El Sacramento del Matrimonio Autor: Cristina Cendoya de Danel
Capítulo 1: Matrimonio: naturaleza e institución Naturaleza
La unión conyugal tiene su origen en Dios, quien al crear al hombre lo hizo una persona que necesita abrirse a los demás, con una necesidad de comunicarse y que necesita compañía. “No está bien que el hombre esté solo, hagámosle una compañera semejante a él.” (Gen. 2, 18). “Dios creó al hombre y a la mujer a imagen de Dios, hombre y mujer los creó, y los bendijo diciéndoles: procread, y multiplicaos, y llenad la tierra ti erra y sometedla”.(Gen. sometedla”. (Gen. 1, 27- 28). Desde el principio de la creación, cuando Dios crea a la primera pareja, la unión entre ambos se convierte en una institución natural, con un vínculo permanente y unidad total (Mt. 19,6). Por lo que no puede ser cambiada en sus fines y en sus características, ya que de hacerlo se iría contra la propia naturaleza del hombre. El matrimonio no es, por tanto, efecto de la casualidad o consecuencia de instintos naturales inconscientes. El matrimonio es una sabia institución del Creador para realizar su designio de amor en la humanidad. Por medio de él, los esposos se perfeccionan y crecen mutuamente y colaboran con Dios en la procreación de nuevas vidas. El matrimonio para los bautizados es un sacramento que va unido al amor de Cristo su Iglesia, lo que lo rige es el modelo del amor que Jesucristo le tiene a su Iglesia (Cfr. Ef. 5, 25-32). Sólo hay verdadero matrimonio entre bautizados cuando se contrae el sacramento. El matrimonio se define como la alianza por la cual, - el hombre y la mujer - se unen libremente para toda la vida con el fin de ayudarse mutuamente, procrear y educar a los hijos. Esta unión - basada en el amor – que implica un consentimiento interior y exterior, estando bendecida por Dios, al ser sacramental hace que el vínculo conyugal sea para toda la vida. Nadie puede romper este vínculo. (Cfr. CIC can. 1055). En lo que se refiere a su esencia, los teólogos hacen distinción entre el casarse y el estar casado. El casarse es el contrato matrimonial y el e l estar casado es el vínculo matrimonial indisoluble. El matrimonio posee todos los elementos de un contrato. Los contrayentes son el hombre y la mujer. El objeto es la donación recíproca de los cuerpos para llevar una vida marital. El consentimiento es lo que ambos contrayentes expresan. Unos fines que son la ayuda mutua, la procreación y educación de los hijos. Institución
Hemos dicho que Dios instituyó el matrimonio desde de sde un principio. Cristo lo elevó ele vó a la dignidad de sacramento a esta institución natural deseada por el Creador. No se conoce el momento preciso en que lo eleva a la dignidad de sacramento, pero se refería a él en su predicación. Jesucristo explica a sus discípulos el origen divino del matrimonio. “No habéis leído, como Él que creó al hombre al principio, lo hizo varón y mujer? Y dijo: por ello dejará d ejará a su padre y a su madre, y los dos se harán una sola carne”. (Mt. 19, 4-5). Cristo en el inicio de su vida pública realiza su primer milagro – a petición de su Madre – en las Bodas de Caná. (Cfr. Jn. 2, 1-11). Esta presencia de Él en un matrimonio es muy significativa para la Iglesia, pues significa el signo de que - desde ese momento - la presencia de Cristo será eficaz en el matrimonio. Durante su predicación enseñó el sentido original de esta institución. “Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre”. (Mt. 19, 6). Para un cristiano la unión entre el matrimonio – como institución natural – y el sacramento es total. Por lo tanto, las leyes le yes que rigen al matrimonio no pueden ser cambiadas arbitrariamente por los hombres.
Capítulo 2: Fines del matrimonio
Los fines del matrimonio son el amor y la ayuda mutua, la procreación de los hijos y la educación de estos. (Cfr. CIC no. 1055; Familiaris Consortio nos. 18; 28). El hombre y la mujer se atraen mutuamente, buscando complementarse. Cada uno necesita del otro para llegar al desarrollo pleno - como personas - expresando y viviendo profunda y totalmente su necesidad de amar, de entrega total. Esta necesidad lo lleva a unirse en matrimonio, y así construir una nueva comunidad de fecunda de amor, que implica el compromiso de ayudar al otro en su crecimiento y a alcanzar la salvación. sal vación. Esta ayuda mutua se debe hacer aportando lo que cada uno tiene y apoyándose el uno al otro. Esto significa que no se debe de imponer el criterio o la manera de ser al otro, que no surjan conflictos por no tener los mismos objetivos en un momento dado. Cada uno se debe aceptar al otro como es y cumplir con las responsabilidades propias de cada quien. El amor que lleva a un hombre y a una mujer a casarse es un reflejo del amor de Dios y debe de ser fecundo (Cfr. Gaudium et Spes, n. 50) Cuando hablamos del matrimonio como institución natural, nos damos cuenta que el hombre o la mujer son seres sexuados, lo que implica una atracción a unirse en cuerpo y alma. A esta unión la llamamos “acto conyugal”. Este acto es el que hace posible la continuación de la especie humana. Entonces, podemos deducir que el hombre y la mujer están llamados a dar vida a nuevos seres humanos, que deben desarrollarse en el seno de una familia que tiene su origen en el matrimonio. Esto es algo que la pareja debe aceptar desde el momento que decidieron casarse. Cuando uno escoge un trabajo – sin ser obligado a ello - tiene el compromiso de cumplir con él. Lo mismo pasa en el matrimonio, cuando la pareja – libremente – elige casarse, se compromete a cumplir con todas las obligaciones que este conlleva. No solamente se cumple teniendo hijos, sino que hay que educarlos con responsabilidad. La maternidad y la maternidad responsable son las funciones que un matrimonio debe de cumplir, ya sea en cuanto a al número de hijos, o según los medios utilizados para procrear, o por el número de hijos que desean tener. Es derecho –únicamente - de los esposos decidir el número de hijos que van a procrear. No se puede olvidar que la paternidad y la maternidad es un don de Dios conferido para colaborar con Él en la obra creadora y redentora. Por ello, antes de tomar la decisión sobre el número de hijos a tener, hay que ponerse en presencia de Dios – haciendo oración – con una actitud de disponibilidad y con toda honestidad tomar la decisión de cuántos tener y cómo educarlos. La procreación es un don supremo de la vida de una persona, cerrarse a ella implica cerrarse al amor, a un bien. Cada hijo es una bendición, por lo tanto se deben de aceptar con amor. El matrimonio está al servicio de la vida. Los L os esposos han de estar listos y preparados p reparados para tener hijos, para amarlos y educarlos.
. Capítulo 3: Matrimonio: signo, ministro, sujeto, rito Signo: materia y forma
Podemos decir que el matrimonio es verdadero sacramento porque en él se encuentran los elementos necesarios. Es decir, el signo sensible, que en este caso es el contrato, la gracia santificante y sacramental, por último que fue instituido por Cristo. La Iglesia es la única que puede juzgar y determinar sobre todo lo
referente al matrimonio. Esto se debe a que es justamente un sacramento de lo que estamos hablando. La autoridad civil sólo puede actuar en los aspectos meramente civiles del matrimonio (Cfr. Nos. 1059 y 1672). El signo externo de este sacramento es el contrato matrimonial, que a la vez conforman la materia y la forma. La Materia remota: son los mismos contrayentes. La Materia próxima: es la donación recíproca de los esposos, e sposos, se donan toda la persona, todo su ser. La Forma: es el Sí que significa la aceptación recíproca de ese don personal y total. Ministro, Sujeto y Testigos
A diferencia de los otros sacramentos, donde el ministro es – normalmente – el Obispo o el sacerdote, en este sacramento los ministros son lo propios cónyuges. Ellos lo confieren y lo reciben al mismo tiempo (Cfr. Catec. nos.1623). La presencia del Obispo, o sacerdote o representante de la Iglesia se requiere como testigo para que el matrimonio sea válido. (Cfr. CIC no. 1108). En casos muy especiales se puede celebrar el matrimonio con la sola presencia de los testigos laicos, siempre y cuando estén autorizados. (Cfr. CIC no. 1110 - 1112). El sujeto puede ser todos los bautizados, ya sean católicos o de otra confesión cristiana: Ejemplo: un luterano, un ortodoxo, un anglicano, pero no con un Testigo de Jehová o Mormón. En el caso de que sea un matrimonio de un católico con un bautizado en otra religión cristiana, se deberá de pedir una dispensa eclesiástica. (Cfr. CIC no. 1124-1129). En el caso de disparidad de culto, es decir, desear casarse con una persona no bautizada, se puede pedir una dispensa, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas en el Código de Derecho Canónico nos. 1125 y 1126. (CIC no. 1086 & 1- 2). El Rito y la Celebración
El matrimonio entre dos fieles católicos se celebra – normalmente – dentro de la Santa Misa. En la Eucaristía se realiza el memorial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió a su esposa, la Iglesia, por la cual se entregó. Por ello, la Iglesia considera conveniente que los cónyuges sellen su consentimiento - de darse el uno al otro - con la ofrenda de sus propias vidas. De esta manera unen su ofrenda a la de Cristo por su Iglesia. La liturgia ora y bendice a la nueva pareja, en el culmen (epíclesis) de este sacramento los esposos reciben el Espíritu Santo. (Cfr. Catec. n. 1621 –1624). Para ello la Iglesia pide una serie de requisitos previos que hay que cumplir. Como son constatar que no exista un vínculo anterior (Cfr. CIC. c. 1066), la instrucción sobre lo que conlleva el sacramento y las amonestaciones o proclamas matrimoniales con el fin de corroborar que no existe ningún impedimento. Debe de celebrarse ante un sacerdote, un diácono, o en un caso especialísimo de un laico autorizado y dos testigos. (Cfr. CIC. n. 1111 – 1112). Capítulo 4: Propiedades del matrimonio
Las propiedades del matrimonio son “la unidad” y la “indisolubilidad”, como consecuencia lógica de los fines. Ellas son propiedades que se aplican, tanto a la institución natural que Dios instituyó, como al sacramento porque son características propias de la naturaleza humana.
La unidad: es la unión de un solo hombre con una sola mujer. En el matrimonio los cónyuges se donan recíprocamente uno al otro, uniendo sus inteligencias, voluntades, sentimientos, teniendo los mismos deseos y objetivos. La fidelidad – prometida al contraer matrimonio - es requisito indispensable para esta unión, de no existir provocaría un gran desequilibrio en el matrimonio. Por ello la poligamia (unión de un hombre con varias mujeres) y la poliandria (unión de una mujer con varios hombres) atentan contra esta propiedad del matrimonio. Únicamente está permitido volverse a casar cuando el vínculo se deshace al morir uno de los esposos (Cfr. 1 Cor. 7, 39). Un matrimonio se puede desbaratar si no se une sólidamente para hacer frente a todas las dificultades y vencer los muchos obstáculos que surgen durante la vida. No es nada más la unión en una sola carne, sino un solo corazón y una sola alma. Caminar juntos el mismo camino. Hay dificultades en todo matrimonio. No es posible que dos personas piensen igual, pero deben luchar juntos por vencer esas dificultades. Recordemos que ambos tienen la misma dignidad. La indisolubilidad: significa que el vínculo matrimonial dura para toda la vida y nadie lo puede deshacer. El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por causa alguna, sólo la muerte deshace el vínculo. “Lo que Dios ha unido que no n o lo separe el hombre”. (Mt. 19, 6). Otro tipo de unión un ión no se considera como matrimonio. Estas propiedades son necesarias porque - por medio de ellas – se logra conservar y fomentar la fidelidad conyugal, se facilita la ayuda mutua y el perfeccionamiento de ambos cónyuges. Todo esto es muy importante para la educación de los hijos que requiere una estabilidad familiar. Además propician la paz y la armonía en la familia y llena de bendiciones a toda la familia. Existen casos en que el vínculo matrimonial puede ser disuelto, como son: El matrimonio rato (sacramentado) pero no consumado, es decir sin haberse llevado a cabo el acto conyugal. En este caso puede ser disuelto por causas justas. (Cfr. CIC. no. 1142) Cuando dos personas no bautizadas están casadas y una se bautiza y la otra se opone a vivir según los designios de Dios. A esto se le llama “privilegio paulino” (Cfr. 1Cor. 7, 12-15; CIC. no. 1143). Siendo el matrimonio la unión del hombre y la mujer para ayudarse mutuamente y transmitir la vida humana, Dios bendice esta unión en el sacramento. El hombre y la mujer fueron creados el uno para el otro. El matrimonio cristiano ha de ser fiel, unido, total, indisoluble y fecundo. La fidelidad Es esencial en el matrimonio. La entrega total no permite el compartir al cónyuge. Ambos deben luchar diariamente por buscar vivir unidos en su corazón, en su mente y en su cuerpo. La totalidad. Los esposos han de entregarse totalmente el uno al otro: cuerpo, sentimientos, inteligencia y voluntad. Una entrega de todo lo que son. No podemos amar nada más a una parte del otro. Lo debemos amar todo: con sus defectos y cualidades, en todas las circunstancias, en lo próspero y en lo adverso, en la salud y la enfermedad. Si un esposo o una esposa ama al otro, le podrá decir: tú eres el único que existes para mí, eres mi único amor. El matrimonio es para siempre. No puede haber una entrega total si es nada más por un tiempo. El matrimonio es la base de la familia y la seguridad de los hijos, por eso, a quien más afecta la ruptura es a ellos. Capítulo 5: Separación, divorcio, matrimonio civil Separación
La separación de los cónyuges es la interrupción de
la convivencia matrimonial. Es cuando los cónyuges viven en casas distintas y hacen vidas separadas. Sin embargo, esto no significa que haya h aya desaparecido el vínculo matrimonial, los cónyuges siguen casados y no pueden contraer un nuevo matrimonio. Puede que la causa de la separación cese y la convivencia se restablezca. (CIC. no. 1155). En ocasiones se presentan circunstancias que justifican una separación. El Derecho Canónico vigente en el no. 1153 dice:“Si dice:“Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole – los hijos - o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse”. El peligro espiritual se refiere a cuando uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta y obliga al otro y/o a los hijos a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge practique su fe, o lo obliga a cometer algún acto inmoral. El peligro físico es cuando existe violencia - física o mental - en el trato con el otro cónyuge o los hijos, sea por enfermedad mental, o por vicios. El adulterio sistemático - de alguno de los cónyuges – atenta contra el deber a la fidelidad y podría ser, en caso muy extremo, extre mo, motivo legítimo de una separación (Cfr. CIC. no. 1152). Divorcio
En el caso del divorcio es la autoridad civil quien determina la disolución del vínculo matrimonial, por lo cual los esposos pueden contraer nuevas nupcias civilmente. Aún habiendo disuelto el vínculo matrimonial la autoridad civil – en este e ste caso - los católicos siguen casados ante Dios y la Iglesia, no pueden volverse a casar. La autoridad civil no tiene poder para disolver el vínculo matrimonial. El divorcio atenta contra la indisolubilidad. Hay ocasiones en que los cónyuges se ven obligados al divorcio civil, como medio de protección de los cónyuges y de los hijos, tales como; el cuidado de los hijos, el sostén económico, la separación de los bienes. En estos casos en que el divorcio ayuda legalmente, la Iglesia no se opone. Pero, los cónyuges siguen casados delante de Dios y de la Iglesia, hasta la muerte de uno de los dos. Como consecuencia, a pesar de estar divorciados, no pueden volver a contraer un nuevo matrimonio, pues subsiste el vínculo. El divorcio sólo puede ser civil. La Biblia nos dice: “Se dijo también: ‘El que despida a su mujer le dará un certificado de divorcio’. Pero yo les digo que el que la despide –salvo el caso de unión ilegítima- la empuja al adulterio. Y también el que se case con esa mujer divorciada comete adulterio” (Mt 5, 31-32). “Todo hombre que se divorcia de su esposa y se casa con otra comete adulterio. Y el que se casa con una mujer divorciada de su marido, comete adulterio” (Lc 16, 18). Jesucristo es muy claro y muy tajante respecto al divorcio, pues lo que Dios ha unido no lo podrá separar el hombre. También, es muy claro cuando nos n os dice que el que se divorcia de su esposa y se casa con otra, comete adulterio. Y el que se casa con una divorciada, también comete adulterio. Casarse con una persona divorciada es un pecado, es un adulterio, puesto que esa persona tiene un legítimo esposo. El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice: El divorcio es una ofensa grave a la ley natural, pues rompe el contrato aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio también es inmoral porque causa un desorden grave en la vida de la familia y de la comunidad. Se dañan los esposos entre sí, se daña a los hijos enormemente, haciéndoles vivir situaciones de angustia. Se dice también, que es una “plaga social” por su efecto contagioso y porque destruye directamente a la base de la sociedad, la familia. Por esto, se debe tomar en cuenta que no es lo mismo el cónyuge que se esfuerza por vivir fiel al matrimonio, pero es injustamente abandonado por su pareja, que el cónyuge que por una falta grave de su parte, destruye el matrimonio. El divorcio daña a la familia y a la sociedad porque: El divorcio hace que la familia sufra mucho. •
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Los hijos se quedan sin el amor y cariño de sus padres, ese daño lo resentirán toda la vida. Vivirán tristes por la desunión de sus padres. El esposo o esposa abandonado sufre por la traición del otro. Destruye la tranquilidad tanto del esposo o esposa abandonado, como de sus hijos.
¿Qué exigencias del matrimonio ofende? 1. El divorcio ataca a la unión de los esposos, pues los separa por la ley civil, sabiendo que están casados ante Dios hasta la muerte. 2. Ofende a la fidelidad, pues si los esposos se han divorciado por lo civil buscarán casarse con otra persona. En ese momento cometerán adulterio. 3. Ofende al amor total que se deben de tener los esposos. 4. Es una ofensa muy grave en contra de la indisolubilidad, pues ellos seguirán casados hasta la muerte. El divorciarse por lo civil, no significa que el matrimonio se haya deshecho. El Matrimonio Civil
El matrimonio civil es el que se contrae ante la autoridad civil. Este matrimonio no es válido para los católicos, el único matrimonio válido entre bautizados es el sacramental. En ocasiones es necesario contraerlo –depende de las leyes del país – porque es útil en cuanto sus efectos legales. Los católicos casados – únicamente – por lo civil, deben casarse por la Iglesia. I glesia.
. Capítulo 6: Otras ofensas al matrimonio El Adulterio
El adulterio es ser infiel a la esposa o al esposo. Cuando un hombre o una mujer casada tienen relaciones sexuales con otra persona, se comete adulterio. En la Biblia encontramos: “¿Cómo podré perdonarte? Tus hijos se han apartado de mí y juran por aquello que no es Dios. Yo los harté, y se dieron a adulterar y se fueron en tropel a la casa de la prostituta. Sementales bien gordos y lascivos, relinchan ante la mujer de su prójimo. ¿No habré de pedirles cuenta de todo esto?, oráculo de Yahvé, de un pueblo como éste, ¿no habré yo de tomar venganza?” (Jer 5, 7-9). “No cometas adulterio” (Ex 20, 14; Dt 5,17). “No codicies la casa de tu prójimo. No codicies su mujer, ni sus servidores, su buey o su burro. No codicies nada de lo que le pertenece” (Ex 20, 17). Jesucristo mismo nos dice: “Se dijo a los antepasados: ‘No cometerás adulterio’. Ahora yo les digo que q uien mira con malos deseos a una mujer, ya cometió adulterio en su corazón” (Mt 5, 27-28). La Iglesia: Podemos ver que Jesucristo está en contra del adulterio. Y no solamente del adulterio físico, sino también cuando se desea en el corazón a otra persona. Si el esposo desea a otra mujer que no sea la suya, ya cometió adulterio en su corazón. En el Catecismo de la Iglesia Católica: El adulterio es una injusticia. La esposa y el esposo merecen que su pareja sea nada más para ella o él, pues se comprometieron libremente el día de su boda. Sería un cobarde aquél que prometa fidelidad y no la cumpla. El que comete un adulterio peca, porque no está cumpliendo su compromiso como casado. Ofende a su matrimonio, porque el matrimonio
debe ser fiel. Pone en peligro al matrimonio porque se puede destruir muy fácilmente. Pone en peligro, también a los hijos, pues ellos necesitan una familia segura y fiel, pues de otra manera sufrirán mucho. Este acto de cobardía que es no ser fiel a la palabra dada tiene resultados graves y a veces irremediables: herir fuertemente a la esposa o esposo y a los hijos y puede destruir el amor de la pareja. El adulterio va en contra del matrimonio porque: 1. En primer lugar, es un pecado contra la fidelidad. El adulterio es la propia infidelidad. Será un mentiroso quien cometa un adulterio. Engañará a aquél a quien prometió fidelidad. 2. Lastima también la unidad de los esposos, puesto que al cometerse, destruye la unión
entre ellos, pues uno de ellos tiene su corazón y su cuerpo fuera de casa.
3. Ofende a la totalidad en la entrega de uno al otro. Uno de los esposos, el adúltero, estará mintiendo al otro. 4. Ofende la indisolubilidad, pues el adulterio abre el camino al alejamiento de los esposos.
Si tu corazón está fuera de casa, mañana te irás detrás de él.
5. La sexualidad se convierte en placer egoísta. El adúltero busca su deleite a espaldas de su pareja. La poligamia
La monogamia es el matrimonio de un u n sólo hombre con una sóla mujer. muje r. La poligamia se da cuando un hombre convive simultáneamente con dos o más mujeres, teniéndolas como esposas. En el caso de una mujer con varios hombres, se llama poliandria. En el Catecismo de la Iglesia Católica encontramos: La poligamia va en contra del matrimonio, pues el matrimonio ha de ser de un hombre y una mujer, y no de un hombre con varias mujeres. La poligamia ofende a la esposa, puesto que merece que el hombre la ame sólo a ella. Ofende la dignidad de la esposa, porque el hombre la considera como cosa. Él busca su placer con otras mujeres. Es una traición al amor y al matrimonio. Atenta contra la igual dignidad del hombre y la mujer. ¿Qué exigencias del matrimonio ofende? 1. La poligamia va en contra de lo que Dios quiere del matrimonio, pues los esposos al dejar a su padre y a su madre formarán una sola carne. Al formar “una sola carne” el matrimonio ha de ser de uno con una. 2. Ofende a la unión. El hombre al vivir con dos no estará unido con ninguna. 3. Ofende, también, a la totalidad que debe de haber en el matrimonio, pues el polígamo es un hombre que tiene dividido su corazón. El polígamo es un mentiroso. 4. Es un pecado grave contra la fidelidad, pues el polígamo tiene relaciones sexuales con otra mujer que no es su esposa. Es adúltero. 5. Ofende la dignidad personal del hombre y de la mujer. El incesto
El incesto es la relación carnal entre parientes que no deben tenerlas por ser familiares. Generalmente, es un adulterio con familiares, sea con los papás, con los hijos, con los abuelos, tíos o primos. En el Catecismo de la Iglesia Católica: El incesto hace que las relaciones familiares se conviertan en relaciones parecidas a las de los animales. El incesto puede ser también un abuso sexual a los niños o adolescentes que una persona
tiene a su cuidado, como un maestro con sus alumnos. Si esto sucede, el pecado es más grave, porque se daña con escándalo contra la integridad física y moral de los jóvenes. Ellos quedarán marcados y heridos para toda su vida. La persona que comete esto es un irresponsable. ¿Qué exigencias del matrimonio ofende? Es similar la respuesta a la vista en el adulterio, pero es más grave, pues daña las relaciones familiares y es una forma de vida como de los animales. El matrimonio cristiano ha de ser fiel, unido, total, indisoluble y fecundo. Todas estas ofensas destruyen la santidad del matrimonio. Capítulo 7: Matrimonio: efectos, consentimiento, validez Efectos
El sacramento del matrimonio origina un vínculo para toda la vida. Al dar el consentimiento – libremente – los esposos se dan y se reciben mutuamente y esto queda sellado por Dios. (Cfr. Mc. 10, 9). Por lo tanto, al ser el mismo Dios quien establece este vínculo – el matrimonio celebrado y consumado - no puede ser disuelto jamás. La Iglesia no puede ir en contra de la sabiduría divina. (Cfr. Catec. nos. 1114; 1640) Este sacramento aumenta la gracia santificante. Se recibe la gracia sacramental propia que permite a los esposos perfeccionar su amor y fortalecer su unidad indisoluble. Está gracia – fuente de Cristo – ayuda a vivir los fines del matrimonio, da la capacidad para que exista un amor sobrenatural y fecundo. Después de varios años de casados, la vida en común puede que se haga más difícil, hay que recurrir a esta gracia para recobrar fuerzas y salir adelante (Cfr. Catec. no. 1641) Consentimiento
Como el signo eficaz de este sacramento – materia y forma – es una aceptación y una donación, implica un consentimiento. Este debe de ser un acto de la voluntad donde los cónyuges se aceptan y se entregan mutuamente a la alianza matrimonial. Ha de ser un acto totalmente libre, verdadero, deliberado, manifestado externamente y sin condición alguna. Debe ser mutuo y ambos deben darlo al mismo tiempo. Esta alianza es un acuerdo entre dos personas libres y conscientes, para toda t oda la vida, corriendo la misma suerte los dos y con una vida común donde predomine el amor. Los cónyuges deben de estar conscientes que el matrimonio es un consorcio para toda la vida entre un hombre y una mujer y ordenado a una procreación. Esta ignorancia no se presupone después de la pubertad. (CIC c. 1096). Si el consentimiento falta, no hay matrimonio. El consentimiento no puede ser condicionado, pues iría contra la esencia misma del matrimonio. Validez
El matrimonio entre bautizados es válido cuando se manifiesta libremente el consentimiento, teniendo como testigo a un ministro legítimo le gítimo de la Iglesia. El matrimonio es considerado válido, mientras no se pruebe lo contrario. (CIC c. 1060). Antes que se celebre, debe constar que nada se oponga a su celebración válida y lícita. (CIC c. 1058; 1066). El consentimiento no puede estar viciado, es decir, tiene que ser un acto de la voluntad interior y tener todas las capacidades para darlo. El error acerca de la cualidad de una persona no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esa cualidad directa y principalmente. Ejemplo: que uno de los contrayentes exija y manifieste que la otra parte sea virgen, de lo contrario no se
casaría. El error sobre la persona pe rsona en sí hace inválido el matrimonio. Ejemplo: cuando se cree que se está casando con alguien en particular y resulta que es otro. La esterilidad no hace inválido el matrimonio – ni prohibe, ni dirime- solamente si hay dolo –engaño – en este respecto. Si se conoce que la persona es estéril y no se manifiesta antes del matrimonio, hay engaño.
. Capítulo 8: Nulidad, capacidad e incapacidad Nulidad
La nulidad de un matrimonio se declara cuando no existió nunca el vínculo matrimonial – no existió e xistió el sacramento - por haberse llevado a cabo bajo algún impedimento. Cuando el tribunal eclesiástico declara nulo un matrimonio, se dice que fue anulado. La Iglesia es la única que tiene el poder de declarar nulo el sacramento. En este caso, las personas se pueden volver a casar, siempre y cuando haya sido la Iglesia quien lo declare nulo y no los cónyuges. Con frecuencia escuchamos que la Iglesia permite el divorcio en ciertos casos. Esto no es cierto, no hay que confundir el matrimonio nulo con un divorcio civil. La nulidad significa que no hubo sacramento, aunque externamente todo pareciera indicar que sí lo hubo, no se creó un vínculo. Las causas para que la Iglesia declare nulo una unión deben de exisitir antes o en el momento de contraer las nupcias. Capacidad e Incapacidad
Tienen la capacidad de contraer matrimonio todo bautizado, que ha recibido el sacramento de la Confirmación y pueden expresar su consentimiento libremente, y que no estén sujetos a algún impedimento. Tales como: Los que carecen del suficiente uso de razón. Las personas que tienen un grave defecto para hacer un juicio acercan de los deberes y derechos esenciales del matrimonio. Los que no pueden – por alguna causa psíquica– asumir los obligaciones esenciales del matrimonio. (CIC c. 1095). Capítulo 9: Impedimentos para el matrimonio •
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Los impedimentos dirimentes – que anulan - son los que inhabilitan a la persona a contraer matrimonio válidamente y corresponde a la autoridad suprema de la Iglesia, declarar cuando el derecho divino prohibe o dirime el matrimonio. (Cfr. CIC. c. 1075). Estos impedimentos deben de existir antes de que el matrimonio se realice: La falta de edad:Esta edad:Esta es marcada por la Conferencia Episcopal. La impotencia que es la imposibilidad de realizar el acto conyugal de forma natural. La impotencia antes del matrimonio y que q ue sea para siempre, sea por p or una causa física o psicológica, y que puede ser relativa o absoluta, hace nulo el e l matrimonio. No se puede obtener una dispensa. La esterilidad no es impedimento para contraer el •
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sacramento. (Cfr. CIC no. 1084) Un vínculo matrimonial anterior: no se puede casar una persona que esté unida por un vínculo matrimonial previo. Tiene que existir la certeza y que conste legítimamente que este vínculo fue nulo o disuelto por las autoridades legales correspondientes. (CIC c. 1085) El rapto: esto es cuando un hombre rapta a una mujer con el fin de casarse con ella mientras dura el rapto. Que una de las partes no esté bautizada: Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales este bautizada y la otra no. Este impedimento se puede dispensar, siempre y cuando se cumplan las condiciones que el Derecho Canónico establece en el no. 1125. (CIC c. 1086). & Es decir, que la parte católica declare estar dispuesta a evitar cualquier peligro que atente contra su fe, que prometa sinceramente que hará todo lo posible para que los hijos se bauticen y se eduquen en la fe católica. & Que se le informe a la parte no bautizada de las promesas que debe de hacer la parte católica, y de ese modo conste que está consciente de la promesa y de la obligación del bautizado. & Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades del matrimonio y que ninguno de los dos pueden excluir. (CIC. n. 1125 & 1 –3). Las personas que han recibido el sacramento del Orden: ya sean diáconos, sacerdotes u Obispos. (CIC n. 1087). Este impedimento tiene su fundamento en el celibato eclesiástico. Puede ser que alguien que haya recibido algún grado de órdenes sagradas, haya sido reducido al estado laical, es decir, ya no está sujeto a las obligaciones del estado clerical, ya no puede ejercer los poderes del Orden. En estas circunstancias, aún queda la obligación del celibato que solamente puede ser dispensado por el Papa. Una vez otorgada la dispensa, y habiendo sido reducido al estado laical, se puede dispensar este impedimento. El voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: los motivos son igual al anterior. El crimen: cuando una persona – con el fin de contraer matrimonio – causa la muerte del propio cónyuge o del de la otra persona. La consanguinidad: queda totalmente prohibido el matrimonio con parentesco natural, es decir, entre padres e hijos, hermanos y hasta primos hermanos. Algunos de estos casos son impedimentos de derecho natural (padres e hijos, hermanos) y no se pueden dispensar. Otros son de derechos eclesiástico, por lo que se puede solicitar una dispensa. La afinidad: parentesco entre un cónyuge y los consanguíneos del otro en línea recta. Ejemplo: suegro y nuera. La pública honestidad: se considera nulo el matrimonio con los consanguíneos en línea recta de la persona pe rsona con quien se contrajo matrimonio inválido o se vivió en concubinato público. El parentesco legal: este parentesco proviene de la adopción. Matrimonio con violencia o miedo grave: es inválido cualquier matrimonio contraído por violencia o miedo grave por una causa externa, ya que no existe libertad para dar el consentimiento. Capítulo 10: Obligaciones y frutos del matrimonio •
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Obligaciones •
El amor es la razón principal por la que un hombre y una mujer deciden casarse y de él nace una fuerza que los mantiene unidos. La celebración del vínculo matrimonial fue un acto de amor y la promesa de amarse incondicionalmente para toda la vida. Tiene que convertirse en una forma verdadera de caridad cristiana, teniendo como fin la perfección y salvación del propio cónyuge. No se debe dejar llevar por los
problemas que surgen por los diferentes temperamentos, ni por la situación económica, ni por los sentimientos, ni por egoísmos. Se debe fomentar el amor entre ambos, sobre todo en momentos difíciles. Practicar las virtudes sobrenaturales y humanas. Crear un ambiente familiar de amor a Dios y al prójimo. •
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Cada uno de los esposos tiene la obligación de conceder el débito conyugal al otro, siempre y cuando lo pida de manera seria y razonable. Este acceder a las relaciones conyugales es necesario porque puede dañar la relación y provocar el adulterio. Pero, no hay obligación si hay algún impedimento por salud, por estado de ebriedad, etc. “El marido otorgue lo que es debido a la mujer e igualmente la mujer al marido”. (1Cor. 7, 3) Los cónyuges están obligados a ser fieles el uno al otro, tal como lo prometieron el día de su matrimonio. No cerrarse - por egoísmos - a la transmisión de la vida. Dijimos que otro fin del matrimonio es e s la procreación de los hijos, pero no basta con darles vida, hay que educarlos. La educación de los hijos es un deber y un derecho de los padres. Por otro lado, como el matrimonio y la familia constituyen la primera célula de la sociedad- como tal - tienen el deber deb er de participar en la l a vida de la misma sociedad. Por último, la familia tiene la misión de participar – de manera activa – en la propia vida de la Iglesia, por medio de su testimonio, con la oración, con el apostolado y en la vida sacramental.
Frutos
El matrimonio es camino de salvación para los cónyuges porque es vocación divina. Por medio de él, se hace mucho más fácil el camino de santificación y de apostolado. Cuando C uando se pone a Dios como centro de la familia, pues es Él quien nos da las bases sólidas para cimentar la relación, para poder crecer como personas, y lograr una verdadera relación de amor. En el momento que surjan las dificultades obtendremos las gracias necesarias para superarlas. Capítulo 11: Otros aspectos morales
Las relaciones sexuales son lícitas – solamente – dentro del matrimonio sacramental. La unión conyugal debe ser “unitiva” y “procreativa”. Unitiva por que la entrega debe ser total en cuerpo y alma. Procreativa porque debe de estar abierta a la vida, a la posibilidad de crear una nueva vida. El poder procrear es un don de Dios, por lo cual nadie debe cerrarse, voluntariamente, a ese don. El uso de anticonceptivos – o métodos artificiales - está prohibido para evitar tener hijos (Paulo VI, Humanae Vitae nos. 11-14). Así como, tampoco está permitido las operaciones con el fin de no tener hijos. El fundamento está en que van en contra de la naturaleza humana y la dignidad de la persona, pues las dañan o mutilan innecesariamente. Igualmente, atenta contra el “acto conyugal” - que debe ser unitivo y procreativo - al eliminar cualquier posibilidad de procreación. El uso de recursos naturales, como es la continencia periódica, es totalmente
lícita cuando existan motivos para ello. Esta continencia implica no tener relaciones conyugales en los períodos de fertilidad de la mujer. La inseminación artificial y la fertilización “in vitro” son ilícitas. Se realizan sin que exista e xista una unión sexual entre los cónyuges. Estas técnicas lesionan el derecho del niño de nacer de un padre y una madre conocidas para él y fruto de una unión conyugal. Cuando se utiliza el óvulo o el espermatozoide de una persona ajena al matrimonio se le llama heteróloga. Cuando es practicada utilizando el óvulo y el espermatozoide de la pareja se le llama homóloga. Ambas son reprobables porque la existencia del hijo no es fruto de una donación, sino que se confía en manos de extraños – médicos y biólogos – la vida y la identidad del embrión. Atenta contra la dignidad del ser naciente. (Cfr. Instrucción Donum vitae no. 2, 14; Catec. no. 2376-2377). Hay que recordar que la fecundidad es un “don de Dios” y no es un derecho. La unión libre
La unión libre es cuando una pareja vive como si estuviera casada, pero en realidad no lo están. No están casados ni por la Iglesia, ni por lo civil. Hay unión libre cuando el hombre y la mujer no quieren casarse ni por la Iglesia, ni por lo civil, pero viven en la misma casa y tienen relaciones sexuales. Los casos más frecuentes de unión libre son: a) Matrimonio a prueba o experimental. Cuando una pareja vive como si estuviera casada probando si su relación funciona o no. Hoy día hay muchas personas que dicen que es bueno este matrimonio a prueba. Sus palabras más frecuentes son: “Vamos a vivir en e n pareja y veamos si funciona. Si no, cada quien por su lado”. Pero, ¿habrá realmente una unión cuando la pareja no se compromete, por miedo o comodidad? Los que viven así no se tienen la confianza entre los dos de vivir bien un matrimonio comprometido; el hombre y la mujer no confían tampoco en sí mismos, pues creen que posiblemente no funcionará su matrimonio; no confían en el futuro. ¿Puede alguien realmente vivir tranquilo consigo mismo y con la pareja sin esta seguridad? La mayoría de estas uniones limita también una de las finalidades del matrimonio, que es la procreación. Como es un matrimonio a prueba, no se quieren comprometer con hijos. b) Unión libre de hecho. Es cuando viven como matrimonio estable, sin haberse casado. Se trata de uniones sin ningún vínculo institucional públicamente reconocido, ni civil ni religioso, donde hay intención de permanecer viviendo así, ni por la ley civil. Son diferentes de las uniones libres llamadas a prueba, porque en las primeras se está experimentando, en las segundas se buscan como una forma de vida para siempre. Las consecuencias de la unión libre son: -El matrimonio no importa como un sacramento donde Dios esté presente, únicamente importa el vivir unidos sin más ni más. -Se está confiando más en uno mismo y la pareja, que en Dios, pues se excluye a Dios de la vida conyugal. Por lo tanto, la ayuda de Dios por medio de la gracia no existe en este tipo de uniones. Recordemos que Jesucristo se compromete a otorgar su gracia, su ayuda, a los l os esposos que se casan por la Iglesia, para mantener unido su matrimonio. La gracia también ayuda en la educación de los hijos y a alcanzar la salvación eterna. El matrimonio tiene sus dificultades y, sin esta gracia de Dios, es muy difícil que salga adelante. -Se vive en pecado, pues las relaciones sexuales únicamente se pueden tener cuando se está
casado por la Iglesia. Vivir así es una grave ofensa a Dios. -Se vive en un escándalo, pues se acepta vivir en pecado. La unión libre también produce consecuencias que afectan a la sociedad: -Destruye directamente lo que debe ser una verdadera familia, pues la pareja no quiere establecerla legalmente. -La fidelidad peligra, porque al no estar casados, una dificultad puede hacer que la pareja se separe, dañando mucho a los hijos. -Los hijos sufren mucho, pues saben que sus papás no están casados. -Esta vida así hace que la pareja se vuelva cada día más egoísta, pues no quieren comprometerse valiente y generosamente. Muchas parejas viven en unión libre porque dicen: •Que no tienen dinero para casarse, o por que es una costumbre de la comunidad. •Que si se casan, otras personas los molestarán o dañarán. •Que sus padres no quieren que se casen. •Que lo hacen porque quieren vivir como ellos lo desean. Desprecian a la familia y al matrimonio. •Que no saben para qué sirve el matrimonio. .Que nadie les ha dicho por qué hay que casarse. En la mayoría de los casos, los que optan por la unión libre, l ibre, no han sido educados para vivir v ivir responsablemente su sexualidad. Únicamente buscan el placer, sin comprometerse. Los que buscan la unión libre no saben amar de verdad. No quieren ser generosos, pues lo más cómodo es gozar sin compromiso. Cada uno busca su propio provecho, sin pensar en el bien de sus hijos y del otro. En otros casos, nos encontramos con personas que no tienen la capacidad para contraer compromisos. Viven como si fueran niños. Les da miedo casarse, porque es una gran responsabilidad. •Hoy podemos ver que el mundo nos ofrece el gozar sin comprometernos. Muchas parejas son engañadas por esto. Piensan que lo más importante es gozar la vida sin responsabilidad. La unión libre afecta la dignidad del matrimonio en cuanto a que: 1. Ofende la fidelidad, puesto que no hay un compromiso estable, total, generoso, y expone a que dicha unión se rompa con facilidad. 2. Ofende a la unión, porque la unión matrimonial no puede dejarse desprotegida y, mucho menos, ponerse a prueba. 3. Ofende la totalidad, ya que la donación de los esposos debe ser total. La relación sexual es el símbolo real de la donación total de toda la persona. 4. Ofende la indisolubilidad, pues, en el caso de la unión libre a prueba se abre, de entrada, la posibilidad de la separación. En el caso de la unión libre de hecho, al no dar los elementos que garanticen la estabilidad y permanencia de dicha unión, la exponen a que se rompa. 5. Ofende a la fecundidad, puesto que en la unión libre a prueba se trata de evitar tener hijos y si se trata de unión libre de hecho, no existe la seguridad de tener lo que los hijos requieren en su formación, no se pueden transmitir a los hijos los valores que la misma pareja no vive. Por otro lado, no se cuenta con la gracia de Dios para educar a los hijos. 6. Ofende directamente al amor, pues la unión libre se origina por el egoísmo, por ese deseo del placer sin responsabilidad. Si realmente hay amor, ¿por qué no se casan? Capítulo 12: Matrimonio: Derecho Canónico y Derecho Civil “Análisis comparativo de la naturaleza, principios y fundamentos entre el Derecho Canónico y el Derecho Civil con respecto al Matrimonio: a partir del Concilio de Trento y
en el Derecho Civil de San Luis Potosí” El objetivo del presente trabajo es el de establecer las relaciones existentes entre dos regímenes legales matrimoniales que por excelencia han sido considerados como polos opuestos aún cuando ambos tienen la consigna de dar paso a la formación de una familia: no importa si hablamos de la legislación civil o religiosa, re ligiosa, el matrimonio, como Portalis y otros lo conciben, coinciden en señalar algunos ítems característicos del matrimonio, los cuales serán desglosados y analizados con detalle mas adelante. Desde épocas remotas, el matrimonio ha formado parte de la conciencia humana, ya que como ser social que es, el hombre debió haber formado parte de una familia y aún como Belluscio lo señala, el origen del matrimonio se vincula con el de la familia, persistiendo hasta nuestros días la problemática que surge del ignorar como fue ese proceso histórico – social. Aún cuando cada cultura tiene su peculiar manera de entender el matrimonio, es preciso señalar que éste ha tenido un desarrollo histórico – geográfico muy importante: desde la antigua Roma hasta nuestro México actual, de oriente a occidente, el matrimonio fue y es uno de los temas mas estudiados y menos comprendidos del saber humano por la complejidad que representa el comparar tantas manifestaciones como culturas existen en el mundo, motivo por el cual se analizarán algunas de las principales culturas alrededor del mundo, que si bien no dieron origen de manera directa al derecho canónico o al derecho civil, si influenciaron de manera positiva (¿qué hacer?) o de manera negativa (¿qué no hacer?) con respecto a este tema. El pueblo babilónico influenció al hitita y al asirio, coexistiendo estos con la cultura hebraica que a su vez fue contemporánea del derecho romano, influenciando estos al germano y al español, que de manera inmediata llegó a la Nueva España y a nuestro derecho civil mexicano, y son coexistentes con el derecho canónico que surge en Europa. Al ser tan extenso el tema, el presente estudio se concretará a establecer las semejanzas y diferencias entre el matrimonio como institución y el matrimonio como sacramento, así como las consecuencias que se derivan de su naturaleza. De igual manera se analizarán los aspectos históricos que influenciaron al matrimonio (canónico y civil) como lo vemos en nuestros días. Antecedentes en los pueblos de la antigüedad
Como ya se venía tratando, el matrimonio a pesar de tener semejanzas entre los diversos pueblos, cada uno de ellos le da un sentido particular al mismo, por ejemplo, en Babilonia, el matrimonio era un contrato que reflejaba la naturaleza comercial del pueblo, que veía al matrimonio infundido de factores económicos. Para el pueblo Hitita tenía el matrimonio semejanzas con el anterior, el sistema más utilizado era la monogamia, sin embargo la poligamia era signo de status elevado al igual que entre los asirios, diferenciándose del resto de las culturas del próximo oriente en que ésta no pone límites al poder del hombre con respecto a la esposa e hijas. Para el pueblo judío el matrimonio tiene por características el poderío del hombre sobre la mujer que toma el papel de sumisión frente a sus padres y posteriormente ante su esposo cuando contrae nupcias, siendo ésta complemento creador de vida, y la fecundidad como una bendición de Yahvé , atribuyéndole a la buena mujer judía cualidades de debilidad, sumisión y prudencia entre otras. “Matrimonium est manis et femine conjunctio et consortium omnis vitae divini et humani juris comunicatio”. De esta manera era definido de finido por los romanos de la época justinianea. Para este pueblo, el matrimonio era siempre monogámico, llegando a respetarse esto en el contubernio; de la misma manera eran regulados los esponsales, que eran la petición y promesa de futuras nupcias ya entre los futuros esposos o entre sus respectivos paterfamilias. Aún cuando no había una formalidad para celebrar el matrimonio, pues era considerada una situación de hecho, se le denominaba justas nupcias y los requisitos eran:
Pubertad, que en el derecho clásico no se exige una edad determinada, pero en el justinianeo es de siete años cumplidos. Consentimiento del paterfamilias o de los contrayentes en caso de que fueran alieni iuris Que tuvieran el ius conubium, o derecho para contraer válidamente matrimonio Que no existiera parentesco en línea recta, colateral, por tutela, curatela o entre raptada y raptor. Así como existía el iustae nupciae, la IV tabla establecía que la mujer que vivía con su marido por espacio de un año sin separarse de su lado por más de tres meses, caerá en su dominio por usucapión . En Alemania, el Bürgerliche ehe , establece que un hombre no puede contraer matrimonio antes de la producción de la mayoría de edad; una mujer no puede contraer matrimonio antes de los 16 años cumplidos ; y existe impedimento de contraerlo entre parientes en línea recta y afines, así como entre personas de las cuales una ha tenido comunidad sexual con los padres, ascendientes o descendientes de scendientes de la otra (art. 1.310 del Código civil alemán). La mujer adquiere el apellido del esposo, y ambos el derecho – deber de dar y recibir alimentos. Matrimonio en el Derecho Canónico
El jurista italiano Gangi, nos ofrece la definición más completa de lo que el matrimonio es para el derecho canónico “Il matrimonio e l´unione dell´uomo e della donna per formare una famiglia legitima. E unione stabile deratura per tutta la vitta dei coniugi, sorta nelle forme e secondo le norme stabilite della legge, per il soddisfacimentob dei loro bisogni sessuali, per la procreazione, l´a llevamento e l´educazione della prole, nonche per la luro reciproca assistenza. E una unione stabile e doratora, e come tale esa si distingue da qualsiasi altra unione transitoria, ed e una unione che ha per fine la constituzione di una famiglia legittima, e percio esso si distngue dal concubinato” . Como podemos observar, dicha definición contiene los elementos escenciales del tema a tratar. Existen numerosas conceptualizaciones del matrimonio según autores haya, sin embargo, todas toman como elementos derivados de su naturaleza sacramental, y como atinadamente Goffi menciona creer que el matrimonio es un sacramento, es creer que transforma una situación natural en situación de gracia , proporcionándose con ello los medios para vivirlo a diario de manera idónea , otorgando para ello dos tipos de gracias: (a) Gracia santificante, por tratarse de un sacramento de vivos, y (b) Gracia sacramental, que q ue facilita a los esposos el cumplimiento de los deberes propios de su estado. Todo lo anterior, es resumido por Monseñor Escrivá de Balaguer cuando cita “los matrimonios tienen gracia de estado –la gracia del sacramento- para vivir todas las virtudes humanas y cristianas de la l a convivencia: la comprensión, el buen humor, la paciencia, el perdón, la delicadeza en el trato mutuo. Lo importante es que no se abandonen, que no dejen que les domine el nerviosismo, el orgullo o las manías personales. Para eso, el marido y la mujer deben crecer en vida interior y aprender de la Sagrada Familia a vivir con finura –por un motivo humano y sobrenatural a la vez- las virtudes de un hogar cristiano”. A consecuencia de la naturaleza sacramental, en el matrimonio canónico se observan dos características principales: la unidad y la indisolubilidad. La primera de ellas tiene su principio teológico en la biblia “dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y vendrán los dos a ser una sola carne” , desarrollándose de manera más exhaustiva en el Concilio de Trento que define a la unidad del matrimonio como la “unión exclusiva de un hombre con una mujer” . El anterior principio no se trata de un capricho canonista, es la reglamentación a lo que qu e podría ser una causa de distanciamiento entre los cónyuges, de manera tal que la familia se viera amenazada, ya que la poliandria incide sobre la duda de paternidad y sus obvias consecuencias en la educación de los hijos, mientrasque la poliginia daña los l os intereses secundarios del matrimonio como la paz familiar y la íntima unión afectiva entre cónyuges.
Aún así, existen en el mundo 720 culturas poligámicas, de las cuales 716 practican la poliginia y solamente cuatro la poliandria. A pesar de ser la unidad (y también la indisolubilidad) características propias del matrimonio sacramental, existen en inumerables culturas la misma característica, prueba de ella es nn proverbio chino, a la manera típicamente oriental, nos enseña que tanto el hombre como la mujer son indispensables para formar una familia , donde como A. Tennyson dice “la causa de la mujer es la del hombre: los dos se levantan o sucumben juntos”. En conclusión, unidad del matrimonio se entiende en dos sentidos: un solo matrimonio y una sola persona después de éste, donde “a la polaridad del hombre y la mujer corresponden la ayuda mutua o asistencia, es decir, la subsidiaridad”. La segunda consecuencia del matrimonio como sacramento es la indisolubilidad, pudiéndola encontrar de manera explícita en la definición del mismo que se nos ofrece en el código canónico “la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por la misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” , misma que retoma la visión que los latinos tenían “viri et mulieris coniunctio individuam consuetudinem vitae continens”, mientras que Modestino, otro jurisconsulto romano, lo concebía como “coniunctio viri et foeminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio”. Como se puede observar, el matrimonio desde tiempos antiquísimos ya denotaba la rohibición de disolverse, sin embargo para la iglesia católica esto no toma verdadero valor sino hasta el inicio de la época cristiana , cuando cuand o cuestionado por los fariseos, Jesús el Nazareno contesta “¿No han leído que el Creador al principio los hizo hombre y mujer y dijo: El hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá con su mujer y serán una sola carne? De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre“ enseñanza que Pio XI en su encíclica Casti Connubii amplía y ratifica diciendo que “el matrimonio no es obra de los hombres, sino de Dios, y por lo tanto sus leyes no están sujetas al arbitrio humano”. De tal manera que el matrimonio canónico no puede ser disuelto válidamente sino por la muerte de uno de los cónyuges, excepción hecha del matrimonio rato no consumado, o cuando se da entre dos personas no bautizadas para favorecer la fe de uno de ellos cuando fue bautizado con posterioridad , así como en el caso donde se acepta la disolución matrimonial cuando uno de los cónyuges desea ingresar a la vida religiosa, a condición de que el otro no contraiga nuevas nupcias. Los requisitos que deben cumplirse para contraer válidamente matrimonio son, en consecuencia , que por lo menos uno de los cónyuges sea bautizado, encontrarse en estado de gracia, llevar a cabo el procedimiento de preparación para el matrimonio (exámen de los esposos y proclamas o amonestaciones) y obviamente manifestar libremente su consentimiento. Con respecto a los impedimentos dirimentes suelen clasificarse en : a) Edad. “inhabilidad del varón y de la mujer para contraer matrimonio antes de haber cumplido los dieciséis y los catorce años, respectivamente” (c. 1083.1). Con anterioridad, este impedimento estaba condicionado a la realización de la cópula; en la actualidad la transgresión a este cánon anularía de manera invariable el matrimonio. Este impedimento es de derecho eclesiástico y natural. b) Impotencia. “Incapacidad para realizar el coito” (c. 1084.1). Este impedimento, a traves de la historia ha sido sujeto de múltiples variaciones por parte de los canonistas, sin embargo en 1983 se dio la clasificación y enumeración enu meración de las clases de impotencia y anomalias que hacen impotente al hombre y a la mujer, clasificándolas en antecedente y consiguiente (según su aparición respecto del matrimonio), temporal y perpetua (dependiendo si puede o no ser erradicada por medios lícitos), absoluta y relativa (dependiendo si la cópula no puede realizarse con el cónyuge solamente, o con ninguna otra persona), orgánica o funcional (si depende de cuestión anatómica o de perturbación en la función de ellos, dividiéndose esta última en física y psíquica). Ahora bien, para que la impotencia constituya un impedimento, debe reunir tres características: Que sea antecedente, perpétua y cierta.
c) Ligamen. “Inhabilidad para contraer nuevo matrimonio mientras permanece el vínculo de un matrimoni anterior, aunque no haya sido consumado” (c. 1085). No puede cesar por dispensa, sino únicamente por muerte. d) Disparidad de culto. El matrimonio mixto, es decir, en el que uno de los cónyuges no es católico, se regula por los cánon 1124 y 1129; es un impedimento dispensable por el obispo del lugar (c. 1125) cuando concurran dos requiatos: 1) que el cónyuge católico se declare dispuesto a evitar cualquier peligro para la fe, y prometa bautizar y educar a los hijos en la fe católica y 2) que el no bautizado esté enterado de las promesas del otro cónyuge, así como cumplir con una instrucción sobre los l os fines y propiedades del matrimonio. matr imonio. e) Orden sacerdotal. “Es la inhabilidad por la que no pueden contraer matrimonio quienes han recibido la ordenación sacerdotal” (c. 1087). Tiene su fundamento en el celibato eclesiástico, sin embargo puede ser dispensable dispen sable por el Romano Pontífice (c. 291) f) Voto o profesión religiosa. “Impedimento que afecta a quienes han contraído un voto público de castidad en un instituto religioso” (c. 1088). Al igual que el anterior, su dispensa está reservada al Pontífice. g) Rapto. “traslado o la retención violenta de una mujer, con la intención de contraer matrimonio con ella” (c. 1089). Tiene su origen en el concilio de Trento, y para que cese el impedimento deben concurrir tres elementos: 1) separación de la mujer de su raptor; 2) colocación de la mujer en un lugar seguro y libre; 3) los calificactivos seguro y libre, hacen relación al lugar y no al estado de ánimo de la mujer raptada. h) Crimen. (c. 1090) Impedimento que consiste en cometer homicidio (por sí o por interpósita persona) en contra del propio cónyuge o en contra de aquel con el que se desea contraer matrimonio. i) Parentesco. Por consanguinidad (c. 1091): línea recta y colateral hasta en cuarto grado. Por afinidad (c. 1092), es decir entre los consanguineos de uno y los consanguineos del otro. Pública honestidad (c. 1093) cuando se pretende contraer matrimonio entre afines, pero por cuestión de concubinato. Legal (c. 1094), cuando supone relación entre adopatante y adoptado, así como entre los hermanos de éste. A consecuencia de la naturaleza sacramental del matrimonio, éste no puede disolverse por causas pasteriores a él (divorcio), únicamente procede la declaración de nulidad de aquellos matrimonios que desde su inicio fueron inválios debido que no fueron cumplidos todos los requisitos que la legislación canónica exige. Matrimonio en el derecho civil
Antes de 1852, el matrimonio canónico era suficiente para formar con ello una familia que derivara de un matrimonio válido que le diera solidez, sin embargo, el entonces presidente Benito Juárez García decidió quitarle poder a la iglesia católica, instituyendo el matrimonio civil, mismo que nace en Holanda en 1850, más que como medio de disminuirle el poder, surge para mantener controlados a los disidentes religiosos . Desde las conceptualizaciones más burdas hasta las más complejas, el matrimonio civil es la forma legal (para el Estado) de formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez; los primeros de ellos (de existencia), tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos plenifican los efectos, imposibilitando la nulidad. Elementos de existencia: para poder decir que un matrimonio civil es tal, debe contra con tres elementos: voluntad, objeto lícito y solemnidad. La voluntad o consentimiento debe ser manifestada expresamente con un “si” pues de no ser así, la voluntad estaría afectada de manera tal que la violencia inducida a coaccionar la libertad de decisión afectaría la existencia del matrimonio. Para poder manifestar libremente la voluntad de contraer matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del mismo; desde los comienzos de la regulación civilista del matrimonio, existen dos principales consecue ncias del acto matrimonial: fundar una familia o comunidad permanente de vida , así como la ayuda que mutuamente deben de prestarse. Al ser una institución regulada por el estado, deben cumplirse con las solemnidades que el derecho exige : Elementos de validez: la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la
temporalidad de los actos que dan d an causa a éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca fue válido. Una de las finalidades secundarias secundar ias es la procreación, que sería imposible si la l a capacidad reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por la l a cual el código civil manifiesta que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres y de 16 años para los hombres . La voluntad de los contrayentes debe estar ausente de vicios de la voluntad, mismos que pueden reducirse a cinco casos: Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión. El código civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio válido son: La falta de edad, de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco, el adulterio entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida de anteriores cónyuges, fuerza o miedo grave, embriaguez habitual, impotencia incurable, idiotismo o imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas nupcias. De no respetarse estos puntos, el matrimonio es nulo de origen, por lo tanto corresponde declarar la nulidad por parte de un juez de lo familiar. Al momento de contraer matrimonio se hace el cambio de estado civil a casado, originando una serie de consecuencias jurídicas con respecto re specto al otro cónyuge, a los bienes biene s y a los hijos. Entre los cónyuges
a) La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) estatuye el derecho de cada pareja a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre ellos, debiendo decidirlo de manera conjunta teniendo en consideración las ideas y costumbres operantes. b) La cohabitación, aún cuando no es tratada como una consecuencia, hace derivar de ella el trato cotidiano que da origen a la ayuda mutua que entre cónyuges se deben . c) Derecho – deber de la relación sexual. La sexualidad forma parte de la naturaleza humana, no como un instinto de supervivencia, sino de manera consciente y no siempre teniendo como finalidad la procreación. d) Ayuda mutua. Es la consecuencia natural de las anteriores, y se refiere al apoyo moral y económico (alimentos ), entre ellos y con los hijos . e) Fidelidad. Se refiere a la exclusividad sexual de y entre los cónyuges, que aún cuando no está consagrada en la legislación de manera explícita, si menciona el adulterio como causal de divorcio y como delito . f) Igualdad jurídica entre cónyuges, que se deberá dar en el plano económico y con respecto a la procreación. Con respecto a los hijos
Los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges con los hijos son estudiados por la institución civil llamada filiación. Con respecto a los bienes
Existen dos tipos de regímenes con respecto de los bienes del matrimonio: sociedad conyugal, separación de bienes y régimen legal, que en el estado de San Luis Potosí es éste último. Semejanzas y diferencias entre ambos regímenes matrimoniales matrimoniales
Al matrimonio civil se le considera una institución, un acto jurídico a condición, un acto jurídico mixto y un contrato ordinario o de adhesión , mientras que para el derecho canónico es un sacramento. De lo anterior se desprenden las consecuencias respecto a la naturaleza, reglamentación y tutela del mismo. El hecho de que el matrimonio canónico sea de naturaleza sacramentaria determina que no es disoluble, mientras que el matrimonio civil es un contrato sui generis, por lo mismo tiene la posibilidad de concluirse por mutuo consentimiento o bien por responsabilidad de una de las partes (divorcio). Ambos regímenes consideran la posibilidad de la nulidad, pero mientras una la decreta el
juez de lo familiar (civil), otra lo hace el Romano Pontífice (canónica). En ambos se tienen las mismas consecuencias jurídicas, sin embargo las causas que dan origen a la nulidad son distintas, pues el código canónico da prioridad a los l os trastornos psiquiátricos como causales de ella. Ambos tienen las mismas finalidades aún cuando cuan do su justificación es, en algunos casos, distinta. Consideran la ayuda mutua, mutu a, la procreación, la cohabitación y la comunidad permanente de vida. Mientras la legislación civil permite el control natal y la decisión del número y espaciamiento de los hijos, el código canónico lo reprueba, pues considera, basándose en el génesis, que Dios dará los hijos en la medida que Él lo quiera. Teorías existentes
Al tratarse del matrimonio desde dos puntos de vista entre sí distintos, se estudiarán dos teorías: la iusnaturalista y la positivista. Teoría Iusnaturalista en cuanto a que el matrimonio canónico es un sacramento, mismo que
para la ocasión puede definirse como un u n “misterio” , o como un “signo sensible y eficaz de la gracia, instituida por Jesucristo, para santificar nuestras almas” y si tomamos en cuenta que para los canonistas el matrimonio es igualado a la unión de Jesucristo con su Iglesia , entonces “La Iglesia es un Cristo como un sacramento; o sea, signo e instrumento de la unión con Dios, y de la unidad del género humano”, es decir, según san Tomás de Aquino, es “un signo que produce lo que significa” . Para concluir, el matrimonio canónico es de corte iusnaturalista porque fue una institución creada por Dios y necesaria para todos los hombres. Respecto al matrimonio civil, es regulado por corrientes positivistas, debido a que las leyes l eyes civiles son sancionadas por el Estado y por lo tanto tienen coercibilidad, debiendo cumplirse tal y como la ley lo sanciona, principio que consagra el positivismo.