los legados y donaciones que le hagan y el producto de los bienes de las fundaciones que se constituyan a su favor.- d) Las partidas que le asignen anualmente en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central; y e) La ayuda económica que le brinden los organismos internacionales de promoción cultural y económica.- ARTÍCULO SEXTO.- La Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco, como persona jurídica de Derecho Público Interno, está autorizada para contratar con organismos nacionales e internacionales, préstamos para dotarse de los medios necesarios.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Primera.- En tanto se realice la adaptación al régimen de la Ley N o 13417, la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco, conservará su actual estructura académica, administrativa y económica.- Segunda.- El actual Consejo Universitario que gobierna el Claustro Universitario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13417 y, en el término de treinta días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, formulará y aprobará los estatutos de la Universidad.- Tercera.- La elección del Rector y Vicerrector se hará por Asamblea Universitaria, convocada para ese objeto dentro de los treinta días siguientes de la aprobación de los estatutos.- Al término del primer año deberán estar constituidos todos los organismos de gobierno de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco.- Cuarta.- Los docentes que en la actualidad sirven al Claustro Universitario de Pasco, regularizarán su situación académica de conformidad con la Ley No 13417, en el término de tres años. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa de Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco. RAMIRO PRIALÉ, Presidente del Senado.- VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados. LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.- WASHINGTON ZUÑIGA TRELLES, Diputado Secretario.- Al Señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO, No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento. Casa de Congreso, en Lima a los doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco. RAMIRO PRIALÉ, Presidente del Congreso.- TEODORO BALAREZO LIZARZABURU, Senador Secretario del Congreso.- WASHINGTON ZUÑIGA TRELLES, Diputado Secretario del Congreso. Lima veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y cinco.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.- General de Brigada ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Educación Pública”.
CAPÍTULO I DEFINICIÓN, MARCO LEGAL Y ÁMBITO Artículo 1° La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, es una entidad de Educación Superior del Estado, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y plena autonomía académica, económica y administrativa dentro del marco legal. Tiene como actividades principales la formación profesional, investigación, extensión, proyección universitaria y gestión administrativa en: ciencias, humanidades, artes y técnicas al servicio de la región Pasco y del país, expresado como un todo dentro del contexto de la cultura universal.
Artículo 2º La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, como persona jurídica de derecho público interno, se rige por la Constitución Política del Perú; la Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias; su Ley de Creación Nº 15527; Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; el presente Estatuto y sus reglamentos internos; además de los convenios nacionales e internacionales que la Universidad y el Estado peruano formarán parte.
Artículo 3º Se fija como aniversario de la Universidad, el día 23 de abril de cada año, por ser la fecha de la promulgación de la Ley de su Creación, en el año de 1965.
Artículo 4º La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión tiene como sigla: UNDAC.
Artículo 5º La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por su ubicación geográfica es Andina Amazónica. Su sede central se halla ubicada en el distrito Yanacancha, ciudad de San Juan Pampa, provincia, departamento y región Pasco. Para el cumplimiento de sus fines, dispone fuera de ésta: sedes, secciones, filiales, institutos, centros, programas y unidades de producción, en los que se desarrollan una o más actividades de investigación, formación profesional, enseñanza-aprendizaje, experimentación, proyección social, producción y servicios.
CAPÍTULO II MODELO Y DOCTRINA FILOSÓFICA DE LOS PRINCIPIOS Artículo 6° Los principios orientadores que guían a la UNDAC en el cumplimiento de su misión e inspiran la actividad académica y fundamentan la pertinencia de sus miembros en la vida universitaria, son: a) Práctica de la democracia, igualdad, justicia y libertad. b) Práctica de la libertad de pensamiento y de expresión. c) Participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo y respeto de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. d) Actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales y de gestión. e) La equidad y valoración del mérito en el ingreso y promoción de los miembros de la entidad. f) Formación de sus integrantes con sentido científico, humanístico y emprendedor, ético, cívico, solidario y con responsabilidad social. g) El respeto a personas y cuidado de los bienes públicos y privados.
h) Compromiso con la institución. i) Integración y desarrollo equilibrado de la gestión universitaria. j) Fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva. k) Fomento del aprendizaje interactivo y multidisciplinario en la Formación Profesional. l) Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
DE LOS FINES, MISIÓN Y VISIÓN Artículo 7° Son fines de la UNDAC. a) b) c)
d) e)
f) g) h)
i)
La generación de nuevos conocimientos a través de la investigación, en todas las ramas del saber. El estudio e integración del conocimiento de acuerdo a su organización, en disciplinas académicas y trabajo multidisciplinario. El fomento y expansión de la cultura, el conocimiento y tecnologías armónicas con el medio ambiente a través de programas de formación permanente y de extensión universitaria. La cooperación universitaria en el ámbito nacional e internacional. La contribución a la formación de una conciencia crítica que coadyuve al desarrollo regional y nacional, a las transformaciones positivas de las estructuras del país, encaminadas a la solución de sus problemas. La promoción de la creación intelectual, artística y el fomento de la cultura física de sus integrantes. La motivación, organización y auspicio de la actualización permanente de los graduados de la UNDAC. El desarrollo de valores éticos y cívicos, actitudes de responsabilidad, solidaridad, identidad y lealtad con su institución, así como la necesidad de integración nacional e internacional. La realización de políticas de producción de bienes y prestación de servicios, de acuerdo a las necesidades de la región y del país.
j)
La mística y consolidación de la personalidad universitaria fortaleciendo la identidad y compromiso con la sociedad. k) La gestión de calidad con miras al logro de la excelencia académica y la eficiencia administrativa. l) La práctica de la cultura organizacional de calidad con responsabilidad social para una mejor calidad de vida. m) La puesta en marcha de empresas dentro y fuera de la universidad. n) La constitución de los círculos de calidad y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que contribuyan al mejoramiento profesional e institucional. o) La adecuada gestión de la Fundación Universitaria como entidad privada, coadyuvante del desarrollo académico, profesional, científico, tecnológico y empresarial de la UNDAC.
Artículo 8° La visión de la UNDAC se enmarca en la prospectiva de “Ser líder en la formación profesional, con alto nivel de responsabilidad social, que permita el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida en la región Pasco, el país y el mundo”.
Artículo 9ºLa misión es “Formar profesionales competitivos, audaces, creativos, innovadores, con capacidad científica, tecnológica, humanística y multilingüe; integrando universidad - empresa – sociedad, con valores éticos para el mejoramiento de la calidad de vida en la región, el país y el mundo”.
Artículo 10º Son competencias básicas del profesional de la UNDAC: a) Capacidad de abstracción, análisis y síntesis. b) Perseverancia y motivación en el logro de los objetivos y metas programadas. c) Iniciativa, creatividad e innovación. d) Responsabilidad y dedicación en el trabajo. e) Confianza en sí mismo. f) Sensibilidad intrapersonal e interpersonal. g) Comunicación asertiva, trabajo en equipo y espíritu emprendedor.
h) Capacidad de comunicación en más de un idioma extranjero. i) Habilidades en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. j) Disposición permanente al estudio y a la investigación. k) Liderazgo y ejecución del trabajo planificado. l) Voluntad para hacer bien las cosas. m) Actitud positiva y de cambio con miras a la excelencia. n) Habilidad para trabajar en el contexto nacional e internacional. o) Actitud valorativa y participativa. p) Capacidad de gestión moderna y de calidad. q) Práctica de la autoestima y cultivo de los valores. r) Capacidad crítica y autocrítica. s) Toma de decisiones basada en la teoría de procesos y análisis de alternativas. t) Conciencia y convicción de responsabilidad social.
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 11° El patrimonio de la UNDAC está constituido por sus bienes e ingresos que le corresponda percibir: a) Los aportes que se le conceden anualmente en virtud de la Ley de Presupuesto de la República y otras leyes especiales. b) Los montos que perciba por concepto de tasas educacionales, prestación de servicios y venta de bienes. c) Los bienes, muebles o inmuebles de los que es propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título. d) Los frutos de sus bienes. e) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley. f) Donaciones, herencias, legados y cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.
DE SU CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES Artículo 12º La comunidad universitaria está constituida por docentes, estudiantes, personal administrativo y graduados; quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones. Además, se consideran integrantes de la misma aquellas personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado distinción honorífica, los que poseerán los derechos que reglamentariamente se les reconozca.
Artículo 13º El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a normas legales y reglamentarias, sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario. Estos procesos estarán normados por reglamentos relativos a cada estamento, los que establecerán sus derechos, deberes y obligaciones.
Artículo 14º Son docentes quienes tienen un nombramiento o contrato vigente y una jerarquía académica en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, conforme a Ley y Reglamento de la Carrera Docente. Este estamento es el principal encargado de ejercer sus funciones fundamentales. En virtud de ello, le corresponde una responsabilidad esencial en la deliberación, diseño y aplicación de las políticas institucionales.
Artículo 15º Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. El Reglamento de los Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria.
Artículo
16º
Constituyen el personal administrativo los funcionarios, directivos, profesionales, técnicos y auxiliares nombrados o contratados que vienen laborando en la entidad. Un reglamento regulará su organización para efectos administrativos, sus deberes y
derechos en concordancia al mérito y calidad de sus tareas.
Artículo 17º
Son estamentos de la Universidad los docentes, estudiantes y graduados que cumplen funciones y responsabilidades en concordancia con la Ley, Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.
Artículo 18°
Son funciones universitarias las que la entidad desarrolla en la formación profesional, investigación científica, proyección social y extensión universitaria, gestión administrativa, promoción del desarrollo empresarial y cultural de la nación. En el ejercicio de éstas, otorga: grados académicos, títulos profesionales y certifica actividades de especialización y capacitación. Asimismo, realiza trasferencias tecnológicas a las empresas y comunidades y otras funciones específicas que el Estado le faculte.
Artículo 19° A la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión le corresponde la atribución de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales sobre esta materia. También le corresponde establecer y pronunciarse sobre convenios o tratados nacionales e internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno Peruano tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales.
Artículo
20°
La Universidad podrá establecer relaciones interinstitucionales de colaboración y alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III EMBLEMAS, HONORES Y CEREMONIAS DEL ESCUDO Artículo 21º El Escudo de la UNDAC se describe como sigue: Un cóndor posando de frente con alas extendidas, en cuya parte inferior sobresale la cola y, a los dos extremos, las patas y garras de esta ave andina. En la parte superior, se visualiza la cabeza del cóndor en perfil de color amarillo, destacando el ojo negro y su cuello blanco. En la parte superior, coronando la cabeza va la sigla UNDAC de forma semicircular con letras de color negro. En la parte del pecho existen tres recuadros: el de la parte superior es de color azul cielo, en su interior se encuentra un libro abierto, que representa a la facultad de Educación, cuyas páginas sobresalen; en la parte inferior izquierda se encuentra otro recuadro de color guinda, al centro se ubica una rueda dentada de color amarillo de 12 dientes, con cuatro espacios triangulares en blanco sujetos a un perno central; en la parte inferior está tendido un martillo, también de color amarrillo que representan a la facultad de Ingeniería; el recuadro derecho es de color verde, al centro se encuentra un
quipu extendido que representa a la facultad de Ciencias Económicas Contables y Administrativas.
Artículo 22º El vuelo imponente del cóndor significa el dominio de la complejidad geográfica de los andes, el espacio aéreo, la libertad de creatividad pedagógica, científica, tecnológica y de innovación, sustentable en su estructura y sostenible en el tiempo. Los diferentes campos representan a las facultades que fueron creadas como universidad nacional.
DE LA BANDERA Artículo 23º La bandera de la UNDAC es de tres colores (rojo, blanco y azul), en franjas verticales equitativamente distribuidas; en su interior lleva el Escudo de la Universidad.
DEL SELLO Artículo 24º El sello redondo de la UNDAC reproduce el escudo de la Universidad que es válido en toda representación y suscripciones oficiales. En su entorno lleva el nombre de la Universidad.
DE LA MEDALLA CARRIÓN Artículo 25º La Medalla Carrión, en sus distintas modalidades, es de forma ovalada de plata, con una orilla o eslabón en la parte superior, de siete centímetros de diámetro mayor. Lleva una inscripción en el entorno superior que dice: UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN. En el centro va el escudo de la Universidad y, en la parte inferior, la inscripción del motivo de la condecoración, más el nombre de la personalidad, lugar y fecha. En el reverso una orla con el lema “LA MÁS ALTA DEL MUNDO, CON EXCELENCIA ACADÉMICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL , PARA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA” . La cinta
lleva los colores de la bandera de la UNDAC.
DEL LEMA Artículo 26º El lema de la UNDAC que sintetiza su esencia filosófica es: “LA MÁS ALTA DEL MUNDO, CON EXCELENCIA ACADÉMICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA”.
DE LAS DISTINCIONES Y HONORES Artículo 27º La UNDAC, confiere las distinciones de doctor honoris causa, profesores honorarios, eméritos, investigadores y visitantes a quienes se les impondrá la Medalla Carrión, diploma y resolución respectiva. De igual modo se hará con las entidades y personas que hayan destacado en el cumplimiento de los niveles de eficiencia, excelencia, creatividad, alto sentido de responsabilidad social y mejoramiento de la calidad de vida.
DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA Artículo 28º El Doctor Honoris Causa es la máxima distinción académica conferida por la UNDAC a las personalidades, cuya contribución y experiencia personal, signifique un aporte valioso en el campo de la filosofía, las ciencias, la tecnología, la innovación, la creatividad empresarial, las artes y otras que enriquezcan la cultura andina y universal.
Artículo 29º Las Facultades, Escuela de Postgrado, Institutos de Investigación u otras instituciones de prestigio, podrán proponer como Doctores Honoris Causa, a personas de reconocida trayectoria. La propuesta deberá ser aprobada por el Consejo Universitario. La entrega de esta distinción académica se realizará en ceremonia oficial, antecedida con la disertación de una conferencia magistral.
CAPÍTULO IV DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Artículo 30º La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a la estructura general del cual se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste.
Artículo 31º La autonomía inherente a la UNDAC, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Universitaria. Sus atribuciones son: a) En lo Académico: organizar su sistema académico, así como crear, aperturar, reubicar, modificar y suspender escuelas, secciones, sedes, filiales, facultades y otras unidades académicas de acuerdo a las necesidades de la Región Pasco y el país. b) En lo normativo: elaborar, aprobar, modificar y actualizar su estatuto, plan estratégico, reglamentos, normas internas y gobernarse de acuerdo a éstos. c) En lo Gobernativo: elegir y renovar sus órganos de gobierno y autoridades; nombrar, estimular y promover a su personal y aplicar sanciones de
conformidad con la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos. d) En lo Administrativo: definir su estructura orgánica administrativa, de acuerdo a su realidad y necesidades. e) En lo Económico: administrar sus bienes y rentas; elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto en concordancia con la Ley y conforme con los planes de ejecución anual aprobadas por la Asamblea Universitaria. f) El servicio del régimen académico y administrativo de la UNDAC se establece también en el ámbito regional y nacional.
Artículo 32º El campus universitario es inviolable. Las fuerzas policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial y a petición del Rector, quien dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración.
Artículo 33º Los locales, instalaciones, laboratorios, bienes y predios de la UNDAC, sólo son utilizados para el cumplimiento de sus principios, fines y objetivos; depende exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria. Incurren en responsabilidad de Ley, quienes ocupen indebidamente y/o causen daños al patrimonio institucional.
Artículo 34º La gratuidad de la enseñanza establecida por las Leyes, es reglamentada en base a su autonomía.
CAPÍTULO V ESTRUCTURA ACADÉMICA Artículo 35º El régimen académico de la Universidad es la suma de acciones de formación profesional, investigación científica, extensión y proyección social y producción de bienes y servicios, mediante planes integrales, cuya ejecución son de responsabilidad del Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, Facultades, Escuelas de Formación Profesional, Departamentos Académicos, Sedes, Filiales, Institutos, Centros y Programas. La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión organiza su régimen académico por semestres, con currículo flexible y por competencias.
Artículo 36º La Universidad está integrada por sus autoridades, docentes, alumnos, trabajadores y los graduados; en ella, quienes tienen participación activa dentro de una concepción de estructura y funcionalidad del todo hacia las partes y de las partes hacia el todo, dentro del marco de la eficiencia y la excelencia.
DE LAS FACULTADES Artículo 37º Las Facultades son unidades académicas y de gestión encargadas de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, la investigación, creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo de su competencia.
Artículo 38º Las Facultades tienen las siguientes funciones: a. Elaborar y coordinar políticas específicas
de desarrollo para las unidades académicas que la integran. b. Organizar, dirigir y fomentar el quehacer multidisciplinario y profesional. c. Establecer las relaciones y actividades que convengan a estos fines.
Artículo 39° Las Facultades son las unidades fundamentales del régimen académico; están estructuradas para el cumplimiento de las funciones de formación profesional, investigación científica, proyección social y producción. Gozan de autonomía académica, económica y administrativa dentro de la Ley y el presente Estatuto.
Artículo 40º La autonomía de las Facultades termina cuando se transgrede las normas legales, en cuyo caso las decisiones son asumidas por el Consejo Universitario o Asamblea Universitaria de acuerdo a su competencia.
Artículo 41º Las actividades académicas y administrativas de cada Facultad se rigen por el Reglamento General de la Universidad y por su respectivo Reglamento Interno, aprobado por el Consejo Universitario, en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 32º de la Ley Nº 23733.
Artículo 42º Para el mejor cumplimiento de sus fines, las Facultades están integradas por Escuelas de Formación Profesional, Departamentos Académicos, Unidades Académicas, de Producción y Servicios, Empresas, Programas, Proyectos y otras sociedades que le permitan su desarrollo.
Artículo 43º La UNDAC cuenta con Facultades, Escuelas de Formación Profesional, Departamentos Académicos, Sedes, Filiales, Secciones y Escuela de Postgrado: Doctorados, Maestrías y Segunda Especialización, Programas de Educación a Distancia, Complementación Académica, Educación Virtual y Diplomados, y otros que estén amparados por Ley.
Artículo 44º La función académica de la Universidad se realiza en la sede central, sedes, filiales y secciones.
a. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN SEDE CENTRAL PASCO :
Escuela de Formación Profesional de Educación Inicial. Escuela de Formación Profesional de Educación Primaria. Escuela de Formación Profesional de Educación Secundaria. Escuela de Formación Profesional a Distancia.
SEDES:
Escuela de Formación Profesional de Educación Primaria - Oxapampa. Escuela de Formación Profesional de Educación Primaria - Yanahuanca. Escuela de Formación Profesional de Educación Secundaria - Yanahuanca.
SECCIÓN:
Escuela de Formación Profesional de Educación Primaria – Villa Rica - Oxapampa.
LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN PEDAGÓGICA :
E
Inicial. Primaria. Secundaria.
b. FACULTAD DE INGENIERÍA SEDE CENTRAL PASCO:
Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Geológica. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Metalúrgica.
Escuela de Formación Profesional de Sistemas y Computación. Escuela de Formación Profesional Ambiental. Escuela de Formación Profesional Civil. SEDES: Escuela de Formación Profesional Ambiental - Oxapampa. SECCIÓN: Escuela de Formación Profesional Ambiental - La Oroya.
de Ingeniería
de Ingeniería
de Ingeniería
de Ingeniería
de Ingeniería
c. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES. SEDE CENTRAL PASCO:
ECONÓMICAS
y
Escuela de Formación Profesional de Economía. Escuela de Formación Profesional de Contabilidad.
SECCIÓNES:
Escuela de Formación Profesional de Contabilidad – Distrito de Villa Rica - Oxapampa. Escuela de Formación Profesional de Contabilidad – Provincia Yauli - La Oroya.
d. FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS SEDE CENTRAL PASCO:
Escuela de Formación Profesional de Zootecnia. Escuela de Formación Profesional de Agronomía.
SEDES:
Escuela de Formación Profesional de Zootecnia Oxapampa. Escuela de Formación Profesional de Agronomía Oxapampa. Escuela de Formación Profesional de Agronomía - Yanahuanca.
SECCIÓN:
Escuela de Formación Profesional de Agronomía Paucartambo.
FILIALES:
Escuela de Formación Profesional de Industrias Alimentarias - La Merced.
Escuela de Formación Profesional de Agronomía La Merced.
e. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD SEDE CENTRAL PASCO:
Escuela de Formación Profesional de Enfermería. Escuela de Formación Profesional de Obstetricia.
FILIAL:
f.
Escuela de Formación Profesional de Enfermería Tarma. Escuela de Formación Profesional de Obstetricia. - Tarma.
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA SEDE CENTRAL PASCO:
Escuela de Formación Profesional de Odontología.
g. FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS SEDE CENTRAL PASCO:
Escuela de Formación Profesional de Ingeniería de Minas.
SECCION:
Escuela de Formación Profesional de Minas Provincia Yauli - La Oroya.
h. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES SEDE CENTRAL PASCO:
i.
Escuela de Administración.
Formación
Profesional
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SEDE CENTRAL PASCO:
Escuela de Formación Profesional de Ciencias de la Comunicación.
LABORATORIO DE TECNOLOGÍAS INFORMACION Y COMUNICACIÓN :
j.
de
DE
LA
Radio, Televisión y Centro de Cómputo. Sistema de Radiodifusión Educativa.
FACULTAD DE DERECHO POLITICAS SEDE CENTRAL PASCO:
y
CIENCIAS
Escuela de Formación Profesional de Derecho y Ciencias Políticas.
k. FACULTAD DE MEDICINA HUMANA SEDE CENTRAL PASCO:
Escuela de Formación Profesional de Medicina Humana.
DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 45° Las Escuelas de Formación Profesional son las unidades básicas de formación profesional, gestión y tienen las funciones de elaborar, ejecutar y evaluar los currículos y labores académicas que conducen a la obtención de Grados y Títulos en cada carrera profesional.
Artículo 46º Cada Escuela de Formación Profesional está a cargo de un Director, elegido por Consejo de Facultad, de entre los profesores ordinarios principales o asociados a dedicación exclusiva o tiempo completo adscrito a la Escuela; su elección será por un periodo de tres (3) años, no puede ser reelegido. Las funciones de los directores encargados se extienden por dos años, no puede ser encargado nuevamente en el periodo inmediato.
DE LAS SEDES Y FILIALES Artículo 47º El funcionamiento de las filiales de la Merced y Tarma nace al amparo de la Ley Nº 27504, ratificada por Ley Nº 28564 y autorizadas mediante resoluciones Nos. 1132006-CONAFU, La Merced y 217-2006-CONAFU, Tarma del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y se rige de acuerdo a la aplicación de sus reglamentos. Los órganos de gobierno de la UNDAC mantienen una relación de administración, supervisión y control sobre la filial, asumiendo responsabilidad de sus actos. Las filiales no tienen personería jurídica propia, dependen de la Universidad.
Artículo 48º El funcionamiento de las sedes de ámbito regional está autorizado, al amparo de la aprobación de la Asamblea
Universitaria, dentro de la política de descentralización académica, económica, administrativa y de la libre iniciativa de desarrollo de la UNDAC. Se rigen de acuerdo a su reglamento.
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Artículo 49º Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico que agrupan a los docentes que cultivan disciplinas relacionadas entre sí, dependen orgánicamente de una Facultad, según su especialidad, pero pueden servir también a las demás Facultades y a la Escuela de Post Grado.
DE LA ESCUELA DE POST GRADO Artículo 50º La Escuela de Post Grado es la Unidad Académica del más alto nivel de la UNDAC, encargada de planificar, organizar y dirigir los estudios de Maestría, Doctorado, Post Doctorado y Segunda Especialización, así mismo puede ser extensivo cursos de Post Grado. Su misión es formar investigadores, Maestros y Doctores del más alto nivel y Especialistas. Tiene autonomía académica y administrativa dentro de la Ley y el presente Estatuto. Depende del Vicerrectorado Académico.
SEDE CENTRAL PASCO: Maestrías en:
Educación Ingeniería Agropecuarias Salud Ciencias Contables Ciencias Administrativas Odontología
Doctorado en:
Ciencias de la Educación. Ciencias Contables. Administración. Economía y Gestión Pública.
Segundas Especializaciones. Los estudios de Post Grado conllevan al otorgamiento de grados académicos o de especialización, con alcance nacional e internacional y se rigen por su propio reglamento. También la Universidad cuenta con programas de extensión profesional y educación virtual.
Artículo 51º La Escuela de Post Grado está integrada por Unidades de Post Grado, con iniciativa de gestión, que corresponden a las especialidades que se imparten en ella por cada Facultad. Cada Unidad está a cargo de un Jefe de Unidad elegido por el Consejo de Facultad, por un periodo de tres (3) años, no puede ser reelegido. Las funciones de los jefes de unidad encargados se extienden por 2 años, no puede ser encargado en el periodo inmediato.
Artículo 52º La Escuela de Post Grado tiene las siguientes funciones: a) Diseñar, aprobar y administrar los currículos de las Maestrías, Doctorados y post Doctorado; así como los programas de Segunda Especialización. b) Coordinar con las Facultades y la Dirección de currículo. c) Dictar las normas y estrategias para la admisión, matrícula, estudios, evaluación y graduación de los estudiantes. d) Administrar los servicios académicos, materiales y económicos que se requieren para su funcionamiento en coordinación con las Facultades.
Artículo 53º La Escuela de Post Grado se gobierna por el Consejo Directivo que está conformado por el Director (a) de la Escuela de Post Grado, un Jefe de Unidad de Post Grado de cada Facultad, con Grado de Maestro y/o Doctor, el tercio estudiantil y un representante de los graduados en calidad de supernumerario con voz y sin voto. El Consejo Directivo es presidido por el Director (a) de la Escuela de Post Grado, que es elegido por un periodo de tres (03) años, por el Consejo Directivo de la Escuela, no puede ser reelegido. Para ser Director de la Escuela de Post Grado se requiere tener el grado de
Doctor y para ser Jefe de Unidad se requiere tener el grado de Maestro o Doctor. En caso de encargatura, ésta tendrá una vigencia de 2 años, no puede ser encargado nuevamente en el periodo inmediato.
Artículo 54º Los programas de Segunda Especialización ofrecidos por la Escuela de Post Grado se desarrollan en coordinación con la Facultad correspondiente. La Administración de los Exámenes de Suficiencia de Especialista y el trámite del Título de Especialista están a cargo de la Escuela en coordinación con la Facultad respectiva.
Artículo 55º Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Escuela de Post Grado cuenta con una plana docente adscrita por cada Facultad; sus integrantes poseen el grado académico de Maestro o Doctor. Asimismo, podrá contar con el servicio de profesores extraordinarios, con los grados académicos antes señalados.
Artículo 56º El ámbito de operaciones de la Escuela de Post Grado es a nivel nacional e internacional, lo administra en forma directa o a través de convenios de carácter interinstitucional en sus modalidades: presencial, semipresencial y virtual, velando y garantizando la eficiencia y calidad profesional.
EL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Artículo 57º El Vicerrectorado de Investigación es un órgano de la Alta Dirección de la UNDAC responsable de elaborar e implementar planes, programas y proyectos científicos, tecnológicos conducentes a la generación de conocimientos, transferencia tecnológica y contribuye con las actividades de innovación técnica para mejorar la calidad de vida de la población pasqueña y del país. Su organización y sus responsabilidades esta normada por su reglamento y su manual de organización y funciones.
DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Artículo 58º Los Institutos y Centros de Ciencia, Tecnología e Innovación de la UNDAC, son los órganos de vanguardia en la producción de conocimientos y de tecnologías sustantivas, constituyen el principal soporte del desarrollo regional; por lo tanto, involucran a los investigadores debidamente acreditados de la UNDAC y de instituciones nacionales e internacionales, cuyo trabajo es multidisciplinario.
Artículo 59º Los Institutos Especializados están adscritos al Instituto Central de Investigación; mientras que los centros de investigación están adscritos a las facultades. Los Institutos Especializados: a) Deben dedicarse a estudiar los problemas más cruciales que afectan a la región Pasco en los ámbitos de: salud, medio ambiente, biodiversidad, cultivos, crianza alto andina, prioritariamente. b) Agrupan a investigadores multidisciplinarios. c) Sus actividades no deben depender sólo de los recursos financieros de la UNDAC. d) Deben producir por lo menos dos publicaciones científicas en revistas especializadas por año. Estos Institutos se irán formando, a medida en que se cumpla el presente artículo.
Artículo 60º Los directores de cada instituto serán elegidos entre los investigadores adscritos a él, a través del Comité Electoral, ratificados por el Consejo Universitario, siendo requisito ser Maestro o Doctor. Ejercerán su mandato por un periodo de (03) tres años, no puede ser reelegido para el periodo inmediato. En las sedes y filiales existe una coordinación del Instituto Especializado, con sujeción al artículo 58º.
DEL INSTITUTO DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL Artículo 61º El Instituto de Extensión Universitaria y Proyección Social agrupa a los docentes y estudiantes que desarrollan programas, proyectos y actividades culturales en aplicación de un plan de actividades elaborado por dicha dependencia, plan que debe ser aprobado por el Consejo Universitario. La organización funcional de esta dependencia universitaria estará normada por el Reglamento y el Manual de organización y funciones del Vicerrectorado de Investigación.
DE LOS CENTROS EXPERIMENTALES Y DE PRODUCCIÓN Artículo 62º Los Centros Experimentales y de Producción de Bienes y Servicios son unidades integradas y están adscritos a los Institutos de Investigación, Facultades o Centros, según su naturaleza. Tienen como finalidad promover la investigación de ciencia, tecnología e innovación, así como generar bienes y servicios. Está dirigido por un Coordinador a propuesta de la autoridad respectiva.
Artículo 63º La Unidad de los Centros Experimentales y de Producción está administrado por un profesional investigador calificado, cuyo alcance involucra a docentes, estudiantes y otros investigadores con sus proyectos de línea debidamente aprobados. Su estructura y funcionamiento está regulado por su reglamento específico.
Artículo
64º
La Unidad de Producción de los Centros Experimentales y de Producción está administrado por un profesional calificado. La gestión se desarrollará dentro de un régimen privado y de corte empresarial, por convenio con la UNDAC y con otras empresas de acuerdo a la Ley General de Sociedades y otras formas de asociaciones previstas en el Código Civil. Su estructura y funcionamiento está regulado por su estatuto y reglamento específico.
Artículo 65º La Clínica Odontológica y la Clínica Integral de Salud tienen carácter de centro de prácticas pre profesionales, investigación y servicio, están adscritas a su Facultad y se rigen por su propio reglamento.
Artículo 66º El Centro de Idiomas es una unidad autónoma, productora de servicios, cuya función es la enseñanza de idiomas extranjeros y lenguas nativas y se administra bajo un régimen empresarial. Está a cargo de un profesional calificado designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector. Establece niveles de coordinación con el Vicerrectorado Académico y Gerencia General de Administración.
Artículo 67º La Radio Universitaria y otros medios de comunicación e información tienen carácter de centro de prácticas pre profesionales, investigación y de servicio, se rigen por su propio reglamento. Está adscrito a la Escuela de Ciencias de la Comunicación.
DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIRTUAL Artículo 68º El Programa de Educación Virtual es una unidad académica encargada de: planificar, organizar y dirigir los programas de pre y post grado de capacitación y perfeccionamiento en su modalidad virtual, en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las Facultades y la Escuela de Post Grado respectivamente. Se administra bajo el régimen empresarial y es autofinanciado. En cuanto a los grados académicos y certificaciones se otorgará conforme a lo normado en la Ley Universitaria. Establece niveles de coordinación con el Vicerrectorado Académico y con el Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo de un Docente Ordinario Principal o Asociado con grado de Maestro o Doctor en la especialidad o afín, designado por el Consejo Universitario a propuesta del del señor Rector. Se rige por su propio reglamento.
DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTÍNUA Artículo 69º El Programa de Educación Continua es una modalidad de actividad académica formal y no formal que se ofrece
a la comunidad en general y tiene como propósito capacitar, actualizar perfeccionar y profundizar los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos, el desarrollo de habilidades y fortalecimiento de competencias con programas flexibles de corta y mediana duración. Desarrolla una continua interacción e integración con la comunidad nacional e internacional. Está a cargo de un Docente Ordinario Principal o Asociado con grado de Maestro o Doctor en la especialidad o afín, designado por el Consejo Universitario a propuesta del del señor Rector. Se rige por su propio reglamento.
CAPÍTULO VI DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNDAC Artículo 70º La administración está al servicio de la labor académica, investigación, proyección social y extensión universitaria, y de prod producción ucción.. Se organi organiza za en conco concordan rdancia cia con sus fines y objetivos, dentro del marco de la visión, misión, cuadro de valores y descentralización.
Artículo 71º El régimen administrativo es el conjunto de normas, criterios y acciones que regulan la consecución de los fines académicos y las acciones de gerencia y de producción que se requieren para el desarrollo institucional.
Artículo 72º El gobierno de la UNDAC está representado de la siguiente manera: Asamblea Universitaria. Consejo Universitario. Rector. Consejo de Facultad. Decano. Consejo Directivo de Post Grado. Director de la Escuela de Post Grado.
Artículo 73º La Alta Dirección lo constituyen las siguientes
autoridades: Rector. Vicerrector Académico. Vicerrector de Investigación.
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 74º Los órganos consultivos y de coordinación están constituidos por las siguientes comisiones: COMISIONES PERMANENTES: Comisión de Gestión y Desarrollo Universitario. Comisión de Fiscalización. Comisión Estatutaria. Comisión de Ética e Imagen institucional. Comisión de Reglamentos y Comisiones Especiales.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 75º El régimen administrativo de la UNDAC se ejecuta en dos niveles: Centralizado y Descentralizado.
Artículo 76º El Nivel Central está conformado por las dependencias de la Alta Dirección y cuenta con los siguientes Órganos de línea, asesoramiento y apoyo.
DEPENDENCIAS DEL RECTORADO ÓRGANOS DE LÍNEA
Comisión Central de Inspección y Control Control Institucional Gerencia General de Administración
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina General de Calidad Universitaria
ÓRGANOS DE APOYO
Secretaría General. Oficina General de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
Oficina General de Informática y Estadística.
COMISIÓN CENTRAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL Artículo 77º La Comisión Central de Inspección y Control es el órgano encargado de: a) Velar por el estricto cumplimiento de las normas que rigen la vida institucional. b) Proponer las recomendaciones del caso acerca de los conflictos que se generen con el personal docente de la Universidad. Está integrada por tres (03) docentes ordinarios principales o asociados, un estudiante y un graduado, nombrados anualmente por el Consejo Universitario, cuyo nombramiento es irrenunciable. No es indispensable que sean miembros de éste. El Presidente es el docente de mayor categoría y antigüedad, su funcionamiento está normado por su reglamento.
CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 78º El Órgano de Control Institucional es la Oficina a)
b)
c) d)
encargada de: Efectuar el control en el ámbito de la Universidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás dispositivos legales vigentes. Informar al Rectorado acerca del grado de eficiencia y eficacia de la organización institucional, así como de la correcta administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros. Asesorar a los órganos de gobierno y a la comunidad universitaria en asuntos relacionados con el ámbito de su competencia. Planificar, ejecutar y emitir los informes resultantes de las acciones y actividades de control, concerniente a los aspectos académico, financiero y administrativo: previstos por la Contraloría General de la República en los asuntos administrativos de la entidad, relacionados con medidas de austeridad,
e)
personal, pensiones e inspecciones inopinadas para la superación de debilidades detectadas. Desarrollar acciones preventivas de control a través de eventos de capacitación.
Está a cargo de un Auditor, cuya designación será de acuerdo a Ley.
GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 79º La Gerencia General de Administración es órgano a) b) c)
d) e)
f) g) h) i)
encargado de: Conducir y consolidar el proyecto de presupuesto de la entidad a nivel de la cuenta general y controlar su ejecución acorde a Ley. Proponer al Consejo Universitario las políticas y normas de carácter administrativo. Velar para que oportunamente sean canceladas las remuneraciones, demás beneficios del personal docente, administrativo y de servicios, de activos y pensionistas. Proponer los procesos de selección del personal no docente de la Universidad. Planear, coordinar y supervisar las acciones de producción de bienes y prestaciones de servicios, con los coordinadores de los centros de producción de cada Facultad. Asistir al rector en asuntos de su competencia. Crear mecanismos necesarios que generen ingresos económicos adicionales para docentes y administrativos de la UNDAC. Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas, reglamentos específicos del Sistema de Administración Pública. Otras funciones que le encomiende los Órganos de Gobierno de la Universidad.
El Gerente General es elegido en Asamblea Universitaria a propuesta del señor Rector, por un periodo de tres años. Es requisito para ser Gerente General, docente ordinario principal con grado de Doctor y que cumpla con un perfil mínimo para el
cargo. Participa en el Consejo Universitario y Asamblea Universitaria como miembro supernumerario.
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 80º La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de: a) Prestar asesoramiento jurídico-legal a la Alta Dirección y a todos los integrantes de la Universidad en asuntos relativos a la marcha institucional. b) Emitir los informes jurídicos-legales que sean requeridos. c) Preparar los proyectos de carácter legal que se le encomiende. d) Archivar, sistematizar y difundir el ordenamiento jurídico de la Universidad Peruana y de la UNDAC. e) Asumir la defensa de los intereses de la UNDAC en las acciones judiciales y administrativas que se encomienden. f) Proyectar los convenios, contratos y resoluciones emanados por la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rectorado, Vicerrectorados y Decanato. g) Otras que señale el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Está a cargo de un abogado designado en Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DE CALIDAD UNIVERSITARIA Artículo 81º La Oficina General de Calidad Universitaria de la UNDAC, es el órgano encargado de: a) Optimizar la calidad educativa y de servicios al interior de la entidad. b) Fomentar e internalizar los conceptos de Autoevaluación, Mejora Continua, Sistema de Gestión de Calidad y Acreditación y hacerlos parte de la Cultura Organizacional.
c)
Promover una cultura de Autoevaluación, como un proceso cíclico y permanente, desarrollados en base a modelos de calidad nacional e internacional y procedimientos establecidos. d) Evaluar la consolidación y posicionamiento de la Cultura de Mejoramiento Continuo. e) Proponer lineamientos, normatividad, estrategias y procedimientos para desarrollar los procesos de autoevaluación con fines de mejora continua y acreditación de las carreras profesionales, programas y áreas administrativas de la UNDAC. f) Planificar, organizar, desarrollar y evaluar actividades de sensibilización, información y capacitación referidas a Autoevaluación, Sistema de Gestión de Calidad, Acreditación y Mejora Continua. g) Coordinar y Asesorar el inicio de los procesos de Autoevaluación y Acreditación en las Carreras Profesionales, Programas y Escuela de Post Grado. h) Realizar el monitoreo y evaluación de procesos de Autoevaluación y Acreditación de las Carreras Profesionales, Programas, Escuela de Post Grado y Áreas Administrativas. i) Validar el proceso de Autoevaluación, Acreditación y Mejora Continua. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, con el grado académico de Maestro o Doctor, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del señor Rector.
ÓRGANOS DE APOYO SECRETARÍA GENERAL Artículo 82º La Secretaría General es el órgano de apoyo encargado de: a) Administrar el sistema de trámite documentario y archivo de la Universidad. b) Registrar y refrendar los grados y títulos que otorga la Universidad. c) Certificar los documentos oficiales en calidad de fedatario.
d) Tener actualizado los libros de actas de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. e) Elaborar y distribuir las resoluciones emanadas por la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Rectorado. f) Elaborar la memoria institucional. g) Coordinar la conducción de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. h) Brindar información acorde a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado designado por el Consejo Universitario, a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 83º La Oficina General de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es el órgano encargado de: a) Realizar actividades de difusión destinadas a proyectar ante la opinión pública la imagen institucional. b) Promover acciones con las diferentes instituciones y medios de comunicación social. c) Organizar y realizar el protocolo de las actividades oficiales de la Universidad. d) Editar informativos y la revista institucional. e) Programar y publicar la agenda anual de la Oficina de Imagen Institucional. f) Conducir, cautelar y difundir el desarrollo institucional a través de los medios de comunicación e información. g) Velar por la relación armoniosa entre los integrantes de la comunidad universitaria y el acercamiento a las instituciones públicas y privadas. h) Brindar apoyo a los integrantes de la comunidad universitaria en la edición de materiales de difusión. i) Esclarecer en forma oportuna, con autorización expresa de la Alta Dirección, versiones y opiniones que tiendan a dañar la imagen institucional.
j)
Organizar a través de programas radiales, televisivos y prensa escrita, entrevistas de esclarecimiento y difusión de los logros institucionales.
Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado designado por el Consejo Universitario, a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA Artículo 84º La Oficina General de Informática y Estadística es el órgano encargado de: a) Proponer políticas de modernización y desarrollo tecnológico de la Universidad. b) Proponer las técnicas de procesamiento de datos que optimicen el funcionamiento de la Universidad. c) Acopiar, registrar, procesar, publicar y administrar datos referentes a los estudiantes, docentes, administrativos y demás recursos humanos y materiales de la entidad. d) Cumplir y hacer cumplir la política y las directivas emanadas por la Alta Dirección. e) Apoyar a la Alta Dirección y a todo los organismos de la Universidad en aspectos relacionados con el acopio de información, procesamiento de datos y estadística. f) Administrar la Red Informática, el Centro de Cómputo, la página Web de la Universidad en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 85º Son órganos de línea del Vicerrectorado Académico:
Oficina General de Pedagogía Universitaria. Oficina General de Currículo. Oficina General de Registros Académicos. Oficina General de Admisión. Oficina General de Laboratorios Pedagógicos. Oficina General del Sistema de Bibliotecas. Oficina General de Museo de la Universidad.
OFICINA GENERAL DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA Artículo 86º La Oficina General de Pedagogía Universitaria es el órgano encargado de: a) Proponer y ejecutar el modelo educativo de la UNDAC. b) Proponer reglamentos y directivas que viabilicen el proceso académico. c) Evaluar en forma permanente las actividades académicas de la Universidad. d) Diseñar la política de capacitación en pedagogía universitaria. e) Proponer directivas, coordinar el cuadro de vacantes y concursos de cátedras. f) Supervisar las ratificaciones y ascensos de docentes. g) Velar por la excelencia académica en la UNDAC. Está a cargo de un docente ordinario principal, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DE CURRÍCULO Artículo 87º La Oficina General de Currículo es el órgano encargado de: a) Orientar la renovación curricular de las Escuelas de Formación Profesional de la UNDAC.
b) Promover programas de capacitación curricular. c) Proponer los cronogramas de trabajo académico curricular. d) Dictar directivas generales de ejecución curricular. e) Mantener el sistema de información curricular. f) Evaluar y supervisar el cumplimiento de los perfiles profesionales. g) Evaluar y orientar la formulación de los sílabos. h) Supervisar el cumplimiento de los currículos por Escuelas de Formación Profesional, Centros y Programas. Está a cargo de un docente ordinario principal, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DE REGISTROS ACADÉMICOS Artículo 88º La Oficina General de Registros Académicos de la UNDAC es el órgano encargado de: a) Proponer y ejecutar la política de modernización de registros académicos de la UNDAC. b) Actualizar y registrar los planes de estudios de las carreras profesionales. c) Administrar los controles de seguridad y banco de información adicional que garantice la conservación de la información académica-evaluativa. d) Promover programas de capacitación permanente del personal. e) Dictar las directivas generales y específicas sobre el adecuado uso de los instrumentos y criterios de evaluación. f) Supervisar el cumplimiento de las directivas en las Escuelas de Formación Profesional, Centros y Programas. g) Administrar los registros académicos de la Universidad en las diferentes modalidades de evaluación en coordinación con las Facultades. En las sedes y filiales existirán oficinas descentralizadas enlazadas al sistema de información académica de la Universidad.
Está a cargo de un docente ordinario principal, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DE ADMISIÓN Artículo 89º La Oficina General de Admisión, es el órgano encargado de: a) Administrar los procesos de admisión en sus diferentes modalidades. b) Proponer y ejecutar las políticas de admisión de la UNDAC. c) Liderar la ejecución del nuevo plan general de admisión. d) Promover el intercambio de experiencias con universidades nacionales y extranjeras. e) Actualizar el banco de datos y el sistema de calificación y administración de pruebas en los exámenes de admisión. f) Consolidar el cuadro de vacantes y proponerlo ante el Consejo Universitario para su aprobación. g) Realizar el informe académico, económico y estadístico en forma oportuna ante los organismos competentes. h) Optimizar las políticas de admisión en el Centro Pre Universitario dentro de la concepción de articulación productiva de los jóvenes hacia la Universidad. i) Poner en práctica en el Centro Pre Universitario los nuevos diseños de enseñanza-aprendizaje y de evaluación educativa. j) Administrar las actividades del Centro Pre Universitario en coordinación con el Vicerrector Académico. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DE LABORATORIOS PEDAGÓGICOS Artículo 90º La Oficina General de Laboratorios Pedagógicos es el órgano encargado de: a) Proponer y ejecutar el plan general de modernización de laboratorios. b) Realizar un inventario general del estado actual de los muebles, enseres y equipos en los laboratorios, cuadro de necesidades de mantenimiento y nuevas adquisiciones y bajas de equipos obsoletos. c) Proponer un programa de capacitación en el manejo y uso óptimo de los laboratorios de la UNDAC. d) Supervisar el funcionamiento continuo de los laboratorios y el cumplimiento de sus funciones y usos dentro de los horarios establecidos. e) Garantizar el análisis de laboratorios y reporte investigativo dirigidos a promover el desarrollo productivo y el mejoramiento de la calidad de vida en la región. f) Velar por la calidad y eficiencia en sus servicios y resultados. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS Artículo 91º La Oficina General del Sistema de Bibliotecas es el órgano encargado de: a) Administrar los sistemas de información presencial y virtual en su sede Central, Sedes y Filiales. b) Proponer, ejecutar y evaluar el Plan integral de modernización de las bibliotecas y sistemas de información de la UNDAC. c) Velar por el uso eficiente del sistema de estantería abierta en las bibliotecas universitarias de su ámbito. d) Extender sus servicios a la comunidad educativa de la región.
e)
Preparar el cuadro de requerimiento de adquisición de material bibliográfico de últimas ediciones, teniendo en consideración el pedido de las carreras profesionales. f) Realizar exposiciones de los nuevos materiales bibliográficos adquiridos y promover comentarios de expertos ante la comunidad universitaria, norma que se debe cumplir antes de que los libros sean internados. g) Realizar jornadas de lecturas, presentaciones de nuevas publicaciones comentadas, cursos y talleres sobre el fortalecimiento de los hábitos de lectura y comprensión lectora. h) Establecer permanentemente una relación con bibliotecas nacionales y extranjeras para intercambiar experiencias y material bibliográfico, hemerográfico y otros, con el fin de optimizar los servicios. i) Implementar las salas de exposición de pinacoteca, fototeca, videoteca y musicología pasqueña y nacional. j) Implementar la sala de reprografía destinada a la reproducción de los documentos por diversos medios, como la fotografía, el microfilme y otros. k) Implementar y poner en funcionamiento la sala de reproducciones audiovisuales y de apoyo a la labor académica. l) Administrar la librería de la Universidad y promover la política editorial universitaria. m) Administrar en forma eficiente el funcionamiento de la biblioteca virtual, a través del sistema de convenios y cooperación nacional e internacional, asociándolo a los sistemas y redes de bibliotecas del mundo. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
Artículo 92º Establecer la Editorial y un Fondo que atienda con preferencia la necesidad de edición de libros y materiales de estudios de los docentes y estudiantes, cuyo
funcionamiento se norma en el Reglamento General de la Universidad. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
DEL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 93º Es un órgano dependiente del Vicerrectorado Académico, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad pasqueña y el desarrollo regional. Su misión es rescatar, conservar, investigar, comunicar, exponer y exhibir colecciones de arte, piezas arqueológicas, mineralógicas, tecnológicas, científicas con propósitos de estudio, educación y deleite de todos aquellos que admiran el legado histórico del pueblo de Pasco, de la Región y del país. Está constituido orgánicamente por un director de museo y por áreas. Se rige por su propio reglamento. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Artículo 94º
Son órganos de línea del Vicerrectorado de Investigación Instituto Central de Investigación. Instituto de Extensión Universitaria y Proyección Social. Dirección General de Cooperación y Asuntos Internacionales.
INSTITUTO CENTRAL DE INVESTIGACIÓN Artículo 95º El Instituto Central de Investigación es el órgano encargado de: a. Gestionar, coordinar y ejecutar la investigación científica y técnica en la UNDAC.
b. Formular y proponer capacitaciones y los lineamientos de políticas de la investigación científica y tecnológica. c. Dirigir, coordinar y supervisar la formulación y ejecución de los proyectos de investigación de institutos y centros de investigación de la Universidad. d. Organizar y proponer la oferta de la producción científica, tecnológica y de consultoría especializada en el ámbito regional, nacional e internacional y en el Consejo Regional Interuniversitario del Centro del Perú (CRI Centro). e. Ejecutar las políticas del VRI, orientados a la obtención de financiamiento externo para facilitar los trabajos de investigación científica, tecnológica o de innovación. f. Propiciar, elaborar, difundir, ejecutar y evaluar los convenios con universidades e instituciones nacionales y extranjeras interesados en realizar investigaciones, científicas y tecnológicas. g. Informar sobre los aspectos éticos y regulativos de los proyectos de investigación. h. Orientar a los miembros de la comunidad universitaria en torno a la formulación de proyectos de investigación científica y tecnológica. i. Propiciar la participación de los estudiantes en el desarrollo de los proyectos de investigación científica y tecnológica. j. Organizar, procesar y analizar la relación de todos los proyectos de investigación. k. Asesorar al Vicerrector de Investigación en asuntos referidos a la investigación científica y tecnológica. l. Promover la red virtual de investigadores a nivel regional, nacional e internacional. m. Publicar los resultados de investigación de la Universidad, cuidando la forma y estilos de redacción internacional. n. Promover certámenes de investigadores y el intercambio de experiencias investigativas. o. Promover la movilidad de investigadores a nivel nacional e internacional. p. Elevar cada 2 meses al VRI un informe sobre la situación de la investigación en la UNDAC.
Está a cargo de un docente ordinario principal con grado de doctor, designado por el consejo universitario a propuesta del señor Rector.
INSTITUTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL Artículo 96º El Instituto de Extensión Universitaria y Proyección Social es el órgano encargado de: a. Proponer y hacer cumplir el Plan General de Extensión Universitaria y Proyección Social de la UNDAC. b. Desarrollar actividades de transferencia tecnológica. c. Fomentar y reglamentar los asuntos de la propiedad intelectual. d. Poner en marchas los programas, centro cultural y talleres de proyección social adscritos a los centros de extensión y proyección de las facultades según sea su naturaleza. e. Coordinar la labor de proyección social con otras universidades o instituciones del país y del extranjero. f. Proponer las políticas de capacitación y actualización en las áreas de su competencia. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el consejo universitario a propuesta del señor Rector.
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Artículo 97º La Dirección General de Cooperación y Asuntos Internacionales es el órgano encargado de:
a. Proponer al Vicerrectorado de Investigación los lineamientos de política institucional a corto y largo plazo para suscribir convenios con instituciones públicas y privadas que conlleve al desarrollo institucional, regional, nacional e internacional.
b. Asesorar en forma permanente al Vicerrectorado de Investigación. c. Presentar informes técnicos solicitados por el Rectorado, Consejo Universitario y demás órganos que requieran asesoramiento en relación a la Cooperación Técnica. d. Programar y ejecutar eventos relacionados con la Cooperación Técnica. e. Orientar la formulación de planes y la ejecución de las acciones de cooperación técnica. f. Coordinar con la Agencia Peruana de Cooperación Técnica, Ministerio de Educación-Oficina Becas y Créditos Educativos, Asamblea Nacional de Rectores, etc. sobre los asuntos referentes a la cooperación técnica. g. Formular y elevar a los órganos de la Alta Dirección el Plan Operativo Institucional, referente a relaciones internacionales, disponer su evaluación y elevar al VRI los resultados correspondientes. Está a cargo de un docente principal o asociado, designado por el consejo universitario a propuesta del señor Rector.
DEPENDENCIAS DE LA GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 98º Son órganos de línea de la GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN:
Oficina de Planificación y Presupuesto. Oficina de Economía y Finanzas. Oficina de Recursos Humanos. Oficina de Bienestar Universitario. Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Oficina de Producción. Oficina de Proyectos y Construcciones.
Constituyen el Consejo de Gerencia directores de las oficinas administrativas.
todos
los
OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 99º La Oficina de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de: a) Formular, asesorar, evaluar y controlar los procesos de planificación, presupuesto, racionalización, estudios y proyectos de inversión de la Universidad, en concordancia con las normas de los sistemas correspondientes y otros. b) Implementar, coordinar y evaluar, mediante normas técnicas el proceso de planificación de diversos organismos de la Universidad. c) Formular y evaluar los planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo de la Universidad, siguiendo los lineamientos del Centro de Planeamiento Estratégico y la política de la Alta Dirección. d) Aprobar los perfiles por la Oficina de Programación de Inversiones (OPI). Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 100º La Oficina de Economía y Finanzas es el órgano encargado de: a) Cumplir y hacer cumplir las normas internas y dispositivos legales de los sistemas administrativos de presupuesto, tesorería y contabilidad. b) Administrar los recursos financieros asignados a la entidad, en las actividades de recaudación, custodia, ejecución, rendición y registro contable de las operaciones financieras, mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP y por fuentes de financiamiento. c) Ejecutar los gastos de la entidad previamente comprometidos, devengados y girados de acuerdo a normas legales vigentes y al SIAF SP. d) Implementar medidas de control interno en los ingresos y gastos por fuente de financiamiento y el
e)
f)
control de las dependencias generadoras de ingresos mediante la emisión de directivas internas. Coordinar con las dependencias correspondientes el cierre presupuestal y financiero trimestral y anual, cumpliendo con la presentación de los estados financieros y presupuestarios dentro de los plazos establecidos, debidamente sustentado y con opinión del Órgano de Control Institucional. Velar por la oportuna presentación de las declaraciones juradas e informaciones a los organismos del estado.
Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, de la carrera de las Ciencias Económicas, Contables y Administrativas, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Artículo 101º La Oficina de Recursos Humanos es el órgano encargado de: a) Cumplir y hacer cumplir la política y directivas que, para la administración de personal, dicte la Gerencia General de Administración y las normas emanadas del Sistema Nacional de Personal. b) Programar, coordinar, dirigir y controlar las fases de formulación del presupuesto de personal de la entidad. c) Administrar los recursos humanos de la entidad, manteniendo actualizado el escalafón. d) Dirigir, coordinar y evaluar las acciones referentes a los procesos de ingreso, desplazamiento, control de asistencia, capacitación, promoción y desarrollo del personal y elaboración de planillas únicas de pagos. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 102º La Oficina de Bienestar Universitario es el órgano encargado de: a) Cumplir y hacer cumplir la política y directivas que, para el bienestar y el desarrollo del personal y estudiantes, dicte la Gerencia General de Administración, en coordinación con la Alta Dirección. b) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades orientadas hacia el bienestar y recreación de los miembros de la comunidad universitaria, propiciando e incentivando su participación. c) Planear, ejecutar y evaluar los servicios del comedor universitario, residencia universitaria, asistencia médico-odontológica, servicio social y consejería a favor de los estudiantes. d) Proponer el plan integral de recreación y deporte dirigidos a la comunidad universitaria. e) Promover campañas de salud preventiva en la comunidad universitaria. f) Organizar a los alumnos en brigadas de defensa civil y trabajo social universitario. g) Promover la participación estudiantil a nivel nacional. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES Artículo 103º La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es el órgano encargado de: a) Cumplir y hacer cumplir la política y directivas que, para la administración de los recursos materiales y servicios, dicte la Gerencia General de Administración, en coordinación con la Alta Dirección.
b) Desarrollar las actividades de abastecimiento inherentes al proceso de programación, adquisición, almacenamiento y distribución, relacionados con los bienes y servicios de la Universidad. c) Velar por el mantenimiento y seguridad de los bienes e infraestructura, control patrimonial de la Universidad e inscripción de los mismos en los Registros Públicos. d) Administrar los servicios auxiliares y de transportes. e) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios de la UNDAC. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA DE PRODUCCIÓN Artículo 104º La Oficina de Producción es el órgano encargado de: a)
Cumplir y hacer cumplir la política de producción de bienes y servicios diseñada por la Alta Dirección y las Facultades. b) Fortalecer el binomio Universidad-Empresa, mediante la creación y administración de Centros de Producción de Bienes y Servicios que permitan la participación integral de los sectores productivos. c) Generar recursos económicos mediante la inversión productiva y financiera transferidos por el Estado y otros. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Artículo 105º La Oficina de Proyectos y Construcciones es el órgano encargado de:
a)
Elaborar y ejecutar los proyectos de inversión de su competencia, de acuerdo al crecimiento poblacional y a las metas de crecimiento en concordancia con otras dependencias. b) Analizar y evaluar el estado de la infraestructura física de la Universidad. c) Proponer las normas específicas para el cumplimiento de las metas, objetivos y políticas de infraestructura. d) Proponer normas y directivas complementarias para la aplicación de los fondos de ejecución de obras. e) Elaborar los expedientes técnicos, liquidación de obra y declaratoria de fábrica de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. f) Realizar la construcción, control e inspección de obras en la Universidad. g) Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le asigne la Gerencia General de Administración. h) Dirigir y supervisar a las unidades formuladoras de proyectos de la Universidad. La Oficina de Proyectos y Construcciones cuenta con unidades orgánicas. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, profesional del área de Ingeniería, designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE NIVEL DESCENTRALIZADO Artículo 106º Los Órganos de nivel descentralizado se ubican en las Facultades. Su estructura y funcionamiento es normado por el Reglamento General de la UNDAC, son las siguientes:
ÓRGANOS DE APOYO DE LAS FACULTADES
Secretaría del Consejo de Facultad. Coordinación de Ayudas Audiovisuales. Coordinación de Bienestar y Tutoría. Coordinación de Prácticas Pre-Profesionales. Coordinación de Cómputo e Internet. Coordinación de los Centros Experimentales. Coordinación de los Centros de Producción. Coordinación de Calidad Universitaria. Secretaría de Facultad.
ÓRGANOS DE FACULTADES
ASESORAMIENTO
DE
LAS
Comisión Permanente de Currículo.
CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 107º La UNDAC, se gobierna con la participación de sus docentes ordinarios, estudiantes y graduados de acuerdo con la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias, el presente Estatuto y Reglamento General.
Artículo 108º El gobierno de la Universidad y Facultades se ejerce de conformidad a los artículos 37º,38º,74º, 75º y 76º del presente Estatuto.
Artículo 109º No pueden pertenecer al mismo órgano de gobierno de la UNDAC, los cónyuges, ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 110° La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco y está integrado por: a) El Rector, quien lo preside. b) El Vicerrector Académico. c) El Vicerrector de Investigación.
d) e) f)
Decanos. El Director de la Escuela de Post Grado. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores, distribuidos por categorías de la siguiente forma: Docentes principales en número igual al de autoridades. Docentes asociados en número igual a los dos tercios de los representantes de los profesores principales. Docentes auxiliares en número igual a un tercio de los representantes de los docentes principales. Los representantes de los estudiantes en la proporción de un tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Los representantes de los graduados en cantidad no mayor al de la mitad del número de Decanos elegidos por el estamento graduados de acuerdo al reglamento de elecciones. No pueden ejercer esta función los docentes y trabajadores de la UNDAC. El Gerente General de Administración es miembro supernumerario, con voz y sin voto. El presidente y el secretario de defensa de la Federación de Estudiantes de la UNDAC son miembros supernumerarios, con voz y sin voto. Dos representantes del Sindicato de Docentes y dos representantes del Sindicato Único de Trabajadores, en calidad de supernumerarios, con voz y sin voto. Ambos gremios deben estar reconocidos por la Universidad.
g) h)
i) j) k)
El Secretario General de la Universidad actuará como secretario de la Asamblea Universitaria con voz y sin voto.
Artículo 111º La elección de los representantes de los docentes ordinarios a dedicación exclusiva y/o tiempo completo se hace por los de la categoría respectiva y guardando la representatividad de todas las Facultades de modo
que se cuente en la Asamblea con no menos de un representante por Facultad.
Artículo 112° Los representantes de los docentes son elegidos para un período de tres (3) años y de los graduados para un período de dos (2) años; los representantes estudiantiles son elegidos para un periodo de un (1) año. El cambio de categoría de un profesor conlleva al cese en la representación que ostenta. Las elecciones se efectúan por el sistema de lista incompleta. Los miembros Asambleístas, Consejo Universitario y Consejos de Facultad que ejerzan cargos públicos serán reemplazados por sus suplentes.
Artículo 113° Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los alumnos regulares y entre los que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Elecciones.
Artículo 114º La Asamblea Universitaria tiene las atribuciones siguientes: a) Ejercer la función normativa y fiscalizadora de la universidad. b) Aprobar los lineamientos de política y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de éstas. c) Resolver, a propuesta del Rector o por iniciativa de por lo menos dos tercios de sus miembros, sobre la adecuación o modificación del Estatuto. d) Pronunciarse sobre la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo al reglamento. e) Pronunciarse acerca de la contratación y suscripción de préstamos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento.
f)
g)
h)
i) j)
k) l)
m) n)
o) p) q) r) s)
Ratificar el presupuesto participativo anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados previamente por el Consejo Universitario. Aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad que proponga el Rector, previa aprobación del Consejo Universitario. Solicitar al Rector o Consejo Universitario la información acerca de la gestión universitaria respecto a las políticas, estrategias y avances en la ejecución del Plan Estratégico. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. Proponer y aprobar proyectos y programas de desarrollo institucional de trascendencia en el marco de las políticas y estrategias de desarrollo universitario. Elegir al Rector y Vicerrectores, pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de sus cargos. Ratificar la Agenda Anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario, entregado a los miembros de la Asamblea con la anticipación fijada en el Reglamento. Aprobar la Memoria Anual del Rector. Aprobar la creación, fusión, reorganización o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos Académicos, Sedes, Filiales, secciones y demás organismos académicos a propuesta del Consejo Universitario. Elegir anualmente al Comité Electoral Universitario. Evaluar permanentemente la gestión y el funcionamiento de la entidad. Ratificar el Plan de Desarrollo y el Plan de Funcionamiento de la entidad, aprobado por el Consejo Universitario. Pronunciarse sobre el Reglamento General y las modificatorias aprobadas por el Consejo Universitario. Conformar las comisiones que establece el presente Estatuto en forma anual y las que considere conveniente y disponer los medios necesarios para
la operatividad de los mismos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus atribuciones. t) Evaluar el informe presentado por el Consejo Universitario sobre el receso temporal de la entidad o de cualquier Unidad Académica. u) Declarar la vacancia del miembro de la Asamblea Universitaria que acumulen tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas.
Artículo 115º La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria por iniciativa del señor Rector, o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. La convocatoria es pública y debe hacerse con no menos de diez días útiles de anticipación. El quórum de las sesiones será de la mitad más uno de los miembros titulares de la Asamblea. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dicho órgano de gobierno.
Artículo 116º Los acuerdos se tomarán por mayoría simple; es decir, la mitad más uno del número de asistentes a la sesión. La reconsideración de los acuerdos requiere el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y se podrá tomar en la sesión siguiente.
Artículo 117ºLos miembros estudiantiles de la Asamblea Universitaria no pueden ser nombrados y/o contratados para cargos docentes o no docentes durante y hasta un año después de haber fenecido su mandato.
Artículo 118º Los miembros de Asamblea Universitaria que se encuentren con goce de licencia, en comisión de servicios o por cualquier otra causa que signifique su ausencia de la Universidad por un periodo de más de 3 meses ininterrumpidos, serán reemplazados por el representante de su misma categoría y que sigue en el
orden de votación en el que dicho representante fue elegido, para el caso de docentes y graduados. De ser estudiante de la Escuela de Post Grado de la UNDAC, pierde su condición de miembro de Asamblea, debiendo ser reemplazado como en el caso anterior.
Artículo 119º La elección de señor Rector y de los Vicerrectores se lleva a cabo por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio por parte de los integrantes de la Asamblea Universitaria. Las elecciones para el Rector y los Vicerrectores, será por separado, mediante cédulas. Serán elegidos aquellos candidatos que reúnan la mayoría absoluta de votos del número legal de los miembros de la Asamblea Universitaria. Si, ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en una primera votación, se procede inmediatamente a una segunda votación entre los dos candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos. Si, el resultado tampoco fuera definitorio se convocará a una nueva sesión dos días después, en ésta también se requerirá la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea Universitaria. Si a pesar de esta votación no hay un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra votación, siendo elegido por mayoría simple.
Artículo 120º Para la elección del Rector y/o Vicerrectores, 15 días calendarios antes del vencimiento del mandato del Rector y/o Vicerrectores, el Secretario General, por orden del señor Rector o quien ejerza sus funciones, cita a los miembros de la Asamblea Universitaria para el día de la elección, que debe realizarse por lo menos 10 días antes de la culminación del período o dentro de los 30 días calendarios posteriores a la vacancia.
Artículo 121º Si la Asamblea para elegir al Rector y Vicerrectores no es convocada dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, sus miembros se reúnen bajo la convocatoria y presidencia del miembro de la Asamblea Universitaria que sea el Profesor Principal más antiguo en la categoría y de existir empate asumirá el más
antiguo de ingreso a la docencia universitaria. La convocatoria será con una anticipación de 15 días calendarios.
Artículo 122º Reunida la Asamblea para la elección del Rector y/o Vicerrectores, se verifica la personería de los concurrentes y se comprueba el quórum de funcionamiento constituido por la mitad más uno del número legal de los miembros de la Asamblea. Iniciada la sesión se procede en primer lugar con el proceso de elección del Rector y Vicerrectores, salvo desistimiento de este derecho ante la Asamblea.
Artículo 123º El Presidente del Comité Electoral comunica el resultado de la elección. El Secretario General extiende en el libro correspondiente el acta de la sesión, el que es refrendado por quien preside la Asamblea y por el Secretario General.
Artículo 124º El Rector y los Vicerrectores elegidos toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Universitaria, inmediatamente después de culminado el periodo de mandato de la autoridad saliente.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 125º El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección y gobierno que desempeña conjuntamente con el señor Rector, la función ejecutiva en la institución. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas en el Plan Estratégico Institucional.
Artículo 126º El Consejo Universitario está presidido por el señor Rector e integrado por los Vicerrectores, los Decanos, Director de la Escuela de Post Grado, los representantes de los estudiantes en un número igual al tercio del total de miembros, la vigencia de la representación estudiantil es por un (1) año,
representante de los graduados elegido por un período de dos (2) años. El Gerente General de Administración, el Presidente y el Secretario de Defensa de la Federación de Estudiantes de la UNDAC son miembros supernumerarios con voz y sin voto. voto. Dos representantes del Sindicato de docentes, y dos representantes del Sindicato Único de Trabajadores No Docentes en calidad de supernumerarios con voz y sin voto. Ambos gremios deberán estar reconocidos por la entidad. En calidad de invitados participaran en dicha sesión los Directores Generales, de las Filiales y las Sedes, en los Consejos Universitarios Ordinarios. El Secretario General de la Universidad actúa como secretario del Consejo Universitario con voz y sin voto. El reglamento interno de funcionamiento del Consejo Universitario, establece, entre otras materias, los procedimientos mediante los cuales se invitará a participar en sus sesiones a personas distintas a las establecidas en el presente artículo.
Artículo 127º El Consejo Universitario funciona en sesiones y en comisiones permanentes y especiales. Las sesiones ordinarias de Consejo Universitario se realizarán cuando menos dos veces al mes y las extraordinarias cada vez que así lo requiera la marcha administrativa y/o académica de la Universidad, por iniciativa del señor Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de sus miembros.
Artículo 128º Son atribuciones del Consejo Universitario: a)
Resolver Resol ver,, conju conjunt ntame ament ntee con el el seño señorr Recto Rector, r, las las políticas de gobierno que corresponden a la función ejecutiva y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Comisiones y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento. b) Apr Aproba obarr el el presu presupu puesto esto anu anual al de la ins instit tituci ución. ón. c) Re Resol solver ver en últi última ma ins insta tanc ncia ia las las disc discrep repan anci cias as,, retrasos y otros, que entorpezcan la buena marcha
d) e)
f) g) h) i)
j) k)
l) m)
n)
académica y administrativa que surjan entre los diferentes órganos de gobiernos de la institución que estén en relación jerárquica de su competencia. Decidi Dec idirr sobr sobree la adq adquis uisici ición ón de de bien bienes, es, inm inmueb uebles les o valores a título oneroso y sobre su enajenación o gravamen. Autor Au toriza izarr al al Rect Rector or la con contra tratac tación ión y susc suscrip ripció ción n de de préstamos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. Apro Ap roba barr el Reg Regla lame ment nto o Gen Gener eral al de la Un Univ ivers ersid idad ad,, Reglamento de Elecciones y otros. Acor Ac orda darr las las medi medida dass gene genera rale less que que se requ requie iera ran n para el adecuado uso de la infraestructura universitaria. Apro Ap roba barr a prop propue uest sta a del del Rect Rector or el el Pla Plan n de de Desarrollo de la Universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su ratificación. ra tificación. Rati Ra tifi ficar car lo loss regla reglamen mento toss de las las Fac Facul ulta tade des, s, Fil Filia iale les, s, Sedes y Escuela de Postgrado y sus modificaciones; aprobar los reglamentos de los Institutos, Fundación y demás dependencias de la Universidad, así como sus modificaciones. Administ Admi nistrar rar y caute cautelar lar los bien bienes es y las rentas de la Universidad. Autor Au toriza izarr los los contr contrato atoss que que suscr suscribe ibe el Rect Rector, or, las cuentas de la entidad, las trasferencias y habilitaciones, asignaciones del Presupuesto y otros que le autorizan la Ley, el Estatuto y los reglamentos. Acep Ac epta tarr las las her heren enci cias as,, leg legad ados os y don donac acio ione ness hech hechos os a favor de la entidad e incorporarlos al margesí de bienes de la entidad. Aprob Ap robar ar el núme número ro de de vacante vacantess para para el proc proceso eso de de admisión, a propuesta de las Facultades y de la Escuela de Post Grado, en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la entidad. Propo Pr oponer ner a la Asa Asambl mblea ea Uni Univer versit sitari aria a la cre creaci ación, ón, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Filiales, Sedes, la Escuela de Postgrado, Institutos y otros.
o) Apro Aproba barr el Cal Calen enda dari rio o Acad Académ émic ico. o. p) Rat Ratifi ificar car los pl plane aness de de estud estudio io pro propue puesto stoss por por las las Facultades, Filiales, Sedes, Escuela de Postgrado, Institutos y demás unidades académicas. q) Co Conf nferi erirr los los grad grados os aca acadé démi mico cos, s, los los tít títul ulos os profesionales, certificaciones o menciones de segunda especialización y diplomados, aprobados por las Facultades, así como los grados académicos avanzados aprobados por la Escuela de Postgrado. Otorgar distinciones honoríficas y revalidar los grados y títulos profesionales de universidades extranjeras en las especialidades que brinda la Universidad. r) No Nomb mbra rar, r, con contr trat atar ar,, remo remover ver,, rati ratifi fica carr y prom promov over er al personal docente y administrativo de la Universidad, a propuesta de los órganos pertinentes, en concordancia con la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias, el Estatuto y el Reglamento General. s) De Decl clar arar ar en en rece receso so tem tempo poral ral a la Uni Univer versi sida dad d o a cualquiera de sus unidades académicas cuando las circunstancias lo requieran, para el cual se precisa de la aprobación de la mitad más uno de los miembros del Consejo, con cargo de informar a la Asamblea Universitaria. t) Fo Form rmul ular ar ant antep epro royec yecto toss para para las las mod modif ific icac acio ione ness de las leyes relacionadas con la Universidad o del Estatuto y presentarlos por intermedio del Rector a los Poderes del Estado o a la Asamblea Universitaria, según sea el caso. u) Ap Apro roba barr la sus suscr crip ipci ción ón de de conv conven enio ioss con con universidades, organismos e instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas sobre asuntos relacionados con las actividades de la Universidad. v) Rat Ratifi ificar car la vac vacanc ancia ia del Dec Decana anato, to, dec declar larada ada por el respectivo Consejo de Facultad; así como la Dirección de la Escuela de Post Grado. w) Ej Ejerc ercer er en inst instanc ancia ia revis revisora ora el el poder poder disci discipli plinar nario io sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, los informes de las comisiones de
procesos administrativos procediendo a dictaminar conforme a Ley. x) Nombrar anualmente a los miembros de la Comisión Central de Inspección y Control, de Procesos Administrativos y otros. y) Evaluar regularmente los estados financieros y presupuestarios de la Universidad. z) Ratificar o conceder licencia y permisos a las autoridades, directores, docentes, administrativos, y estudiantes, previa justificación. aa) Declarar la vacancia del miembro del Consejo Universitario que acumulen tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas, durante un semestre académico. bb) Resolver todas las demás que señale el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.
DEL RECTOR Artículo 129º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, e integra por derecho propio la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Regional Interuniversitario del Centro (CRICENTRO) y el Consorcio de Universidades. Sus atribuciones son las siguientes: a) Presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, tiene derecho a voto, ejerce voto dirimente en caso de empate. b) Dictar los reglamentos y expedir resoluciones de la Universidad. c) Conferir los títulos profesionales, grados académicos y las distinciones honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos. d) Representar a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y regular sus relaciones con otros organismos nacionales e internacionales. e) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de docentes, estudiantes y personal administrativo, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y sus reglamentos.
f) g)
h)
i) j) k) l)
m)
n)
o) p)
q)
Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las políticas de gobierno que corresponden a la función ejecutiva. Crear, modificar y suprimir las Comisiones Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento, informando al Consejo Universitario. Suscribir y contratar directamente préstamos y obligaciones financieras de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente. Dirigir la elaboración del presupuesto participativo de la Universidad. Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Supervisar la elaboración del Balance Anual y Estados Financieros, elaborado por la oficina de Contabilidad. Proponer al Consejo Universitario la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de dicho órgano y el pronunciamiento de Asamblea Universitaria. Proponer a la Asamblea Universitaria, a iniciativa propia, o a propuesta de alguno de los órganos superiores, modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad. Proponer a la Asamblea Universitaria, de iniciativa propia o a propuesta de alguno de los órganos superiores, la modificación o anulación de títulos profesionales o grados académicos, debidamente justificados. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, los reglamentos y los acuerdos del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. Dirigir las actividades académicas de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y lo que señala el Reglamento General de la Universidad. Presentar al Consejo Universitario para su aprobación el plan de funcionamiento y desarrollo
de la Universidad; y a la Asamblea Universitaria su Memoria Anual. r) Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales, segunda especialización, diplomados, certificados de carácter académico e investigativo, y distinciones universitarias que confiere el Consejo Universitario. s) Pronunciarse sobre los problemas que atañen a la entidad según los fines y objetivos señalados en el presente Estatuto. t) Pronunciarse y participar en el gobierno local y regional con propuesta de desarrollo sobre los problemas de la región. u) Defender la autonomía universitaria de acuerdo a Ley. v) Suscribir los convenios de la Universidad y designar responsables. w) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
DE LOS VICERRECTORES Artículo 130º Son funciones del Vicerrector Académico: a)
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades académicas de las Facultades, Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos. b) Organizar, planear, promover y conducir las actividades de la Editorial Universitaria, el Museo de la Universidad y Sistema de Bibliotecas. c) Reemplazar al Rector en caso de ausencia, impedimento temporal y de vacancia. d) Promover la participación de la Universidad en las actividades educativas, culturales y cívicas. e) Dictar y hacer cumplir las directivas que sean necesarias para el mejor desarrollo académico de la entidad. f) Cumplir las demás funciones que le asigne el Rectorado, el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria.
Artículo 131º Son funciones y atribuciones del Vicerrector de Investigación: a. Representar a la UNDAC en aspectos concernientes a la investigación científica, transferencia tecnológica, innovación técnica, asuntos internacionales y otros que reciba por encargo del señor Rector. b. Proponer ante el Consejo Universitario y ante la Asamblea Universitaria las políticas de investigación científica, técnica, de trasferencia tecnológica, de innovación técnica y de cooperación y relaciones internacionales de la UNDAC. c. Convocar y presidir el Consejo Consultivo del VRI. d. Dirigir el desarrollo de las actividades de investigación científica, trasferencia tecnológica, innovación técnica y de cooperación internacional de la UNDAC, así como la gestión económica y financiera del VRI. e. Elaborar y actualizar los documentos de gestión del Vicerrectorado, como el Plan Estratégico, el Manual y Reglamento de Organización y Funciones, para luego elevar al Consejo Universitario con el fin de su análisis y/o aprobación. f. Mantener coordinaciones con autoridades universitarias e instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras. g. Promover la captación de fondos de promoción de la investigación, así como su correcta asignación y ejecución. h. Informar semestralmente sobre las actividades de investigación, trasferencia tecnológica, proyección social y cooperación internacional al Consejo Universitario. i. Cumplir con otras funciones que le delegue el Rector.
DEL CONSEJO DE FACULTAD Artículo 132º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad y está integrado por el Decano, quien lo preside; representantes de los docentes ordinarios, en número de 6 principales, 4 asociados y 2 auxiliares
elegidos por un período de tres (3) años; representantes de los estudiantes en un número igual al tercio total de sus miembros, elegidos por un período de un (1) año, y por un representante de los graduados en calidad de supernumerario, con voz y sin voto elegido por un período de dos (2) años. Pueden participar con voz y sin voto, como invitados, los Directores de Escuela, Institutos, Centros, Sedes, Filiales y Jefes de Unidad de Post Grado que no hayan sido elegidos como miembros del Consejo de Facultad.
Artículo 133º El Consejo de Facultad funciona como plenario y en comisiones permanentes y especiales. Las sesiones plenarias ordinarias se realizan, como mínimo dos veces al mes y las extraordinarias, cada vez que así lo requiera la marcha administrativa y/o académica de la Facultad, por iniciativa del Decano o de quien haga sus veces o a solicitud de más de la mitad de sus miembros. Las sesiones del Consejo de Facultad de acuerdo a sus fines y objetivos, están normadas en el Reglamento General de la Universidad.
Artículo 134º El Consejo de Facultad cumple funciones de decisión, ejecución, coordinación y supervisión de la Facultad, a través de acuerdos y resoluciones tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir al Decano de la Facultad. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. c) Aprobar y modificar sus reglamentos y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación. d) Elaborar el Plan de Desarrollo de la Facultad en concordancia con el Estatuto de la Universidad y el Plan Estratégico Institucional. e) Evaluar el funcionamiento de las dependencias de la Facultad en concordancia con sus objetivos y metas. f) Promover y coordinar convenios para prácticas preprofesionales en coordinación con entidades
g)
h)
i) j) k)
l) m) n) o)
p) q) r) s)
públicas y privadas, brindando el apoyo necesario para su eficiente implementación. Actualizar, aprobar y coordinar los currículos de formación académica y profesional en coordinación con la Dirección General de Currículo. Asimismo, Segunda Especialización. Proponer al Consejo Universitario, el nombramiento, ascenso, ratificación o contratación de los Profesores, Jefes de Práctica y Ayudantes de Cátedra. Nombrar a un profesor como Secretario Docente a propuesta del Decano de la Facultad. Tomar conocimiento de la renuncia del Decano, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia. Aprobar el otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller, títulos profesionales, certificaciones o menciones de segunda especialización en el área de su competencia. Formular, aprobar y ejecutar oportunamente el presupuesto de la Facultad. Determinar las equivalencias de estudios y certificados obtenidos en otras universidades, en las áreas de su competencia. Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión o supresión de Escuelas de formación profesional y especialidades. Aprobar la creación, fusión o supresión de Programas de Investigación y Proyección Social, Proyectos y Programas Empresariales de acuerdo a los lineamientos del desarrollo institucional. Proponer a la Escuela de Post Grado la creación, fusión o supresión de estudios de post grado en el área de su competencia. Elegir a los Directores de Escuela, Centros, y a los jefes de unidades de Post Grado (Maestría y Doctorado). Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes de la Facultad para el proceso de admisión. Designar, a propuesta del Decano, cada Jurado y asesoría de Tesis y Examen Profesional.
t)
Aprobar, a propuesta del Decano los jurados para el concurso de cátedras. u) Declarar la vacancia del miembro del Consejo de Facultad que acumule tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante un semestre académico. v) Aprobar y ejecutar programas de segunda especialización y diplomados. Todas las demás que señale el presente Estatuto, el Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de la Facultad.
DEL DECANO Artículo 135º El Decano es la autoridad que representa a la Facultad, preside las sesiones del Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos. En ausencia del Decano ejerce sus funciones el Profesor Principal más antiguo en la institución, miembro del Consejo de Facultad. El cargo de Decano es a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado.
Artículo 136º El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los Profesores Principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben ser en la categoría y en la Universidad; debe ostentar el Grado de Doctor o Maestro, adscrito a la Facultad. El Decano es elegido por un período de tres (3) años, no puede ser reelegido. El encargado es por dos (2) años. No puede ser encargado en el periodo inmediato.
Artículo 137º Son atribuciones y obligaciones del Decano: a)
Convocar y presidir el Consejo de Facultad, tiene derecho a voto, ejerce voto dirimente en caso de empate. b) Ejercer la gestión académica y administrativa de la Facultad. c) Integrar la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. d) Realizar el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos, directivas, normas y resoluciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad.
e)
Supervisar y aplicar medidas de mejora institucional de las actividades académicas de la Facultad y el funcionamiento de sus diferentes dependencias. f) Autorizar el gasto del presupuesto asignado a la Facultad. g) Elevar al rectorado oportunamente, el proyecto de presupuesto anual participativo debidamente fundamentado para el siguiente año académico, conjuntamente con el plan académico y de actividades de la Facultad, coordinando con la Oficina de Planificación y Presupuesto. h) Promover y desarrollar a través del Sistema de Consejería Académica el mejoramiento de la comunicación y colaboración entre docentes y alumnos. i) Proponer al Consejo de Facultad la composición de cada Jurado de Tesis y Examen Profesional y otras de acuerdo a Ley. j) Proponer al Consejo de Facultad la conformación de comisiones académicas y administrativas. k) Suscribir convenios específicos e informar al Consejo Universitario para su conocimiento y ratificación. Todas las demás que fije el Reglamento de la Facultad y el Reglamento General de la UNDAC.
Artículo 138º Son causas de vacancia del cargo de Decano la renuncia aceptada por el Consejo de Facultad, fallecimiento, incapacidad física o mental permanente y por sentencia judicial, consentida por delito culposo o doloso cometido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 139º En caso de vacancia, el Secretario de la Facultad, comunica al Presidente del Comité Electoral para que convoque a elecciones dentro de los 10 días de producida dicha vacancia, por el tiempo que falte para la conclusión del período; en caso que falte menos de 6 meses el Profesor Principal más antiguo del Consejo de Facultad asume el cargo hasta concluir el período.
Artículo 140º Para la elección del Decano, 15 días antes de la culminación del mandato, el Secretario de la Facultad
comunica al Presidente del Comité Electoral Universitario para que convoque a los miembros del Consejo de Facultad para la elección que debe realizarse por lo menos 10 días antes de la culminación del período para el que fue elegido.
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE POST GRADO Artículo 141º El Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado es el órgano de gobierno de esta dependencia y está integrado por el Director, quien lo preside; los jefes de unidades, con grado de maestro y/o doctor de cada Facultad, por el tercio estudiantil y por un representante de los graduados en calidad de supernumerario con voz y sin voto.
Artículo 142º Los Jefes de unidad de cada Facultad ejercen su mandato por tres (3) años, no pueden ser reelegidos; los graduados por dos (2) años y los estudiantes por un año, a partir del momento de su proclamación. El Reglamento General de la Universidad norma lo pertinente.
Artículo 143º El Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar el Reglamento de la Escuela y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación. b) Elaborar y aprobar los Planes de Desarrollo Institucional, en la enseñanza y las demás actividades académicas y administrativas de la Escuela. c) Aprobar los currículos académicos de todas las menciones que ofrece y coordinar su implementación. d) Aprobar el otorgamiento de los grados académicos que ofrece la Escuela. e) Formular, aprobar y ejecutar oportunamente el presupuesto de la Escuela. f) Elevar al Consejo Universitario, para su aprobación, el número de vacantes para cada
g)
h) i) j) k) l) m) n)
proceso de admisión, a propuesta de los jefes de unidades de las menciones que ofrece. Proponer al Consejo Universitario para su aprobación, la creación, supresión o fusión de menciones en concordancia con los requerimientos de las Facultades, con conocimiento y autorización del Vicerrectorado Académico, expediente que será ratificado en Consejo Universitario y elevado a la Asamblea Universitaria si el caso lo requiere. Determinar las equivalencias de estudios y certificados obtenidos en otras instituciones en el área de su competencia. Proponer ante el Consejo Universitario la revalidación de grados y títulos de segunda especialización. Tomar conocimiento de la renuncia del Director, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia. Designar a un docente con Grado de Maestro o Doctor como Secretario Académico, a propuesta del Director de la Escuela. Elegir al Director de la Escuela de Post Grado. Aprobar la memoria anual de su gestión y elevar al Consejo Universitario para su ratificación. Declarar la vacancia de miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado que acumulen tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante un semestre académico.
Todas las demás que señale el presente Estatuto, el Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de la Escuela.
DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST GRADO Artículo 144º El Director de la Escuela de Post Grado es la autoridad que representa a la Escuela y preside las sesiones del Consejo Directivo y ejecuta sus acuerdos. En caso de ausencia ejerce sus funciones el Profesor Principal más antiguo en la Universidad miembro del Consejo Directivo. El cargo de Director es a dedicación exclusiva
e incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado.
Artículo 145º Para ser Director de la Escuela de Post Grado, se requiere los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser profesor principal nombrado con diez años de antigüedad en la docencia. c) Ostentar el grado de Doctor.
Artículo 146º En caso de vacancia del Director de la Escuela de Post Grado, para su elección se aplican las disposiciones relativas a los Decanos.
Artículo 147º La UNDAC, dentro de su política de estímulo y perfeccionamiento, da prioridad al desarrollo de la Escuela de Post Grado.
Artículo 148º La Escuela de Post Grado promueve el funcionamiento y la apertura de especialidades conducentes a la obtención de grados académicos. Se rigen por su propio reglamento con sujeción a la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.
Artículo 149º Para ser admitido como estudiante en la Escuela de Post Grado es indispensable poseer el Grado de Bachiller de nivel universitario y cumplir con todos los requisitos que establezca su Reglamento.
Artículo 150º Los estudios en la Escuela de Post Grado de la UNDAC no son gratuitos. Se otorga becas para los estudiantes de nacionalidad peruana o extranjera mediante convenio y que reúnan los requisitos fijados en el Reglamento de la Escuela.
Artículo 151º La UNDAC y la Escuela de Post Grado a través de sus Facultades y de acuerdo a su disponibilidad de docentes, instalaciones y servicios, organiza estudios de Segunda Especialización y Diplomados, en función de las necesidades nacionales, según lo dispone el Reglamento General de la Universidad.
DE LAS SEDES Y FILIALES Artículo 152º La estructura orgánica de las Sedes y Filiales está constituido por: a) Consejo de Sede o Consejo de Filial. b) Un Director General. c) Directores Académicos por cada Escuela, representación de docentes y estudiantes de acuerdo a su reglamento.
Artículo 153º Las Filiales y Sedes dependen administrativa y académicamente de sus Facultades.
Artículo 154º El Consejo de Sede o Filial está constituido por el Director General, de Sedes o Filiales, los directores académicos, los directores de Escuela y coordinadores. El representante del Centro Federado de estudiantes, los representantes de los gremios de docentes y administrativos en condición de supernumerarios.
Artículo 155º Las funciones del Consejo de Sedes o Filiales se rigen por el reglamento respectivo aprobado por el Consejo Universitario al amparo de las normas emitidas por la CONAFU - ANR.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FILIALES Y SEDES Artículo 156º El Director General, de Sedes o Filiales, los directores académicos, los directores de Escuela y coordinadores serán elegidos a través de elecciones. La representación docente y estudiantil del Consejo de Sedes o Filiales serán elegidos mediante elecciones conducidas por el Comité Electoral.
Artículo 157º El Director de Sedes o Filiales, tiene las siguientes funciones: a)
Representar a la Sede y Filial, ante órganos e instancias internas y externas. b) Supervisar y controlar la gestión académica y administrativa de la Filial o Sedes, de acuerdo a los planes programados y aprobados por las instancias correspondientes.
c)
Proponer ante el Consejo de Facultad respectivo de la UNDAC, por acuerdo del Consejo de Sedes o Filiales las comisiones permanentes y otras que establezca su reglamento. d) Proponer al Consejo de Facultad, la designación de asesoría y jurados con docentes adscritos a la Sede o Filial, para la sustentación de tesis y otras modalidades de obtención del título profesional en las mismas. e) Proponer al Consejo de Facultad la ratificación de nombramientos, ratificaciones, ascensos y contrataciones de docentes de la Sede o Filial por acuerdo del Consejo de Sedes o Filiales. f) Aprobar la memoria anual de su gestión y elevar al Consejo de Facultad para su ratificación y ser elevado al Consejo Universitario. g) Declarar la vacancia de los miembros del Consejo de sedes o filiales que acumulen tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante un semestre académico. Otras que dispongan las normas legales de la UNDAC.
Artículo 158º Para ser Director General de Sede o Filial se requiere ser docente ordinario categoría principal o asociado a dedicación exclusiva o tiempo completo, adscrito a la Sede o Filial con permanencia no menor de tres años. El cargo de director es incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado. El periodo de su mandato es por tres (3) años, no puede ser reelegido. El encargado es por dos (2) años. No puede ser encargado en el periodo inmediato.
CAPÍTULO IX DE LOS REQUISITOS DE ELECCIÓN Y VACANCIA DE AUTORIDADES Artículo 159º Para ser elegido Rector o Vicerrector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría y en la Universidad. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, y, c) Tener el Grado de Doctor, o el más alto Título Profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.
Artículo 160º El Rector y los Vicerrectores ejercen su cargo por un período de cinco años. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, en el caso del Rector no podrá ser candidato a vicerrector. El cargo de Rector o Vicerrector exige dedicación exclusiva a la Universidad y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto en el
caso del Rector si es elegido como Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 161º Son causas de vacancia del Rector y Vicerrectores: a) Renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. b) Fallecimiento, impedimento físico o mental permanente que lo inhabilite para el desempeño de sus labores. c) Por sentencia judicial, consentida por delito culposo o doloso cometido en el ejercicio de sus funciones. El Reglamento General de la Universidad establece el procedimiento a seguir en cada caso para calificar las causales de vacancia.
Artículo 162º En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Académico y en caso de ausencia de éste, es el Vicerrector de Investigación y Asuntos Internacionales quien convoca a la Asamblea Universitaria para una nueva elección dentro de los treinta (30) días siguientes de producida aquella, por el tiempo que faltase para la conclusión del período. Si no se cumple con lo anteriormente indicado, el profesor principal más antiguo de la Universidad, miembro de la Asamblea, ejerce esta atribución. Si faltasen menos de 6 meses, el Vicerrector Académico desempeña las funciones de Rector hasta la finalización de ese período.
Artículo 163º En caso de vacancia de un Vicerrectorado para un período mayor de 6 meses, se procede a elecciones complementarias y en caso sea menos de seis meses el Decano elegido más antiguo en la Universidad asumirá dicho cargo.
CAPÍTULO X ADMISIÓN, ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS Artículo 164º La admisión constituye el primer procedimiento importante de la vida académica. Por este proceso, se selecciona a quienes tengan aptitudes para seguir estudios universitarios en la UNDAC. El proceso de admisión, determina el ingreso de los estudiantes a la universidad a nivel de pre grado, está a cargo de la Dirección General de Admisión.
Artículo 165º Sus modalidades son por: Centro pre universitario. Concurso de admisión. Exoneraciones. Traslados internos y externos. Convenios. Mandato legal. Las especificaciones están establecidas reglamento de admisión.
en
el
Artículo 166º El Centro Pre Universitario constituye una modalidad de ingreso por la cual se imparte conocimientos, se evalúan los intereses vocacionales, las aptitudes y los rasgos de personalidad para el estudio de una determinada profesión. Además, se constituye en el enlace entre la Educación Básica y la Educación Superior Universitaria a través de programas innovadores. Su estructura, régimen de estudio y evaluación, están normados en el Reglamento de Admisión.
Artículo 167º El concurso de admisión de pre grado, tiene como criterio fundamental y único, seleccionar a los postulantes aptos para seguir una determinada profesión.
Artículo 168º La exoneración es una modalidad de ingreso, por la que se exime del examen ordinario de admisión al postulante, en cuanto existan las vacantes para: a) Los titulados y graduados de los centros educativos de nivel superior. b) Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, que hayan concluido sus estudios en el año inmediato anterior.
Artículo 169º Los traslados externos constituyen una modalidad, por la que se da acceso a los estudiantes que provienen de otras universidades del país o del extranjero en las carreras profesionales que la Universidad brinda. Los estudiantes postulantes deberán haber aprobado por lo menos dos semestres académicos o 36 créditos, y ocuparán una vacante según el cuadro general de admisión.
Artículo 170º Los traslados internos de una Escuela a otra; proceden cuando los estudiantes hayan aprobado por lo menos 36 créditos, siempre que existan vacantes. La aplicación del cronograma y demás requisitos están normados por el Reglamento de Admisión.
Artículo 171º La UNDAC, a través de la Oficina General de Admisión y en coordinación con las Facultades, establece y publica, con la debida anticipación, el cuadro de vacantes, en función de su Plan de Desarrollo. Este cuadro es inmodificable después de ser aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 172º La política de admisión es administrada por el Consejo Consultivo de Admisión, el cual está integrado por el Director General de Admisión, quien lo preside y un docente de cada Facultad designado por su respectivo Consejo de Facultad, por el tercio estudiantil y un representante de los graduados. Su estructura y funcionamiento está normado por el Reglamento de Admisión.
Artículo 173° El proceso de admisión a la escuela de Post grado, para las menciones de segunda especialización, Maestría, Doctorado y Post Doctorado, será conducido por la comisión nominada en el Consejo Directivo de dicha Escuela, bajo la participación y supervisión del Rectorado y sujeto a la aprobación del Consejo Universitario. Actividades que deben estar sujetas al cumplimiento de su reglamento. Esta comisión estará integrada por los jefes de unidades de las facultades.
DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO Artículo 174º El Centro de Estudios Pre-Universitario, es una dependencia de la Dirección General de Admisión y tiene la naturaleza de ser autofinanciada. Para su funcionamiento, recibe el apoyo de la plana docente de la Universidad.
Artículo 175º El Centro de Estudios Pre-Universitario, está administrado por un Director y cuenta con Coordinadores Académico y Administrativo. Sus funciones estarán especificadas en el reglamento respectivo, que serán aprobadas por el Consejo Consultivo de Admisión y ratificadas por el Consejo Universitario.
DE LA MATRÍCULA Artículo 176° La matrícula es el proceso que acredita la condición de estudiante de la Universidad, por el que adquiere las obligaciones y derechos que su condición le confieren.
Artículo 177º La matrícula para los estudiantes es semestral, será programada y ejecutada siguiendo las directivas del Vicerrectorado Académico, a través de la Dirección General de Pedagogía Universitaria.
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 178º El régimen de estudios en la UNDAC, es semestral con el sistema de créditos, centrado en la valoración del trabajo del alumno: clases teóricas, clases prácticas, seminarios, trabajos de campo, sesiones de tutorías, trabajo personal del estudio, exámenes y otras formas de evaluación. Asimismo, el quehacer pedagógico estará centrado en el desarrollo de capacidades y en el perfeccionamiento de competencias generales y específicas que la carrera exige.
Artículo 179º El año académico en la formación profesional comprende dos semestres, cada semestre tiene una duración de diecisiete (17) semanas; su inicio y finalización está sujeto a las directivas emanadas del Vicerrectorado Académico. Los estudios profesionales de pre grado tienen una duración de diez (10) semestres académicos, a excepción de aquellas que requieran de mayor tiempo. Las maestrías y doctorados tienen una duración de cuatro (04) semestres y la segunda especialización de acuerdo a su naturaleza y reglamento.
Artículo 180º Los estudios profesionales que se dan en las Facultades comprenden las siguientes Áreas de: a) Formación general. b) Especialidad. c) Investigación y Docencia. d) Gestión.
Además, el régimen de estudios comprende actividades recreativas y artísticas para fomentar la formación integral de los alumnos.
Artículo
181º
Se consideran actividades extracurriculares obligatorias, la certificación de un idioma nativo o extranjero y computación. El estudiante podrá estudiarlos en la Universidad o fuera de ella. En este último caso, los estudiantes deben rendir un examen de suficiencia en el centro de idiomas o centro de cómputo de la Universidad, que certificarán el grado de dominio requerido por la entidad.
Artículo 182º El funcionamiento de una sección académica será con un mínimo de 10 estudiantes; de no ser así, se realizará a través de sistema tutorial y enseñanza personalizada garantizando su carga lectiva. Se rige por su propio reglamento.
Artículo 183º Las Facultades y la Escuela de Post Grado planifican, ejecutan y evalúan su plan curricular en coordinación con la Dirección de Currículo, el que es aprobado por el Consejo de Facultad, Consejo Directivo de Post Grado y ratificado por el Consejo Universitario, sin cuya ratificación no entran en vigencia.
Artículo 184º La evaluación curricular se aplicará en forma permanente y sostenida, por la Dirección General de Currículo, que propondrá los cambios necesarios, a fin de adecuarlos a los cambios científicos y tecnológicos y a las necesidades actuales de la sociedad.
Artículo 185º El calendario de actividades académicas será determinado por el Vicerrectorado Académico en coordinación con las Facultades y Escuela de Post Grado, aprobado por el Consejo Universitario; el horario, la distribución de asignaturas, el desarrollo de contenidos transversales, el control y ejecución de las actividades, corresponden a cada Facultad y deben ser ratificado por el Vicerrectorado Académico.
Artículo 186º La UNDAC
concede grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación a los estudiantes que hayan cumplido con las exigencias del currículo y demás requisitos establecidos por los reglamentos pertinentes.
Artículo 187º La UNDAC otorga grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación, luego de que el egresado haya sido declarado expedito por la Facultad o Escuela de Post Grado de acuerdo a su reglamento.
Artículo 188º La UNDAC puede revalidar los grados académicos, los títulos profesionales y/o licenciaturas obtenidas en el extranjero de acuerdo a Ley.
Artículo 189º La UNDAC, puede otorgar grados a los estudiantes egresados de otras universidades, siempre que hayan realizado un periodo de complementación curricular de un año; asimismo, otorga títulos a los bachilleres de otras universidades, previa consulta a la universidad de origen de no haber impedimento legal. En ambos caso se requieren la aprobación previa del Consejo de Facultad, ratificado por el Consejo Universitario. Cada Facultad reglamenta los demás requisitos.
Artículo 190° Para optar los grados de Maestro o Doctor, se requiere la sustentación pública y la aprobación de una tesis original; así como el conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado; y otros que el reglamento considere conveniente.
Artículo 191º Para obtener el título de especialista se requiere presentar y sustentar un trabajo de investigación relacionado con la especialidad y otros que el reglamento considere conveniente.
Articulo 192º La UNDAC concede duplicados de grados y títulos profesionales de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 28626 y reglamentos de la Asamblea Nacional de Rectores.
CAPÍTULO XI DE LA DOCENCIA DEL INGRESO A LA DOCENCIA Artículo 193º El ingreso a la carrera docente es por concurso público a nivel nacional, en base a méritos y pruebas de capacidad, de acuerdo al Reglamento de Concurso.
Artículo 194° La convocatoria a concurso para el ingreso a la carrera docente lo efectúa el Vicerrectorado Académico, por acuerdo del Consejo Universitario.
Artículo 195º El Jurado de evaluación de concurso, será designado por el Consejo de Facultad, cuyos miembros deben ser docentes ordinarios y afines a la especialidad convocada.
DE LAS CLASES, CATEGORÍAS Y DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES Artículo
196º
Los docentes universitarios extraordinarios y contratados.
son:
ordinarios,
Artículo 197º Los docentes ordinarios son de tres categorías: principales, asociados y auxiliares.
Artículo 198º Los docentes ordinarios y contratados tienen tres regímenes de dedicación: dedicación exclusiva, tiempo completo y tiempo parcial.
DE LOS DOCENTES ORDINARIOS Artículo 199º Para el ejercicio de la docencia, en calidad de docente ordinario se requiere poseer Grado Académico de Maestro, Doctor y/o Título Profesional, conferidos por las universidades del país o del extranjero debidamente revalidado.
Artículo 200º Para ser docente principal se requiere: a)
Tener el Título Profesional, Grado Académico de Maestro o Doctor en la especialidad o afines. b) Haber desempeñado cinco años de labor docente como profesor asociado en una universidad del país. c) Haber realizado investigación en el campo de su especialidad. d) Haber publicado trabajos científicos, literarios, técnicos, textos universitarios y antologías, durante los últimos cinco años. Por excepción, podrán concursar en esta categoría, profesionales con más de diez años de ejercicio profesional que hayan realizado labor de investigación científica o se hayan dedicado a la creación intelectual, gestión empresarial e innovación de conformidad con el reglamento del fondo editorial.
Artículo 201º Los docentes principales son nombrados por un período lectivo de siete años, a su vencimiento son ratificados o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación, con citación del docente, la misma que se efectuará conforme a Ley.
Artículo 202º Para ser docente asociado, se requiere: a)
Tener el Título Profesional o el Grado Académico de Maestro o Doctor en la especialidad o afines.
b) Haber desempeñado tres años de labor docente en la categoría de docente auxiliar en una universidad del país. c) Haber realizado trabajos de investigación científica en el campo de su especialidad o haberse dedicado a la creación intelectual o artística. d) Haber publicado trabajos científicos, literarios, técnicos, textos universitarios y antologías, durante los últimos tres años. Por excepción, podrán concursar en esta categoría, profesionales con más de ocho años de ejercicio profesional que hayan realizado labor de investigación científica o se hayan dedicado a la creación intelectual, gestión empresarial e innovación.
Artículo 203º Los docentes asociados son nombrados por un período académico de cinco años, a su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia, previo proceso de evaluación, con citación del docente, la misma que se efectuará conforme a Ley.
Artículo 204º Para ser docente auxiliar, se requiere: a)
Tener Título Profesional o Grado de Maestro o Doctor en la especialidad o afines. b) Tener dos años de experiencia docente en Instituciones de nivel superior y/o tres años de ejercicio profesional. c) Haber realizado trabajos de investigación científica en el campo de su especialidad o haberse dedicado a la creación intelectual o artística. d) Haber publicado trabajos científicos literarios, y/o técnicos en los últimos tres años.
Artículo 205º Los docentes auxiliares son nombrados por un período de tres años, a su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia, previo proceso de evaluación, con citación del docente, la misma que se efectuará conforme a Ley.
Artículo 206º Por el régimen de dedicación los docentes son a:
a)
Dedicación exclusiva, cuando el docente tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la universidad. b) Tiempo completo, cuando presta cuarenta horas de trabajo semanal-mensual en la Universidad. c) Tiempo parcial, cuando el docente dedica veinte horas de trabajo lectivo como máximo y de ocho horas como mínimo.
DE LOS DOCENTES CONTRATADOS Artículo 207º Los docentes contratados prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el contrato respectivo.
Artículo 208º Para ser docente contratado se requieren los mismos requisitos exigidos, para ser docente ordinario, previo concurso público de méritos y capacidad docente de acuerdo a Reglamento.
DE LOS JEFES DE PRÁCTICA Y AYUDANTES DE CÁTEDRA Artículo 209º Los jefes de práctica y ayudantes de cátedra realizan una actividad preliminar a la carrera docente en coordinación con el docente titular.
Artículo 210º Para ser jefe de práctica se requiere: a)
Tener Título Profesional o Grado Académico de Bachiller. b) Otros que señale el Reglamento de Concurso. Los jefes de práctica, son solicitados por los titulares de asignaturas, con aprobación de Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario.
Artículo 211º Para ser ayudante de cátedra o de laboratorio se requiere: a) Estar matriculado en el noveno o décimo semestre académico de la Carrera profesional y pertenecer al tercio superior.
b) Haber aprobado la asignatura, en la cual pretende ser ayudante de Cátedra o de Laboratorio y poseer la mayor nota en su evaluación. c) Otros que señale el Reglamento.
Artículo 212º Los ayudantes de cátedra o de laboratorio, son propuestos por el profesor titular autorizado por el Consejo de Facultad.
DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Artículo 213º Los profesores extraordinarios, son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.
Artículo 214º Los profesores eméritos, son los que habiendo cesado o jubilado en la UNDAC y, en atención a sus servicios prestados a la docencia o la investigación, sean distinguidos con esa designación por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado.
Artículo 215º Los profesores honorarios, son aquellos académicos nacionales o extranjeros de reconocida labor docente y científica en una Universidad del país o del extranjero. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad o el Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado.
Artículo 216º Los profesores investigadores, son docentes dedicados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y/o innovación técnica. Son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Instituto Central de Investigación, en razón a su creación y producción intelectual, pudiendo desarrollar clases con no más de 5 horas a la semana o ser exonerado de realizar las mismas en casos de desarrollar seminarios de investigación o asesorar tesis. Las responsabilidades, los requisitos y demás características de estos docentes serán reglamentados por el Vicerrectorado de Investigación.
Artículo 217º Los profesores visitantes, son académicos nacionales o extranjeros que contribuyen en el desarrollo académico, científico, tecnológico y de innovación en la UNDAC.
Artículo
218º
Los derechos y extraordinarios, se correspondiente.
deberes de los profesores fijan en el reglamento
DE LA EVALUACIÓN PARA LA RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE DOCENTES Artículo 219º La ratificación y promoción de docentes se realiza por evaluación y de acuerdo al Reglamento de la Docencia Universitaria y la Ley Universitaria.
CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES ORDINARIOS Artículo 220º Son derechos de los docentes ordinarios: a)
La promoción en la carrera docente, previa evaluación. b) La participación en el gobierno de la Universidad. c) La libre asociación conforme a la Constitución y la Ley, para fines relacionados con los de la Universidad y defensa de sus derechos. d) Vacaciones pagadas de sesenta días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios, de modo que no afecten el descanso legal y ordinario. e) Licencia sin goce de haber a su solicitud, en caso de mandato legislativo, Ministro de Estado, Presidente Regional o Alcalde y otros que señale la Ley, conservando la categoría y clase docente. f) Licencia con goce de haber por estudios de PostGrado, de acuerdo al reglamento. g) Los beneficios sociales establecidos por la legislación laboral vigente de la actividad pública.
h) Licencia sin goce de haber, por un año, por motivos particulares, pasado este tiempo pierden su vínculo laboral con la institución, los que serán sancionados previo proceso administrativo. i) Gozar por una sola vez el año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones. Para hacer uso de este beneficio se requiere ser docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o de dedicación exclusiva y con más de siete años de servicios en la UNDAC. j) Percibir gratificaciones de dos o tres sueldos al cumplir 25 y 30 años de servicio al Estado de acuerdo a Ley. k) Percibir gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad, conforme a Ley. l) Hacer uso de licencia con goce de haber para estudios de capacitación. m) Solicitar su cambio de dedicación. n) Gozar de los derechos y beneficios del servidor público y la pensión de cesantía y jubilación de acuerdo a Ley. o) Tener estabilidad en la docencia, salvo por haber incurrido en causales legales de separación, proceso administrativo interno o no haber alcanzado el requisito mínimo de su ratificación. Puede ser removido de su cargo según resultados de evaluación y tacha. p) Solicitar subvenciones o bolsas de viaje para asistir a certámenes nacionales e internacionales, en calidad de ponente, cuando la universidad lo designe como su representante. q) Ser habilitado en todos sus derechos cuando sea injustamente sancionado. r) Percibir remuneraciones y otros beneficios de acuerdo a Ley.
Artículo 221º Son deberes de los docentes ordinarios: a)
Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia.
b) Cumplir con el Estatuto de la UNDAC, sus Reglamentos y realizar con dedicación y responsabilidad las actividades de su cargo o función. c) Actualizar y Perfeccionar permanentemente sus conocimientos científicos y tecnológicos. d) Realizar investigación científica y dedicarse a la extensión y proyección social, creación y producción intelectual o artística. e) Observar conducta digna y cultivar los valores éticos. f) Asesorar los trabajos de investigación de los estudiantes. g) Retribuir con Trabajo en la UNDAC por el doble de tiempo que duró la beca en los estudios de Post Grado o curso de capacitación. h) Ejercitar la cátedra en función a la visión, misión, cuadro de valores y competencias de la universidad. i) Practicar y difundir los postulados y valores que conduzcan a la excelencia académica y responsabilidad social para una mejor calidad de vida, como doctrina de la UNDAC. j) Cumplir, los docentes a tiempo completo y dedicación exclusiva, labores administrativas que se le asigne dado su régimen de dedicación. k) Los docentes ordinarios a dedicación exclusiva no pueden desempeñar otras labores administrativas fuera de la entidad, sea cual sea la modalidad o forma. l) Otros que establezca el presente Estatuto, el Reglamento de la Docencia Universitaria y los Órganos de Gobierno de la institución.
CAPÍTULO XIII DE LOS ESTÍMULOS Artículo 222º Es obligación de la Universidad, a través de sus organismos respectivos, estimular las aptitudes, eficiencia, espíritu de superación y creatividad de los docentes que acrediten fehacientemente testimonios y aportes extraordinarios a la actividad universitaria. Estos estímulos son: a) Resoluciones de reconocimiento, válidos para las ratificaciones y ascensos. b) Becas y bolsas de viaje para estudios en el país y en el extranjero. c) Comisiones culturales en representación de la Universidad. d) Publicación de las obras creadas preservando el derecho de autor. e) Diploma y medalla de plata para los docentes que cumplan quince años de servicios en la UNDAC, diploma y medalla de plata para los que cumplan veinte años; diploma, medalla de plata y subvención económica para los que cumplan 30 años.
f)
Incentivos económicos por trabajos de investigación científica, proyección social, producción y generación de recursos propios.
Estos estímulos serán propuestos por Consejos de Facultad y aprobados por el Consejo Universitario; la concesión de los mismos será válida para las ratificaciones y ascensos y serán normados por el Reglamento General de la Universidad.
CAPÍTULO XIV DE LAS INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Artículo 223º No podrán integrar el mismo órgano de gobierno de la Universidad, los docentes parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. Igualmente se inhibirán de participar en jurados de evaluación docente, jurados de tesis, de graduaciones y otras comisiones o responsabilidades que conduzcan a deliberaciones o toma de decisiones de carácter institucional.
Artículo 224º Son incompatibles entre sí, el ejercicio simultáneo de los cargos de Rector, Vicerrector, Decanos, Director de Escuela de Post-Grado, Directores de Escuelas de Formación Profesional, Directores de Filiales o Sedes, salvo encargatura temporal.
Artículo 225º Los docentes, con intereses económicos en academias de preparación para el ingreso a la Universidad, no podrán formar parte del Consejo Consultivo de Admisión ni como jurados de Concurso o Examen de Admisión.
Artículo 226º Los docentes que ocupen cargos directivos no podrán efectuar negocios o transacciones económicas con la entidad, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 227º Es incompatible el ejercicio de dos tiempos completos, uno en la entidad y otro en cualquier actividad pública o privada.
Artículo 228º Es incompatible desempeñar la función gremial y desempeñar funciones en los órganos de gobierno de la entidad.
Artículo 229º Es incompatible ser docente y estudiante en una misma carrera profesional.
Artículo 230º Es delito el uso indebido de títulos y grados académicos. Su comisión acarrea responsabilidad administrativa y penal en el fuero correspondiente de acuerdo a Ley.
Artículo 231º Los docentes que incumplan sus deberes, fijados en este Estatuto y Reglamentos se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) b) c) d)
Amonestación verbal o escrita según la gravedad. Suspensión. Cese temporal previo proceso administrativo. Destitución, previo proceso administrativo.
Artículo 232º Las causales de amonestación y suspensión serán especificadas en el Reglamento de Docencia.
Artículo 233º Son causales de separación: a)
Inasistencia injustificada a sus labores habituales, por más de tres días consecutivos. b) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado que lo incapacite para la labor docente.
c) d) e) f)
g) h) i)
j) k) l) m)
Atentar Aten tar con contr tra a los pri princ ncip ipio ios, s, fines fines y el el patr patrim imon onio io de la UNDAC. Senten Sen tencia cia ju judic dicial ial con consen sentid tida a por por delit delito o dolo doloso so en en agravio de la UNDAC. El hab haber er acu acumu mula lado do el 15 15% % anua anuall de de inas inasis isten tenci cias as injustificadas a sus horas de clase. El In Incu curr rrir ir en ac acto toss de de vio viole lenc ncia ia,, gra grave ve indisciplina, agresión física o verbal en agravio de su superior, del personal jerárquico, de los compañeros de labores o estudiantes. La con concu curr rren enci cia a reite reitera rada da al al trab trabaj ajo o en est estad ado o de embriaguez o bajo la influencia de drogas. El cau causar sar int intenc encion ionalm alment entee daño dañoss mate materia riales les en los locales e instalaciones universitarias y demás bienes de propiedad de la UNDAC. Comet Co meter er act actos os de ab abus uso o de de aut autor orid idad ad,, de de coac coacci ción ón o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad o atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la institución. Apropiarse ilícitamente de bienes o fondos de la Universidad. Favor Fa vorec ecer er el el ing ingres reso o ilega ilegall de de alum alumno noss a la la Universidad. Adul Ad ulter terar ar no nota tas, s, ac actas tas o cua cualq lqui uier er otr otro o docu documen mento to relacionado con la Universidad. Denigr Den igrar ar a la uni univers versida idad d hac hacien iendo do mal uso de documentos institucionales u otros medios que atentan su integridad, desarrollo e imagen institucional.
Artículo 234º Las causales de separación y de cese temporal de los docentes serán calificadas previo proceso administrativo, por la Comisión Central de Inspección y Control, de acuerdo a su propio reglamento.
Artículo 235º Los profesores ordinarios de la UNDAC, pueden tener las bonificaciones complementarias y subsidios conforme a Ley y disponibilidad presupuestal de la Institución, por lo siguiente:
a) Por añ años de de ser servvici cio. o. b) Por pro produc ductiv tivida idad d adm admini inistr strati ativa, va, cie cientí ntífic fica a y académica. c) Por raci cion ona ami mien entto.
CAPÍTULO XV DE LA NATURALEZA, DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 236 Son estudiantes de la UNDAC, quienes han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión y se han matriculado en ella.
Artículo 237º Son deberes de los estudiantes: a)
Dedica Dedi cars rsee con con resp respon onsa sabi bili lida dad d al est estud udio io y en en forma continua a su formación humana, académica, profesional y a las actividades científicas, culturales, deportivas y de cooperación social. b) Con Contri tribui buirr al enj enjuic uiciam iamien iento to crít crítico ico y soluc solución ión de los problemas a través del estudio, la investigación y proyec proyección ción socia sociall a nivel regio regional, nal, nacio nacional nal e internacional. c) Pa Part rtic icip ipar ar cons co nstr truc ucti tivam vamen ente te en suss su organizaciones: Tercio Estudiantil de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y de su respectiva Facultad y Escuela de Post Grado. d) Ve Vela larr por por el man mante teni nimi mien ento to de de la aut auton onom omía ía universitaria de acuerdo a su condición de estudiante universitario.
e)
f)
g) h) i)
Velar por el prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines, así como contribuir al incremento y conservación de los bienes culturales y materiales de la Institución. Conocer, cumplir y defender los principios constitucionales, así como conocer y cumplir la Ley, el Estatuto y todos los Reglamentos de la Universidad. Respetar y defender la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ejercer el acto de sufragio. Internalizar y practicar la Visión, Misión, Cuadro de Valores y Competencias Generales de la UNDAC como parte de su formación profesional en el marco de la excelencia académica y Responsabilidad Social. y, otros que señale el Reglamento General de la Universidad y del Estudiante.
Artículo 238º Son derechos de los estudiantes: a)
b) c)
d) e) f) g)
Recibir una sólida formación académica y profesional en forma gratuita de acuerdo a Ley, los alumnos extranjeros están sujetos a los convenios establecidos con las universidades de su procedencia. Expresar libremente sus ideas, no ser sancionados ni discriminados por causa de ellas, o por su actitud crítica y discrepante. Elegir y ser elegido libremente como representante en los órganos de gobierno de la Universidad, teniendo prioridad los alumnos destacados de acuerdo al orden de mérito académico. Velar por su sólida formación académica y profesional. Hacer uso de los servicios de bienestar y de asistencia social que brinda la Universidad. Ser escuchado por las autoridades universitarias pertinentes en caso de ser sometidos a procesos disciplinarios y presentarse la apelación pertinente. Recibir oportunamente los documentos que los acredita como estudiantes de la Universidad, la información completa sobre la actividad académica y de gestión de la universidad.
h) Tener acceso al beneficio de becas, pasantías, subvenciones y otras formas de ayuda y estímulos que establece el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. i) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la Ley para fines relacionados con la Universidad, sociedad y empresa. j) Ejercer el derecho de observar a docentes por deficiencias comprobadas y que sean estrictamente de orden académico-pedagógico. k) Convivir dentro del respeto mutuo entre colegas, dentro y fuera de la institución, evitando todo viso discriminación, intolerancia y violencia vandálica que denigre a la institución. l) Tramitar las sustentaciones para optar los títulos profesionales en las sedes o filiales a petición del estudiante. m) Usar, previa autorización, los locales, enseres y bienes materiales, financieros y de servicio de la Universidad para los fines propios de sus gremios. n) Reservar su matrícula. o) Recibir al inicio de su formación profesional y oportunamente el estatuto y la Guía del Estudiante y otros documentos normativos relacionados a la Universidad. p) Generar Proyectos de Investigación con asesoramiento de la Universidad. q) Solicitar la certificación de estudios y trámite documentario para expedito en las sedes o filiales, realizándose la gestión pertinente para el visto bueno del Decano. r) Otros contemplados en el Reglamento General de la Universidad.
Artículo 239º Los estudiantes de la UNDAC se organizan en la Federación de Estudiantes, así como en su representación ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultades, Consejos de Sedes o Filial y Escuela de Post Grado. Dichos representantes son reconocidos por la Universidad.
Artículo 240º Los estudiantes de la Universidad pueden constituirse libremente en gremios, asociaciones o círculos de estudio, con fines gremiales, científicos, culturales, sociales o deportivos.
Artículo 241º Los estatutos y reglamentos de las asociaciones o gremios estudiantiles, serán puestos en conocimiento del Consejo de Facultad y del Consejo Universitario, a través de la asociación de estudiantes o de los Centros Federados para su reconocimiento.
Artículo 242º La representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la Universidad, tiene la finalidad de prestar su elevada cooperación y aporte para la consecución de los principios y fines de la Universidad.
Artículo 243º La representación estudiantil debe estar integrada por estudiantes de cada Facultad que hayan aprobado dos (2) semestres de acuerdo con el artículo 60º de la Ley Universitaria Nº 23733, y no haber incurrido en responsabilidad legal por actos contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación, debe haber sido cursado en la misma universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al mandato para el que fue elegido. La prórroga de mandato en la Representación Estudiantil, solo se hará efectiva en el caso de que el estudiante no este cursando el último semestre de su carrera, en cuyo caso asumirá la representación el suplente inmediato.
Artículo 244º Los estudiantes gozan de derecho de petición. Ejercen este derecho en forma individual o a través de su representación.
Artículo 245º Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad, están impedidos de tener cargo o actividad rentada y tener relación contractual en ella durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.
Artículo 246º Las sanciones que se aplican a los estudiantes por actos comprobados de indisciplina son: a) Amonestación. b) Suspensión. c) Separación. Estas sanciones se aplican una vez realizado el proceso disciplinario que determine el Tribunal de Honor, cuyas funciones estarán determinadas en su reglamento.
Artículo 247º Semestralmente, la UNDAC establece el Cuadro de Méritos de los estudiantes por escuelas de formación profesional y facultades, así como el de la Universidad en su conjunto en base a los rendimientos académicos.
Artículo 248º Los estímulos a los estudiantes son: a)
Becas integrales de estudio nacionales o internacionales para los mejores estudiantes de cada Escuela de Formación Profesional. b) Becas parciales que comprenden: alimentos, vivienda, materiales de estudio, tasas educativas y otras. c) Ayudantías de cátedra o laboratorios para los estudiantes más destacados. d) La medalla “Carrión” a los estudiantes sobresalientes de cada Escuela de Formación Profesional, la entrega de esta medalla se realizará en ceremonia especial. e) Las prácticas pre profesionales e internados serán planificados, ejecutados, evaluados y supervisados, para lo que se establecerán convenios con instituciones públicas y privadas a nivel regional, nacional e internacional. Los estudiantes serán favorecidos prioritariamente, en estricto orden de méritos, dentro del tercio superior. Las sanciones y estímulos, así como la pérdida de la condición de estudiante serán normados por los reglamentos pertinentes.
Artículo 249º Son causales de la pérdida de condición de estudiante: a) El retiro de matrícula. b) La extinción de matrícula. c) La separación definitiva. El reglamento mencionados.
pertinente
norma
los
casos
CAPÍTULO XVI DEBERES Y DERECHOS DE LOS GRADUADOS Artículo 250º Son graduados de la UNDAC, quienes habiendo terminado los estudios, han obtenido el grado académico o título profesional en la Universidad.
Artículo 251º La UNDAC, propicia la asociación de sus graduados y establece permanentemente vinculación con éstos a través de dicha asociación o individualmente.
Artículo 252º La UNDAC mantiene actualizados los padrones que registran a sus graduados y los convoca a fin de que ejerzan el derecho de participación en los organismos de gobierno de la Universidad, mediante sus delegados, conforme a Ley y el presente Estatuto.
Artículo 253º La UNDAC, establece estrecha relación con sus graduados, con fines de recíproca académica, ética y económica.
contribución
Artículo 254º No pueden ejercer la representación de los graduados, ante los órganos de gobierno, el personal docente,
administrativo y de servicio de la UNDAC, ni los estudiantes de la Escuela de Post Grado.
Artículo 255º Los Graduados eligen a sus representantes ante los órganos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Consejo Directivo de Post Grado. La elección se realiza a través del Comité Electoral en la forma que establece la Ley, el presente Estatuto y el reglamento.
Artículo 256º Los respresentantes de los graduados a los órganos de gobierno de la Universidad, no pueden desempeñar funciones docentes o cargos rentados, ni mantener relaciones contractuales con la UNDAC, hasta después de un año de ser cesado en su mandato.
Artículo 257º Son deberes de los graduados: a) Registrarse en el padrón de graduados. b) Mantener una relación permanente de contribución académica, ética y económica con la Universidad. c) Conducir una página Web de información, registro y comunicación con los graduados de la UNDAC en el mundo, quienes son declarados Embajadores y Gestores de la Legión Daniel Alcides Carrión en sus respectivos países, refrendados por Resolución y Diploma de Honor del Honorable Consejo Universitario.
Artículo 258º Son derechos de los graduados: a)
Participar en el Gobierno de la Universidad conforme al presente Estatuto. b) Tener a su alcance las publicaciones de la Universidad. c) Crear o integrar los Centros de Producción, especializados, de naturaleza empresarial, autofinanciados y facultativos. d) Ser partícipes en la formulación de proyectos de desarrollo institucional. e) Ser informados de las actividades académicas y científicas de la Institución.
f)
Ser partícipes en la edición de revistas científicas especializadas. g) Recibir el apoyo institucional, vía cartas de presentación o credenciales, ante organismos e instituciones o empresas públicas y privadas nacionales e internacionales. h) Participar en programas de promoción y preparación ante el mercado laboral. i) Promover la creación de su propia academia de graduados conforme a su reglamento. j) Tener acceso a los servicios de biblioteca y movilidad que brinda la Universidad.
CAPÍTULO XVII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 259º El personal administrativo de la UNDAC está integrado por los directivos, profesionales, técnicos y auxiliares. Están sujetos al régimen legal de los servidores públicos.
Artículo 260º La carrera administrativa del personal de la UNDAC, se rige por lo establecido en la legislación del servidor público, que norma sus servicios, derechos y obligaciones. El Reglamento General de la Universidad estipula lo pertinente.
Artículo 261º La UNDAC, reconoce al personal administrativo el derecho a la libre organización y asociación gremial o sindical con fines de bienestar y defensa de sus derechos de acuerdo a Ley.
Artículo 262º La UNDAC, organiza el escalafón de su personal administrativo.
Artículo 263º La UNDAC, promueve y facilita la capacitación permanente y los estudios de Post Grado, de su
personal administrativo. El Reglamento General norma lo pertinente.
Artículo 264º La UNDAC, promueve o reubica al personal administrativo de acuerdo a sus méritos, competencias o necesidades de servicio de acuerdo a la Ley vigente.
Artículo 265º Es incompatible el doble nombramiento en la UNDAC. Artículo 266º Los trabajadores administrativos de la UNDAC, tienen derecho a: a) Percibir gratificaciones por Navidad, Escolaridad y Fiestas Patrias conforme a Ley. b) Recibir estímulos por el tiempo de servicios y dedicación al trabajo. c) Todos los demás que contemplen las normas legales vigentes.
Artículo 267º La UNDAC, reconoce al Sindicato de los trabajadores administrativos debidamente constituido de acuerdo a Ley.
Artículo 268º El ingreso a la Universidad en la condición de personal estable y contratado, se efectúa por concurso público conforme a Ley de la Carrera Administrativa.
Artículo 269º Las remuneraciones del personal administrativo, se sujetan a las normas que se señalan para el sector público.
Artículo 270º Para el personal administrativo se constituye la Comisión Permanente y Especial de Proceso Administrativo para determinar las sanciones que exija un proceso administrativo previo.
Artículo 271º El personal del Contrato de Administración de Servicios (CAS) se rige por su respectiva Ley y normas de la Universidad.
CAPÍTULO XVIII DE LA PRODUCCIÓN Artículo 272º Es función de la UNDAC planificar, implementar, ejecutar y evaluar una política productiva de bienes y servicios.
Artículo 273º Se constituye un Directorio de Producción que coordine la producción de bienes y servicios en forma directa o vía convenios con empresas, fundaciones y otras formas de sociedades que prevea la legislación.
Artículo 274º La producción de bienes y servicios está asociada a la transferencia tecnológica y a la labor académica, sin que ello signifique alterar su naturaleza de gestión empresarial.
Artículo 275º Las unidades de producción podrán establecer convenios con la Fundación Universitaria (FUNDECEP), con el fin de potenciar el trabajo productivo, tecnológico y de equipamiento de la UNDAC.
CAPÍTULO XIX DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 276º La UNDAC, brinda a sus miembros programas y servicios de salud, deporte, comedor universitario, extensión cultural, recreación, orientación psicopedagógica y apoya los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. El Reglamento General norma el uso de estos servicios.
Artículo 277º La UNDAC, propicia la creación de becas y otros beneficios para los estudiantes cuyo régimen es normado en el Reglamento General de la Universidad.
CAPÍTULO XX DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo 278º La UNDAC, tiene derecho a que el Estado le brinde y garantice los recursos financieros de acuerdo con sus necesidades y méritos en la magnitud adecuada y en el tiempo oportuno para garantizar su desarrollo y el cumplimiento de sus fines.
Artículo 279º Son recursos económicos de la UNDAC, las asignaciones provenientes del Tesoro Público, recursos directamente recaudados, canon, sobre canon, regalías y otros.
Artículo 280º Son ingresos propios de la UNDAC, la contribución voluntaria de los graduados, legados y donaciones, rentas de su patrimonio, pago de pensiones, derechos de certificados, títulos y otros conceptos, recursos de balances de su propio presupuesto y las utilidades resultantes de la prestación de servicios o venta de productos generados por su propia actividad. La presente enumeración es simplemente enunciativa y no limitativa, en cuanto otras que sean legalmente lícitas.
Artículo 281º Son fuentes de ingreso de la UNDAC, los recursos que provengan del Fondo de Ayuda del Profesional a las Universidades según el Artículo 80º de la Ley Nº 23733, fuentes de cooperación técnica internacional.
Artículo 282º
Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria en la UNDAC, según el Artículo 81º de la Ley Nº 23733.
Artículo 283º Los bienes que constituyen patrimonio de la UNDAC deben ser inscritos en el Registro del Patrimonio de la Universidad, e inventariados en forma periódica. Estos bienes pueden ser enajenados de acuerdo a Ley.
Artículo 284º El régimen de administración y asignación de los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, se ejecutará de acuerdo al Código Civil.
Artículo 285º El régimen económico de la UNDAC se organiza en unidades de operación presupuestal para la mejor utilización de sus recursos.
Artículo 286º Los responsables de las unidades de operación presupuestal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en la ejecución de sus presupuestos.
Artículo 287º Las unidades de operación presupuestal de la UNDAC deben presentar sus proyectos anuales de presupuesto participativo debidamente fundamentados a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, para su consolidación y aprobación en el Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, los mismos que deben ser remitidos a los organismos correspondientes de acuerdo a Ley.
Artículo 288º En coordinación con el Gerente General de Administración, cada unidad de operación presupuestal tiene un código presupuestal para facilitar la ejecución de su presupuesto, expresado en el Plan Operativo Institucional.
Artículo 289º Cada unidad de operación presupuestal ejecuta directamente los fondos asignados a su respectivo código presupuestal expresado en el Plan Operativo Institucional, en coordinación con el Gerente General de Administración.
Artículo 290º Cada unidad de operación presupuestal ejecuta directamente los fondos asignados a su respectivo código presupuestal expresado en el Plan Operativo Institucional, en coordinación con el Gerente General de Administración.
Artículo 291º Las evaluaciones presupuestales son realizadas periódicamente de acuerdo a Ley y cuando la Alta Dirección así lo requiera, debiendo al final del ejercicio dar cuenta a los órganos competentes.
Artículo 292º La UNDAC está exonerada de todo tributo fiscal y municipal que la Ley lo confiere.
Artículo 293º La UNDAC crea el “Fondo Semilla” de Pre y Post Grado para el intercambio internacional investigativo y académico, destinado al financiamiento de becas, pasantías, stage, estudios de Post Grado y asistencia a certámenes internacionales para los docentes. Para estos fines se asigna un monto en su presupuesto.
Artículo 294º La UNDAC crea el “Fondo de Pasantía” de estudiantes para atender la movilidad estudiantil a certámenes y pasantías nacionales e internacionales destinándose el 30% del total de recursos de matrícula, en forma proporcional al número de estudiantes por Escuelas.
Artículo 295º La UNDAC crea el “Fondo de Capacitación” del personal administrativo para asistir a cursos de capacitación nacional o internacional, lo cual se programará el presupuesto respectivo de sus fondos de capacitación y CAFAE.
Artículo 296º El reglamento norma los procedimientos y criterios de selección y promoción para cada uno de los fondos.
Artículo 297º Todas las Unidades Operativas de la UNDAC, actuarán en base a su techo presupuestal, pudiendo ser incrementado por iniciativa de cada unidad, a través de la generación de sus propios recursos.
Artículo 298º La administración de CAFAE se desdobla en presupuestos independientes de docentes y personal administrativo, nominándose, para cada sector, su representante en Consejo Universitario.
CAPÍTULO XXI DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 299º El Comité Electoral es un órgano autónomo encargado de conducir y controlar los procesos electorales que se realizan en la Universidad. Asimismo, se pronuncia sobre las reclamaciones que se interpongan oportunamente. Sus fallos serán inapelables.
Artículo 300º El Comité Electoral, está constituido por: a) b) c) d)
Tres profesores principales. Dos profesores asociados. Un profesor auxiliar. Tres estudiantes.
Artículo 301º Los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral serán elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria. Su nominación es irrenunciable. Su mandato tiene vigencia por un año. Excepcionalmente se extiende hasta la elección del nuevo comité electoral. No podrán ser reelegidos.
Artículo 302º Es incompatible la condición de miembro del Comité Electoral con la de miembro del Consejo Universitario.
Artículo 303º El Comité Electoral funcionará de acuerdo con las bases reglamentarias establecidas por el Consejo Universitario, las que determinan las pautas del sistema electoral de lista incompleta; la garantía del voto preferencial obligatorio, directo y secreto; y las incompatibilidades específicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. En las nuevas Facultades los docentes se adscribirán de acuerdo a su escuela de origen.
SEGUNDA. Los docentes de las diferentes Facultades que reúnan los requisitos de Ley, pueden adscribirse a las nuevas Facultades, según su perfil, requerimiento y necesidad de las mismas, con autorización expresa de la escuela de origen y el Consejo de Facultad.
TERCERA. Las nuevas Facultades que no cuenten con el número necesario de docentes, adecuarán un Consejo de Facultad con nueve miembros, manteniendo la proporcionalidad de 03 docentes Principales, 02 docentes Asociados y 01 docente Auxiliar, hasta su regularización.
CUARTA. En las nuevas Facultades que no cuenten con docentes para formar su Consejo de Facultad, el Consejo Universitario designará un representante de la misma, con deberes y derechos acorde a la Ley Universitaria Nº 23733, sus modificatorias y el presente Estatuto, a propuesta del señor Rector.
QUINTA. Se otorgan dos meses, a partir de la publicación del presente Estatuto, para la revisión y actualización del Reglamento General de la Universidad.
SEXTA. Se autoriza el funcionamiento del Consejo de Facultad de Odontología con regularización.
nueve
(9)
miembros
hasta
su
SEPTIMA. Se autoriza a la Facultad de Odontología, proceder a la encargatura en un periodo inmediato; asimismo, a la Dirección de la Escuela de Formación Profesional de Odontología, por única vez.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El presente Estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, debiendo implementarse las nuevas dependencias estipuladas en el presente Estatuto.
SEGUNDA.
Quedan derogadas todas las contravengan al presente Estatuto.
disposiciones
que
TERCERA. Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto, serán deliberados y resueltos en Universitaria convocada para este fin.
la
Asamblea