INTRODUCCIÓN El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos se constituye en uno de los principales temas a abordarse en el estudio general de los mismos debido, sobretodo, a su utilidad práctica, por cuanto gran parte de casos judiciales reales referidos a actos jurídicos versan, mayormente, sobre nulidad y fraude en los negocios jurídicos. El acto acto o nego negocio cio jurí jurídi dico co pued puede e ser ser ente entend ndid ido o como como un supu supues esto to de hech hecho o conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante actos bilaterales, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las manifiestan. Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad. a nulid nulidad ad es consi consider derada ada por por la doctri doctrina na mayori mayoritar taria ia como como uno de los tantos tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos. !al !al ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. "or ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalide# de los negocios jurídicos, según nuestro derecho. $hora bien, la invalide# presenta hasta dos supuestos muy conocidos% la nuli nulid dad
y
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anu anulab labilid ilida ad,
llam llama adas
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y
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respectivamente. 'inalmente, corresponde ahora se(alar cuáles son los requisitos del negocio jurídico. Ellos Ellos son son los los sigu siguie ient ntes es%% la capa capaci cida dad d lega legall de ejer ejerci cici cio, o, la capa capacid cidad ad natu natura rall entendida como el actuar con discernimiento, discernimiento, la licitud, la posibilidad física física y jurídica del objeto, la determinación en especie y cantidad y finalmente el que la voluntad manifestada haya estado sometida a un proceso normal de formación, es decir, sin vicios de la voluntad. Este ensayo, tiene como objetivo principal hacer un análisis de porqu& el $rtículo )*+ del Código Civil no alude a la capacidad natural la cual se encuentra inmersa en los supuestos de manifestación de voluntad y solo hace referencia a la capacidad de ejercicio. !eniendo como objetivo principal determinar que sería necesario que el $rt. )*+, prescriba acerca de la capacidad natural
DESARROLLO a teoría del acto jurídico no fue concebida bajo formulación teórica uniforme en el erecho -omano limitándose a considerar algunas circunstancias o casos concretos para determinar aquellas situaciones que merecían ser protegidas y reconocer al sujeto de derecho la facultad de entablar sus relaciones jurídicas. "or ejemplo la figura del pater familia otorgaba al titular facultades especiales sobre los miembros de su familia entablándose así determinadas relaciones jurídicas la reali#ación de una transferencia de propiedad o dominio sobre las cosas creaba una relación jurídica obligacional que conminaba a las partes al cumplimiento de una determinada prestación, etc. !al concepción se mantuvo hasta la edad moderna.
/in embargo, no es sino hasta la edad contemporánea en que, basándose en la obra de los glosadores y post0glosadores, y posterior a la -evolución 'rancesa de )123 y la consecuente emisión de la eclaración 4niversal de los erechos del 5ombre y del ciudadano, que los precursores redactores franceses del Código 6apoleónico de )2+* establecieron el concepto 7convención8 para englobar la enorme gama de relaciones jurídicas que pueden derivar de la voluntad privada. /in embargo, esta figura jurídica no era suficiente para cubrir uniformemente todas las relaciones jurídicas producidas por la voluntad privada y buscaron un concepto de mayor amplitud, que subsumiera a la 7convención8, y así nació la teoría del acto jurídico, constituyendo como institución de erecho "rivado y particularmente dentro del erecho Civil al ser acogido por la codificación. Cabe anotar que sobre el concepto de 7acto jurídico8 e9iste una pol&mica al relacionarlo con el concepto de 7negocio jurídico8, &ste último auspiciado por los pandectistas alemanes a principios del siglo :;: y plasmado en el Código Civil alemán de )3++. $níbal !orres <ásque# se(ala que el concepto del acto jurídico, adoptado por nuestra legislación, corresponde en esencia lo que se conoce como negocio jurídico.
e la misma opinión es =uillermo ohmann >)33*?, para quien, el acto jurídico es todo actuar con consecuencias jurídicas, siendo el espectro que abarca &ste t&rmino muy amplio >actos reales, actos lícitos e ilícitos por ejemplo? mientras que el negocio jurídico sería aquella declaración o declaraciones de voluntad de derecho privado
que, por sí, o en unión de otros hechos, estarán encaminados a la consecución de un fin práctico, lícito y admitido por el ordenamiento jurídico, el cual reconoce tales declaraciones como el sustento para producir efectos prácticos queridos y regular relaciones jurídicas de derecho subjetivo. Consecuentemente0para este autor0, el negocio jurídico se presenta como una especie del acto jurídico.
Creemos que este debate no es sólo por la denominación o por nombres a usar. $cto y negocio son t&rminos que no describen lo mismo, no alude a situaciones socio0 jurídicas iguales. !odo negocio es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un negocio jurídico. Esta última denominación no agota a aqu&lla.
El Código Civil del "erú de )32* en su artículo )*+, dice a la letra “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- gente ca!az. ".- #$jeto física % jurídicamente !osi$le. &.- 'in lícito. (.- #$servancia de la forma !rescrita $ajo sanción de nulidad) .
En sentido estricto, nuestro código debió preferir como causal a la falta de manifestación de una voluntad coherentemente formada, ya que si hablamos de falta de manifestación de voluntad, estaríamos ante una ausencia de negocio jurídico, conforme al artículo )*+@, que asimila a todo acto jurídico con la manifestación de voluntad. "or ello, para !orres, >!orres, A++), p.B3B? en estos casos es usual hablar de ine9istencia del acto.
$sí, la falta de manifestación de voluntad de uno de los cónyuges para la disposición de un bien social, estrictamente no encajaría dentro de alguno de los supuestos indicados líneas abajo. /in embargo, este supuesto encaja perfectamente en una falta de manifestación de voluntad, la cual no ha sido estructurada como debió hacerse. 7ue dichos inmuebles sociales fueron dispuestos unilateralmente por el esposo, actos jurídicos que resultan viciados de nulidad absoluta, conforme al $rt. D) del mismo Código, porque no intervino la cónyuge.8 >E9p. 6@ AA1D0310ambayeque, /C// F El "eruano +30)A032?G2H
Esta situación se podría ver superada solamente si entendemos que los supuestos de falta total de manifestación de voluntad que en realidad constituyen ine9istencia de acto jurídico son asemejadas dentro de nuestro sistema normativo a los supuestos de nulidad del negocio.
entro de esta primera causal de nulidad contemplada en el artículo A)3@ del código civil, debemos incluir, de acuerdo a nuestra legislación, los supuestos de incapacidad natural y la declaración hecha en broma. /in embargo, esta causal debería comprender tambi&n los supuestos de error en la declaración y violencia física, que son supuestos en los cuales tambi&n falta la voluntad, pero no están regulados como causales de nulidad sino de anulabilidad. >!orres, A++), p.B3B?
os supuestos de esta primera causal de nulidad, al menos doctrinariamente, serían%
Incapacidad Natural /on todos aquellos supuestos en que por una causa pasajera el sujeto se encuentra privado de discernimiento, de tal forma que la declaración de voluntad que haya podido emitir, aun cuando tenga un contenido declaratorio, no será una verdadera declaración de voluntad, por no e9istir la voluntad de declarar, la voluntad del acto e9terno y el conocimiento del valor declaratorio de la conducta. >!aboada, A++A, )BB0 )B1?
a incapacidad natural e9presa el defecto de la aptitud para entender y querer, y, en particular, aquel efecto que se basa en causa transitoria. >!aboada, A++A, p.)*? a incapacidad natural es un supuesto de falta de declaración de voluntad por ausencia de la voluntad de declarar, supuesto que, no tiene relación alguna con el supuesto de la incapacidad legal, que es la ausencia de un requisito aplicable al sujeto. $quí se puede hablar de los casos practicados en estado de inconsciencia o perturbación mental pasajera como la hipnosis, el sonambulismo o la embriague# o enfermedad e9cluyentes de discernimiento. >Ie#a, A++D, p.*)D?
Error en la declaración lamado tambi&n error obstativo, es aqu&l que consiste en un lapsus linguae. Es una discrepancia inconsciente entre la voluntad declarada y la voluntad interna del sujeto. $quí, aun cuando hay una voluntad de declarar, falta una verdadera voluntad declarada.
!ambi&n en este caso, el negocio debería ser nulo, >!aboada, A++A, p.)+1? y debería imponerse como sanción la nulidad del acto jurídico. /in embargo, como nuestro código civil ha asimilado el error en la declaración al error dirimente o error vicio, o sea, aqu&l ha sido incluido en la regulación del error vicio, el cual es inherente a la formación de la voluntad, >/cognamiglio, A++*, p. )D? estableciendo como sanción la anulabilidad, no podemos incluir dentro de esta primera causal de nulidad al error en la declaración, aun cuando es la sanción que le correspondería en sentido estricto.
Declaración hecha en broma Es la que el sujeto reali#a con fines teatrales, didácticos, jactancia, cortesía o en broma, propiamente dicha, y que consiste en un verdadero caso de discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada. >!aboada, A++A, )1+? a nulidad se impone por el solo hecho de que e9iste conciencia de que no se está declarando una verdadera voluntad de celebrar un acto jurídico, no concurriendo uno de los componentes de la voluntad de declarar, siendo el acto jurídico nulo.
Violencia En los supuestos de violencia falta tambi&n una verdadera manifestación de voluntad, por cuanto, no concurre la voluntad del acto e9terno. /in embargo, nuestro Código pareciera asimilar la violencia física a la intimidación o violencia moral, estableciendo como sanción la anulabilidad, aun cuando, en sentido estricto, debería estar considerada dentro de este primer supuesto.
Incapacidad aboluta /e trata de un supuesto de nulidad por ausencia de un requisito del acto jurídico, como es la capacidad de ejercicio, que debe concurrir con los elementos para que el acto jurídico sea válido.
'inalmente, podría afirmarse por todo e9puesto líneas arriba que el artículo )*+@ del código civil alude solamente a la capacidad legal de ejercicio y no, a la capacidad natural por lo que &sta la cual se encuentra inmersa en los supuestos de manifestación de voluntad que son a nuestro juicio muy claramente en los mismos. "or lo que la redacción del articulado sería equivocada cuando sólo admite como única e9cepción lo dispuesto en el artículo )D2@ del código civil, cuando realmente e9isten muchas más e9cepciones para los incapaces absolutos menores de )B a(os,
tales como los supuestos regulados en los artículos *B@, AA3@, *@, *1@, D+@, 1@ y B*B@, entre otros. >!orres, A++A, p. B3B?
CONCLUSIONES a ineficacia de un acto o negocio jurídico hace referencia a la falta de producción de los efectos queridos por las partes o se(alados por ley debido a un defecto en su conformación o por un evento posterior a dicha celebración.
a nulidad es un supuesto de ineficacia estructural o invalide# de los actos o negocios jurídicos consistente en la falta de uno de los elementos, presupuestos o requisitos conformantes del acto o negocio jurídico al momento de su celebración.
os supuestos de nulidad pueden ser e9presos o tácitos. En los primeros la causal está e9presamente se(alada en la ley en los segundos, la causal tiene que ser inferida por el ju#gador valorando la ilicitud del acto por contravenir al orden público o a las buenas costumbres.
a nulidad se impone por el solo hecho de que e9iste conciencia de que no se está declarando una verdadera voluntad de celebrar un acto jurídico, no concurriendo uno de los componentes de la voluntad de declarar, siendo el acto jurídico nulo.
a capacidad natural e9presa la aptitud para entender y querer, y, en particular, aquel efecto que se basa en causa transitoria.
a capacidad natural sería la declaración de voluntad por la voluntad de declarar.
!I!LIO"RA#$A Lohmann Luca de Tena, Juan Guillermo (1994). El Negocio Jurídico. (2ª ed.). Lima: Ediora Jurídica Gri!le" E#$L. %cognamiglio, $enao (2&&1). el negocio !urídico: a'eco' generale', en Teoría General el Negocio Jurídico * 4 E'udio' +undamenale', Traduccin " Edicin al cuidado de Le"''er L. Len, Lima: -$- Ediore'. Taoada /rdo0a, Liardo (2&&2). -co Jurídico, Negocio Jurídico /onrao. (2&&2). Lima: Ediorial Gri!le". Torre' 3'5ue, -níal (2&&1).
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