EL HURTO EN LA COPROPIEDAD En relación al debate si existe o no existe hurto en el caso de los bienes muebles que pertenecen pertenecen a más de una persona, persona, es decir exista una pluralidad de titulares, titulares, ya sea este bien conformado por partes indivisibles o esté conformado por partes perfectamente identificables a quien pertenecen cada una de ellas, pero que para que el bien exista como tal requiera de la unión, acoplamiento, acoplamiento, articulación, articulación, conexión, entrelazam entrelazamiento iento o incrustación incrustación de las partes identificables. Para el primer caso podemos recurrir al Código Civil Peruano Peruano y a la doctrina que nos brindan luces sobre lo que entendemos por copropiedad de conformidad con lo previsto en el articulo copropiedad cuando un bien pertenece pertenece por cuotas cuotas ideales a 969 ° del Código Civil, “hay copropiedad dos o más personas.” Y según la doctrina tenemos que: “la copropiedad es un derecho real en el que el derecho de propiedad corresponde a varias personas, personas, sobre un bien que no esta dividido, de tal modo que cada copropietario copropietario conoce la proporción proporción de su derecho de propiedad, propiedad, pero no conoce en que parte de la cosa o del bien recae ese derecho. Se trata indiscutiblemente de una forma del derecho de propiedad, por mucho que los autores sostengan que se trata de un instituto diferente e independiente de la propiedad. propiedad. Es por eso que el análisis fundamental fundamental de la doctrina doctrina se asienta en establecer establecer la incompatibilidad incompatibilidad que existe entre la exclusividad exclusividad del derecho de propiedad propiedad y la pluralidad de titulares en la copropiedad.”…“para explicar el ejercicio del derecho de propiedad, ahí donde existe pluralidad de titulares se han formulado dos tendencias fundamentales: la que sostiene que el titular tiene sobre la cosa una parte “indivisa” o una “cuota ideal”, y la que sostiene que no es la cosa la que se encuentra dividida idealmente, sino el derecho de propiedad que recae sobre esa cosa.”1 Como se aprecia de la formulación del articulo 969 ° de nuestro Código Civil, se ha adoptado la doctrina de las cuotas ideales. Según Cuadros Villena, “esta copropiedad se llama también romanista y se extingue por la partición”; conforme a esta doctrina, la cuota ideal también puede ser ser objeto de disposición, disposición, a diferenci diferenciaa de la copropiedad copropiedad en en mano común. común. Aria Ariass Schre Schreibe iberr señal señalaa que el prec precit itado ado arti articul culo o 969 969 º del del Códig Código o Civil Civil estab estable lece ce las las características fundamentales de la copropiedad, que se enuncian a continuación: a) La existencia de un bien determinado (o de varios bienes). b) La pluralidad de sujetos, proyectados hacia el mismo bien o bienes. c) La particularidad de que sus derechos están representados por cuotas ideales o porcentajes y no sobre partes materiales del bien o bienes
1
CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand. Derechos Reales. Tomo II. Cultural Cuzco. 1ra. Edición. Lima, 1995 . Pag. 613 .
En concordancia con las definiciones planteadas, el articulo 971 º del Código Civil establece que se requiere unanimidad de los copropietarios cuando se trate de realizar actos de disposición, gravamen o arrendamiento del bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en el. Ello por cuanto la copropiedad es incompatible con la exclusividad del derecho de propiedad y el copropietario tendrá que ejercer sus derechos con las limitaciones inherentes a la pluralidad de titulares2. Sin embargo, el Código Civil reconoce a los copropietarios, los derechos que les corresponden respecto del bien común, como son, entre otros, el derecho de uso, el derecho de disfrute y el derecho de disposición, pero solo respecto de la cuota ideal. Con relación a este ultimo derecho, el articulo 977 º del Código Civil establece que “cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. Tratando de adecuarlo al Derecho Penal podríamos concluir en que en la copropiedad el bien no es totalmente propio, pues, no se puede disponer más allá de la cuota ideal, es decir sólo se es totalmente propietario de la cuota ideal y por lo tanto el bien estaría también configurado como parcialmente ajeno. De lo anterior podemos inferir que si el bien mueble en copropiedad no se encuentre bajo la posesión del copropietario que lo toma de forma ilegítima y lo saca de la esfera de custodia de los otros copropietarios se configurará el delito de hurto por el monto de las cuotas ideales que no le pertenezcan. En caso que el bien mueble en copropiedad se encuentre bajo la posesión del copropietario que lo toma de forma ilegítima y lo saca de la esfera de custodia de los otros copropietarios se configurará el delito de apropiación ilícita. En el caso de los bienes muebles que estén conformados por partes perfectamente identificables a quien pertenecen cada una de ellas, pero que para que el bien exista como tal requiera de la unión, acoplamiento, articulación, conexión, entrelazamiento o incrustación de las partes identificables podríamos tener 3 escenarios: 1.-Que el dueño de una de las partes, tome la suya sin el conocimiento de los otros dueños de las otras partes no tendría ninguna responsabilidad penal, sólo podría ser demandado por responsabilidad contractual o extracontractual. 2.- Que el dueño de una de las partes, estando el bien mueble bajo su posesión lo toma de forma ilegítima sin el conocimiento de los otros dueños se configurará el delito de apropiación ilícita. 3.- Que el dueño de una de las partes, no estando el bien mueble bajo su posesión lo toma de forma ilegítima sin el conocimiento de los otros dueños se configurará el delito hurto.
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Arias-Schreiber Pezet, Max. Exegesis Del Código Civil Peruano De 1984. 3 ed. Lima: Gaceta Jurídica, 2001. pag. 300
CONCLUSIONES
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Según el Código Civil, hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.
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El Código Civil reconoce a los copropietarios, los derechos que les corresponden respecto del bien común, como son, entre otros, el derecho de uso, el derecho de disfrute y el derecho de disposición, pero solo respecto de la cuota ideal.
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En materia penal podríamos concluir en que en la copropiedad el bien no es totalmente propio, pues, no se puede disponer más allá de la cuota ideal, es decir sólo se es totalmente propietario de la cuota ideal y por lo tanto el bien estaría también configurado como parcialmente ajeno.
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Si el bien mueble en copropiedad no se encuentra bajo la posesión del copropietario que lo toma de forma ilegítima y lo saca de la esfera de custodia de los otros copropietarios se configurará el delito de hurto por el monto de las cuotas ideales que no le pertenezcan.
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En caso que el bien mueble en copropiedad se encuentre bajo la posesión del copropietario que lo toma de forma ilegítima y lo saca de la esfera de custodia de los otros copropietarios se configurará el delito de apropiación ilícita.
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En el caso de los bienes muebles que estén conformados por partes perfectamente identificables a quien pertenecen cada una de ellas, podríamos tener 3 escenarios:
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Que el dueño de una de las partes, tome la suya sin el conocimiento de los otros dueños de las otras partes no tendría ninguna responsabilidad penal, sólo podría ser demandado por responsabilidad contractual o extracontractual.
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Que el dueño de una de las partes, estando el bien mueble bajo su posesión lo toma de forma ilegítima sin el conocimiento de los otros dueños se configurará el delito de apropiación ilícita.
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Que el dueño de una de las partes, no estando el bien mueble bajo su posesión lo toma de forma ilegítima sin el conocimiento de los otros dueños se configurará el delito hurto.