ENSAYO DE LA BICAMERALIDAD EN EL PERÚ DOCENTE: Mg. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
30 DE MAYO DE 2018 HECTOR GUSTAVO QUIÑONEZ FLORES DEFENSA NACIONAL
ENSAYO DE LA BICAMERALIDAD EN EL PERU Creo que el sistema bicameral podría crear una mayor calma en el sistema del gobierno del Perú,pues existiria una mayor compatibilidad y sería útil para el gobierno del país. Naturalmente esto está unido pues tendríamos que modificar del sistema del electoral, por lo que habría que eliminar por ejemplo el voto preferencial. Pues ahora bien analizamos lo siguiente La bicameralidad o unicameralidad está referida a los modelos de estructuración del parlamento, y han estado o diríamos están a menudo confrontadas, ya que el PARLAMENTO UNICAMERAL, está conformado por un único órgano legislativo o una sola cámara y el PARLAMENTO BICAMERAL cuentan con dos cámaras, una primera denominada Cámara Baja, Cámara de Diputados o Cámara de Representantes; y una segunda Cámara, generalmente denominada Cámara Alta, Senado o Cámara de Senadores. Ambas posiciones son irreconciliables, porque no es posible contar al mismo tiempo con un parlamento bicameral y unicameral, son estructuras mutuamente excluyentes y sobre el cual, el poder constituyente tiene que optar al momento de diseñar el orden constitucional parlamentario. “Como lo explica el doctor Enrique Bernales, en el Perú el sistema bicameral ha
marcado el derrotero constitucional. Fueron sólo tres las Constituciones que intentaron inaugurar o cambiar el modelo, pero fracasaron en su intento. La Carta de 1823 en su art. 51 definió un régimen unicameral con atribuciones legislativas exclusivas de la Cámara de Diputados. El Llamado Senado Conservador más sirvió, como lo sostiene Chirinos Soto, de Consejo de Estado consultivo. Esta Carta, a pesar de sus notables aportes, tuvo efímera existencia, puesto que en 1824 el Congreso Constituyente le entregó a Simón Bolívar todo el poder dictatorial. Fue precisamente el Libertador quien elaboró la Constitución Vitalicia de 1826 en ella se diseñó en el art. 27, un Legislativo con tres cámaras, al igual que la Constitución bonapartista del año VIII: los tribunos, los senadores y los censores. Esta propuesta ni siquiera llegó a implementar se” (360, 2018) La bicameralidad nos puede permitir un doble sistema de representación que guarde coherencia con el proceso de descentralización, por una parte la
representación macroregional que recaería en el senado y de otra parte la representación local que recaería en la cámara de diputados. Por lo tanto con la bicameralidad es materialmente imposible que un gobierno obtengan la mayoría parlamentaria en el senado y en la cámara baja. Asimismo, se promueve el equilibrio entre los diferentes poderes del Estado, generando equilibrio, pesos y contrapesos Entonces el bicameralismo como organización legislativa en el Perú es una alternativa positiva y democrática que permite un régimen presidencial atenuado ante el desmesurado Presidencialismo que ha caracterizado a los regímenes políticos anteriores muy dados a centralizar intensos poderes con limitados controles. La ventaja de la bicameralidad es que el proceso de aprobación de una ley permite que los ciudadanos se expresen a fa vor o en contra antes que el Senado decida si el proyecto se convierte en ley. En un sistema bicameral la elaboración de la ley demanda la iniciativa, discusión y aprobación del proyecto de ley en la primera Cámara y el Senado como cámara reflexiva actúa como Cámara revisora. Ademas en un sistema bicameral la elaboración de la ley demanda la iniciativa, discusión y aprobación del proyecto de ley en la primera Cámara y el Senado como cámara reflexiva actúa como Cámara revisora. La principal ventaja del sistema bicameral proviene del diferente origen del Senado y de Diputados, mientras que en Diputados la representación es por circunscripciones, el Senado se elige por distrito nacional único, sus miembros representan a ciudadanos de todo el Perú. WEBGRAFIA
Bibliografía 360, I. (02 de MAYO de 2018). http://ius360.com/ . Obtenido de http://ius360.com/publico/administrativo/consecuencia-de-la-anulacion-de-oficiodictada-por-el-registro-nacional-de-proveedores-la-imposicion-de-una-sancion-sinprocedimiento/#_ftnref1