EL DERECHO PRE – INCA 1. La costumbre primitiva y la moral. Cuano !ablamos el erec!o e los pueblos primitivos o pre " incaicos enemos #ue re$erirnos y i$erenciar lo #ue es costumbre y lo #ue es norma %ur&ica' A#uello #ue se vio !acer por primera ve( se acept) como con$orme y se repite *costumbre+, se convierte en re-la e conucta para el $uturo y su esconocimiento suscrita el rec!a(o el con-lomerao social. Es espus e esa primera etapa, m/s o menos lar-a, #ue la autoria establecia, cual#uiera #ue $uere su ori-en, impone la norma cuya violaci)n es sancionaa. Ambas vivencias, costumbre y norma %ur&ica, %ur&ica, tienen una naturale(a coactiva0 coactiva0 el esprecio y a veces el repuio e la comunia o l sanci)n compensatoria o intimiatorio cuano se inobservan. Es probable, al menos es lo l)-ico, entro el eamen intuitivo e la naturale(a !umana, #ue la primera reacci)n el !ombre, a$ectao en su persona0 en sus $amiliares o en sus bienes es la rplica violenta, la ven-an(a. A veces en esta acci)n interviene toa la $amilia y si se trata e un ser etra2o o la comunia, po&a erivar en una -uerra tribal' por un lao persi-uieno al elincuente, por el otro acuieno en su e$ensa. 3na etapa e pro-reso es la 4compensaci)n4 #ue la aceptan los interesaos o la impone la autoria. La compensaci)n es la reparaci)n el a2o causao por meio e la entre-a e al-o #ue %usti$i#ue el olvio el !ec!o a2oso. En esta primera etapa omina el sentio e lo #ue !oy llamamos la culpa ob%etiva o sea la apreciaci)n el a2o con prescinencia e la intencionalia o capacia el a-ente' $uere persona incapa(, menor, animal o caso la causante e a#uel. Con el avenimiento e la cultura se2orial *semillas e $uturos estaos+ se i$erencia per$ectamente la clase ominante, se impone la norma -eneral inepenientemente e la volunta particular, norma #ue a veces peca e e a-eraa en su sanci)n o no satis$ace el eseo e ven-an(a particular. Esta sanci)n obeece a un inters e oren p5blico #ue es necesario e$ener. 6e acent5a cuano un con-lomerao social *ll/mese -ens, $ratr&a, tribu o ayllu+ avasalla a otro y necesita ase-urar su poer&o. Lo pueblos pre!isp/nicos #ue poblaron el territorio americano, no po&an escapar a esta constante !ist)rica. La costumbre trans$ormaa en norma #ue se conoc&a a travs e sentencias, o $rase transmitias por la traici)n oral, re-ulaba la via ciuaana. Al constituirse el Imperio Imperio Incaico y al etenerse por con#uista, impuso impuso su erec!o se2orial. Ante too la suborinaci)n pol&tica y lue-o la norma #ue por&amos llamar e erec!o privao aun#ue en esa poca no era propiamente tal por#ue toa in$racci)n ten&a una resonancia p5blica. La norma primitiva ten&a, pues su primer b asamento en la costumbre. Era un erec!o consuetuinario. 6e penaba lo #ue alteraba el status consa-rao por el uso, la violaci)n e un erec!o aceptao, un atentao contra la ivinia o contra los !ombres -obernantes o #ue merec&an un respeto especial como los ancianos+ y en ciertos pueblos la vir-inia.
El Imperio aplic) la norma abstracta #ue si bien no $ue escrita, se transmit&a en las sentencias re$ranes o manamientos #ue se comunicaban oralmente como el $amoso 4no seas lar)n, ni embustero, ni pere(oso4. 4Leyes escritas no las conoc&an, sino #ue conservaban por la traici)n las leyes *sentencias+ pronunciaas por su %e$es y por el uso y observancia en #ue viv&an4. Hay #ue i$erenciar, tambin el erec!o local amitio por los incas y el -eneral impuesto por stos' 46us leyes y orenan(as eran e naturale(a -eneral y v/lias en toos su reinos y las leyes particulares aut)nomas e las tribus, cuyo car/cter era com5n e $acto ebio al parentesco cultural4. 6obre el erec!o consuetuinario local prevalec&a el e rec!o imperial y aun#ue se e%aba a los curacas con una %urisicci)n limitaa, sta estaba supeitaba a los principios estauales sobre too en los elitos -raves. 7. 8ormas %ur&icas y primitivas #ue estacaron en las culturas pre – incas. Las leyes penales en el imperio Incaico, como !a ocurrio -eneralmente en las socieaes primitivas, eran sever&simas. Este car/cter se eplica a5n m/s si se tiene en cuenta #ue el Inca o %e$e el Estao era consierao como un ios, e manera #ue las normas #ue ictaba ten&an el alcance e un precepto reli-ioso y #ue el ayllu inca omino por con#uistar el territorio y re#uer&a imponer $rreamente su se2or&o. 6i a lo anterior se a-re-a #ue el sistema e -obierno era socialista y por ene, la re-lamentaci)n e la via econ)mica y privaa mu y minuciosa, toa in$racci)n o esobeiencia ten&a #ue ser sancionaa e manera tal #ue el casti-o tuviera un si-no e%emplari(aor #ue evitara el esa%uste e este sistema pol&tico"econ)mico #ue se esarrollaba como un mecanismo e relo%er&a. Los cronistas nos etallan los actos consieraos como elitos y las penas corresponientes. 3nos vieron aplicarlas al iniciarse la Con#uista y otros reco-ieron su relaci)n e boca e los %e$es ancianos y #uipucamayoc #ue vivieron urante el Imperio o #ue conservaban la traici)n popular. 9/s tare nuevos escritores se basaron en obras anteriores #ue anali(aron con la $r&a perspectiva e la le%an&a. 6on principalmente minuciosos, en este aspecto. La 4Relaci)n e las leyes y costumbres e las Anti-uos Naturales el Per54 y las cr)nicas e Cie(a e L e)n, :arcilaso e la ;e-a, Cobo, 9art&n e 9or5a, Antonio e Herrera y :uam/n Poma e Ayala. La -ama e sanciones $luctuaba ese la simple reprensi)n *con $uerte -ravitaci)n en una sociea comunitaria+ !asta el asolamiento el pueblo al #ue perteneci) el culpable. En realia, toos los elitos en el Imperio, o casi toos por&a ecirse #ue eran en car/cter p5blico por#ue atentaban contra el Estao y por tanto la pena era aplicaa, por lo -eneral e o$icio. El #uebrantamiento e una norma si-ni$icaba in$rin-ir una ley aa por el Inca o #uien como !emos ic!o, se consieraba !i%o el 6ol. Delitos #ue !oy se consieran entro el campo privao ten&an otra resonancia en esa comunia teocr/tico"socialista. La pena e muerte se impon&a por iversos elitos, rebeli)n *pol&ticamente el m/s -rave+, !omiciios, #uebrantamiento e normas e $amilia o aministrativas, actos seuales pro!ibios, aulterio y a5n en casos menores como la !ol-a(aner&a, si se
reinci&a en ellos. La iniviuali(aci)n e la pena se per$ila en el Imperio pero se aplicaban casti-os colectivos cuano ocurr&an sublevaciones, atentaos contra altos $uncionarios, por reali(aci)n e actos e bru%er&a #ue causasen a2o al pr)%imo, pr/cticas e soom&a y otros. Estos casti-os inclu&an no s)lo a las personas sino tambin los bienes' la casa, los /rboles, los ob%etos, arras/nose y #uem/nose too, para #ue no #uearse menor&a e los esic!aos. Es el casti-o cie-o #ue supervive !asta la muestra poca. A veces compren&a a los !i%os y em/s escenientes y en otros casos alcan(aba a los ascenientes muertos, viol/nose sus tumbas y esparcinose sus ceni(as como !i(o Ata!ualpa con el ayllu e Hu/scar. El car/cter penal era intimiatorio, no se p erse-u&a tan solo la correcci)n iniviual el elincuente sino e la sociea toa, #ue contemplaba se-uramente espantaa la rasticia el casti-o. Cie(a e Le)n escribi)' 4e tal manera enten&an los Incas en proveer %usticia #ue nin-uno osaba !acer esa-uisao ni !urto4. < en otra parte a-re-a' 4al #ue erraba casti-aban sin e%ar pasar por alto naa y -ra$icaban a #uien bien lo serv&a4. :arcilaso e la ve-a por su parte relata' 4por#ue e e$ectuarse la pena e la ley con tanta severia y e amar los !ombres naturalmente la via y aborrecer la muerte, ven&an a aborrecer el elito4. 9art&n e 9or&a a$irmaba' 4EL mieo les !ac&a anar a las erec!as4. 4Los inios se re$renaban muc!os e los !urtos, por#ue a estos casti-aban muy reciamente, y ten&an leyes e las cuales usaban, no escritas, por#ue no sab&an escribir no ten&an letras, m/s toa las aministraban y -obernaban e memoria y por la simplicia y continencia e la via, toas las cosas las suce&an pr)speramente4. 6antill/n corrobora icieno' 4e suerte #ue los vivos eran bien casti-aos y la -ente estaba bien su%eta y obeiente y aun#ue en las ic!as penas !ab&a eceso reunaban en bien -obiernos y polic&a suya4. 9ontesinos re$irinose a Huiracoc!a narra' 4Hi(o -ranes leyes contra los larones, a5lteros, inceniarios y mentirosos, y las man) e%ecutar con tanto ri-or, #ue en su tiempo no !ubo #uien mintiese, ni burlase, ni $uese a5ltero4. =osep! Acosta consi-na tambin' 4el casti-o por los elitos era ri-uroso4 Por too ellos muestreo contempor/neo, el pro$esor $rancs >auin, e pone en su conocia obra, #ue trataba e conse-uir el bien por el casti-o m/s #ue por el amor a l pero 4si se %u(-a el /rbol por sus $rutos, la sociea e entonces nos parece muy superior a la e !oy4. Hab&a en la penalia incaica consieraciones interesantes el #ue roaba por necesia art&culos e comer, era simplemente reprenio la primera ve(, /nole lo #ue $altaba, pero se casti-aba al %e$e #ue no prove&a lo necesario y #ue por su
ne-li-encia !ab&a ao lu-ar al elito. 4El #ue !urtaba con necesia al-unas cosas e comer, era s)lo reprenio sin #ue le iesen otra pena, m/s #ue apercibirle #ue traba%ase y si otra ve( lo !iciese, #ue ser&a casti-ao con piera en las espalas, p5blicamente #ue era casti-ao a$entoso4. En la 4Relaci)n e las Costumbres Anti-uas e los Naturales el Per54 tambin se consi-na lo si-uiente' 4?uien !urtase cosa e comer o e vestir, o plata o oro, sea eaminao si !urt) $or(ao e la necesia y pobre(a y si se !allare #ue s& no sea el tal lar)n lo #ue !ubiere menester e ropa y comia y tierras, y casa con apercibimiento #ue si en aelante !urtase #ue !a e morir. 6i se averi-uase #ue !urt) cantia y valor e ac!ipallas *pi2a Inias+ y one aelante, por necesia sino e vicio o por ser !ara-/n y ocioso, #ue muera a!orcao y si $uese !i%o e se2or, muera e-ollao en la c/rcel4. Cuano !urtaban en un tambo, se casti-aba al caci#ue por el escuio !abio y ste a su ve(, corre-&a a los #ue ten&an a su car-o la custoia e los bienes. 6e conocieron las penas in$amantes como era el a(otar en p5blico, pe-ar con una piera en la espala privar a un $uncionario e su car-o o la represi)n #ue trat/nose e altos $uncionarios era un esti-ma,. En ciertas ocasiones se impuso como pena colectiva la reucci)n a una suerte e esclavitu *yanacunas+. 6e tuvieron en cuenta causas atenuantes y a-ravantes. Entre las primeras poemos citar al estierro limitao a cierto per&oo en ve( e la pena capital, en la coyuntura el mario o$enio #ue mat) a la esposa culpable o al a5ltero #ue co!abit) con ella. En cambio era a-ravante atentar con era un alto $uncionario o pariente el Inca o las relaciones seuales con las mu%eres encerraas en los templos e las esco-ias o un !urto e bienes el soberano. @ambin era a-ravante $altar el eber e $unci)n' la sanci)n era m/s severa si el autor el elito era %ue( o autoria por#ue el $uncionario eb&a ser me%or #ue el resto e sus s5bitos. La reinciencia se tipi$ic) como a-ravente y era casti-aa severamente. Por e%emplo, el robo repetio aba lu-ar a la pena e muerte. < as& en otros elitos menores como la !ol-a(aner&a o los elitos seuales. De los elitos mayores no cab&a repetici)n por#ue, eran sancionaos con la pena m/ima. Consieraban la ea como causa atenuante para aplicar la correcci)n, pero no e%aban e casti-ar a los menores #ue elin#u&an. 4al !i%o e $amilia casti-avan por el elito #ue' comet&a, como a toos los em/s, con$orme a la -ravea e su culpa aun#ue no $uese sino lo #ue llaman travesuras e muc!ac!os. Respetavan la ea #ue ten&an para #uitar o a2air e la pena, con$orme a su inocencia0 y al pare casti-avan asperamente por no !aver aoctrinao y corre-io su !i%o ese la ni2e( para #ue no saliera travieso y e malas costumbres4. 6i se $or(aba a una oncella, el actor era casti-ao con la pena capital, pero se salvaba e ella si consent&a en casarse. La violaci)n y la e$loraci)n eran casti-aos con menor severia si se encontraba un mario para la es!onraa *An)nimo+. @oo esto !ace ver #ue !ab&a cierta liberta en la aplicaci)n e la pena pero en $orma muy limitaa y en casos especiales. Interesante es comprobar c)mo en ciertos casos !ab&a una atenuaci)n e la pena no
por el arrepentimiento el actor sino por el per)n el o$enio. La mu%er a5ltera se libraba e la muerte si el mario la peronaba. I-ualmente se tomaban en cuenta la tentativa y el arrepentimiento' pueblos #ue se somet&an voluntariamente, espus e rebelarse, po&an ser peronaos se-5n la Relaci)n. A los #ue !u&an e su tierra, lo #ue -eneralmente era punio con la muerte, les aban otra sanci)n si ten&an !i%os. Al-unas veces la pena era suspenia pero era sentenciao a muerte si comet&a otro elito. La %usticia se aplicaba e o$icio. Consieraban los incas #ue no era e buen -obierno esperar #ue, !ubiese #ue%osos para corre-ir a los mal!ec!ores y #ue era me%or casti-ar los primeros elitos, pues con ello se cortaba la comisi)n e otros. El casti-o lo impon&a el Estao' no era $ruto e la ven-an(a personal el a-raviao o e la $amilia relacionaos e a#ul, como en las pocas primitivas, lo #ue era una venta%a, pero ten&a la contrapartia e su aplicaci)n ineorable y sever&sima. La ley ten&a vi-encia -eneral y se aplicaba sin ecepciones, aun#ue el Inca estaba, se-5n :arcilaso, pr/cticamente ecluio, pues como !i%o el 6ol ispon&a e too lo #ue po&a esear y no ten&a motivos para elin#uir. 6in embar-o, no era i-ual en su aplicaci)n. Cobo sostiene #ue aun#ue se preciaban e casti-ar toos los elitos, su aban i$erentes penas a los nobles y ricos #ue a los !umiles y pobres. La pena e muerte a un noble era por ecapitaci)n y no se !ac&a, por lo -eneral, en p5blico. Hab&a tambin, c/rceles especiales para los nobles y altos $uncionarios. @en-amos presente #ue se trataba e una cultura se2orial y %erar#ui(aa. Las instancias eran 5nicas. La %usticia era -ratuita. No !ab&a especiali(aci)n pro$esional por la simplicia e la via. No se conocer&a la $i-ura el abo-ao. 6e empleaba un sistema e oral&as y prueba m/-ica el culpable como cuano se le ec!aba a la c/rcel llena e animales salva%es o pon(o2osos y si el presunto mal!ec!or no per&a la via era liberao por#ue se consieraba probaa su inocencia. 6e-5n :arcilaso, la pena era tasaa. No !ab&a arbitramiento por#ue consieraban #ue ar este poer al %ue( era isminuir la ma%esta e la ley y abrir la puerta el co!ec!o. No se conoci) la sanci)n pecunaria o con$iscaci)n e bienes por#ue sosten&an #ue con casti-ar la !aciena y e%ar vivos a los elincuentes no se evitaba la eistencia e los malvaos. No obstante, al-unos cronistas la mencionan y parece #ue en ciertos casos se aplicaba sobre los ob%etos o $rutos e propiea particular. :eneralmente era una pena colectiva' mayor tributo cuano se in$rin-&a una norma impositiva. En ocasiones, y como pol&tica e buen -obierno, se usaba el inulto o remisi)n e la pena. Hab&a %ueces especiales para los ociosos y !ol-a(anes a $in e procurar #ue toos los ciuaanos anuviesen ocupaos en sus o$icios o en servir a sus amos. Eist&an i-ualmente, c/rceles o lu-ares e casti-o terribles como las #ue nos escriben, entre otros, Cie(a e Le)n, 9or5a, 9i-uel Cabello e >alboa y :uam/n Poma e Ayala, cuya sola menci)n !ac&a temblar a las personas. Constitu&an, pues, no lu-ares e se-uria sino e epiaci)n.
6e conoci) la responsabilia por a2os a terceros. Aem/s e la consi-naa en los p/rra$os anteriores el propietario el animal, #ue causaba a2o en una !erea a%ena, respon&a e este !ec!o. El a-raviao po&a tomar las pie(as #ue le resarcieran el a2o *compensaci)n personal+. El tomar el -anao e la persona causante e un a2o, #ue @rimborn lo cali$ica como un re(a-o e la ven-an(a privaa, era en realia una reparaci)n civil autori(aa por la ley. Otra epresi)n e este concepto era la si-uiente' cuano una persona !ab&a #ueao inutili(aa en una penencia, su manutenci)n corr&a a car-o el causante. No escasearon casti-os in%ustos como era el conenar a la oncella $or(aa a servir en el templo e las esco-ias o la sanci)n impuesta al car-aor e la litera el Inca #ue tuviera !a es-racia e trope(arse o caerse. La concurrencia e elitos apare%aba !a aplicaci)n e la pena corresponiente al elito m/s -rave, incluyeno muc!as veces el tormento. La complicia era penaa severamente. La omisi)n e la enuncia se-5n :arcilaso 4!a(&a suyo el elito a-eno4. Esta complicia era voluntaria o involuntaria, impuesta por la le y' caso e la responsabilia soliaria. La %urisicci)n epen&a e la -ravea el elito. 6e-5n Cie(a y el An)nimo !ab&a una %urisicci)n especial e &nole reli-iosa. En los pueblos primitivos se consieraba el !ec!o violatorio, o sea el sentio ob%etivo e la culpa. En el Imperio si-ue observ/nose esta tenencia pero aparecen atisbos e sub%etivia. . BDe #u $uentes se vale el erec!o para eplicarnos El erec!o en too /mbito siempre se !a basao en $uentes. 3na $uente, #ue se e$ine como too lo #ue contribuye o !a contribuio a crear el con%unto e re-las %ur&icas aplicables entro e un Estao en un momento ao *erec!o positivo+. En el caso el imperio pre " inca e inca, las $uentes #ue eplican el anti-uo muno peruano !a sio e $orma oral, tales como las normas morales, cr)nicas y relatos #ue !an sio eplicaos por su%etos #ue se encontraban entro e una convivencia en esos tiempos. Aem/s, el erec!o se basa tambin e $uentes ar#ueol)-icas, como las pertenencias #ue pose&an, entre ellas, los restos #ue #uearo n0 las vasi%as, los !uacos, los te%ios, etc. Caa una e las $uentes se !ace v/lia epenieno e la perspectiva #ue se #uiera utili(ar. Otro punto relevante son, como lo estamos estuiano, las $ormas e casti-o y las leyes #ue impon&a el llamao Hi%o el 6ol, e acuero al comportamiento e los poblaores. De esta manera, poemos arnos cuenta #ue las $uentes eistentes son muy importantes para continuar con el ob%eto e un estuio eterminao, en especial, el erec!o e nuestro propio pa&s. F. BC)mo se esarroll) el imperio e los incas con respecto a las instituciones %ur&icas El estuio e las instituciones penales ese el punto e vista !ist)rico ebe !acerse
como el e las instituciones %ur&icas en -eneral sin intentar $or(ar correlaciones con el Derec!o actual. En el imperio Inca poemos apreciar un preominio el Derec!o Penal sobre el Civil, en muc!os casos la penalia aparece en a-lomeraa por la reli-i)n *como es el caso e consierar al ca/ver vivienteG1. El car/cter intimiatorio e la penalia en el Estao Inca es notorio, la iea e casti-o como protecci)n e los intereses colectivos como se2ala Huam/n Poma e Ayala' As& se !ac&a %usticia en esta tierra, one por temor al casti-o %usto, y en vista e los buenos e%emplos, toos eran obei entes al Inca y a su manato, no !abieno asesinos pleitistas,, ni larones, sino too era vera, buena %usticia y leyes #ue se cumpl&an. 6e trata e prote-er el oren imperante y con ello e prote-er a la sociea. El Derec!o Inca es ri-uroso por ese car/cter e intimiaci)n e la penalia por tal motivo la culpa o conciencia el elito a#uiere relevancia, la importancia atribuia a la tentativa, a las circunstancias a-ravantes y atenuantes. La pena urante el Imperio $ue monopolio el Estao, con este #uearon separaos los %ueces y a-raviaos, actu/nose en nombre el inters colectivos, con la consi-uiente ecaencia e la acci)n personal #ue antes preominaba. El Estao no tomaba en cuenta la eistencia e una volunta propicia por parte el a-raviao. La es$loraci)n e una oncella era penaa aun#ue !ubiese !abio el consentimiento. En el aulterio cuano el mario peronaba no e%aba e !aber casti-o estatal pero era entonces menorG. 6e buscaba la eistencia e la culpa psicol)-ica como inspiraora e la tras-resi)n. @ampoco $ue esconocio el concepto e la reinciencia. El Derec!o e los incas establece una penalia mayor para la reinciencia en elitos e poca importancia pues en los elitos mayores se aplicaba la pena capital no e%ano opci)n claramente a la reinciencia. @ambin $ueron conocias en esa $orma por el Derec!o e los Incas e complicia e encubrimiento. 6e aplicaron aem/s estas ieas se !i(o #ue los $uncionarios ne-li-entes !icieran suyo el elito e sus suborinaos y los pares ne-li-entes los elitos e sus !i%os. En la aplicaci)n e la pena, eist&a esi-uala ante la ley en el sistema %ur&ico Inca, la cate-or&a o clase social el a-raviao o el e$ensor provocaba la isminuci)n el casti-o y i$erenciaci)n e %ueces y procesos. Las penas mas importantes para los Incas $ueron' la e la muerte, los corporales, las e privaci)n e la liberta las penas econ)micas y las penas e !onor GF
La m/s i-na $orma e la pena e muerte $ue consieraa la ecapitaci)n, #ue se e%ecutaba cuano el elincuente era noble. La mas $recuente era la !orca *asesinato aborto, aulterio, incesto+ y a veces le se-u&a la incineraci)n el ca/ver *bru%er&a, incenio, soborno e $uncionarios+, el apereamiento parece !aber alternao con la !orca en cierto casos. La -ran cantia e moaliaes e la pena capital revela la $recuencia con #ue ebi) ser aplicaa y el car/cter ecepcionalmente severo el Derec!o e los Incas. Los casti-os corporales eran el tormento, la $la-elaci)n y la pali(a y aparecen como casti-os subsiiarios o complementarios %unto con la muerte, el estierro y otros, se-5n Huam/n Poma e Ayala los a(otes eran la sanci)n para los mentirosos, los per%uro , los sucios, los %u-aores y los esobeientes o malcriaos. privaci)n e la liberta $ue el estierro y las penas e la !onra el corte el cabello $ue una e sus $ormas entres los Incas, las amonestaciones p5blicas a los nobles. La estituci)n $ue el casti-o e los $uncionarios incompetente. Cuano se manaba l a estrucci)n el ca/ver *cuano era #uemao, cortao o ao e comer a las $ieras+0 o con la estrucci)n sus bienes, ya no era la persona sino la memoria el elincuente la #ue resultaba es!onraa. La penas pecuniarias por lo -eneral no se aplicaban pues solo se !acia e$ectivo con la noble(a #ue po&an tener naturalmente bie nes #ue con$iscar, pero como el pueblo tenia una econom&a colectiva se aplicaba en $orma e aumento e los impuestos.GJ La protecci)n a la via !umana llevo al casti-o el aborto no por ra(ones morales sino en nombre e la necesia e aumentar la poblaci)n =urisicci)n si se trataba e elitos muy -raves su %u(-amiento no $ue !ec!o por los curacas sino por $uncionarios imperiales o por los m/s elevaor se2ores re-ionales. 6e creo la responsabilia e los curacas por las in$racciones e sus suborinaos. 8altaron las ieas e apelaci)n, revisi)n o nueva instrucci)n el proceso, salvo los casos e intervenci)n el Inca. El %u(-amiento ebi) ser p5blico y con pruebas testimoniales. No !ubo abo-aos. Para aplicar las penas e muerte y las corporales se asi-naron inios #ue Huam/n Poma llama ;ERD3:O6, #ue eran los e%ecutores e la pena capital llevaban insi-nias especiales.