REPUBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEUZLEA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN ESCUELA DE DERECHO CATERDRA: DERECHO ROMANO
Análisis de Mati!"ni" R"!an" # Mati!"ni" A$t%al Vene&"lan".
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Maa$ai1"2 O$t%1e del ,345
El Mati!"ni"
Actualmente, se conoce el matrimonio como la unión como la unión entre dos personas mediante un determinado acto formal y legal. Esta unión establece un vínculo conyugal que es reconocido tanto social como jurídicamente. El matrimonio ha ido evolucionando adaptándose a las necesidades de la sociedad y a la igualdad de géneros, es más sencillo pero está más apegado a las leyes. ara comprenderlo mejor hay que anali!ar las definiciones en la antigua "oma. E#istían varias definiciones del matrimonio, en las cuales tenemos$ %&eg'n (lpiano$ )*a unión del hombre y la mujer, que implica comunidad absoluta de e#istencia+ %&eg'n el igesto$ )*a unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de erecho divino y humano+ %&eg'n -onfante$ )*a cohabitación de dos personas de distinto se#o con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a los hijos y constituir entre ellos una verdadera sociedad perpetua íntima y permanente. A este intención se le llama A66e$ti" !aitalis+ &e puede observar que especifica claramente entre el se#o, solamente un hombre y una mujer pueden establecer matrimonio. esde aquí podemos observar una característica importante del matrimonio primitivo, cosa que ha ido cambiando al pasar las épocas hasta llegar a la actualidad, donde en algunos países el se#o no importa siempre y cuando tengan la voluntad de contraer matrimonio.
E7"l%$i*n del !ati!"ni" R"!an".
El matrimonio en "oma no siempre fue igual, atravesó por tres fases que tenían unas diferencias considerables. %rimera fase$ El matrimonio en los primeros tiempos de "oma era verificado por la anus, lo que significa que la mujer al casarse caía bajo la potestad de su marido, y se acaba su relación con la antigua familia para ser hija de su marido /si éste era sui iuris0 o su nieta /si éste era alieni iuris0 %&egunda fase$ En esta fase aparece el matrimonio sine manus, el cual coe#istía con el mencionado anteriormente, en esta fase la mujer podía seguir formando parte de su familia, estando en potestad de su pater, sólo convivía con su marido
en un aspecto conyugal, en esta época la 1nstitución de la ote establece que ambos tendrían que aportar dinero para convivir. %2ercera fase$ En esta fase se ve más avan!ado a como estamos actualmente y se elimina el matrimonio cum manus. Entre las tres fases se observan muchos cambios, que van de la mano con la llegada del 3ristianismo a "oma, pasando a ser más moral y equitativo. Esto era necesario para suprimir la potestad del hombre en el matrimonio y cederle derechos a la mujer.
Ele!ent"s del !ati!"ni" R"!an"
*a definición seg'n -onfante nos da la posibilidad de conocer los dos elementos que le daban sentido al matrimonio romano, los cuales son el elemento material, es decir, la cohabitación que era esencial para el matrimonio, iniciaba desde que la mujer ingresara al domicilio de su marido, incluso si éste no estaba presente. or otro lado, tenemos el elemento espiritual, la Affectio maritalis, era el trato que se daba ante terceros que demostraba la intención de ser marido y mujer, los cónyuges debían tratarse con respeto entre ellos, y entre los parientes del otro cónyuge, la mujer debía utili!ar la ropa apropiada a la condición social del esposo. Este aspecto es muy importante, ya que si alguno de ellos no cumplía con esto, se daba por terminado el matrimonio. Era la base del mismo, el matrimonio en "oma era muy estricto en este aspecto ya que la opinión de terceros era muy importante. 2ambién servía para evitar aquellos matrimonios donde estaban juntos por obligación y no por amor.
Ti'"s de !ati!"ni" "!an"
Es importante establecer la diferencia entre el matrimonio y la conventio in manum, ya que esta 'ltima establecía que la mujer pasaba a ser dependiente de su esposo /si este era sui iuris0 o del pater de su esposo /si este era alieni iuris0 perdiendo así toda relación con su familia de sangre. Esto no era un requisito para la e#istencia del matrimonio, pero si sirvió para establecer dos formas matrimoniales. %atrimonio cum manus$ Era aquel que poseía la conventio in manum, para que este fuera constituido, se debía reali!ar alguna las tres formas de celebración. En
este tipo de matrimonio se le da mayor prioridad y potestad al hombre, que pasaría a ser el due4o tanto de la mujer como de sus bienes y herencias. %3onfarretio$ Este procedimiento era e#clusivo de los patricios, se reali!aba una ceremonia de carácter religioso en presencia del ontífice á#imo, los parientes directos y 56 testigos, en la cual debían comer de un pan en com'n como ofrenda al ios 7'piter. %3oemptio$ Era e#clusivo para plebeyos, donde se reali!aba una especie de compra%venta simulada, donde el ater de la mujer la entregaba al ater del cónyuge, o directamente a él /dependiendo su status familiae0 y éste le entregaba un tro!o de cobre como símbolo que era pesado en una balan!a. %(sus$ Era una forma de convivencia, donde los cónyuges debían convivir en el mismo espacio, que solía ser la casa del marido, durante un a4o y así convertir la relación en justas nupcias. *a mujer podía evitar esto faltando 8 noches consecutivas al hogar antes de cumplir el a4o. %atrimonio sine manu$ Esta forma de matrimonio le permitía a la esposa no romper la!os con su familia de sangre, manteniendo la capacidad hereditaria. Esta forma fue la más com'n durante el 1mperio
Re8%isit"s en el !ati!"ni" "!an".
En la antigua "oma, para contraer matrimonio no e#istían muchos requisitos, sin embargo eran significativos, dentro de los cuales tenemos$ %*a aceptación de los contrayentes. *o cual significa que ambas partes deben manifestar su deseo y voluntad de contraer justas nupcias. %El consentimiento de los ater /en caso de alieni iuris0. En la mujer, bastaba con que su pater estuviese de acuerdo, pero en el hombre debía estar de acuerdo su pater en ejercicio y sus futuros paters en caso de fallecer el pater actual. %*a edad, las mujeres desde los 59 a4os y los hombres de los 5:. 3abe destacar que aunque la *ey establecía estas edades, lo más com'n era que una mujer se casase entre los 5;%5< a4os y el hombre entre los 9:%9;, ya que a esta edad podían culminar su carrera de honores y ejercer como cuestores.
%3onnubium, la aptitud que se tiene para contraer justicas nupcias. %*a boda debe ser solemne, se debían seguir algunos ritos, como el vestido blanco virginal de la mujer, un peinado alto que era atravesado por una aguja que significaba el sometimiento a la autoridad del esposo, y debía llegar a la casa del futuro marido acompa4ada de un cortejo y de un consorte, esto se decía que era necesario para que los dioses no se enojaran. %Ausencia de matrimonio anterior. %Ausencia de alg'n impedimento matrimonial. uchos de los requisitos están siendo utili!ados en la actualidad, pero en "oma se trataba de algo más solemne, algo más espiritual y obligatorio en el sentido material. 3osa que se fue disolviendo poco a poco hasta convertirse más en un acto civil de dos partes que estén dispuestas a contraer nupcias.
I!'edi!ent"s al !ati!"ni" R"!an".
=os encontramos con dos tipos de impedimentos, los absolutos y los relativos 1mpedimento absoluto$ &on aquellos que hacen que el matrimonio no tenga valide!. %*a esclavitud %*a viude!, una mujer no podía contraer justas nupcias hasta pasar 56 meses de la muerte de su marido para evitar la me!cla de sangre o confusión de paternidad, la 2urbatio &anginii %*a capacidad natural, es decir, las edades para contraer matrimonio %>otos de castidad, los sacerdotes no pueden contraer matrimonio %-igamia, intención de contraer matrimonio estando ya en uno 1mpedimento relativo$ &on aquellos que se consideran un obstáculo para contraer matrimonio. %&e prohíbe el matrimonio en la línea de ascendientes con descendientes. %&e prohíbe que un senador se case con la hija de un senador, o viceversa. %&e prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos. %&e prohíbe el matrimonio entre ingenuos y libertos.
%&e prohíbe el matrimonio entre un ?obernador y una mujer de la misma provincia. %&e prohíbe el matrimonio de las partes de un adulterio o rapto. 3abe destacar, que en caso que ocurra una de estas uniones los hijos serían considerados Espureos, lo que quiere decir que es un hijo de padre no reconocido. Eran identificados son las iniciales )&.+ que significaban &ine ater. =otamos que a la mujer se le prohibía muchas cosas, como en casi todo aspecto en "oma, el hombre se veía en una posición de superioridad, y más que todo, de libertad de sus actos. *a mujer no tanto, a pesar de ser considerada libre, no poseía la misma cantidad de derechos que el hombre. 3osa que 7ustiniano logro cambiar en ciertos aspectos.
San$i"nes a l"s $9li1es.
&e consideraban célibes a aquellos que pertene!can al celibato, un estado de aquellos que no están casados o no tienen una pareja se#ual, es decir, los solteros. El emperador Augusto consideró que esto debía tener sanciones, que consistía en negarles el derecho a herencias, legados, o donaciones en caso de tener un patrimonio valioso, beneficiando así a aquellos que si contribuyeran con lo establecido, y aparte aportaran a sus hijos para el impero. 3onvirtiendo en una obligación casarse para poseer derecho a herencia, en los hombre la edad establecida eran entre 9@%;6 a4os y en las mujeres, 96%@6 a4os.
P%e1as del Mati!"ni".
E#istió una época donde no era necesario el uso de alg'n instrumento para poder probar la e#istencia de un matrimonio, ya que estos eran probados con presunciones, y en el caso del sine manus con la aportación de la dote. &in embargo, posterior a esto se establecieron algunas reglas, como por ejemplo$ %El matrimonio entre personas ilustres se debía reali!ar por medio de un contrato nupcial.
%El matrimonio entre personas honestas debía reali!arse ante un clérigo y presencia de tres testigos, para redactar un acta que consta del día y el a4o del matrimonio.
P%e1as de 'atenidad
Estas pruebas eran inciertas, se basaban en presunciones, ya que serían considerados hijos del matrimonio aquellos nacidos 5B6 días posteriores a la concepción del mismo o durante los 866 días posteriores a su disolución.
Stat%s $i7itatis en ela$i*n a la $i%dadana de l"s ;i<"s.
El status civitatis tenía una gran influencia en este aspecto para evitar abusos de los no ciudadanos romanos en poder tener hijos con ciudadanía romana. Ca que e#istiendo matrimonio, los hijos se acomodan a la condición del padre pero cuando no había matrimonio, seguían la condición de la madre. or lo que solamente los hijos de matrimonio entre ciudadanos romanos eran otorgados con la ciudadanía romana, aquellos nacidos de libertas o latinas /relación e#traconyugal0, no eran ciudadanos romanos. 2ambién ocurría con los peregrinos que tenían hijos con ciudadanas romanas, ellos pensaban que sus descendientes serian ciudadanos romanos, pero seg'n la ley inicia, establece que como estos no son provenientes de un matrimonio romano, adquirían la peor condición entre los dos cónyuges, por lo que el nacido era peregrino.
E6e$t"s # $"nse$%en$ias del !ati!"ni".
&eg'n Abouhamad, se clasifican en relación con los cónyuges, en relación con los bienes y en relación con los hijos. %"elación con los cónyuges$ En este aspecto se habla de que la mujer debía seguir al marido a su hogar y tener derecho a protección y sustento. *a mujer adquiría la posición social del esposo, aun después de la muerte de este mientras no contraiga otro matrimonio, también debía llevar su nombre.
*os cónyuges eran reconocidos como )vir et u#or+ que significa marido y mujer, se debían mutua fidelidad y respeto, en caso de ser violada se consideraba como delito de adulterio. %"elación con los bienes$ En el matrimonio cum manus, el esposo absorbía cualquier unidad patrimonial de la esposa, mientras que en el matrimonio sine manus, cada quien conserva lo que le pertenece, por lo cual se consideraba justo que la mujer ayudara al sustento del hogar. %"elación con los hijos$ 3uando una pareja contraía matrimonio, se producían las siguientes consecuencias$
%*os hijos eran considerados legítimos %Eran sometidos a la potestad del padre, en caso de ser sui iuris, o del abuelo si el padre era alieni iruis %El padre podía dejar en su testamento su potestad a un tutor en caso de fallecimiento. %(n matrimonio no podía tener más de 8 hijos para los ingenuos, y no más de : para los libertos %Aquellos matrimonios que no tengan hijos, se les aplicara una especie de sanción, la cual consiste en que ninguno de los cónyuges tenga derecho a adquirir alg'n bien mediante testamento.
Cistianis!" # el !ati!"ni".
3uando el 3ristianismo llega a "oma, el matrimonio sufrió algunos cambios en cuanto a su moralidad. &e divide en dos etapas, la anterior al 3oncilio de 2rento, y la posterior a este. *a primera etapa tiene su inicio en el siglo 1D, cuando se comien!a a regular el matrimonio por normas cristianas, que a pesar de ser importantes no eran obligatorias ni aplicadas por todos los matrimonios, establecía que el matrimonio debería ser aceptado y autori!ado por la 1glesia y 3risto. El matrimonio que fuese celebrado en la 1glesia debía seguir juntos por toda la vida, basándose en la frase )lo que ios une, el hombre no lo puede separar+.
*a segunda etapa, en el siglo D, se establece la 1glesia como 'nica fuente de autoridad para la contracción de matrimonio y comen!ó a ser obligatorio.
Dis"l%$i*n del !ati!"ni".
A pesar de e#istir cierta obligación en los ciudadanos para casarse y adquirir mejores derechos, para que un matrimonio se acabase no necesitaba de un acto formal y legal para declarar esto. Aunque también un matrimonio podía darse por terminado cuando un cónyuge fallecía, caía en esclavitud, mediante divorcio o repudio. En caso de un fallecimiento, el hombre podía contraer matrimonio inmediatamente, pero la mujer debía esperar 56 meses, como ha sido mencionado anteriormente. El repudio operaba en el matrimonio cum manus, consistía en la decisión unilateral de darle fin a la unión matrimonial, y se obligaba a notificarlo formalmente, ya que en caso contrario, se aplicaban sanciones. En el 1mperio, solamente el hombre tenía el derecho a repudiar, aunque si este no tenía pruebas perdía su derecho a la dote y el derecho a contraer un segundo matrimonio. En el cristianismo esto fue igualitario para ambas partes pero se necesitaban pruebas. (n matrimonio también podía darse por terminado si se perdía la capitis deminutio de alg'n cónyuge, lo cual se dividía en tres$ %3apitis deminutio má#ima, se consideraba así cuando un cónyuge pasaba a ser esclavo de un particular o servus poenae /siervo de la pena0 lo que significa que perdía su libertad y su ciudadanía romana. %3apitis deminutio media, se consideraba así cuando una persona perdía su ciudadanía pero no su libertad, y el matrimonio pasa a formar parte del erecho de gentes. ?eneralmente ocurria por casos de deportación. %3apitis deminutio minima, se consideraba así cuando ocurría un cambio en el status familiae de uno de los cónyuges, como por ejemplo, el pater de la mujer adoptaba al marido, el cual por ley, pasaba a tener condición de hermano con la mujer y anulaba cualquier posibilidad de matrimonio. Esto fue solucionado por
7ustiniano, ya que propuso la emancipación del hijo o hija antes de la adopción, lo cual todavía les daría el derecho de contraer justas nupcias.
El di7"$i".
*os romanos no eran estrictos en este sentido, ya que una ve! que se e#tinguiera la Affectio maritalis, el matrimonio podía llegar a su fin sin ning'n problema, esto podía ejecutarse sin alguna formalidad o intervención de autoridades p'blicas, por lo que generalmente se divorciaba con actos verbales, o alguna notificación por escrito. Esto se vio significativamente controlado con la aparición de la *ey 7ulia, la cual establecía que el repudio o divorcio se debía reali!ar en frente de < testigos y un liberto. Aunque de igual manera la cantidad de divorcios era e#orbitante, el 1mperio "omano tuvo la intención de aplicar sanciones a aquellos que tuvieras uno o varios divorcios, pero no fue hasta la aparición del cristianismo que se pudo dar de manera efectiva. El cristianismo no pudo suprimir el divorcio, pero si era mal visto. Empe!aron ciertas normas para el divorcio, como el mutuo acuerdo, o en caso de ser unilateral, determinar las causas que lo provoquen.
7ustiniano estableció diferencias entre los tipos de divorcios, divorcio communi consensu que era donde ambas partes estaban de acuerdo a ejecutar el fin del matrimonio, y divorcio unilateral, también llamado repudium. En el divorcio también se distinguieron varias clases, las cuales son$ %ivortium e# iusta causa, es el divorcio que se ejecuta debido a una falta de un cónyuge, y que era un desacato a la ley, el cual podía ser adulterio, atentado a la vida, conspiración contra el emperador, etc %ivortium sine cause, es el divorcio ejecutado sin ra!ón formal alguna, y que conllevaba a una sanción al repudiante. %ivortium bona gratia, es el divorcio que se da por ajenas a la voluntad de los cónyuges, como por ejemplo el reclutamiento o prisión de guerra.
C"nse$%en$ias " e6e$t"s del di7"$i".
%El cónyuge que sea culpable del divorcio se verá obligado a cumplir severas penas contra su economía. %E#tinguía completamente la relación conyugal, por lo cual podían contraer un segundo matrimonio. %Fcasionaba el aumento de hijos sin un padre reconocido.
La d"te.
&e consideraba en sus inicios como una acción honorifica y no obligatoria, y solamente era utili!ado en el matrimonio cum manus, pero posteriormente 7ustiniano convirtió la dote en una obligación legal y la e#tendió al matrimonio sine manus. El propósito de la dote en el matrimonio cum manus era dejar en buena posición al marido, ya que el pater de la mujer le entregaba tierras, crías, dinero, bienes, etc ero el marido debía devolver la e#acta cantidad en caso de disolverse el matrimonio. En el matrimonio sine manus, era una forma de dar igualdad a los aportes de cada cónyuge a sustentar un hogar. *a dote no podía ser hipotecada, sin e#cepciones.
C"nstit%$i*n de la D"te.
&e constituía de las siguientes formas$ %atio dotis$ Era la transmisión real o efectiva de los bienes, siguiendo los pasos adecuados seg'n la naturale!a de los bienes. Al marido se le aplicaba una condictio, que controlaba que este no se enriqueciera injustamente y en caso de no seguir con el matrimonio, restituir todos los bienes.
%ictio dotis$ &e utili!ó en el erecho 3lásico y constaba de un contrato verbal solemne del cual se desconoce su formalidad. (sualmente era la mujer la cual establecía este contrato, y solo se podía constituir antes del matrimonio. %romissio dotis$ arecida a la atio dotis, pero esta forma parte de las constituciones obligatorias, es una promesa hecha en stipulatio, lo que quiere decir que era reali!ada de manera solemne y formal. En el erecho postclásico, gracias a 2eodosio 11 y >alentiniano 111 se permite la constitución de la dote con una promesa simple /pollicitatio dotis0.
Restit%$i*n de la D"te.
(na ve! se disolvía el matrimonio, era obligatorio la devolución de cualquier bien obtenido por medio de la dote, era reali!ado seg'n el erecho aplicado en la época. En el erecho clásico se reali!aba mediante dos formas$ %*a actio e# stipulatu$ ertenecía al erecho estricto y permitía reclamar lo convenido de forma concreta y ta#ativa, es decir, lo establecido en el acta de constitución de la dote, esto se daba ya que generalmente una pareja ya tenía previsto de antemano darle un fin al matrimonio en un futuro. %*a actio rei u#oriae$ Aparece en casos donde no haya nada establecido previo al matrimonio, se regía por la cláusula )quod melies aequius erit+ que significa lo que sea mejor y más equitativo, lo que quiere decir que este acto era basado en la buena fe y la igualdad, pero dejándolo en manos de un arbitrio judicial. Gay una clara diferencia entre las dos en el contenido de la restitución, ya que la actio e# stipulatu era más sencilla, daba a cada quien lo suyo seg'n lo establecido en el acta. *a actio rei u#oriae dependía de tres casos en concreto$ %"etentio porpter liberos$ &e daba cuando el matrimonio se disolvía por muerte de la mujer o divorcio siempre y cuando fuese culpa de la mujer, lo cual le daba al marido el derecho de retener un porcentaje de los bienes por cada hijo. %"etentio propter more$ Este es definido por las inmoralidades, en caso de ser graves /como el adulterio0 se retenía apro#imadamente el 5;H de los bienes, o el 5BH si eran inmoralidades leves.
%&i el matrimonio era disuelto por muerte del marido, los herederos debían restituir la dote sin derecho a retención.
En el erecho 7ustinianeo, el marido deja de considerarse el propietario de la dote durante el matrimonio, pasando a ser un mero usufructuario e# lege, es decir, un beneficiado com'n. Estos cambios se hicieron para mejorar la posición de la mujer, ya que al disolverse el matrimonio el marido o sus herederos debían devolver todo a la mujer o sus herederos, o en casos concretos, al pater.
C"n$%1inat".
Era un acto reali!ado por aquellas personas que por ra!ón alguna no tenían posibilidad de contraer justas nupcias, o simplemente no tenían la intención. Este acto consistía en la unión permanente de un hombre y una mujer, de forma estable y reconocida por la *ey 7ulia, aunque al llegar el cristianismo a "oma en el siglo > se empe!ó a desprestigiar esta unión ya que no estaba bien visto por no tener un acto formal que confirme esta unión. *os hijos nacidos dentro del concubinato eran considerados hijos naturales, es decir no eran legítimos, ni estaban sometidos a la potestad de un pater al no ser reconocidos, esto afectaba la manera en la que el ni4o o ni4a se podía desarrollar en una sociedad ya que carecía de muchos derechos El concubinato era com'n en aquellas mujeres que no tenían los recursos económicos para aportar la dote, en aquellos hombres que no quería desprestigiar su posición social al casarse con una mujer de menos recursos. 2ambién era com'n en &enadores y militares que no tenían la misma posibilidad de contraer matrimonio que el resto de ciudadanos, por 'ltimo, cabe destacar que era com'n en viudos ya que al optar por el concubinato no complicaban el tema de su herencia. *os requisitos para que esta unión tuviese valide! eran parecidos a los del matrimonio, ambos integrantes debían superar la etapa de pubertad, debe e#istir
consentimiento de ambas partes, que la unión sea conformada por solo 9 personas, y que no e#istiría un matrimonio de por medio, ya que se sería considerado adulterio.
Mati!"ni" "!an" # !ati!"ni" a$t%al 7ene&"lan".
El matrimonio romano se vio en constante evolución, se promulgaban leyes, decretos y normas que controlaran el mismo para tener un orden en la sociedad. En "oma, el matrimonio estaba lleno de limitantes para la mujer, y de muchos beneficios para el hombre, cosa que actualmente no se ve, el matrimonio ahora es una unión más simple y liberal, en donde cualquier condición puede ser impuesta por las partes en un acuerdo formal. &in embargo, e#isten ciertas si!ilit%des entre estas dos etapas del matrimonio, como por ejemplo, en >ene!uela está establecido en el 3ódigo 3ivil, Art. ::, que el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer, de caso contrario, no será reconocido por la *ey. Ftras similitudes son$ %Al igual que en la Antigua "oma, el matrimonio actual vene!olano debe manifestar un acuerdo de consentimiento entre sus contrayentes. /Art. :I, 33>0. %=o se acepta la bigamia. /Art. @6, 33>0. %Ambas partes deben tener derecho a contraer matrimonio. %=o pueden contraer matrimonio aquellos que tengan parentesco familiar, tal como se establece en los Art. @9, @8, @: y @@ del 3ódigo 3ivil >ene!olano. %Ambos deben tener la aceptación de los padres de cada cónyuge, o en caso de no tener, la aceptación pasa a depender de los abuelos. /Art. ;6, 33>0. %En el momento de celebración del acto, se debe estar en presencia de testigos. /Art. B9, 33>0 %*a mujer viuda no puede contraer otro matrimonio sino pasado 56 meses posteriores a la anulación de su antiguo matrimonio. /Art. @< 33>0. %En el matrimonio actual, los cónyuges pueden quedarse con sus bienes adquiridos antes del matrimonio con un acuerdo prenupcial, parecido a lo que ocurría en el matrimonio sine manus
Di6een$ias.
En este aspecto nos conseguimos con más variedad, ya que el matrimonio vene!olano abolió muchas de las características del matrimonio romano, estas diferencias serán presentadas en un cuadro.
atrimonio romano &olamente aquellas personas que tengan 3onnubium /personas libres0 podían casarse *a dote era fundamental
Aquellos que alcan!aran la pubertad tienen derecho a casarse El hombre era dominante sobre la mujer &i la mujer era vista con hombres e#tra4os, se termina el matrimonio y la mujer era deportada &olamente podían tener 8 o : hijos dependiendo del caso &i hay divorcio significa el fin del vínculo entre ambas partes E#istía cierta obligación de contraer matrimonio ya que sin él, no podían ejercer su derecho a obtener la herencia que les corresponde de sus respectivos pater
atrimonio actual vene!olano Fbviamente, >ene!uela no se rige por el mismo sistema social de "oma, por lo que cualquier persona con la edad requerida tiene derecho a casarse. =o e#iste la dote, por lo que la 'nica obligación económica que tiene un matrimonio es darle alimento a sus hijos &eg'n el Art. :;, 33>, la edad establecida para contraer matrimonio es de 5: /mujeres0 y 5; /hombres0 Ambos establecen una relación equitativa *a 'nica forma que termine un matrimonio es mediante el divorcio con pruebas =o hay un n'mero establecido para los descendientes El divorcio conlleva a determinadas consecuencias jurídicas entre ambas partes =o hay condicionantes para aquellos que no quieran contraer matrimonio