EXPEDIENTE
: Nº
ESP. LEGAL
:
CUADERNO
: Principal
ESCRITO Nº
: Nº 01.
DEMANDA INTERDICTO DE RETENER. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA. JULIA
GALLARDO
VÁSQUEZ,
identificada con DNI Nº 27560997, con domicilio real en el distrito
Caserío
Bambamarca,
Hualgayoc,
el Tingo,
Provincia
de
Departamento Cajamarca; a
usted con respeto me presento y digo: 1 APERSONAMIENTO: Que, considerando que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso regulado en el inciso 3) del artículo 139º de nuestra Constitución Política del Estado y de conformidad con nuestro ordenamiento civil objetivo y procesal, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo VI (legítimo interés para ejercitar una acción) del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el artículo y I (derecho a la tutela jurisdiccional efectiva) del Título Preliminar del código Procesal Civil, me apersono a la instancia señalando mi abogado defensor al abogado Santos Guevara Guevara, con registro en el ilustre colegio de abogados de Cajamarca Nº 426; y señalando domicilio procesal en el Jr. Alfonso Ugarte Nº 435, quinto piso, oficina Nº 503, de la ciudad de Bambamarca, domicilio procesal donde se me harán llegar todas las notificaciones que recaigan en el presente proceso que estoy iniciando, bajo expreso cargo que se deberá tener presente para los actos legales consiguientes:
2 PERSONA JURIDICA DEMANDADA Y DOMICILIO REAL: La presente demanda la dirijo contra “LA ASAMBLEA GENERAL” de la COMUNIDAD CAMPESINA “EL TINGO” DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA, a quien se le deberá notificar en el caserío el Tingo, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca. 3 PETITORIO: Demando en forma de Acumulación Objetiva Originaria: 1 Como Pretensión Principal, al amparo de lo establecido en el Artículo 606º del Código Procesal Civil, ante vuestra judicatura demando la pretensión de Interdicto de Retener; por lo que a vuestro despacho solicito que en su oportunidad la declare FUNDADA y acto seguido se designe ordenar a la ASAMBLEA GENERAL CONTINUACIÓN
DE
LOS
la SUSPENSIÓN DE LA TRABAJOS
COMUNALES
PREVISTOS(parcelación del predio, construcción de viviendas, trabajos con fines agrícolas) , cuyos trabajos comunales
están perturbando mi
posesión respecto del predio rústico denominado: “Pampa Larga”, ubicado en el Tingo, comprensión del Distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca, con un área superficial de hectáreas
con
DOS
MIL
CUATROCIENTOS
NUEVE
METROS
CUADRADOS (69. 2409 has), ubicado en el lugar de mi domicilio; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que luego paso a exponer: 2
Como pretensiones accesoria a la principal demando: 1 Se ordene a la demandada la destrucción total de los trabajos comunales que
afecta el predio de mi posesión y propiedad,
dejando el predio totalmente saneado y en su estado natural que tenía 3
hasta antes de los trabajos. Respecto del pago de frutos dejados de percibir: por exclusiva responsabilidad y culpa de comunidad campesina , conforme lo establece el artículo 602º del Código Procesal Civil, en virtud del cual, acumulativamente a la demanda interdictal, se pueden demandar el pago de frutos dejados de percibir, monto exacto que será calculado por el perito
correspondiente que más adelante ofrecemos, más los intereses devengados desde la fecha en que se me ha privado de percibir los frutos que genera mi posesión y/o propiedad, conforme a los fundamentos de 4
hecho y de derecho que luego expongo: Que, todas las pretensiones se deben entender con expresa condena de COSTAS COSTOS del proceso en contra de la entidad demandada, conceptos que en su oportunidad serán liquidados previa aprobación de vuestro despacho, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que luego expongo.
4 ANTECDENETES A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: 1 La demandante es propietaria y poseedora del predio rustico denominado “Pampa Larga”, ubicado en el Tingo, comprensión del Distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca, con un área superficial de
sesenta y nueve mil
hectáreas con DOS MIL
CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (69. 2409 has). Contenido dentro de los siguientes linderos: A. RESPECTO DEL PLOTE NUMERO UNO: Por el Noreste: Colinda con P (39-81) Carretera de acceso al predio y mide 1240.50 Ml. Por el Sur: Colinda con tres tramos: El primer tramo yendo de derecha a izquierda colinda con P (77-81), propiedad del Señor Segundo Gallardo Bazán y mide 103. 05 Ml. El segundo tramo P (71-77), propiedad del señor Marcial Vásquez Linares. Y mide 101.48 Ml. El tercer tramo P (688-71), propiedad del Señor Isaac Gallardo Flores. Y mide 117.87 Ml. Por el Oeste: Colinda con dos tramos: El primer tramo yendo de norte a sur, colinda con P (39-49), propiedad del señor Isaac Gallardo Flores y mide 591.34 Ml. El segundo Tramo P (49-68), propiedad de la señora Delia Gálvez de Mejía y mide 647.08 M. B. RESPECTO DEL LOTE NÚMERO DOS: Por el Norte: Colinda con P (171-136), carretera de acceso al predio y mide 383.40 Ml. Por el Sur: Colinda con dos tramos: El primer tramo colinda con P (184257), carretera de acceso al predio y mide 1240.50 ml. El segundo tramo
colinda con P (257-259), propiedad del señor Segundo Gallardo Bazán y mide 26.09 ml. Por el Este: Colinda con P (136-259), camino de herradura tranca de Pújupe y mide 1392.50 ml Por el Oeste: Colinda con dos tramos: El primer tramo yendo de norte a sur, colinda con P (171-180) carretera de acceso al predio y mide 121.78 ml. El segundo tramo colinda con P (180-184), Chugur y mide 262.74 ml. C. RESPECTO DEL LOTE NÚMERO TRES: Por el Norte: Colinda con P (287-292), colegio Tranca de Pújupe y mide 215.00 ml. Por el Sur: Colinda con P (283-296), carretera de acceso al predio y mide 383.40 ml. Por el Este: Colinda con P (283-287) camino de herradura tranca de Pújupe y mide 106.58 ml. Por el Oeste: Colinda con P (292-296) Chugur y mide 257.72 ml. Predio que vengo poseyéndola
de forma pública, pacífica y continua desde el
año 1976 hasta la actualidad; sin embargo, en la actualidad mi derecho como posesionaria se ha visto afectado por acciones perturbadoras provenientes de los integrantes de la comunidad campesina “El Tingo” 5 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: 1
De la pretensión Principal: Hace tres meses aproximadamente, integrantes de la comunidad campesina “el tingo”, ingresaron de forma violenta a tomar posesión del predio que vengo poseyendo de forma continua, pacífica y pública desde el año 1976 hasta la fecha, sin haber sido despojada de mi propiedad en algún momento.
Para acreditar
este derecho durante el tiempo de
posesión, demostramos que mi parcela abundante reforestación
en la actualidad cuenta
de “pinos”, los cuales fueron sembrados y
cultivados por mi persona, mi esposo y mis hijos en la actualidad; evitando todo acto externo que atente contra nuestros derechos adquiridos. Dichos actos perturbadores de la posesión consistieron en la construcción de casas, carreteras, arar la tierra con fines agrícolas, parcelación de mi
predio rustico
y reparto,
así como realizaron cercos perimétricos; los
cuales fueron destruidos por mi persona en unión de mis hijos; sin embargo, debo informar que estos actos en la actualidad siguen siendo continuos y permanentes, causándome graves perjuicios
a mi predio
rustico, violentando mi derecho posesorio. 2
Que, ante las circunstancias antes descritas, mi persona procedió denunciar ante el Ministerio Público de la ciudad de Bambamarca,
a
a los
integrantes de la comunidad campesina “el tingo”, por el delito contra el patrimonio
en su modalidad
de usurpación de la propiedad, el cual
terminó siendo archivada por no haber logrado acreditar la propiedad con nuestro título de propiedad. Por tanto dejamos que pasar nuestro derecho para impugnar, porque elegimos una nueva vía para defender nuestro derecho posesorio, más adecuado y fructífero. 3
A manera de conclusión de los fundamentos de hecho de la pretensión principal, cumplo con indicar que los actos perturbatorios en el predio de mi posesión consisten en la construcción de carreteras, casas para almacenes, arado de tierras con fines
agrícolas, cercos perimétricos,
parcelación de mi predio y repartición; que las personas que realizaron y realizan en la actualidad siguen siendo los integrantes de la comunidad campesina
del tingo, con el único fin, de despojarme de mi derecho
posesionario de mi predio rustico denominado PAMPA LARGA. 4
Respecto de la pretensión accesoria: Respecto de la primera pretensión accesoria, esto es, Se ordene a la demandada PROCEDEDA AL CESE DEFINITIVO DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS DE LA POSESIÓN COMO SON: EVITAR SEGUIR CON LAS PARCELACIONES , CONSTRUCCIONES DE CERCOS PERIMÉTRICOS,
CULTIVO
DE
TIERRAS
CON
FINES
DE
AGRICULTUTA, CONSTRUCCIONES DE CASAS, CARRETERAS, ETC. Todo esto que mis pretensiones tienen arraigo en los derechos sustantivos y objetivos que pregona nuestro ordenamiento jurídico peruano, toda vez
que ello también implica el cese de los actos perturbatorios, tal cual lo 5
prescribe el artículo 606° del Código Procesal Civil. Respecto del pago de frutos dejados de percibir: Como consecuencia de los actos perturbatorios de la posesión por parte de los integrantes de la comunidad demandada, sobre el predio de mi posesión y propiedad, el mismo que
es destinado para el pastoreo, siembra agrícola, crianza de
ganado vacuno, entre otros fines que ayudan a mejor mi situación económica desde de 39 años que vengo poseyendo; sin embargo, a la fecha mi persona ha tenido una gran pérdida económica, porque no puedo tener una seguridad jurídica plena para seguir pastoreando mi ganado, sembrar y cosechar, debido que los demandados han procedido a realizar construcciones de carreteras, casas, arado de tierras(destrucción del pasto), cercos perimétricos, etc; actos que obligaron para proceder a vender gran parte de ganado vacuno así como prohibieron que concretice mis metas para este año, de intensificar mi agricultura , ganadería, etc. 6 FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1 Artículo Nº 1º de la Constitución Política del Estado, según el cual “La defensa de la persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Lo que prescribe es el deber de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, así como de los diversos órganos del Estado, de proteger de una manera preventiva, integral y unitaria a la persona. Esta protección comprende tanto su estructura psicosomática como su libertad proyectiva, fenoménica, hecha acto, conducta, comportamiento. Es decir, el "proyecto de vida" de cada persona. Hablando de proyecto de vida, suficientes para
encontramos las razones
argumentar que nuestro proyecto de vida se ha visto
frustrado, con los actos perturbatorios de los integrantes de la comunidad del “tingo”, cuando impidieron desde hace
más tres meses vienen
atrincherándose dentro de mi predio que vengo poseyendo más de treinta y nueve años, que prohibieron que mi ganadería siga intensificándose sino más bien que opte por venderlas así como mi objetivo era hacer que dentro de mi predio se desarrolle una agricultura intensiva, lo que no se
dio, por tanto todo se vio frustrado por las acciones peturbatorias a mi 2
propiedad. Ahora con respecto a la posesión,
término que venimos repitiéndolo
durante el desarrollo de los hechos, por tanto primero empezaremos definiendo que es esta institución jurídica, para luego avocarnos a la defensa de ésta.
Para dicho objetivo recurrimos al código civil, la cual lo
encontramos regulado en su artículo 896º, el cual prescribe “la posesión es el ejercicio de hecho de uno más poderes inherentes a la propiedad”. Entendiéndose por poderes inherentes a la propiedad, encontramos que son tres: uso, el disfrute y la disposición. Llevando a estos atributos a nuestro caso señor magistrado, diremos que a través de nuestra posesión pública, pacífica y continua por mas treinta y nueve años , nunca hemos sido privados de nuestros derechos, sin embargo, hace tres meses, fuimos sorprendidos de forma arbitraria y violenta cuando la asamblea general de la comunidad decidió desconocer un derecho adquirido por mas treinta 3
y nueve años. Hechos perturbatorios que se encuadran dentro de los interdictos por retener, considerados por el doctrinario
Gunther Gonzales Barrón,
considerada como aquella “práctica ha enseñado que existe perturbación cuando la injerencia sobre el bien se realiza de un modo que sería ilícito si el poseedor fuese el titular del derecho; en cambio no hay perturbación cuando la injerencia fuese lícita aún en contra del titular del derecho”. Quizá la contra parte enfoque su defensa
legal
en esta última parte
considerando su derecho es legítimo, sobre este supuesto de la defensa de la demandada, argumentamos que sus actos, que se dieron hace tres meses aproximadamente y perduran hasta el momento, son ilícitos porque están atentando contra un derecho posesorio amparados ordenamiento jurídico.
por nuestro
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Siguiendo a las definiciones doctrinarias esgrimidas en la jurisprudencia casatoría, SENTENCIA CASACIÓN 5121-2008 PIURA, establece que los interdictos por retener son “resultan procedentes cuando el poseedor es perturbado en el ejercicio de la posesión, y por tanto, quien se considere en tal condición o despojado de aquella, puede utilizar la acción interdictal incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de perturbación”. En ese sentido, cabe señalar que no toda conducta que amenace la posesión debe ser tutelada a través de los interdictos, dado que en virtud de lo dispuesto por los artículos 600 y 606 del Código acotado los actos perturbatorios deben ser de hecho - y no de derecho consistentes en actos materiales que atenten contra la posesión, éstos actos materiales de turbación o amenaza deben ser actos ilegítimos, de manera que las perturbaciones lícitas o legítimas no son pasibles de frenarlas a través de este medio de defensa de la posesión . por
estas razones,
tenemos la convicción que nuestras
pretensiones serán amparados, porque estamos contra actos ilícitos, que 5
pretender de forma arbitraria despojarme de mi propiedad. Nos adelantaremos a las posibles hipótesis de la contra parte, quienes podrán enfocar su defensa, diciendo que nosotros no tenemos derecho a la propiedad o que la posesión es ilegítima, de mala fe; frente a la posible hipótesis, decimos que la demanda de interdictos por retener solo protege la posesión, sin importarle que esta sea legitima o ilegitima , buena o mala fe; por ello ciertos autores define retener como limitada
los procesos judiciales
civiles
a los interdictos por
sumarísimos, de prueba
exclusivamente a la posesión, destinados
provisionalmente
sobre la posesión
a resolver
actual, con prescindencia
del
derecho, tanto para mantenerla…, ahora revisando nuestro código civil peruano encontramos que concurren tres mecanismos para la defensa de la posesión: la defensa
de facto extrajudicial ( artículo 920)
y la
defensa judicial como los interdictos y las acciones posesorias( artículo 921), siendo los primeros tutelan la posesión actual, sin considerar si tiene
derecho
o no
embargo, dejamos
a la posesión, e incluso la mera tenencia; sin
la defensa
de facto extrajudicial, por ser ésta
considera para nosotros hacernos justicia privada(la ley del más fuerte) , además sería imposible lucha contra la turba de la comunidad, porque siempre serían los ganadores; por estas razones señor magistrado hemos optado por la segunda, que es la más fructífera y pacífica, promoviendo la 6
paz social. Siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia peruana, encontramos que la definen al interdicto de retener como, aquella como un medio procesal expedito en defensa de la posesión que tiene lugar cuando el poseedor es perturbado en la posesión. Se requiere para el ejercicio de la acción interdicta la concurrencia encuentre impidan
en actual
de dos
elementos :
posesión y que existan
quién la solicite actos materiales
se que
la pacifica posesión( Exp. Nº 1448-98 Sala de Procesos
Sumarísimos). Sentencia que es aplicable a nuestro por estar presente los dos elementos fundamentales
como la posesión actual y que existan
actos materiales que impidan la pacifica posesión, estos se concretizan señor magistrado porque en la actualidad
siguen las acciones
perturbatorias de los integrantes de la comunidad, en mi predio rustico denominado la pampa larga. 7 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE TODAS LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: Constitución Política del Estado. 1 Artículo Nº 1º de la Constitución Política del Estado, según el cual “La defensa de la persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. En el caso que nos ocupa, la recurrente, solicita al Estado a través de la vía jurisdiccional se la defienda
del abuso de los demandados y asimismo se le exija a éstos el respeto que 2
se merece como persona humana. Artículo 2º inc. 1) de la Constitución Política del Estado, según el cual Toda Persona tiene derecho, a su integridad Moral, psíquica y física y a su
3
libre desarrollo y bienestar (…). Artículo 2º inc. 16) de la Constitución Política del Estado, según el cual ”Toda persona Tiene derecho a la propiedad y a la herencia”
4
Código Civil. Artículos VI del TP, del Código Civil, conforme al cual “Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral
5
(…)”. Código Procesal Civil. Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que prescribe “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido
6 7
proceso”. Artículo 595º del CPC, respecto de la competencia de los interdictos. Artículo 598° del CPC, respecto de la legitimación activa, en la demanda
8 9
de interdictos. Artículo 599° del CPC, respecto la procedencia de los interdictos. Artículo 600 del CPC, respecto de los requisitos y anexos de la demanda
en caso de interdictos. 10 Artículo 602 del CPC, respecto de la acumulación de pretensiones. 11 Artículo 606° del CPC, respecto a la procedencia del interdicto de retener 12 Artículo 607° del CPC, respecto de la fundabilidad de la demanda de interdicto de retener. 8 MONTO DEL PETITORIO: El monto de la pretensión principal, por su naturaleza es inapreciable en dinero, por lo que carece de un monto específico. De las pretensiones accesorias: De pago de frutos dejados de percibir, asciende a la suma de CUARENTA MIL
CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 40, OOO.00) más los intereses
devengados
desde
el
momento
de
producido
el
daño
materia
indemnización, los mismos que serán liquidados en ejecución de sentencia 9 VÍA PROCEDIMENTAL:
de
La presente demanda deberá tramitarse conforme a las reglas del proceso SUMARISIMO, establecidas en el inciso 5) del artículo 546°, y siguientes del Código Procesal Civil. 10 MEDIOS PROBATORIOS: 1 Certificado de posesión, emitido por la señora Flor de Azucena Padilla de Mejía, juzgado de paz no letrado de primera nominación del distrito de Hualgayoc, mediante el cual acreditamos nuestra posesión actual, ésta hasta la fecha cumple más treinta nueve años, sin haber sufrido en algún momento la interrupción o despojo del predio rustico sino que fue desde 2
sus orígenes pública, pacífica y continua. 05 Fotografías, donde se mostraran los actos perturbatorios de la posesión como son: la construcción de carreteras, casas , preparación de tierras para agricultura,
parcelación
y cercos perimétricos
así como otros
trabajos comunales que causan graves alteraciones en la posesión de mi 3
predio rustico denominado “la pampa larga”. Ofrecemos la inspección judicial, con la cual se estará corroborando los actos perturbadores de la posesión así como mediante la cual se podrá constatar la grave de la pérdida económica que he sufrido desde que se produjeron los hechos y que perduran hasta la actualidad,. Dicha inspección judicial ayudara calcular el monto dinerario para que proceda la indemnización civil extracontractual, que deberán indemnizarme por las
4
pérdidas económicas sufridas hasta el momento. Copia simple del plano catastral, mediante el cual acreditamos
la
extensión de mi predio así como los diferentes linderos que la limitan. 11 ANEXOS: 1-A. Copia simple del DNI de la demandante. 1-B. Certificado de posesión, emitido por la señora Flor de Azucena Padilla de Mejía, juzgado de paz no letrado de primera nominación del distrito de Hualgayoc. 1-C. 05 Fotografías. 1-D. Ofrecemos la inspección judicial. 1-E. Copia legalizada del plano catastral, respecto del predio sub litis. 1-F. copia de la papeleta de habilidad del abogado que autoriza el escrito. POR TANTO:
Al Juzgado solicito, admitir la presente demanda en la forma que se solicita, en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos del proceso en contra de la demandada, por estar de acuerdo a ley y conforme a mi derecho. PRIMER
OTROSI
DIGO:
OTORGO
FACULTADES
GENERALES
DE
REPRESENTACIÓN, Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del citado código al abogado, que autoriza la presente demanda, declarando estar instruida de tal representación y de sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reservo mi derecho para poder ampliar y/o modificar la presente demanda, conforme a lo prescrito en el Artículo 428° del Código Procesal Civil. TERCER OTROSI DIGO: Que, reservo mi derecho para que en la oportunidad correspondiente, pueda ofrecer informe pericial de parte con la valorización correspondiente de los daños y perjuicios causados a mi posesión y persona de la demandante, y con los demás fines de ley. Hualgayoc, setiembre del año 2015.
------------------------------Julia Gallardo Vásquez Demandante