Expediente
:
7077-2009
Especialista
:
Flavio Inope Quiñónez
Materia
:
Proceso de Amparo
Cuaderno
:
Medida Cautelar
Escrito
:
Nro. 001
Sumilla
:
Solicita Medida Cautelar
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL TRANSITORIA DE CHICLAYO
PEDRO VICENTE TORRES FERNÁNDEZ, abogado patrocinador de GLORIA ESPERANZA COLLANTES DÍAZ; en la solicitud de medida cautelar interpuesta en contra
la
Dirección
Regional
de
Educación
de
Lambayeque; ante Usted con el debido respeto, me presento y expongo:
Que habiendo sido notificado con fecha 03 de Junio del presente año, con vuestra resolución número DOS; dentro del plazo señalado en la misma, vengo a absolver las observaciones formuladas por vuestro despacho, como a continuación se indica:
PRIMERO: Que conforme a lo normado por el artículo 15° primer párrafo, del Código Procesal Constitucional, al momento de solicitarse la medida cautelar, debe el interesado fundamentar la razonabilidad del pedido, esto es que debe haber proporción entre el supuesto daño y el alcance y naturaleza de la medida cautelar. En tal orden de ideas, la razonabilidad del presente pedido estriba en que al haber dispuesto la demandada, de manera arbitraria, la suspensión del pago de pensión de orfandad que venía cobrando desde hace años, tal hecho ha puesto en peligro mi sostenimiento habida cuenta que era el único ingreso con el que contaba; siendo así las cosas, es claro que la medida cautelar solicitada busca restablecer el estado de las
cosas anterior a dicha suspensión; en tal sentido dicho pedido resulta ser razonable y proporcional al daño causado.
SEGUNDO: A fin de merituar además la razonabilidad de nuestro pedido, debe tenerse en cuenta la reiterada inconducta procesal de la demandada, que se niega a cumplir con remitir en el principal los documentos que acrediten la existencia del procedimiento administrativo que llevó a la suspensión de la pensión que venía percibiendo, lo que no hace sino acreditar la arbitrariedad de tal decisión.
TERCERO: Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 610° del Código adjetivo, precisamos que la nuestra petición es respecto de la concesión de una medida cautelar temporal sobre el fondo, prevista y regulada por el artículo 674° del Código Procesal Civil, y que consistirá en la ejecución anticipada de lo que vuestro despacho, estamos seguros, concederá en la Sentencia Final, esto es, en la restitución de la pensión de orfandad de la demandante, arbitraria e injustamente suspendida por la demandada. Señora Juez, dicha medida se justifica por el principio de necesidad, y teniendo en cuenta la suficiencia probatoria de nuestra pretensión, a lo que hay que añadir lo dilatado del proceso por las argucias de la demandada que, incluso, han puesto en peligro mi vida, no sólo por negarme a percibir la pensión con la que vivía, sino además, que han significado perder el derecho de atención en los hospitales de ESSALUD, sin tener en cuenta lo avanzado de mi edad y las dolencias que me aquejan. Consideramos señora Juez, que en estricta atención a justicia, vuestro despacho podrá concedernos lo solicitado.
OTRO SI DIGO: Que suscribo el presente en mi calidad de abogado patrocinador de la demandante GLORIA COLLANTES DÍAZ, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial
POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, dando al presente el trámite que corresponde con arreglo a Ley, solicito acceder a mi petición por ser de justicia.
Chiclayo, 08 de Junio de 2011