DELITOS CONTRA LA ADMINISGTRACIÓN PÚBLICA. TÍTULO XIX CP DELITO
MODALIDADES
DESCRIPCIÓN
NOTAS
funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en arbitraria en un asunto A. Prevaricación administrativa A la autoridad o funcionario público
PREVARICACIÓN
B. Nombramientos ilegales
(404-406) C. Aceptación de propuestas P C XI X
A. Abandono de destino (2 subtipos) ol ut í a
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ABANDONO DE DESTINO Y OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS ni
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B. Omisión del deber de perseguir delitos
(407-409) m
C. Abandono colectivo de un servicio público (2 subtipos) d A la ar t n o
administrativo. A la autoridad o funcionario público que, público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad , propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos legalmente establecidos para ello. También comete delito de prevaricación la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, Cometido por particular sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. Lo comete la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el Sólo para funcionarios con propósito de no impedir o no perseguir los delitos siguientes: delitos siguientes: a. a. Delitos Delitos contra vinculación de perseguir delito: la Constitución Constitución,, b. b. Contra Contra el Orden Público, Público , c. Traición y contra la Paz o jueces, fiscales, etc. Independencia del Independencia del Estado y los relativos a la Defensa Nacional y Nacional y d. delitos Tipo atenuado : Abandono de contra la Comunidad Internacional. destino para no impedir o perseguir el resto de delitos. Abandono de destino que tiene por objeto no ejecutar las penas impuestas a estos delitos por delitos por la autoridad judicial competente. Policías, jueces, fiscales, etc. Se diferencia del abandono de La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare destino porque en este tipo se intencionadamente de promover la persecución de los delitos delitos de de que tenga tienen noticias de un determinado noticia o de sus responsables. delito y no se persigue. Autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público. público . TIPO ATENUADO. ATENUADO. Autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad. comunidad . Autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar
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DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO
A. Desobediencia (negativa abierta a la obediencia) 410
dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las
IMP. PRINCIPIO DE OBEDIENCIA DEBIDA. No incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya infracción manifiesta, clara y terminante de
formalidades legales.
un precepto de Ley o disposició n general.
el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior (según superior (según el derecho administrativo) dictadas
(410 - 412) B. Desobediencia a una orden reiterada. 411
Autoridad o funcionario público que desobedeciere desobedeciere,, habiendo suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores , por cualquier motivo que no sea la obediencia debida, después de que aquellos hubieren desaprobado la suspensión . (Mayor pena que el tipo anterior). El superior confirma la orden y no admite los motivos de la suspensión.
DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO (410 - 412)
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C. Denegación de auxilio de un funcionario público a una Autoridad. 412
El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido (denegación de auxilio) para la Administración de Justicia u otro servicio público.
D. Denegación de auxilio de un funcionario público o una autoridad a un particular. 412
Autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito (1) contra la vida de las personas. (2) Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas (menos pena). (3) Resto de delitos (menos pena).
A. Sustracción, destrucción o inutilización u ocultación de documentos 413
Autoridad o funcionario público que a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo.
B. Supresión de medios que impidan el acceso a los documentos. (2 subtipos) 414
1-Autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tiene encomendada la custodia de documentos de acceso restringido , y que a sabiendas, destruye o inutiliza los medios puestos para impedir ese acceso o permite su destrucción o inutilización (comisión por omisión).
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(413 -418) ot
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INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE SECRETOS
o inutiliza los medios que impiden el acceso a documentación restringida (menos pena).
C. Acceso sin autorización a documentación clasificada como SECRETA 415 D. Revelación de secretos. IMP. Sujeto activo: sólo el funcionario o autoridad
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E. Aprovechamiento de secreto o información privilegiada. IMP. Sujeto activo: sólo el particular (¡!)
Realización de las conductas descritas en estos tres puntos cometidas por PARTICULARES encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del funcionario público o Autoridad.
La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo. Autoridad o funcionario que revele secretos o in formaciones de las que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo (IMP.) y no deban ser divulgados.
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Requisitos del requerimiento del particular: (1) Requerimiento verosímil, (2) autoridad o funcionario en condiciones de actuar, (3) el delito está vigente y es inminente.
ATENUANTE PARA EL PARTICULAR
2-IMP. Tipo para el particular. Éste destruye
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Tipo agravado. El requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad.
El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad. Se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón de oficio o cargo público y que no ha sido notificada, publicada o divulgada.
AGRAVANTES daño a la causa pública o para un tercero. Secretos de un particular. AGRAVANTE Grave daño a la causa pública o para un tercero. ( ¡!) IMP. Si el aprovechamiento de la información lo hace un funcionario: DELITO DE NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO. Grave
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COHECHO al
(419 - 427 Bis)
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Introducción. El cohecho es la corrupción del funcionario, con independencia de que éste realice o no un acto contrario a los deberes que sus funciones exigen. Sólo admite la forma DOLOSA: El funcionario es consciente de la dádiva, favor o retribución y además, la finalidad con que es entregada u ofrecida. Tradicionalmente se distingue entre cohecho activo (particular que trata de corromper al funcionario con sus ofrecimientos) y cohecho pasivo (funcionario que ACEPTA o SOLICITA una promesa o dádiva para realizar un acto relativo a su cargo. A.Cohecho para realizar un La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o CONSUMACIÓN. acto contrario a los deberes solicitare, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa Cuando se solicita inherentes a su cargo o para para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al (aunque la otra parte no no realizar o retrasar el que O acepte) o se acepta el debe practicar. mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar. VI regalo o promesa. S También cuando se La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o A P B.Cohecho para la realización acepta o solicita como solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o de actos propios del cargo. O RECOMPENSA por la H aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo. actuación hecha. C E C.Cohecho por admitir dádiva o La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, Exclusión de regalos de escasa H regalo que le fueran ofrecidos admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le f ueren O importancia basados en la C en consideración a su cargo o ofrecidos en consideración a su cargo o función. Se exige que el funcionario o amistad y no en los actos función. autoridad haya admitido el regalo o dádiva, no siendo suficiente el ofrecimiento. realizados por el funcionario. NOTA. EXTENSIÓN DEL TIPO PENAL. El delito de cohecho pasivo se extiende a los Jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
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1- El PARTICULAR que ofreciere o entregare dádiva o retribución a una autoridad, funcionario
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público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto
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contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo , para que no realice o
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retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función .
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A D. Tipo básico de O H cohecho C activo E
2- Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo a la solicitud de la autoridad , funcionario público, o persona que ejerza función pública. Mismas penas que la persona que solicita la retribución. IMP. EXENCIÓN CP. Particular que accede ocasionalmente a la solicitud de retribución realizada por funcionario, y DENUNCIA a la autoridad competente en no más de
2 MESES desde la fecha en que ocurrieron los hechos. 3- Particular, sociedad u organización que ofrece retribución en relación a procedimiento de contratación, subvenciones o subastas. Penas: inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales .
Mismas penas que para el sujeto activo del cohecho pasivo. Es suficiente el ofrecimiento, o la entrega de la retribución cuando se lo solicite el funcionario. ¡! IMP. ATENUANTE El soborno media en causa criminal a favor del REO por parte de cónyuge o relación análoga, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a:
COHECHO (419 - 427 Bis)
E.Corrupción de funcionarios extranjeros
a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero. b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública. c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública .
Introducción. Se trata de una serie de conductas próximas a la inducción. El sujeto activo trata de influir sobre autoridad o funcionario , prevaliéndose de una situación de superioridad, para conseguir, directa o indirectamente, un beneficio económico. El bien jurídico protegido es la imparcialidad de la Administración, que se ve mermada en favor d e quien posee esta influencia y se hace valer de ella.
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Funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio
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A. Tráfico de influencias cometido por funcionario 428 CP
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de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de
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TRÁFICO DE INFLUENCIAS ar
(428 -430) o
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B. Tráfico de influencias cometido por particular 429 CP
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su relación personal con éste para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Además, de las penas de prisión y multa, prohibición de contratar con el sector público, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
Mismas penas de prisión y multa para los dos supuestos. Penas en su mitad superior si obtuviere el beneficio perseguido.
beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo establecido. En este precepto se castiga al conseguidor , al particular o funcionario público que se ofrece a para influir en un funcionario público y
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conseguir una resolución que pueda generar beneficios económicos . En este caso se sanciona tanto la SOLICITUD de retribución o C.
Ofrecimiento para ejercer influencias o uso de influencias
dádiva, como la ACEPTACIÓN de la retribución o promesa. El delito se consuma con la mera solicitud o aceptación, aunque no existan posibilidades de influir, o sea simplemente una falacia: es un delito de simple actividad. El legislador criminaliza un acto preparatorio, todavía alejado de lo que sería el bien jurídico protegido: la objetividad e imparcialidad de las decisiones administrativas. Es indiferente que la conducta delictiva haya repercutido en la resolución administrativa para que el delito se entienda perfeccionado. Se pretende evitar la existencia de despachos profesionales dedicados a la práctica del tráfico de influencias.
En estos delitos el objeto de ataque son los intereses patrimoniales de la Administración Pública en sentido amplio (Estado, CCAA, Corporaciones Locales, empresas públicas, etc.) El Código Penal remite a otros artículos la descripción de las conductas (administración desleal del 252 CP y apropiación indebida del 253 CP) que deben ser sancionadas, y sólo se limita a establecer la pena que debe recaer en el sujeto activo en los artículos 432 y 433, así como ciertas circunstancias atenuantes y agravantes y sus penas. Por último, extiende el sujeto activo de estas conductas a particulares en el artículo 435 del CP. MALVERSACIÓN PROPIA MALVERSACIÓN IMPROPIA Es la que recae sobre caudales o fondos públicos propiamente dichos y Es la cometida por particulares. cometida por funcionarios públicos. a. DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL SOBRE EL PATRIMONIO PÚBLICO. Serán punibles con las penas previstas, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, d e esta manera, causen perjuicio al patrimonio administrado. b. DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO. Serán castigados los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un
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tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido
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confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
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MALVERSACIÓN ar
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(432 – 435 CP)
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AGRAVANTES
a.
Se ha causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público.
Penas delimitadas en el CP para el tipo agravado.
b.
El valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
ATENUANTE A la
¡NOTA! PENAS EN SU MITAD SUPERIOR, pudiendo llegar hasta la superior en grado si el valor excede de 250.000 euros Las conductas descritas con anterioridad serán castigados de forma atenuada (penas descrita para el tipo atenuado en el CP) cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros
OTRAS CONDUCTAS TÍPICAS introducidas en la reforma del CP de 2012.
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b. Facilitar a terceros información mendaz (falsa) relativa a la situación económica de la entidad
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REPARACIÓN DEL DAÑO O COLABORACIÓN. PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS
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REQUISITO DEL TIPO. IDONEIDAD DE LA ACCIÓN
Falsear la contabilidad o documentos que reflejen la situación económica de la entidad pública.
PARA CAUSAR UN PERJUICIO ECONÓMICO. TIPO AGRAVADO. SE LLEGA A CAUSAR PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados (A) hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, O (B) hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos.
EXTENSIÓN
a.A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
b.A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
DEL TIPO A: c.A los administradores o depositarios de dinero o bienes c.A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los 435 CP embargados, secuestrados o depositados por autoridad intereses económicos de los acreedores. En particular cuando de manera
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FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES (436- 438 CP)
Gestión desleal 436 CP B-Estafa o
apropiación indebida con abuso del cargo 438 CP C-Exacciones
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legales 437 CP b
El término fraude se refiere a la infracción del deber de lealtad que el funcionario debe guardar en la SUJETOS ACTIVOS. gestión de un servicio público o de una contratación administrativa, cuando actúa en el ejercicio de su Funcionario + particular cargo representando, a través de la acción de concertarse con los interesados o mediante cualquier (concierto de voluntades). otro artificio para defraudar a cualquier ente público en aquellos actos en los que interviniere por Ejemplo. Concejal que razón de su cargo. Es preciso un concierto de voluntades con la intención final de defraudar a concierta con una empresa el cualquier ente público, es decir, causar un perjuicio patrimonial, lo que exige ánimo de lucro. inflado de facturas. Artículo 438 CP. Lo comete la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social (tipo descrito en el artículo 307 ter del CP). Pena prevista en su mitad superior pudiéndose llegar hasta la superior en grado. Es decir, el tipo básico de fraude a la Seguridad Social (307 ter CP) se agrava en el artículo 438 CP para el caso en que el sujeto activo sea funcionario público y lo haga con abuso de funciones públicas. Autoridad o funcionario público que exige, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada. El tipo penal se perfecciona con la mera exigencia, aun cuando lo exigido no se perciba.
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A.Provecho del cargo 439 y 440 CP t si ni m A
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NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FP Y EL ABUSO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN D
(439 – 444 CP)
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Autoridad o funcionario que, aprovechando la oportunidad de un negocio u otra operación que se acuerde en el ámbito de sus funciones, fuerce o facilite su participación en ellos de alguna manera, de forma directa o indirecta, para conseguir un beneficio. Es un delito que tiende a cometerse por parte de quienes trabajan en el sector de los concursos y las licitaciones públicas. En este mismo delito también pueden incurrir los contadores partidores, peritos y árbitros que busquen recompensas cuando intervengan tasando bienes, repartiéndolos o adjudicándolos. También serán culpables los tutores, curadores o albaceas (cumple la última voluntad) que antepongan su beneficio al de los menores o herederos que representan. Por último, El CP incluye a los administradores concursales respecto de los bienes y derechos integrados en la masa del concurso.
B.Infracción de normas sobre incompatibilidades 441 CP
Autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares , en asuntos en que deba intervenir o h aya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa.
C. Utilización de información privilegiada 442 CP
Autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo , o de información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
D.Acoso sexual 443 CP
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Información concreta que se tenga exclusivamente por razón de oficio o caro y que no haya sido notificada, publicada o divulgada. AGRAVANTES: (A) Si obtuviere el beneficio perseguido, (B) Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero . - Supuesto 1. Autoridad o funcionario en sentido general que solicitare sexualmente a una persona y además, exista determinada relación del funcionario con un expediente en el que tenga interés esa persona o terceras personas con algún tipo de vínculo (cónyuge, relación análoga de afectividad, ascendientes, descendientes, hermanos, etc.). Sin perjuicio tipo - Supuesto 2. Tipo agravado. Funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicita sexualmente a una persona sujeta a su guarda, o personas con vínculo (cónyuge, relación análoga de afectividad, ascendientes, descendientes, hermanos. NOTAS. Delito consumado con la mera solicitud / Aplicación del tipo sin perjuicio de otras responsabilidades penales (violación, tipo básico de acoso, agresión, etc.
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución. Capítulo V
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Delitos cometidos por los funcionarios públicos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL s
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Sección 1. Artículos 529 – 533 CP a
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Delitos cometidos por los funcionarios públicos CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DEMÁS GARANTÍAS DE LA INTIMIDAD oi
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Sección 2. Artículos 534 – 536 CP uf
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Delitos cometidos por los funcionarios CONTRA OTROS DERECHOS INDIVIDUALES Sección 3. Artículos 537 – 542 CP
El Juez o Magistrado que entregue una CAUSA CRIMINAL a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que se la reclame ilegalmente. Agravante: Entrega un detenido. Ejemplo. Juez que entrega un detenido civil al Juez Militar. Autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier PRIVACIÓN DE LIBERTAD de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales . Autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la INCOMUNICACIÓN de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales.
ATENUANTE
Imprudencia grave
Funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos SANCIONES o PRIVACIONES INDEBIDAS, o usare con ellos de un RIGOR INNECESARIO. A. Allanamiento de morada. Entre en un domicilio sin consentimiento del morador B. Registro ilegal. Registre los papeles o documentos de una persona o efectos que se hallen en su domicilio (salvo mediando consentimiento). Agravante si no devolviera papeles, documentos o efectos sin perjuicio de la pena que corresponde causa por por apropiación. delito, y sin C. Vejaciones en registro lícito. Con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa respetar cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes. garantías D. Interceptación ilegal de correspondencia o comunicaciones. Intercepte cualquier clase de correspondencia privada, constitucionales postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales. Agravante: divulgación o revelación de la o legales: información obtenida. E. Escuchas ilegales. Interceptar las comunicaciones o utiliza artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción de sonido, de la imagen o cualquier otra señal de comunicación, con violación de garantías constitucionales o legales. Agravante: divulgación de la información obtenida. ¡NOTA! Recuerda que estos supuestos exigen mediación de delito; en otro caso, se juzgan por el tipo básico: descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada, etc. A. Impedir u obstaculizar la asistencia de abogado y no informar de forma inmediata y comprensible de sus derechos y las razones de su detención. B. Censura previa, recogida o suspensión de publicaciones o emisiones sin resolución judicial, y fuera de los casos permitidos. C. Disolver o suspender asociaciones legalmente constituidas o reuniones pacíficas, fuera de los casos establecidos por ley y sin resolución judicial. D. Expropiación de bienes. E. Impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.