2019 - Año del 25º Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA INSTANCIA EN LO L O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO TRIBUTARIO Nº 2 SECRETARÍA N°4 ENVIOS YA SA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - OTROS Núme!" E#P $%&'%(2)1*-) CUIJ" E#P J-)1-)))%)&+&-1(2)1*-) A,./,0 N!" 12&21$)2(2)1&
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de abril de 2019.
I3 Ténganse presentes los informes elaborados por Secretara. II3 AUTOS Y VISTOS" 13 !e"ueltas las presentas actuaciones a este #u$gado de origen, luego de %ue la C&mara del fuero rec'a$ara por infundada la segunda recusación planteada contra el suscripto en el lapso de apenas dos meses, ( a la lu$ de lo %ue se desprende de los informes precedentes, se torna imprescindible la adopción de medidas adecuadas a la trascendencia de las cuestiones debatidas, dado el sostenido incumplimiento de la medida cautelar cautelar dictada 'ace m&s de cuatro meses.
23 E 0me 5.6/ ,/7e 8e9/,/ :.e e5 % 8e 80,0em7e 8e 2)1* e5 T07./5 809.9! e,/.!0/mee; < / e808! 8e 5/ De=e9!>/ 8e5 P.e75!; !6/0?/,0!e9 9080,/5e9 < eme9/9 e9e/8/9 e e5 e@e80ee e 08e! 8e 5/ /.80e,0/ 8e =e,/ 2' 8e !0em7e 8e 2)1* ./ 9e0e 8e me808/9 :.e .0e! e m0/; =.8/me/5mee; e5 6/e 0e96! / 5/ 9e6.08/8 e 5/ >/ ú750,/ < 5/ /=e,/,0 / 5/ 0e608/8 8e 5!9 ,!8.,!e9 8e 70,0,5e/9 %ue prestan ser"icio de reparto a domicilio, como consecuencia consecuencia del franco incumplimiento de las normas del Código de Tr&nsito ( Transporte, "igentes ( de orden p)blico. *as
me80 me808/ 8/99
/8! /8!/ /8/ 8/99
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*1)( *1)(**21
e e906 906.0e .0e!!;
e@,5.90/mee; e5 ,.m50m0e! 8e . 60me !m/0! :.e 0ee ! !7Fe! 5/ e9e e9e/ /,0 ,0 8e 5/ 9e6.0 9e6.08/8 8/8 0/5; ante la actitud pasi"a de un +stado %ue pareciera abdicar del eercicio del -oder de -olica %ue le compete ( %ue 1
oblicu oblicuame amente nte permi permitir tiraa la transg transgres resión ión con contin tinua ua de las dispo disposic sicion iones es legale legaless ( reglamentarias "igentes, poniendo en riesgo la integridad fsica no sólo de %uienes operan en el sistema, sino de los transe)ntes en general. As, se dispuso %ue el CBA deba adoptar las medidas necesarias para regulari$ar el funcionamiento del /T/A(C /egistro /egistro 3nico de Transporte Transporte en oto"e'culos (4o Ciclorodados5 ( de las empresas %ue se dedican %ue a prestar el ser"icio en cuestión, implementar los controles pertinentes para %ue la acti"idad se desarrolle en acuerdo con a la le(, ( fundamentalmente, a efectos de sal"aguardar la segu seguri rida dadd de las las pers person onas as in"o in"olu lucr crad adas as,, “pro “prohi hibi birr que que los los cond conduc ucto tore ress de motove motovehíc hículo uloss y ciclor cicloroda odados dos afecta afectados dos al servic servicio io de men mensaj sajerí ería a urban urbana a y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a las siguie siguiente ntess obliga obligacio ciones nes:: a) utiliz utilizaci ación ón por parte parte de los conduc conductor tores es de casco casco homologado y de indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para utilizar en días de lluvia y en época invernal b) utilización de caja porta objetos asegurada firme y mec!nicamente al vehículo" impermeable e ino#idable" de tapa hermética" revestimiento interno de material liso y f!cil limpieza y que en caso de transporte transporte de alimentos alimentos que requiere requieren n refriger refrigeració ación" n" posea posea un sistema sistema refriger refrigerante ante o de aislación del calor c) en caso de transporte de alimentos" poseer el conductor libreta sanitaria e#pedida por autoridad competente$ .
$3 A'ora bien, las constancias de autos e"idencian %ue a pesar del tiem tiempo po tran transc scur urri rido do desd desdee el dict dictad adoo de la reso resolu lució ciónn de fs. fs. 6104 610462 6211 %ue %ue se encuentra "igente5, todas las medidas dispuestas se encuentran incumplidas. +n efecto, conforme da cuenta el informe obrante a fs. 227042271, los rele"amientos efectuados en la "a p)blica por la -olica de la Ciudad en cumplimiento de lo ordenado a fs. 10841087, arroan los siguientes resultados: a)
!e un total de 791 "e'culos rele"ados afectados al ser"icio de mensaera
urbana ( reparto de sustancias alimenticias a domicilio, 272 prestaban ser"icios para la firma /appi Arg. S.A.S., 288 para firma ;adabra S.A.S. lo"o5, 11< para -edidos =a S.A. ( 8< para otras firmas no identificadas. b)
!e esos esos 791 791 "e' "e'cu culo loss afec afecta tado doss al ser" ser"ic icio io en cues cuestió tión, n, >1< >1< eran eran
ciclorodados bicicletas5 ( 199 moto"e'culos, en tanto <8 no fueron correctamente clasificados por los agentes inter"inientes. 2
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c)
Considera Considerando ndo los >1< ciclorodad ciclorodados os rele"ados rele"ados,, 2*1 8e 5!9 ,!8.,!e9
,0, ,0,.5 .5/7 /7/ / 90 90 ,/9, ,/9,!! e5 e5 %' ! ! ,0e ,0e! ! , $2$ $2$ 5! /,> /,>/ / 55e 55e/ /8! 8! 5/ ,/F/ ,/F/ !/!7Fe!9 e 5/ e9/58/ e5 '' ! ,0e! ( 2&) ,0,.5/7/ 90 ee 9e6.! /56.! e5 ') ! ,0e!3 d)
+n cuanto a los 199 moto"e'culos rele"ados, 8 de los conductores
circulaban sin casco el 2,8 por ciento5, &4 5! /,>/ 55e/8! 5/ ,/F/ !/!7Fe!9
e 5/ e9/58/ e5 4' ! ,0e! ( +$ ,0,.5/7/ 90 ee 9e6.! /56.! e5 2% ! ,0e!5. e)
?inalmente, en lo %ue respecta a los <8 "e'culos %ue los agentes no
identificaron como ciclorodados o moto"e'culos, moto"e'culos, >2 de los conductores conductores circulaban circulaban sin casco el 87 por ciento5, 8< lo 'acan lle"ando la caa portaobetos en la espalda el <7 por ciento5 ( <7 circulaban sin tener seguro alguno el 87 por ciento5. -or otra parte, el informe obrante a fs. 22724227 da cuenta de la gran gran cant cantid idad ad de loca locale less ( come comerc rcio ios, s, entr entree ello elloss las las m&s m&s gran grande dess cade cadena nass comerciales %ue desarrollan acti"idades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, %ue utili$an los ser"icios de mensaera ( reparto a domicilio prestados por /appi Arg. S.A.S., ;adabra S.A.S. ( -edidos =a =a S.A, en las condiciones antes descriptas.
A 9. e?; 8e 5/ 0=!m/,0 !=0,0/5 /!/8/ ! e5 M009e0! 8e S/5.8; 9.6e :.e e e5 5/9! 8e . me9 < 95! e e5/,0 / 5!9 !90/5e9 ú750,!9 8e 5/ C0.8/8; 9e e609/! 2+ /,,08ee9 e 5/ >/ ú750,/ :.e 0!5. 0!5.,/ ,/! ! / ,!8., ,!8.,! !e9 e9 8e m!!9 m!!9 ! 70,0,5 70,0,5e/ e/99 /=e,/ /=e,/8/9 8/9 /5 9e0, 9e0,0! 0! 8e me9/Fe>/ <(! e/! / 8!m0,050!3 ?rente a la contundencia de los guarismos antes referenciados, relati"os a la constante infracción a las normas de seguridad "ial, sumada a la cantidad de accidentes registrados casi uno por da5, sorprende %ue el CBA
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contin)e permitiendo a las empresas funcionar en las condiciones actuales, frente a las claras prescripciones del te@to legal.
43 -or -or otra otra part parte, e, el prop propio io CBA CBA reco recono noci ció, ó, en di"e di"ers rsas as presentaciones, presentaciones, su incapacidad” para 'acer cumplir cumplir la le(. le(. As, cabe destacar %ue al fundar el recurso de apelación interpuesto a fs. 1192 192412 4120< 0< respe respecto cto del deciso decisorio rio del 1> de febrer febreroo pasad pasado, o, el ob obiern iernoo demandado nue"amente nue"amente dio muestras de su renuencia a e@igir el cumplimiento cabal de la le(. +n efecto, all reconoció %ue “se ha respondido a una solicitud de información realizada por la Legislatura de la ciudad en la que se ha informado que ningun ninguna a empr empresa se encuen encuentra tra inscrip inscripta ta en el Registr Registro o único único de Transpo ransporte rte en Motovehículo !o "iclorodados "iclorodados #R$TR%M&"'”.
/esulta paradóico entonces, %ue aun reconociendo %ue ninguna empresa est& 'abilitada a prestar el ser"icio en cuestión, ( a pesar de e@presa pro'ibición contenida en en la le(, le(, las calles de la Ciudad est&n plagadas plagadas de conductores conductores de bicicletas %ue sin casco ( sin protección adecuada reali$an reparto a domicilio a nombre de las empresas /appi, lo"o ( -edidos =a. También sorprende %ue a casi un ao de la "igencia del decreto reglamentario 196416, las autoridades locales cont contin in)e )enn limit& limit&nd ndos osee a reun reunirs irsee con con los los due dueos os de dic' dic'as as empr empres esas as com comoo e@presamente se afirma en la presentación de fs. 11974120<, en lugar de e@igirles el estricto cumplimiento de la le(, ( %ue publi%uen ( repartan folletos como los %ue en copia obran a fs. 119241198, en los %ue destacan la obligación de contar con libreta sanitaria en caso de traslado de alimentos, al tiempo %ue eluden e@igir ( controlar el cumplimiento de tal re%uisito, con el gra"e peligro %ue ello entraa para la salud p)blica. +l CBA CBA tambié tambiénn argum argument entó, ó, para para ustifi ustifica carr su inacci inacción, ón, %ue cumplir con la clausura o in'abilitación de las personas fsicas (4o urdicas %ue desarrollen la acti"idad en transgresión a la le(, conforme lo ordenado en los puntos marco normativo normativo 9 ( 10 del del deci deciso sori rioo de fs. fs. 6104 610462 621, 1, impl implic icar ara a e@ce e@cede derr “el marco autorizado por el legislador al sancionar la normativa en cuestión”.
/especto a este punto, el apoderado del CBA parece ignorar %ue los artculos 1.1.1. ( 1.1.. del Código de Tr&nsito ( Transporte obligan a %uienes 4
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prestan el ser"icio en cuestión, cuestión, a austarse a las las prescripciones legales legales "igentes, ( %ue los artculos artculos 1.6.1., 1.6.1., 1.6.2. 1.6.2. ( 1.6.. establece establecenn los mecanismos mecanismos destinados destinados a efecti"i$ar la pro'ibición de reali$ar la acti"idad en caso de incumplimiento de la le(. le(. Dtro argument argumentoo del CBA consistió consistió en afirmar afirmar %ue los agentes de control en calle no pueden ponerse a revisar las medidas características particulares de los (olsos) mochilas o ca*a protao(*etos protao(*etos o controlar el estado mec+nico de los motovehículos) sino que de(en limitar su accionar a la solicitud de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos e,igidos en la le E.
Tal afirmación %ueda claramente des"irtuada con el resultado de los controles policiales implementados por la -olica de la Ciudad a instancias de este Tribunal, durante los cuales los agentes de seguridad pudieron cumplir sin dificultades la orden de "erificar si los conductores de bicicletas o motos lle"aban casco, o si la caa portaobetos destinada al transporte de mercaderas estaba austada al "e'culo o no normas b&sicas ( elementales de seguridad %ue cual%uier persona puede "erificar, "erificar, sin %ue sea re%uerida ning)n conocimiento conocimiento técnico técnico especial5.
+3 +n definiti"a, como surge del rele"amiento efectuado por la -olica de la Ciudad, el ser"icio de mensaera urbana ( reparto a domicilio de sustancias a domicilio lle"ado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las firmas /appi Arg. S.A.S., ;adabra S.A.S. lo"o5 ( -edidos =a S.A., se reali$a en franca transgres transgresión ión a la normati"a normati"a "igente, "igente, ( sin %ue se les e@ia al menos, menos, dar cumplimiento a las normas b&sicas en materia de seguridad contenidas en los artculos 1..8., 1..7., 1..7., 1.>.2.2., 1.7.1. del del Código de Tr&nsito Tr&nsito ( Transporte, Transporte, ( 1.>.2.2. del !ecreto /eglamentario 196416. *a actitud del CBA frente al conflicto %ue se "entila en el su( lite e"idencia una inaceptable renuencia a e@igir el cumplimiento de una le( emanada de
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la *egislatura as como de las normas reglamentarias dictada por el propio -oder +ecuti"o local 1 . As, ante la gra"e ( persistente situación e"idenciada en autos, %ue pone en riesgo la seguridad "ial, la seguridad alimentaria de los consumidores ( la integridad fsica de conductores ( transe)ntes, corresponde al al Tribunal Tribunal aplicar las medidas coerciti"as necesarias para lograr %ue se dé cumplimiento estricto ( sin demora a las disposiciones contenidas en el Código de Tr&nsito ( Transporte ( en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utili$ación de casco, de luces reglament reglamentarias arias,, ( en caso de lle"ar caa portaobet portaobetos, os, %ue la misma se encuentre encuentre asegurada al "e'culo, as como e@istencia de seguro ( de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias artculos5.
%3 +n consecuencia se ordenar& al CBA %ue en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el captulo 1 del Código de Tr&nsito ( Trasnporte de la CABA ( de sus normas reglamentarias, pro'ba en el territorio local la operatoria de las empresas /appi Arg. S.A.S., ;adabra S.A.S. lo"o5, -edidos =a S.A., as como de toda las firmas %ue realicen la acti"idad de mensaera ( reparto a domicilio, sin estar inscriptas en el /T/A=C ( sin cumplir con la normati"a "igente, 'asta tanto acrediten 'aber dado cumplimiento a mnimos re%uisitos r e%uisitos legales. -&rrafo aparte merece el 'ec'o de %ue cual%uier medida %ue se adopte resentir& el ingreso %ue perciben los trabaadores de mensaera. +sa situación golpear& de lleno en un colecti"o %ue (a padece situación de "ulnerabilidad e informalidad ( %ue no tiene responsabilidad alguna por el desmaneo operado en el &rea 'asta el presente. -or ello 'abré de ordenar adem&s al CBA %ue asuma la responsabilidad %ue le cabe al 'aber permitido este gra"e cuadro ( mitigue los efectos económicos ( sociales %ue necesariamente deri"en de lo a%u resuelto. Fótese %ue en la presentación de fs. 1197 se sostiene %ue “-la /ecretaría de Transporte
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en su car+cter de autoridad de aplicación) esta(leció las condiciones mínimas de seguridad vial con las que de(en montar tanto los (olsos como las mochilas u otros elementos utilizados para el transporte) considerando necesario aclarar que para la utilización de dichos elementos no es o(ligación que los mismos se encuentren su*etas al motovehículo o ciclorrodado sino que de(en ser llevados de forma segura por los conductores a fin de no poner en riesgo ni su seguridad ni la de terceros” terceros” , cuando cuando el art. 1.>.2 1.>.2.2. .2. del !ecreto !ecreto
reglamentario 196416 e@presamente dispone, con relación a la sueción de la misma, %ue “0sta ser+ de tal manera que asegura firme mec+nicamente la ca*a al motovehículo o ciclorodado”. As, el poder administrador una "e$ m&s intenta ustificar su inacción frente al
incumplimiento de la le( des"irtuando el te@to de las normas dictadas por él mismo. 6
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'3 -or todo lo e@puesto precedentemente, RESUELVO" 1º ORDENAR AL GCBA UE EN HORMA INMEDIATA PROÍBA EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES LA ACTIVIDAD DE LAS HIRMAS RAPPI ARG3 S3A3S3; KADA KA DABR BRA A S3A3 S3A3S3 S3 GLO GLOV VO
< PEDI PEDIDO DOS S YA S3A3 S3A3;; MEN MENSA SAJE JERÍ RÍA A Y
REPAR REPARTO TO DE SUST SUSTANCIAS ANCIAS ALIMENT ALIMENTICI ICIAS AS;; /9> ,!m! ,!m! 8e 5/9 8em9 8em9 eme9/9 /5.808/9 e e5 ///8! % 8e5 e9ee 8e,09!0!; 'asta tanto esté acre acredi dita tada da udi udici cial alme ment ntee la adec adecua uaci ción ón a los los sigu siguie ient ntes es re%u re%uis isit itos os lega legale les: s: / gara garant nti$ i$ar ar %ue %ue !8!9 sus repart repartido idores res circul circulen en utili$ utili$and andoo casco casco,, 7 %ue la caa portaobetos esté anclada a la moto (4o bicicleta ( no en la espalda del repartidor, repartidor, , %ue los repartidores circulen con seguro de "ida ( accidentes, 8 %ue posean libreta sani sanita tari ria, a, ( e %ue los "e'c "e'culo uloss cuente cuentenn con con adecu adecuada ada seal seali$a i$ació ciónn noc noctur turna na luminosa ( refractaria5.
2º ORDENAR AL GCBA UE DISEE Y EJECUTE; UN PLAN DE CONTINGENCIA ECONMICA Y SOCIAL PARA TODOS LOS REPAR REPARTID TIDORE ORES S DE LAS HIRMA HIRMAS S INVOLU INVOLUCRA CRADAS DAS;; :.e :.e ,!me ,!me9e 9e 5/ e8., e8.,,0 ,0 8e 9.9 9.9 06e 06e9!9 9!9 80e 80e/0 /0!9 !9 /9/ /9/ /! /! 9e !m/50 !m/50,e ,e 5/ 90./, 90./,0 0 !7Fe0/ < e5 e,./8e 5e6/5 8e 5/9 0,.m50ee93 E55! / /9 8e5 M009e0! 8e De9/!55! De9/!55! .m/! < 70/3 $º ACER SABER AL GCBA :.e e9/ 8e,090 9e /8!/ 7/F! /e,070m0e! 8e eFe,.,0 =!?/8/ e ,/9! 8e 0,.m50m0e! < 8e e,./8/ 5/ e0,e,0/ e 8e9!7e80e,0/ e 0,.m50m0e! 8e 5!9 8e7ee9 8e =.,0!/0! ú750,! e 5!9 m0!9 8e 5!9 />,.5!9 2$& < 24* 8e5 C806! Pe/5 8e 5/ N/,0; 0m./75e /5 M009! 8e De9/!55! U7/! < T/9!e 8e5 GCBA < /5 Se,e/0! 8e T/9!e 8e5 M009e0! e=e08! .
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4º PONER ENCONCOMIENTO DE LO AUÍ RESUELTO EN HORM HORMA A PERS PERSON ONAL AL AL JEHE JEHE DE GO GOBI BIER ERNO NO DE LA CABA SR3 ORACIO RODRÍGUEZ LARRETA3 N!0=>:.e9e ! Se,e/>/ / 5/9 /e9; / 5/9 =0m/9 R/0 A63 S3A393; K/8/7/ S3A3S3; Pe808!9 Y/ S3A3; < / 5/ De=e9!>/ 8e5 P.e75! 8e 5/ CABA; ,! ,/,e 8e .6ee; e e5 8>/ < ,! /7050/,0 8e 8>/9 < !/9 070 0705e9 5e9 <; e e5 ,/9! ,/9! 8e5 Je=e Je=e 8e G!70e G!70e!; !; 8e5! 8e5! M009 M009! ! 8e De9/ De9/!55 !55!! .m/! < 70/; 8e5 M009! 8e De9/!55! U7/! < T/9!e < 8e5 Se,e/0! 8e T/9!e; e =!m/ e9!/5 < e 9.9 ú750,!9 8e9/,!93 A90m A90m09 09m! m!;; e /e /e,0 ,0 / 5/ / /0, 0,.5 .5/ /08 08/8 /8 8e 5! e9.e e9.e5! 5!33 80=ú8/9e 5/ e9ee 9ee,0/ e 5/ 60/ e7 8e5 S09em/ 8e D0=.90 J.80,0/5 8e5 De//me! 8e I=!m/,0 J.80,0/5 8e5 CMCABA3 A /5 =0; ,!m.>:.e9e >/ ,!e! e5e,0,! < =e,! 8Fe9e 8e708/ ,!9/,0/ e /.!93
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