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El Municipio
EL MUNICIPIO
El artículo 137 de la Constitución señala que el Estado se organiza territorialmente en:
Municipios. Provincias. Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El Capítulo 2º del Título I de la Constitución establece la organización y definición constitucional de la Administración Local, señalando los principios constitucionales respecto de los municipios en su artículo 140, de la siguiente manera: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Legalmente, los Municipios son: Entidades básicas de la organización territorial del Estado. Cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Tienen personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ELEMENTOS Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización. EL TERRITORIO O TÉRMINO MUNICIPAL El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas. El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. LA POBLACIÓN El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.
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El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento. ORGANIZACIÓN El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos. En los Ayuntamientos existen los siguientes órganos: El Alcalde-Presidente. El Pleno. Los Tenientes de Alcalde. La Comisión Especial de Cuentas. Además, según su población o decisión del propio Ayuntamiento, existirán: La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Son órganos complementarios: Los Concejales delegados. Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas. Los Consejos sectoriales. Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. Las Juntas municipales de distrito. El mandato de cada corporación será de 4 años. Las competencias, de los Municipios serán las establecidas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los Municipios, por sí o asociados, deberán prestar obligatoriamente determinados servicios. Igualmente, según su población, deberá prestar los ciertos servicios. Para ello, se dividen en Municipios con población superior a 5.000 habitantes, 20.000 habitantes y 50.000 habitantes. CONCEJO ABIERTO Funcionan en Concejo Abierto: Municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. Municipios en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. El gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. El Alcalde será elegido directamente por y entre los vecinos.
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RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN Establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, modificadora de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. ÁMBITO DE APLICACIÓN Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. c) Municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, si así lo decide la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos, por mayoría absoluta de los Plenos de éstos. d) Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, si así lo decide la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos, por mayoría absoluta de los Plenos de éstos. a) b)
También estas normas serán de aplicación a algunos Cabildos Insulares de Canarias: a) Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes. b) Restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, si así lo decide por Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los respectivos Cabildos, por mayoría absoluta de los Plenos de éstos. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES NECESARIOS Serán órganos necesarios de los municipios de gran población: El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Los distritos. La asesoría jurídica.
El de ladeCiudad. La Consejo ComisiónSocial especial Sugerencias y Reclamaciones.
Entre las novedades más importantes para estos municipios, se destaca que el Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un 1/3 de sus miembros, excluido el Alcalde. ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS MUNICIPALES A) Órganos superiores: a) El Alcalde. b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local. B) Órganos directivos: a) b) c)
Los coordinadores o concejalía, directamente de los generales miembros de lacada Juntaárea de Gobierno Local.dependientes Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. El titular de la asesoría jurídica.
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El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejalsecretario de la misma. e) El Secretario general del Pleno. f) El interventor general municipal. g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. h) Los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales. d)
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