1. 1.11
EL PODE PODER R EJE EJECU CUT TIVO IVO E EN N EL EL PER PERÚ ÚA ACT CTUA UAL LMENT MENTE E
El poder ejecutivo es una de las tres facultades primordiales del Estado consiste en hacer cumplir las leyes que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, judicial, que interpreta y hace respetar las mismas. •
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El poder poder ejecut ejecutivo ivo representa representa a la Nación en sus relaciones relaciones diplomáticas, diplomáticas, sostiene a las uer!as "rmadas y en ocasiones ocasiones aconseja con respecto respecto a la legislación. En los estados democráticos democráticos es es considerado administrador de la voluntad popular a la cual representa y presta garantía. Está constituido por el #residente quien simboli!a y representa los intereses permanentes.
En el r$gimen presidencial, tanto el #oder Ejecutivo como el %egislativo son elegidos por sufragio popular. es una forma de gobierno representativa donde los poderes del Estado están separados en & siendo cada uno de ellos autónomo e independiente. Es el encargado encargado de ejercer ejercer el gobierno, gobierno, hacer cumplir cumplir las leyes e impulsar las políticas políticas de Estado Estado.. %o conforman la #residencia de la 'ep(blica, 'ep(blica, el )onsejo de *inistros del #er( y #er( y los organismos p(blicos del #oder Ejecutivo. El #oder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas. Esto es en parte a que el Ejecutivo tiene muchas muchas atribuciones atribuciones que le permite permite poder sacar adelante sus reformas+ reformas+ el Ejecutivo Ejecutivo presenta presenta una propuesta de ley de presupuesto al )ongreso, pero si este no lo aprueba el proyecto se convierte en ley. "demás, el presidente puede dictar decretos de urgencia en temas económicos y financieros que tienen fuer!a de ley. "proimadamente el -- de la total legislación desde /012 hasta 322/ ha sido a trav$s de decret decretos os dado dado por el ejecut ejecutivo ivo 4 los temas de la mayorí mayoría a son relacion relacionado ados s a políti políticas cas fiscale fiscales s y presupuestaria 4. El Ejecutivo tiene tambi$n la capacidad de vetar ciertas leyes, aunque el )ongreso puede superar ese veto 4 algo que el )ongreso raramente hace 4. "demás, para que las leyes del )ongreso tengan efectos, deben de tener su respectivo reglamento hecho por el Ejecutivo. %os ministros son escogi escogidos dos y removi removidos dos por el #resid #resident ente, e, y no tienen tienen autori autoridad dad políti política ca indepe independi ndient ente. e. Son generalmente los blancos fáciles del #residente y del )ongreso cuando eiste una protesta popular. El #residente de la 'ep(blica.4 Entre sus principales atribuciones se encuentra+
Poltic!" • • •
5irigir la política general de gobierno. 6acer cumplir la )onstitución, tratados, leyes y demás disposiciones legales. 'epresentar al Estado, dentro y fuera de la 'ep(blica.
Le#i"l!tiv!" •
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)onvocar a elecciones para presidente de la 'ep(blica y para representantes al )ongreso, a si como para los alcaldes y otros funcionarios que se7ala la ley. 5irigir mensajes al )ongreso en cualquier $poca, y hacerlo obligatoriamente al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturali!arlas y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.
Eco$%&ic!" • • •
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"dministrar la hacienda p(blica. Negociar los empr$stitos. 5ictar medidas etraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el inter$s nacional. 'egular las tarifas arancelarias.
El Co$"ejo de Mi$i"tro" .4 los ministros reunidos forman el consejo de ministros. Esta reunión es presidida por el presidente del )onsejo de *inistros, quien es nombrado por el presidente de la rep(blica. %a función que tiene cada ministro es hacer viable la ejecución del programa de gobierno dentro del sector que le corresponde.
"tribuciones del )onsejo de *inistros • •
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"probar los proyectos de ley que el presidente de la rep(blica somete al congreso "probar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicte el presidente de la rep(blica, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la l ey. 5eliberar sobre asuntos de inter$s p(blico.
Mi$i"terio"' *inisterio de "gricultura *inisterio de )omercio Eterior y 8urismo *inisterio de 5efensa *inisterio de Economía y inan!as *inisterio de Educación *inisterio de Energía y *inas *inisterio del 9nterior *inisterio de :usticia *inisterio de la *ujer y #oblaciones ;ulnerables *inisterio de la #roducción *inisterio de 'elaciones Eteriores *inisterio de Salud *inisterio de 8rabajo y #romoción del Empleo *inisterio de 8ransportes y )omunicaciones *inisterio de ;ivienda, Saneamiento y )onstrucción *inisterio del "mbiente *inisterio de )ultura *inisterio de 5esarrollo e 9nclusión Social
(E)ÚN NUE(TRA CON(TITUCI*N POL+TICA DEL PERÚ Artculo 11,-. %a #residencia de la 'ep(blica vaca por+ /. 3. &. <. >.
*uerte del #residente de la 'ep(blica. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el )ongreso. "ceptación de su renuncia por el )ongreso. Salir del territorio nacional sin permiso del )ongreso o no regresar a $l dentro del pla!o fijado. = 5estitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo //-? de la )onstitución.
Artculo 11-. El ejercicio de la #residencia de la 'ep(blica se suspende por+ /. 9ncapacidad temporal del #residente, declarada por el )ongreso, 3. 6allarse $ste sometido a proceso judicial, conforme al artículo //-? de la )onstitución. %a incapacidad física y moral demuestra un problema debido a que, es fácilmente demostrable la no posibilidad física del presidente de continuar con el cargo, pero @la incapacidad moralA, al respecto nos adherimos a la posición del 5r. Buispe )orrea, la cual establece que debería eistir una especie de código de $tica el cual obviaría una calificación subjetiva por parte de los congresistas. "l darse el impedimento temporal o permanente por parte del #residente de la 'ep(blica, asume las funciones presidenciales el #rimer ;icepresidente y en defecto de $ste el Segundo ;icepresidente. 5e estar impedidos ambos es el presidente del )ongreso quien toma las funciones presidenciales. )uando el impedimento del presidente es permanente, el presidente del congreso convoca de inmediato a nuevas elecciones. Son atribuciones del presidente de la rep(blica+ 4 "rtículo //1 /. 3. &. <. >. D. -. 1.
5isposiciones legales. )umplir y hacer cumplir la )onstitución y los tratados, leyes y demás 'epresentar al Estado, dentro y fuera de la 'ep(blica. 5irigir la política general del Cobierno. ;elar por el orden interno y la seguridad eterior de la 'ep(blica, 'epresentantes a )ongreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que se7ala laley. )onvocar a elecciones para #residente de la 'ep(blica y para el decreto de convocatoria. )onvocar al )ongreso a legislatura etraordinaria y firmar, en ese caso, 5irigir mensajes al )ongreso en cualquier $poca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. %os mensajes anuales contienen la
eposición detallada de la situación de la 'ep(blica y las mejoras y reformas que el #residente ju!gue necesarias y convenientes para su consideración por el )ongreso. %os mensajes del #residente de la 'ep(blica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el )onsejo de *inistros desnaturali!arlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 0. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni jurisdiccionales. /2. )umplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos Elecciones. //. )umplir y hacer cumplir las resoluciones del :urado Nacional de ratificar tratados. /3. 5irigir la política eterior y las relaciones internacionales y celebrar y )onsejo de *inistros, con cargo de dar cuenta al )ongreso. /&. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del el ejercicio de sus funciones. /<. 'ecibir a los agentes diplomáticos etranjeros, y autori!ar a los cónsules disponer el empleo de las uer!as "rmadas y de la #olicía Nacional. />. #residir el Sistema de 5efensa Nacional y organi!ar, distribuir y integridad del territorio y de la soberanía del Estado. /D. "doptar las medidas necesarias para la defensa de la 'ep(blica, de la /-. 5eclarar la guerra y firmar la pa!, con autori!ación del )ongreso. /1. "dministrar la hacienda p(blica. /0. Negociar los empr$stitos de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el inter$s nacional y con cargo de dar cuenta al )ongreso. El )ongreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 32. 5ictar medidas etraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuer!a 3/. 'egular las tarifas arancelarias beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya ecedido el doble de su pla!o más su ampliatoria. 33. )onceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en )onsejo de *inistros. 3&. )onferir condecoraciones en nombre de laNación, con acuerdo del 3<. "utori!ar a los peruanos para servir en un ej$rcito etranjero. = 3>. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la )onstitución y las leyes le encomiendan. Fn tema a tomar en cuenta es la atribución del presidente de dictar medidas etraordinarias, mediante decretos de urgencia, con fuer!a de ley, en materia económica y financiera. El consejo de ministros es el ente ejecutivo encargado de la dirección de los servicios p(blicos. %a fuer!a que tiene el consejo de ministros dentro de nuestro sistema constitucional le brinda una característica de presidencialismo no puro del mismo, así, encontramos que nuestra constitución establece que los actos del #residente de la 'ep(blica carentes de refrendación ministerial son nulos. El nombramiento del #residente del )onsejo de *inistros corre a cargo del #residente de la 'ep(blica, asimismo, son ambos quienes designan a los representantes de las demás carteras ministeriales.
(o$ l!/ore" del Pre"ide$te del Co$"ejo de Mi$i"tro"' Artculo 10,-. "l #residente del )onsejo de *inistros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde+ /. gobierno. 3. Ser, despu$s del #residente de la 'ep(blica, el portavo! autori!ado del &. )oordinar las funciones de los demás ministros. <. 'efrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que se7alan la )onstitución y l a ley.
#or su parte, son atribuciones del )onsejo de *inistros+ /. Somete al )ongreso. 3. "probar los proyectos de ley que el #residente de la 'ep(blica #residente de la 'ep(blica, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. &. "probar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el <. 5eliberar sobre asuntos de inter$s p(blico. = >. %as demás que le otorgan la )onstitución y la ley. En este punto, es preciso establecer que los ministros responden por los actos propios y los actos presidenciales que refrenden y además son responsables solidarios por los actos ilícitos o violatorios de la )onstitución o de las leyes en que incurra el #residente de la 'ep(blica o que se acuerde en el )onsejo de *inistros. Sólo puede salvar su responsabilidad renunciando inmediatamente •
%a )onstitución de nuestro país establece la relación eistente entre el #oder Ejecutivo y el #oder %egislativo, estas se dan en base la eposición de la política Ceneral de Cobierno, a cargo del )onsejo de *inistros la interpelación y en casos etremos la disolución del )ongreso. En el
primer caso, el #residente del )onsejo de *inistros, dentro de los &2 días de haber asumido el cargo, debe concurrir, con el gabinete en pleno, a eponer las principales medidas que piensa ejecutar durante su gestión, en caso el congreso no este reunido, el #residente de la 'ep(blica convoca a sesión etraordinaria a fin de cumplir con el mandato constitucional. %os congresistas pueden luego dar su voto de confian!a a las medidas propuestas por el consejo de *inistros o pueden recha!arla, de ser este el caso, el gabinete en pleno debe renunciar el #residente debe nombrar un nuevo gabinete ministerial. %a interpelación es el contrapeso de poderes que f aculta al legislativo de aceptar o censurar al funcionario a quien se realice un pliego de preguntas con respecto a ciertas políticas de gobierno. 5e ser censurado el o los funcionarios interpelados, estos deben renunciar al cargo, si es el propio #residente del )onsejo de *inistros, el gabinete en pleno debe renunciar, debiendo el #residente nombrar nuevo Cabinete *inisterial. Si se genera una censura de dos gabinetes ministeriales o si es negado el voto de confian!a dos veces al mismo, el presidente puede recurrir a la disolución del )ongreso, de darse $ste supuesto, el #residente debe convocar a nuevas elecciones lo que debe estar previsto en la misma resolución que genera la disolución, las elecciones se reali!an dentro de los < siguientes meses. Se da así la denominada G5ictadura )onstitucionalG, porque el poder ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, dando cuenta a la comisión permanente. Si las elecciones no se reali!an dentro del pla!o determinado, el )ongreso se re(ne de pleno derecho, recobra a plenitud sus facultades y destituye al )onsejo de *inistros, los cuales no pueden ser nombrados ministros por lo que queda del resto del periodo presidencial. inalmente, la )onstitución mediante su artículo /2-, faculta al presidente de la rep(blica a la iniciativa para la formación de leyes. •
#or (ltimo no menos importante, es necesario poner en conocimiento que el Ejecutivo se plantea con tres estamentos+ El gobierno nacional conformado a su ve! por sistemas sectori!ados con cobertura para todo el país )inco Cobernaciones 'egionales ormado por /0> #refecturas #rovinciales siendo que el primero a trav$s de sus sistemas elabora, determina, conduce y supervisa las políticas sectoriales nacionales y el segundo y tercero las aplican y ejecutan en su área geográfica de i nfluencia respectivamente.
CONCLU(IONE( /.
3.
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)omo bien lo hemos estudiado antes, nos hemos dado cuenta de cómo ha ido evolucionando el poder ejecutivo con el pasar del tiempo, para llegar donde estamos hemos tenido que atravesar por varias reformas constitucionales que han servido para la mejora de la regulación estatal. Es el encargado de cumplir o poner en práctica las leyes y administrar el Estado, además esta formado por el presidente de la 'ep(blica y el consejo de *inistros. Seg(n la )onstitución, el presidente de la 'ep(blica es el jefe de Estado y personifica a la Nación el cual es elegido por sufragio directo para un periodo de cinco a7os, al igual que los dos vicepresidentes. El poder ejecutivo se halla constituido en el #er( por bajo la forma del poder de un presidente, auiliado por un consejo de ministros que depende del presidente, pero cuya intervención es indispensable para que el presidente ejer!a sus atribuciones.