Derecho Concursal
¿Qué es la quiebra?
Están involucrados los siguientes elementos: Unlock Access to An - Incu Incump mpllir obl oblig igac aciiones ones.. - Patrimonio. - Pasivos – deudas. - Activos. - Acreedores. - Impo Imposi sibi bili lida dad d de de cum cumpl plir ir..
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Las personas que no tienenDerecho patrimonio o aquellas que no pueden tener, no pueden Concursal - Prof. Andrés Méndez quebrar. Los activos son un elemento para determinar si la persona está o no en quiebra. o Access Now !a" quiebra si no !a" acreedor, "a que es una acci#n privada el !ec!o de pedir la quiebra. No thanks, I don't want my exclusive trial
Para que alg$n acreedor invoque las normas del derec!o concursal es %undamental que e&ista la imposibilidad de incumplir 'imposibilidad brutal(. En la legislaci#n e&tran)era se requiere que la persona est* imposibilitado de cumplir. cumplir. +uando los activos son in%eriores a los pasivos el deudor está imposibilitado para cumplir las obligaciones que contrae. in embargo !a" empresas que por tener un u)o de ca)a grande, grande, les permite permite pagar dic!as obligaciones obligaciones a %uturo, %uturo, a pesar de que !a"an más pasivos que activos. La le" puede establecer situaciones que supone el mal estado de los negocios, a pesar de que el activo supere al pasivo. La quiebra en cualquiera cualquiera de las situacione situaciones s que analicemos analicemos es un estado estado o situación excepcional.
La quiebra como )uicio es un )uicio de e&cepci#n 'e&traordinario(, por lo que si se cataloga como )uicio sera un )uicio e)ecutivo 'ordinario(. Es un )uicio que nace con una sentencia. El )uicio e)ecutivo es un )uicio de e)ecuci#n, por lo que la quiebra tambi*n lo sera. Es un )uicio de e)ecuci#n, porque se e)ecutan bienes 'activos(, "a que se busca que con los bienes se cancele la deuda. La di%erencia entre el )uicio e)ecutivo " el )uicio de quiebra es que el e)ecutivo es voluntario e individual para los acreedores, en cambio el de quiebra es obligatorio " colectivo para los acreedores 'si un acreedor provoca el )uicio de quiebra, arrastrará a todos los acreedores siendo que *stos lo quieran o no iniciar el )uicio(. El acreedor que no quiere ir a la e)ecuci#n colectiva no se paga, por /0. El !ec!o !ec!o de que que la quiebr quiebra a sea obliga obligator toria ia " colect colectiva iva nos lleva lleva al princi principio pio Par +ondic +ondictio tio +redi +reditor torum um 'igua 'igualda ldad d entre entre acreed acreedor ores2( es2(.. i como como acreed acreedor or no pido pido la quie quiebr bra, a, " el proc proceso eso me llev lleva a a eso eso,, ser sera a in)u in)ust sto o que que !ubi !ubiese ese acree acreedo dore ress en desigualdad. Algunos piensan que la quiebra sera un !ec!o econ#mico-social de tal magnitud que a%ecta a la sociedad entera, no es un !ec!o que s#lo a%ecte a los particulares. Está involucrada la %e p$blica, "a que las obligaciones se contraen para ser cumplidas. Esta teora !a )usti3cado la idea del )uicio e&traordinario, con el !ec!o de que un acreedor promueva la acci#n, arrastra a todos, por la relevancia de la situaci#n.
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Derecho Concursal
5a" autore autoress que dicen dicen que la quiebr quiebra a 'tesis 'tesis admini administr strati ativa( va( es un proce procedim dimien iento to Unlock Access to An administrativo tutelado por el Estado a trav*s de los tribunales.
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5a" un elemento que se asocia a la quiebra que es la insolvencia, que es un estado en virtud del cual el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir sus obligaciones patrimoniales. La insolvencia es un t*rmino eminentemente del ++, por lo que se podra concluir que la insolvencia es anterior a la quiebra. Algunos autores dicen que la insolvencia sera un !ec!o revelador de la quiebra, o sea, que cuando la persona se encuentra en insolvencia, se encuentra en estado de ser Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez declarado en quiebra. 6estacar que la insolvencia es un t*rmino civil " no comercial. En materia comercial se !abla de cesaci#n de pagos " no de insolvencia que es el antecedente previo " necesario para declarar quiebra. Accessla Now 7anto 7anto la insolvencia como la cesaci#n de pago son !ec!os reveladores del mal estado de los negocios de una persona, que tienen como consecuencia que se pueda declarar No thanks, I don't want my exclusive trial la quiebra. Es decir, la insolvencia " la cesaci#n de pagos son los antecedentes o supuestos necesarios para declarar la quiebra, pero no son sin#nimos, "a que son tratados de %ormas " en te&tos distintos. La relación entre la quiebra y el comerciante:
La posibilidad de cobrarles a los deudores está en el ++ '6erec!o de Prenda 0eneral(, sin embargo estableciendo esta posibilidad, el ++ no trata la quiebra, no va más allá de la insolvencia. Porque durante muc!o tiempo la tesis que más se sostuvo %ue la tesis sustancialista o de derec!o material " esta tesis a%ecta s#lo a los comerciantes. En su origen, la quiebra tuvo su origen en los comerciantes, porque era en *stos en donde radicaba la %e p$blica, o sea, que iban a comprar e iban a pagar sus deudas. Es decir, s#lo se poda declarar en quiebra a los comerciantes " respecto de actos mercantiles. Por eso la quiebra nace al amparo de las normas del derec!o mercantil " se ve en esta cátedra " no en otra. Puede quebrar una persona que no sea comerciante " que se dedique a actividades civiles. 6esd 6esde e su dict dictac aci# i#n n !ast !asta a !ace !ace 4 a8os a8os la Le" Le" de 9uie 9uiebr bras as '1. '1.1; 1;<( <( era una una le" le" independiente " las normas de la quiebra se encuentran en el Libro I= del ++>. 5a" otra teora que es la teora dual, tiende a pensar que la quiebra es una me?cla entre el !ec!o econ#mico-social, el )uicio " el estado patrimonial. 6onde el estado patrimonial es antecesor del )uicio, " el )uicio lo que busca es restablecer la %e p$blica, o sea, la idea de que las deudas se tienen que pagar. pagar. 5a" autores que plantean que si no !a" cr*dito va a ser di%cil llegar a la declaraci#n de quie quiebr bra, a, pero pero !a" !a" otro otross auto autore ress que que plan plantea tean n que que el cr*d cr*dit ito o es un ante antece cede dent nte e necesario para declarar la quiebra. El pro%esor !abla de obligaciones en dinero " vamos a ver que en nuestra legislaci#n no se puede declarar a una persona en quiebra a menos de que se trate de obligaciones en dinero que son obligaciones de dar. dar. +uando la le" se8ala el !ec!o revelador se declara la quiebra. En la quiebra tiene que !aber un desequilibrio importante en el patrimonio del deudor que no le permita cumplir con sus obligaciones. El !ec!o de que una persona de)e de cumplir sus obligaciones genera tanto un da8o a los acreedores como a la sociedad.
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5a" autore autoress que dicen dicen que la quiebr quiebra a 'tesis 'tesis admini administr strati ativa( va( es un proce procedim dimien iento to Unlock Access to An administrativo tutelado por el Estado a trav*s de los tribunales.
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5a" un elemento que se asocia a la quiebra que es la insolvencia, que es un estado en virtud del cual el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir sus obligaciones patrimoniales. La insolvencia es un t*rmino eminentemente del ++, por lo que se podra concluir que la insolvencia es anterior a la quiebra. Algunos autores dicen que la insolvencia sera un !ec!o revelador de la quiebra, o sea, que cuando la persona se encuentra en insolvencia, se encuentra en estado de ser Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez declarado en quiebra. 6estacar que la insolvencia es un t*rmino civil " no comercial. En materia comercial se !abla de cesaci#n de pagos " no de insolvencia que es el antecedente previo " necesario para declarar quiebra. Accessla Now 7anto 7anto la insolvencia como la cesaci#n de pago son !ec!os reveladores del mal estado de los negocios de una persona, que tienen como consecuencia que se pueda declarar No thanks, I don't want my exclusive trial la quiebra. Es decir, la insolvencia " la cesaci#n de pagos son los antecedentes o supuestos necesarios para declarar la quiebra, pero no son sin#nimos, "a que son tratados de %ormas " en te&tos distintos. La relación entre la quiebra y el comerciante:
La posibilidad de cobrarles a los deudores está en el ++ '6erec!o de Prenda 0eneral(, sin embargo estableciendo esta posibilidad, el ++ no trata la quiebra, no va más allá de la insolvencia. Porque durante muc!o tiempo la tesis que más se sostuvo %ue la tesis sustancialista o de derec!o material " esta tesis a%ecta s#lo a los comerciantes. En su origen, la quiebra tuvo su origen en los comerciantes, porque era en *stos en donde radicaba la %e p$blica, o sea, que iban a comprar e iban a pagar sus deudas. Es decir, s#lo se poda declarar en quiebra a los comerciantes " respecto de actos mercantiles. Por eso la quiebra nace al amparo de las normas del derec!o mercantil " se ve en esta cátedra " no en otra. Puede quebrar una persona que no sea comerciante " que se dedique a actividades civiles. 6esd 6esde e su dict dictac aci# i#n n !ast !asta a !ace !ace 4 a8os a8os la Le" Le" de 9uie 9uiebr bras as '1. '1.1; 1;<( <( era una una le" le" independiente " las normas de la quiebra se encuentran en el Libro I= del ++>. 5a" otra teora que es la teora dual, tiende a pensar que la quiebra es una me?cla entre el !ec!o econ#mico-social, el )uicio " el estado patrimonial. 6onde el estado patrimonial es antecesor del )uicio, " el )uicio lo que busca es restablecer la %e p$blica, o sea, la idea de que las deudas se tienen que pagar. pagar. 5a" autores que plantean que si no !a" cr*dito va a ser di%cil llegar a la declaraci#n de quie quiebr bra, a, pero pero !a" !a" otro otross auto autore ress que que plan plantea tean n que que el cr*d cr*dit ito o es un ante antece cede dent nte e necesario para declarar la quiebra. El pro%esor !abla de obligaciones en dinero " vamos a ver que en nuestra legislaci#n no se puede declarar a una persona en quiebra a menos de que se trate de obligaciones en dinero que son obligaciones de dar. dar. +uando la le" se8ala el !ec!o revelador se declara la quiebra. En la quiebra tiene que !aber un desequilibrio importante en el patrimonio del deudor que no le permita cumplir con sus obligaciones. El !ec!o de que una persona de)e de cumplir sus obligaciones genera tanto un da8o a los acreedores como a la sociedad.
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El sndico es un %uncionario privado, pero su actuaci#n es p$blica, que le rinde cuenta a la uperintendencia de 9uiebras 'I9(. La I9 es un ente 3scali?ador sobre el sndico, Access to An requerimientos. puede participar del proceso, puedeUnlock ser parte, presentar
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Las primeras ideas de la quiebra nacen en el derec!o romano con la idea de que el acreedor tena derec!o a trans%ormar al deudor en su esclavo " venderlo, " con la venta pagaba las obligaciones que le deba el deudor, en el %ondo el deudor pagaba con su libertad cuando contraa obligaciones " no las pagaba. pa gaba. Posteriormente, nace en el derec!o romano la instituci#n de cesi#n de bienes2, "a que el deudor les ceda sus bienes al acreedor, a$n subsiste " la recoge el Derecho Concursal esta - Prof. instituci#n Andrés Méndez ++ " el ++>. En la *poca de ulio +*sar se dicta la Le" ulia2 en la cual se establece un sistema que Access Now identi3caba al deudor que no era capa? de pagar sus obligaciones, por lo que el deudor poda ceder sus bienes " el acreedor estaba obligado a recibirlos. No thanks, I don't want my exclusive trial
Adiciona Adicionall a esto 'cesi#n de bienes(, bienes(, se le agrega agrega la 3gura del curador curador que se podra podra empe?ar a creer que es el precursor del sndico de quiebras. Estas ideas estaban asociadas a instituciones del 6erec!o +ivil, sin embargo en la Alta Edad >edia " el /enacimiento nace el 6erec!o +omercial o >ercantil que se basa en los gremios de comerciantes " tiene su origen en las ciudades comerciantes italianas, por lo que los italianos pasaron a ser de imperialistas a comerciantes. Primeramente se comerciali?aba dentro de la ciudad " luego entre ciudades. ace en estas ciudades italianas de la Alta Edad >edia el concepto de que el deudor está imposibilitado de cumplir con sus obligaciones, puesto que su patrimonio se encuentra en tal deterioro, por lo que se debe liquidar su patrimonio " as pagar a los acreedores. e mantiene la cesi#n de bienes, la designaci#n de un curador " que el 6erec!o 0ermánico le da caractersticas de lo que !o" entendemos como sndico de quiebras, le da una administraci#n distinta del deudor con 3n de liquidar los bienes que tena en su patrimonio al momento de incumplir sus obligaciones. Esta actividad creci#, por lo que tambi*n creci# la legislaci#n, pero ¿cómo nos llega a nosotros la institución de la quiebra? A trav*s de la conquista espa8ola mediante de las ; Partidas de Al%onso B El abio2. Adicional a las ; Partidas, e&ista una legislaci#n más de carácter mercantil, pero de %orma más incipiente, que %ueron las Crdenan?as de Dilbao2, que en comparaci#n con las primeras %ueron una peque8a recopilaci#n de le"es. Los espa8oles tomaron el derec!o de las ciudades italianas, lo recopilaron " codi3caron. codi3caron. En +!ile se mantuvo la legislaci#n espa8ola !asta la dictaci#n del ++>, a pesar de que en Espa8a "a no rigieran. El ++> lo redact# os* 0abriel Ccampo, nacido en Argentina, se bas# en el ++> %ranc*s con algunas instituciones de la legislaci#n espa8ola, estas normas estaban contenidas en el Libro I= ++>. Estas normas, con la dictaci#n de la Le" .<< derog# el Libro I= ++> " estableci# una legislaci#n en materia de quiebras separada del ++>. Le" 1.1;< '1F4( re%orm# las normas de quiebras que se mantenan %uera del ++> " estableci# la instituci#n Giscala acional de 9uiebras 'G9(. 5o" da la le" 4H.HH '4HH<( tom# las normas relativas a la quiebra " las devolvi# al Libro I= ++>, sin embargo no cambi# la enumeraci#n. la Le" 1.1;< permanece vigente como relativa a la I9, es decir, que la crea. La I9 no s#lo se encarga de la 3scali?aci#n de los sndicos, de la idea del resguardo p$blico a la idea de quiebras, sino que además propone pro"ectos de le". le".
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¿Nuestra legislación entiende la quiebra como una situación patrimonial o como un juicio?
Duscar.
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Legislaci#n +omparada Grancesa. e distingue entre la quiebra de los comerciantes 'deudor comerciante(, en este caso la le" es más rigurosaJ " la quiebra de las personas civiles 'no son comerciantes – deudor civil(, en este caso la le" es más benigna, la quiebra es llamada concurso civil2. La legislaci#n %rancesa incorpora 3gura del interventor, que !o" conocemos como DerecholaConcursal - Prof. Andrés Méndez sndico. 6esde el punto de vista de la declaraci#n, e&iste una declaraci#n )udicial, o sea,, un pron sea pronun unci ciam amie ient nto o )udi )udici cial al resp respec ecto to de la decl declar arac aci# i#n n de quie quiebr bra. a. Esta Esta declaraci#n )udicial tiene como %undamento principal !ec!os constitutivos que la le" Access Now %rancesa %rancesa considera como prueba a la cesaci#n de pagos, " esta cesaci#n cesaci#n de pagos se basa en !ec!os reveladores que establece la le". o se debe demostrar la idea de que e&iste un desequilibrio entre No activos pasivos, "aexclusive que e&isten !ec!os reveladores que thanks,"I don't want my trial demuestran dic!a situaci#n en la legislaci#n %rancesa. Es la cesaci#n de pagos lo que da origen a la quiebra en e n Grancia. Grancia. La determinaci#n de la cesaci#n de pagos lo !ace la le" a trav*s de los !ec!os reveladores que *sta establece, por lo que "a no se le va a cobrar como un deudor civil, sino como un deudor comerciante. El tribunal tiene la obligaci#n de resolver cualquier situaci#n que se presente por lo que tiene una labor de declaraci#n " de vigilancia. En el derec!o %ranc*s la bancarrota es sin#nimo de quiebra %raudulenta, o sea, provocada por el deudor con la intenci#n de no cumplir sus obligaciones. Legislaci#n +omparada Italiana. #lo se puede declarar en quiebra a los comerciantes " no al resto de las personas. Por lo tanto se puede entender que para los italianos la quiebra es una situaci#n o un )uicio que a%ecta s#lo a los comerciantes, " no se permite la declaraci#n de quiebra del deudor civil. Esta declaraci#n tambi*n requiere de una declaraci#n )udicial, pero no e&iste la idea del !ec!o revelador, o sea, será necesario probar la insolvencia que es el estado patrimonial del deudor en que los pasivos son ma"ores que los activos. En esta legislaci#n no se acu8a el t*rmino cesaci#n de pagos, sino que se !abla de insolvencia. Para los italianos tambi*n e&iste la 3gura del )ue? interventor 'sndico o interventor(. +reen en la necesidad de probar la situaci#n patrimonial del deudor, pero s#lo respecto del deudor comerciante, no del deudor civil. Legislaci#n +omparada Alemana. La quiebra se aplica tanto al deudor civil como al comercial, sin distinci#n. E&iste tambi*n una declaraci#n )udicial, " esta declaraci#n está basada más parecida a la insolvencia que a la cesaci#n de pagos, no es igual, pero es parecida. Para los alemanes el proceso está orientado !acia el sndico " !acia una entidad 3scali 3scali?ad ?adora ora que será la uperi uperinte ntende ndenci ncia. a. El tribun tribunal al s#l s#lo o declara declarará rá la quieb quiebra ra " resolv res olverá erá los conic conictos tos,, pero pero s#l s#lo o eso, no llega llega al punto punto de 3scali 3scali?ar ?ar.. La %unci# %unci#n n principal radica más en el sndico " en la uperintendencia. Esta es una tesis más administrativa en donde el estado se encarga de resolver esta situaci#n " en lo posible restablecer restablecer el da8o que ocasiona ocasiona dic!o desequilib desequilibrio rio 'quiebra(. En materia materia de prueba se aseme)a al ++, por cualquier medio de prueba demostrar que no cumpli# con las obligaciones. Legislaci#n +omparada Anglosa)ona.
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Este sistema se basa en precedentes, no en una le" de quiebra espec3ca, " el sistema se en%oca principalmente en la 3gura del sndico " de la superintendencia. o e&iste la Unlock Access An declaraci#n )udicial, un tribunal puede revisar unato decisi#n, pero no !a" declaraci#n. 7ienen legislaci#n de quiebras, pero pueden declararse en quiebra sin necesidad de declaraci#n )udicial, o sea, sin mediante los tribunales, " se pueden declarar en quiebra respecto de alguna parte de su patrimonio " no de todo el patrimonio. o e&iste la insolvencia ni la cesaci#n de pagos, sino que el deudor se puede declarar en quiebra " entregar cualquier bien para su pago " el acreedor está obligado a recibir el pago.
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Legislaci#n +omparada +!ilena. E&iste el deudor comerciante, pero la quiebra no está en%ocada s#lo al deudor comerciante, sino que tambi*n al deudor civil. Access Nowin embargo, la le" c!ilena es más severa con el deudor comerciante que con el civil " le da el carácter de deudor cali3cado al deudor comerciante " a los otros de deudor com$n. El deudor cali3cado es el comerciante, elwant deudor agrcola, No thanks, I don't my exclusive trial el deudor industrial " el deudor minero. on tanto las personas naturales o )urdicas que se desarrollan en dic!as ramas. 7odos los demás son deudores comunes. e requiere de declaraci#n )udicial, " se basa principalmente en determinar la cesaci#n de pagos " se %undamenta en un sistema parecido al %ranc*s, que son las causales de quiebra que las establece la le", que se de3nen como los !ec!os reveladores del mal estado de los negocios del deudor. on ta&ativas. La labor posterior del tribunal a la declaraci#n es resolver conictos " contribu"e buscando una ordenada liquidaci#n de los bienes del deudor. Algunos agregan que el tribunal es una especie de vigilante de que se cumpla el marco regulatorio establecido por la le". El tribunal no liquida los bienes, cada acreedor debe cobrar lo que le correspondeJ es el sndico quien liquida " administra los bienes del deudor para pagar a los acreedores, el sndico no representa ni a los acreedores ni al deudor, es un tercero independiente. El #rgano 3scali?ador es la I9, a quien principalmente 3scali?a es al sndico. Está entregada a la vigilancia del sndico, se parece al sistema alemán. Es la le" quien establece a quien se debe pagar primero mediante la prelaci#n de cr*ditos. El sistema c!ileno tiene un poco de los otros sistemas, no es una me?cla, pero tiene aspectos de los otros. uestro sistema, desde un punto de vista de la quiebra como )uicio, tiene similitud con el %ranc*s. Cuadro Resumen de Legislaciones Comparadas: Legislación Legislación Legislación Legislación Francesa Italiana Anglosajona Alemana
9uiebra el 9uiebran s#lo deudor los comercial " comerciantes. civil. E&iste el Interventor interventor 'sndico(. 'sndico(. E&iste E&iste declaraci#n declaraci#n )udicial. )udicial. Es 5ec!os necesario constitutivos probar la
Legislación Cilena
ndico K I9.
9uiebra el 9uiebra el deudor civil " deudor comercial. cali3cado " com$n. ndico K I9. ndico K I9.
o e&iste declaraci#n )udicial. o e&isten ni la insolvencia2 ni
E&iste declaraci#n )udicial. 6irigida a la insolvencia2.
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E&iste declaraci#n )udicial. La base para determinar la
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para probar la cesaci#n de pagos2. 5ec!os reveladores por le". El tribunal resuelve los conictos que se presenten 'labor de declaraci#n " vigilancia del tribunal(. La bancarrota se aseme)a a la quiebra %raudulenta, la cual es provocada por el deudor para no cumplir con sus obligaciones.
insolvencia2. la cesaci#n de o e&isten pagos2. Unlock Access to An !ec!os reveladores.
Exclusive El sistema se 30 El tribunal s#lo basa en declara la precedentes " quiebra " Day Trial se en%oca al resuelve los
" la conictos. Derecho sndico Concursal - Prof. Andrés Méndez
El I9. Pueden sndico " la I9 declararse en tienen la quiebra sin %unci#n Access Now declaraci#n principal. )udicial, " En materia de puede ser pruebas, No thanks, I don't want my exclusive trial respecto de cualquier una parte del medio que patrimonio " acredite que no no de todo el cumpli# la patrimonio. obligaci#n. e declara en quiebra " puede entregar cualquier bien para su pago " el acreedor está obligado a recibirlo.
cesaci#n de pagos2 son las causales en la le" 'ta&ativas(. La labor del tribunal es resolver los conictos " contribu"e a buscar una ordenada liquidaci#n de los bienes del deudor. e agrega que es un vigilante2. El sndico liquida " paga al acreedor 'tercero independiente( . La I9 3scali?a al sndico. Es la le" qui*n establece a qui*n se le debe pagar primero.
¿A qué atiende el proceso de quiebra?
El sistema %ranc*s le entrega elementos a los acreedores para acreditar el mal estado de los negocios del deudor, esto a trav*s de los !ec!os reveladores. Mstos nos permiten probar un estado de cesaci#n de pagos sin necesidad de probar el desequilibrio entre activos " pasivos. La le" entrega los elementos para determinar lo anterior. e debe acreditar el !ec!o revelador que de acuerdo a la le" se entiende como mal estado de los negocios del deudor. uestro sistema 'c!ileno( sigue este sistema, o sea, es la le" que determina qu* !ec!os se deben probar, cuáles son las causales para declarar la quiebra " por lo tanto no es necesario probar el estado del patrimonio del deudor, sino que se debe probar la causal de e&istencia que se8ala la le". 5ec!os que de probarse revelan el mal estado de los negocios del deudor. La quiebra es una situaci#n que a%ecta a la sociedad en general. ¿Qué es la quiebra?
Nlvaro Puelma, autor c!ileno, dice que: la quiebra es un estado excepcional en el orden jur!dico de una persona" producido por la #alta o imposibilidad de cumplimiento igualitario de todas sus obligaciones" declarado judicialmente $quiebra como estado patrimonial%.
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a. Estado e&cepcional. Porque lo normal no es estar en quiebra, la consecuencia de este estado e&cepcional es Unlock Access An que el e%ecto de la quiebra es erga omnes, o sea, to produce e%ectos respecto de todas las personas.
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b. Persona. e re3ere a personas naturales o )urdicas. uestra le" no distingue entre persona natural " )urdica, pero s distingue entre deudor com$n " cali3cado. c. Galta o imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez +omo concepto está bien, pero c!oca con las causales que establece la le". Algunos autores dicen que el estado e&cepcional se provoca por una de las causales contempladas en la le". in embargo, en las Access Nowcausales siempre !a" una idea de incumplimiento o una revelaci#n de imposibilidad de cumplir. d. +umplimiento igualitario. No thanks, I don't want my exclusive trial 7iene que ver con la idea de cumplir con las obligaciones de todos los acreedores, no distingue la le" si se cumple la obligaci#n más o menos importante. e. 6eclarado )udicialmente. La declaraci#n de quiebra es e&clusivamente por los tribunales ordinarios de )usticia, espec3camente aquellos con competencia civil. Lo que no quiere decir que el tribunal lleve adelante el proceso de quiebra, pero s se encarga de resolver los conictos que sur)an. uestra le" cuando de3ne la quiebra, la de3ne como )uicio, que en un solo procedimiento se liquidan los bienes del deudor con el 3n de pagar a los acreedores. &uiebra como 'uicio. Artículo 1 e! 1"#1$%& “La presente ley trata de los siguientes concursos: la quiebra; los convenios regulados en el Título XII; y las cesiones de bienes del Título XV. 'l juicio de quiebra tiene por objeto reali(ar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica) a *n de pro+eer al pago de sus deudas) en los casos ! en la ,orma determinados por la le!-# $&uiebra como juicio%.
Algunos autores no le llaman a la quiebra un )uicio, sino que !ablan de procedimientos de quiebra o procedimientos concursales. 6e acuerdo a nuestro C concursal, e&isten 4 procedimientos de quiebra o concursales: a. El )uicio de quiebra propiamente tal 'Libro I= ++>(. b. +esi#n de bienes 'Libro I= ++>(. c. Procedimientos concursales especiales. Algunos autores agregan esta clasi3caci#n. Los bancos tienen un procedimiento de quiebra especial establecido en la L0D en caso de cesaci#n de pagos por parte del deudor. En el caso de las compa8as de seguro tambi*n se establece un procedimiento especial de quiebra, sin embargo esto no sera una quiebra sino un procedimiento de liquidaci#n de bienes. uestra le" trata la quiebra como )uicio. Para la quiebra !a" que atenerse al Libro I= ++>. 1. La de3nici#n dice que el )uicio de quiebra tiene por ob)eto reali?ar en un solo procedimiento2 esto quiere decir para la doctrina que la quiebra es un
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procedimiento o )uicio universal. Esto es que recae en una universalidad que es el patrimonio del deudor, el patrimonio del %allido. 5a" algunas e&cepciones Unlock Access to An dentro de la quiebra, pero esto como los bienes inembargables que no caben viene a con3rmar la regla, esto es e&cluir lo que la le" e&presamente dispone as. 4.
Exclusive 30 La quiebra provoca un estado indisoluble entre el %allido " sus acreedores. Esto inclu"e todas sus obligaciones, por lo Trial que los acreedores no van a poder cobrar Day en otro )uicio que no sea *ste 'quiebra(. Los acreedores van a quedar impedidos de e)ercer acciones enDerecho contraConcursal del %allido si Andrés no es Méndez en el )uicio de quiebra, o sea, la - Prof. suerte del %allido va a tener directa relaci#n con la suerte que sigan los acreedores. E).: si al %allido le quedan bienes, los acreedores se van a poder quedar " viceversa. Por /0 sobre los bienes que se pueden cobrar los Access Now acreedores son los bienes que están incluidos en la quiebra. Artículo . DQ& “La quiebra para el fallido No thanks,produce I don't want my exclusive trialy todos sus acreedores un estado indivisible. Coprender!" en consecuencia" todos los bienes de aqu#l y todas sus obligaciones aun cuando no sean de pla$o vencido" salvo aquellos bienes y obligaciones que la ley e%presaente e%cept&e'.
Este artculo con3rma la caracterstica de que se produce un estado indisoluble entre el %allido " los acreedores, o sea, se unen, no van a poder cobrar o llegar a arreglos de %orma separada. 5a" autores que dicen que en este )uicio no !a" demandante ni demandado, puesto que !abra una constataci#n de un estado indisoluble. @. En este procedimiento no s#lo interviene el tribunal sino que además !a" una actuaci#n con)unta entre el tribunal, el sndico " la I9. El tribunal resuelve todo lo que tenga que ver con controversias )urdicas que se den dentro del procedimiento de quiebraJ resuelve de la solicitud de quiebraJ de los incidentesJ de la reposici#n sobre declaraci#n de quiebraJ resuelve los conictos que se den entre el %allido " acreedores, entre acreedoresJ resuelve conictos entre acreedores, %allido " sndico, "a sea entre acreedores " sndico o entre %allido " sndicoJ " de cualquier otra cuesti#n )urdica que se d* dentro del procedimiento o conicto. El sndico tiene como principal %unci#n administrar el patrimonio del %allido, reali?ar 'vender( los bienes del %allido " pagar a los acreedores. El sndico liquida los bienes, recupera el dinero " procede a pagar a los acreedores. Por lo tanto, la labor principal dentro del )uicio la tiene el sndico, "a que la le" dice que el )uicio de quiebra tiene por ob)eto reali?ar2, esto es liquidar. La I9 es una entidad p$blica 3scali?adora de la labor de los sndicos. Las atribuciones de la I9 atienden a la 3scali?aci#n, por lo que no declara la quiebra ni la puede al?ar, tampoco resuelve conictos )urdicos, sino que lo que !ace es que el proceso de reali?aci#n de los bienes se !aga con%orme a la le", para el caso en que el sndico no realice bien su labor se le impondrá una sanci#n administrativa. . Este )uicio o procedimiento se aplica a personas naturales o )urdicas, as lo dice la de3nici#n. La le" no distingue entre ambas, sino que entiende que ambos pueden ser declarados en quiebra. La distinci#n radica entre deudor cali3cado " deudor com$n. 6eudor cali3cado es aquel que desarrolla una actividad comercial, industrial, agrcola o minera " que es declarado en quiebra.
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6eudor com$n es aquel que no reali?a ninguna de las actividades mencionadas anteriormente. An severa con el deudor cali3cado Esta distinci#n es a ra?#n deUnlock que laAccess le" estomás que con el deudor com$n. Los artculos @ O1 " 1 L69 se re3eren a la quiebra %raudulenta culpable o involuntaria. Los artculos @ O4 " O@ L69 se re3eren a cualquier persona, "a sea natural o )urdica. <.
Exclusive 30 Day Trial Este )uicio o procedimiento tiene como ob)etivo mantener la igualdad entre los
acreedores 'Par +ondictio +reditorum2(. La le" lleva a los acreedores a un Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez plano de igualdad, para que se paguen de la %orma que se establece en la le". El que paga es el sndico, " el que vigila es el tribunal. Access Now . El procedimiento de quiebra es un procedimiento colectivo, esto es que involucra a todos los acreedores, "a sean nacionales o e&tran)eros, " aparte de ser colectivo, es un procedimiento sea, busca el cumplimiento No thanks, I don't de wante)ecuci#n, my exclusive o trial %or?ado de una obligaci#n 'de pago – obligaci#n de dar(. Por esto es que !a" autores que dicen que la quiebra es un procedimiento de e)ecuci#n colectiva. La relaci#n entre las partes intervinientes en este )uicio no es propiamente entre demandante " demandado, es una relaci#n especial. Lo que !a" son incidentes entre partes interesadas. Artículo % DQ& “Toda cuesti(n que se suscite en el )uicio de quiebra o en ateria de convenios se traitar! coo incidente a enos que la ley se*ale un procediiento diverso'.
Por eso que este artculo se8ala que las normas relativas a los incidentes son normas de aplicaci#n general para resolver los conictos, es decir, los conictos se resuelven a trav*s de los incidentes, es por eso que se !abla de partes intervinientes " no de demandante " demandado. El )uicio se inicia por la voluntad de uno de los acreedores " que es *l quien arrastra a los demás, o a veces se inicia por el propio deudor " son los acreedores los obligados a comparecer. (upuestos del 'uicio de &uiebra o (upuestos del )rocedimiento de &uiebra. *. Cesación de )agos.
6esde el punto de vista del ++> e&iste la cesaci#n de pagos " desde el punto de vista civil e&iste la insolvenciaJ !a" quienes !ablan de la “insolvencia civil' que consiste en aquella situaci#n de que los pasivos superan a los activos, por lo que estara imposibilitado de cumplir sus obligaciones " otros de la “insolvencia ercantil' que consiste en la cesaci#n de pagos. 5a" un grupo de autores que se8alan que ambos t*rminos son sin#nimos, o sea, son lo mismo. +esaci#n de pagos no está de3nida en la le", por lo que !a" que crear una de3nici#n, para algunos sera un estado patrimonial vicioso " comple)o de una persona en virtud del cual su pasivo e&igible supera a su activo reali?able, lo cual le impide cumplir debidamente con sus obligaciones2. +s un estado patrimonial" esto es lo que para algunos autores se con%unde con qu* es lo que sera la quiebra, "a que esta de3nici#n nos llevara a pensar que la cesaci#n de pagos es una de las acepciones de la quiebra. ,icioso" puesto que es un estado patrimonial en%ermo, o sea, que se encuentra en mal estado, se asocia a la %rase del mal estado de los negocios del deudor2. Complejo" porque se encuentra en la situaci#n en%erma que de acuerdo a los antecedentes sera una situaci#n irremediable.
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+l pasivo exigible es mayor que el activo reali-able" " este desequilibrio
es lo que le impide cumplir debidamente sus obligaciones. Unlock Access An esto quiere decir que Impide cumplir debidamente con sus to obligaciones" no va a poder cumplir las obligaciones ntegramente, lo que revela el estado comple)o " vicioso.
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)ara que una persona sea declarada en quiebra debe estar en cesación de pagos.
¿Cu/ndo una persona se encuentra en quiebra) o sea) cuando est/ en cesación de pagos? Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez
Para esto !a" que re%erirse sobre las pruebas de la quiebra, para esto e&isten distintas teoras, pero la que se aplica en +!ile es la “teoría de los +ec+os reveladores' , que consiste en que !ec!os que de probarse, probaran la e&istencia de la cesaci#n de Access Now pagos, o sea, que estara en un estado patrimonial vicioso comple)o. +n este primer sistema lo que importa es probar la existencia del eco revelador ante el No thanks, I don't want my trialante el jue-. +n cambio jue- o la autoridad que corresponda" pero enexclusive Cile es en los sistemas en que la quiebra es ms administrativa es ante la autoridad correspondiente.
Esta teora se representa en +!ile, el ++> la recoge a trav*s de lo que la doctrina " el ++> denominan causales de quiebra. E).: artculo @ Le" de 9uiebras: este artculo se8ala las causales de quiebra del deudor que los acreedores podrán e&igir la quiebra del deudor en ciertos casos, cada uno por separado son !ec!os reveladores de la cesaci#n de pagos. Artculo 1 Le" de 9uiebras: se8ala que el deudor cali3cado debe pedir su propia quiebra cuando incumple una obligaci#n mercantil, puesto que se encuentra en cesaci#n de pagos, este artculo tambi*n establece un !ec!o revelador de la cesaci#n de pagos. Ambos artculos son !ec!os reveladores de la cesaci#n de pagos. E&isten otros sistemas, como la “teoría francesa o del derec+o franc#s' 'nuestro ++> no sigue esta teora( que consiste en que el jue- se tiene que #ormar la convicción de la existencia de la cesación de pagos" o sea" de que el estado patrimonial del deudor es vicioso" complejo" que su pasivo exigible es mayor a los activos reali-ables y que le impide cumplir debidamente sus obligaciones. La prueba descansa en la obligaci#n de convencer al )ue? que el deudor
se encuentra en dic!o estado patrimonial. Lo que puede ser arbitrario es la interpretaci#n, este es el problema de esta teora, "a que el )ue? no se %orma la convicci#n plena de que el deudor se encuentra en cesaci#n de pagos " lo declara en quiebraJ el )ue? se basa en las pruebas de las partes " no en la le", o sea, no se basa en !ec!os reveladores. El derec!o italiano tambi*n se basa en la teora %rancesa. Ctra teora es la “teoría del sistea anglosa)(n' que es un sistema que se basa muc!o más en la teora de los !ec!os reveladores, principalmente describe actos de bancarrota y en el caso que se den estos actos de bancarrota es necesario declarar en quiebra a la persona. +n este sistema no ay interpretación del jue-. 0or lo tanto se puede concluir que la cesación de pagos puede ser probada por distintas teorías) sin embargo) en Chile se acoge la teoría del hecho re+elador) que es aquellos hechos que de mani,estarse o demostrarse permiten re+elar el estado patrimonial +icioso ! complejo del deudor# 'l ,undamento principal +a a terminar siendo alguno de los hechos re+eladores causales de quiebra2 establecidos en la le!#
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/. +l (ujeto )asivo.
Unlockdel Access to pasivo, An 5a" algunos autores que antes de !ablar su)eto !ablan del sndico. Para declarar la quiebra de una persona debe e&istir un su)eto pasivo, o sea, que sea ob)eto de la declaraci#n de quiebra que será el deudor.
Exclusive 30 El artculo @ Le" de 9uiebras no distingue respecto del deudor qu* persona es, por loDay que Trial . En la causal O@ de este artculo se podra aplicar al deudor civil, "a que no ¿0uede ser cualquier deudor?
el deudor puede ser persona natural o
jur!dica
distingue qu* tipo de deudor es. 6onde la -le" distingue, Derecho Concursal Prof.no Andrés Méndez al int*rprete le es ilcito interpretar. e puede declarar en quiebra por obligaciones mercantiles 'deudor mercantil – artculo @ O1 " O4 Le" de 9uiebras( " respecto las obligaciones civiles, solamente en AccessdeNow caso de %uga se podra invocar al deudor civil o com$n para poder declararlo en quiebra 'artculo @ O@ Le" de 9uiebras(. No thanks, I don't want my exclusive trial
La modi3caci#n consistente en la Le" de 9uiebras se re3ere a que al deudor civil se le podrá declarar en quiebra no s#lo por la causal de %uga, sino que se le incorporarán más causales para poder declararlo en quiebra. ¿Cómo trata el CC3 a los deudores? 6istingue entre deudor cali3cado " deudor
com$n, la le" trata como deudor cali3cado a aqu*l que e)er?a una actividad comercial, agrcola, minera o industrial. La doctrina llama a este deudor cali3cado como “el deudor del artículo ,- Ley de uiebras' . Para declarar una persona en quiebra, el deudor cali3cado debe tratarse de alguna de las materias se8aladas " la obligaci#n que se incumple debe ser mercantil, por lo que el !ec!o revelador respecto del deudor cali3cado no es cualquiera, es decir, va adquiriendo caractersticas espec3casJ esto es que ejerce algunas de esas actividades y que su obligación que incumple es mercantil . i este deudor cali3cado no pidi# su propia quiebra, la podrán pedir sus acreedores 'artculo @ O1 Le" de 9uiebras(, pero la acci#n de los acreedores debe constar en un ttulo e)ecutivo. Por lo que el !ec!o revelador es cada ve? más espec3co: '1( se trata de una obligación mercantil , '4( que conste de un t!tulo ejecutivo per#ecto ", '@( los requisitos de todo t!tulo ejecutivo per#ecto 'obligaci#n actualmente e&igible, que la acci#n conste en ttulo e)ecutivo, que la obligaci#n sea lquida " que la acci#n no se encuentra prescrita(. En caso contrario, el acreedor va a tener que per%eccionar su ttulo, por lo que lo va a poner en conocimiento del deudor, pudiendo el deudor tac!ar de %alsa la 3rma de *l o que nunca lo acept#. El deudor com$n es todo aquel que la le" no se8ale como deudor cali3cado, ¿cu/les son las causales aplicables al deudor com4n? La causal del artculo @ O4 " O@ Le" de 9uiebras. Estas son las causales propias del deudor com$n. 6ice la le", en este caso 'artculo @ O4(, que tienen que ser / o !s título e)ecutivos. ¿0odr/ el título ejecuti+o tener como negocio causal un negocio ci+il? , aunque naci# como consecuencia de un acto civil, la le" lo cali3ca como un acto de comercio 'acto %ormal de comercio(. ¿0odría ser un título ejecuti+o que no pro+enga de un acto mercantil? , como por e)emplo la sentencia )udicial que lo condena a pagar el precio. La le" e&ige que provengan de obligaciones diversas , luego la le" dice de los cuales tiene que +aber a los enos 0 e)ecuciones iniciadas , " de esas 0 iniciadas se le tiene
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que +aber requerido de pago y +aber transcurrido el pla$o para que #l aportara los bienes su1cientes o para que cupla sus obligaciones , o sea, la le" le agreg# otra
Unlock Access to An
salida.
Exclusive 30 Day Trial 'artculo @ O4 Le" de 9uiebras(.
La causal o el !ec!o revelador del deudor com$n es tambi*n una causal espec3ca: se requiere de '1( 0 t!tulos ejecutivos vencidos , '4( que provengan de obligaciones diversas, '@( al menos / ejecuciones iniciadas , '( de las cuales debe aber transcurrido el pla-o y no enervó la acción ya sea aportando bienes su1cientes u oponiendo excepciones Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez
Ctro !ec!o revelador del deudor com$n es el artculo @ O@ Le" de 9uiebras, sin embargo la le" se8ala que el !ec!o revelador es la '1( #uga del pa!s sin dejar bienes su1cientes ni dejar mandatario conNow #acultades su1cientes . Access Al ver estas causales, concluimos que no cualquier !ec!o revelador permite pedir la quiebra. No thanks, I don't want my exclusive trial ¿0uede aplicarse la causal del artículo 56 N71 al deudor com4n? o, porque la
le" parte diciendo que el deudor debe e)ercer una actividad agrcola, minera, industrial o comercial. Es una causal e&clusiva del deudor cali3cado. ¿0uedo aplicar al deudor cali*cado las causales del artículo 56 N7. ! 6 e! de Quiebras? , porque la le" no distingue, la le" no lo e&clu"e, s#lo !abla de deudor2. El artculo 1 Le" de 9uiebras tambi*n es causal del deudor cali3cado. /especto de algunos deudores, la le" establece algunas reglas especiales: a. Caso de la u)er casada.
Es plenamente capa? 'Le" 1.H4(. ¿'s posible declararla en quiebra respecto de su patrimonio reser+ado? . i está casada en 7D o en /P0 tambi*n se puede declarar en quiebra. o se puede declarar respecto de los bienes sociales, porque los administra el marido. /especto de los bienes propios de la mu)er casada es discutible, porque si bien los administra el marido, la mu)er tendra patrimonio, además la mu)er es !ábil para obligarseJ el argumento negativo más %uerte es porque los administra el marido. i no tiene traba)o, es más discutible que se declare en quiebra. Es una situaci#n e&cepcional.
b. uiebra consecuencial.
Es la acci#n de quiebra que se dirige en contra de una sociedad colectiva mercantil " que tiene como consecuencia la quiebra del socio de la sociedad colectiva mercantil. Por eso se llama quiebra consecuencial, puesto que la quiebra de la sociedad colectiva mercantil 'deudor directo( acarrea la quiebra del socio 'deudor indirecto(. Es una situaci#n e&cepcional. La intenci#n del legislador es que el socio es el verdadero responsable de la quiebra de la sociedad " se permite que al socio se le declare en quiebra. c. uiebra del enor adulto.
#lo respecto de su patrimonio pro%esional, por lo tanto tambi*n puede ser su)eto pasivo de la acci#n de quiebra. /especto del patrimonio del menor que adquiere a consecuencia de su traba)o.
0. (ujeto Activo.
Puede ser su)eto activo un acreedor, que solicite que se declare la quiebra del deudor, porque se cumplen los supuestos que establece la le" para ello. ¿Quién es un
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acreedor? 6e acuerdo al ++ es una persona a la cual se le adeuda o se le debe una prestación determinada que puede ser de dar" acer o no acer . Unlock Access to An ¿ser/ constituti+o de quiebra? o, por i la prestaci#n es de !acer o no !acer algo, lo tanto el sujeto activo tiene que ser un acreedor al cual se le adeuda una obligación de dar2 esta obligación de dar tiene que ser en dinero.
Exclusive 30 o, pero la idea es determinar obligaciones permiten a un acreedor Dayqu*Trial solicitar la quiebra de un deudor. La le" no distingue de la necesidad de que la ¿8e puede declarar en quiebra a una persona que debe una cosa que no sea dinero?
obligaci#n conste en dinero, sin embargo, si vemos las causales de quiebra en el Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez artculo @ se8ala que se podrá solicitar la quiebra aun cuando su cr*dito no sea e&igible en los siguientes casos2, solamente el artculo @ usa el t*rmino “cr#ditos' . Access Now
¿Qué es un crédito? Aquella prestación u obligación que consiste en dar una cantidad determinada o determinable de dinero . El cr*dito que nombra el artculo
@, por el cual el deudor o el No acreedor tienen derec!o a solicitar la quiebra del deudor, thanks, I don't want my exclusive trial debe ser un cr*dito. Por lo tanto, para que se declare una persona en quiebra tiene que estar pendiente del cumplimiento de un cr*dito. ¿'s necesario que este crédito esté +encido? o, porque dice aun cuando no sea e&igible2. ¿Qué obligación permite al acreedor ser un sujeto acti+o de la acción de quiebra? na obligaci#n de dar una cantidad determinada o determinable de dinero. ¿Qué acreedor puede ser sujeto acti+o de la solicitud de quiebra? Aqu*l al cual se le adeude un cr*dito. 6entro de los ttulos de cr*dito o dentro de su clasi3caci#n tenemos a los ttulos de cr*dito representativos de dar una cantidad de dinero, por e)emplo la letra de cambio, el pagar* o el c!eque. ¿a ,actura es un título de crédito? . Por lo tanto un acreedor para ser su)eto activo de la acci#n de quiebra lo que tiene que tener contra el %allido es un cr*dito, o sea, una obligaci#n consistente en dinero. o se va a poder declarar en quiebra a una persona cu"a obligaci#n pendiente no sea dar una cantidad determinada o determinable de dinero. i anali?amos el artculo @ vamos a ver que el O1 dice que esta obligaci#n para solicitar la quiebra del deudor, el cr*dito debe provenir de una obligaci#n mercantil que est* pendiente " que conste en un ttulo e)ecutivo. El O4 dice al menos @ ttulos e)ecutivos de obligaciones diversas, 4 e)ecuciones iniciadas. Por lo tanto, el cr*dito es del acreedor, pero lo que invoca el acreedor es que el deudor tiene obligaciones mercantiles incumplidas " que constan en el ttulo e)ecutivo " que no !a"a presentado dentro de cuarto da bienes su3cientes para cumplir su obligaci#n. En el O@ !abla de la %uga sin de)ar bienes ni mandatario. (e concluye que el acreedor para poder declarar en quiebra al deudor tiene que tener un cr3dito" aunque no sea exigible" invocando las causales del 45*" / o 0. ¿'l título ejecuti+o que pro+iene de la obligación mercantil podr/ ser el mismo crédito? . ¿Qué es lo que busca el acreedor con su acción? Pagarse de
su cr*dito. 6istinto es que *l va a provocar una e)ecuci#n colectiva donde no s#lo concurre su ttulo, sino que concurren otros ttulos que no pueden ser de *l.
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¿0uede haber quiebra con un solo acreedor? , la le" lo dice e&presamente en el
artculo H, " este acreedor se podra basar en un solo ttulo e)ecutivo para declararlo Unlock Access to An en quiebra.
Exclusive 30 En el tercer caso no !a" relaci#n entre el cr*dito " la %uga, "a que se quiere demostrar Day Trial que el deudor se %ug# " como es as, el cr*dito no lo va a pagar, por lo que se pide la El cr*dito del inciso 1 del artculo @ no necesariamente debe ser los de las causales del artculo @. o son obligaciones diversas, puede ser uno de ellos, pero no los @.
quiebra para que se realicenDerecho los bienes que -de)# pagarse la obligaci#n que le adeuda Concursal Prof. " Andrés Méndez el deudor. i anali?amos los ttulos de cr*dito, nos quedamos Access Now como los representativos de una cantidad de dinero. La quiebra convierte 'reali?a( los bienes del deudor en dinero para poder pagarle a los acreedores. La continuidad de giro es una medida alternativa a la quiebra. No thanks, I don't want my exclusive trial El propio deudor tambi*n puede ser su)eto activo de la quiebra " el artculo 1 se8ala que el deudor cali3cado está obligado a pedir su propia quiebra, ¿! cu/ndo est/ obligado? La le" dice cuando cesa en el cumplimiento de una obligaci#n mercantil, dentro del pla?o de 1< das en que !a cesado en el cumplimiento de la obligaci#n mercantil. i no declara su propia quiebra, la le" presume la quiebra como culpable. ¿0odr/ el deudor que no est/ obligado solicitar la quiebra basado en los antecedentes basados del artículo 56? La le" no lo dice e&presamente, pero la
conclusi#n es que no e&iste impedimento, no !a" norma que pro!ba que *l solicite su propia quiebra basado en esos antecedentes, es decir, s lo puede !acer voluntariamente. Esto es con el 3n de reali?ar los bienes del %allido para poder cumplir con sus obligaciones. i cumple con los requisitos del artculo 4 en su presentaci#n, podrá ser declarado en quiebra. ¿'l tribunal puede ser sujeto acti+o de la declaración de quiebra? o, es el
encargado de solucionar los conictos que se susciten en medio del )uicio. in embargo, podra ser el +6E en representaci#n del Gisco.
Los convenios )udiciales son soluciones alternativas que buscan evitar la declaraci#n de quiebra o buscan al?ar la que "a %ue declarada. El artculo 1;1 dice que el convenio )udicial preventivo es aqu*l que el deudor propone, con anterioridad a la declaraci#n de quiebra " en con%ormidad a las disposiciones de este Párra%o2J ¿qué sucede con el con+enio? -. Convenio que no cuple con los requisitos que establece la ley y se rec+a$a. 0. Convenio que adolece de un vicio de nulidad y es declarado nulo. /. Convenio que se resuelve por incupliiento de las obligaciones del deudor.
La presentaci#n de un convenio con el 3n de al?ar la quiebra, para la doctrina parte de la base del reconocimiento del deudor que sus negocios se encuentran en una situaci#n comple)a " busca evitar la declaraci#n de quiebra, que de seguir as no va a e&istir otra alternativa que declararla, por lo que el deudor propone una salida alternativa a la declaraci#n de quiebra con el 3n de evitarla. ¿Qué suceder/ si el con+enio queda sin e,ecto por uno de los casos anteriores? Al tribunal no le quedará otra alternativa que declarar en quiebra al
deudor.
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Artículo .11 DQ& “2l convenio podr! declararse incuplido a solicitud de cualquiera de los acreedores" por inobservancia de sus estipulaciones. 3odr! tabi#n declararse Unlock Access045'. to An incuplido en el caso a que se re1ere el artículo
Exclusive 30 Day Trial
Artículo .1. DQ& “La declaraci(n de incupliiento de)ar! sin efecto el convenio" pero no e%tinguir! las cauciones que +ubieren garanti$ado su e)ecuci(n total o parcial'. Artículo .15 DQ& “6na ve$ 1re la resoluci(n que declare la nulidad o el incupliiento" el tribunal de priera instancia declarar! Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndezla quiebra del deudor de o1cio y sin !s tr!ite'. +l tribunal de acuerdo al art!culo Access/*6 Nowpodr!a ser un sujeto activo de la acción" porque si se declara la nulidad o incumplimiento" el tribunal declarar la quiebra de o1cio. No thanks, I don't want my exclusive trial
Artículo .9: inciso . DQ& “Cuando el convenio )udicial preventivo +aya sido rec+a$ado o desec+ado en cualquiera de los casos conteplados en el inciso anterior" el tribunal declarar! necesariaente la quiebra del deudor" de o1cio y sin !s tr!ite'.
El caso del rec!a?o del convenio. Por lo tanto tenemos: a. Reca-o del convenio. b. 4ulidad del convenio. c. Incumplimiento de las obligaciones del convenio.
En estos ambos artculos '4HF " 41( el tribunal act$a como su)eto activo de la declaraci#n de quiebra actuando de o3cio. Pero es discutible, esto s#lo lo acepta la doctrina, seg$n el pro%esor es s#lo una orden que le da la le", es decir, es la le" la que le dice al tribunal c#mo actuarJ el tribunal no tiene la intenci#n de declarar la quiebra. El tribunal tiene %acultad de o3cio, pero se discute su calidad como su)eto activo. on casos en que se debe declarar la quiebra de o3cio " sin más trámite. (uperintendencia de ,alores y (eguros $(,(%.
/especto de algunas A especiales, la = podra provocar un procedimiento de liquidaci#n de esas sociedades similar a la quiebra. La (,( no es un sujeto activo de la acción de quiebra . 6. +l 7ribunal Competente. +s aquella autoridad a la cual la ley le entrega la #acultad de declarar la quiebra de una persona" por lo tanto" en Cile si no ay tribunal competente no abr declaración de quiebra.
El tribunal es un supuesto necesario por lo mencionado anteriormente.
Artículo 1 DQ& “La presente ley trata de los siguientes concursos: la quiebra; los convenios regulados en el Título XII; y las cesiones de bienes del Título XV. 2l )uicio de quiebra tiene por ob)eto reali$ar en un solo procediiento los bienes de una persona natural o )urídica" a 1n de proveer al pago de sus deudas" en los casos y en la fora deterinados por la ley'. Artículo 6 DQ& “2l )uicio de quiebra se traitar! en dos raos principales: el de uiebra y el de 7dinistraci(n. 2n el priero se traitar! tabi#n la veri1caci(n de cr#ditos'.
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7anto el artculo 1 " @ no nombran el tribunal competente. Unlock Access to An
Artículo 5 DQ& “7un cuando entre los acreedores +aya personas que gocen de fuero especial" conocer! del )uicio de quiebra el tribunal que sería copetente sin esa circunstancia'.
Exclusive 30 /eci*n en este artculo se menciona tribunal competente. DayalTrial
Artículo 6: DQ& “La quiebra podr! ser declarada a solicitud Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez del deudor o de uno o varios de sus acreedores'.
Este artculo no nombra al tribunal competente. Access Now En el artculo 4 se se8ala el contenido que debe tener la solicitud del propio deudor cuando pide su propia quiebra, pero de nuevo no indica cuál es el tribunal competente. No thanks, I don't want my exclusive trial
¿Cu/l ser/ el tribunal competente? +l tribunal o ju-gado de letras en lo civil correspondiente al domicilio del deudor . i la le" no !ace una e&cepci#n especial,
con respecto a cuál será el tribunal competente, se deberá aplicar la /0, es decir, el tribunal del domicilio del deudor, sin per)uicio de los casos de pr#rroga de competencia. ¿Qué procedimiento deber/ lle+arse a cabo? Aquel establecido en el Libro I= ++>, el cual establece en el artculo @ que se tramitará en 4 ramos 'cuadernos( principales el de quiebra " en el de administraci#n, " en el primero se tramitará tambi*n la veri3caci#n de cr*ditos. El artculo < se8ala que toda cuesti#n que se suscite en el )uicio de quiebra o en materia de convenios se tramitará como incidente a menos que la le" se8ale un procedimiento diverso2. El mismo artculo < se8ala que por /0 las apelaciones se concederán en el solo e%ecto devolutivo " go?arán de pre%erencia para su agregaci#n e&traordinaria a la tabla " para su %allo.2. Los t*rminos de das establecidos en esta le" se entenderán suspendidos durante los %eriados, a menos que ella misma o el tribunal, por motivos %undados, disponga lo contrario2. Los pla?os son de das !ábiles 'todos aquellos que no sean %eriados(, as lo establece en el artculo <. El artculo < agrega: Los e&pedientes relativos a los concursos de que trata la presente le", s#lo podrán ser retirados por la uperintendencia de 9uiebras, el sndico o el e&perto %acilitador. En aquellos casos en que otro tribunal requiera la remisi#n del e&pediente original o de alg$n cuaderno o pie?as del proceso, el trámite se cumplirá, sin e&cepci#n, remitiendo, a costa del peticionario o de la parte que !ubiere interpuesto el recurso o reali?ado la gesti#n que origina la petici#n, las copias o %otocopias respectivas. Mstas deberán ser debidamente certi3cadas, en cada !o)a, por el secretario del tribunal2. El artculo !abla de la /0 de noti3caciones en el procedimiento de quiebra que es la noti3caci#n por avisos, es decir, se publica un e&tracto de la solicitud " copia ntegra de la resoluci#n que reca"# en esa solicitud. Artículo ; DQ& “8iepre que esta ley o el tribunal ordene que una resoluci(n se noti1que por avisos" se entender! que debe publicarse un aviso en el 9iario 1cial. 2l aviso" aprobado en su te%to por el tribunal" contendr! un e%tracto de la petici(n y
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copia íntegra de la resoluci(n" a enos que esta ley o el tribunal disponga lo contrario'.
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+l elemento del tribunal competente se compone del tribunal mismo $domicilio del deudor% y se re1ere al procedimiento de quiebra que establece el Libro I, CC8.
Exclusive 30 E&iste una situaci#n e&cepcional en el caso del domicilio del demandado, que es Day Trial cuando el demandado tiene más de un domicilio. La doctrina se9ala que cuando una persona tiene ms de un domicilio" se entiende como domicilio el lugar Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez principal de sus actividades. oy se piensa que es posible que el tribunal competente ser el que est3 ubicado en cualquiera de los domicilios que tenga. 5a" contratos de los bancos oAccess instituciones que dicen que si e&isten varios Now
domicilios, el banco podrá elegir cualquiera de esos domicilios para presentar la demanda. i nos dirigimos contra el domicilio principal, una No thanks, I don't want myserá exclusive trialteora más conservadora. 6ependerá más de las situaciones donde nos encontremos o de la situaci#n del deudor. Causales de &uiebra.
uestro C cuando se re3ere a las causales de quiebra sigue la teora de los !ec!os reveladores2. 5ec!os o situaciones descritas por la le" que, de probarse, permiten concluir que el deudor se encuentra en cesaci#n de pagos. Esta teora tiene su origen en el 6erec!o Granc*s. Para poder solicitar la quiebra de una persona, basta con invocar una de las causales se8aladas en la le". Pero si no se basa en las causales descritas en la le", se incurre en un vicio. <# Causal del artículo 56 N71# Artículo 56 N71 DQ& “Cualquiera de los acreedores podr! solicitar la declaraci(n de quiebra" aun cuando su cr#dito no sea e%igible" en los siguientes casos: -. Cuando el deudor que e)er$a una actividad coercial" industrial" inera o agrícola" cese en el pago de una obligaci(n ercantil con el solicitante" cuyo título sea e)ecutivo'.
Este artculo es una causal aplicable al deudor cali3cado. ¿'s e=clusi+a del deudor cali*cado? , porque el primer requisito es que el deudor e)er?a una actividad comercial, agrcola, minera o industrial. ¿Qué pasa si tiene +arias acti+idades ! dentro de una de esas ejerce una de estas 5 acti+idades? i se logra demostrar que e)erce una actividad principal mercantil, se va a poder solicitar la quiebra de dic!o deudor. i la actividad aislada es mercantil, se aplicará la teora de lo accesorio. in embargo, aunque no sea su actividad principal " si es de %orma !abitual la actividad mercantil, se podrá solicitar la quiebra. e debe tratar de una obligaci#n mercantil " que conste en un ttulo e)ecutivo. ¿Qué pasa si su acti+idad principal no es mercantil) pero igual ejerce acti+idad mercantil? o es impedimento para encasillarlo como deudor cali3cado, es decir, aunque no sea su actividad principal. 5a" autores que dicen que para que sea deudor cali3cado, la actividad debe ser la principal. in embargo, la le" no se8ala que la actividad sea principal, por lo que el pro%esor se inclina por esta teora. Los tribunales !an %allado aceptando la declaraci#n de quiebra de quien e)erce una sola ve? la actividad mercantil, pero tambi*n la !an rec!a?ado en la misma situaci#n. Por lo que dependerá de muc!o c#mo se alegue, argumente " de la %orma en que se de3ende el deudor. o e&iste una )urisprudencia uni%orme en este sentido.
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in embargo, sin nos vamos por el lado de los per)uicios no es lo mismo, "a que el deudor que reali?# la actividad una ve?, el da8o provocado es menor del que lo reali?a Unlock Access to An !abitualmente.
Exclusive 30 cuando se encuentran contemplados en una le" especial. La le" 1.H se8ala que Day Trial siempre la A es siempre mercantil. El artculo @ O1 inciso 4 ++> se8ala que no será ¿Qué signi*ca que la obligación sea mercantil? 9ue la obligaci#n provenga de algunos de los actos que la le" cali3ca como mercantil. ¿'=isten actos) que no estando en el artículo 6 CC3) pueden ser cali*cados como mercantiles? ,
mercantil el acto que complementa una actividad principal civil, la doctrina entiende a Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez contrario sensu, que las actividades civiles que complementen una actividad principal mercantil serán mercantiles. Por lo tanto, por aplicaci#n de la teora de lo accesorio podramos tener actos civiles que la le"Access cali3caNow como mercantiles. E).: si el comerciante arrienda una bodega para guardar ca)as 'acto civil(, complementando su actividad principal mercantil, será un acto mercantil. La conclusi#n es que la obligaci#n tiene que sermymercantil, No thanks, I don't want exclusive trial"a sea proviniendo de una le" especial o de la teora de lo accesorio o del artculo @ ++>. La le" e&ige una obligaci#n mercantil, por lo que se puede declarar en quiebra un deudor que !a incumplido 1 sola obligaci#n. ¿Qué es un título ejecuti+o? n ttulo que cumpliendo con todos los requisitos que
establece la le" permite el e)ercicio de la acci#n e)ecutiva. os permite cobrar el cumplimiento de una obligaci#n, que consiste en dar una cantidad de dinero, puesto que consiste en un cr*dito. el cr*dito, si bien no lo de3ne la le", consiste en dar una cantidad determinada o determinable en dinero. i no consiste en la obligaci#n de dar una cantidad determinable o determinada de dinero, no se va a poder aplicar el artculo @. ¿Cómo debe encontrarse este título? Per%ectoJ la obligaci#n debe ser actualmente e&igible " lquidaJ " que la acci#n no se encuentre prescrita. i el ttulo e)ecutivo contiene todas estas caractersticas vamos a poder e)ercer la acci#n de solicitud de quiebra del deudor cali3cado, basados en la causal del artculo @ O1. <<# Causal del artículo 56 N7.# Artículo 56 N7. DQ& “Cualquiera de los acreedores podr! solicitar la declaraci(n de quiebra" aun cuando su cr#dito no sea e%igible" en los siguientes casos: 0. Cuando el deudor contra el cual e%istieren tres o !s títulos e)ecutivos y vencidos" provenientes de obligaciones diversas" y estuvieren iniciadas" a lo enos" dos e)ecuciones" no +ubiere presentado en todas #stas" dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requeriientos" bienes bastantes para responder a la prestaci(n que adeude y las costas'. ¿'s e=clusi+a del deudor com4n o ser/ aplicable a cualquier deudor? erá
aplicable a cualquier deudor, tanto al com$n como al cali3cado. La $nica di%erencia es que !abla de @ ttulos e)ecutivos que provengan de obligaciones diversas, pero no distingue de obligaci#n mercantil. /equisitos: a. 9ue !a"an @ o más ttulos e)ecutivos. b. 9ue los ttulos e)ecutivos est*n vencidos. c. 9ue los ttulos e)ecutivos provengan de obligaciones diversas. d. 9ue e&istan al menos 4 e)ecuciones iniciadas.
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e. 9ue no presente bienes dentro de das para responder. ¿>asta que no presente bienes en 1 o en las . ejecuciones? La le" lo obliga a presentar Accesslatodeuda An " las costas. bienes su3cientes en ambas,Unlock para pagar
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<<<# Causal del artículo 56 N76# Artículo 56 N76& “Cualquiera de los acreedores podr! solicitar la declaraci(n de quiebra" aun cuando su cr#dito no sea e%igible" en los siguientes casos: /. Cuando el deudor se fugue del territorio de la
se Now puede aplicar a cualquier deudor, sea ¿'s e=clusi+a del deudor com4n? o, Access
com$n o cali3cado. 6a lo mismo si la obligaci#n es mercantil. Lo importante es que se con3gure la causal de la %uga, que no de)# bienes su3cientes " que no de)# mandatario No thanks,sus I don't want my exclusive trialcumplir sus obligaciones " con %acultades para que administre bienes para poder contestar nuevas demandas. ¿8i aplicamos esta causal +amos a poder cali*car al deudor? o. o !a" pla?o, es lo que dura el )uicio. El )uicio se sigue tramitando, pudiendo condenarse en rebelda. Este es un procedimiento que parte con la declaraci#n de quiebra, porque este )uicio no es de condena, es de reali?aci#n de bienes. Probar esta causal es más di%cil. Esta causal, si bien tiene requisitos, !a" una situaci#n que !a" que probar que lo que busca el deudor es evadir el cumplimiento de la obligaci#n. e debe acreditar el cierre de las o3cinas o establecimientos, tambi*n debe transcurrir un lapso de tiempo 'la le" no dice nada( que nos permita argumentar que el cierre es con el 3n de evitar el cumplimiento de sus obligaciones. A partir de un eco se debe demostrar al tribunal que su intención es no cumplir con sus obligaciones. A esto !a" que agregarle el !ec!o de no de)ar un mandatario con poderes su3cientes. ¿Quién determinar/ el lapso de tiempo? El tribunal va a
ponderar dic!o lapso de tiempo. Es di%cil pedir esta declaraci#n sin incumplimiento del deudor, pero sin embargo se requiere demostrar la intenci#n del deudor. La le" no e&ige demostrar un incumplimiento, pero esta teora se re%uer?a en demostrar la intenci#n de incumplir sus obligaciones. A esto se le agrega el incumplimiento de sus obligaciones. <# Causal del artículo %1# Artículo %1 DQ& “La quiebra de una sociedad colectiva o en coandita iporta la quiebra individual de los socios solidarios que la coponen; pero la quiebra de uno de #stos no constituye en quiebra a la sociedad. =o obstante" se traitar!n separadaente ante el iso tribunal la quiebra de la sociedad y la de los socios solidarios" y concurrir!n en las quiebras de los socios los acreedores personales de #stos con los acreedores sociales. La quiebra de la sociedad en coandita no iporta la quiebra de los socios coanditarios" aun cuando #stos sean solidariaente responsables por +aberse e$clado en la adinistraci(n" pero podr!n ser declarados en quiebra cuando +ayan tolerado la inserci(n de su nobre en la ra$(n social'.
e conoce como la quiebra consecuencial. La regla de la quiebra consecuencial es que la quiebra de la sociedad trae como consecuencia la quiebra de los socios solidarios. La
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relaci#n entre el socio solidario " la sociedad es que el socio responde de las obligaciones sociales en %orma ntegra e ilimitada 'con todo su patrimonio(, por esto se Access to An los socios. entiende que si quiebra la sociedad,Unlock tambi*n quiebran
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¿Qué sociedades tienen socios solidarios? Las sociedades colectivas comerciales,
puesto que as lo dispone la le" 'artculo @;H ++>(. La le" !abla de las sociedades en comandita, ¿cómo pueden ser éstas? Pueden ser civiles o mercantilesJ las civiles responden de %orma simplemente con)unta. En las comerciales establece una di%erencia el artculo <1, la sociedad en comandita tiene el socio comanditario " el socioDerecho gestor, el socio comanditario responde por /0 en %orma Concursal - Prof. Andrés Méndez simplemente con)unta, " el socio gestor en %orma solidaria. La quiebra de la sociedad en comandita mercantil trae la quiebra del socio gestor. En el caso del socio comanditario, s#lo podrán ser declarados en quiebra cuando admiten o Access Now toleran la inserci#n de su nombre en la ra?#n social, pero si s#lo administran " su nombre no está incluido, no quiebran, pero s !a" responsabilidad solidaria. No thanks, I don't want my exclusive trial
¿'sta causal de quiebra ser/ com4n a todos los deudores? i el legislador no
distingue, al int*rprete no le es lcito distinguir. Por lo que debi*ramos pensar que se le puede aplicar tanto al deudor cali3cado como al com$n.
# Causal del artículo .9:# Artículo .9: DQ& “
?" podr! el fallido reiterarlas cuantas veces lo estie necesario" pero no se aplicar! lo dispuesto en el inciso segundo del artículo -55. Cuando el convenio )udicial preventivo +aya sido rec+a$ado o desec+ado en cualquiera de los casos conteplados en el inciso anterior" el tribunal declarar! necesariaente la quiebra del deudor" de o1cio y sin !s tr!ite. La )unta que rec+ace las proposiciones de convenio )udicial preventivo deber! se*alar los nobres de un síndico titular y uno suplente" a quienes el tribunal deber! designar con el car!cter de de1nitivos. =o podr!n ser nobrados para tales cargos quienes lo +ayan sido en conforidad al n&ero - del artículo -@,. 2n caso de que se desec+e el convenio )udicial preventivo" el tribunal deber! proceder a designar los síndicos en conforidad a lo previsto en el artículo ,0" sin que pueda nobrar en dic+os cargos a quienes +ayan sido designados seg&n lo previsto en el n&ero - del artículo -@,'.
/equisito: 1. /ec!a?o o incumplimiento de un convenio. ¿Qué es un con+enio? El convenio es una soluci#n alternativa a la declaraci#n de
quiebra. Por /0 el convenio puede tener 4 ob)etivos: 1. Evitar la declaraci#n de quiebra. 4. Al?ar la quiebra.
Por /0 es antag#nico a la quiebra, es decir, !a" uno u otro. 6ice el artculo 4HF dice cuando el convenio )udicial preventivo 'que busca evitar la quiebra, anterior a la quiebra( !a"a sido rec!a?ado o desec!ado en cualquiera de los casos contemplados en el inciso anterior, el tribunal declarará necesariamente la quiebra del deudor, de o3cio " sin más trámite2, esto quiere decir que el convenio se debe basar o %undamentar en alguna causal de quiebra.
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El deudor, al e&plicar su convenio, está reconociendo el mal estado de sus negocios, Unlockde Access to An por lo tanto si *l reconoce el mal estado los negocios " este convenio se rec!a?a o incumple, no le queda otra alternativa al tribunal que declararlo en quiebra de o3cio. El convenio obliga a todos los acreedores, est*n o no de acuerdo. El convenio parte del supuesto que el deudor reconoce el mal estado de los negocios o que está en una causal de quiebra, se prueba el !ec!o revelador que establece la le".
Exclusive 30 Day Trial Esta causal se puede aplicar a cualquier deudor, tanto com$n como cali3cado.
Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez <# Causal artículo .15# Artículo .15 DQ& “6na ve$ 1re la resoluci(n que declare la nulidad o el incupliiento" el tribunal de prieraAccess instancia Nowdeclarar! la quiebra del deudor de o1cio y sin !s tr!ite'. No thanks, I don't want my exclusive trial /equisito: 1. La nulidad del convenio.
El %undamento es el mismo. La declaraci#n de nulidad del convenio, el tribunal de primera instancia declarará la quiebra de o3cio " sin más trámite. ¿0or qué se podr/ declarar la nulidad del con+enio? Porque no se cumple con los requisitos establecidos en la le". La nulidad es una sanci#n que establece la le", podrá ser de A o /, la le" no distingue. +ualquier alternativa que permita la nulidad del convenio, permitirá la declaraci#n de quiebra por esta causal. Esta causal se aplica tanto al deudor com$n o cali3cado, a cualquiera de ambos. <<# Causal del artículo .%1# Artículo .%1 DQ& “La sentencia que rec+ace la cesi(n de bienes declarar!" a la ve$" la quiebra del deudor. 2n fora previa a la dictaci(n de la sentencia se proceder! a designar en conforidad al artículo ,0" al síndico titular y al síndico suplente" no pudiendo recaer dic+os nobraientos en quienes +ubieren e)ercido el cargo a que se re1ere el artículo 0,?. 2l proceso seguir! sustanci!ndose en el estado en que se encuentre" por todos los tr!ites de la quiebra" sirviendo de su1ciente llaaiento a los acreedores el practicado en conforidad a los n&eros / y , del artículo 0,?A'.
/equisito: 1. /ec!a?o de la cesi#n de bienes. 5a" que entender el concepto de la cesi#n de bienes. ¿Qué es la cesión de bienes? +s el acto por el cual el deudor abandona sus bienes en #avor del acreedor" con el 1n de dar cumplimiento a sus obligaciones.
Esta instituci#n es una instituci#n civil " mercantil, está tratada en ambos c#digos. La cesi#n de bienes es anterior a las normas de la quiebra. La que nos interesa es la del ++>. El artculo 4<1 dice la sentencia que rec!ace la cesi#n de benes declarará, a la ve?, la quiebra del deudor2. 6entro de los requisitos de la cesi#n de bienes, se establece en los artculos 4, 4F " 4
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Artículo .5" DQ& “9entro de los pla$os se*alados en los n&eros / y , del artículo 0,?A" auentados en seis días" los acreedores podr!n e%igir al deudor que pruebe su Unlock Access otorec+a$ar An inculpabilidad en el al estado de sus negocios" la cesi(n en alguno de los casos se*alados en el artículo -.?-@A del C(digo Civil'.
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Artículo .5: DQ& “Vencido el pla$o se*alado en el artículo anterior sin que los acreedores +ayan e)ercitado su derec+o" el tribunal declarar! aceptada la cesi(n de bienes y esta resoluci(n se noti1car! por aviso'. Artículo .%9 DQ& “La oposici(n de los acreedores la cesi(n se sustanciar! con Derecho Concursal - Prof. Andrés a Méndez audiencia del síndico y del deudor" con arreglo al procediiento del )uicio suario'.
Por lo tanto los acreedores se puedenAccess oponer a la cesi#n de bienes, " si el tribunal Now producto de esa oposici#n rec!a?a la cesi#n de bienes, podrá declarar la quiebra del deudor. Esto es porque los acreedores no quieren los bienes del deudor, sino que quiere la reali?aci#n de dic!osNobienes. thanks, I don't want my exclusive trial ¿Qué elemento adicional se le agrega a la cesión de bienes? La cesi#n de bienes
tambi*n tenemos que verla como una soluci#n alternativa, porque si no se oponen los acreedores, el tribunal declarará la cesi#n de bienes. 6esde el momento en que es una soluci#n alternativa, es una soluci#n que obliga a los acreedores que no se opusieron. Artículo .5; DQ& “8i el deudor que no se encontrare coprendido en el artículo ,-A" tuviere !s de un acreedor" el tribunal" al dar curso a la solicitud en que se +aga la cesi(n de bienes" dispondr!:'.
Por lo tanto esta causal es e&clusiva del deudor com$n, porque el artculo dice si el deudor que no se encontrare comprendido en el artculo 12, " este artculo 1 es el que describe al deudor cali3cado. Por lo que el artculo 4 e&clu"e al deudor cali3cado. 0or lo tanto) las causales mencionadas artículos& 56 N71) N7. ! N76@ %1@ .9:@ .15@ ! .%1 DQ2 son los hechos re+eladores en nuestra le! del mal estado de los negocios del deudor ! que se encuentra en estado de cesación de pagos ! que se puede declarar en quiebra# (ituaciones +speciales o +xcepcionales. *. La acción de quiebra es irrenunciable.
o está en la le", esto no lo se8ala la le". Pero si entendemos que tiene caractersticas de !ec!o econ#mico-social " además e&iste un estado indivisible entre el deudor " sus acreedores, vamos a poder llevar esta acci#n a un aspecto de acci(n p&blica !s que privada , la puede provocar cualquier acreedor, incluso pudiendo provocarla un acreedor cu"o cr*dito no es e&igible. Por lo que renunciarla sera una situaci#n discutible, " esta acci#n lo que busca es restablecer el imperio del derec!o en la sociedad, por lo anterior es di%cilmente reconocer que se puede renunciar. 6ecretada la quiebra a%ecta a todos " los e%ectos se radican en todos 'e%ecto p$blico(. 8in ebargo" se puede renunciar a solicitar la acci(n de quiebra en un contrato. El pro%esor piensa que ni siquiera en el contrato se podra establecer la cláusula de renunciar a la acci#n de quiebra, puesto la gravedad del !ec!o econ#mico-social que trae consigo la quiebra.
/. +n la acción de quiebra no procede el desistimiento.
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El desistimiento es una %orma de poner t*rmino a un )uicio, producto de un acto unilateral voluntario del demandante en el cual *l renuncia a su derec!o a Unlock to An continuar con el )uicio. e dice que Access la acci#n de quiebra no es desistible, o sea, que no procede el desistimiento de la demanda.
Exclusive 30 tiene consecuencias para todos los acreedores Day Trial'principio de indivisibilidad(, por lo que no se act$a solamente para s, sino que lo que provoca es e)ecutar todos 6na ve$ puesto en arc+a la acci(n ante el tribunal" esta acci(n no peritiría el desistiiento de la deanda" porque el titular de la acci(n de quiebra Bsolicitante no es necesariaente un deandante . La quiebra es un acto que
los bienes del %allido Derecho " los e%ectos no- Prof. se radican en *l. El solicitante ni siquiera Concursal Andrés Méndez requiere que su cr*dito est* vencido. Las consecuencias de la acci#n de quiebra no s#lo se radican en las partes del )uicio, sino que en el resto de lasAccess personas. Now 2sta instituci(n Bdesistiiento no tiene cabida en el sistea c+ileno . Algunos discuten la calidad de demanda de la solicitud. No thanks, I don't want my exclusive trial
0. +n la acción de quiebra no procede el abandono del procedimiento.
El abandono del procedimiento es una sanci#n 'naturale?a )urdica(. En s, el procedimiento no está dado por la acci#n del demandante. 2n el procediiento de quiebra lo que se busca es que el tribunal se pronuncie sobre si corresponde o no declarar la quiebra" y no sobre si se busca la actividad del deandante . El
procedimiento podra nacer de o3cio en los casos vistos anteriormente. 6entro de la presentaci#n de la demanda se debe designar un sndico provisorio, " parte de la acci#n del sndico pasa a representar al deudor. 6. La acción de quiebra ser!a imprescriptible.
Porque es distinta la prescripci#n de la solicitud de la acci#n de quiebra que la prescripci#n de la obligaci#n que se persigue. El artculo @ dice que el deudor tenga @ ttulos e)ecutivos vencidos " que al menos 4 acciones se encuentren e)ecutadas en los cuales no present# bienes su3cientes. e deben encontrar vigentes las acciones " no prescritas. >ientras el deudor tenga obligaciones, siempre va a estar e&puesto de que soliciten su quiebra. El artculo @ O1 dice que el deudor !a"a incumplido una obligaci#n mercantil " *l tiene que pedir su propia quiebra, por lo que es iprescriptible" ya que si fuese prescriptible sería una prescripci(n a favor del deudor . Lo mismo ocurre en el caso de la %uga. La prescripci(n viene a dar certe$a )urídica" tanto desde el punto de vista que se adquieren coo pierden derec+os. +stos aspectos tienen relación con el procedimiento de quiebra.
)rocedimiento de &uiebra. ¿Cómo se puede iniciar?
1. Por la acci#n del propio deudor. 4. Por la acci#n del acreedor. @. 6e o3cio.
*. )or acción del propio deudor. ¿Cu/les son los tr/mites? A# Los elementos que debe contener esta solicitud están se8alados en el artculo
4 L69. in embargo, debe cumplir otros requisitos que no están contemplados en el artculo 4:
4@
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o
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La primera presentaci#n ante un tribunal, sea contencioso o voluntario, va a tener que cumplir con los requisitos del 4< +P+ 'requisitos UnlockEstos Accessrequisitos to An comunes a toda demanda(. son previos a los del artculo 4 L69. El artculo 4 L69 !abla de: n inventario de bienes, con su ubicaci#n " valor. La individuali?aci#n de los bienes e&cluidos. La relaci#n de los )uicios que tuviere pendientes 's#lo los )uicios de carácter patrimonial, no el resto(. El mal estado de sus Derecho - Prof. Andrés Méndez por otra situaci#n que le negocios debeConcursal ser previo a las condenas impida desarrollar su actividad. e agrega el estado de las deudas 'nombre " domicilio del acreedor(, " se agrega naturale?a de los respectivos ttulos. i AccesslaNow emana de obligaciones naturales no es necesario incluirlas, s#lo las de carácter pecuniario. No thanks, I don't wanttiene my exclusive Por $ltimo, dice que quetrialacompa8ar una memoria e&plicativa en que *l detalla las ra?ones del mal estado de sus negocios, de las inversiones de las deudas que adquiri#, bienes " cr*ditos s#lo en el $ltimo a8o. E&iste un periodo anterior a la quiebra en que la le" presume que el deudor conoce el mal estado de los negocios, la doctrina lo llama “periodo sospec+oso'" en que el deudor conoca el mal estado de sus negocios, " por lo tanto todos los actos o contratos que celebre en dic!o periodo son revisables " eventualmente anulables por los acreedores. /equisitos especiales del artculo 4 L69 que dice si el deudor %uere una sociedad colectiva o en comandita, las pie?as indicadas serán 3rmadas por todos los socios colectivos que invistan esta calidad por el contrato social " se !allen presentes en el domicilio de la sociedad. agrega el artculo si el deudor %uere otra clase de persona )urdica, las pie?as en re%erencia serán 3rmadas por sus administradores2.
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># El tribunal va a recibir esta solicitud " no será necesario noti3car a alg$n
acreedor 'no !a" traslado para contestar(. ino lo que !ace el tribunal es que va a proceder a la designaci#n del sndico llamando a los @ ma"ores acreedores a una audiencia para que *stos lo nombren. La noti3caci#n es por c*dula.
C# i se noti3ca despu*s de @Q da, se aplicará probablemente una sanci#n al
receptor. En este proceso de designaci#n de sndico, no !a" incidentes, el tribunal resuelve de plano " no es susceptible recurso alguno. i se noti3ca a los @ acreedores, el pla?o se cuenta desde que se noti3ca al $ltimo. i no concurre ning$n acreedor, se designará un sndico de la #mina acional de ndicos.
D# Posterior a la designaci#n del sndico se debe declarar la quiebra en la
sentencia. Las situaciones e&cepcionales en este caso s se daran.
Artículo 5. DQ& “2l deudor" al solicitar la declaraci(n de su quiebra" deber! presentar por duplicado: -. 6n inventario o relaci(n detallada de todos sus bienes" con e%presi(n del lugar en que se encuentren" de su valor estiativo y de los grav!enes que los afecten; 0. 6na relaci(n de los bienes que" en conforidad a la ley" est!n e%cluidos de la quiebra" /. 6na relaci(n de los )uicios que tuviere pendientes;
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,. 6n estado de las deudas" con e%presi(n del nobre y doicilio de los acreedores y de la naturale$a de los respectivos títulos" y Unlock Access to Andel al estado de sus negocios" D. 6na eoria de las causas directas o inediatas debiendo ella dar cuenta de la inversi(n del producto de las deudas contraídas y de los de!s bienes adquiridos en el a*o <io. 2l deudor que llevare contabilidad copleta presentar!" ade!s" su <io balance y la cuenta de ganancias y p#rdidas. 8i el deudor fuere una sociedad colectiva o en coandita" las pie$as indicadas ser!n 1radas por todos los socios colectivos que invistan esta calidad por el contrato social y se +allen presentes en el doicilio de la sociedad. 8i el deudor fuere otra clase de Concursal persona- Prof. )urídica" pie$as en referencia ser!n Derecho Andréslas Méndez 1radas por sus adinistradores. 3ara los efectos de designar un síndico titular y uno suplente en la sentencia que declare la quiebra" el )ue$ citar! previaente" en conforidad con lo dispuesto en los Access Now incisos siguientes" a los tres acreedores que 1guren con los ayores cr#ditos en el estado de deudas presentado por el deudor" o a los que +ubiera si fueran enos" con No thanks, I don't want myrespectivos" exclusive trial y s(lo a #stos el tribunal el 1n de que se*alen los nobres de los síndicos deber! designar en la sentencia. Los acreedores se*alados ser!n citados ediante noti1caci(n efectuada por c#dula" en la cual se indicar! el nobre del acreedor y su doicilio" ade!s del ob)eto de la citaci(n. 2l tribunal coisionar! al receptor de turno para efectuar esta noti1caci(n" tan pronto coo se +aya recibido la solicitud de declaraci(n de quiebra del deudor. La audiencia tendr! lugar dentro de tercer día de efectuada la <ia noti1caci(n" la que el receptor deber! practicar a !s tardar el tercero día despu#s de dictada la resoluci(n que la disponga. La noti1caci(n e%tepor!nea no invalidar! la audiencia se*alada. 2l incupliiento de esta obligaci(n ser! sancionado seg&n lo dispuesto en el inciso tercero del artículo />/ del C(digo rg!nico de Tribunales. Los derec+os que correspondan al receptor go$ar!n de la preferencia que establece el n&ero , del artículo 0,@0 del C(digo Civil. La audiencia se llevar! a efecto con el o los acreedores que asistan" y en ella se noinar! a los síndicos. 8i asistiere !s de un acreedor" la elecci(n se efectuar! por la ayoría del total pasivo con derec+o a voto" confore al iporte que apare$ca en el estado de deudas. 8i no copareciere ning&n acreedor" el tribunal repetir! por una ve$ el procediiento con los tres acreedores siguientes" o con los que +ubiera si fueran enos. 2n caso de que lo se*alado resultare iposible de aplicar" se designar! al síndico ediante sorteo" en el cual deber!n incluirse los nobres de todos los síndicos +abilitados para e)ercer en el territorio )urisdiccional del tribunal. 2n estos procediientos no se dar! lugar a incidentes" debiendo resolver el tribunal de plano cualquier asunto que se presente y su resoluci(n no ser! susceptible de recurso alguno'.
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/. )or acción del acreedor. ¿Cu/les son los tr/mites? A# La solicitud debe contener: o
o
Los requisitos del artculo 4< ++ se va a repetir, porque es la primera presentaci#n en )uicio. o tiene los requisitos del artculo 4 L69, pero s tiene los requisitos del artculo L69. Este artculo se8ala que: Este escrito tiene que invocar una causal 'las que vimos anteriormente(. En este caso se re%uer?a la teora %rancesa. Los !ec!os constitutivos de la causal, la doctrina lo llama los !ec!os reveladores.
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Acompa8ar los documentos )usti3cativos de la causal " si no !ubiesen documentos, las pruebas a rendir. El acreedor puede Unlock Access to An aun cuando su cr*dito no sea pedir la declaraci#n de quiebra e&igible, " puede presentar como prueba o documento un ttulo e)ecutivo que no es de *l. 6esignar un sndico titular " suplente '4 sndicos(. Es di%cil que tenga cabida el abandono del procedimiento, "a que el impulso es del sndico, puesto que de la declaraci#n de quiebra nacen las obligaciones respecto del sndico. Acompa8ar vale vista o boleta bancaria Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez por 1HH G con el 3n de solventar los gastos iniciales de la quiebra.
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># in embargo, la le" no se pronuncia sobre Access Now la solicitud de quiebra sin escuc!ar
previamente al deudor, " el artculo < L69 establece un procedimiento breve para escuc!ar al deudor cuando la solicitud la presenta un acreedor. Este thanks, I don't want my exclusive trial procedimiento breve laNodoctrina lo llama el “procediiento ante quiebra' . Este procedimiento consiste en reali?ar 1 audiencia in%ormativa a la cual se cita al deudor para que %ormule todos sus descargos. Este no es el momento de atacar los %undamentos de la declaraci#n de quiebra. Esta audiencia in%ormativa no da lugar a incidentes, pero la le" le permite al deudor en esta audiencia presentar bienes su3cientes, pagar los cr*ditos invocados en la solicitud más las costas '*sta es la instancia en la cual subsana la causal o in!ibe la acci#n del acreedor, puesto que está pagando(. Esta resoluci#n del artculo < L69 la noti3caci#n es personal o de acuerdo al artculo del +P+ 'subsidiaria de la noti3caci#n personal(. El tribunal puede decretar la noti3caci#n por aviso 'artculo L69(. El mismo artculo < establece una 3gura o una instituci#n especial, que es la del litigante temerario 'esto es antes de la declaraci#n de quiebra(. ¿Qué es el litigante temerario? Es una persona que no tiene ning$n %undamento para e)ercer la acci#n )udicial que pretende. Esta persona deba saber que no tena %undamento " que s#lo e)erci# su acci#n )udicial con el 3n de atemori?ar al demandado. El artculo < sanciona a este litigante temerario pagando indemni?aci#n de per)uicios. El artculo L69 consiste en una restricci#n a la solicitud de quiebra.
C# En la práctica no noti3can la audiencia in%ormativa, sino que dan traslado, esto
no está contemplado en la le". En este caso se %orma un incidente 'artculo <( " el tribunal resolverá sobre la base de este incidente sobre si declara o no la quiebra.
D# El artculo <4 que establece los requisitos de la sentencia que declara la
quiebra. on requisitos comunes, tanto la que solicita el deudor como el acreedor.
Artículo 55 DQ& “2n la solicitud de declaraci(n de quiebra presentada por un acreedor se se*alar! la causal que la )usti1ca y los +ec+os constitutivos de dic+a causal y se acopa*ar!n docuentos para acreditar los fundaentos de la petici(n o se ofrecer!n las pruebas que correspondan. 7de!s" se se*alar! el nobre del síndico titular y el del síndico suplente" y s(lo a ellos el tribunal deber! designar en la sentencia que declare la quiebra.
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Eunto con solicitar la quiebra" el acreedor peticionario deber! acopa*ar vale vista o boleta bancaria a la orden del tribunal por una sua equivalente a cien unidades de Unlockiniciales Access tode An la quiebra. 9ic+a sua ser! foento" para subvenir a los gastos considerada coo un cr#dito del solicitante en contra del fallido" que go$ar! de la preferencia establecida en el n&ero , del artículo 0,@0 del C(digo Civil'.
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Artículo 5% DQ& “2l )u$gado se pronunciar! sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible" con audiencia del deudor" y deber! cerciorarse" por todos los edios a su alcance" de la efectividad de las causales invocadas. Andrés Méndez La audiencia del deudor s(loDerecho tendr!Concursal car!cter- Prof. inforativo" no dar! lugar a incidente" y en ella #ste podr! consignar fondos su1cientes para el pago de los cr#ditos que +ubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes" en cuyo caso no proceder! la declaraci(n de quiebra. Access Now 8i la solicitud fuere desec+ada en de1nitiva" el deudor podr! deandar indeni$aci(n de per)uicios al acreedor" si probare que #ste +a procedido culpable o dolosaente. don't want de my exclusive trial 3ara los efectos indicados en No el thanks, incisoI priero este artículo se noti1car! al deudor personalente o en la fora prevista en el artículo ,,A del C(digo de 3rocediiento Civil" aun cuando no se encuentre en el lugar del )uicio'. Artículo 5; DQ& “=o podr!n solicitar la declaraci(n de quiebra" en sus respectivos casos" el arido acreedor de su u)er" la u)er acreedora de su arido" el +i)o acreedor de su padre y el padre acreedor de su +i)o'. Artículo %. DQ& “8in per)uicio de lo dispuesto en el artículo -?> del C(digo de 3rocediiento Civil" la sentencia de1nitiva que declare la quiebra contendr!" ade!s: -. La deterinaci(n de si el deudor est! o no coprendido en el artículo ,-A. 2n este caso se estar! a la actividad que el deudor e)ercía a la fec+a en que contra)o la obligaci(n; 0. La designaci(n de un síndico provisional titular y de uno suplente y la orden de que el síndico se incaute de todos los bienes del fallido" sus libros y docuentos" ba)o inventario y de que se le preste" para este ob)eto" el au%ilio de la fuer$a p&blica por el )efe !s inediato" con la e%+ibici(n de la copia autori$ada de la declaratoria de quiebra; /. La orden de que las o1cinas de correos y tel#grafos entreguen al síndico la correspondencia y despac+os telegr!1cos cuyo destinario sea el fallido" para los efectos de lo preceptuado en el n&ero D del artículo 0@A; ,. La orden de acuular al )uicio de quiebra todos los )uicios contra el fallido que estuvieren pendientes ante otros tribunales de cualquier )urisdicci(n y que puedan afectar sus bienes" salvo las e%cepciones legales; D. La advertencia al p&blico de que no debe pagar ni entregar ercaderías al fallido" so pena de nulidad de los pagos y entregas; y la orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido" para que los pongan" dentro de tercero día" a disposici(n del síndico" ba)o pena de ser tenidos por encubridores o c(plices de la quiebra; ?. La orden de +acer saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la
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e%presar! en cada carta" copare$can al )uicio con los docuentos )usti1cativos de sus cr#ditos" ba)o el apercibiiento indicado en el n&ero precedente; Unlock to en An el . La indicaci(n precisa del lugar" día y +ora en que se celebrar! la priera )unta de acreedores'.
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Luego de la declaraci#n de Derecho quiebra, *sta se debe noti3car Concursal - Prof. Andrés Méndezde acuerdo al artculo < L69. Artículo %5 DQ& “La sentencia que declare la quiebra se noti1car! al fallido" a los Access Now acreedores y a terceros por edio de un aviso'. No thanks, I don't want Los terceros deben ser terceros interesados, nomy lo exclusive dice la trial le", pero se establece de esta manera. 7ambi*n !a" que noti3car al sndico 'artculo << L69(, de acuerdo a este artculo, el sndico va a ser noti3cado personalmente.
Artículo %% DQ& “Inediataente de pronunciada la sentencia que declare la quiebra" el secretario del tribunal cuidar! que se noti1que" a la brevedad posible" al síndico provisional" titular y suplente. 2l secretario podr! noti1car por sí o encoendando esta diligencia a otro inistro de fe'.
se va a noti3car al sndico provisional, titular " suplente dependiendo de c#mo se !a"a iniciado la solicitud, si la solicitud es a trav*s de una audiencia in%ormativa el acreedor en su solicitud va a proponer al sndico, " el tribunal en su sentencia designará al sndico provisional, titular " suplente. i la declaraci#n de quiebra se inicia a solicitud del deudor, el tribunal va a proceder a la designaci#n del sndico llamando a los @ ma"ores acreedores a una audiencia para que *stos lo nombren. ¿0or qué la sentencia que declara la quiebra se noti*ca por a+iso?
1. Porque "a está in%ormado el deudor del procedimiento de quiebra. 4. Para que los pla?os corran desde el mismo tiempo.
¿0or qué al síndico no se le noti*ca por el D a+iso2?
Porque es un tercero no interesado a$n.
¿Cómo se noti*car/ la resolución que niega o recha(a la solicitud de quiebra?
e noti3ca por el estado diario, porque no es la sentencia de3nitiva, o sea, no pone t*rmino al )uicio. ¿Cu/l es la teoría que siguen los tribunales para noti*car el recha(o de la solicitud de quiebra?
e pueden aplicar las reglas generales del procedimiento ordinario en todo lo que no contravenga al procedimiento de quiebra. El solicitante tiene que veri3car el estado de su causa. ¿Cu/les son los recursos posibles contra las resoluciones anteriores?
5a" que distinguir:
a. La sentencia que declara la quiebra.
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#lo e&iste el mal llamado recurso especial de reposici#n. ¿'sta sentencia es apelable? La ma"ora de la doctrina la considera que no pone 3n al )uicio ni Unlock"a Access !ace imposible su continuaci#n, que to el An )uicio está partiendo, ni tampoco pone 3n a la instanciaJ el procedimiento de la reali?aci#n de los bienes del %allido está reci*n partiendo, por lo tanto se dice que no es apelable. Ctro argumento es el artculo < L69.
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Artículo %; DQ& “Contra la sentencia que declare la quiebra s(lo podr! entablarse el recurso especial de reposici(n a que se re1eren los artículos siguientes'. Esto quiere decir que Derecho es el $nico recurso no !a" más. Concursal - Prof.posible, Andrés Méndez b. La sentencia que reca-a la quiebra. Artículo %: DQ& “La resoluci(n que niegue Access Now lugar a la declaraci(n de quiebra no ser! susceptible del recurso especial de reposici(n a que se re1ere esta ley" pero ser! siepre apelable en abos efectos'.
No thanks, I don't want my exclusive trial Por lo tanto acá tenemos una apelaci#n en ambos e%ectos. El e%ecto es el trámite de la causa, por lo que si el tribunal acoge la apelaci#n, contin$a el procedimiento que estaba suspendido2.
8i posteriormente se declara la quiebra) ¿ser/ susceptible presentar el recurso especial de reposición contra la sentencia que declara la quiebra después de apelar? Averiguar.
El recurso especial de reposici#n se presenta ante el mismo tribunal que declar# la quiebra. e critica esto, porque el tribunal "a veri3c# la quiebra. En cuanto a los pla?os, respecto del recurso especial de reposici#n, el artculo <; L69 dice que son 1H das !ábiles desde la noti3caci#n por aviso de la sentencia que declara la quiebra. Por lo tanto este pla?o es com$n. El su)eto activo de este recurso es el %allido, los acreedores o los terceros interesados 'inter*s patrimonial(. e puede agregar un cuarto su)eto activo que es el sndico, pero s#lo para modi3car o pedir que se modi3que la cali3caci#n del deudor. Los acreedores no tienen por qu* ser los mismos que solicitaron la quiebra. ¿Cu/l es el objeti+o del recurso especial de reposición?
1. 6e)ar sin e%ecto la declaraci#n. 4. >odi3car la cali3caci#n del deudor.
+uando el su)eto activo es el sndico, s#lo puede perseguir el segundo ob)etivo. El su)eto pasivo del recurso especial de reposici#n no e&iste, no !a", se podra decir que es el tribunal, pero lo que !ace es %allar, acatar la le". El tribunal competente de este recurso es ante el mismo tribunal que declar# la quiebra, o sea, el recurso se presenta, tramita " %alla. El artculo <; L69 se8ala que el tribunal va a conocer, tramitar " %allar de %orma incidental respecto de este recurso. Es un procedimiento incidental para %allar el recurso especial de reposici#n. Pueden participar el %allido, el solicitante " el sndico, o sea, pueden !acerse parte en este recurso. Los demás acreedores, o sea, aquellos que no estuvieron o que no solicitaron la quiebra, más los terceros pueden ser parte de este recurso. ¿Qué signi*ca tercero coad!u+ante?
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9ue no son parte del )uicio, pueden aportar antecedentes para cualquiera de las partes del recurso, pero no son parte. Unlock Access to An El artculo <; L69 permite que durante la tramitaci#n de este recurso 'incidente( se dicte una orden de no innovar o de suspensi#n. Por lo que la interposici#n del recurso especial de reposici#n no suspende la tramitaci#n del )uicio, por lo que se debe !acer es solicitar una orden de no innovar, s#lo se va a suspender la tramitaci#n del )uicio en el caso de que se aco)a una orden de no innovar.
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En el caso de que la sentencia que %alla la reposici#n, !a" que distinguir: Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez a. Acoge el recurso.
i el primer ob)etivo es de)ar sin e%ecto la declaraci#n de quiebra, el e%ecto es al?ar la quiebra, por lo que el )uicio no Now contin$a. Pero si modi3ca la cali3caci#n Access del deudor, el )uicio igualmente va a seguir. ¿0or qué ser/ apelable en ambos e,ectos la sentencia que acoge el recurso especial deNoreposición? Porque le pone thanks, I don't want my exclusive trial t*rmino al )uicio o !ace
imposible su continuaci#n, es l#gico que sea apelable. in embargo no distingue cuál %ue el ob)etivo del recurso, por lo que en cualquiera de los 4 casos es apelable. b. Reca-a el recurso.
La L69 no dice nada, por lo que el recurso que procede es el de apelaci#n, de acuerdo al artculo < L69.
¿Qué signi*ca que los 19 días sean h/biles? 9ue no se cuentan los %eriados, es decir, se cuenta de Lunes a ábado. ¿Cu/l es el pla(o para presentar el recurso de apelación? Por /0 son de 1H das !ábiles. Artículo %$ DQ& “2l fallido" los acreedores y los terceros interesados" podr!n pedir al tribunal" dentro del pla$o fatal de die$ días +!biles" contados desde la noti1caci(n a que se re1ere el artículo D,A" que reponga la resoluci(n declaratoria de quiebra" de)!ndola sin efecto o recti1c!ndola en cuanto a la deterinaci(n a que se re1ere el n&ero - del artículo D0A. 2sta recti1caci(n podr! tabi#n ser pedido por el síndico. 2l recurso especial de reposici(n se traitar! coo incidente. 2n #l ser! parte el que lo +ubiere interpuesto y podr!n tabi#n serlo el fallido" el que +ubiere solicitado la quiebra y el síndico. Los de!s acreedores y los terceros interesados podr!n intervenir coo coadyuvantes. 8i durante la traitaci(n del recurso especial de reposici(n se decretare la suspensi(n del procediiento o se dictare orden de no innovar con posterioridad a la incautaci(n de los bienes" ello no obstar! a que el síndico realice todos los actos de adinistraci(n necesarios para la debida conservaci(n del activo de la quiebra. Corresponder! al tribunal que la +ubiere dictado resolver en audiencia verbal cualquier diferencia que se suscite entre el síndico y el peticionario. 2l síndico s(lo podr! vender los bienes e%puestos a pr(%io deterioro" sin per)uicio de que con acuerdo del deudor" o con autori$aci(n )udicial ante la negativa de #ste" podr! tabi#n vender los bienes su)etos a desvalori$aci(n ininente o de dispendiosa conservaci(n. 8i la suspensi(n o la orden de no innovar se concede antes de la incautaci(n de bienes" en la resoluci(n se establecer! que el síndico deber! actuar coo interventor" con indicaci(n de las atribuciones de que estar! preunido. La reuneraci(n del síndico ser! establecida en la isa resoluci(n y no podr! ser inferior al @DG ni superior al total de la reuneraci(n del gerente o representante legal del fallido. 2n los de!s casos el iso tribunal resolver! en conciencia'.
@H
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+#ectos de la &uiebra. Unlock Access to An *. ;esasimiento de los
El deudor pierde la administraci#n de los bienes involucrados en el proceso de quiebra, salvo los inembargables. e e&cept$an los libros, los bienes que necesita para vivirJ algunos lo aseme)an a una especie de interdicci#n, otros a un embargo general de bienes, " otros dicen que es una situaci#n especial propia del procedimiento de quiebra. La administración de los bienes la tiene el s!ndico.
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¿Quién tiene la ,acultad de disposición? Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez
5a" que distinguir: a. i están su)etos a pronto deterioro o por conveniencia es me)or venderlos, la disposici#n radica en el sndico. Access Now b. En caso contrario, estará a cargo de la unta de Acreedores. thanks, I don't de wantsu myconservaci#n exclusive trial por ser el depositario de El sndico incauta los bienes "Noestá a cargo *stos 'bienes(. Los bienes no quedan en poder del deudor, pierde la %acultad de disposici#n " la de administrar por el !ec!o de encontrarse e)ecutoriada la sentencia que declara la quiebra.
e aseme)a el desasimiento con la interdicci#n. ¿Qué es la interdicción? Es una incapacidad que se produce por sentencia )udicial. ¿'l deudor es incapa(? , pierde la administraci#n de sus bienes, pero s#lo de aquellos involucrados en el procedimiento de quiebra. in embargo, es libre de contratar. Artículo ;5 DQ& “3ronunciada la declaraci(n de quiebra" el fallido queda in+ibido de pleno derec+o de la adinistraci(n de todos sus bienes presentes" salvo aquellos que sean inebargables. 2l desasiiento no trans1ere la propiedad de los bienes del fallido a sus acreedores" sino s(lo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos +asta pagarse de sus cr#ditos. La adinistraci(n de que es privado el fallido pasa de derec+o al síndico" quien la e)ercer! con arreglo a las disposiciones de esta ley. 2n consecuencia" no podr! el fallido coparecer en )uicio coo deandante ni coo deandado" en lo relacionado con los bienes coprendidos en la quiebra" sin per)uicio de ten#rsele coo coadyuvante. 3ero podr! e)ercitar por sí iso todas las acciones que e%clusivaente se re1eran a su persona y que tengan por o b)eto derec+os in+erentes a ella" y e)ecutar todos los actos conservativos de sus bienes en caso de negligencia del síndico. La adinistraci(n que conserva el fallido de los bienes personales de la u)er e +i)os" de los que tenga el usufructo legal" quedar! su)eta a la intervenci(n del síndico ientras subsista el derec+o del arido" padre o adre en falencia. 2l síndico cuidar! de que los frutos líquidos que produ$can estos bienes ingresen a la asa" deducidas las cargas legales o convencionales que los graven. 2l tribunal" con audiencia del síndico y del fallido" deterinar! la cuota de los frutos que correspondan al fallido para sus necesidades y las de su failia" +abida consideraci(n a su rango social y a la cuantía de los bienes ba)o intervenci(n. 2l síndico podr! 1gurar coo parte coadyuvante en los )uicios de separaci(n de bienes y de divorcio en que el fallido sea deandado o deandante'.
La le" le reconoce la calidad de propietario al %allido. #lo !abla de los bienes presentes " e&clu"e los inembargables. ¿Qué pasa con los bienes ,uturos?
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El artculo < L69 distingue de los bienes que reciba a ttulo gratuito " a ttulo oneroso. Los gratuitos ingresan a la masa " son ob)eto de desasimiento. Unlock Access a tointervenci#n, An /especto a los onerosos, podrán ser sometidos " los acreedores s#lo tendrán derec!o a los bene3cios lquidos que se obtengan, pero se de)ará al %allido lo necesario para sus alimentos. En conclusi#n, pueden entrar, a modo de e)emplo el traba)o. Esto será a )uicio del tribunal, a solicitud del sndico o los acreedores, es decir, pueden ser ob)eto de intervenci#n, pero deberá determinarse. Los bienes a ttulo oneroso podrán2 entrar a la masa, no es que entren directamente como los gratuitos.
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La quiebra se basa en una serie de situaciones con anterioridad a la declaraci#n, tiene un e%ecto retroactivo. Access Now
Artículo ;% DQ& “2l desasiiento coprende tabi#n los bienes futuros que adquiera el fallido a título gratuito; pero sin e%tinguir la responsabilidad de las cargas No thanks, I don't want my y exclusive trial con que le +ayan sido transferidos o transitidos sin per)uicio de los derec+os de los acreedores +ereditarios. La adinistraci(n de los bienes futuros que adquiera el fallido a título oneroso con posterioridad a la declaraci(n de quiebra" podr! ser soetida a intervenci(n" y los acreedores s(lo tendr!n derec+o a los bene1cios líquidos que se obtengan" pero se de)ar! al fallido lo necesario para sus alientos" coo en el caso del inciso cuarto del artículo anterior'.
/. Fijación Irrevocable de los ;erecos de los Acreedores. 7iene relaci#n con el principio 3ar Condictio Creditoru 'igualdad entre los acreedores(.
Estos derec!os son al momento de la declaraci#n de quiebra. a no van a tener nuevas garantas ni bene3cios posteriores a la declaraci#n. Artículo ;; DQ& “La sentencia que declara la quiebra 1)a irrevocableente los derec+os de todos los acreedores en el estado que tenían el día de su pronunciaiento" sin per)uicio de los casos especialente previstos por la ley'. 0. 7odos los Cr3ditos del ;eudor se consideran de )la-o ,encido.
Inclusive los que no están vencidos, es lo que algunos llaman aceleraci#n de los cr*ditos2. La le" lo !ace con el 3n de proteger a los acreedores. ¿Qué créditos son estos? Los cr*ditos que tena a la %ec!a de la declaraci#n de quiebra. 7engan o no cláusula de aceleraci#n, opera por el s#lo ministerio de la le". 9ue se aceleren los cr*ditos signi3ca que se !acen e&igibles, pudiendo e&igir los cr*ditos, intereses " rea)ustes desde la declaratoria. Artículo ;$ DQ& “2n virtud de la declaraci(n de quiebra" quedan vencidas y e%igibles" respecto del fallido" todas sus deudas pasivas" para el solo efecto de que los acreedores puedan intervenir en la quiebra y percibir los dividendos que correspondan al valor actual de sus respectivos cr#ditos" con !s los rea)ustes e intereses que les correspondan" desde la fec+a de la declaratoria. 2l valor actual de los cr#ditos rea)ustables en oneda nacional" no vencidos a la fec+a de la declaraci(n de quiebra y que devenguen intereses" ser! el capital !s el rea)uste convenido e intereses devengados +asta el día de la declaratoria. 2l valor actual de los cr#ditos rea)ustables en oneda nacional" no vencidos a la fec+a de la declaraci(n de quiebra y que no devenguen intereses" ser! el capital !s el rea)uste convenido +asta la fec+a de la declaratoria.
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2l valor actual de los cr#ditos no rea)ustables en oneda nacional" no vencidos a la fec+a de la declaraci(n de quiebra y que devenguen intereses" ser! el capital !s los Access to An intereses devengados +asta el día deUnlock la declaratoria. 2l valor actual de los cr#ditos no rea)ustables en oneda nacional" no vencidos a la fec+a de la declaraci(n de quiebra y que no devenguen intereses" se deterinar! descontando del capital los intereses corrientes para operaciones de cr#dito de dinero no rea)ustable desde el día de la declaratoria +asta el día de los respectivos venciientos. 8i no fuere posible deterinar el índice de rea)ustabilidad o si #ste +ubiere perdido su vigencia" se aplicar! lo dispuesto enConcursal el inciso- cuarto de este artículo. Derecho Prof. Andrés Méndez =o obstante que la e%igibilidad de que trata este artículo se re1ere s(lo al fallido" si #ste fuere aceptante de una letra de cabio" librador de un letra no aceptada o suscriptor de un pagar#" los de!s obligados inediataente'. Accesspagar!n Now
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6. Compensación.
No thanks, I don't want my exclusive trial Esta tiene relaci#n con los cr*ditos. ¿Qué es la compensación? Es un modo de e&tinguir las obligaciones por la equivalencia que e&iste entre 4 obligaciones de 4 personas distintas 'obligaciones recprocas(. Estas obligaciones se cumplen de)ando de tener que cumplir la otra obligaci#n. El artculo F L69 impide la compensaci#n de obligaciones con el %allido, o sea, ning$n acreedor las podrá compensar por el s#lo ministerio de la le". La no compensaci#n se %unda en el 3ar Condictio Creditoru , porque si un acreedor compensara, se e&tingue su obligaci#n " la obligaci#n del deudor. 5a" un bene3cio recproco.
¿0or qué la compensación a,ectaría a los dem/s acreedores?
Porque la masa del deudor disminuira. El punto es que el acreedor se pagara antes que el resto, no con dinero sino que e&tinguiendo su obligaci#n. E&ige obligaciones cone&as, o sea, que emanen de un mismo contrato, aunque tengan pla?os distintos. o puede operar la compensaci#n tácita. E)emplo de obligaciones cone&as: minera " concesionaria de auto. Artículo ;: DQ& “La declaraci(n de quiebra ipide toda copensaci(n que no +ubiere operado antes por el inisterio de la ley" entre las obligaciones recíprocas del fallido y acreedores" salvo que se trate de obligaciones cone%as" derivadas de un iso contrato o de una isa negociaci(n y aunque sean e%igibles en diferentes pla$os'. =. Acumulación de Autos.
igni3ca que todos los )uicios que se encuentren pendientes en contra del deudor, se acumulan ante el tribunal que declar# la quiebra. Esta acumulaci#n opera por disposici#n del artculo ;H L69. Además todos los )uicios nuevos relativos a los bienes del deudor se deben presentar ante el tribunal que declar# la quiebra. ¿Qué juicios se acumulan? 7odos los )uicios que recaen sobre los bienes del deudor, o sea, que pueden a%ectar sus bienes. ¿Qué juicios se e=clu!en) no se acumulan?
Los posesorios, desa!ucio, t*rmino de arrendamiento, arbitrales " aquellos su)etos a compromiso. Los )uicios ordinarios agregados a la quiebra seguirán tramitándose con arreglo al procedimiento que corresponda seg$n su naturale?a, !asta que quede e)ecutoriada la
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sentencia de3nitiva. +ondenado el %allido, el sndico dará cumplimiento a lo resuelto en la %orma que corresponda. Unlock Access to An ¿Qué pasa con los juicios ejecuti+os? e pueden acumular, !a" que distinguir en qu* estado se encuentran: a. +uando !a"an e&cepciones opuestas, se seguirán tramitando con el sndico !asta que se dicte sentencia de t*rmino. b. Los demás se parali?arán en el estado en que se encuentren " los acreedores usarán de su derec!o en la %orma que establece esta le".
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Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez ¿Qué pasa con los embargos? 6entro de la acumulaci#n de autos se produce el
al?amiento del embargo " de las medidas precautorias que recaigan sobre bienes que ingresen a la masa, de lo contrario no se al?ará. Access Now E).: derec!o de alimentos 'no se podrán reali?ar(. thanks,pendientes I don't want mycontra exclusiveeltrial Artículo $9 DQ& “Todos losNo)uicios fallido ante otros tribunales de cualquiera )urisdicci(n y que puedan afectar sus bienes" se acuular!n al )uicio de la quiebra. Los nuevos )uicios que se entablen contra la asa se sustanciar!n tabi#n ante el tribunal que cono$ca de la quiebra. 8in ebargo" los )uicios posesorios" los de desa+ucio" los de terinaci(n inediata del arrendaiento" los de que actualente estuvieren conociendo )ueces !rbitros" y los que" seg&n la ley" deban soeterse a coproiso" seguir!n sustanci!ndose o se proover!n ante el tribunal que conoce o deba conocer de ellos. Los )uicios ordinarios agregados a la quiebra seguir!n trait!ndose con arreglo al procediiento que corresponda seg&n su naturale$a" +asta que quede e)ecutoriada la sentencia de1nitiva. Condenado el fallido" el síndico dar! cupliiento a lo resuelto en la fora que corresponda. Los )uicios e)ecutivos" cuando +aya e%cepciones opuestas" se seguir!n traitando con el síndico +asta que se dicte sentencia de t#rino. Los de!s se parali$ar!n en el estado en que se encuentren y los acreedores usar!n de su derec+o en la fora que establece esta ley. Cuando al tiepo de la declaraci(n de quiebra +ubiere pendiente alg&n )uicio e)ecutivo por obligaciones de +acer y e%istieren ya depositados los fondos para el ob)eto" continuar! la traitaci(n establecida para esta clase de )uicios" +asta la total inversi(n de dic+os fondos o +asta la conclusi(n de la obra que con ellos deba pagarse. 2n los de!s casos" s(lo podr! el acreedor continuar o iniciar sus gestiones para que se considere su cr#dito por el valor de los per)uicios declarados o que se declaren. Los ebargos y edidas precautorias que estuvieren decretados en los )uicios que se agreguen a la quiebra quedar!n sin valor desde que ella se declare" siepre que se re1eran a bienes que" sin aguardar el resultado de dic+os )uicios" deban reali$arse en la quiebra o ingresar a ella'.
>. (uspensión del ;ereco a +jecutar Individualmente al Fallido.
Estamos pasando a una e)ecuci#n colectiva '/0(. alvo los casos del acreedor !ipotecario " del acreedor prendario. Estos acreedores podrán e)ecutar individualmente al %allido, bastando solamente la concurrencia de los bienes que recibieron en garanta. ¿Qué pasa si el crédito era por 199 ! el bien se +ende en :9? 7endra que
presentarse como otro acreedor más por la di%erencia. El sndico act$a como depositario de los bienes, porque !a" bienes muebles e inmuebles, " el administrador es el sndico.
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Artículo $1 DQ& “La declaraci(n de quiebra suspende el derec+o de los acreedores Unlock Access to An para e)ecutar individualente al fallido" pero los acreedores +ipotecarios y prendarios podr!n iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos cr#ditos. 2n las e)ecuciones que prouevan dic+os acreedores servir! de depositario el síndico. La foraci(n de concurso especial de +ipotecarios" respecto de una 1nca gravada" suspende tabi#n el derec+o de cada uno de ellos para perseguirla separadaente. Cuando a alg&n acreedor corresponda el derec+o de retenci(n" en los casos se*alados por las leyes" no podr! priv!rsele deConcursal la cosa -retenida sin que previaente se le pague Derecho Prof. Andrés Méndez o se le asegure el pago de su cr#dito. La procedencia del derec+o legal de retenci(n podr! ser declarada aun despu#s de la sentencia de quiebra. 9urante los treinta días siguientes a la declaraci(n Access Now de quiebra" el arrendador no podr! perseguir" por los arriendos vencidos" la reali$aci(n de los uebles destinados a la e%plotaci(n de los negocios del fallido" sin per)uicio de su derec+o para solicitar las No thanks, I don't want my trial providencias conservativas que le convengan. 8i exclusive el arrendaiento +ubiere e%pirado por alguna causa legal" el arrendador podr! e%igir la entrega del inueble arrendado y entablar las acciones a que +aya lugar en derec+o'.
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?. Inoponibilidad de los Actos del ;eudor.
6eclarada la quiebra, son inoponibles los actos que el deudor e)ecute sobre sus bienes, o sea, los acreedores podrán alegar la inoponibilidad. La inoponibilidad es una sanci#n civil que no genera los e%ectos deseados por las partes. A los acreedores no se les podrá oponer una ve? declarada la quiebra. Este e%ecto se aplica respecto de los bienes que componen la masa. Artículo $. DQ& “8on inoponibles los actos y contratos que el fallido e)ecute o celebre despu#s de dictada la sentencia que declara la quiebra" con relaci(n a los bienes de la asa" aun cuando no se +ayan practicado las inscripciones en los registros respectivos del Conservador de Fienes
El %allido se encuentra in!abilitado para administrar sus bienes mientras dure la quiebra. Artículo $6 DQ& “La declaraci(n de quiebra no priva al fallido del e)ercicio de sus derec+os civiles" ni le iponen in+abilidades sino en los casos e%presaente deterinados por las leyes'. ¿Quién es el síndico? ¿Qué papel cumple el síndico? El papel es el que le atribu"e
la le", no representa a ninguna parte. La %unci#n del sndico es velar por el me)or inter*s de la masa de bienes. 5a" teoras que se8alan que representa al %allido, a los acreedores, a terceros, al tribunal o a la sociedad. +on esta actuaci#n va a bene3ciar al %allido " colabora con los acreedores, por lo tanto la %orma más sencilla de verlo es como una persona que act$a en el me)or inter*s de la masa de bienes sin representar a las partes intervinientes ni a la sociedad ni al )ue?. +l s!ndico no es #uncionario" es un órgano que acta en el mejor inter3s de la masa de bienes" cuya responsabilidad principal es la de cuidar los bienes de la masa" liquidarlos y pagarle a los acreedores" todo esto en cumplimiento de lo que dispone la ley. El e)ercicio de su cargo está e&presamente regulado por le".
7ratados en el 7tulo III del Libro I=: artculos 1 " siguientes.
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Estudiarse los artculos. Access to An es el tribunal en cualquiera de 9uien lo designa 'al sndico( dentro Unlock del )uicio de quiebra las @ %ormas que se inicie el )uicio. En el caso de la quiebra solicitada por el propio deudor, el artculo 4 L69 se8ala que la primera diligencia del tribunal es citar a una audiencia para la designaci#n del sndico, citando a los @ ma"ores acreedores.
Exclusive 30 Day Trial En el primer caso la proposici#n es de los @ ma"ores acreedores.
Concursal al - Prof. Andrés Méndez En el segundo caso,Derecho de acuerdo artculo , la proposici#n la !ace el solicitante. En el tercer caso, puede ser el solicitante o el tribunal. Now )uede variar la proposición" Access pero la designación siempre la va a acer
el tribunal. thanks, I don't want my exclusive trial iempre va a !aber un titular No " un suplente, pero no act$an al mismo tiempo. 7ambi*n e&iste un tipo de sndico, que es el sndico provisional, que es aquel sndico que es nombrado en la declaraci#n de quiebra, pero que requiere ser rati3cado por la primera unta de Acreedores. Por lo tanto, el provisional s podra equivaler al titular, "a que al ser rati3cado se convierte en titular.
El sndico es un #rgano que act$a en el me)or inter*s de la masa de bienes sin privilegiar a ninguno de los participantes del proceso de quiebra 'actitud de imparcialidad(. El suplente s#lo va a actuar cuando el titular se encuentre impedido de !acerlo. 6entro del Libro I= están repartidas las obligaciones " atribuciones que tiene el sndico. Labores o Gunciones del ndico: *. Incautación.
Es la actuaci#n que reali?a el sndico con el 3n de tomar posesi#n material de los bienes del deudor o del %allido 'artculo <4 L69(. Por lo tanto, "a la sentencia que declara la quiebra en el artculo <4 O4 " @ L69, "a se re3ere a la 3gura de la incautaci#n, tanto es as que el sndico pasa a tomar el lugar2 del %allido para recibir correspondencia " noti3caciones. Por esta situaci#n, !a" algunos que piensan que el sndico es el representante del %allido. ¿0odría oponerse el síndico a la designación cuando es nombrado? El artculo
4 L69 se8ala que s podra oponerse por ra?ones %undadas.
Lo primero que tiene que reali?ar el sndico cuando reali?a el proceso de incautaci#n es un inventario de los bienes del %allido. Este inventario lo tiene que reali?ar en el lugar en que se encuentran los bienes, " si es necesario debe poner los sellos correspondientes. Algunos lo llaman un acto de advertencia. Para llevar a cabo el proceso de incautaci#n el sndico se puede a"udar incluso de la %uer?a p$blica en todo momento, se aseme)a a un receptor )udicial. na ve? que desarrolla estas %unciones el sndico, podramos llegar a la conclusi#n de que debe in%ormarle a los acreedores del resultado de este proceso en la primera unta de Acreedores. /eci*n en esta etapa el sndico in%orma de lo que !a" a los acreedores. /. )roponer la #eca de cesación de pagos $art!culo >* L;&%.
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6eterminará la %ec!a en que el deudor de)# de cumplir con sus obligaciones. 6ice la le": H das siguientes a la %ec!a en que asume tiene que proponer al tribunal la Access An de cumplir sus obligaciones. %ec!a de cesaci#n de pagos, o Unlock sea, en que tode)# Probablemente está durante el periodo de incautaci#n e inventario.
Exclusive 30 Esta actuaci#n va a provocar un peque8o incidente, " este incidente es la 3)aci#n de la %ec!a de cesaci#n de pagos del deudor. e resume de la siguiente %orma: Day Trial ¿Qué es lo que pro+oca esto?
Proposici#n noti3caci#n porDerecho aviso Concursal '1H das(- Prof. oposici#n: %allido, acreedores " terceros Andrés Méndez interesados el tribunal resuelve, 3)a la %ec!a noti3caci#n por el estado diario.
Lo $ltimo nos demuestra que el sndicoAccess no representa a nadie en el procedimiento, "a Now que los $ltimos se pueden oponer a la proposici#n del sndico. No thanks, I don't want exclusive trial E&iste unamy resoluci#n que 3)a la %ec!a, la le" da 4 ¿Qué puede resol+er el tribunal?
alternativas: 1. Art.4. dice que si el deudor es com$n, la %ec!a será la de e&igibilidad de un ttulo e)ecutivo, probablemente el que dio origen a la solicitud de quiebra. 4. Art. @. pone un lmite en el tiempo, dice no más de 4 a8os desde la declaraci#n. Entre los art. 1, 4 " @ se 3)a la %ec!a de cesaci#n de pagos. La le" de e&ige al deudor cali3cado un solo incumplimiento, por lo que la %ec!a de cesaci#n de pagos será cuando incumple una obligaci#n mercantil, " será la más antigua, pero esa más antigua no puede ser de más de 4 a8os. El art. 4; establece las atribuciones " deberes de los sndicos. Estudiarlo. En este artculo se resumen las %acultades " las obligaciones del sndico respecto de la masa de bienes 'todo lo que vimos anteriormente(. Este artculo resume las %acultades del sndico. El artculo 4F L69 establece la obligaci#n de rendir cuenta una ve? que cese en su cargo, por e)emplo de la incautaci#n de bienes, del inventario, de la reali?aci#n de bienes, " principalmente de qu* !i?o con los bienes que recaud#. ¿Qué signi*ca que el síndico rinda cuenta? 9ue tiene al menos responsabilidad civil en el e)ercicio de su cargo 'art. @(. La le" obliga al sndico a ampliar el cuidado que los !ombres )uiciosos ponen en sus negocios importantes. El mismo art. @ se re3ere a la responsabilidad penal. 5a" autores que dividen el procedimiento de quiebra entre la #ase declarativa que está la solicitud, declaraci#n, recursos " modi3caci#n, noti3caci#n por aviso a las partes " personal al sndico. la #ase de veri1cación . la #ase de reali-ación. La %ase de veri3caci#n consiste en el periodo en que la le" llama a los acreedores a !acer valer sus cr*ditos en la quiebra, porque si no los !acen valer no los podrán cobrar en un )uicio distinto. no de los e%ectos de la quiebra es que se pro!be e)ecutar individualmente al %allido. Es el llamamiento a e)ecutar en %orma colectiva al deudor. e relaciona con la imposibilidad de e)ecutar individualmente al %allido. La sentencia de quiebra obliga a todos los acreedores " esto se relaciona con el principio de la indivisibilidad 'art. 4(.
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Esta %ase de veri3caci#n se divide en 4 etapas: Unlock Access to An *. )eriodo de veri1cación ordinario. Mste nace con la sentencia de quiebra " dice la le" que este periodo, por /0, dura @H das desde la publicaci#n de la sentencia. El art. <4 O, por lo tanto dice este artculo que este periodo dura @H das desde la publicaci#n por aviso en el 6C de la sentencia. Para que los acreedores presenten su veri3caci#n " !agan valer sus cr*ditos acompa8ando todos los documentos )usti3cativos de su pretensi#n2, si no lo !acen les va a a%ectar los resultados del )uicio o toda sin nueva citaci#n. Es un Derecho Concursal - Prof. actuaci#n Andrés Méndez llamamiento legal " obligatorio. El art. 1@1 establece el mismo llamamiento. La le" !abla de cr*ditos " pre%erencias, porque si se presentan le van a%ectar los Access Now resultados del )uicio sin nueva citaci#n 'especie de rebelda(. El periodo es de @H das, sin embargo el art. 1@ dice que el periodo de veri3caci#n ordinario No nothanks, duraI don't @H das, sino que trial dura !asta la sentencia que want my exclusive declara el t*rmino de este periodo, por lo que puede durar más de @H das. La noti3caci#n de la sentencia que declara terminado el cierre. Esto signi3ca que los acreedores durante este periodo pueden !acer valer todos los cr*ditos. Para algunos la veri3caci#n es la verdadera demanda del acreedor, porque es en esta demanda donde cobra e%ectivamente, "a que lo anterior era pedir que se declare el estado de la quiebra, " esto sera la demanda de cobro que se asimila a la demanda e)ecutiva. 6eclarado el cierre " noti3cado del periodo ordinario, comien?a el periodo de veri3caci#n e&traordinario.
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/. )eriodo de veri1cación extraordinario.
+omien?a desde la noti3caci#n por aviso que declara el cierre del periodo ordinario. ¿Basta cu/ndo? 5a" distintas posiciones, pero el art. 1H dice que dura !asta o mientras e&istan bienes a repartir, esto se re3ere a mientras e&istan bienes que no !an sido reali?ados. Este periodo va a ir en paralelo con el procedimiento de la reali?aci#n de bienes.
Las veri3caciones son las demandas individuales de los acreedores, porque la le" obliga a los acreedores a demandar para poder !acer valer sus cr*ditos. )eriodo de ,eri1cación Brdinario.
)eriodo de ,eri1cación +xtraordinario.
e publica una n#mina de acreedores con cargo a la masa. La publicaci#n la !ace el sndico. El pla?o para impugnar parte desde la publicaci#n de la n#mina que !ace el sndico. La impugnaci#n dura !asta 1< das de la publicaci#n por aviso del cierre del periodo ordinario. 5a" ma"or pla?o para impugnar en este periodo. Al acreedor no le a%ectan los repartos, o sea, tendrá derec!o a participar de todos los repartos.
La publicaci#n es individual " con cargo a cada solicitante. El pla?o para impugnar parte desde la publicaci#n individual. La impugnaci#n dura !asta 1< das desde la publicaci#n individual. 5a" menor pla?o para impugnar en este periodo. Al acreedor s le a%ectan los repartos que se !ubieren e%ectuado.
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La regla excepcional es que el s!ndico retenga un reparto en #avor de un acreedor privilegiado.
Unlock Access to An La veri3caci#n es la verdadera demanda del acreedor, por lo tanto !a" que concluir que debe contener todos los requisitos de una demanda '4< +P+(. A estos requisitos comunes a toda demanda !a" que agregarle los requisitos del art. 1@@. 6e acuerdo a este artculo se debe indicar capital e intereses, documentos )usti3cativos " se va a aplicar el art. @1 +P+ en lo relativo a c#mo se acompa8an los antecedentes en )uicio.
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¿Cómo se noti*ca? =a a depender del momento en que se presente. Derecho Concursal - Prof. Andrés Méndez Impugnación.
6ice la le" 'art. 1@;( que una ve? veri3cado un cr*ditoJ el sndico, los acreedores " Access Now %allido podrán presentar una demanda de impugnaci#n contra los cr*ditos desde el momento en que !a"an agregado a los autos. Lo importante es que la demanda de impugnaci#n tiene 4trial ob)etos: No thanks, I don't want my exclusive 1. Impugnar el cr*dito. 4. Impugnar la pre%erencia del cr*dito. ¿Cómo se tramita la impugnación? +omo un incidente, ¿por qué se tramita como un incidente? 6e acuerdo al art <. que es el procedimiento general.
/eglas especiales de la impugnaci#n: 1. El artculo 11 dice que se tramitan en cuaderno separado al principal de la quiebra. 4. El artculo 11 dice que al demandado se le noti3ca en %orma personal o por el artculo , el demandado es siempre un acreedor. @. Este demandado tiene un pla?o de das !ábiles para contestar. . El mismo artculo dice que en lo demás se resuelve como un incidente 'art. <(. <. El sndico puede participar como un tercero coad"uvante. Los art siguientes no establecen si la sentencia que %alla la impugnaci#n es apelable, ¿cu/l es la ? El art < dice que salvo las e&cepciones, las apelaciones se concederán en el e%ecto devolutivo, o sea, es apelable en el solo e%ecto devolutivo. i el cr*dito no %ue impugnado por nadie, ese cr*dito se tendrá por reconocido. Por lo tanto se tendrá reconocido el cr*dito cuando ven?a el pla?o para su impugnaci#n o cuando se !a"a rec!a?ado la impugnaci#n. Art. 1@ L69 anotarlo. El sndico tiene que mantener o crear la n#mina de cr*ditos reconocidos, ¿cu/les son? Los cr*ditos que no %ueron impugnados o cu"a impugnaci#n se rec!a?#. Los cr*ditos que solo est*n en esa n#mina tienen derec!o a repartos. )rocedimiento de la reali-ación del activo.
El procedimiento de quiebra que tiene como ob)etivo reali?ar los bienes del deudor con el 3n de pagar los cr*ditos que el deudor no !a sido capa? de solucionar, para poder pagarle a los acreedores. o menos relevante la %orma en que se van a reali?ar los bienes del deudor. ¿Quién es el principal interesado en la reali(ación de los bienes? El acreedor,
por lo que !a" que tener en cuenta la %acultad de los acreedores de alterar este
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procedimiento. ¿Cómo mani*estan su +oluntad los acreedores? +on su voto en la unta de Acreedores. Unlock Access to An 6esde el momento en que veri3ca el cr*dito, pueden participar en la A 'unta de Acreedores(. iendo los acreedores los principales interesados, pueden modi3car el procedimiento de la reali?aci#n de los bienes.
Exclusive 30 Day Trial En la primera unta de Acreedores concurren los que están en la n#mina de cr*ditos ¿Qué podrían hacer los acreedores?
reconocidos. o son los $nicos, "a que la le"- establece alternativas. Derecho Concursal Prof. Andrés más Méndez Art. 1H4 " ss. Access Now Por /0 los que pueden votar son los acreedores que se encuentren en la n#mina de cr*ditos reconocidos, tambi*n pueden votar a los que le impugnaron un cr*dito " el tribunal lo permite, s#lo cuando lo que se want impugna es latrial pre%erencia. Este cr*dito no No thanks, I don't my exclusive está impedido de votar.
El art. 1H< " ss. Establecen la primera A, " esta tiene 4 ob)etivos: 1. Cr la cuenta del sndico. 4. /ati3car la persona del sndico 'de provisional a de3nitivo(. ¿0odrían decidir nombrar otro síndico o no aprobar la cuenta?
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+ontinuidad del giro. in embargo, los accionistas 'o acreedores( de acuerdo al art 114 tienen una %acultad especial que tiene que ver con la reali?aci#n de bienes del deudor que tiene que ver con la continuidad del giro. Aqu los acreedores, no necesariamente en la primera unta de Acreedores, pueden tratar la continuidad del giro del %allido, " !a" que ver que en s no es una %orma de reali?aci#n propiamente talJ " si la consideramos as, será una %orma an#mala, porque no se rematan los bienes del deudor, act$a el sndico como interventor. Aqu la quiebra no se al?a, esto es alternativo a la reali?aci#n de los bienes. ino que deciden continuar con el giro del deudor con el 3n de pagarse con sus cr*ditos. Por lo tanto la A puede decidir la continuidad de giro e%ectivo, que puede ser total o parcial. 7otal es que mantenga el giro del deudor. Parcial se re3ere a que si e)erce varias actividades, s#lo algunas van a continuar su giro, el resto 'que no entra en la continuidad( va al procedimiento de reali?aci#n normal. El art 114 dice que propone el sndico o por 4 o más acreedores. El art. 114 no contempla la posibilidad de que lo proponga el deudor, ¿qué tendr/ que hacer el deudor si el considera que la mejor opción es la continuidad de giro? 7iene 4 alternativas:
1. +onvencer al sndico o a los acreedores. 4. Presentar un convenio.
e propone la continuidad del giro, " el quorum es 4R@ del pasivo con derec!o a voto 'voto remitido al art. 1H4(. 7odos los bienes que no entren en la continuidad del giro se van a reali?ar por el procedimiento normal.
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El acuerdo de continuar e%ec"ivamente el giro del %allidoS1 a8o. El pla?o acordadoS en el inc 1 del art precedente, o sea,Sen este casoSdistinta del spindico.2 Unlock Access to An ¿Cu/l es el pla(o? 1 a8o " es posible acordar un pr#rroga por otro a8o. '11@( ¿0odr/ administrar un tercero que no sea el síndico? .
Exclusive 30 Al cabo del a8o los cr*ditos pueden estar pagados o bien no estar completamente pagados, " establecer una pr#rrogaDay por otroTrial a8o. i no están pagados, los acreedores probablemente van a votar la reali?aci#n de los bienes a trav*s del procedimiento ordinario. Msta es una alternativa a la reali?aci#n bienes. Derecho Concursal - Prof.de Andrés Méndez +uando no !ubo continuidad de giro, se lleva a cabo el procedimiento de reali?aci#n de bienes. Access Now 6entro de este procedimiento !a" que distinguir: a. )rocedimiento sumario. ¿Qué es este procedimiento? 7ambi*n eswant una e&cepcional, es una %acultad No thanks, I don't mysituaci#n exclusive trial
del sndico. i se cumplen ciertos requisitos legales, el sndico toma la decisi#n de reali?ar los bienes de acuerdo a este procedimiento. Art. 1HF anotarlo. Es %acultad del sndico, porque en este artculo dice que si el activo reali?able no e&cede de G 4HHH, pasa a ser de3nitivo " va a poder liquidar los bienes en un pla?o de meses. el procedimiento lo establece el sndico " la le" dice que lo !ará en la %orma más conveniente para los intereses de la masa. En este procedimiento !a" una %acultad de oposici#n del %allido en la misma )unta, ¿porque se podría oponer el ,allido? Porque se podra obtener un ma"or valor si se reali?ara en el procedimiento ordinario, se entiende que la valoraci#n es mu" ba)a. ¿0or qué se podrían oponer los acreedores? Por la misma ra?#n, !a" un inter*s com$n. ¿Quiénes típicamente se oponen? Los acreedores que no go?an de ninguna pre%erencia, buscando que la valori?aci#n sea la ma"or posible. El art 1HF dice que de esta oposici#n resolverá el tribunal dentro de
Es el procedimiento de aplicaci#n general, si nada se dice, o no se aprueba la continuidad de giro, o si no se 3)a la reali?aci#n in%erior a G 4HHH. Está establecido en los arts. 14H " ss. El sndico tiene que tener en cuenta los acuerdos de la A " las disposiciones de la le". Este procedimiento está en la le", salvo los acuerdos en la A. Art 14@: dispone que con el voto %avorable del
1. El artculo 141 L69 se re3ere a los bienes e&puestos a pr#&imo deterioro o a una desvalori?aci#n inminente " los que e&i)an una conservaci#n dispendiosa. o necesita acuerdo de la A. El sndico vende estos bienes. El procedimiento es subasta p$blica o venta privada, el sndico elegirá cuál es el procedimiento. 4. El artculo 144 L69 distingue entre bienes muebles corporales, valores mobiliarios " otros. /especto de los primeros se8ala que se venden al martillo 'remate organi?ado " reali?ado por un martillero p$blico al me)or postor(.
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/especto de los segundos, dice la le" que si tienen transacci#n bursátil se reali?arán por medio de un remate en una bolsa de valores. o !a" martillero, lo Unlock to al Anme)or postor, de acuerdo a c#mo que !a" es un remate en la bolsa deAccess valores lo !aga la bolsa de valores. e reali?an por la especialidad. El resto de los bienes 'otros( se venderán en p$blica subasta ante el )ue? que conoce de la quiebra, en con%ormidad a los trámites del )uicio e)ecutivo, o en licitaci#n p$blica cu"as bases deberán ser aprobadas por la )unta de acreedores. El mismo artculo 144 dice que el sndico podrá ena)enar por un precio al?ado los cr*ditos activos de morosa o di%cil reali?aci#n. En conclusi#n toma todos los cr*ditos di%ciles de cobrar venderlos con)unto Derecho "Concursal - Prof.en Andrés Méndeza un precio $nico 'precio al?ado(. @. El artculo 14@ L69 %aculta a los acreedores que cuenten con el
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in per)uicio de este procedimiento ordinario, e&iste una alternativa que algunos autores la ponen en paraleloNo con la continuidad giro, trial el pro%esor considera que es thanks, I don't want myde exclusive una %orma de reali?aci#n que es la venta como unidad econ#mica 'artculo 14 L69(. c. ,enta como unidad económica. Artículo 1.5 DQ& “Los acreedores" que re&nan !s de la itad del total pasivo de la quiebra" podr!n acordar la ena)enaci(n de todo o parte del activo de la isa coo un con)unto o unidad econ(ica" en subasta p&blica y al e)or postor. 2sta deber! efectuarse ante el )ue$ que conoce de la quiebra. 8in per)uicio de lo establecido en el inciso anterior" el síndico podr! forular oposici(n fundada a dic+o acuerdo" dentro de tercero día" debiendo resolver el )ue$" seg&n lo dispuesto en el artículo DA de esta ley'.
La le" %acultad a los acreedores para acordar la venta de todos los activos del %allido, como una venta total, como una unidad econ#mica, para as obviar el procedimiento ordinario o sumario. Los bienes que con%orman el activo son más valiosos unidos que por separados, esta es la l#gica que opera en este procedimientoJ lo l#gico es mirarlo como un todo " no por separado o por partes. /equiere un acuerdo de la A 'más del
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Derecho Concursal
Cuando en la unidad econ(ica +ubiere bienes afectos a grav!enes constituidos en favor de terceros" se indicar! especí1caente en las bases la proporci(n que en el Unlock Accessbienes" to An para el solo efecto que tales precio total corresponda a cada uno de dic+os terceros puedan +acer valer los derec+os que procedan dentro del )uicio de quiebra. 0. 3recio ínio" fora de pago" pla$os" garantías y de!s odalidades y condiciones de la ena)enaci(n'.
Exclusive 30 Aprobada la venta como unidad econ#mica, el art. 14 suspende el derec!o de los Day Trial acreedores !ipotecarios, prendarios, retencionarios " otros acreedores para iniciar o proseguir en %orma separada las acciones dirigidas obtener la reali?aci#n de los Derecho Concursal - Prof. AndrésaMéndez bienes comprendidos dentro de la unidad econ#mica, a%ectos a la seguridad de sus respectivos cr*ditos. Access Now
¿Qué pasa si en esta +enta en p4blica subasta no se logran +ender los bienes como unidad económica? El art 14; se8ala que se procederá nuevamente a wantpudiendo my exclusiveen trial o%recerla en subasta p$blica "Noalthanks, me)orI don't postor, tal caso, reba)arse el precio !asta los 4R@ del 3)ado en el primer remate.
El art 14 e&ige que se de)e constancia escrita de esta venta como unidad econ#mica. 6eberá constar en escritura p$blica en la que se insertarán, en lo pertinente, todas las pie?as que den cuenta de las actuaciones re%eridas en los artculos anteriores, la que servirá de su3ciente ttulo para requerir el al?amiento de todos los gravámenes, pro!ibiciones o embargos que a%ecten a los bienes comprendidos en una o más de las unidades econ#micas que se ena)enen. ¿Quién ser/ la contraparte del adjudicatario? El tribunal, porque el tribunal es
quien reali?a la subasta, o sea, lleva a cabo la venta en p$blica subasta, por lo que act$a como vendedor. +l )ago.
Para proceder al pago, el sndico tiene que tener en cuenta las normas de la prelaci#n de cr*ditos del ++. 6eberá proceder la pago con%orme a los artculos 1; " ss L69 " con%orme a la prelaci#n de cr*ditos '4;4 " ss ++(. ¿Qué acreedores tienen derecho a recibir el pago? Los que están en la n#mina de
cr*ditos reconocidos. El artculo 1 L69 dice el sndico !ará el pago de los cr*ditos privilegiados de la primera clase que no !ubieren sido ob)etados, en el orden de pre%erencia que les corresponda, tan pronto como !a"a %ondos para elloJ reservará lo necesario para el pago de los cr*ditos de la misma clase, cu"o monto o privilegio est* en litigio, " para la atenci#n de los gastos subsiguientes de la quiebra2. 8i el primer acreedor que esté en ese orden) con su crédito se lle+a todos los derechos) ¿el resto puede reclamar? o, porque se pagan en el mismo orden que
se distingue en la le", o sea, es uno a uno.
Este artculo 1 establece la %orma del pago de los cr*ditos. El 1F anotarlo. ¿Qué pasa con los acreedores que a la ,echa del pago no se han presentado a +eri*car sus créditos? Le a%ectan los repartos reali?ados, sin per)uicios de la
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