El Derecho Notarial Es el conjunto de doctrinas, y sistematizaciones a normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y de la producción del instrumento público. . !rigen "istórico El !rigen histórico del Derecho notarial se encuentra primeramente en la antigua #esopotamia, en Egipto e $srael con los escribas, culturas que influenciaron a los romanos donde se forma en su etapa inicial, constituy%ndose lo que se conoció en aquella %poca como instrumentun el cual e&olucionó hasta el instrumento público de nuestros días. .'(oncepto y Definición El concepto del derecho notarial lo da la misma acepción derecho notarial, es decir el conjunto de normas que regulan el que hacer del notario. (omo definición cabe acotar que es el conjunto de doctrinas, y sistematizaciones a normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y de la producción del instrumento público. .)!bjeto El !bjeto del Derecho notarial es la resolución del problema de adecuar la &oluntad del hombre al mundo jurídico por medio de la producción del instrumento público. .* (aracterísticas + Es &oluntario al no e-istir litigio. Da certeza jurídica a las relaciones jurídicas ( /u naturaleza jurídica se e-tiende tanto en el derecho público como en el pri&ado D Es fle-ible y responde a las sistematizaciones de los distintos ordenamientos jurídicos. .0 1rincipios 2os principios son los postulados fundantes del Derecho Notarial + +utenticación (onsentimiento ( $nmediación D (onsentimiento
E 3ogación 45nidad del +cto 6 $mparcialidad D 1rotocolo .7 Naturaleza jurídica 2a naturaleza del Derecho Notarial se encuentra en la esencia del derecho mismo8 la legitimación legal de las relaciones jurídicas, tanto en el derecho público como pri&ado pues el Derecho es tan amplio que complementa las dos grandes di&isiones del Derecho. .9 Escuelas que e-plican el derecho Notarial Estas son las distintas corrientes doctrinarias que e-plican el derecho Notarial y nos osn mas que la sistematización de la labor notarial a los distintos sistemas jurídicos de cada país. .9. Escuela 4rancesa8 De acuerdo a la escuela francesa se postula que el notario es un profesional del Derecho e-perto en leyes y su labor a la &ez de ser fededatario publico consiste en dar forma jurídica a los actos y hechos del hombre. Es originaria de la doctrina latina fundamentada en el derecho romano. .9.' Escuela $nglesa Esta escuela surge de doctrina sajona donde no se considera a los profesionales como notarios de modo alguno ni mucho menos lo considera un grado acad%mico sino simplemente un fededatario publico quien no tiene conocimientos profundos del derecho. .9.) 5ni&ersidad +rgentina del Derecho Notarial 2os doctrinarios argentinos f%rreos defensores de la corriente latina afirman que el derecho notarial es tan e-tenso que incluso a pesar de ser au-iliar del derecho se considera a si mismo como una ciencia de la cual se desprenden otras ciencias au-iliares del mismo por lo que para su estudio no se utiliza una facultad sino una uni&ersidad. .: El Derecho Notarial8 ;!ficio o (iencia< El Derecho Notarias según la teoría sajona se considera un oficio o una profesión t%cnica consistente en una labor fededataria, los conocimientos de la subsunción del acto o hecho jurídico a una forma legal mediante el instrumento público, no e-iste. +hora bien la tendencia latina o francesa m=s generalizada considera al derecho notarial no únicamente por su función fededataria sino como un conjuntos de conocimientos den desarrollo que estudio la adecuación de los actos y hechos del hombre a la esfera jurídica.
'. El Notario Es aquel profesional del Derecho, in&estido de fe publica, quien da forma jurídica a la &oluntad de las partes, por medio del instrumento público en el cual consigna actos y hechos jurídicos. '. (oncepto y Definición El concepto de notario &a implícito en la misma palabra que identifica a aquel profesional del Derecho, in&estido de fe publica, quien da forma jurídica a la &oluntad de las partes, por medio del instrumento público en el cual consigna actos y hechos jurídicos. '.' (ampo de acción del Notario Debido a que el derecho notarial tiene una aplicación en una gran cantidad de campos pero siempre los relaciona al derecho por lo que su campo de aplicación se dice que es el derecho ya sea el publico o el pri&ado. '.)3equisitos legales para el ejercicio del notariado en 6uatemala. + /er guatemalteco /er mayor de edad ( /er del estado seglar D Estar domiciliado en la republica de 6uatemala E >ener los títulos facultati&os de abogado y notario 4 3egistrar en la (orte /uprema de ?usticia, los títulos firma y sellos que se utilizaran durante el desempe@o del notariado. 6 /er de notoria honradez '.* $ncompatibilidades para el ejercicio del Notariado en 6uatemala. + 2os que tengan +uto de prisión moti&ado por los delitos que menciona la ley notarial 2os que ejerzan cargos públicos que lle&e aneja jurisdicción. ( 2os funcionarios y empleos de los organismos Ejecuti&o y ?udicial y de municipalidades que de&enguen salarios del Estado. D 2os notarios inh=biles por moti&o de pago trimestral al (olegio de +bogados
'.0 $mpedimentos para el ejercicio del Notariado en 6uatemala. + No pueden ejercer el notariado los ci&ilmente incapaces. No pueden ejercer el notariado los to-icómanos y ebrios habituales ( >ienen impedimento para ejercer el notariado los ciegos, sordos, y quienes adolezcan de cualquier defecto físico o mental que les impida el correcto desempe@o del cargo. D 2os que hayan sido condenados de acuerdo a lo estipulado en la ley notarial. '.7 /anciones para el notario Durante su ejercicio el notario, debido a la fe publica de la cual esta in&estido puede incurrir en responsabilidad, misma que ocasiona que al notario se apliquen sanciones que pueden ir desde la suspensión temporal del ejercicio hasta penas de prisión. Entre los delitos por los cuales pueden ser sancionado el notario es encuentran los siguientes8 + 1ublicidad $ndebida 3e&elación del secreto profesional ( (asos especiales de estafa D 4alsedad material E 4alsedad ideológica 4 /upresión, ocultación o destrucción de documentos 6 3e&elación de documentos " Aiolación de sellos $ 3esponsabilidad del funcionario al autorizar matrimonio ? $nobser&ancia en las formalidades para autorizar matrimonio '.9 2a %tica en el ejercicio de la profesión 2a %tica la comprende el seguimientos de los &alores propios de la profesión notarial tal y como lo son la buena fe y la probidad, la fidelidad, la &erdad entre otros.
E-iste para ser una guía de %tica el código de Btica 1rofesional donde no se muestran los par=metro de comportamiento del notario. ). 2a 4e 1ública 2a fe 1ublica se constituye como aquella en&estidura jurídica que el estado otorga al notario para que los actos que este autoriza sean &erídicos y eficaces ). (oncepto y definición El (oncepto lo constituye la misma acepción C4e 1ública (omo definición se puede decir que es aquel atributo que tiene el estado en ejercicio de su ius imperium, consistente en la facultad de dar &eracidad o presunción de &erdad a las relaciones jurídicas misma que se confiere a funcionarios y públicos y notarios. ).' (aracterísticas + Es una e indi&isible Es delegable ( /olo el Estado puede otorgarla D Es 6arantía de &eracidad E No admite contradicción sal&o prueba en contrario ).) (lases de fe pública 2as clases de fe publica son las distintas formas en que el estado traslada su fe publica en determinadas circunstancias para su ejercicio. Entre las distintas clases de fe publica tenemos8 + 4e publica ?udicial 4e publica Notarial ( 4e pública 3egistral E 4e 1ública 2egislati&a 4 4e publica +dministrati&a *. /istemas Notariales
/on las diferentes sistematizaciones de la labor notarial en función a los marcos jurídicos de *. /istema 2atino Es un sistema e&olucionado, científicamente desarrollado en este sistema la acti&idad del notario no se limita únicamente a la función fededataria sino que al estudio de la trasmutación de los actos y hechos del hombre al mundo jurídico. *.' /istema +nglosajón Es un sistema subdesarrollado y de e&olución frustrada debido a que únicamente abarca la función fededataria dejando por un lado la crearon del instrumento público 0. El $nstrumento 1ublico Es este el producto de la labor notarial y la razón de e-istir del notario ya que por medio de este el notario ejerce la fe publica con la cual esta in&estido. 0. (oncepto y Definición El concepto $nstrumento 1ublico se deri&a de la acepción latine C Intruere palabra con la que se denominaba algo instituido. En >%rminos notariales se define como aquel documento autorizado por notario donde se hacen constar actos y hechos jurídicos. 0.' El +cto jurídico El acto jurídico se puede definir como todo aquel hecho ocasionado &oluntariamente por la &oluntad del hombre cuyos efectos modifican el mundo jurídico. 0.) El hecho ?urídico Es aquel hecho donde no ha tenido participación la &oluntad del hombre m=s sin embargo sus efectos tienen repercusiones en el mundo jurídico. 0.* 2a Escritura #atriz Es aquel documento autorizado por notario donde se hacen constar actos jurídicos que crean modifican o e-tinguen relaciones jurídicas, 0.0 El +cta Notarial es aquel documento autorizado por notario donde se hacen contar hechos cuyos efectos modifican el mundo jurídico.
7. #arco ?urídico del Notariado. Es el conjunto de normas jurídicas en el cual se desen&uel&e y regula la acti&idad notarial en 6uatemala. 7. (ódigo de Notariado Es la normati&a madre del Derecho notarial guatemalteco en esta ley se regula específicamente la acti&idad notarial. 7.' (ódigo (i&il Es el conjunto de normas de orden pri&ado donde se regulan las relaciones jurídicas entre particulares. /e relaciona con el derecho Notarial porque es la base jurídica de instituciones y contratos fuertemente relacionados con la función notarial 7.) (ódigo 1rocesal ci&il y #ercantil Este es un conjunto de normas adjeti&as que se relacionan con el derecho notarial en cuanto a la tramitación de asuntos en jurisdicción &oluntaria 7.* (ódigo de (omercio Este (onjunto de normas fundamenta jurídicamente los contratos mercantiles en 6uatemala 7.0 (ódigo de Btica 1rofesional +unque no es una ley brinda los lineamientos de %tica que debe obser&ar el notario en el ejercicio de su profesión 7.7 2ey del +rancel Es el conjunto de normas jurídicas en la que se regula la forma en la cual deben cobrarse los honorarios del notario 7.9 2ey 1ara la tramitación de +suntos de jurisdicción Aoluntaria. Esta ley regula la acti&idad del notario en la llamada jurisdicción &oluntaria 9. El 1rotocolo Es el compendio documental donde se perpetúan y custodian los instrumentos públicos que autoriza el notario por mandato de ley. 9. (oncepto y Definición
El concepto lo encontramos dado e la misma acepción protocolo. En 6uatemala se le define como la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con la ley. 9.' (aracterísticas + Es Escrito Es formalista ( Es ordenado 9.) 3azón de cierre (ada notario al final de cada a@o o cuando dejar= de cartular por algún tiempo debe hacer una razón de cierre donde consta el número de instrumentos públicos autorizados y el lapso de tiempo al que pertenece dicho protocolo. 9.) ndice del 1rotocolo Es el listado con fecha y clase de los instrumentos públicos copilados en un &olumen de protocolo. :. >eoría de la 1rueba 1reFconstituida del $nstrumento 1úblico Esta teoría le da la &alidez y la credibilidad a los actos autorizados por notario por imperio de la fe publica de la cual esta in&estido. :. (oncepto y Definición Esta teoría sostiene que los documentos autorizados por notario se constituyen como una presunción $ure est de $ure es decir no admiten contradicción e-cepto prueba de la ilegalidad de la misma o falsedad ya que la fe publica y los actos que a&ala son perennes. :.' +plicación en 6uatemala En 6uatemala esta teoría tiene aplicación ya que de acuerdo a la ley los documentos autorizados por notario hacen plena prueba en juicio sal&o prueba en contrario. G. Eficacia del $nstrumento 1úblico El $nstrumento público es eficaz cuando ha causado efectos legales en las relaciones jurídicas, lo que no quiere decir que por ser eficaz sea &=lido, pues si el instrumento publico es impugnado este puede quedar sin efecto.
G.Aalor formal del $nstrumento 1úblico. El &alor formal del instrumento publico se refiere al apego que debe tener este en su forma debiendo cumplir con los requisitos que estipula la ley. G.' Aalor 1robatorio del $nstrumento 1úblico De cuerdo a la ley guatemalteca los documentos autorizados por notario se presumen ciertos sal&o impugnación en contrario. H. $mpugnación del $nstrumento 1úblico Es una acción legal que tiene como objeti&o dejar sin &alidez el instrumento público ya sea por causa de nulidad o por falsedad. H. $mpugnación de 4orma Esta impugnación se centra en la carencia de las formalidades esenciales que la ley e-ige para la &alidez del instrumento público. H.' $mpugnación de 4ondo Este tipo de impugnación no se fundamente en la carencia de formalidades del instrumento sino en la legalidad del acto o que este contiene. . $nstituciones +fines al Derecho Notarial /on todas aquellas instituciones coadyu&antes en el desarrollo de la función notarial. . +rchi&o 6eneral de 1rotocolos Es la institución gubernamental encargada de la regulación de la acti&idad de los notarios, es el contralor de la función notarial. .' $nstituto 6uatemalteco de derecho Notarial Es una organización acad%mica independiente del Estado cuyo principal objeti&o es el estudio del Derecho Notarial y la profesionalización del notariado en 6uatemala. .) (olegio de +bogados y Notarios de 6uatemala Es una institución autónoma quien controla a acti&idad de los notarios en t%rminos de %tica y profesionalismoF '. >%cnica de 3edacción
Es la forma ordenada y congruente por medio de la cual se produce el instrumento publico '. 1artes del documento + Encabezado (uerpo ( (ierre '.' /ubsunción del acto al instrumento (onsiste en instituir legalmente por medio del instrumento publico la &oluntad de las partes es decir dar forma jurídica a su &oluntad '.) 5tilización de timbres fiscales y notariales 2a mayoría de negocios jurídicos est=n gra&ados con el pago de un tributo razón por la cual aquí se enfocar=n los principales
En una ley posterior al Decreto 2egislati&o 0*F99, se facultó al notario para diligenciar este tr=mite. Debe tomarse en cuenta que sólo es aplicable a bienes urbanos con =reas registradas mayores a los que real y físicamente corresponden IDto. 2ey '0F:), este decreto tiene importantes regulaciones, entre las que es importante mencionar8 a El objeto de la ley es para que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya =rea física sea menor de la que aparece inscrita en el 3egistro de la 1ropiedad puedan solicitar ante notario la rectificación del =rea de tales inmuebles. b El consentimiento un=nime de todos los interesados. 1rincipio fundamental de la jurisdicción &oluntaria. c 2as actuaciones se har=n constar en actas notariales, las resolución ser=n de redacción discrecional, debiendo contener la dirección de la oficina del notario, lugar y fecha, disposición razonada que se dicte y la firma y sello del notario. 2os a&isos y publicaciones tambi%n deber=n de lle&ar la dirección de la oficina del notario. Este es tambi%n un principio fundamental de este tipo de procesos. d 2a opción al tr=mite por parte de los interesados de acogerse desde el inicio al tr=mite notarial o al administrati&o. $gualmente al cambio de procedimiento una &ez iniciado del mismo. >ramitación Notarial para rectificar el =rea de un terreno Iien $nmueble8 . +cta notarial de requerimiento8 en ella el interesado al requerir los ser&icios del notario para la iniciación del e-pediente, lo hace bajo juramento, debiendo presentar la certificación registral de la finca como prueba documental y aportar la siguiente información8
a Nombre e-acto de los requirentes y sus datos de identificación personal. b Dirección del inmueble cuya rectificación de =rea se solicita, con indicación de sus números regístrales. c 3elación del =rea que aparece inscrita en el 3egistro de la 1ropiedad y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita. d Nombre y dirección del ingeniero medidor que se proponga. Este debe ser $ngeniero ci&il y colegiado acti&o. e Nombres y direcciones e-actos de todos los colindantes del bien objeto de la rectificación. '. 1rimera resolución o de tr=mite8 en ella el notario tiene por iniciadas las diligencias, por recibida la prueba documental e información, ordena medir el bien objeto de la rectificación para lo cual nombrar= al medidor propuesto. ). /e notifica al medidor nombrado por medio de razón en el e-pediente, que firmar=n el medidor y el notario. *.
Discernimiento del cargo al medidor.
0. $nforme del medidor de la medida realizada, dentro de los quince días siguientes a la fecha del discernimiento del cargo, a su informe deber= adjuntar el plano del inmueble, en el que conste el =rea real del mismo. 7. Notificación a los colindantes8 esta se lle&a a cabo entreg=ndoles copias del acta de requerimiento del e-pediente y del plano elaborado por el medidor. En caso de no poderse notificar a los colindantes, se hace constar poniendo razón en el e-pediente y dispondr= la publicación de un edicto en el Diario de (entro +m%rica y en otro de los de mayor circulación en el país, el cual deber= contener8 a Nombre del solicitante. b !bjeto de las diligencias. c Jrea real y =rea inscrita en el 3egistro de la 1ropiedad. d Números regístrales y dirección e-acta del inmueble cuya rectificación de =rea se solicita. e (itación a los posibles colindantes. 9. +udiencia a la 1rocuraduria 8 En todos los casos ser= obligatoria la audiencia a la 1rocuraduria , quien tiene tres días para e&acuarla. :. 3esolución o auto final8 (on la opinión fa&orable da la 1rocuraduria , se dicta la resolución final declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la e-tensión que efecti&amente le corresponde al inmueble, así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes.
G. >estimonio8 El notario e-tender= testimonio con duplicado, de las partes conducentes que deber= contener la resolución, el informe del medidor, la opinión da la 1rocuraduria y el plano respecti&o. H. $nscripción8 (on base en el testimonio indicado anteriormente, el 3egistro de la 1ropiedad efectuar= las operación correspondientes a la rectificación del =rea del inmueble. . 3emisión del e-pediente al +rchi&o 6eneral de 1rotocolos8 al e-tender el testimonio, el notario pondr= razón en el e-pediente haci%ndolo constar y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, remitir= el e-pediente al +rchi&o 6eneral de 1rotocolos, si lo omitiere el notario podr= ser sancionado por el Director de dicho archi&o, con una multa de &einticinco quetzales. 2a ley especifica regula que si se presenta oposición, el notario remitir= lo actuado a la autoridad administrati&a correspondiente, en este caso es la /ección de >ierras, de la Escribanía de 6obierno. /i la oposición se declara sin lugar, la /ección de >ierras, de&ol&er= el e-pediente al notario para que continúe el tr=mite, si fuere el caso contrario, la nombrada dependencia administrati&a ordenar= archi&ar el e-pediente.