TEMA 13
Referencias legislativas
Igualdad y violencia viol encia de género. Seguridad de la información (LOPD) Prevención Prev ención de blanqueo b lanqueo de capitales. capita les. Compromiso ético y transparencia Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya última modificación se ha producido por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya última modificación se ha producido por Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya última modificación se ha producido por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, cuya última modificación se ha producido por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya última modificación se ha producido por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuya última modificación se ha producido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya última modificación se ha producido por Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA
Objetivos
Conocer la normativa en materia de igualdad y el compromiso de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en este sentido Saber identificar los posibles casos de violencia de género y las medidas de prevención más comunes, así como la legislación a este respecto
Igualdad y violencia de género
653
Reconocer los sistemas de seguridad que ofrece la Ley Orgánica de Protección de Datos Estudiar en qué casos puede plantearse el blanqueo de capitales y cuáles son las principales medidas para prevenirlo Conocer la normativa en materia de transparencia y buenas prácticas, así como el compromiso de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en este sentido
Webgrafía
Origen de los documentos enlazados: https://www.boe.es. Fecha de consulta abril 2018
editorial } cep
1. IGUA IGUALDA LDAD D 1.1 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres consta de 78 artículos distribuidos en 8 Títulos. Además cuenta con treinta y una Disposiciones Adicionales, once Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y ocho Disposiciones Finales. Su estructura es la siguiente:
LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad CAPÍTULO I. Principios generales CAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad CAPÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades CAPÍTULO I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral CAPÍTULO II. Igualdad y conciliación CAPÍTULO III. Los planes de igualdad de de las empresas y otras medidas de de promoción de la igualdad CAPÍTULO IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público CAPÍTULO I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas CAPÍTULO II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella CAPÍTULO III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella CAPÍTULO IV. Fuerzas Armadas CAPÍTULO V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas Disposiciones Adicionales (31) Disposiciones Transitorias (11) Disposición Derogatoria Única Disposiciones Finales (8)
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Igualdad y violencia de género
655
editorial } cep
A. Objeto y ámbito de la Ley a. Objeto de la Ley Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
b. Ámbito de aplicación Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
B. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación a. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
b. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
c. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. No constituirá discriminación discriminación en el acceso al empleo, incluida incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
656
Tema 13
editorial } cep
d. Discriminación directa e indirecta Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
e. Acoso sexual y acoso por razón de sexo Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
f. Discriminación por embarazo o maternidad Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
g. Indemnidad frente a represalias También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
h. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
i. Accione Accioness positivas Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Igualdad y violencia de género
657
editorial } cep
j. Tutela judicial efectiva Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
k. Prueba De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
C. Políticas públicas para la igualdad a. Principios generales • Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: 1) El compromiso con la efectividad del derecho constitucional constitucional de igualdad entre mujeres mujeres y hombres. 2) La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3) La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4) La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. 5) La adopción de las medidas necesarias para para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6) La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. 7) La protección de la maternidad, maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. 8) El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
658
Tema 13
editorial } cep
9) El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. 10) El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. 11) La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. 12) Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
• Transversalidad Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. • Nombramientos realizados por los Poderes Públicos Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan. • Plan Estratégi Estratégico co de Igualdad de Oportunidade Oportunidadess El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. • Informe periódico En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. • Informes de impacto de género Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. • Adecuación de las estadísticas y estudios Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: a) Incluir sistemáticamente sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos mecanismos necesarios que permitan el conocimiento conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención. d) Realizar muestras lo suficientemente suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. e) Explotar los datos de que que disponen de modo que se se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
Igualdad y violencia de género
659
editorial } cep
f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.
• Colaboración entre las Administracion Administraciones es Públicas La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
Las Entidades Locales integrarán integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas.
• Acciones Acciones de planificación equitativa de los tiempos Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes.
b. Acción administrativa para la igualdad • La educación para la igualdad de mujeres y hombres El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros. • Integración del principio de igualdad en la política de educación Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones: a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres. b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos comportamientos y contenidos sexistas sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos. c) La integración del estudio y aplicación del principio principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado. d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
660
Tema 13
editorial } cep
e) La cooperación con el resto de de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. f) El establecimiento de medidas educativas destinadas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
• La igualdad en el ámbito de la educación superior En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán: a) La inclusión, en los planes planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) La creación creación de postgrados específicos. específicos. c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia. • Sociedad de la Información Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas. D. El derecho al trabajo en igualdad de oportuni oportunidades dades
a. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral • Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres. • Promoción de la igualdad en la negociación colectiva De acuerdo con lo establecido legalmente, leg almente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
b. Igualdad y conciliación: los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Igualdad y violencia de género
661
editorial } cep
El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
c. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad • Elaboración y aplicación de los planes de igualdad Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. • Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. • Transparencia Transparencia en la implantación del plan de igualdad Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
662
Tema 13
editorial } cep
• Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Los representantes de los los trabajadores deberán deberán contribuir a prevenir prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente frente al mismo y la información a la dirección de la empresa empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
• Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
d. Distintivo empresarial en materia de igualdad El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados. Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.
1.2 Planes para la igualdad igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mujeres A. Regulación En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminac discriminación ión laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores tienen la obligación de que las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Igualdad y violencia de género
663
editorial } cep
Sin perjuicio de lo enunciado anteriormente, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de la plantilla. Por su parte, el art. 46 de la mencionada Ley establece que los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo; clasificación profesional; promoción y formación; retribuciones; ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Se garantiza el acceso de la representación legal de la plantilla de la empresa o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias. Respecto de las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, la Ley establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
B. Evolución El nacimiento del Instituto de la Mujer supuso el comienzo de una política institucional para la igualdad de oportunidades que se concretó en sucesivos Planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (PIOM), encaminados a eliminar las diferencias por razones de sexo y a favorecer que las mujeres no fueran discriminadas en la sociedad. Los planes de igualdad significaron la creación de un marco referencial que señalaba objetivos a cumplir por parte de todos los agentes implicados, y que, por tanto, exigía la realización de un seguimiento durante su periodo de vigencia. A partir de los informes de seguimiento, se llevaron a cabo las evaluaciones de dichos planes, con dos objetivos fundamentales: conocer, por un lado, el grado de ejecución de las acciones previstas y, por otro, las actividades que se habían llevado a cabo para su cumplimiento por parte de los distintos órganos de la Administración General del Estado. - Primer Plan para para la Igualdad de de oportunidades de las Mujeres 1988-1990 El I PIOM se presentó al Consejo de Ministros en septiembre de 1987 y suponía una estrategia política para mejorar la situación social de las mujeres a través de 120 medidas agrupadas en seis áreas: Igualdad en el ordenamiento jurídico; Familia y protección social; Educación y cultura; Empleo y relaciones laborales; Salud; Cooperación internacional y asociacionismo. Este primer primer plan se hizo siguiendo el modelo de los programas programas para para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Comunidad Europea, a la que España se incorporó en 1986. Los
664
Tema 13
editorial } cep
-
-
-
estudios realizados en este tiempo fueron el fundamento de las medidas de acción propuestas en el primer plan. Segundo Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 1993-1995 El II PIOM tuvo como finalidad básica la adopción de medidas para avanzar desde la igualdad formal hacia la igualdad real, es decir, la promoción y el desarrollo de medidas de acción positiva, principalmente, en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo. Las 172 actuaciones específicas de este segundo segundo plan pueden considerarse como medidas políticas puestas en marcha con el fin de conseguir los cambios estructurales que permitieran a las mujeres su libre desarrollo y una participación activa en el mundo de la cultura, del trabajo y de la política. Tercer Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 1997-2000 El III PIOM supuso la introducción del principio de igualdad en todas las políticas del Gobierno y la promoción de la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social, con el fin de que se convirtieran en agentes copartícipes de la toma de decisiones, dado que, sin su participación, es imposible alcanzar los objetivos de igualdad y desarrollo. En este Plan se asumen los compromisos adquiridos de la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing, así como las orientaciones del IV Programa de Acción Comunitario. Cuarto Plan para la Igualdad de oportunidades de las Mujeres 2003-2006 El IV PIOM, basado basado en las directrices directrices marcadas marcadas por la Estrategia Marco Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres (2001-2005), buscaba potenciar el mainstreaming de género, promoviendo, en aquellas áreas donde fuera necesario, políticas específicas de igualdad de oportunidades, es decir, acciones positivas.
1.3 Compromisos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos Telégrafos en materia materia de Igualdad A. Introducción Según datos de 2008, en la plantilla de CORREOS los hombres constituyen el 54% y las mujeres el 46%, continuando la tendencia hacia el equilibrio entre ambos colectivos. El porcentaje de empleadas está por encima de 2 puntos respecto a la media de afiliaciones femeninas a la Seguridad Social (43,6%). CORREOS concede una especial atención a la conciliación laboral y familiar y aplica las medidas sociales contenidas en el denominado Plan Concilia - que a continuación desarrollaremos -, para garantizar “la construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos”. Desde 2006 figura este compromiso en el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, aprobado mediante Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo (en adelante, el “Convenio”). Este Convenio recoge las últimas modificaciones legales que mejoran las medidas previstas para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar, las cuales, por otra parte, se verán garantizadas por una de las novedades de mayor relevancia en este acuerdo, como es la introducción, por primera vez, de un Plan de Igualdad que recoge la doctrina más avanzada sobre esta materia y que tiene por objeto detectar y corregir cualquier tipo de discriminación profesional y salarial entre hombres y mujeres, por encubierta que sea. El Convenio, además de establecer los criterios a seguir en esta materia, muestra su apuesta en este sentido al, también por primera vez, modificar el lenguaje tanto en la redacción del texto como en nueva denominación de los puestos de trabajo y grupos profesionales. En el apartado siguiente ahondaremos en su contenido.
B. Previsiones del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégra Telégrafos, fos, SA: Plan de Igualdad El Título III del referido Convenio establece una serie de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Igualdad y violencia de género
665
editorial } cep
a. Origen legal El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la disposición adicional 17 ª, punto 17, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el Título III que aquí ahora desarrollaremos. Debe tenerse presente en todo momento que el principio de igualdad de de trato entre mujeres y hombres - que supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil -, constituye un principio informador de todo nuestro ordenamiento jurídico y, como tal, se integra y debe observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del Convenio.
b. Plan de Igualdad: aspectos generales Según el artículo 27 del Convenio, para la consecución de los fines descritos y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias en la empresa, se adoptarán las medidas oportunas. A este fin, se acuerda un Plan de Igualdad, que se anexa al Convenio colectivo, que se ha negociado y aprobado con la representación legal, con el contenido, forma y proceso de elaboración descrito en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007: - Definición. El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. - Diagnóstico de situación. El diagnóstico de situación deberá deberá proporcionar datos desagregados desagregados por sexo en relación con todos aquellos elementos susceptibles de valoración en términos de análisis de igualdad: características y edad de la plantilla, disfrute de permisos que contribuyen a la conciliación de la vida familiar y laboral, contratación temporal y fija, distribución por turnos de trabajo, puestos desempeñados, formación, selección, salud laboral, etc. - Objetivos. Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación. Tales objetivos incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, e irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación, promoción y formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. - Aplicación, control y seguimiento. Corresponderá a la Comisión de Igualdad, compuesta paritaparitariamente por los firmantes del Convenio colectivo y del Plan de Igualdad, la aplicación, control y seguimiento del mismo. Más concretamente, en atención atención a lo previsto en el artículo 23 del Convenio, la Comisión de Igualdad, como órgano paritario formado por representantes de la empresa y de los sindicatos firmantes, será competente para verificar la aplicación, desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los objetivos descritos en el Plan de Igualdad. Entre otras funciones, tendrá las siguientes: · Vigilar la correcta aplicación aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. · Negociar medidas medidas dirigidas a promover la igualdad entre ambos géneros.
666
Tema 13
editorial } cep
· ·
Interpretación del Plan y seguimiento de su aplicación. Evaluar las medidas adoptadas y elaborar un informe anual donde se refleje el avance en la ejecución del Plan, y se compruebe la efectividad de las medidas puestas en marcha. · Proponer medidas correctoras para el cumplimiento de los objetivos del del Plan. Para el cumplimiento de sus sus funciones, funciones, la Comisión de de Igualdad recibirá información información estadística, estadística, desagregada por sexos, de las materias contempladas en el Plan y de las acciones aplicadas en su caso.
c. Plan de Igualdad: contenido • Principios El presente Plan de Igualdad de Correos está orientado a fomentar estrategias sociolaborales a través del diálogo, promoviendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el propósito de atender y tratar aquellas necesidades y carencias manifiestas en los diferentes colectivos. Este Plan de Igualdad se regirá por la premisa que defiende la igualdad de mujeres y hombres en derechos y deberes, así como el reconocimiento de su dignidad humana, intimidad y respeto. En este sentido, la empresa tenderá a evitar y eliminar aquellas situaciones y comportamientos laborales que impliquen un carácter discriminatorio, tanto directa como indirectamente. La aplicación del presente Plan tenderá a solventar aquellas diferencias surgidas en aspectos tales como el disfrute de permisos que contribuyen a la conciliación familiar-laboral, contratación, promoción y demás condiciones laborales originadas por la conservación de roles discriminatorios en función del género. Dicha aplicación irá encaminada a la totalidad de los colectivos que integran la empresa. Asimismo, se promoverá una garantía de confidencialidad, respeto a la intimidad y dignidad para todos los trabajadores y trabajadoras, muy especialmente en las actuaciones que se produzcan con ocasión de situaciones de violencia de género, acoso por razón de sexo o acoso sexual. Desde una perspectiva global, las áreas implicadas de la empresa tendrán presente aquellas responsabilidades destinadas a la incorporación de una transversalización igualitaria entre hombres y mujeres en la gestión empresarial. Finalmente, debemos mencionar que el Plan presenta un sistema de seguimiento y evaluación constituido por indicadores que posibiliten, a tenor de los resultados obtenidos y de las circunstancias específicas y reales, calibrar y valorar el desarrollo e influencia de las medidas adoptadas. • Fases del desarrollo
FASES DEL PLAN DE IGUALDAD 1) Compromiso por parte de de la empresa 2) Diagnóstico del estudio - Recogida de información - Análisis de la situación de la empresa 3) Objetivos y medidas 4) Comisión de igualda 5) Programación: calendario 6) Implantación: ejecución de las acciones previstas 7) Evaluación - Análisis de los resultados obtenidos - Recomendaciones de mejora 8) Seguimiento
Igualdad y violencia de género
667
editorial } cep
• Ámbito de aplicación y vigencia El presente Plan será de aplicación general a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y por consiguiente, engloba a la totalidad de la plantilla. Este Plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Durante su vigencia, en la Comisión de Igualdad se abordará la calendarización de los objetivos y medidas establecidas. Acabado dicho plazo, si los objetivos no se hubieran conseguido, o las medidas no se hubieran ejecutado en su totalidad, se mantendrá vigente hasta que no se renueve o acuerde otro. • Agentes implicados A continuación, se relacionan los agentes responsables encargados de participar en la elaboración y desarrollo del presente Plan de Igualdad. Estos deberán ser protagonistas activos y garantizarán una voluntad de compromiso hacia su efectiva ejecución: - Dirección y jefaturas. - Responsables de Recursos Humanos. - Comisión de igualdad. - Trabajadores y trabajadoras. • Objetivos y medidas - Disfrute de permisos, excedencias y reducciones que contribuyan a la conciliación familiar-laboral - Contratación temporal e ingreso fijo en la empresa - Promoción profesional - Formación y selección - Discriminación por razón de sexo, acoso sexual en el trabajo y violencia de género - Atención a víctimas de violencia de género - Publicidad y comunicación - Negociación colectiva - Protección a la maternidad - Acción social - Seguimiento
C. Breve referencia al “Plan Concilia” En su condición de mayor empresa del país, la Administración Pública no puede quedar al margen de los asuntos que más preocupan y afectan a los trabajadores. Entre estas tienen un lugar destacado las crecientes dificultades existentes para conciliar el trabajo con el desarrollo de una vida personal plena y satisfactoria. En este sentido, el Plan Concilia, negociado y acordado con sindicatos, supone un paso más en la vocación de la Administración Pública de ser proteger los derechos de los trabajadores, y para convertirse en un motor que impulse un cambio global en el resto de la sociedad. A modo de resumen, pueden destacarse los siguientes puntos del referido Plan: - Jornada laboral: máximo máximo hasta hasta las 18:00 en la Administración Administración General del Estado - Horario flexible. Se mantiene el número de horas semanales trabajadas, tanto para los turnos de mañana como para los de jornada completa. Sin embargo, los empleados públicos tienen un mayor margen para decidir su propio horario laboral, dentro de unos márgenes fijos más reducidos y una mayor flexibilidad. Asimismo, en el caso de familias monoparentales, introduce la posibilidad, con carácter excepcional y para un tiempo limitado, de que el empleado público pida, previa autorización y por motivos relacionados con la atención a la familia, una modificación del horario fijo en dos horas.
668
Tema 13
editorial } cep
-
-
-
Permiso de paternidad: se instaura una figura de nueva creación, inédita también en la AGE: la del permiso paterno de diez días por nacimiento, acogida o adopción. Cuatro semanas más de permiso por maternidad: las madres podrán sustituir, con carácter voluntario, el permiso de lactancia habitual para los hijos menores de doce meses, por un permiso de cuatro semanas que se acumulan a su permiso de maternidad. Cuidado de hijos, personas dependientes y familiares con enfermedades graves: el Plan Concilia establece que la reducción de la jornada por atención de hijos menores de seis años, actualmente vigente, se amplíe a los hijos menores de 12 años. De la misma forma, se establece la posibilidad de flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada laboral para la atención de hijos menores de 12 años, el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad. Fecundación asistida y adopciones internacionales: en el primero de estos casos, se se establece el derecho – hasta ahora no reconocido- a ausentarse del trabajo con el fin de someterse a los tratamientos pertinentes. Asimismo, en el caso de adopciones, se otorga el derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopciones internacionales, manteniendo las retribuciones básicas del empleado. Formación profesional: los cursos de formación continua podrán, a partir de ahora, impartirse durante los permisos o excedencias.
2. VIOLENC VIOL ENCIA IA DE GÉNE GÉNERO RO 2.1 La Ley Orgánica 1/2004, 1/2004, de 28 de diciembre, diciembre, de medidas medidas de protección integral contra la violencia de género La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género consta de 72 artículos estructurados en 5 Títulos. Cuenta además con veinte Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, siete Disposiciones Finales y un anexo con la planta de los Juzgados de Violencia. Su estructura es la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género CAPÍTULO I. Derecho a la información, información, a la asistencia social integral integral y a la asistencia jurídica gratuita CAPÍTULO II. Derechos laborales y prestacione prestacioness de la Seguridad Social CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas CAPÍTULO IV. Derechos económicos TÍTULO III. Tutela Institucional TÍTULO IV. Tutela Penal
Igualdad y violencia de género
669
editorial } cep
TÍTULO V. Tutela Judicial CAPÍTULO I. De los Juzgados Juzgados de Violencia Violencia sobre la Mujer Mujer CAPÍTULO II. Normas procesales civiles CAPÍTULO III. Normas procesales penales CAPÍTULO IV. Medidas Medidas judiciales judiciales de protección y de seguridad de las víctimas CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer DISPOSICIONES DISPOSICIO NES ADICIONALES (20) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (2) DISPOSICIONES DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIONES DISPOSICIO NES FINALES (7)
La Organización de Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. El ámbito de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que la Ley regula. Dicha Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. En la Educación Secundaria se incorpora la educación sobre la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género como contenido curricular, incorporando en todos los Consejos Escolares un nuevo miembro que impulse medidas educativas a favor de la igualdad y contra la violencia sobre la mujer. En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados. De otro lado, se modifica la acción de cesación o rectificación de la publicidad legitimando a las instituciones y asociaciones que trabajan a favor de la igualdad entre hombres y mujeres para su ejercicio.
A. Objeto de la Ley La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyu-
670
Tema 13
editorial } cep
ges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. La violencia de género género a que se refiere la Ley Orgánica Orgánica 1/2004 comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
B. Principios Principios rectores A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. f) Establecer un sistema sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la ley orgánica 1/2004 g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género. h) Coordinar los recursos e instrumentos instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. i) Promover la colaboración colaboración y participación participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen intervi enen en e n el proceso de información, atención y protección a las víctimas. k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
C. Medidas de sensibilización, prevención y detección Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos:
Igualdad y violencia de género
671
editorial } cep
-
-
Que introduzca en el escenario escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género. Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde desde un trabajo comunitario e intercultural. Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones. Controlado por una Comisión de amplia participación, que que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género. Las campañas de información información y sensibilización sensibilización contra esta forma forma de violencia se realizarán realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad
2.2 Compromisos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos Telégrafos en materia materia de Violencia de Género A. Introducción CORREOS desarrolla programas para la asistencia frente a la violencia de género y para combatir la discriminación laboral por sexos, garantizándose la igualdad de oportunidades, conforme a los objetivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por ello, ha adoptado medidas para ayudar a sus propias trabajadoras cuando son ví ctimas de violencia doméstica, con la confidencialidad y discreción necesarias para hacer frente a estas situaciones, estableciendo mecanismos para su protección integral como la asignación de otro centro de trabajo, traslado a un destino de otra localidad o reducción de la jornada laboral. Reflejo de todo ello es el III Convenio Colectivo, donde se incorporan las previsiones que se explicación a continuación.
B. Previsiones del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA: Plan de Igualdad y Protocolo contra el Acoso a. Plan de Igualdad Como ya adelantábamos, dentro del Plan de Igualdad de CORREOS, existe un apartado específico en relación con la protección de las víctimas de violencia de género. En este sentido, el Plan señala como principales objetivos los siguientes: - Establecer un tratamiento y una integración adecuada para aquellos trabajadores y trabajadoras que sufran o hayan sufrido episodios de violencia de género, fortaleciendo con ello la sensibilización sobre esta situación. Igualmente, se intentará efectuar un seguimiento de las medidas implantadas contra la violencia de género, con el propósito de calificar el resultado de estas. - Se intentará garantizar en todo momento la confidencialidad de datos, así como el respeto a la intimidad y dignidad del trabajador o trabajadora. En cuanto a las medidas necesarias, el Plan enumera las que pasamos a enunciar:
672
Tema 13
editorial } cep
-
-
Reducción de jornada a la trabajadora víctima de la violencia contra contra las mujeres. Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, con un mínimo de media hora y un máximo de dos tercios de su jornada diaria, con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario o cambio de turno. Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. Suspensión del contrato por violencia de género. género. Derivada de la decisión decisión tomada por la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Excedencia por violencia de género. No será necesario un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia ser percibirá las retribuciones íntegras. Garantizar el derecho a traslado de centro o localidad a las mujeres víctimas de violencia de género a través de una gestión rápida, eficaz, y sin menoscabo de los derechos de la trabajadora. Se informará del procedimiento habilitado para que las trabajadoras víctimas de violencia de género puedan solicitar el traslado de centro o localidad. Proteger y asegurar el derecho a la confidencialidad de las personas víctimas de violencia de género.
b. Protocolo contra el acoso • Aspectos generales Según el artículo 28 del Convenio, el respeto mutuo por la dignidad de los demás, a todos los niveles dentro del lugar de trabajo, es una de las características que deben potenciarse para el buen funcionamiento de cualquier organización o empresa, por lo que las normas internacionales, comunitarias e internas definen el deber de los empleadores de proteger a los trabajadores y trabajadoras contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, lo que constituye un objetivo prioritario para la empresa. Estas acciones, intolerables para la compañía, pueden adoptar diferentes formas, tales como violencia física, psíquica y/o sexual en patrones sistemáticos de comportamiento, tanto por parte de compañeros y compañeras, como por superiores o incluso personas externas. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo advierten que el acoso y la violencia pueden potencialmente afectar a cualquier puesto de trabajo y a cualquier persona, si bien ciertos grupos y sectores pueden tener más riesgo. A partir de este convencimiento ambas partes acuerdan un protocolo de actuación, anexo al Convenio, que tiene por objetivo aumentar el conocimiento y la comprensión de la totalidad del personal de Correos y de sus representantes, de las situaciones de acoso y violencia en el puesto de trabajo, y proporcionar un marco de actuación, con procedimientos específicos, para identificar, prevenir y tratar los problemas originados por dichas situaciones. El mencionado protocolo contempla los siguientes aspectos: - Principios. Ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona. persona. La empresa y todo su personal se comprometen a crear, mantener y proteger un entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad personal, al tiempo que reconocen la necesidad de prevenir conductas de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento de esta naturaleza. - Clases de acoso. acoso. En el ámbito de la empresa cualquier forma de acoso queda inscrita en alguna de las siguientes categorías: a) Acoso sexual. b) Acoso por razón razón de sexo. c) Acoso moral o laboral.
Igualdad y violencia de género
673
editorial } cep
-
Contenido: a) Ámbito funcional y temporal. b) Objeto. c) Clases y definiciones de acoso. d) Procedimientos. e) Supuestos especiales. f) Denuncias falsas. g) Asistencia médica. h) Observatorio antiacoso. En todos los asuntos de acoso se garantizará la confidencialidad y protección individual de la persona.
• Contenido Declaración de Principios Ser tratada con dignidad es un derecho de toda persona. Basándonos en este derecho, la Sociedad Estatal y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo se comprometen a mantener y proteger, con todas las medidas a su alcance, un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en cada centro de trabajo, con la coordinación y participación de los distintos órganos de negociación. En todo Estado moderno la defensa de la dignidad de sus ciudadanos y la salvaguarda de su integridad física y moral forman parte del núcleo esencial de sus valores, junto con la proscripción de toda forma de discriminación negativa. Fenómenos como la llamada violencia de género en general y el acoso, en sus diversas manifestaciones, atentan contra estas garantías y en España han generado una especial alarma y un correlativo aumento del esfuerzo de todas las Instituciones públicas en la tutela de estos derechos. El acoso supone un auténtico atentado a la seguridad y la salud de las personas y ha trascendido a lo social para instalarse en el mundo de las relaciones laborales, causando el mismo repudio general y dando lugar a normativas de protección en la mejor tradición de promoción de las condiciones de trabajo y de la salud de los empleados/as. Sin perjuicio de la tutela penal, en el ámbito de las relaciones laborales, los respectivos colectivos de personal funcionario y laboral cuentan con sus propias normativas para prevención y eliminación en su caso de estas conductas, resaltando que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha venido a actualizar en este campo las regulaciones específicas como el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). No puede olvidarse en este punto la Ley 31/1995, de 24 de marzo, o La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales, que ya recogía la obligación de promover la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados/as y ordenaba velar por la prevención y protección frente a riesgos capaces de producir daños físicos o psíquicos. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. sigue esta misma evolución y como primer empleador público del sector postal ha venido implantando diferentes medidas de protección de sus empleados/ as. En un paso más el III Convenio colectivo ya viene a recoger el compromiso de elaborar un Protocolo como norma de obligada referencia para los casos de acoso, que deberá ser seguido tanto por los cuadros y mandos de la Sociedad Estatal como por la totalidad del personal en general, para la detección y resolución de hechos de esta naturaleza. El presente protocolo aborda el tratamiento del acoso en sus tres manifestaciones principales; el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso laboral o moral, implantando tratamientos comunes en lo que resulta posible y armonizando éstos con las peculiaridades de cada clase de acoso. Así, las reacciones frente al acoso sexual deben cobrar prioridad absoluta y responden, tanto a criterios de prevención o detección temprana de estas conductas, como a la evidencia indiscutible de que tan pronto sean
674
Tema 13
editorial } cep
detectadas deben cesar inmediatamente, con independencia de las reacciones paralelas o posteriores que puedan desencadenarse ya en el orden disciplinario, y en su caso en el orden jurisdiccional penal. Finalmente, respecto del acoso laboral o moral, el protocolo viene a considerar ambas acepciones como una misma cuestión y seguirá el ya tradicional planteamiento en dos fases que posibiliten una primera intervención rápida, orientada más hacia la evitación del Las actitudes de discriminación discriminación acoso mediante aplicación de soluciones dialogadas y conciliadoras por razón del sexo deben que resulten eficaces en la evitación del verdadero conflicto, y una tratarse en su doble dimensión segunda fase para las situaciones ya explicitas pero todavía incipiende evitación de la situación y tes de acoso, en las que se impartirán instrucciones concretas para cesación cuando se produzca, y eliminación de la conducta antijurídica, conminando a cesar en sus de obtención de información acciones a quien considere responsable y llegando, en su caso, a la apta para posibles corrección en el ámbito de su propia competencia disciplinaria para restauraciones del orden que se los supuestos menores que puedan reconducirse de esta manera o considere correcto. informando al órgano superior para exigencia de responsabilidades disciplinarias de mayor calado. Con base en los principios señalados, el presente protocolo recoge el compromiso y la voluntad de la Sociedad Estatal hacia la eliminación de toda forma de acoso y define al tiempo los procedimientos y soluciones diseñados a tal fin. Ámbito funcional de aplicación El presente protocolo se aplica a la totalidad del personal laboral al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. cualquiera que sea el tipo de contratación o su duración. Ámbito temporal de aplicación El presente protocolo surtirá plenos efectos como anexo al III Convenio colectivo y al Acuerdo de la Mesa Sectorial, por tanto, desde su misma entrada en vigor, permanecerá vigente hasta su derogación expresa por norma, Convenio colectivo, Acuerdo o Protocolo posterior. Objeto La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos tendrá como objetivo preferente crear un clima laboral adecuado y de respeto que posibilite el desarrollo personal y profesional de cada trabajador/a. Este objetivo forma parte de los principios y de la cultura de la Sociedad Estatal y se vertebrará a través de los procesos de selección y promoción, la formación y los criterios organizativos de los centros de trabajo. El presente protocolo tiene por objeto servir de cauce para evitar y resolver los supuestos de acoso de cualquier modalidad que puedan registrarse en el ámbito de la Sociedad Estatal. Compromisos La articulación de un sistema que impida las conductas que se substancian en el acoso que en este Protocolo se hacen frente, lleva consigo, no sólo un procedimiento de vigilancia y sancionador, sino también una serie de compromisos de la Sociedad Estatal y de las Organizaciones Sindicales con el fin de promover un cambio cultural que dirija al colectivo de personas que integran Correos hacia un modelo que repudie cualquier forma de acoso o violencia. Para ello se establece el siguiente conjunto de compromisos: - En la formación dirigida a los cuadros cuadros y mandos de la Sociedad Estatal se tendrán en cuenta los principios, las orientaciones y las pautas aquí recogidas para que pueda llevar a cabo de forma adecuada las funciones que este protocolo les encomienda. - La Sociedad Estatal y los sindicatos realizarán campañas campañas informativas informativas a fin de dar a conocer aquellos aquellos aspectos de la organización del trabajo que afectan a la seguridad y salud de los empleados y empleadas. - Garantizar el derecho de los trabajadores/as a denunciar sin que tengan que sufrir represalias. - Garantizar una actuación ágil y rápida, siendo escrupulosos con la protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas.
Igualdad y violencia de género
675
editorial } cep
-
Difundir al personal de la Sociedad Estatal la existencia y contenido de este Protocolo para su adecuado conocimiento.
Definiciones - Acoso Sexual. A los efectos de este este protocolo y de acuerdo con lo previsto en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. - Acoso por razón de sexo. A los efectos de este protocolo y de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cuando este acoso sea de índole sexual se considerará acoso sexual. El condicionamiento condicionamiento por razón razón de sexo de un derecho derecho o de una expectativa de derecho derecho se considerará también una forma de acoso por razón de sexo y constituye al tiempo un acto de discriminación. - Acoso laboral. A los efectos de este protocolo protocolo el acoso laboral es el acoso moral que tiene lugar en el ámbito de trabajo, y por tanto en el entorno profesional, ambos conceptos definen una misma realidad. En este contexto se entiende por acoso la conducta consistente en una sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión. Para la identificación correcta correcta de esta forma de acoso acoso es precisa la conjunción conjunción de los elementos de intencionalidad, orientada a humillar, intimidar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con vistas a forzar su salida de la organización, y de reiteración, que implica la repetición de la conducta de forma sistemática y durante un período de tiempo. - Quedan fuera del concepto de acoso laboral las situaciones de conflicto que no cumplan los anteriores requisitos de intencionalidad concreta y duración en el tiempo y las situaciones de tensión generadas por la supervisión en el cumplimiento de obligaciones profesionales, las diferencias de criterio en las relaciones personales o en las decisiones organizativas y los conflictos interpersonales entre iguales o personas relacionadas jerárquicamente que se manifiesten en momentos concretos y no persigan la destrucción personal o profesional del empleado/a. Procedimientos - Procedimiento general. Todo trabajador/a que que entienda estar siendo objeto de alguna de las formas de acoso definidas podrá denunciarlo ante sus superiores o a la Dirección de Recursos Humanos siguiendo los procedimientos aquí descritos. Por razones de rigor y seguridad, el interei nteresado podrá adelantar verbalmente su denuncia, actuando entonces el receptor con la prevención y celeridad que los hechos requieran, pero la denuncia deberá formularse por escrito, según la naturaleza y los procedimientos detallados seguidamente. En todo caso se garantizará la confidencialidad en el tratamiento de las denunciar recibidas, no admitiéndose ningún tipo de represalia en aquéllos empleados/as que comuniquen, de buena fe, presuntos incumplimientos. El órgano competente para para analizar las denuncias denuncias y llevar a cabo las actuaciones actuaciones que sean necesanecesarias será la Dirección de Recursos Humanos a través de la Unidad de Instrucción y aquellos órganos del Departamento en el que éstos justificadamente deleguen. Si el Director de Zona, el Jefe o el Responsable de una Unidad recibiera una noticia o queja que pudiera tener la naturaleza de acoso, deberá remitirla a la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos tras el conocimiento de los hechos, llevarán a cabo una primera investigación de los hechos, tras la cual formulará alguna o varias de las siguientes actuaciones: · Archivo de la denuncia, porque no hay hechos o indicios que la acrediten.
676
Tema 13
editorial } cep
· ·
-
Adopción de medidas de carácter organizativo, psicosocial y de mediación. Iniciar una una información información reservada o expediente de averiguación para el adecuado esclarecimiento de los hechos. · Petición de informes, pruebas, documentos o datos adicionales para para el esclarecimiento y calificación de los hechos. La Dirección de Recursos Humanos si del análisis y las actuaciones llevadas a cabo entiende que hay indicios de responsabilidad disciplinaria podrá acordar el inicio de un expediente disciplinario, pudiendo adoptar las medidas cautelares que se consideren oportunas. Para la determinación de las responsabilidades disciplinarias y su corrección mediante sanción se estará a lo previsto en este Protocolo, el Convenio colectivo y la normativa específica funcionarial para los supuestos tipificados como acoso. Particularidades según los supuestos de acoso. · Supuestos de acoso sexual. Cuando los hechos sean de contenido sexual el empleado/a podrá dirigir su denuncia directamente a la Dirección de Recursos Humanos, incluyendo la denuncia en sobre cerrado y reseñando en la cubierta la leyenda «Contenido confidencial. Abrir solo por el Centro Directivo». Por razones de utilidad y urgencia es recomendable que el denunciante incluya algún número de teléfono, a través del cual se podrá mantener un contacto más directo y confidencial. · Supuestos de acoso moral o laboral. - El trabajador/a de Correos se sitúa en la Sociedad Estatal como un núcleo de imputación de derechos y deberes. El ejercicio de la potestad directiva por los mandos empresariales no puede ser considerado como acoso, sino la puesta en práctica de una herramienta necesaria para la buena marcha de la Sociedad Estatal y, por ende, la plasmación práctica de los deberes del traba jador/a. No obstante, en el marco actual de las relaciones laborales el acoso laboral en los términos reflejados en este Protocolo supone una desviación respecto a los poderes otorgados al mando. Es notorio, empero, que la situación de acoso laboral se puede producir no solo en línea jerárquica descendente, sino también en línea lí nea ascendente, de abajo-arriba, supuesto muy habitual sobre todo en las situaciones de menor nivel jerárquico del mando, supuesto que también deberá ser solventado a través de lo establecido en este Protocolo. - Si de las investigaciones practicadas, practicadas, se entiende que los hechos no tienen la naturaleza de acoso moral o laboral, sino que la situación podría tipificarse en un supuesto de disfunciones, discrepancia o desencuentro en la relación laboral, se podría valorar la posibilidad, siempre que se considere necesario y oportuno, de articular alguna de las siguientes actuaciones: · De carácter organizativo: Cambio de centro de trabajo, otras. · De carácter psicosocial en cuyo supuesto se informaría a la Subdirección de Promoción de la Salud para la adopción de medidas que estime oportunas. · De conciliación o mediación. El órgano competente o persona en quien delegue convocará a las partes en conflicto y tras aclarar posturas actuará como mediador, emplazando al diálogo y la reflexión como instrumento idóneo para solucionar estas situaciones. Si tras la mediación se llegara a un acuerdo entre las partes, se reflejará en un acta, que firmarán las partes, con obligación de su cumplimiento.
Denuncias falsas En atención a las especiales consecuencias de todo orden que puede ocasionar una denuncia sin base o deducida con la sola intención de desacreditar al denunciado u obtener una ventaja o beneficio contra derecho, los responsables de este tipo de denuncias podrán ser considerados responsables de falta grave o muy grave, según la naturaleza y aparente gravedad de lo imputado por el denunciante y las repercusiones en la persona del denunciado, aplicándose los procedimientos para exigencia de responsabilidades disciplinarios y el catálogo de sanciones previsto en el Convenio colectivo o en la normativa específica funcionarial para las faltas graves o muy graves.
Igualdad y violencia de género
677
editorial } cep
En todo caso, se considerará la conducta conducta calificable como muy grave, grave, cuando exista notoria temeridad del denunciante y se trate de imputaciones absolutamente infundadas.
Asistencia médica En cualquier momento de los procedimientos en que la víctima solicite ayuda médica o cuando el competente aprecie que la situación pudiera menoscabar la salud del acosado, deberá informar de la existencia de un presunto acoso y de las personas afectadas a la Subdirección de Promoción de la Salud, desde donde se valorarán y aplicarán las medidas protectoras que se entiendan necesarias. Observatorio antiacoso En el ámbito de Correos se constituirá un observatorio antiacoso del que formarán parte la Sociedad Estatal y los sindicatos firmantes de este protocolo. Este órgano tendrá como funciones: - Seguir la evolución evolución de la conflictividad de acoso, vigilando el adecuado adecuado funcionamiento funcionamiento del del presente protocolo. - Analizar las causas de estos comportamientos y proponer posibles acciones acciones de mejora. - Ser informado de las actuaciones y expedientes disciplinarios que la Dirección de Recursos Humanos haya llevado a cabo en relación con las denuncias de acoso presentadas, con respeto a la legislación vigente sobre protección de datos.
3. SEGURIDAD DE LA INFORMAC INFORMACIÓN IÓN 3.1 Ley Orgánica Orgánica 15/1999, 15/1999, de 13 de diciembre, diciembre, de Protección Protección de Datos de Carácter Personal La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal consta de 49 artículos, distribuidos en 7 Títulos, 6 Disposiciones Adicionales, 3 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones finales. Su estructura es la siguiente:
LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Principios de la protección de datos TÍTULO III. Derechos de las personas TÍTULO IV. Disposiciones sectoriales CAPÍTULO I. Ficheros de titularidad pública CAPÍTULO II. Ficheros de titularidad privada TÍTULO V. Movimiento internacional de datos TÍTULO VI. Agencia de Protección de Datos TÍTULO VII. Infracciones y sanciones Disposiciones Adicionales (6) Disposiciones Transitorias (3) Disposición Derogatoria (1) Disposiciones Finales (3)
678
Tema 13
editorial } cep
A. Disposiciones Disposiciones generales a. Objeto La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
b. Ámbito de aplicación La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la citada Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. b) Cuando al responsable del tratamiento tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público. c) Cuando el responsable responsable del tratamiento no esté establecido en territorio territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. b) A los ficheros sometidos sometidos a la normativa sobre sobre protección de materias clasificadas. c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999 los siguientes tratamientos de datos personales: a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública. c) Los que tengan por objeto el almacenamiento almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas. d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
c. Definiciones A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 se entenderá por: a) Datos de carácter personal: cualquier información información concerniente a personas personas físicas identificadas o identificables. b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos procedimientos técnicos de carácter carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así Igualdad y violencia de género
679
editorial } cep
d) e) f) g) h) i) j)
como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Responsable del fichero o tratamiento: persona física física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) Procedimiento de disociación: disociación: todo tratamiento tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. Encargado del tratamiento: la persona persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Consentimiento Consentimient o del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. Cesión o comunicación comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros f icheros cuya consulta puede ser realizada, real izada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.
B. Principios de la protección de datos a. Calidad de los datos Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.
680
Tema 13
editorial } cep
Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
b. Derecho de información en la recogida de datos Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento tratamiento de datos de carácter personal, personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección dirección del responsable del tratamiento tratamiento o, en su caso, caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias anteriormente referidas. No será necesaria la información a que se refieren refieren las letras b), c) y d) anteriores si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) anteriores. No será de aplicación lo dispuesto con anterioridad, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto anteriormente cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.
c. Consentimiento del afectado El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la Ley Orgánica 15/1999, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Igualdad y violencia de género
681
editorial } cep
En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable de fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
d. Datos especialmente protegidos De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la CE, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras. No obstante lo dispuesto anteriormente podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto. También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
e. Datos relativos a la salud Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
f. Seguridad de los datos El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
682
Tema 13
editorial } cep
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999.
g. Deber de secreto El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
h. Comunicación de datos Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento exigido no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley. b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. público. c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido anteriormente.
i. Acc Acceso eso a los datos por cuenta de terceros No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Igualdad y violencia de género
683
editorial } cep
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS -
Calidad de datos Derecho de información en la recogida de datos Consentimiento del afecto Datos especialmente protegidos Datos relativos a la salud Seguridad de los datos Deber de secreto Comunicación de datos Acceso a los datos por cuenta de terceros
C. Derechos de las personas a. Impugnación de valoraciones Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto. La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.
b. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.
c. Derecho de acceso El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
684
Tema 13
editorial } cep
La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. El derecho de acceso sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.
d. Derecho de rectificación y cancelación El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
e. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente. No se exigirá contra prestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
f. Tutela Tutel a de los derechos Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.
g. Derecho a indemnización Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas.
Igualdad y violencia de género
685
editorial } cep
En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.
DERECHOS DE LAS PERSONAS -
Impugnación de valoraciones Derecho de de consulta al Registro General de Protección de de Datos Derecho de acceso Derecho de rectificación y cancelación Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación Tutela de los derechos Derecho a indemnización
3.2 Reglamento (UE) 2016/679, 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección protección de las personas físicas en lo que respecta a los tratamientos de los datos personales y la libre circulación de estos datos. Conceptos básicos de seguridad y privacidad de datos de carácter personal en el manejo de información y de los sistemas de información A. Estructura y contenido El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) contiene 99 artículos, divididos en once capítulos. Su estructura es la siguiente:
REGLAMENTO (UE) 2016/679, DE 27 DE ABRIL CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Principios CAPÍTULO III. Derechos del interesado CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales CAPÍTULO VI. Autoridades de control independientes CAPÍTULO VII. Cooperación y coherencia CAPÍTULO VIII. Recursos, responsabilidad y sanciones CAPÍTULO IX. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento CAPÍTULO X. Actos delegados y actos de ejecución CAPÍTULO XI. Disposiciones finales
686
Tema 13
editorial } cep
B. Disposiciones Disposiciones generales a. Objeto El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales. La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
b. Ámbito de aplicación material El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no auto El Reglamento (UE) 2016/679 2016/679 del Parlamento Parlamento Europeo matizado de datos personales contenidos o y del Consejo, de 27 de abril de 2016 se aplica al al destinados a ser incluidos en un fichero. tratamiento de datos personales por parte de un El presente Reglamento no se aplica al trataresponsable que no esté establecido en la Unión miento de datos personales: sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho a) en el ejercicio de una actividad no compreninternacional público. dida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión; b) por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE; c) efectuado por una una persona física en el ejercicio de de actividades exclusivamente exclusivamente personales o domésticas; d) por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención. El Reglamento (CE) n.º 45/2001 es de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Reglamento (CE) n.º 45/2001 y otros actos jurídicos de la Unión aplicables a dicho tratamiento de datos de carácter personal se adaptarán a los principios y normas del presente Reglamento de conformidad con su artículo 98. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, en particular sus normas relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios establecidas en sus artículos 12 a 15.
c. Ámbito territorial El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con: a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se se les requiere su pago, o b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.
Igualdad y violencia de género
687
editorial } cep
d. Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; 3) «limitación del tratamiento»: el marcado de los datos de carácter personal conservados conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro; 4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física; 5) «seudonimización»: el tratamiento tratamiento de datos personales de de manera tal que ya no puedan puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable; 6) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica; 7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; 8) «encargado del tratamiento» tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento; 9) «destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento; 10) «tercero»: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado; 11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen; 12) «violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
688
Tema 13
editorial } cep
13) «datos genéticos»: datos personales relativos relat ivos a las características genéticas ge néticas heredadas o adquiridas adquir idas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona; 14) «datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos; 15) «datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud; 16) «establecimiento principal»: a) en lo que se refiere a un responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal; b) en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si careciera de esta, el establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al presente Reglamento; 17) «representante»: persona física o jurídica establecida en e n la Unión que, habiendo sido designada por po r escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento; 18) «empresa»: persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, incluidas las sociedades o asociaciones que desempeñen regularmente una actividad económica; 19) «grupo empresarial»: grupo constituido por una empresa que ejerce el control y sus empresas controladas; 20) «normas corporativas vinculantes»: las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido e n el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta; 21) «autoridad de control»: contro l»: la autoridad pública independiente independie nte establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51; 22) «autoridad de control interesada»: la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que: a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control; b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven sustancialsustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento, o c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control; 23) «tratamiento transfronterizo»: a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro;
Igualdad y violencia de género
689
editorial } cep
24) «objeción pertinente y motivada»: la objeción a una propuesta de decisión sobre la existencia o no de infracción del presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el encargado del tratamiento, que demuestre claramente la importancia de los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión; 25) «servicio de la sociedad de la información»: todo servicio conforme a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo; 26) «organización internacional»: una organización internacional y sus entes subordinados de Derecho internacional público o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal acuerdo.
C. Principios a. Principios relativos al tratamiento Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad lealtad y transparencia»); b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»); e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); f) tratados de tal manera que se garantice garantice una seguridad seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
b. Licitud del tratamiento El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento consentimiento para el tratamiento de sus sus datos personales para para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
690
Tema 13
editorial } cep
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, te rcero, siempre que sobre dichos intereses no prevale zcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño (lo dispuesto en la letra f) no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones). Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento de lo dispuesto en las letras c) y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX (Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento). La base del tratamiento indicado en las letras c) y e) anteriores, deberá ser establecida por: a) el Derecho Derecho de la Unión, Unión, o b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere la letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio ej ercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas: a) cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto; b) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento; c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando cuando se traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el artículo 10; d) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto; e) la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización.
c. Condiciones para el consentimiento Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.
Igualdad y violencia de género
691
editorial } cep
Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.
d. Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE ABRIL DE 2016 Artículo 6 Licitud del tratamiento 1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. [...] Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años. El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible. Todo lo anterior no afectará a las disposiciones generales del Derecho contractual de los Estados miembros, como las normas relativas a la validez, formación o efectos de los contratos en relación con un niño.
e. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
692
Tema 13
editorial } cep
a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado; b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado; c) el tratamiento es necesario necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento; d) el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados; e) el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos; f) el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial; g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado; h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3; i) el tratamiento es necesario necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los l os medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional, j) el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. Los datos personales a que se refiere el primer párrafo de este apartado podrán tratarse a los fines citados en la letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes. Los Estados miembros podrán podrán mantener o introducir introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud.
Igualdad y violencia de género
693
editorial } cep
f. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.
g. Tratamiento que no requiere identificación Si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable, este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. Cuando, en estos casos el responsable sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, le informará en consecuencia, de ser posible. En tales casos no se aplicarán los artículos 15 a 20, excepto cuando el interesado, a efectos del ejercicio de sus derechos en virtud de dichos artículos, facilite información adicional que permita su identificación.
4. PREVENC PREVENCIÓN IÓN DE BLANQUE BLANQUEO O DE CAPITAL CAPITALES ES 4.1 La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención prevención del del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, está compuesta por un Preámbulo, 62 artículos, distribuidos en 8 Capítulos, 1 Disposición Adicional, 8 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales. Su estructura es la siguiente: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO PREÁMBULO CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. De la diligencia debida CAPÍTULO III. De las obligaciones de información CAPÍTULO IV. Del control interno CAPÍTULO V. De los medios de pago CAPÍTULO VI. Otras disposiciones CAPÍTULO VII. De la organización institucional CAPÍTULO VIII. Del régimen sancionador DISPOSICIÓN ADICIONAL (1) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (8) DISPOSICIÓN DEROGATORIA (1) DISPOSICIONES FINALES (7)
694
Tema 13
editorial } cep
A. Disposiciones Disposiciones generales a. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A los efectos de la presente Ley, se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades: a) La conversión o la transferencia transferencia de bienes, a sabiendas sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. b) La ocultación o el encubrimiento encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes. A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública. Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado. A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional se considerarán países terceros equivalentes aquellos Estados, territorios o jurisdicciones que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, se determinen por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. La calificación como país tercero equivalente de un Estado, territorio o jurisdicción se entenderá en todo caso sin efecto retroactivo.
b. Sujetos obligados La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: a) Las entidades de crédito. b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. c) Las empresas de servicios de inversión. Igualdad y violencia de género
695
editorial } cep
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones. f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. g) Las sociedades de garantía recíproca. h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia. transferencia. […]
B. La diligencia debida a. Medidas normales de diligencia debida • Identificación formal Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios. Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento, se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo en la operación. Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación. • Perso Personas nas con responsabi responsabilidad lidad pública Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública. Se considerarán personas con responsabilidad pública las siguientes: a) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública. b) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el Estado español, tales como los altos cargos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado; los parlamentarios nacionales y del Parlamento Europeo; los magistrados del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de
696
Tema 13
editorial } cep
las Fuerzas Armadas; y los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional, con inclusión de la Unión Europea. c) Asimismo, tendrán la consideración consideración de personas con responsabilidad responsabilidad pública aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como los altos cargos y los diputados autonómicos y, en el ámbito local español, los alcaldes, concejales y demás altos cargos de los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, o cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos políticos españoles. Ninguna de estas categorías incluirá empleados públicos de niveles intermedios o inferiores. En relación con los clientes o titulares reales que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o en un país tercero, los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán en todo caso: a) Aplicar procedimientos adecuados de de gestión del riesgo a fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de clientes a que se refiere el artículo 26.1. b) Obtener la autorización del del inmediato nivel directivo, como mínimo, para para establecer o mantener mantener relaciones de negocios. c) Adoptar medidas adecuadas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio patrimonio y de los fondos. d) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios. Los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán aplicar medidas razonables para determinar si el cliente o el titular real desempeña o ha desempeñado alguna de las funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado primero de este artículo. Se entenderá por medidas razonables la revisión, de acuerdo a los factores de riesgo presentes en cada caso, de la información obtenida en el proceso de diligencia debida. En el caso de relaciones de negocio de riesgo más elevado, los sujetos obligados aplicarán las medidas previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado precedente. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas en los dos apartados anteriores a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad pública. A los efectos de este artículo tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad. Se considerará allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma. Los sujetos obligados aplicarán medidas razonables para determinar si el beneficiario de una póliza de seguro de vida y, en su caso, el titular real del beneficiario, es una persona con responsabilidad pública con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza. En el caso de identificar riesgos más elevados, los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán: a) Informar al inmediato nivel directivo, directivo, como mínimo, antes antes de proceder al pago, rescate, rescate, anticipo o pignoración. b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relación de negocios con el titular de la póliza. c) Realizar el examen especial a efectos de determinar si si procede la comunicación por indicio.
Igualdad y violencia de género
697
editorial } cep
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, cuando, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 17, proceda el examen especial, los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas para apreciar la eventual participación en el hecho u operación de quien ostente o haya ostentado en España la condición de cargo público representativo o alto cargo de las Administraciones Públicas, o de sus familiares o allegados. Cuando las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicando las medidas previstas por un periodo de 2 años.
• Tratamiento Tratamiento de datos de personas con responsabilid responsabilidad ad pública A fin de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados podrán proceder a la creación de ficheros donde se contengan los datos identificativos de las personas con responsabilidad pública, aun cuando no mantuvieran con las mismas una relación de negocios. A tal efecto los sujetos obligados podrán recabar la información disponible acerca de las personas con responsabilidad pública sin contar con el consentimiento del interesado, aun cuando dicha información no se encuentre disponible en fuentes accesibles al público. Los datos contenidos en los ficheros creados por los sujetos obligados únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en esta Ley. Será igualmente posible la creación por terceros distintos de los sujetos obligados de ficheros en los que se incluyan los datos identificativos de quienes tengan la condición de personas con responsabilidad pública con la exclusiva finalidad de colaborar con los sujetos obligados en el cumplimiento de las medidas reforzadas de diligencia debida. Quienes procedan a la creación de estos ficheros no podrán emplear los datos para ninguna otra finalidad distinta de la señalada en el párrafo anterior. El tratamiento y cesión de los datos a los que se refieren los dos apartados anteriores quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. No obstante, no será preciso informar a los afectados acerca de la inclusión de sus datos en los ficheros a los que se refiere este artículo. Los sujetos obligados y los terceros a que se refiere el apartado 2 deberán establecer procedimientos que permitan la actualización continua de los datos contenidos en los ficheros relativos a las personas con responsabilidad pública. En todo caso deberán implantarse sobre el fichero las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal. • Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos Los sujetos obligados prestarán especial atención a todo riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o de nuevos desarrollos tecnológicos, y tomarán medidas adecuadas a fin de impedir su uso para fines de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. En tales casos, los sujetos obligados efectuarán un análisis específico de los posibles riesgos en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que deberá documentarse y estar a disposición de las autoridades competentes.
C. Las obligaciones de información a. Examen especial Los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. En particular, los
698
Tema 13
editorial } cep
sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Al establecer las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26, los sujetos obligados concretarán el modo en que se dará cumplimiento a este deber de examen especial, que incluirá la elaboración y difusión entre sus directivos, empleados y agentes de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, la periódica revisión de tal relación y la utilización de aplicaciones informáticas apropiadas, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de negocio, ámbito geográfico y volumen de la información. Reglamentariamente, podrán determinarse operaciones que serán en todo caso objeto de examen especial por los sujetos obligados.
b. Comunicación por indicio Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el Servicio Ejecutivo de la Comisión) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial a que se refiere el artículo precedente, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En particular, se comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones que, en relación con las actividades señaladas en el artículo 1, muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial previsto en el artículo precedente no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones. Las comunicaciones a que se refiere el apartado precedente se efectuarán sin dilación de conformidad con los procedimientos correspondientes según el artículo 26 y contendrán, en todo caso, la siguiente información: a) Relación e identificación de las personas personas físicas o jurídicas que que participan en la operación y concepto de su participación en ella. b) Actividad conocida de las personas personas físicas o jurídicas que que participan en la operación y correspondencia correspondencia entre la actividad y la operación. c) Relación de operaciones vinculadas y fechas a que se refieren con indicación indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuantía, lugar o lugares de ejecución, finalidad e instrumentos de pago o cobro utilizados. d) Gestiones realizadas por el sujeto obligado comunicante para investigar la operación comunicada. comunicada. e) Exposición de las circunstancias circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse el indicio o certeza de relación con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo o que pongan de manifiesto la falta de justificación económica, profesional o de negocio para la realización de la operación. f) Cualesquiera otros datos datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo que se determinen reglamentariamente. En todo caso, la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión vendrá precedida de un proceso estructurado de examen especial de la operación de conformidad con lo establecido en el artículo 17. En los casos en que el Servicio Ejecutivo de la Comisión estime que el examen especial realizado resulta insuficiente, devolverá la comunicación al sujeto obligado a efectos de que por éste se profundice en el examen de la operación, en la que se expresarán sucintamente los motivos de la devolución y el contenido a examinar. En el caso de operaciones meramente intentadas, el sujeto obligado registrará la operación como no ejecutada, comunicando al Servicio Ejecutivo de la Comisión la información que se haya podido obtener. La comunicación por indicio se efectuará por los sujetos obligados en el soporte y con el formato que determine el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Igualdad y violencia de género
699
editorial } cep
Los directivos o empleados de los sujetos obligados podrán comunicar directamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones de que conocieran y respecto de las cuales estimen que concurren indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, en los casos en que, habiendo sido puestas de manifiesto internamente, el sujeto obligado no hubiese informado al directivo o empleado comunicante del curso dado a su comunicación.
D. Los medios de pago a. Obligación de declarar Deberán presentar declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos: a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago. Se exceptúan de la obligación de declaración establecida en el presente artículo las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago. A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago: a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. b) Los cheques bancarios al portador portador denominados en cualquier moneda. c) Cualquier otro medio físico, físico, incluidos los electrónicos, concebido concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida, los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario. La declaración establecida en el presente artículo se ajustará al modelo aprobado y deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta. El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y presentado por la persona que transporte los medios de pago. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la oportuna declaración debidamente diligenciada y ser transportados por la persona consignada como portador. Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se regulará el modelo, forma y lugar de declaración y podrán modificarse las cuantías recogidas en las letras a) y b) del apartado primero de este artículo.
b. Control e intervención de los medios de pago Con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo precedente, los funcionarios aduaneros o policiales estarán facultados para controlar e inspeccionar a las personas físicas, sus equipajes y sus medios de transporte.
700
Tema 13
editorial } cep
El control e inspección de mercancías se verificará de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera. La omisión de la declaración, cuando ésta sea preceptiva, o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención por los funcionarios aduaneros o policiales actuantes de la totalidad de los medios de pago hallados, salvo el mínimo de supervivencia que pueda determinarse mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda. A estos efectos, se considerará en todo caso como especialmente relevante la falta de veracidad total o parcial de los datos relativos al portador, propietario, destinatario, procedencia o uso previsto de los medios de pago, así como la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10% o de 3.000 euros. Asimismo, procederá la intervención cuando, no obstante haberse declarado el movimiento o no excederse el umbral de declaración, existan indicios o certeza de que los medios de pago están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o cuando concurran dudas racionales sobre la veracidad de los datos consignados en la declaración. Los medios de pago intervenidos se ingresarán en la misma moneda o divisa intervenida en las cuentas abiertas a nombre de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, no estando sujetos a lo dispuesto en el artículo 34 los funcionarios policiales o aduaneros actuantes. El acta de intervención, de la que se dará traslado inmediato al Servicio Ejecutivo de la Comisión para su investigación y a la Secretaría de la Comisión para la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, deberá indicar expresamente si los medios de pago intervenidos fueron hallados en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos. El acta de intervención tendrá valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los interesados. Cuando en el curso de un procedimiento judicial se aprecie incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo precedente, el juzgado o tribunal lo comunicará a la Secretaría de la Comisión, poniendo a su disposición los medios de pago intervenidos no sujetos a responsabilidades penales, procediéndose según lo previsto en el apartado precedente.
c. Tratamiento de la información La información obtenida como resultado de la obligación de declaración deberá remitirse al Servicio Ejecutivo de la Comisión mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con uso del soporte informático normalizado que determine el Servicio Ejecutivo de la Comisión. La información relativa a las incautaciones se centralizará en la Secretaría de la Comisión. La Administración tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso a la información a que se refiere el párrafo precedente para el ejercicio de sus competencias.
d. Intercambio de información La información obtenida a partir de la declaración establecida en el artículo 34 o de los controles a que se refiere el artículo 35 podrá transmitirse a las autoridades competentes de otros Estados. Cuando haya indicios de relación con el producto de un fraude o con cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Comunidad Europea, dicha información se transmitirá también a la Comisión Europea.
e. Envío postal No serán válidas las declaraciones de medios de pago efectuadas cuando correspondan a envíos prohibidos en la normativa postal. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas, procederá la intervención de los medios de pago hallados en envíos postales.
Igualdad y violencia de género
701
editorial } cep
f. Envío de dinero En las operaciones de envío de dinero a que se refiere el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, las transferencias correspondientes deberán cursarse a través de cuentas abiertas en entidades de crédito, tanto en el país de destino de los fondos como en cualquier otro en el que operen los corresponsales en el extranjero o sistemas intermedios de compensación. Las entidades que presten servicios de envío de dinero sólo contratarán con corresponsales en el extranjero o sistemas intermedios de compensación que cuenten con métodos adecuados de liquidación de fondos y de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los fondos así gestionados deberán ser utilizados única y exclusivamente para el pago de las transferencias ordenadas, sin que quepa el empleo de los mismos para otros fines. En todo caso, el abono a los corresponsales que paguen a los beneficiarios de las transferencias se hará necesariamente en cuentas en entidades de crédito abiertas en el país en que se efectúe ese pago. En todo momento, las entidades a que se refiere este artículo deberán asegurar el seguimiento de la operación hasta su recepción por el beneficiario final, debiendo esta información ser facilitada.
4.2 El delito de receptación receptación y de blanqueo blanqueo de capitales en el Código Código Penal Penal A. Disposiciones comunes (Artículo 300) Las disposiciones penales de este epígrafe se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.
B. Delito de receptación (Artículo 298) El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Se impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención. c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de 12 a 24 meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de 2 a 5 años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de 5 años. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
702
Tema 13
editorial } cep
C. Delito de blanqueo de capitales (Artículo 301) El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 1 a 3 años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de 5 años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.
D. Delito de blanqueo de capitales perpetrado por organizaciones criminales (Artículo 302) En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones. En tales casos, cuando sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de 2 a 5 años, años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más más de 5 años. b) Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos. casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
E. Delito de blanqueo de capitales perpetrado por determinados cargos, profesiones u oficios (Artículo 303) Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de 3 a 10 años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.
Igualdad y violencia de género
703
editorial } cep
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
F. Punición de los actos preparatorios (Artículo 304) La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en 1 o 2 grados.
4.3 Prevención de blanqueo blanqueo de capitales capitales en el ámbito ámbito de de Correos Correos A. Introducción El blanqueo se utiliza para eliminar toda conexión entre el delito en sí y el dinero, ocultando de esa manera la fuente delictiva de los fondos. El proceso utilizado tiene, por lo general, tres etapas: - Colocación: El primer paso consiste en introducir el dinero en efectivo en el sistema financiero. Normalmente se introducen pequeñas cantidades de dinero con el fin de evitar su detección. Quienes blanquean dinero usan diversos medios: · Depósitos, transferencias de dinero, compras de instrumentos monetarios, tales como como cheques de viaje, cheques o giros de fondos librados por bancos, conversiones en moneda extranjera, etc. · Es probable probable también que usen compañías de seguros, cuentas de intermediarios, tarjetas de crédito y otros servicios financieros. - Encubrimiento: Se realizan muchas transacciones y conversiones para disipar los rastros rastros que puedan conducir a la identificación del delito original. Puede incluir las transferencias de dinero, las compras de bienes y servicios, el canje de cheques, el uso de varios cheques de menor cuantía para pagar una transferencia bancaria, etc. - Integración: Es la etapa final del proceso de blanqueo de dinero. Se lleva a cabo cuando el delincuente vuelve a introducir los fondos en la economía con una procedencia aparentemente legítima. Entre los ejemplos de ello se pueden citarlas inversiones en una empresa, la adquisición de bienes inmuebles, bienes suntuosos, etc.
B. Estructura de la prevención en Correos La estructura de prevención de capitales en Correos es la siguiente: - Comisión de control. Máximo órgano órgano de control interno y comunicación en Correos, Correos, encargado, encargado, de aplicar la política de Correos en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales. - Grupo de Asistencia para la Prevención de Blanqueo de Capitales (GAPBC). Unidad Operativa cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las medidas sobre prevención en materia de capitales. Recibe para su análisis y seguimiento las operaciones detectadas en las oficinas con indicios de vinculación en esta actividad. - Oficinas. El personal que trabaja en oficinas es quién mantiene la relación con los clientes, quién realiza la labor comercial y ejecuta las operaciones y, por lo tanto, una pieza fundamental en la materia de prevención de blanqueo de capitales en Correos.
C. Obligaciones del personal de Correos en materia de prevención de blanqueo de capitales Siete son las obligaciones que, conforme a la legislación actual vigente, debe cumplir el personal de Correos en todas las transacciones de giro internacional y Western Union: 1. Identificación de clientes
704
Tema 13
editorial } cep
2. 3. 4. 5. 6. 7.
Conocer la actividad actividad de los clientes clientes Investigar determinadas operaciones Comunicar operaciones sospechosas Abstenerse de ejecutar operaciones Deber de confidencialidad Conservar la documentación
a. Identificación de clientes Se debe exigir a todos los clientes en el momento de efectuar una transacción (pago o cobro) de dinero internacional la presentación de documento de identificación válido. Cuando el cliente sea persona física, deberá presentar alguno de los siguientes documentos: - DNI. - Permiso de Residencia expedido por el Ministerio del Interior. - Tarjeta de Asilo Político. - Pasaporte o Documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular. Cuando el cliente sea persona jurídica deberá presentar los siguientes documentos: - CIF o NIE, según los casos de acuerdo con las disposiciones vigentes. - Documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social. Asimismo, deberán acreditar los poderes y los documentos de identificación de las personas que actúen en su nombre. No serán documentos válidos de identificación: - Permiso de Conducir - Seamansbook o Libreta Marítima. Marítima. Es un documento documento no oficial, oficial, que da constancia constancia simplemente simplemente del embarque de personas bajo el pabellón de un buque proveniente de un país extranjero, por lo cual, no es un documento de identificación válido. - Carné Consular. Unidad Operativa cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las medidas sobre prevención en materia de capitales. Recibe para su análisis y seguimiento las operaciones detectadas en las oficinas con indicios de vinculación en esta actividad. También se debe archivar una fotocopia de los documentos de identificación. No es necesario realizar una fotocopia por operación, siempre que se tenga la seguridad de que en la oficina se dispone de alguna procedente de una operación anterior, y el plazo de validez esté vigente.
b. Conocer la actividad de los clientes En las operaciones que, sumadas a otras realizadas por el mismo cliente durante el último trimestre natural, superen la cantidad de 3.000 €; o en operaciones fuera de lo normal o sospechosas, debemos informar al cliente que esta operación está sujeta a medidas adicionales de identificación que determinen la procedencia de los fondos enviados: - El diente deberá cumplimentar cumplimentar el formulario Declaración de Actividad Económica o Profesional (OAE) - Si en el documento de identificación presentado por el cliente figura un lugar de estancia en el extran jero, éste deberá aportar cualquier documento que acredite su domicilio permanente o temporal en España. El documento debe ser original e indicar el nombre completo y una dirección. No se aceptará lista de correos como domicilio. - Algunos documentos documentos acreditativos pueden ser: Certificado de empadronamiento, contrato de alquiler de vivienda, escritura de vivienda, permiso de conducir, etc.
Igualdad y violencia de género
705
editorial } cep
Se han de utilizar las diferentes aplicaciones de envío/recepción de dinero internacional que, cuando detecten que el diente en curso ha superado el importe de 3000€ en trimestre natural, informarán mediante una alerta que debes solicitar al cliente la cumplimentación de la DAE.
c. Investigar determinadas operaciones La mayoría de las transacciones se realizan por motivos simples, y debiera haber alguna relación legítima aparente entre el destinatario y el remitente. No obstante, en ningún momento debemos limitar nuestro juicio crítico. Si una operación parece inusual o poco coherente debemos preguntarnos: - ¿El cliente participa en algún negocio en el que es más lógico utilizar los servicios de un banco en vez de los de Western Union o de Giro? - ¿Pudiera haber algún propósito comercial ilegítimo o algún otro motivo para la transacción? transacción? - ¿Se realizan transacciones relacionadas? - ¿Tienen sentido las cantidades o la frecuencia frecuencia de las transacciones transacciones para este cliente en particular o para el objeto conocido de la transacción? - ¿Tiene sentido que se envíe dinero a un determinado lugar o que el dinero provenga de ese lugar? - ¿Hay algún interrogante con respecto al origen de los fondos? Examina cualquier operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o licito aparente. En estos casos, el empleado, procederá a solicitar la cumplimentación del formulario DAE, por el cliente, aunque la transacción no supere los 3.000 €. Negativa a cumplimentar la Declaración de Actividad Económica o Profesional (OAE): - Emisión de remesas (Envío de dinero): No se realizarán operaciones de envío de dinero al cliente que no cumplimente la DAE. La operación intentada, pese a no realizarse, será comunicada al GAPBC como operación sospechosa con los datos que hubieren podido obtenerse del cliente. - Recepción de remesas (Pago de dinero): · Giro Internacional. Ante la negativa por parte del receptor de remesas a cumplimentar cumplimentar la DAE se procederá al pago de la operación, se indicará en la aplicación y supondrá la inmediata comunicación a la Unidad Operativa interna (GAPBC) de esta situación, para incluir la misma en la categoría de operaciones sospechosas. · Western Union. Se indicará en la aplicación de WUPOS que el cliente no cumplimenta la DAE y no será posible realizar la transacción. La no realización de la transferencia supondrá la inmediata comunicación a la Unidad Operativa interna (GAPBC) de esta situación, para incluir la misma en la categoría de operaciones sospechosas. En ningún caso se informará al diente de la comunicación de su operación a la Unidad Operativa interna (deber de confidencialidad).
d. Comunicar operaciones sospechosas Se deben comunicar inmediatamente todas las operaciones que presenten indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales. Para ello remitiremos al GAPBC, en el formulario habilitado, aquellos términos que se consideren de interés, a través de: lntranet>>Oficinas>>Prevención Blanqueo Capitales>>Operaciones Sospechosas>>Formulario de Operaciones Sospechosas En particular, se comunicarán: - Operaciones en las que se aprecie que el cliente fracciona la operación en varias para eludir el deber de identificación adicional. - Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad del cliente real.
706
Tema 13
editorial } cep
-
Operaciones que aparentemente aparentemente estén relacionadas con fondos procedentes de actividades delictivas o que tengan como objeto su ocultación. - Operaciones en las que conociendo la actividad del cliente, no exista una explicación razonable sobre el origen o destino de las operaciones realizadas. - Operaciones en las que el cliente declare declare una actividad o profesión ilegal. - Operaciones en las que el cliente no disponga o rehúse presentar la documentación justificante de domicilio permanente o temporal en España. - Operaciones de clientes que residan en paraísos fiscales o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. - Operaciones en las que el cliente ofrece algún regalo para evitar ciertos requisitos de identificación. La obligación que impone la Ley en cuanto a comunicaciones es de suma importancia. Su cumplimiento exime de responsabilidad a todos los empleados, sin embargo la no comunicación puede considerarse como falta muy grave.
e. Abstenerse de ejecutar operaciones de envío/recepción de dinero La Ley exige abstenerse de realizar cualquier operación con indicios o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales. No obstante, cuando esta abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los implicados en la operación, la Ley aclara que ésta se podrá realizar comunicando inmediatamente su realización. Se tendrá en cuenta que, Correos -giro internacional- y Western Union, dentro de su política de aceptación de clientes por motivos de control de riesgo de prevención de blanqueo, no aceptan la siguiente categoría de clientes en operaciones de envío de dinero: - Clientes que rehúsen entregar la documentación que permita su identificación. - Clientes que presenten documentos documentos de identificación que alberguen dudas sobre su legalidad, legitimidad, no manipulación etc. - Clientes que faciliten datos falsos o erróneos. - Clientes que ponen fin a la relación al ser requeridos para que que faciliten información. Específicamente, Western Union prohíbe las siguientes operaciones: - Clientes que utilicen el servicio servicio para transferir fondos con fines de juego desde o hacia EEUU. - Clientes que dividan transacciones en fracciones con el fin de encuadrarse en las limitaciones legales establecidas. - Clientes que utilicen el servicio para compra de acciones, bonos, fondos mutuos de inversión y contratos de seguro.
f. Deber de confidencialidad Es nuestra obligación legal no revelar ni al cliente, ni a terceros, aspecto alguno relacionado con cualquier actuación que pudiera dar lugar a una comunicación al SEPBLAC. Y ello incluye: - La comunicación al GAPBC sobre posibles operaciones sospechosas. - Cualquier aspecto relacionado con con la petición de información por parte del GAPBC. - La posible existencia de comunicación oficial del o al al SEPBLAC a todas las comunicaciones o los análisis de operaciones sospechosas que se realicen tendrán un carácter confidencial, así como la identidad de los empleados que las hayan efectuado.
g. Conservar documentación Cada oficina o departamento tendrá que mantener todos los documentos de sus clientes durante el período de seis años, contados a partir de la realización de la operación:
Igualdad y violencia de género
707
editorial } cep
- Resguardo de la operación realizada. - Copia de 1a identificación del cliente. Si procede: - Declaración de Actividad Económica (DAE). - Acreditación de su domicilio permanente o temporal en España. Y además: - Todas las comunicaciones realizadas.
D. ¿Qué sucede cuando se comunica una operación sospechosa? La comunicación será atendida por el GAPBC donde se analizará toda la documentación remitida y se decidirá si: - Existen indicios de que la operación comunicada pudiera pudiera estar relacionada con blanqueo de capitales y, consecuentemente, gestiona la inmediatamente comunicación al SEPBLAC. - Se desestima realizar cualquier acción ya que no parece haber relación de la operación con un posible blanqueo de capitales, archivando el caso. - Se marca al diente como en seguimiento para valorar su comportamiento. En este supuesto se realizará un control exhaustivo de los movimientos de dinero realizados a fin de que, con la información obtenida, se decida la comunicación al SEPBLAC o se archive el expediente: · Se realizará, durante el tiempo que requiera cada caso, un exhaustivo control de las operaciones realizadas por el cliente a través de la base de datos de las distintas aplicaciones (Giro Electrónico y WUPOS). · Se recabará información de las oficinas donde se hayan realizado operaciones, a fin de tratar de establecer el origen de los fondos y documentar la razón de la actividad que lo motiva. · Se formalizará por escrito el resultado del seguimiento realizado. · Si, finalmente, hubiera indicios de blanqueo se enviará el dossier al Presidente de la Comisión para su remisión al SEPBLAC, archivando copia en la Unidad. · De no existir indicios de de blanqueo se archivará el dossier dossier en la Unidad. · Y, en cualquiera de los casos anteriores, informarán a la oficina las medidas adoptadas adoptadas en relación al cliente/operación comunicada.
E. Ventana Única de PBC a. Funcionamiento general del sistema Se ha implementado el sistema de Ventana Única de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) en las admisiones y pagos de giro a través de IRIS, Giro Electrónico y SGIE. Para comenzar a utilizarlo, será necesario, en primer lugar, cumplimentar los datos necesarios relativos al remitente, al destinatario y al giro correspondiente. Una vez cumplimentados estos datos obligatorios, se accede a la Venta Única de PBC. La pantalla de acceso será esta:
708
Tema 13
editorial } cep
Los tipos de documentos se muestran acorde a la ubicación de la oficina, distinguiéndose entre España y Andorra. Los campos obligatorios aparecen resaltados en otro color. Hay un enlace al área de Conecta donde se encuentra la documentación del Área de PBC. Para buscar un cliente se introduce el documento del cliente en el campo “Buscar”. Al pinchar, o bien vamos a la ficha de cliente (en caso de existir) o a la ficha en blanco (si no existe).
• Caso de un cliente que ya existe
Para poder continuar debemos digitalizar el documento si no está digitalizado, o bien, validar el documento aportado dando al botón “Visualizar”. Hay que indicar el Motivo del envío y dar a Continuar. En caso de informar un Apoderado/Autorizado hay que pulsar el botón ‘Informar autorizado’. Los menores de edad deberán indicar un Apoderado/Autorizado obligatoriamente (el sistema lo controla). En todas las pantallas aparece el botón Avisar operación sospechosa, para informar directamente al APBC:
Igualdad y violencia de género
709
editorial } cep
• Caso de cliente que no existe Si el cliente no está registrado, entonces aparecerá la ficha en blanco y deberá rellenarse. Habrá que digitalizarse el documento del cliente con el botón “Digitalizar”. Al igual que en el caso anterior, habrá que informar del motivo de la transacción y dar a Continuar. En caso de informar un Apoderado/Autorizado hay que pulsar el botón ‘Informa autorizado’. Si al dar continuar no se ha pulsado el botón ‘Informar autorizado’ o si no se han de aplicar medidas reforzadas, la operativa en PBC finaliza y vuelca los datos a IRIS:
Al aceptar en IRIS se procesa el giro de forma normal. El caso de empresas es similar, solo que con empresas no existe el botón ‘Informar autorizado’ ya que es obligatorio indicar uno. Tampoco es necesario digitalizar el CIF de la empresa, por lo que los botones Digitalizar y Visualizar no estarán activos.
b. Apoderados/Autorizados Si se quiere dar de alta un usuario hay que rellenar los datos y digitalizar el documento.
• Personas físicas En el caso de tratarse de personas físicas, aparecerá la siguiente ventana a cumplimentar:
710
Tema 13
editorial } cep
• Empresas Si se trata de empresas, los datos a cumplimentar serán similares, pero además deberá indicarse si es Apoderado o Autorizado.
c. Medidas reforzadas A las personas jurídicas no se les va a aplicar medidas reforzadas. La aplicación informará automáticamente al Área de Prevención de Blanqueo de Capitales (APBC) mediante un email. En caso de que salten medidas reforzadas se accederá a una pantalla para recoger documentación y el sistema describirá los pasos a seguir.
Caso de una persona que aún no tenga documentación: Si el cliente es trabajador por cuenta ajena o propia se le solicitará el nombre y actividad de la empresa. El cualquier otro caso estos campos no aparecen.
Igualdad y violencia de género
711
editorial } cep
d. Personas jurídi jurídicas cas • Tipos Organismos públicos Si el CIF es de un organismo público (comienza por P, Q o S), aparece directamente la ficha de cliente para ser cumplimentada. No se solicita documentación adicional. La empresa queda registrada como exenta en PBC. Otras personas jurídicas Si el CIF de la empresa no empieza por P, Q o S, deben completarse dos pasos y esperar la aprobación de los documentos por parte del APBC. Puede tardar días. Se busca la empresa por el CIF (también aplica a NRT de empresas de Andorra):
• Ficha cliente Si el cliente no está registrado, nos aparece una ventana emergente preguntando sobre la aportación de documentación necesaria por parte del cliente.
Si se selecciona que “El cliente NO aporta documentación”, se abrirá un PDF con las instrucciones de la documentación a presentar:
712
Tema 13
editorial } cep
Si selecciona “El cliente SI aporta documentación”, se abrirá la ficha de cliente, y el empleado procede a dar de alta la empresa en PBC:
A continuación, deberán cumplimentarse los datos de la empresa y adjuntaremos la documentación presentada por el cliente, dándose de alta el/los apoderados/autorizados. Seguidamente, se pasará a dar de alta la estructura de propiedad y titulares reales. En primer lugar, se seleccionará si es Estructura de propiedad o Titular Real/Administrador:
En el caso de estructura de propiedad, aparecerá la siguiente ventana:
Igualdad y violencia de género
713
editorial } cep
Por el contrario, si escogemos la opción “Titular real/Administrador”, entonces se visualizará lo siguiente:
Al final se mostrará el listado:
Se dará a Continuar y finalizará el alta de la empresa.
• Completar información y digitalizar la documentación del cliente Operativa común Se crea el perfil “oficina” para poder realizar el escaneado de la documentación en el back-office desde Iris. Solo podrán tener acceso a la opción del menú de PBC: clientes/mantenimiento. Podrá consultarse la ficha de clientes, dar de alta Titular Real y Apoderados/Autorizados, modificar datos, así como adjuntar documentación aportada por el cliente.
714
Tema 13
editorial } cep
Documentación personas jurídicas “nuevas” La oficina comprobará que la documentación es la necesaria e introducirá los datos en el sistema seleccionando en la opción inicial “aporta documentación”. La documentación que deben aportar, para realizar la ficha de cliente, es la siguiente: - Identificación de la persona jurídica: · Certificación del Registro Mercantil Provincial actualizada actualizada donde se refleje la estructura de control y titularidad real de la sociedad, y en caso de no disponer de este documento, se deberá aportar · Escritura de constitución de la empresa. - Identificación del/los autorizado/s (si los hubiere) a operar en la Oficina de Correos en nombre del Persona Jurídica. · Poder o autorización para actuar en nombre nombre de la persona persona jurídica. jurídica. - Conocimiento de la actividad económica de la persona jurídica: · DAE de Personas Jurídicas, Jurídicas, recogiendo de forma obligatoria los datos de la Estructura de Control y del Titular Real. Es imprescindible la cumplimentación y firma de la DAE, por el representante/ apoderado de la persona jurídica, manifestando que los datos consignados en la documentación aportada, así como en la DAE, se encuentran en vigor. · Y la aportación de UNO de los siguientes documentos actualizados: - Pagos fraccionados del último trimestre. - Impuesto de Sociedades. - I.V.A. anual o trimestral. Inclusión de titulares reales En el apartado Titulares de la empresa y Estructura de Control pueden dar de alta, baja o modificar titulares reales. El formulario es éste:
Igualdad y violencia de género
715
editorial } cep
Se grabarán los datos que figuran en la DAE de Personas Jurídicas (Titulares Reales). Se divide entre estructura de propiedad:
Y titular real/administrador:
Guardando el titular real aparecerá en la tabla Titular/es de la empresa y Estructura de Control:
Adjuntar documentos aportados En la ficha de cliente, más abajo aparece el apartado Documentos aportados para dar de alta o baja la documentación de la empresa:
716
Tema 13
editorial } cep
El formulario es el siguiente:
Se añadirá la documentación en formato PDF y pulsaremos guardar.
Tras añadir la documentación, se puede consultar en Documentos aportados. Finalmente se pulsa Guardar y la ficha del cliente queda completada:
Igualdad y violencia de género
717
editorial } cep
Documentación personas jurídicas “antiguas” Desde esta área de PBC, contactaremos con la oficina para informar de la documentación necesaria que tienen que recabar del cliente. La oficina informará al área de PBC de que han incluido la documentación y una vez comprobada se comunicará a la oficina el resultado final. En caso de estar correcta, no se le solicitará al cliente ninguna documentación, durante un período de tiempo, excepto la identificación de los autorizados. Tras introducir los datos la empresa se da de alta en estado En Revisión, con fecha de caducidad del estado de 30 días. Se envía un email al Área de PBC
[email protected] indicando que se ha registrado una nueva empresa. El director de la oficina tiene estos 30 días para introducir los titulares reales indicados en la DAE y la documentación digitalizada. Pasado este tiempo la empresa queda bloqueada y no puede operar. Si el director introduce la documentación, el Área de PBC la revisa y si es correcta marca la empresa como Conforme, con la fecha de caducidad que estimen. Si en la revisión de la documentación, el Área de PBC detectase algún problema, marca a la empresa con estado Pendiente de Documentación, manda un correo a la oficina y en el campo observaciones se indica la documentación faltante. En este caso, al acceder a la empresa desde ventanilla aparecería el siguiente mensaje:
718
Tema 13
editorial } cep
e. Resolución de incidencias En caso de problema informático, contactar al CAU llamando al 22525 o abrir una incidencia desde https:// post.correos.es.
F. Manual de Digitalización de Documentos PBC Correos ha elaborado el Manual de Digitalización de Documentos, como medida contra la prevención del blanqueo de capitales. Este documento explica el procedimiento a desarrollar para la digitalización de documentos (documentos de identificación en una primera fase) en el servicio de envíos de dinero cuando el producto sea giro electrónico. Podemos encontrarnos tres situaciones: - Nuevos clientes en PBC: Aquellos en los que al introducir su documento documento identificativo en la aplicación los campos aparecen sin informar. - Clientes dados dados de alta en PBC sin documento documento digitalizado: digitalizado: Clientes registrados en la base de datos, pero sin digitalización de DOI. En IRIS la lupa de búsqueda de cliente estará sin color. En Giro-e el botón “Visualizar” aparecerá en gris. Por último, en SGIE aparecerá una ventana emergente indicando dicha situación. Debe recalcarse que todo lo - Clientes dados de de alta en PBC con documento documento ya digitalizado: digitalizado: Poseeplanteado aquí no aplicaría mos los datos y la lupa de digitalización de DOI en IRIS, el botón “Visualipara Western Union. zar” en GIRO o la pestaña “Documentos” en SGIE están iluminados. A continuación, expondremos los aspectos más básicos del referido documento.
a. Operativ Operativaa común Debe advertirse que el Giro tiene su propia operativa, quedando excluido de la común.
• IRIS Se introduce el DOI y se hace clic en la lupa.
Igualdad y violencia de género
719
editorial } cep
• SGIE Al liquidar un giro como entregado en SGIE, nos aparece el importe a pagar y se activa el botón “Siguiente”, que debemos pulsar:
El sistema informa de la necesidad de rellenar la ventana única de Prevención de Blanqueo de Capitales. Aparece la siguiente ventana emergente:
• WUPOS/ORVE Configura Escaner Se accede a través de la aplicación de escaneo en los puestos de oficina “Configura Escaner” desde el siguiente icono en el escritorio:
Configura Escaner
720
Tema 13
editorial } cep
GESCANAPP Con la instalación de los nuevos equipos multifunción en las oficinas, se ha desarrollado una pequeña aplicación para escanear la documentación relacionada con las aplicaciones de Western Union y ORVE. Para equipos virtualizados desaparece “Configura Escaner” por la nueva aplicación “GESCANAPP”, teniendo la misma funcionalidad. Se accede desde el siguiente icono en el escritorio:
GESCANAPP
Ejecutando la GESCAN APP aparecerá:
b. Ficha Cliente de PBC Con los datos obligatorios rellenos, se accede a la Ventana Única de PBC pinchando la lupa para informar el remitente. El tipo y número de documento, así como el motivo de la transacción se informarán en la ventana de PBC, no en IRIS. La pantalla de acceso es ésta:
Los tipos de documentos se muestran acorde a la ubicación de la oficina, distinguiéndose entre España y Andorra. Los campos obligatorios aparecen resaltados en otro color. Hay un enlace al área de Conecta donde se encuentra la documentación del Área de PBC. Para buscar un cliente se introduce el documento del cliente a “Buscar” y, al pinchar en “Buscar”, o bien vamos a la ficha de cliente (en caso de existir) o a la ficha en blanco (si no existe)
Igualdad y violencia de género
721
editorial } cep
• Caso de un cliente que ya existe
• Caso de un cliente que ya existe: Para poder continuar debemos digitalizar el documento si no está digitalizado o validar el documento aportado dando al botón Visualizar. Hay que indicar el Motivo del envío y dar a Continuar. En caso de informar un Apoderado/Autorizado hay que pulsar el botón ‘Informar autorizado’. Los menores de edad deberán indicar un Apoderado/Autorizado obligatoriamente (el sistema lo controla). En todas las pantallas aparece el botón Avisar operación sospechosa, para informar directamente al APBC:
• Caso de cliente que no existe Aparece la ficha en blanco y hay que rellenarla.
722
Tema 13
editorial } cep
Los campos obligatorios aparecen resaltados en otro color. Hay que digitalizar el documento del cliente con el botón Digitalizar. Igual que con un cliente existente, hay que informar del motivo de la transacción y dar a Continuar. En caso de informar un Apoderado/Autorizado hay que pulsar el botón ‘Informa autorizado’. Si al dar continuar no se ha pulsado el botón ‘Informar autorizado’ o si no se han de aplicar medidas reforzadas, la operativa en PBC finaliza y vuelca los datos a la aplicación que estemos trabajando. El caso de empresas es similar, solo que con empresas no existe el botón ‘Informar autorizado’ ya que es obligatorio indicar uno. Tampoco es necesario digitalizar el CIF de la empresa, como se hacía hasta ahora, por lo que los botones Digitalizar y Visualizar no están activos:
Igualdad y violencia de género
723
editorial } cep
c. Apoderados/Autorizados Si se quiere dar de alta un usuario hay que rellenar los datos y digitalizar el documento. Si se trata de personas físicas, la ventana que aparecerá será la siguiente:
Personas físicas: En el caso de empresas es igual, pero se debe indicar si es Apoderado/Autorizado:
En caso de que ya existan, se seleccionan de la lista. Si el documento no está digitalizado se debe digitalizar. Si ya lo está se debe visualizar:
d. Medidas reforzadas A las personas jurídicas no se les va a aplicar medidas reforzadas. La aplicación informará automáticamente al PBC mediante un email. En caso de que salten medidas reforzadas se accederá a una pantalla para recoger documentación.
• Caso de persona sin documentación En el caso de una persona que aún no tenga documentación, se visualizará la siguiente ventana:
724
Tema 13
editorial } cep
El sistema informa de las instrucciones a seguir. Si el cliente es trabajador por cuenta ajena o propia se le solicita el nombre y actividad de la empresa. El cualquier otro caso estos campos no aparecen:
Hay que digitalizar alguno de los documentos que aparecen en el combo. Los documentos para justificar una admisión y un pago son distintos. Finalmente se imprime la DAE con todos los datos rellenos para que la firme el cliente y se archive en la oficina. Tras estos pasos se puede Aceptar la operación, que devolverá los datos a IRIS como hemos visto antes.
• Caso de persona con documentación En el caso de que la persona ya tenga documentación, entonces veremos la siguiente ventana:
Igualdad y violencia de género
725
editorial } cep
El sistema informa de las instrucciones a seguir. Hay que validar alguna de la documentación. Tras esto se imprime la DAE, que ya vendrá rellena, y que será entregada al cliente para que la firme y se archive en la oficina. Tras estos pasos se podrá Aceptar la operación, que devolverá los datos a IRIS.
e. Giro Primero seleccionamos un giro y vamos a control PBC.
Posteriormente, seleccionamos el documento adecuado y pulsamos “Solicitar”.
726
Tema 13
editorial } cep
Entonces se nos pueden dar tres casos atendiendo al botón “Visualizar” del extremo inferior izquierdo: - Nuevo cliente: campos sin cumplimentar
-
Cliente existente, sin DOI digitalizado (“Visualizar” sin activar”)
Igualdad y violencia de género
727
editorial } cep
-
Cliente existente, con DOI digitalizado (“Visualizar” activado”)
• Nuevo cliente Se completan los datos del cliente y se hace clic en “Escanear”:
728
Tema 13
editorial } cep
• Cliente existente sin documento digitalizado Aparecerán los datos ya introducidos, pero el botón “Visualizar” no iluminado. Pulsaremos en “Escanear”.
Igualdad y violencia de género
729
editorial } cep
• Cliente existente con documento digitalizado Nos aparecen los datos y además el botón “Visualizar” está activo.
f. Escaneo de documentación Para el escaneo de la documentación en las operativas que se realizan a través de GESCAN, la operativa será la misma que la que se está realizando en la actualidad. Dependiendo del tipo de dispositivo de escaneo que se tiene en la oficina, el procedimiento de escaneo es diferente. Dentro de la aplicación GESCAN, pulsaremos sobre “Escanear” para que se ejecuten los procesos de escaneado:
Una vez finalizada toda la digitalización, pulsamos “Terminar el trabajo” y volvemos a nuestro puesto de trabajo. Si todo está correcto, aparecerán las imágenes en la pantalla de GESCAN.
730
Tema 13
editorial } cep
En este punto pulsamos en “Aceptar” y finaliza el proceso (la pestaña se puede cerrar). A partir de este momento, desde la aplicación en la que estemos trabajando, accedemos a la aplicación para escanear documentos (GESCAN). La primera vez que entre el usuario a GESCAN tiene que esperar de 2 a 3 minutos para que se descargue el applet. Las próximas veces que el usuario entre a GESCAN no será necesaria dicha espera.
Aparecerá la siguiente pantalla vacía en la que se debe hacer clic en “Escanear”. Igualdad y violencia de género
731
editorial } cep
Tras hacer clic en el botón escanear nos aparece una ventana emergente donde nos indica el nombre del equipo y con este dato iremos a la impresora multifunción a escanear el documento.
732
Tema 13
editorial } cep
5. COMPROMI C OMPROMISO SO ÉTICO Y TRANSPAR TRANSPARENCIA ENCIA 5.1 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, diciembre, de transparencia, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno A. Objeto y estructura a. Objeto La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
b. Estructura La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se compone de 40 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y tres Títulos numerados, y se completa con ocho Disposiciones Adicionales y nueve Disposiciones Finales. Su estructura es la siguiente:
LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. Transparencia de la actividad pública - CAPÍTULO I. Ámbito subjetivo de aplicación - CAPÍTULO II. Publicidad activa - CAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública SECCIÓN 1. Régimen general SECCIÓN 2. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública SECCIÓN 3. Régimen de impugnaciones TÍTULO II. Buen gobierno TÍTULO III. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno DISPOSICIONES ADICIONALES (8) DISPOSICIONES FINALES (9)
B. Transparen Transparencia cia de la actividad pública a. Ámbito subjetivo de aplicación • Ámbito subjetivo de aplicación Las disposiciones de este epígrafe se aplicarán a: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, autónomos, las Agencias Estatales, las entidades entidades públicas empresariales empresariales y las entidades entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Igualdad y violencia de género
733
editorial } cep
Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las entidades de Derecho Público Público con personalidad jurídica propia, propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades actividades sujetas a Derecho Administrativo. f) La Casa de su su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. g) Las sociedades mercantiles mercantiles en cuyo capital social social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. h) Las fundaciones del sector sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 145 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación. A los efectos de lo previsto en este epígrafe, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.
• Otros sujetos obligados Las disposiciones del capítulo II de este título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno serán también aplicables a: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. b) Las entidades privadas que perciban perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. • Obligación de suministrar información Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
5.2 Compromiso de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos Telégrafos en materia materia de transparencia y buenas prácticas: Portal de Transparencia y Código de Conducta A. Portal Por tal de Transparenc Transparencia ia Correos cuenta en su página web con un Portal de Transparencia, que ofrece a los interesados información sobre la actividad de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. Incluye datos,
734
Tema 13
editorial } cep
entre otros, de gestión económica y financiera, resultados de calidad alcanzados en la prestación del servicio postal universal e información corporativa y organizativa. Asimismo, pone a disposición del cliente diferentes canales de acceso, a través de los cuales puede realizar solicitud de información pública en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En particular, el Portal cuenta con los siguientes apartados: - Información normativa: normativa: ofrece al interesado un listado de la normativa que resulta de aplicación a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos desde las siguientes perspectivas: · Por naturaleza y régimen jurídico: Correos, es una sociedad mercantil que se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en coordinación con el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. · Por contratación: en lo que se refiere a contratación, el marco normativo normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014; La Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y las Instrucciones internas de contratación de la Sociedad. · Por actividad: Correos es el operador designado por ley para prestar el servicio postal universal en España, de acuerdo con los requisitos de calidad, regularidad, accesibilidad y asequibilidad que hacen efectivo el derecho de todos los ciudadanos a las comunicaciones postales, en un mercado que fue liberalizado completamente el 1 de enero de 2011, conforme a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal. Asimismo, Correos en su calidad de transportista habilitado oferta un amplio abanico de opciones de paquetería estando sometido a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías. - Información económica: económica: facilita información relativa a los actos de gestión con repercusión económica económica o presupuestaria, así como la relacionada con los resultados de la calidad del servicio postal universal ofrecido a todos los ciudadanos y los reconocimientos y premios recibidos. En particular, pueden consultarse información relativa a contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, retribuciones y datos estadísticos. - Información organizativa: describe describe la organización de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Según explica la página web, CORREOS es una Sociedad Anónima de capital cien por cien público, siendo la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) su único accionista. La representación y gestión corresponde a tres órganos superiores de dirección: el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y el Presidente. La información detallada acerca del organigrama puede consultarse en este apartado. Correos se se organiza a nivel central en Direcciones Corporativas y se estructura estructura territorialmente en 7 Zonas. El Grupo Correos está formado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y las empresas filiales: Correos Express, Nexea y Correos Telecom. - Solicitud de acceso: acceso: la Ley de Transparencia permite a los ciudadanos ejercer el derecho derecho de acceso acceso a la información pública, en aquellos ámbitos que no estén cubiertos por la parte de publicidad activa contenida en este portal. Tiene a su disposición, a través de estas páginas, la posibilidad de ejercer este derecho, dentro de los límites previstos legalmente. El procedimiento procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso acceso se iniciará con la presentación presentación de la corresponcorrespondiente solicitud, que deberá permitir tener constancia de la identidad del solicitante, la información que
Igualdad y violencia de género
735
editorial } cep
se solicita, la dirección de contacto a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada. Para la presentación de la solicitud, se ofrecen tres vías: · Por correo postal, dirigido a la siguiente dirección: Portal de Transparencia de Correos Dirección de Relaciones Institucionales y Coordinación C/ Vía Dublín, 7 28070 Madrid · Por correo electrónico, dirigido a
[email protected] · En el Registro General de la sede de Correos, situado en Vía Dublín, 7, 28070 Madrid, en el horario establecido. En todas las solicitudes deberá deberá incluir su nombre y dos apellidos; fotocopia fotocopia del DNI o Pasaporte, o bien firma electrónica reconocida en el caso de las solicitudes enviadas por correo electrónico; información solicitada y dirección de correo electrónico o dirección postal elegida para recibir la contestación. Si el motivo de su solicitud es obtener información sobre nuestros productos, sobre un envío concreto o si desea formular una queja o reclamación, debe utilizar el formulario de la sección “Atención al Cliente”.
B. Código general de conducta Como guía de referencia y pilar vertebrador de los principios éticos que cada una de las sociedades que conforman el Grupo deben asimilar y aplicar en el ejercicio diario de su actividad empresarial, se crea el Código general de Conducta.
a. Objetivo Objetivoss Su objetivo primordial es establecer los principios y pautas que deben regir el desarrollo de las actividades y las relaciones comerciales de las sociedades del Grupo CORREOS, tanto a nivel interno, en lo que se refiere a las propias sociedades que forman el Grupo, así como a todas aquellos empleados, directivos y administradores, que en el ejercicio de sus funciones puedan hacer uso del nombre CORREOS, como a nivel externo, en el mercado y con el resto de competidores. Igualmente se busca con ello, facilitar el desarrollo de las operaciones cotidianas en un ambiente ético, serio, profesional y honesto de acuerdo con los más elementales principios de buena fe contractual y con la legalidad vigente.
b. Principios rectores • Funcionamiento interno de los Órganos rectores El desempeño de los cargos de administrador o directivo de cualquier sociedad del Grupo conllevará la obligación de cumplir con los siguientes deberes: - Ejercer el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y con lealtad a todos los accionistas, socios y al interés del Grupo. - Respetar, en el ejercicio de sus funciones, la legalidad vigente. - Cumplir con el deber de reserva y confidencialidad sobre la información relativa al Grupo y/o cualquiera de las sociedades que lo integran, así como las deliberaciones de sus órganos, incluso después de haber cesado en sus funciones. - Los administradores administradores y los directivos deberán deberán abstenerse abstenerse de realizar funciones funciones o desempeñar cargos, directa o indirectamente, en otras empresas o sociedades cuyas actividades o intereses sean concurrentes o estén en conflicto con los de la sociedad del Grupo CORREOS en la que desarrollan su actividad.
736
Tema 13
editorial } cep
-
En este sentido, antes de aceptar cualquier cargo, cargo, empleo o colaboración colaboración en otras sociedades o empresas, ya sean de ámbito privado o público, deberán obtener la autorización expresa y por escrito del Órgano de Administración de la sociedad a la que se pertenezca, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros. Abstenerse de de realizar, directa o indirectamente, transacciones profesionales o comerciales con el Grupo o con cualquiera de las sociedades que lo integran a título personal, salvo autorización expresa del Órgano de Administración por mayoría de sus miembros. Notificar al Comité de Dirección toda oportunidad de negocio que llegue a su conocimiento y pueda resultar de interés para la Empresa.
• Relaciones con y entre empleados - Respecto e igualdad de trato: el Grupo CORREOS se compromete compromete a facilitar a todos sus administradores, directivos y empleados unas condiciones laborales dignas y justas. Del mismo modo, no se tolerará ningún tipo de conducta abusiva, hostil u ofensiva ni la discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, creencia, ideología, religión, origen social, discapacidad, nacionalidad, edad o circunstancia de cualquier otra índole entre cualquiera de los miembros integrantes del Grupo CORREOS independientemente del rango o cualificación que se posea. Igualmente, rechaza igualmente cualquier tipo de acoso en el trabajo, ya sea de carácter sexual o no. - Igualdad de de oportunidades: oportunidades: todos los empleados disfrutarán de las mismas oportunidades oportunidades para el desarrollo profesional de forma que las decisiones de promoción sólo podrán estar basadas en parámetros objetivos tales como la formación, el mérito, el esfuerzo y, de ser necesario, en las cualidades y dotes de liderazgo. - Derechos humanos y libertades fundamentales: todos y cada uno de los miembros que integran el Grupo CORREOS están obligados a guardar un respeto escrupuloso a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, la Constitución Española de 1978 y cuanta normativa esté destinada a la protección y observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el territorio español. - Fomento del equilibrio personal personal y profesional: profesional: el Grupo CORREOS es consciente consciente de la importancia importancia que tiene en el desempeño correcto de las funciones de su personal, contar con una vida personal plena. Igualmente, el Grupo conoce las dificultades de compaginar de forma satisfactoria el trabajo con la familia. Por ello, entre sus objetivos se encuentra fomentar, dentro del ámbito organizativo de la empresa, el equilibrio entre la vida personal y profesional adaptándose en la medida de lo posible a las situaciones y circunstancias personales y familiares de sus empleados, directivos y administradores. • Relaciones con terceros y con el Mercado Las relaciones con terceros, entendidos éstos como proveedores, clientes, competidores y socios, así como con inversores y agentes del mercado propio de actividad de cada una de las sociedades del Grupo CORREOS se regirán por los siguientes principios: - Liderazgo y transparencia: transparencia: la administración y dirección de la Empresa se confiará a las personas más idóneas por razón de sus conocimientos, cualidades, experiencia y capacidad de liderazgo, optándose en todo momento por un modelo de dirección compartida que aproveche la buena sintonía y complementariedad de los administradores de las sociedades del Grupo. - Profesionalidad y solidaridad: la Empresa Empresa se regirá regirá aplicando criterios estrictamente estrictamente profesionales, exigiéndose a los empleados que en ella trabajen, seriedad, dedicación, amor al trabajo bien hecho, responsabilidad y lealtad. Los empleados, directivos y administradores del Grupo CORREOS harán abstracción de sus intereses personales cuando tomen decisiones empresariales y procurarán que la administración y gestión de la Empresa se organice atendiendo al interés social y no al familiar o personal, persiguiendo con ello la creación de valor a largo plazo para el accionista y velando por el más completo compromiso con la legalidad, la seguridad y la adecuada gestión de riesgos. El Grupo Igualdad y violencia de género
737
editorial } cep
-
-
CORREOS, en la medida de sus posibilidades, ayudará a los empleados, directivos y administradores que lo soliciten a conseguir sus aspiraciones profesionales. No tendrán derecho a obtener esta ayuda los empleados, directivos y administradores del Grupo CORREOS cuya conducta, comportamiento o esfuerzo personal no sean coherentes con las peticiones que formulan. Competencia legal: el Grupo CORREOS se compromete a actuar en el marco de sus actividades ordinarias de forma que se cumpla con lo establecido en la normativa de Defensa de la Competencia y Competencia Desleal, tanto nacional como comunitaria, y muy especialmente, se compromete a evitar todas aquellas actuaciones que, recogidas en dicha normativa, son consideradas por el legislador como conductas prohibidas. Conflicto de intereses: el Grupo CORREOS no puede aceptar la existencia de conflicto de intereses entre sus empleados, directivos o administradores. En este sentido, se prevé que cuando lo intereses personales y profesionales sean contrarios, se informe de dicha situación al Comité de Cumplimiento a través de los canales internos establecidos al efecto (Canal de Comunicación y Denuncia). Se está en una situación de conflicto de interés cuando la decisión que deba tomarse en el ámbito profesional esté influida no por criterios empresariales válidos sino por intereses personales y familiares buscando un beneficio a título individual que a su vez cause un perjuicio al Grupo CORREOS.
• Relaciones con los miembros de las Administraciones Públicas El comportamiento de los integrantes del Grupo CORREOS con los miembros de las Administraciones Públicas, tanto nacionales como extranjeros, ha de estar siempre presidido por la transparencia, la ética y la integridad. Nunca podrán llevarse a cabo en nombre del Grupo CORREOS acciones que supongan la entrega, aceptación, conformidad u ofrecimiento de dádivas, regalos, atenciones excesivas o comisiones ocultas, entre otras formas, a los miembros de las Administraciones Públicas ni a personas estrechamente relacionadas con estos. No serán susceptibles de autorización las donaciones que persigan influir en la Administración Pública o cuyo objeto sea la obtención de una ventaja comercial ilícita. Quedan igualmente prohibidas las contribuciones a partidos políticos independientemente de su signo u orientación. Tampoco se podrá hacer valer la relación personal o familiar con una autoridad o funcionario público con independencia de las razones que la motivaron u originaron. El mismo comportamiento ha de preceder a los contactos que se mantengan con funcionarios y/o autoridades extranjeras. • Responsabilidad Responsabili dad y compromiso con la Sociedad El Grupo CORREOS se compromete a llevar a cabo su actividad de forma respetuosa con la Sociedad, cumpliendo así con tantas normas como le sean aplicables y, en particular, dirigidas al respeto a la diversidad cultural y de costumbres. • Legalidad Todos los administradores, directivos, socios y empleados de las sociedades que integran el Grupo CORREOS están obligados a cumplir y acatar la legalidad vigente, independientemente de su rango y de su ámbito de aplicación, en la ejecución de sus respectivos trabajos y actividades, especialmente cuando se traten de operaciones de clara repercusión social o estén involucradas en las mismas personas del entorno político. Si alguna de las personas mencionadas anteriormente observara o tuviera conocimiento de la contravención de alguna de estas normas deberán ponerlo en inmediato conocimiento de Comité de Cumplimiento, a través de los mecanismos adoptados al efecto (Canal de Comunicación y Denuncia). • Confidencialidad Confidencialidad de la información - Información privilegiada y confidencial del del Grupo CORREOS. Los integrantes del Grupo CORREOS tienen el deber y la obligación de guardar secreto sobre toda aquella información relativa a la
738
Tema 13
editorial } cep
empresa que pudiera ser clasificada como privilegiada, confidencial, reservada y/o secreta, por tanto, no podrá ser revelada y, mucho menos, utilizada en beneficio personal. Se entiende por información confidencial: · Toda aquella que por no ser de carácter público afecta a los negocios del Grupo en su mayor amplitud: detalles de clientes, mercado, datos financieros, métodos o procesos. · Información facilitada facilitada por terceros al Grupo y que esté sujeta a compromisos de confidencialidad. En cuanto a la divulgación de esta información debemos diferenciar dos supuestos: · Cuando la divulgación de información confidencial sea necesaria para el desempeño de una actividad deberán adoptarse todas las cautelas y medidas posibles para proteger su carácter reservado. · Cuando esa información concierne a un tercero, solo y en cualquier cualquier caso, podrá ser divulgada con la aprobación de esos terceros. Todos los archivos deberán ser celosamente conservados conservados de de acuerdo con la legislación vigente y las políticas y procedimientos internos del Grupo CORREOS. - Datos de carácter personal El Grupo CORREOS y los empleados que, por razón de su cargo, manejaran datos de carácter personal de sus empleados, directivos, administradores o socios sólo podrán hacer uso de tales datos de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla y atendiendo en todo momento a los procedimientos internos implantados en el seno del Grupo. Igualmente, el tratamiento de los datos de carácter personal deberá ajustarse al fin para el que fueron recabados.
• Propiedad industrial e intelectual Las sociedades que conforman el Grupo CORREOS protegen sus derechos de propiedad industrial e intelectual y respetan los derechos de terceros en la materia. La forma en la que pueden materializarse estos derechos de Propiedad Industrial e Intelectual puede variar sustancialmente (procesos, diseños, métodos, estrategias comerciales, información de clientes, precios, etc.). Por ello, los empleados, directivos y administradores del Grupo CORREOS no podrán divulgar, obtener copia o utilizar tales derechos para obtener un beneficio personal o ilegítimo. Tampoco podrán cederlos a terceros sin la previa y expresa autorización del Grupo CORREOS. Igualmente, se han de adoptar medidas reforzadas de diligencia y cuidado cuando se aborde información relacionada con los derechos de propiedad industrial e intelectual de clientes o terceros.
Queda completamente prohibida la reproducción de material de terceros protegido por derechos de propiedad intelectual o industrial, así como el empleo de software y programas de ordenador ordenador sin la correspondiente licencia.
• Prohibición de regalos y/o ventajas El Grupo CORREOS prohíbe a todos sus administradores, directivos y empleados la realización de cualquier práctica que pudiera conllevar la aceptación u ofrecimiento de ventajas o incentivos de carácter ilícito a los fines de influir en la toma de una decisión de cualquier índole por parte de sociedades o personas pertenecientes al sector público o privado. En concreto, se prohíben las siguientes: - Dádivas, regalos, promesas, sobornos, atenciones excesivas o comisiones ocultas. - También deben deben incluirse las donaciones políticas salvo que hubieran sido divulgadas y se cumpliera con lo establecido en la Ley y autorizadas por el Grupo CORREOS. Cuando tuvieran tuvieran que realizarse pagos al contado se estará estará a lo dispuesto en los procedimientos internos instaurados en el Grupo CORREOS y se intentará efectuarlos de alguna otra manera distinta al pago en metálico. En caso de que fuera imposible realizar el pago por otro medio, se deberá contar con la necesaria autorización de la persona competente. Tales pagos nunca podrán superar la cantidad de
Igualdad y violencia de género
739
editorial } cep
2.500 euros ni consistir o encubrir cualquier tipo de dádiva, regalo o recompensa a terceros, incluidos los miembros de las Administraciones Públicas. En relación con las posibles contribuciones de beneficencia o patrocinio de actividades, actividades, el Comité Comité de Cumplimiento deberá evaluar las posibles aportaciones y analizarlas mediante un oportuno informe aconsejando o desaconsejando la actuación.
• Medio ambiente El Grupo CORREOS se compromete a llevar a cabo su actividad de la forma menos perjudicial para el Medio Ambiente reduciendo en la medida de lo posible el impacto negativo que la misma pudiera tener sobre los ecosistemas. • Seguridad y salud en el trabajo La Seguridad y Salud en el trabajo es un aspecto fundamental cuyas normativas deben ser cumplidas estrictamente tanto por las sociedades del Grupo CORREOS como por los empleados de las mismas. En este sentido, el Grupo CORREOS se obliga a cumplir rigurosamente las normas sobre Salud e Higiene en el trabajo así como la de Prevención de Riesgos Laborales, a proveer a los empleados de los equipos técnicos necesarios para el desempeño de sus funciones y a impartir cuantos cursos de formación sean necesarios para la protección de los trabajadores. • Subcontratación Subcontratación Toda empresa con la que el Grupo CORREOS tenga que subcontratar la prestación de un servicio o la ejecución de una actividad, deberá cumplir con lo prevenido en el presente Código, siendo la empresa del Grupo CORREOS subcontratante la encargada de velar por el correcto cumplimiento del mismo por parte de la sociedad subcontratada. A estos efectos, no se subcontratará con empresas que no respeten los derechos de los trabajadores, las disposiciones relativas a la Salud, Seguridad e Higiene en el trabajo, incluidas las relativas a la Prevención de Riesgos Laborales, o que tengan contratado personal cuya situación laboral no cumpla con lo preceptuado en la legislación vigente. Igualmente, no se contratará con ninguna empresa o será causa de terminación del contrato, el que la empresa subcontratada no esté dispuesta a ajustar su actuación al presente Código, salvo que ésta ya cuente con un Código de características equivalentes a este. • Ejecución El presente Código ha sido aprobado por el Consejo de Administración de las sociedades del Grupo CORREOS. El Comité de Cumplimiento irá emitiendo las normas de ejecución que sean necesarias para el desarrollo de lo preceptuado en el mismo y estará encargado de velar por su actualización permanente, adaptándolo a la realidad social y legal de cada momento. Es responsabilidad de todos los administradores, directivos y empleados de las sociedades del Grupo CORREOS cumplir con los principios, pautas y directrices contenidos en este Código y velar por su correcto cumplimiento, de forma que si se albergara sospecha sobre la violación de lo preceptuado en el presente Código deberá ponerse en inmediato conocimiento de su superior jerárquico o del Comité de Cumplimiento, a través de los canales establecidos al efecto (Canal de Comunicación y Denuncia).
740
Salvo que el empleado haya violado el Código o actúe de mala fe, será protegido contra cualquier forma de represalia quedando su identidad salvaguardada, teniendo únicamente acceso a la misma las personas encargadas de tramitar la denuncia o comunicación que se efectúe.
Tema 13