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Clasificación del orden público Orden público interno y orden público internacional.En 1849 aparece la obra de Federico Carlos de Savigny titulada Sistema de Derecho Romano Actual, en la cual dicho autor desarrolla toda una teoría de Derecho propor orci cion onan ando do base basess cien cientí tífi fica cass para para funda undam ment entar la intern internaci aciona onall privad privadoo, prop extraterritorialidad de las normas jurídicas. El fundamento de la extraterritorialidad radica, según Savigny, en la comunidad jurídica jurídica de los Estados cuyos pueblos se encuentran encuentran en un mismo nivel de civilizació civilización. n. Es decir, la concordancia de los principios principios generales generales de organización organización social expresados en las leyes de los pueblos civilizados, constituye una comunidad de instituciones que posibilita la aplicación de las normas jurídicas más adecuadas al carácter propio y esencial de cada relaci relación ón jurídi jurídica, ca, con prescin prescindenc dencia ia absolu absoluta ta de que esas normas normas sea seann nacion nacionale aless o extranjeras. Pero la comunidad jurídica tiene dos limitaciones: La primera está configurada por las "leyes de naturaleza positiva rigurosamente obli obliga gato tori rias as (tan (tanto to para para los los naci naciona onale less como como para para los los extr extran anje jeros ros;; para para los los domiciliados como para los transeúntes) en el territorio de un Estado".
La segunda está determinada por las instituciones jurídicas de un Estado que no son aceptadas en otro. La primera limitación está constituida por leyes imperativas estric estrictam tament entee territ territori oriale ales. s. La segunda segunda,, por leyes leyes imperat imperativa ivass que prohib prohiben en la extraterritorialidad de normas jurídicas extranjeras cuando éstas contradicen en lo fundamental a la legislación de un Estado. En ambos casos la noción de orden público está presente; pero mientras que en el primero queda circunscripta al ámbito inte intern rnoo del del ordena ordenami mient entoo jurí jurídi dico co posit positiv ivo, o, en el segun segundo do tien tienee una una funci función ón internacion internacional al al establecer un límite límite a la extraterritor extraterritorialid ialidad ad de normas jurídicas extranj eras.
A partir de la formulación de la tesis de Savigny, los autores discuten si es o no admisible la distinción de dos clases de orden orden público público:: el intern internoo y el intern internaci aciona onal l . Autores como Calandrelli la impugnan decididamente, afirmando que el orden público implica una idea de restricción a la libertad individual, que de manera alguna tiene en cuenta el carácter de nacional o de extranjero del sujeto y que, incluso, la prohibición de aplicar una norma jurídica extranjera pertenece siempre, de modo indivisible, al orden público nacional. Otros, en cambio, como Werner Goldschmidt y Carlos M. Vico , la admiten. concuerda con esta última tesis.