INTRODUCCION
Est sta a in inst stit itu uci ció ón in inte teg gra aque uell llas as qu que e co con nfo forrma la sucesión testamentaria atendiendo a un criterio didáctico y de unidad práctica se prefiere su tratamiento dentro de un título genérico de las formas de exclusión. La desheredación como la indignidad son instituciones del de dere rec cho su suce ceso sorrio que re resu sue elv lve e la ca cali lid dad de here he rede dero ro de un una a pe pers rson ona a y le pr priv ivan an de dell pa patr trim imon onio io hereditario que podrá adquirir como consecuencia de los actos act os inf inferi eridos dos en agr agravi avio o de dell cau causan sante te as ascen cendie diente nte,, desc de scen endi dien ente te o có cóny nyug uge, e, qu que e pa para ra la le ley y co cons nsti titu tuye ye causal de desheredación. El in inst stit itut uto o de la de desh sher ered edac ació ión n es está tá re regu gula lado do en la sección segunda del del libro cuarto es decir en la sucesión sucesión testad tes tada. a. on ocasió ocasión n del desarro desarrollo llo de este este tema es bueno indicar que la indignidad se produce tanto en la sucesión suce sión testa testada da como la la sucesión sucesión intesta intestada da en tanto tanto que qu e la deshere desheredac dación ión sol solo o se pro produc duce e en la sucesión sucesión testada. La desheredación consiste en excluir de la herencia a un heredero for!oso, hecha en el testamento t estamento por el causante, en vi virt rtud ud de ha habe berr in incu curr rrid ido o aq aque uell en al algu guna na ca caus usal al taxativame taxat ivamente nte enun enunciada ciada en la ley. "us requ requisito isitos s son# Las $nicas causales aptas para desheredar son las que indica ley% otras causales &por más graves que sean& no permiten desheredar. desheredar.
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abe se'alar que, por la dinamicidad del derecho, y la evol ev oluc ució ión n de la so soci cied edad ad,, es qu que e al algu guno nos s tr trat atad adis ista tas s consideran de que con el proceso histórico, este instituto ha ido perdiendo importancia paulatinamente, acentuándose, hoy en día, tal característica debido a la nueva orientación del derecho.
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LA DESHEREDACIÓN 1. ANTECEDENTES, CONCEPTO y DEFINICIÓN Según la ley de las 12 tablas, lo instituido en un testamento era ley debido a que, el “pater” estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo Sin embargo m!s adelante se fueron dando ciertas reglas específicas basadas en la costumbre para impedir que el “pater” desheredara sin motivo alguno a sus propios hijos "a figura de la desheredación fue conocida en forma m!s amplia en el #erecho $omano% el pater&familiae era tan vigoroso que se le permitía el que pudiese dejar su herencia a cualquier persona a quien 'l quisiese y no tenía obligación inevitable de dejarla al heredero forzoso% el de cujus pues podía dejar a los suyos o a quien quisiese (or lo dem!s no era necesario en el #erecho $omano e)presar la causa por la cual se dejaba la herencia a quien quisiera, y no al heredero forzoso "a
influencia
tolerante
del
pretor
romano
fue
presentando
posteriormente ta)ativas para que el pater&familiae no dejara a otros que no fueran los herederos forzosos salvo causales justificadas, y por último en la *ovena ++ de -ustiniano se establece la e)istencia de los herederos forzosos. hijos y padres, a quienes los causantes debían dejar la herencia y que sólo podían ser desheredados por causas justas y eficientes /stas causales de desheredación eran ta)ativamente numeradas y es en esta forma que el #erecho moderno ha encontrado la figura de la desheredación
1.1. DESHEREDACIÓN EL “JUS CIIL! /n este caso se tenía por principio de que el padre debía desheredar a
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sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio 0los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos0 1quellas personas que se encuentran bajo la potestad del pater las cuales deber!n ser sustituidos o desheredados por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su nieto, en este caso su hijo ser! el heredero
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Universidad José Carlos Mariategui DERECHO CIVIL IV Su!esiones presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el nieto este ser! el presuntivo
1.2. DESHEREDACIÓN SE"#N EL DERECHO PRETORIANO$ 2bligaciones del testador en el derecho pretor. a3 #ebía instituir a los hijos emancipados b3 #ebía instituir al hijo adoptado c3 "as reglas para la institución de heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural d3 *o se tenían todavía la obligación de instituir a las mujeres 1 la desheredación pretoriana tambi'n se le denominó como “b%&a'()
*%ssess+%” contra tabulas 1.. RE"ORMAS DE JUS#INIANO -ustiniano reforma las reglas de la desheredación con una constitución del a4o 5+ despu's de 6risto y dichas reformas constituyen en. + Suprimió cualquier distinción entra cualquier descendiente para incluirlo a la herencia 7 6onfirma el derecho pretoriano diciendo que todo heredero debe ser instituido o desheredado 5 6oincide con Sabino en que cualquier omisión como heredero acarrea la nulidad abinitio 8nulidad es desde el inicio3 y adem!s suprime el jus 1dsarecendi 9 (ermite la apertura de la bonarum possessio contra tabulas en el caso de que el hijo sea emancipado
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/l #erecho moderno conoce la desheredación sólo por declaración e)presa del causante invocando las causales justificativas previstas en la ley, pero no la deja a la libre consideración ni del causante, ni del juez "a ley indica, pues, cu!les son esas causales por las que el causante puede desheredar a sus herederos forzosos, las que est!n contenidas en los artículos de nuestro 6ódigo 6ivil :1rts ;99, ;9 y ;9<= no habiendo, por lo tanto, causales libres para
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Universidad José Carlos Mariategui DERECHO CIVIL IV Su!esiones desheredar, por lo que el causante no podr! desheredar alegando una causa que no sea de alguna de las contenidas en dicho artículo > si desheredare a su heredero forzoso por una causa injusta, por una causa que est! fuera de la ley, que no est! consignada en el 6ódigo, entonces el desheredado puede interponer la acción de testamento inoficioso, para que se revoque o se declare nulo el testamento totalmente o en la parte que afecta a sus derechos 1lgunos 6ódigos no consignan un título especial a la desheredación% otros sí, y entre ellos, el del (erú 1lgunos como el de *apoleón, no consignan porque consideran que repite, es decir que est! de m!s repetir con un título especial siendo así que las causas de desheredación son las mismas que las de indignidad, en consecuencia les parece duplicar con un título especial sobre desheredación, creyendo que basta con aplicar las reglas de la indignidad 2tros consideran que la desheredación y la indignidad tienen causas diferentes% que son dos figuras diferentes que tienen causas diferentes% y esto es bastante cierto porque hay causas de indignidad que no son causas de desheredación #e otro lado la indignidad, como se sabe, hace caducar la vocación hereditaria a petición de uno de los herederos que tiene inter's en demostrar la indignidad del otro para evitar que reciba la herencia
1.-.CONCEPTO "os juristas 1?@$2AS 62"A* 8ambroa colan3 y B/*$$> 61(AC1*C definen a la desheredación como una determinada voluntad por la que el testador priva de su legitima a un heredero forzoso /l jurista espa4ol "DAE #A/E (A61E2 dice que la desheredación es una disposición testamentaria por virtud de la cual se priva a un heredero forzoso legitimario de su derecho a la legítima y por virtud de las causales establecidas por la ley /l jurista argentino FDA""/$?2 @2$#1
sostiene que
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la
desheredación es la e)clusión de la herencia del heredero forzoso, hecha por el causante en su testamento y por virtud de una causal legal /l maestro cusque4o /*$$AGD/ B2"F1#2 H1"/$, sostiene que la desheredación es una forma de e)clusión de la herencia, del heredero forzoso, por disposición testamentaria, dependiendo de la sola voluntad del testador y en 3
Universidad José Carlos Mariategui DERECHO CIVIL IV Su!esiones virtud de las causales prefijadas por la ley #e lo e)puesto se tiene que “la desheredación es una institución específica del derecho de sucesiones destinada a excluir de la herencia al heredero for!oso que ha incurrido
en contravenciones
familiares
respecto de su causante, de su cónyuge de sus ascendientes o descendientes(.
1..DEFINICIÓN E& el a't/0(l% -2 de nuestro código sustantivo vigente de +IJ9, e)presa. )*or la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero for!oso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.( /n una e)egesis de la norma, 1DFDSC2 K/$$/$2 62SC1, nos dice. “(ropia solamente de la sucesión testamentaria, la desheredación consiste en la facultad que tiene solo el testador de separar de la herencia a un heredero forzoso por alguna de las causales se4aladas en la ley, que est!n referidas a actos deshonrosos 1sí, constituye un castigo a la conducta, no permitiendo que una persona acrezca su patrimonio con los bienes de otra que no merece, siendo por ello las reglas que autorizan la desheredación 0un estímulo para el cumplimiento de los deberes familiares e)istentes de un modo recíproco entre los herederos forzosos0, dicen 6olin y 6apitant Sin embargo, e)iste tambi'n la desheredación bona mente normada en el #erecho alem!n, referida a aquellas disposiciones del causante dirigidas a impedir la dilapidación del patrimonio por los descendientes y a asegurar los alimentos de los mismos Se permite así la institución de herederos fideicomisarios o ejecutores testamentarios durante toda la vida del heredero, cuando el descendiente estuviera recargado de deudas o entregado a la
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prodigalidad /n nuestro #erecho, se logra un efecto similar por cuanto el pródigo y el mal gestor son considerados relativamente incapaces 8artículo 99, incisos 9 y 3, procediendo su interdicción y nombramiento de curador, que administra sus bienes "a desheredación es una consecuencia directa de la legítima 6uando 'sta no e)iste, por tener el causante la libre disposición de todos sus bienes, no 4
Universidad José Carlos Mariategui DERECHO CIVIL IV Su!esiones opera la desheredación "os herederos no forzosos pueden ser e)cluidos sin que el testa dor e)prese causa alguna% pues, precisamente, en ese caso tendr! el testador la libre disposición de la totalidad de sus bienes *o obstante su relación imbricada con la legítima, la desheredación priva al heredero no solo de 'sta sino tambi'n de la parte alícuota de la herencia que le corresponda "e hace perder el car!cter de heredero% es decir, deroga su vocación hereditaria”
2. ELE3ENTOS 4 CARACT5RES DE LA DESHEREDACIÓN 2.1. La des6e'eda0+7& es (& a0t% 8('/d+0% (&+late'al, 9(e +)*%'ta (&a sa&0+7& 0+:+l. Gue la desheredación constituye un acto jurídico, mediante el cual se modifica una situación jurídica anterior, la única fuente donde radica la desheredación es un testamento v!lido
2.2. Esta sa&0+7& 0+:+l 'es(el:e la :%0a0+7& s(0es%'+a del 6e'ede'% des6e'edad%. /s una institución jurídica que tiene la finalidad de resolver un titulo hereditario de un heredero forzoso e)tingui'ndole la vocación hereditaria del e)cluido
2.. Esta 'es%l(0+7& +)*l+0a la *;'d+da de s( le
2.-. La sa&0+7& 0+:+l s%l% *'%0ede *%' las 0a(sales estable0+das e& la ley. "a desheredación debe sustentarse en actos cometidos por el e)cluido considerados como causales en la "ey, este requisito es de car!cter publico e impide al testador alegar causa ilegitima por la que se pretenda privar al
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heredero del derecho a la herencia
. CONDICIONES DE LA DESHEREDACIÓN 1hora bien, e)iste
una obligación de e)presar la
causal
de
desheredación, en nuestro dispositivo legal 6ivil vigente, en su A't/0(l% - literalmente enuncia. )La causal de la desheredación debe ser expresada
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Universidad José Carlos Mariategui DERECHO CIVIL IV Su!esiones claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no se'alada en la ley, o su+eta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa es anulable.( /l doctrinario 1ugusto Kerrero 6osta, sustenta este dispositivo a trav's de su interpretación, indicando que. “/l artículo anterior se4ala que por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley "a desheredación est! tipificada como un castigo (ara que opere, la causal debe ser e)presada claramente en el testamento, pues la dispuesta sin e)presión de causa, o por causa no se4alada en la ley, o sujeta a condición, no es v!lida% siendo anulable la fundada en causa falsa /sta nueva disposición es m!s completa que la que e)istía en el artículo ;+9 del 6ódigo derogado, el cual e)presaba que las desheredaciones modales o parciales se reputaban no hechas Sin embargo, la e)presión modal utilizada en el 6ódigo anterior es m!s amplia que la voz condición empleada en el actual, como se ha hecho presente reiteradamente, pues comprende, adem!s, el plazo y el cargo 1 su vez, se mantiene la e)clusividad del
testamento como forma de declarar la
desheredación /s decir, la desheredación no puede hacerse por otro documento, ni siquiera por escritura pública, salvo que 'sta se otorgue cumpliendo las formalidades que establece la ley para esta clase de testamento /n la /)posición de ?otivos, "anatta e)presa que las causales de desheredación
son privativas del
causante, porque solo
'ste puede
compulsarlas debidamente y porque su manejo no puede ser dejado en manos de los coherederos, que podrían utilizarlas maliciosamente si estuvieran dentro
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del r'gimen de la indignidad /)plicando la razón por la que se acordó mantener esta institución en el actual ordenamiento, recalcó que la crisis por la que atraviesa la familia en el mundo actual no debe ser motivo para suprimir la desheredación% sino, por el contrario, para mantenerla y regularla m!s cuidadosamente” (or consiguiente, para que se produzca la desheredación es necesario
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Universidad José Carlos Mariategui DERECHO CIVIL IV Su!esiones que se den ciertos requisitos o condiciones como son los siguientes.
.1. La des6e'eda0+7& debe se' 0%&0'eta y e=*'esa. *o hay otra forma de desheredar consiguientemente no se puede desheredar por escritura pública, no se puede desheredar
a trav's de una
petición ante el órgano jurisdiccional (or ejemplo. "desheredo a mi hijo Alberto porque no obstante ser abogado y conocer mi estado de ancianidad e indigencia,
en
forma
totalmente
inmotivada
se
niega
asistirme
alimentariamente." /)presa debe ser la desheredación en el sentido de consignarse el nombre
completo
del
desheredado
individualización inconfundible
o
por
lo
menos
elementos
de
no pudiendo surtir ninguna consignación
gen'rica
.2. La des6e'eda0+7& &e0esa'+a)e&te debe 0%&sta' e& (&a 0l>(s(la testa)e&ta'+a. *o hay otra forma de desheredar consiguientemente no se puede desheredar por escritura pública, no se puede desheredar a trav's de una petición ante el órgano jurisdiccional (or ejemplo. “Cláusula cuarta: desheredo a mi hijo.
.. La des6e'eda0+7& debe ?(&da'se &e0esa'+a)e&te e& (&a de las 0a(sales *'e:+stas *%' la ley. Si esto no ocurriera se tiene por no hecha la desheredación /sto es con la finalidad de evitar el abuso del derecho por parte del causante
.-. La des6e'eda0+7& es (& a0t% 8('/d+0% *('%, s+)*le y t%tal. /n efecto no puede estar sujeta a condición alguna% y tampoco puede
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ser hecha en forma parcial Se deshereda o no se deshereda
.. Las 0a(sales de des6e'eda0+7& debe se' %b8et% de *'%ba&@a. /sto significa que el testador al invocar en su testamento la causal de desheredación, debe sustentarla por lo menos indicando el real motivo de la desheredación 1sí por ejemplo debe de e)presar que deshereda a su hijo fulano de tal por que este le falto de obra produci'ndola lesiones que han sido
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Universidad José Carlos Mariategui DERECHO CIVIL IV Su!esiones materia de sanción penal% si las causales invocadas por el testador no se puede acreditar, entonces el testador est! incurriendo en abuso de derecho
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