DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 1. TIPOS EN PARTICULAR: En realidad el legislador no ha delimitado bien la clasificación de los tipos penales, los cuales en muchos de los casos no enmarcan la figura por completo dejando mucho que desear, sin embargo la doctrina considera que se debio realizar la clasificación de los delitos en tres rubros que son: atentados graves contra el derecho moral atentados contra intereses patrimoniales, patrimonia les, y conductas mixtas. Los elementos constitutivos de los delitos contra la propiedad intelectual son: la existencia de un derecho intelectual con un aporte minimo del autor, que el derecho sea ejercido por quien no es titular del derecho conexo, y que el actor no tenga autorización para el ejercicio del derecho o que se salga del marco delimitado por la autorización.
Por ello debo resaltar que no es preciso que dicho derecho se encuentre registrado, ya que solo tiene carácter probatorio,asi mismo el tipo penal básico no requiere ningún elemento adicional para que se configure el delito. Sin embargo ello se debe de evaluar según lo prescrito en el DL 822, ya que existen algunos casos en los que los sujetos explotan obras que no son suyas sin pagar ningún derecho y sin tener autorización del mismo autor, lo cual genera ATIPICIDAD, siempre y cuando el sujeto no tenga intenciones de comercializar dicha obra o que vulnere el derecho de paternidad de dicha obra.
2. Sujetos:
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Activo: el autor de la obra puede ser sujeto activo de delitos contra derechos de autor de otros por mas que estos se deriven de su propia obra.
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Pasivo : el autor de la obra y el titular de los derechos conexos, también puede ser el cesionario, que es la persona q esta legítimamente autorizado para explotar el derecho de autor (lo cual no implica una trasmision), sin embargo debo agregar que en el caso de existir varios autores para una sola obra (obra de colaboración) se establece que SON APORTES INDIVISIBLES Y LA OBRA SE TIENE COMO UN TODO osea en otras palabras TODOS los autores de esa obra serian sujetos pasivos, sin embargo si existio la división cada uno de ellos puede explotar independientemente por su aporte salvo pacto contrario.
3.
El objeto material: no consiste solo en el derecho de autor sino también abarca los derechos conexos ± traducción o interpretación ±
4. Actos de exceso de la autorización del autor: como por ejemplo omitir el nombre del autor o traductor suprimir o adicionar algo que afecte la reputación de los sujetos antes mencionados:
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Omitir el nombre del autor, traductor, etc: atenta contra el derecho de paternidad
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Adicionar o suprimir algo en el nombre, la protección va dirigida al HONOR mas no al derecho de autor.
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Abreviar, adicionar suprimir o modificar de cualquier manera la obra: protege underecho moral como es el de la modificación o variación que es un derecho exclusivo del autor.
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Publicar separadamente o conjuntamente; en contra de lo dispuesto por el autor
5. Actos sin autorización del titular: Atentan contra los derechos de autor, derechos conexos, por ello la AUTORIZACION es el elemento del tipo y supone una trasmisión
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EXPRESA
osea por escrito.
Modificar total o parcialmente: consiste en alterar algún elemento de la obra, la cual debe de ser sustancial la cual debe de ser dirigida a dar a conocer a terceros o de introducirla al trafico mercantil.
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Reproducir total o parcialmente:
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Distribuir las obras o las que contienen derechos conexos: cuando se pode a disposición del publico el original o las copias de la obra mediante la venta alquiler, N ESTE TIPO SOLO BASTA QUE SE HAYA CONFIGURADO LA CIRCULACION la cual INCLUYE UN ANIMO DE LUCRO
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Comunicar y difundir públicamente: por cualquier medio reservado al titular
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Publicar
al publico en mayor numero de lo autorizado: por ejemplo se le
autorizo publicar 200 obras sin embargo el autorizado repreduce y publica 400, se estaría infringiendo su alimentación
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Actos con fines de comercialización o supresión o alteracion del nombre del titular: atenta contra el aspecto moral
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Distribución al publico almacenamiento ocultación importación o exportación de copias o reproducciones licitas: la intención del lesgislador era captar los actos de piratería organizada, asi como crear unn tipo que agravado de trafico ilícito
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La fabricación o cualquier forma de comercialización de dispositivos: su fin es evitar la reproducción de obras, buscanco impedir también la captación de programas codificados.
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Falsa inscripción: implica un atentado contra el derecho moral del autor,este tipo no exige que se inscriba una obra BASTA con que lo ahaga atribuyéndose la titularidad de un tercero distinto al verdadero autor.
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Plagio : atribuirse o a otro la autoria de la obra, atentando contra el derecho de paternidad, este se puede medir por dos tipos de perjuicios q son: se lesiona un derecho de paternidad del autor al ocultar su nombre en la autoria, afectando tb sus intereses patrimoniales que impide que el verdadero autor reciba su el resarcimiento legitimo por su creación. El merecimiento de la pena se origina por la profunda repercucion que origina en la conciencia colectiva de la sociedad, razón por la cual el plagiador siempre arecibido sanciones graves.
6. FORMAS AGRAVADAS:
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Atribuirse falsamente la titularidad de un derecho autorial o conexo y obtener con ello una decisión de la autoridad que limite derechos legitimos sobre la obra.
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Realizar indebidamente actividades propias de una entidad de gestión colectiva sobre los derechos de autor
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Presentación de declaraciones falsas que puedan perjudicar a los titulares de derechos de autor o conexos
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Pertenecer a una organización destinada a cometer delitos contra los derechos de autor
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Poseer calidad de funcionario publico
ANTES QUE EL MINISTERIO PUBLICO EMITA ACUSACION U OPINION, LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR DEL INDECOPI DEBERA EMITIR UN INFORME TECNICO DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS, INFORMQUE QUE NO DEBE INTERPRETARSE COMO UNA VIA PREVIA.
7.
tipo subjetivo:
En todos los casos exige el DOLO, sin embargo no existe un determinado tipo de dolo, lo cual es totalmente distinto en el extranjero en el cual se exige un dolo directo. En cuanto a la tentativa , casi todos los tipos penales sonde mera actividad, no existe posibilidad de tentstiva en los delitos de : almacenamiento o distribución de obras ilícitamente reproducida por otros.