ENTRE LA DEONTOLOGÍA Y EL CONSECUENCIALISMO Carolina Pallas (inédito)
La ética contemporánea ha abordado una amplia gama de cuestiones que incluyen tanto asuntos metaéticos como de ética normativa. Entre los primeros figuran las problemáticas en torno a la significación del lenguaje moral, la posibilidad de justificación de los juicios morales, así como su capacidad de universalidad en el pluralismo de valores actual. En ética normativa normativa las teorías han fluctuado entre enfoques enfoques deontológicos y enfoques consecuencialistas, consecuencialistas, además de debates en torno a valores tales como, el bienestar, la libertad y los derechos. Sobre la naturaleza, status y función de una teoría moral existe una concepción dominante –más implícita que explícita- que sostiene que las teorías morales son estructuras abstractas que clasifican a los agentes, las acciones o los resultados en las categorías adecuadas. Entre las categorías propuestas figuran virtuoso, vicioso, correcto, incorrecto, permitido, prohibido, bueno, malo, mejor, peor, permitido y obligatorio. Normalmente, los resultados se disponen según su bondad, las acciones según su corrección y los agentes según su carácter virtuoso. De acuerdo con la concepción dominante, la labor del teórico moral consiste en presentar teorías morales particulares, discutir su universalidad y considerar su fuerza coercitiva. Esto se realiza examinando los argumentos, valorando la evidencia y analizando las relaciones lógicas. 1 Independientemente de cual sea el método de justificación de las teorías morales estas tiene en común que contienen al menos dos elementos 2: -
Una teoría del valor o teoría del bien: donde se presenta una noción –explícita o implícita- de lo que es bueno o valioso. ¿Qué propiedades debemos desear realizar en el mundo y en nuestros actos? ¿qué cosas son buenas?
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Una teoría de lo correcto: sobre lo que deberían hacer los individuos y las instituciones para responder a las propiedades valiosas. ¿Qué es correcto que las personas hagan? hagan? ¿qué actos actos debemos realizar? realizar?
Dentro de las teorías que entienden el valor en un sentido sustantivo, y por tanto el bien se determina en función de aspectos propios del sujeto, están las teorías que 1
Cfr. Jamieson (1991), pp. 638-639. Cfr. Pettit (1991), p. 323.
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denominaremos utilitaristas o bienestaristas (hedonismo, teorías del deseo o de las preferencias). Estas teorías insisten en que para que algo sea un bien debe ser bueno, de algún modo, para alguien. 3 Por otro lado, están las teorías que presentan el bien como una cualidad objetiva, ya sea ideal o no, a la que deben tender nuestras acciones, fines y propósitos (el bien puede ser una vida moral, la virtud, el cumplimiento del deber, el respeto a los derechos humanos, entre otros). (Ver cuadro I.1) Entre las teorías de lo correcto, encontramos: las éticas de la virtud, para las cuales una acción es moral o inmoral según exprese virtudes o vicios del sujeto; las éticas deontológicas, que afirman que ciertas características intrínsecas o cualidades inherentes a los actos mismos constituyen su corrección o incorrección independientemente de los fines y consecuencias-; y las éticas consecuencialistas, que en la evaluación ética privilegian los buenos resultados de la acción. (Ver cuadro I.1)
TEORÍAS DEL VALOR Bienestaristas “ X” ES BUENO O VALIOSO
- Hedonismo cuantitativo o
No Bienestaristas - Eudaimonismo –
cualitativo.
Perfeccionismo –
- Satisfacción de deseos
-
Realización de
Autorrealización.
-
preferencias o intereses
Respeto a los derechos y la autonomía
-
Pluralismo: bienestar y capacidades (Sen)
AGENTE
FINES
MOTIVO ACCIÓN
RESULTADOS o CONSECUENCIAS
acento en:
las cualidades del agente
el acto
el efecto de la acción humana
término central:
virtud y vicio
correcto e incorrecto
bueno y malo
Existe una vasta literatura sobre cuál es el punto de tensión entre deontología y consecuencialismo. La distinción entre ambas presenta variantes en función de cuál sea el aspecto central para realizar la diferenciación. Entre las más recientes, se encuentra la demarcación realizada por Rawls basada en cómo cada uno de estos sistemas éticos relacionan y 3
Cfr. Goodin (1991) y Crisp (2005).
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vinculan el concepto de lo bueno y lo correcto. 4 En cambio para Pettit ambas teorías tienen una concepción de lo bueno, y la diferencia se encuentra en la idea que se adopte sobre lo correcto (lo que se debería hacer para responder a propiedades valiosas). 5 Sen, en cambio centra la distinción entre el consecuencialismo y el deontologismo, en las “restricciones informativas” que éstas teorías éticas presentan para la evaluación ética, o sea, en qué información determinan como relevante. Sen entiende que 6: En los enfoques éticos analizados anteriormente, como el utilitarismo y el bienestarismo, los derechos y las libertades no son valiosos por sí mismos, sino que su valor se determina en tanto sean útiles como medios para lograr objetivos (como el bienestar o la felicidad). Esta perspectiva de comprender los derechos y las libertades es llamada “instrumental”. En contraposición, para los sistemas éticos deontológicos los derechos son parte esencial en la valoración moral, y por ello se les otorga una importancia intrínseca. En este sentido, tomamos la propuesta de Bernard Williams 7 que establece la distinción entre deontología y consecuencialismo en función de la pregunta: ¿hay acciones o disposiciones que tienen valor independientemente de las consecuencias? En el enfoque deontológico las acciones tienen valor independientemente de las consecuencias. En el enfoque consecuencialista las acciones no tienen valor por sí mismas, ya que su valoración depende de sus consecuencias, esto supone que las opciones deben ser evaluadas moralmente sólo por los estados de cosas que provocan. Uno de los problemas centrales que se plantea la teoría ética es el de la verdad relativa o universal de los juicios éticos y de la posibilidad de su fundamentación 4
Rawls presenta el consecuencialismo como aquella teoría que define el bien independientemente de lo correcto, y lo correcto se define como lo que maximiza el bien. En cambio, el deontologismo niega alguna de las dos tesis mencionadas, o sea; no especifica el bien independientemente de lo correcto o bien no interpreta lo correcto como lo que maximiza el bien, rechazando la idea de que el bien sea anterior a lo correcto. (Rawls, 1971, pp. 41-41) 5 Pettit señala que el consecuencialismo se caracteriza por fomentar el bien y no necesariamente por maximizarlo, es una teoría de lo correcto en sentido fuerte, ya que el valor o las nociones de bien que definen se conciben como un “objetivo a promover”, busca fomentar el bien, no necesariamente a maximizarlo. El deontologismo es una teoría de lo correcto en un sentido débil; el valor que se define es visto como una restricción a la promoción de otros bienes, por tanto, lo que hay que hacer con ese bien es respetarlo, más que fomentarlo. Establecen restricciones, prohibiciones, limitaciones a la conducta de los agentes, aun si estas son optimizadoras. La categoría de lo prohibido o no permisible, es entonces, la categoría fundamental, y la noción de lo no permisible constituye la base de definición de lo obligatorio. (Pettit, 1991, p. 323 y ss.) 6 En Rights and Agency (p. 4-5) Sen parece diluir la distinción clásica entre deontologismo y consecuencialismo, ya que defenderá que las teorías consecuencialista no tienen por que reducirse al marco estrecho expuesto por el bienestarismo y el utilitarismo, dado que tienen la capacidad de incorporar los derechos y los valores relativos al agente; y por otro lado, los derechos no tiene que acotarse sólo a restricciones sino que se conciben como metas a promover. 7 Williams, 1973, pp. 78 y ss.
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racional. En las sociedades actuales donde prevalece el pluralismo de valores y de formas de vida diversas adquiere relevancia la reflexión metaética. Esta situación ha favorecido las posiciones relativistas o contextualistas, como también subjetivistas; que reafirman la vinculación de los valores éticos con la identidad particular e histórica de cada comunidad. Dadas las concepciones de vida buena de las diferentes tradiciones culturales, apoyadas en concepciones antropológicas y en sus creencias metafísicas, solamente se pueden ofrecer fundamentos relativos de la ética, porque dependen de esas creencias y valores particulares, y por tanto no pueden presuponerse como universalmente válidos y reconocidos por todos. El relativismo metaético sostiene la tesis que el lenguaje valorativo y normativo se debe comprender solamente como expresivos de ciertos determinantes históricos contingentes y de las creencias particulares de una cultura, por lo que carece de significado objetivo. Es por ello que sostiene que las discordancias morales fundamentales no se pueden resolver racionalmente y que a los juicios morales les falta autoridad moral o fuerza normativa. El juicio “la tortura es moralmente mala” puede ser verdadera en una sociedad y no en otra como puede justificarse en una sociedad pero no en otra, y no hay ninguna base racional para resolver estas diferencias. Por ello la justificación es relativa y no absoluta La idea de que no tiene sentido pretender una justificación racional de validez objetiva y universal de los principios y juicios morales, tiene su anclaje en la tradición del empirismo anglosajón, del existencialismo continental, de la hermenéutica y del pensamiento posmoderno. Por otro lado, desde una perspectiva kantiana, el universalismo sostiene la posibilidad de justificación racional de las “verdades” morales como objetivas y universalmente válidas. Entiende que decir que algo “se debe” en sentido moral es decir que hay buenas razones que se pueden argumentar a favor de una determinada conducta obligatoria. En este sentido se puede presentar una analogía entre lo que llamamos verdad de las proposiciones descriptivas y la justificación racional de los juicios éticos. Para el objetivismo moral, los juicios son verdaderos o falsos en un sentido universal o absoluto, por lo tanto, algunos de ellos son verdad (o están justificados) y otros no lo son. El universalismo debe suponer una forma universal de los humano que trascienda las contingencias histórico culturales. Sea esta la razón, la competencia comunicativa o la dignidad humana, servirán de apoyo verás a la idea de una ética válida para todos. 8 8
David Wong: El relativismo en “Compendio de Ética” (Singer) y Gowans, Chris: Moral Relativism, Satnford, Marzo 2004.
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