Matrimonio (justas nupcias) Concepto: El matrimonio, en concepto romano, puede defnirse como la cohabitación de dos personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. No importaba un actor jurídico ue los contrayentes hacían nacer por una declaración de voluntad, sino una situación de hecho !undada en la convivencia o cohabitación del hombre y la mujer, cuyo comien"o no estaba marcado por !ormalidad al#una, a lo ue debía a#re#arse la intención permanente y reciproca de tratarse como marido y mujer, ue los romanos llamaban a$ectio maritalis.
Requisitos: El matrimonio constaba de dos elementos • •
%bjetivo, representado por la cohabitación &ubjetivo o intencional, ue era la intención permanente y reciproca de tratarse como marido y mujer, la a$ectio maritalis.
&e di!erencia del matrimonio moderno en ue auel era una relación de hecho con consecuencias jurídicas, en tanto este es una relación jurídica con consecuencias sociales. •
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'a cohabitación, aunue es un elemento !actico ue inicia la vida conyu#al, no debe entenderse exclusivamente en sentido material, sino mas bien tico, porue existía aun en el caso de ue los esposos no n o compartieran el mismo ho#ar y podía contraerse el matrimonio hasta cuando el marido estuviere ausente, siempre ue la mujer entrara en su casa. 'a ausencia de la mujer impedía el per!eccionamiento del matrimonio. matrimonio. 'a a$ectio maritalis, elemento moral e interno, no era meramente una mani!estación de consentimiento inicial, ya ue la intención de ser marido y mujer debía ser duradera y continuada, porue si cesaba, el matrimonio se extin#uía. 'a a$ectio no importaba un simple consentimiento, puesto ue el matrimonio no era un contrato consensual ue #eneraba obli#aciones, sino una relación !ctica creadora creadora de un status, el de marido y mujer. mujer. 'os romanos lle#aron a acordar a la a$ectio maritalis una un a importancia vital, ue la hi"o prevalecer sobre el elemento de cohabitación. *omo la celebración del matrimonio en +oma no exi#ia !ormula jurídica ni acto simbolico al#uno, ni colaboración de un sacerdote o ma#istrado, no un re#istro especial, la a$ectio maritalis, elemento esencial y característico del matrimonio, no podía uedar en la intimidad de la consciencia de los conyu#es. ebia salir de lo meramente subjetivo y hacerse publica, conocida de todos, maxime cuando el matrimonio tenia ue distin#uirse de otras uniones, como el concubinato. 'a intención marital se demostraba mediante declaración de los esposos y de los parientes y ami#os, pero mas propiamente por una mani!estación exterior, llamada honor matrimonii, ue era el modo de comportarse en sociedad los esposos, y muy especialmente, el trato ue el marido dispensaba a la mujer, ue debía ocupar la posición social de auel y la di#nidad de esposa. El matrimonio, a pesar de ser una situación de hecho como la posesión, tuvo siempre en +oma un carcter severamente mono#amico, y como su fnalidad era constituir una comunidad de vida, no cabia someterlo a pla"o o condición. El ius postliminium, ue operaba sobre las relaciones jurídicas, no tenia e!ecto sobre el matrimonio, de tal suerte
ue el ciudadano cautivo ue re#resaba a +oma no se reinte#raba en sus relaciones matrimoniales a menos ue se restablecieran sus elementos constitutivos.
Esponsales El matrimonio en +oma solia ir procedido de una promesa !ormal de celebrarlo, reali"ada por los !uturos conyu#es o sus respectivos pater!amilias, ue se llamaba esponsales, nombre ue deriva de sponsio, contrato verbal y solemne ue se usaba para per!eccionar la promesa. -Mencion y promesa mutua de !uturas nupcias. En las primeras pocas, el incumplimiento de los esponsales daba lu#ar a una acción de da/os y perjuicios ue se traducía en el pa#o de un a suma de dinero, esto lue#o se declaró inefca" al tener en cuenta ue todo consentimiento a cumplir los esponsales venia a ser incompatible con la idea romana de matrimonio. En el derecho clsico los esponsales tuvieron un carcter mas tico0social ue le#a, especialmente por la !alta de acción para exi#ir su cumplimiento. No uiere decir esto ue la promesa careciera de e!ectos propiamente jurídicos, los ue se mani!estaron en materia de capacidad para contraer esponsales y en el reconocimiento de relaciones personales entre las partes contrayentes. •
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En cuanto a la capacidad de los prometidos, eran de aplicación los mismos reuisitos e impedimentos ue para el matrimonio. &e admitió sin embar#o, ue se pudieran celebrar esponsales sin haber alcan"ado la pubertad, aunue era menester haber cumplido siete a/os. &e autori"o tambin a la viuda a prometer nupcias antes de ue hubiera transcurrido el a/o de luto. En lo ue concierte a las relaciones personales ue los esponsales creaban entre los prometidos, el derecho romano les atribuyo consecuencias jurídicas ue, en al#una medida, se asemejaban a las derivadas del matrimonio. 1si, los esponsales en#endraron un la"o de cuasi afnidad entre lso parientes de los prometidos ue constituyó un impedimento matrimonial2 se prohibió contraer otra promesa de matrimonio, antes de disolver la anterior, bajo pena de in!amia2 se autori"o al prometido a perse#uir por una actio iniuriae a uien o!endiera a su !utura esposa y se consideró adultera a la prometida ue no cumplía con los deberes de fdelidad.
'os esponsales se disolvían por la muerte o capitis deminutio mxima de uno de los prometidos2 por haber sobrevenido a su celebración al#3n impedimento matrimonial2 por mutuo disenso y hasta por el desistimiento de uno solo.
Tipos de Matrimonio: Matrimonio “cum manu” 4na de las potestades ue podía ejercer al pater!amilias romano !ue la manus maritalis. Es ue desde el anti#uo derecho de +oma las mujeres casadas solian entrar a !ormar parte de la !amilia del marido, colocndose bajo su potestad y rompiendo el vinculo a#naticio con la !amilia de la ue procedían. &e conf#uraba entonces una !orma de matrimonio, el matrimonio cum manu, se#3n el cual la esposa se hacia flia!amilias y uedaba sometida al nuevo pater. %cupaba el lu#ar de hija, si su conyu#e era el pater, o de nieta, si el marido se encontraba bajo la potestad paterna, en cuyo caso a la muerte del padre su esposo le sucedia en la manus maritalis. El poder ue el marido ejercía sobre la esposa di!ería radicalmente del ue tenia respecto a sus
hijos2 de ahí tal ve" ue no se usara el termino potestas para desi#nar el poder marital. El esposo no habría poseído nunca el ius vitae necisue (el pater!amilias tiene el derecho de vida y muerte sobre los hijos, es decir, puede matar al hijo ue haya cometido delitos #raves) sobre la mujer, ni el derecho de venderla o darla en noxa (*uando el hijo de !amilia cometia un delito, el padre podía, a su elección, asumir la responsabilidad o liberarse de ella, simplemente entre#ando el autor del delito a la victima). Es cierto sin embar#o, ue cuando la mujer se hallaba sometida a la patria potestas o a la tutela le#itima, una y otra uedaban absorbidas por la manus. *on respecto a la capacidad matrimonial, la mujer estaba en situación similar a la del h ijo en potestad. En consecuencia, si era sui iuris todos su patrimonio se transmitia al pater, operndose una sucesión universal inter vivos con e!ectos anlo#os a los ue producían la adro#ación y la le#itimación. 'a manus no nacia automticamente por la sola celebración del matrimonio, sino ue reuería un acto le#al especial para ue el marido aduiriera tal potestad. El derecho romano conoció 5 modos de adusicion6 a) Confaerratio: &e trataba de una ceremonia reli#iosa de una solemnidad 3nica, en la ue los desposados se hacían recíprocamente solemnes interro#aciones y declaraciones ante die" testi#os ciudadanos romanos, asistidos del #ran pontífce y ante el sacerdote de 7upiter, a uienes los interesados o!recían un sacrifcio en el ue f#uraba un pan de tri#o. 'a mujer desde entonces eran admitida en la comunidad !amiliar del pater, bajo la potestad del cual uedaba. b) Coemptio: Era una !orma de aduirir la manu ue nos traslada a las mas anti#uas costumbres de la humanidad cuando se usaba el matrimonio por compra. 'a coemptio !ue una mancipatio por la ue la mujer era vendida o se autovendia al marido, declarndose ue tal venta era matrimonii causa y no como esclava, para ue asi uedara bajo la potestas del marido y no in mancipio de este. c) Usus: *uando el matrimonio había sido celebrado sin las !ormalidades de la con!aerratio o de la coemptio, se aplicaban las normas propias de la usucapión, y el marido aduiria la manu por el usus, es decir, reteniendo a la mujer en posesión durante un a/o. En este lapso la esposa podía interrumpir esta especial usucapion permaneciendo !uera de la casa del marido durante 5 noches (trinoctium).
Matrimonio “sine manu” 'a mayor parte de los pueblos de la anti#8edad practicaron simultneamente !ormas di!erentes de matrimonio. 'os romanos conocieron a la par del matrimonio cum manu, las justas nupcias sine manu, ue !ueron un medio para ue el pater!amilias se procurase los hijos ue deseara sin a#re#ar a su !amilia la mujer ue se prestaba a drselos. &e discute el ori#en y la anti#8edad de este matrimonio. El principio se#3n el cual el pater !ormaba su !amilia como deseaba, explicaría esta !orma de nupcias. 'a decadencia de la manu maritalis, desaparecida absolutamente alrededor del si#lo 999 d. *, torna corriente la practica del matrimonio sine manu, en el ue, al no tener el marido poder al#uno sorbe la mujer, esta uedaba en la misma situación !amiliar y patrimonial ue tenia antes de las nupcias. En consecuencia, si era alieni iuris al tiempo de contraer matrimonio, continuaba sometida a la potestad de su padre, en tanto ue si tenia calidad de sui iuris, debía nombrrsele un tutor. &u marido no era su tutor le#itimo, ni era usual nombrar al marido tutor de la propia mujer.
Presupuestos del matrimonio romano:
El derecho romano exi#ió para la valide" del matrimonio la presencia de ciertos presupuestos o reuisitos. Entre ellos se cuentan los si#uientes6 •
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Capacidad jurídica o ius connubii: &e reuería ue los conyu#es #o"aran del ius connubii o aptitud le#al para unirse en matrimonio. En los primeros tiempos solo eran titulares de tal derecho los ciudadanos romanos, por lo cual uedaban excluidos de las nupcias lo pere#rinos, los latinos y los esclavos. *on la concesión de la ciudadanía a todos los s3bditos del 9mperio, el connubium se extendió a extranjeros y latinos. La pubertad, o sea, la aptitud sexual para procrear, ue el derecho romano estimo ue la mujer lo alcan"aba a los :; a/os y el varon a los :<, se#3n decisión de 7ustiniano, uien se aparto de la idea de los sabinianos ue entendían ue respecto de los varones debía comprobrsela mediante una inspectio corporis. &in embar#o, se lle#ó a admitir la unión de los imp3beres en matrimonio, siempre ue lle#ados a la pubertad subsistiera la convivencia y la a$ectio maritalis. El consentimiento de los contraentes !ue para la le#islación romana el elemento vital del matrimonio. e ahí ue las !uentes declaren ue las nupcias n o dependen del conc3bito, sino del consentimiento. 'a consumación de la copula carnal no !ue exi#encia para el matrimonio romano. Era i#ualmente necesario el consentimiento del paterfamilias cuando al#uno de los !uturos conyu#es !uera alieni iuris, y respecto del varon, de todos auellos, padre o abuelos ue, no teniendo la calidad de pater en el momento de las nupcias, pudieran eventualmente ejercer potestad sobre el. En el caso de la mujer el consentimiento no era reuerido de su padre, porue los hijos ue nacieran de la unión matrimonial no iban a !ormar parte de su !amilia, sino la del marido. El consentimiento, !uera expreso o tacito y no viciado por error, dolo o violencia, podía ser ne#ado pro el pater, hasta ue la lex 9ulia autori"ó la venia supletoria del ma#istrado cuando la ne#ativa no estuviera justifcada. =ara las mujeres sui iuris, menores de ;> a/os, el derecho imperial autori"ó el consentimiento de la madre a !alta del paterno, y hasta admitió subsidiariamente el de los próximos parientes.
!mpedimentos matrimoniales *onstituian impedimentos matrimoniales hechos o situación de diversa índole (ticos, s ociales, políticos, reli#iosos) ue importaban obstculos le#ales para la reali"ación de las le#itimas nupcias. 'a teoria de los impedimentos matrimoniales no !ue #enuinamente romana. Nacio y se desarrollo al aparo del derecho canonico para el ue había impedimentos “absolutos”" ue imposibilitaban el matrimonio con cualuier persona, y “relati#os”" ue implicaban la prohibición nupcial con determinada o determinadas personas. &e distin#uió adems entre impedimentos -dirimentes ue no permitían matrimonio valido y obli#aban a su anulación, y los llamados -impedientes, en los ue la violación de la prohibición le#al no provocaba la nulidad del acto, sino otra pena. •
En derecho romano tenían impedimento absoluto los castrados y los esterili"ados, aunue no los ue nacian impotentes. *on el cristianismo la le#islación romana prohibió con carcter absoluto el matrimonio de las personas ue hubieran hecho voto de castidad o recibido las ordenes mayores. ?ambien había inhabilitacion absoluta para contraer nupcias en el caso ue al#uno de los desposados estuviera unido a un matrimonio anterior, impedimento ue los modernos denominan -li#amen.
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Entre los impedimentos relativos tenían especial importancia el parentesco. En el anti#uo derecho la prohibición en línea recta (natural o adoptiva) se extendia hasta el infnito, en tanto ue en la colateral lle#aba hasta el @to #rado. El emperador *laudio, para le#ali"ar las nupcias con su sobrina 1#ripina, autori"ó el matrimonio de tios y sobrinos y los emperadores 1rcadio y Aonorio permitieron el de los primos hermanos, es decir, colaterales en a.*. Estuvo vedado asimismo el matrimonio entre in#enuos y libertinos hasta la sanción de la lex 9ulia et =apia =oppaea del tiempo de 1u#usto. Aabia impedimento para ue las personas de di#nidad senatorial u ofcios deshonrosos, como los actores, histriones, #ladiadores, due/os de casas de prostitución, etc. El emperador 7ustiniano abolió esta disposición para posibilitar el matrimonio de su sobrino con ?eodora, mujer ue había ejercido la prostitución. 7ustiniano completó esta re!orma disponiendo ue cualuiera ue !uese la di#nidad ue ostentara el marido podía casarse con la mujer de cualuier clase o pro!esión.
Efectos del matrimonio respecto de los conu$es: El matrimonio, como institución bsica del derecho de !amilia, producía importantes consecuencias jurídicas tanto respecto de los conyu#es, como en relación a los hijos. En cuanto a los esposos6 •
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eber de fdelidad entre los conyu#es. El derecho romano trato con mas dure"a la infdelidad de la esposa ue la del marido y en este sentido la mujer adultera cometia un delito publico ue se casti#aba severamente2 en cambio, el adulterio del marido, siempre ue no tuviera lu#ar en al ciudad del domicilio conyu#al, no era causal de divorcio. 'a mujer debía habitar la casa del marido, ue constituía su domicilio le#al. 1simismo estaba obli#ado a se#uirlo siempre, a menos ue el se hiciese reo de al#3n delito. 'a esposa aduiria el nombre y la di#nidad de su conyu#e, los ue conservaba aunue uedara viuda, mientras no pasara a se#undas nupcias. El marido tenia ue dar protección a la mujer y representarla en justicia. 4n conyu#e no podía ejercer contra otro acción al#una ue trajera aparejada una pena in!amante. En materia civil, la condena ue obtuviera uno de los esposos en juicio se#uido al otro, estaba limitada por el benefcium competentiae, ue impedía ue se privara al vencido de lo necesario para subsistir de acuerdo con su condición social. 'os conyu#es se debían
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reciprocamente alimentos, por lo cual, en caso de necesidad, estaban obli#ados a suministrarse comida, vestido, habitación, etc. 'os alimentos se determinaban a tenor de las posibilidades del ue los debía prestar y de las necesidades del esposo ue iba a recibirlos. 1l esposo se le otor#o el ejercicio de la interdictum de uxore exhibenda et ducenda para hacerlo valer contra cualuiera ue se apoderara ile#ítimamente de su mujer, aunue !uera el propio pater!amilias. =ara dejar el matrimonio al mar#en de todo interes pecuniario, el derecho romano prohibió ue los conyu#es pudieran hacerse mutuamente donaciones y tambin ue la mujer !uera fadora de su marido, prohibición esta ultima ue consa#ró el senadoconsulto Celeyano.
%isolucion del matrimonio El matrimonio de +oma se disolvía por muerte de uno de los conyu#es, por perdida de la capacidad matrimonial, por sobrevenir un impedimento y por una causa especifca6 el divorcio. •
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1 la muerte, ue era el medio natural de extin#uir el matrimonio, se euiparaba la ausencia. &i uno de los esposos vivía lar#o tiempo sin tener noticias del otro, y en circunstancias ue hicieran presumir su muerte, se consideraba disuelto el matrimonio, porue siendo una relación de mero hecho, cesaba la intención matrimonial, !undamento de la comunidad de vida ue el matrimonio implicaba. Aabia disolución del vinculo conyu#al por pedida de la capacidad de los esposos en los casos de la capitis deminutio mxima de cualuiera de ellos, porue las nupcias solo eran para personas libres. &i la perdida de la libertad hubiera sido provocada por cautiverio, el ius postliminium ni tenia e!ecto, dando ue el matrimonio era una situación !ctica. 1l retornar el conyu#e cautivo podía unirse en nuevo matrimonio con el ue había permanecido libre, pero no continuar el anterior. El derecho justinianeo prohibió al conyu#e libre contraer nuevas nupcias hasta pasados > a/os desde el tiempo de cautividad. ?ambien se perdia la capacidad matrimonial y, por ende, se disolvía el matrimonio por la capitis deminutio media. Ello, en virtud de ue las justas nupcias solo eran accesibles a uienes #o"aran la ciudadanía romana. 1si, en el derecho clsico, la deportación, ue acarreaba la perdida de la ciudadanía, provocaba la disolución del matrimonio. 7ustiniano, por inDuencia del cristianismo, privó a la deportación de tales e!ectos jurídicos. &e extin#uían asimismo, las nupcias por sobrevenir un impedimento como en el caso del incestus superveniens, ue se producía si el sue#ro adoptaba al yerno, de modo ue este se convertía en hermano de su esposa. &e podía evitar ue sobreviniese el incesto, emancipando previamente el pater a su hija.
El di#orcio *ausa especifca de disolución del matrimonio !ue el divorcio, ue era la !alta de a$ectio maritalis en uno de los conyu#es o en ambos. *omo el matrimonio exi#ia en +oma un acuerdo continuado, cuando este !altaba en los esposos se disolvía el vinculo y no podían ser considerados ya como marido y mujer. 'a disolución de las nupcias por divorcio !ue un sentimiento tan adentrado en lso romanos, ue desde el anti#uo ri#io el principio de ue el matrimonio era una institución esencialmente disoluble. =or aplicación de tal principio los conyu#es no podían obli#arse contractualmente a no divorciarse, ni difcultar siuiera el divorcio con penas convencionales.
El divorcio se hacia en tiempos clsicos por la simple declaración de cualuiera de los esposos de uerer extin#uir el vinculo conyu#al. Esta declaración podía ser oral o escrita. 7ustiniano distin#uió < clases de divorcio6 • •
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El divorcio por mutuo consentimiento6 era plenamente licito El divorcio unilateral por culpa del otro conyu#e, era licito si se daban las si#uientes justas causas6 conjura contra el emperador, adulterio o malas costumbres de la mujer, alejamiento de la casa del marido, insidias al otro conyu#e, !alsa acusación de adulterio por parte del marido y comercio !recuente de este con otra mujer, dentro o !uera de la casa conyu#al. El tercero, divorcio sin causa, no era licito y por tanto traia aparejado el casti#o para el conyu#e ue lo provocara, sin ue por ello !uera invalido. 'a cuarta f#ura de divorcio, ue se !undaba en caso de impotencia incurable, por existir votos de castidad y si se hubiera producido cautividad de #uerra.
'as penas para el divorcio reali"ado sin justa causa y las ue se aplicaban a la parte culpable en los divorcios licitos !ueron, se#3n la le#islación justinianea, el retiro !or"ado en un convento y la perdida de la dote y de la donación nupcial o de la cuarta parte de los bienes cuando estas no se hubieren constituido. ?ales sanciones trajeron una !uerte reacción contra 7ustiniano, por lo cual, su sucesor 7ustino 99 suavi"ó las penas ue acarreaba el divorcio.