2014 INDICE Introducción Concepto de familia Importancia de la familia en nuestro sistema jurídico Consideraciones respecto del adulterio
CAPITULO I: 1. Matrimonio ilegal 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.
Bigamia Matrimonio con persona casada Celebración del matrimonio Inobservancia de las formalidades legales
CAPITULO II: 2. Delitos contra contra el estado civil 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.
Alteración o usurpación del estado civil Fingimiento de preñez o parto Alteración o supresión del estado civil de un menor El honor en los delitos contra el estado civil
CAPITULO III: 3. Atentados contra la patria potestad 3.1. 3.2. 3.3.
Sustracción del menor Inducción a la fuga de un menor Instigación de menores a participar en pandillas
CAPITULO IV: 4. Omisión de asistencia familiar 4.1. 4.2.
Incumplimiento Incumplimi ento de obligación alimentaria Abandono de mujer en gestación
CAPITULO V: 5. El delito de bigamia en el derecho comparado 5.1. 5.2.
Argentina Bolivia
1 DERECHO PENAL –ESPECIAL
2014 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9.
Brasil Chile Costa rica Cuba España México Ecuador
CAPITULO VI: 6. Casos nacionales 7. Casos internacionales RECOMENDACIONES CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
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INTRODUCCION
El Derecho Penal Especial se torna de suma trascendencia, si se contextualiza en el Estado Social y Democrático de Derecho que nos rige, según el cual como coasociado se cuenta con unos derechos irrenunciables, pero también se debe cumplir con ciertas obligaciones imperiosas. De no hacerlo, nos veremos inmersos con nuestros comportamientos, en conductas que tienen el carácter de punibles. Asimilar con habilidad, que el núcleo de nuestra sociedad es la familia y por ello el derecho Penal interviene en la protección de dichos derechos mediante la regulación penal, será de gran importancia para el estudiante, pues se requiere de gran sensibilidad y disposición para afrontar con ética profesional todo lo relacionado con este tipo de conducta punible. Por lo cual venimos a presentarles este trabajo expositivo con la finalidad de concientizar a las masas jóvenes del presente para que puedan aplicar este conocimiento del derecho en el uro informaciones como el porqué de las leyes que sancionan el delito contra la familia como las consecuencias de estas leyes en nuestro estado peruano y sobre todo a quienes protegen estas leyes y contra quienes les protegen sin más preámbulo presentamos nuestro tema delitos contra la familia
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Concepto de familia: La Familia como fenómeno natural, tiene su base en la unión de los sexos y como institución jurídica encuentra su base en el matrimonio, unión de un hombre y una mujer, reconocida y regulada por la norma jurídica. En tal sentido la familia viene a ser una asociación natural y espontánea de personas que, unidas por intereses comunes, cumplen fines naturales, materiales y espirituales que impone la vida. En cuanto al concepto de familia, la doctrina ha distinguido dos acepciones; una en sentido amplio, y otra en sentido restringido son:
En sentido Amplio; corresponde a la perspectiva jurídica, la misma que define a la familia como el conjunto de personas unidas por los vínculos de matrimonio, parentesco o afinidad hasta límites que las legislación positiva ha establecido para una serie de institutos civiles, como los impedimentos por razón del matrimonio, las obligaciones alimentarias, la sucesión intestada, etc. En sentido Restringido; se conceptualiza a la familia, como el conjunto de personas que se hallan unidas por el matrimonio o la filiación; o como el conjunto de personas que viven en el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de familia.
Importancia de la familia en nuestro sistema jurídico: La familia es la célula básica de la sociedad, incluso así viene estipulado en el artículo 4º de nuestra Constitución, y señala que “el Estado protege a la familia y promueve al matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Ello vie ne a ser la premisa para que la mayoría de normas que regulan la familia tengan carácter imperativo, es decir, de orden público o de cumplimiento necesario, pues la organización y desenvolvimiento de las familias interesa de sobremanera a la comunidad y al Estado. Su importancia radica en varios aspectos y una de ellas es que la familia viene a ser el refugio de la persona natural.
Consideraciones respecto del adulterio: Se entiende por adulterio la realización del acto sexual de una persona unida en matrimonio con otra distinta a su cónyuge, faltando de ese modo al deber de fidelidad que el matrimonio impone a los cónyuges. La represión de las conductas adúlteras es incompatible con la subsistencia misma del matrimonio. No cabe en un sistema jurídico que sustenta un Estado Democrático de Derecho que un ciudadano en su condición de cónyuge sea sancionado penalmente por el simple
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2014 hecho de haber faltado al débito conyugal, situación que, por lo demás, cae dentro del ámbito de la moral. Modernamente se sabe que, por medio del derecho penal se reprime conductas que aparte de ser dañosas para la comunidad, son intolerables por lesionar o poner en peligro bienes jurídicos fundamentales de las personas. En definitiva, se evidencia en forma clara que una sanción civil tiene más eficacia para controlar, mas no para terminar con los innumerables casos del adulterio que una sanción penal, la cual aparte de destruir por completo el matrimonio y la familia, nada positivo consigue para la convivencia social pacífica.
CAPITULO I: Matrimonio ilegal
1.
Este enlace conyugal representa una acción delictiva, configurada por el hecho de su celebración a sabiendas de la existencia de una causa impediente, o por el de engañar a una persona simulando matrimonio con ella, o autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de las circunstancias precedentes, o sin observar el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad. Los matrimonios ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal, sin afectar por ello su validez. 1.1.
Bigamia Ar t. 139° “El casado que contrae matrimonio será reprimido con la pena priv ativa de libertad n o m enor de un o n i may or d e cuatro añ os. Si respecto a su estado civil, indu ce a error a la persona con q uien con trae matrim on io la pena seráprivativa de libertad n o m enor d e dos ni mayor de cinco años.”
1.2.
Matrimonio con persona casada A r t. 140 ° “El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprim ido c on p ena privativa de libertad n o m enor d e uno ni mayor de tres años.”
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Celebración del matrimonio A r t. 141 ° “El func ionario p úblico q ue, a sabiendas, celebra un matrimo nio ilegal seráreprim ido c on pena pr ivativa de la libertad no m enor d e do s ni m ayo r de cin co añ os e in hab ilitaci ón de do s a tres añ os co n fo rm e al ar tícu lo 36° , en ci s o 1,2 y 3. Si el fun cion ario p úblico ob ra po r calu mn ia, la pena será de in ha bi lit aci ón n o m ayo r d e u n añ o, c on fo rm e al artícu lo 36° , enc is o 1,2 y 3.”
1.4.
Inobservancia de las formalidades legales A r t. 142 ° “ El funcionario público , párro co u o rdin ario q ue p roc ede a la celebración del matrimon io sin observar las form alidades exigidas po r la ley , aunq ue el matrim on io no sea anulado ,será reprim ido con pena p rivativa d e libertad no m ayor de tr es añ os e in ha bi lit aci ón d e un o a d os añ os ,co nf or m e al art ícu lo 36°,enc is os 1,2 y 3
CAPITULO II: Delitos contra el estado civil
2.
El estado civil, como manifiesta Salinas Siccha, se entiende “como la situación jurídica que una persona ocupa dentro de la familia y que se encuentra condicionada por diversos factores como el sexo, la edad, el matrimonio, el reconocimiento, la adopción”. Para Sebastián Soler, por estado civil debe entenderse la situación jurídica de una persona con respecto a sus vínculos de familia con otras personas, determinada por el nacimiento, la legitimación, el reconocimiento, la adopción y el matrimonio, situación de la cual derivan una serie de derechos y obligaciones tanto de derecho privado como de derecho público. También el sexo tiene influencia en ese tipo de relaciones. No es indispensable que la persona cuyo estado civil se altera esté viva, según se verá cuando tratemos de ciertas hipótesis de supresión. En este sentido, no es del todo inexacto decir que los muertos tienen también estado civil, pues suprimiendo la declaración de nacimiento y fallecimiento de un recién nacido pueden alterarse numerosas situaciones de familia.
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2014 Por lo tanto, desde la perspectiva jurídico penal se puede afirmar que el estado civil está constituido por el hecho de la pertenencia de una persona a una determinada familia. Se funda en la fijación o en el matrimonio. En los delitos contra el estado civil, como manifiesta Villa Stein, el bien jurídico protegido en estos tipos penales es el Estado Civil de las personas, y con ello su mundo de relaciones interpersonales y con el Estado. Surge así un doble bien jurídico a tutelar por la Ley. O si se quiere ser más preciso, dos aspectos de un mismo bien jurídico: De un lado el Estado Civil, en sí mismo; del otro, la fidelidad de los datos consignados en el registro civil. 2.1.
Alteración o usurpación del estado civil Art. 143° “El que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra perso na seráreprim ido c on p ena privativa de libertad n o m ayor d e do s añ os o con prestac ión de servicio com un itario de vein te o cincuentaidós jornadas.”
2.2.
Fingimiento de preñez o parto Ar t. 144° “ L a mu jer que finge emb arazo o p arto, para dar a un sup uesto hijo derech o qu e no le corresp on de, seráreprim ida con pena priv ativa de la libertad n o m enor d e un o n i m ayor de cin co añ os. La m ism a pena p rivativa d e libertad y , además, inhab ilitación de u n o a t res añ o s c o n fo rm e al ar t. 36º in ci so 4, se a p lic aráal m é d ic o y ob stetra que coop eren en la ejecución del delito.”
2.3.
Alteración o supresión del estado civil de un menor Ar t. 145° “El que exponga u oculte a un menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o em plee cualquier otro m edio para alterar o sup rim ir su filiación seráreprim ido c on p ena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.”
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2014 2.4.
El honor en los delitos contra el estado civil Art. 146° “Si el agente de alguno de los delitos previstos en este capítulo com ete el hech o po r un m óvil de hon or, la pena seráde prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.”
CAPITULO III: Atentados contra la patria potestad
3.
Debemos de partir refiriéndonos en primer término a lo concerniente a la PATRIA POTESTAD, trayendo a colación para ello la noción dada por el tratadista Javier Rolando Peralta Andía , quien nos señala que la Patria Potestad como institución importante del Derecho de Familia, está constituida por un conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres para cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos menores, para su protección y formación integral desde la concepción hasta que alcancen mayoría de edad. Reforzando dicha idea, el artículo 418º del Código Civil para la república del Perú, declara que por la patria potestad los padres tienen el deber y derecho de cuidar de la persona y los bienes de sus hijos menores, asimismo debe entenderse que de dicha patria potestad emergen un conjunto de obligaciones y derechos correspondientes al ser humano que logra engendrar descendencia, y conlleva facultades de representación durante la minoría de edad del hijo, y la administración de sus bienes, así como deberes recogidos en la norma legal para asegurar el desarrollo integral de la prole; con el añadido que no puede ser materia de convenio, acuerdo o renuncia, por no constituir su ejercicio acto de disposición de los padres. De otro lado respecto a la titularidad de la patria potestad corresponde, en principio a ambos padres y que como consecuencia de esta determinación, se le atribuye a los padres el conjunto de deberesderechos, que son el contenido de la patria potestad, de lo que se desprende entonces que el ejercicio de la patria potestad es pues esa facultad de actuar que tienen los padres en virtud de sus deberesderechos, que corresponden en algunos casos a uno u otro o ambos padres, dado a que no siempre es posible que la ejerzan ambos padres sino que ella depende de ciertas eventualidades en que se hallan y,
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2014 especialmente, de la situación de los hijos sean éstos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. 3.1.
Sustracción del menor A rt . 14 7º “ E l que, mediando relación parental, sustrae a un m enor de edad o rehúsa entr egarlo a qu ien ejerce la p atria po testad, será reprim ido con pena p rivativa d e libertad n o m ayor de do s añ os. La m ism a pena se aplicará al padre o la madre u otro s ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido exc luidos ju d ic ialm en te d e la p atria p o tes tad ."
3.2.
Inducción a la fuga de un menor Ar t. 148° “ El que induc e a un m enor de edad a que se fugu e de la casa de sus p adres o de la de su tutor o person a encargada de su custod ia serárep rim ido co n pen a priv ativa d e libertad no m ayo r de d os añ os o con prestación de servicio com unitario de veinte a cincuentidos jo rnadas.”
3.3.
Instigación de menores a participar en pandillas Ar t. 148-A “ el que participa en pandillas perniciosas , instiga o induce a menores de edad a participar en ellas , para comete r las inf racc ion es p revis tas en el cap ítul o IV d el títul o p relim inar II del libr o IV del códig o de n iñ os y ado lescen tes , asíco m o p ara agred ir a terceras p erson as ,lesionar la in tegridad física o atentar co ntra la vid a de las pers on as ,dañ ar bien es públic os o pr ivad os ,obstacu lizar vías de co mu nic ación u ocas ion ar cualqu ier tipo de desm anes qu e alteren el ord en intern o, será reprim ido c on p ena priv ativa de libertad no m enor de d iez ni m ayor de veinte añ os. La p ena s eráno m eno r d e vein te añ os cu and o el ag ente: 1. Ac túa com o cab ecilla, líder , dir igen te o jefe. 2. Es docente en un centro de educ ación privado o p úblico. 3. Es funcio nario o servidor pub lico 4. Induzca a los meno res a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drog as. 5. Sum inistre a los m enores, armas de fuego , armas blancas, material inflamable, explosivos u ob jetos con tundentes.
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CAPITULO V: 4.
Omisión de asistencia familiar Antiguamente el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos establecida por mandato judicial se contemplaba en los fueros civiles. En los tiempos modernos incluso antes de la vigencia del presente código penal. Se introduce en la legislación penal por medio de la ley N° 13906, la razón por la que este hecho pasa a regularse por el derecho penal de debe fundamentalmente a que el incumplimiento de los deberes alimentarios ponía en la mayoría de casos en peligro la vida y la salud de algunas personas. A esto se une que en la actualidad la familia se convierte en el núcleo básico de la sociedad en la que vivimos. Todo esto queda corroborado por la misma constitución al establecer en su artículo 4° que la comunidad y el estado protege a la familia reconociéndola como una institución natural y fundamental de la sociedad.
4.1.
Incumplimiento de obligación alimentaria Ar t. 149° “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece un a resoluc ión judicial seráreprim ido c on p ena pr ivativa de libertad no m ayor d e tres añ os, o co n p restación d e servicio com unitario de veinte jornadas, sin perjuicio de cum plir el mandato ju d ic ial. Si el agente ha simulado otra obligación de aliment os en connivencia con otra persona o renuncia o abandona malic iosam ente su trab ajo la pena seráno m enor d e dos n i mayo r de cu atro añ os en caso de lesión g rave, y no men or de tres ni mayor de seis en caso de muerte.”
4.2.
Abandono de mujer en gestación Art.150° “ el que abandona a una mujer en gestación , a la que ha em barazad a y q ue s e halla en s itu ación c rítica , será repr im ido co n pena privativa de libertad n o m enor de seis m eses ni mayor de cu atr o añ os y c on ses en ta a n ov ent a d ías – multa “
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2014 CAPITULO V: 5.
El delito de bigamia en el derecho comparado
5.1.
Argentina Bolivia Brasil Chile Costa rica Cuba España México Ecuador
5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9.
CAPITULO VI: 6.
Casos nacionales
7.
Casos internacionales
RECOMENDACIONES CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
VILLA STEIN, Javier. Derecho penal. Parte especial. I-B. p. 81 VILLA STEIN, Javier. Derecho penal. Parte especial. I-B. Editorial San Marcos. Lima, 1998. p. SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte Especial. Tomo I. Ediciones Grijley. Lima, 2007. p. 356.
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