HISTORIA DEL DEECHO MEXICANO
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DICIEMBRE 2010
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los datos presentados en el siguiente trabajo constan de parte de inf ormación del derecho mexicano para que tengamos un panorama poco más amplio sobre lo que son el derecho Indiano, el constitucionalismo mexicano y la constitución de 1824.
El motivo del siguiente documento es presentar al lector cómo se f ue haciendo o creando la consolidación de nuestra república mexicana debido a var ios factores como lo son en este caso el derecho como ley. La f inalidad del siguiente documento es que las per sonas que Lean el contenido de este mismo serán conocedores de cómo se ha ido creando el derecho mexicano y que leyes pueden estar todavía como leyes positivas en la actualidad.
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Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto de normas jur ídicas vigentes en Amér ica durante la dominación española.
Dentr o de esta distinción habr ía que distinguir: a.- El derecho indígena, que el colonizador español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas imperantes;
b.- El derecho especial para Indias, que comprende las normas jur ídicas que expresamente se han dictado para Amér ica y que se manif iestan f undamentalmente a través de la ley y de la costumbre, y, C.- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en Amér ica con carácter subsidiar io.
Bajo el reinado de Fernando e Isabel se inicia e l descubr imiento y c olonización de Amér ica, hecho que hace de España la pr imera potencia del orbe. México en Amér ica del Norte y Perú en el Sur , constituirán los dos grandes núcleos continentales del poder ío hispánico. En el Nuevo Mundo. El contacto de la tradición jur ídica española con la realidad amer icana pr oducirá un reajuste de las instituciones peninsulares al nuevo ambiente. Además, la presencia del indio creará pr oblemas no previstos por la mente eur opea y dará pa so a una legislación or iginal. Los debate teór icos sobre la legitimidad de la conquista, abr irán hor izontes amplios al derecho internacional;
y las polémicas sobre el trato del indígena, ensancharan en f orma extraordinar ia las normas del derecho del trabajo. En f in, el derecho pr ivado deberá ocupar se de la condición jur ídica del indio y de los efectos de su matr imonio con per sonas de raza española.
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: Inicio en el Perú.
El descubr imiento de Amér ica se realiza antes de expandir se en España las "Leyes de Tor o" y la "Nueva Recopilación". En el 1492, Cr istóbal Colón viaja en búsqueda de la plata y las especias y descubre Amér ica. Si hubiese sido Amér ica simplemente un vener o de r iqueza, esto habr ía creado un pr oblema de apr ovechamiento, relacionado con las técnicas de pr oducción y
transporte. Per o Amér ica estaba oblada, y, entonces, por esta razón, sur gen pr oblemas de naturaleza jur ídica. Nace el derecho indiano, o sea el Derecho de Castilla, para su aplicación en Amér ica. Este derecho indiano tiene tres épocas, según Niceto Alcalá: a.- El pr imer o, llamada pr ólogo a etapa inicial; b.- La segunda o etapa del texto; y, c.- La tercera o era del epílogo y decadencia de l
derecho Indiano. Existe así, un per íodo que abarca de sde los Reyes Católicos hasta Car los V, una época intermedia, que cubre la dinastía a ustr iaca qu e r igió España en el s.
XVII; y una fase f inal, que comprende la dinastía borbónica en el s. XVIII. La pr imera época es la de f ormación jur ídica indiana. La segunda época es la integración y la tercera es la época de la decadencia o desintegración del
Derecho Indiano. En el inicio del derecho indiano, como pr imer exponente aparecen las bulas de Alejandr o VI, en 1493, otor gando a los reyes de España y Portugal las Tierra s de las Indias, y se pr ocede así al reparto geográf ico de la tierra f irme y las islas descubiertas y por descubr ir , señalando los grados de latitud de una y otra zona otor gada por documento papal. Desde el punto de vista jur ídico, ¿qué
carácter tiene esta bula? Para algunos, se trata de un fa llo arbitral emitido por el papa. En realidad, est e instr umento no tiene las caracter ísticas de un arbitraje. No ha existido litis previa, ni hubo citación de los litigantes ni alegato de partes. Las monarquías no se sometier on a la f uer za de un laudo arbitral. Otr os crean que el Papa actuó como fedatar io mayor , que registra cada uno de los hechos importantes de los monarca s que se habían lanzado a la aventura
azar osa del descubr imiento. Otr os jur istas opinan que este documento no tiene naturaleza especial y que es simplemente la repetición de una costumbr e
medieval; la práctica de la Edad Media que se repite, per o en la Edad Moderna. Per o en esta época ya es puesta en duda autor idad del Papa y, por otra parte, la importancia del continente amer icano no pr ovoca la codicia y la envidia
extranjera. De ac uerdo con esta última interpretac ión se tratar ía únicamente de una concesión religiosa o pontif icia otor gada por el Papa con determinada s
condiciones y obligaciones. Las bulas aparecen como una encomienda para cr istianizar a los abor ígenes. Per o en este documento se conceden un título espir itual y otra legal sobre el dominio de las tierras, per o a la vez impone una obligación de carácter imperativo irrefragable, cuando dice: "Os mandamos",
dir igiéndose a los reyes de Castilla y Portugal, "pr oteger y evangelizar a los indios". Para comprender el alcance de las bulas de Alejandr o VI, hay que
considerar que la Edad Media es una época donde el sentido de la unidad es la idea dominante. El univer so se considera sujeto a la voluntad divina n o puede
haber dualidad. La h umanidad, af irma los teólogos de la Edad Media, es un solo pueblo ligado por lazos espir ituales; es un "Univer sitos", una Iglesia
Univer sal. Es un cuerpo místico. Para regir esta Iglesia y este cuerpo místico ¿quién lo hace? ¿El Papa o el Emperador? Aquí, en la Edad Media, se abre un conf licto muy lar go entre los poderes, entre dos potestades; el poder eclesiástico y e l poder civil, los dos cuchillos, según su autor de la Colonia. En la Edad Media, la opinión dominante f ue a favor del Papa. Se creía que el
hombre, derr ibado espir itualmente a causa del pecado or iginal, pr oduce mediante violencia el Estado. Per o el Est ado se vuelve el Estado de Derecho al ser consagrado por la Iglesia, y entonces toda f uer za justa del Estado der iva
del poder que la Iglesia le conf iere.
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No deja de tener signif icación jur ídica el examen d el título válido para el dominio de las Indias por los reyes de Castilla y León. Era un debate nece sar io entre teólogos y jur istas, para lucubrar una teor ía capaz de explicar un justo titulo para el dominio de las Indias como parte integrante de la monarqu ía. Descubierta Amér ica, la monarquía encar ga al religioso Matías de Paz y al pr ofesor de Salamanca Juan López de Palacios Rubio para determinar los antecedentes y el justo título de la dominación española. Al plantear se este debate, se esgr imen tres teo r ías: la de concesión pontif icia, la del derecho natural y la posición intermedia. La pr imera es una teor ía que se sustentaba en que el Papado ejercía el dominio pleno sobre las tierra s
desconocidas habitadas por inf ieles. El Papa era el sucesor de San Ped r o, con poderes omnímodos para engrandecer la Iglesia y pr opagar la fe cr istiana. Por esta explicación, el Papa Alejandr o VI elabora el 4 de mayo de 1493 la bula conocida c omo "Inter Caetera", que reparte el mundo recien descubierto entre España y Portuga l conf orme a una línea imaginar ia trazada de polo a polo, cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde.
Este acto papal, mediante bulas despachadas, declara el pr incipio de la concesión sobre las Indias, en igual f orma con se había pr ocedido con los reyes de Portugal en las tierra s de Guinea o India Or iental. La concesión p ontif icia se explicaba por e l fer vor religioso de los castellanos y el entonces supremo poder del pontíf ice r omano, aunque la tesis de la concesión pontif icia era peligr osa para los jefes de los estados y señalaba el advenimiento del Derecho Público Eclesiástico y el Patr onato, que tanta discusión doctr inar ia acareó en la República a través del patr icio González Vigila. La monarquía de Castilla aceptó el derecho supremo del pontíf ice, per o añadió otr os títulos. La teor ía del Derecho Natural f ue sostenida por Francisco de
Vitor ia, jur ista y pr ofesor de Salamanca, quien establece el titulo legítimo para
las Indias por el Derecho Natural de los pueblos de establecer relaciones entre sí. Los descubr idores tienen derecho a ocupar nuevas tierras y establecer se en
ellas, sin q ue los abor igenes puedan pr ohibir lo por ser derecho de gentes. L os cr istianos, según esta teor ía, deben d if undir el Evangelio y la fe cr istiana que f ue reser vada por el Papa a la Monarquía. Existe una teor ía intermedia, recogida en las leyes de indias, por las que se acepta la potestad pontif icia para pr opagar el catolicismo y se sostienen que existían p ueblos elegidos para esta pr opagación de la fe cr istiana. Ademá s, se recurr ió a la af irmación de que el descubr imiento de las Indias conllevaba el dominio de estas tierras que debía extirpar se la idolatr ía y costumbres contrar ias al cr istianismo. Jur ídicamente, no cabe hablar de super ior idad o infer ior idad de una cultura sobre otra que se unen en el Derecho Indiano y Republicano mediante
recepciones del Derecho Abor igen que aún perduran.
DOS
SIS EMAS DE OLONIZ ACION
El descubr imiento y colonización trajo c onsigo un debate que apasiono a jur istas y teólogos sobre los derechos que podía alegar la cor ona de Castilla a l dominio de las nuevas tierras y la condición legal de sus abor ígenes. El espír itu religioso de E spaña de los Reyes Católicos y de sus inmediato s sucesores no podía dejar indiferente a los hombres de acción y pen samiento frente a los pr oblemas de carácter moral der ivados de la apr opiación de terr itor ios cuyos habitantes iban a presentar a menudo porf iada resistencia. Este esf uer zo español por aj us tar la conquista a padr ones jur ídicos y morales, constituye un caso único en la histor ia univer sal, y contrasta la actitud adoptada en casos análogos por los países sajones. Para quienes estén educados en la tradición inglesa -advierte el histor iador norteamer icano Lewis Hanke- la gran atención prestada por los españoles a la base legal de su dominación podrá parecer cur iosa y extraña. Ciertamente son pocos los ejemplos que podrán descubr ir se en a histor ial colonial de Estados
Unidos de la preocupación inglesa por semejantes cuestiones. Roger W illiams, el revolucionar io de Rhode Island, compuso un manuscr ito en el que discutía el derecho de Plymounth a las tierras de los indios, como no f uera por compra directa enventa voluntar ia; per o los pr incipales y min istr os de Boston condenar on estos "err ores y suposiciones en lo que podía esconder se la traición", y Williams escr ibió "muy sumisamente" al gobernador de W inthr op ofreciendo quemar parte de l manuscr ito o su totalidad. Per o para los españoles
el justo título con q ue su rey regia las Indias f ue una cuestión pa lpitante desde el momento en que el dominico Antonio Montesinos subió al pulpito de la Española aquel domingo antes de navidad en 1511 y pred ico sobre el texto "Ego vox clamantis in deserto". Cabe advert ir que aun antes de este hecho recordado por Hanke ya los monarcas españoles sé habían preocupado de dar f orma legal a su dominio en Indias y cuidar de la condición de los indígenas. LOS ATISB OS I NICIALES DE L DE
Los
pr imer os
pasos
del
ECHO INDIANO
Derecho
Indiano
aparecen
conf igurados,
paradójicamente antes de pr oducir se el descubr imiento de las tierras donde iba a regir. Están las capitulaciones suscr itas en el campamento de Santa Fe, frente a Granada, por los Reyes Católicos y Colón el 17de abr il de 1492. como era natural, dichas normas descansar on sobre la legislación vigente en Castilla y en buena parte sobre los pr incipios del Derecho Común, considerado como la razón escr ita de la Cr istiandad. "A sí, en pr imer lugar , de acuerdo con la concepción política de la cr istiandad se reconoció la per sonalidad en la esfera internacional a los pr incipados, señor íos ciudades de la India, a los que sé
atr ibuía el deseo de convertir se al Cr istianismo, y para ellos dier on los Reyes Católicos cartas a Colón para que solicitase su amistad y alianza. En cambio sé desconoció la per sonalidad política de las otras comunidades humana s que pudieran encontrar se en la navegación a la India y sé decidió desde un pr incipio, como sé vena haciendo en la costa afr icana, su sumisión y la apr opiación de sus tierras por el mer o hecho de su descubr imiento y toma de posesión. Dada la falta de per sonalidad de los nuevos pueblos; la relación de los Reyes Católicos con los mismos, conf orme a los pr incipios del Derecho
Común, no se estr uctur ó con carácter político como se regulaban las relaciones de la república con e l rey, sino como un derecho de d ominio y a utor idad plena sobre los mismos. Autor idad que el rey ejercía allí, según la f ormula de la
delegación, por medio de un virrey. Por lo demá s, la or ganización de ls nuevos terr itor ios debía ser en todo exactamente como la de Castilla". (A. García Gallo: El Derecho Común ante el Nuevo Mundo). El paso siguiente, muy conf orme con el derecho común, f ue la petición de los Reyes Católicos al Papa de la soberanía de las tierra s ya descubiertas por Colón y las por descubr ir en
adelante. LA DONACION PONTIFI CIA EL DOMINIO UNIVE S AL DEL P AP A
En la Edad Media se había abierto el camino la doctr ina que atr ibuía al Papa un dominio temporal univer sal . Como consecuencia de él, el Pontíf ice podía transfer ir a un pr íncipe cr istiano la soberanía sobre terr itor ios dominados por paganos. Así en 1344, Clemente VI concedió a Luis de la Cerda la soberanía de las Canar ias; Martin V donó a los Reyes de Portugal, en 1420, los terr itor ios al sur del Cabo Bojador hasta la India con car go a pr opender a la conver sión de sus habitantes, y los Papas siguientes, Eugenio Iv, Nicolás V y Calixto III
conf irmar on la donación a los portugueses. Esta doctr ina del poder univer sal del Papa encontr ó su más importante elaborador en el Cardenal Enr ique de Susa, obispo de Ostia en el siglo XIII, y a través de su obra f ue recepcionado en las "Partidas". Además los jur istas del derecho común, Bartololo y Nicolás de Tudeschi, a quienes sé concedió autor idad legal en Castilla p or la Pragmática de Madr id de 1499, mantenían e l mismo pr incipio. No f uewn entonces extraño que ;los Reye s Católicos, al inf ormar se de los resultados del pr imer viaje de Colón y deseosos de
adelantar se a cualquier conspiración portuguesa en la zona oeste del Atlántico, solicitaran al Papa Alejandr o VI la donación de las nuevas tierras.
LA
ESTR UCT URA DEL DERECHO INDIANO
GENERACION DE LA LEY P ARA INDIAS
Teór icamente , y en razón del ligamen directo de las indias con la cor ona de Castilla, el rey el único poder legislativo para Amér ica. El monarca en la practica asociaba a su f unción legislativa otr os or ganismos, per o siempre de exclusiva vigencia para las Indias y libres de t oda inter vención de autor idades pr opiamente peninsulares. Como sé vera en detalle mas adelante, la suprema autor idad legisladora con radicación en la metr ópoli, era el Consejo de Indias, y las autor idades legisladoras
con sede en Amér ica eran pr incipalmente los virreyes,
gobernadores, audiencias y cabildos, los últimos en representación de la
comunidad. Aunque la distancia entorpecía la labor legislativa metr opolitana, de un lado ascendían a la corte los inf ormes de los f uncionar ios de la cor ona en Indias, y del otr o las peticiones o quejas de la comunidad o república a través de los cabildos, de sus pr ocuradores en la corte o de la simple correspondencia de particulares al rey. Al respecto llama la atención el enorme empeño delos monarcas, desde los pr imer os años de la c onquista, por asegurar la libre expresión de sus súbditos de ultramar y garantizar la segur idad de su correspondencia. De esta manera el rey y el Consejo de Indias contaban con antecedentes valiosos recibidos de la via publica o pr ivada para redactar las leyes que regían en ultramar.
LAS
FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO INDIANO
LA LEY
A. Derecho legislado Esta f ormado por : a). Por los grandes textos de recopilaciones, constituciones y códigos; b). Por las leyes aisladas incluyendo las que tienen valor local o casuística; y, c). Por los decretos, reglamentos, ordenanzas, etc. El derecho legislado indiano emano, en realidad de diver sas
autor idades e instituciones: el Rey, el Consejo de Indias, los virreye s, los Cabildos, las Audiencias, los gobernadores, presidentes, corregidores, etc. Los documentos del derecho indiano tomar on distintos nombres. Cabe destaca r diferencias entre ellos: a. La Real Cédula.- Era un despacho expedido por alguno de delos consejos, en q ue se t omaba alguna determinacion o sé pr oveia a lguna peticion de parte. En cuanto a su f orma, debia ser r ubr icada por e l Rey y el ministr o del conse jo correspondiente y referndada p or el secretar io. b. La pragmatica sanción.- Se llamaba asi a aquellas decisiones con f uer za general de ley general que tenía por objeto ref ormar algun daño o abuso.
C. El Real Decreto.- Recibía este nombre una orden r ubr icada por el rey, en que participaba una resolucion suya a or ganismos dentr o de la corte, o a algunos de sus ministr os. D. La Real Resolución.- Consistía en la determinación que el Rey tomaba en algun caso que sé sometía a consideración. e. La Real Orden.- Sé conocia con e ste nombre una disposicion de un ministr o del rey expedida a su nombre. f. Las cedulas, carta u orden circular.- Era toda orden que sé expedia para una o var ias pr ovincias.
g. Los estatutos, ordenanzas y constituciones.- Eran aquellas normas que
establecian los consejos, juntas, colegios y otr os or ganismos para su mejor gobierno. Los virreyes, presidentes y otras autor idadesregionales y locales,
tambien se dictaban ordenanzas. En las pr imeras epocas del Derecho Indiano tuvier on gran importancia la s capitulaciones y los asientos y cabe considerar los como derecho legislado.
LA COST UMBRE
Puede ser indígena o cr iolla: Por lo que atane al derecho consuetudinar io indigena la Recpi lacion de Indias (ley 4, titulo I, libr o II) dispone que se guarden las leyes y ls costumbres indigenas que no se opongan a la religion y a las leyes españolas vigentes. Ya
en la Tasa de Gamboa de 1580 sé habia contemplado para Chile una disposicion analog a. La ordenanza de Intendentes que sé aplcia en Chile desde 1786, respeta asimismo el derecho de los indios de e legir cada ano en los pueblos cabeceras sus pr opias autor idades.
Cabe destacar el pr oceso de recpecion en el derecho indianovde instituciones tipicamente indigenas como las cajas de comunidad, el contrato de yanaconaje, la mitao el trabajo por turnos y el apr ovechamiento de la or ganizacion incaica,
en tienpos del virrey del Perú Francisco de Toledo, al ser vicio de la administracion española. Se estimo la costumbre cr iolla f uente de derech o, distinguiendose: a. La costumbre f uera de la ley, que era la vigente en los casos no previsto poresta ultima; b. La costumbre segun la ley, que era la que ponia en ejecucion la ley y en algunos caosos interpretaba y f ijaba su sentido; y,
C. La contra ley, que no admitia la ley escr ita o despues de admitir la la der ogaba insensiblemente por actos contrar ios a ella. Juan de Her via Bolaños en su "Cur ia Philipica" reconoce e l valor a la costumbre contra la ley, s iempre que se pr obare su uso reiterado e ininterr umpido pr diez años entre presentes y veinte entre ausentes, y que se trate de una costumbre af irmativa, es decir , de una cosa. La costumbre contra Derecho Canonico requiere 40 años.
LA
JURISP RUDE NCIA
Podía ser teor ica o judicial. Las obras de los jur istas indianos como Leon P inelo, Solor zano Pereira, Hevia Bolaños,f uer on invocadas con frecuencia en los estrados. Sobre ellos se hablará nuevamnte al tratar la literatura jur ídica. En cuanto a la jur ispr udencia de los tr ibunales, ella es en las Indias detal importancia q ue a lteran con frecuencia a la legislacion vigente, creando asi un
nuevo deecho. Este derecho vivo, en contraposición al teor ico de la ley, es aun mater ia de estudio y de su pleno conocimient o y n o de la simple compulsa de las leyes escr itas dependerá la captación de la realidad jur icida indiana.
LAS
FUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO INDIANO
Las f uentes indirectas del derecho indiano, son de dos clases: generales y especiales. A l pr imer gr upo pertenece la legislación pr opia de Castilla q ue r ige en Indias como derecho supletor io por disposición expresa de Car los I y Felipe II, reiterada en la recopilación de Indias. En efecto, esta ultima establece el siguiente orden de pre lación:
a. Las leyes pr opias de la Recopilación. b. Las cedulas, ordenanzas y pr ovisiones dictadas con anter ior idad a la recopilación ya der ogadas por estas.
C. Las leyes de Castilla, de acuerdo con lo dispuesto por lasl leyes de Tor o. Constituyen en f in, f uentes indirectas especiales aquellas leyes de Castilla referentes a determinadas ramas del derecho que r igier on en Amér ica por mandato directo. Esto ocurre en el derecho comercial donde se ordena aplicar , f uera del reglamento del Comercio Libre y de las cédulas de ereccion de los diver sos tr ibunales del Consulado, las Ordenanzas de Bilbao, redactada s pr imitivamente para la villa de ese nombre y cuyo pr oceso de elaboracion iniciado en 1511, termina en 1737. A simismo e el derecho de minas se aplica
en Amér ica c omo legislacion supletor ia: las Ordenanzas de Br iviesca de 1387, las Ordenanzas de Valladolid de 1559, la Pragmática de Madr id de 1563 y las
Ordenanzas de San Lorenzo o del Nuevo Cuaderno de1584. Por ultimo se extiende asimismo la vigencia para las Indias de las Ordenanz as militares y navales.
CARACTERISTICAS
Y VIGENCIA DE LA LEY DE I NDIAS
Las leyes de or igen metr opolitano sé dr igian ordinar iamente a las autor idades civiles yreligiosas en var ias copias. Cuando era de intere s general a veces sé las impr imia y otras se pregonaba en plazas y mercados con concurrencia del
escr ibano. Cuand la ley sé dir igia a un particular este debia presentar la a las autor idades para su obediencia. Las autor idades que recibian una ley metr opolitana debian, por un f ormalismo, prestar le acatamiento; El f uncionar io tomaba la ley, la besaba y la colocaba sobre su cabeza, diciendo que la acataba como venida de su señor natural.
Aunque las autor idades estaban gravemente obligadas al cumplimiento de las leyes, tanto la doctr ina como la legislación castellana y la de indias,
contemplaban algunas excepciones. La mayor parte de la legislación indiana se ref iere al derecho publico. El derecho pr ivado cuenta con escasas disposiciones, casi todas de tipo caustico, es decir , destinadas a resolver casos concretos.
Llama mucho la atención el espír itu altamente religioso y humanitar io que mueve t oda legislación de Indias. C ualesquiera que f uesen las dif icultades con que ciertas normas tr opezar on en algunos sitios de Amér ica, la voluntad de la cor ona española de pr oteger a los indígenas y de incorporar los a la civilización cr istiana se mantienen inalterables. El pr ofesor Edouard GAylord Bourne, de la univer sidad de Yale, calif ica a la Recopilación de Indias de 1680 como un
código en el que "a pesar de notables insuf iciencias en punto a f inanzas y a pesar de graves desacuerdos con las ideas modernas, po r su amplio espír itu humanitar io y de pr otección a favor de los súbditos amer icanos del rey, encierran un valor mucho más grande que todo lo que se ha hecho en las colonias inglesas o francesas en el mismo orden.".
EL CONST IT UCIONALIS MO MEXI CANO
La constitución es la ley f undamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jur ídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o
Carta Magna, es la expresión d e la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente. México ha tenido diver sas constituciones a lo lar go de su histor ia. Algunas han sido centralistas, es decir , que establecen el poder en un solo ór gano que
contr ola todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados per o cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.
Las leyes f undamentales emanada s de un Congreso Con stituyente en México son:
· Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de l os Estados Unidos Mexicanos, de 1824. · Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835í1836. · Bases or gánicas de la República Mexicana de 1843. · Acta constitutiva y de Ref ormas, de 1847. ·2 · Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y · Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, de 1917. La pr imera constitución pr opiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se pr oclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación. Antecedentes f undamentales para la elaboración de la pr imera constitución mexicana f uer on la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José Mar ía Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amér ica Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814. Constitución de Cádiz. La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que r igió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva E spaña durante dos breves per iodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrer o de 1822. En su elaboración participar on 15 diputados novohispanos, entre ellos osé Miguel Ramos Ar izpe y José Miguel Gur idi y Alcocer , quienes después ser ían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía q ue la soberanía re side e sencialmente en la nación y
que a e lla pertenece el derecho de e stablecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imper io.
Constitución de Apatzingán. También un d ocumento con importantes pr incipios
políticos que ref lejaban la necesidad de lograr una or ganización pr opia y autónoma f ue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otr os puntos, que "Amér ica es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y
que la soberanía dimana esencialmente del pueblo. Morelos conjuntó esf uer zos de diver sos gr u pos que desde 1810 hab ían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente itinerante , se expidió en octubre de 1814 e l Decret o Constitucional para la Libertad de la Amér ica Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzi ngán. 1 El documento recogía algunos de los pr incipios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún
dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, segur idad, pr opiedad y libertad, la religión católica como la ún ica reconocida en el país, así como la división de poderes, Para f ines del sufragio, instituía juntas electorales de parr oquia, de partido y de pr ovincia. Acta Constitutiva
de la Federación
Y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824.
Tras la consumación de la independencia, se instaló el pr imer Congreso Constituyente en febrer o de 1822, en el cual se pr oclamó emperador a A gustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después per o, ante la posibilidad de ser despojado del tr ono debido a la inestabilidad política que pr ovocó su autor itar ismo, lo reinstaló en mar zo de 1823 y ahí se declar ó la nulidad de su cor onación.
En ener o de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la pr omulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de l os Estados Unidos Mexicanos. La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones f iguran las siguientes: La soberanía reside esencialmente en la nación.
· Se constituye una república representativa popular federal. · División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. · La religión católica es la única of icialmente autor izada. · Libertad de escr ibir y publicar ideas políticas sin censura previa. · Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores. · Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola per sona y se instituye la Vicepre sidencia. Las
Siete Leyes Constitucionales, 1835í1836
Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre las corr ientes federalista írepublicana y de inspiración democráticaí y centralista ímonárquica y defensora de pr ivilegios. El conf licto político entre ambas se recr udeció al instituir se la constitución de 1824 el car go de presidente de la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepreside nte para el vencido, lo que pr ovocó numer osos enfrentamientos entre federalistas y centralistas. Esa f ue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulif icación de elecciones y presidencias inter inas que incluyer on a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrer o, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otr os. En ener o de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conser vadora centralista, inició la elaboración de la s Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría f in al sistema federal. La pr imera ley se pr omulgó el diciembre de 1835, la segunda en abr il de 1836 y las restantes en diciembre de ese año.
Con este ordenamiento se dividía a l país en departament os, éstos en distr itos y los distr itos en partidos. Entre otras disposiciones, f ijó el per iodo presidencial
en ocho años y estableció un Supremo Poder Conser vador , sólo responsable ante Dios, con atr ibuciones para declarar nulidad de u na ley o decreto, la incapacidad f ísica o moral del presidente de la República, y la clausura del
Congreso. Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.
Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conser vado r no cesar on. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para pr oclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrar iedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional. En abr il de 1842 el congreso f ormuló un pr oyecto para una nueva Constitución , en el cual el diputado Mar iano Oter o pr opuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minor ías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conser vadora que der ivó en diver sos enfrentamientos, por lo que el congreso f ue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Base s Or gánicas de la República Mexicana. Estas Bases, que solo estuvier on en vigor tres años, reiterar on la independencia del país , la or ganización política en
República Centralista, y supr imier on al Supremo Poder Conser vador que encabezaba el pr opio Santa Anna . Se instaur ó la pena de muerte y se restr ingió la libertad de imprenta, ratif icando que el país pr otegía y pr ofesaba la religión católica. La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector pr imar io; éste nombraba los electores secundar ios, los cuales f ormaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes.
Acta Constitutiva
y de reforma, 1847.
En plena guerra con EUA, el país dividido en gr upos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federa lismo, el 10 de mayo de 1847,
en el Congreso Extraordinar io Constituyente, se apr obó el Acta Constitutiva y de Ref ormas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera f ormal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Or gánicas desde agosto de 18 46, per o con diver sas modif icaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conf licto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otor ga como facultad e impone como obligación".
El Acta Constitutiva y de Ref ormas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, supr imió el car go de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembr os de la S uprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de ampar o. Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857 Tras el
movimiento revolucionar io encabezado por Juan Alvarez y que concluyó con la f irma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna , se convocó un Congreso Extraordinar io, reunido en la ciudad de México en
febrer o de 1856.
Un año después, el 5 de febrer o de 1857, f ue apr obada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonf ort. "Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus precept os resaltan el mantenimiento del
federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de pr opiedad, de expre sión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadan os con derecho a voto todos los mexicanos var ones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.
La nueva Carta Magna no logr ó estabilizar al país. El pr opio Comonf ort la desconoció unos meses después de su pr omulgación, al sumar se a la rebe lión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a var ios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste. La rebelión der ivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Ref orma, entre los conser vadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, tr iunfar on. En el cur so mismo de la guerra, se emit ier on una ser ie de ordenamientos conocidos como Leye s de Ref orma, entre las que de stacan la s
que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado. La Constitución de 1857 f ue, de hecho, elemento f undamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imper io de Maximiliano de Habsbur go. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjer os y permaneció en vigor hasta 1917.
Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.
En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia
de Porf ir io Díaz en el poder por más de 30 años. Este movimiento es justamente el contexto en el que se pr omulga la Constitución Q ue se r ige en México hasta la fecha. Venustiano Carranza,
en su carácter
de
pr imer
jefe
del Ejército
Constitucionalista, encar gado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 a l Congreso para presentar un pr oyecto de ref ormas a la Constitución de 1857. El documento sufr ió numer osas modif icaciones y adiciones para ajustar se a la nueva realidad social del país. Así, se pr omulgó el 5 de febrer o de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatr o de la República de la ciudad de Querétar o, que conjuntó los ideales revolucionar ios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido def inida como la pr imera Constitución social del siglo XX en el mundo. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y terr itor ios del país, con excepción de Campeche , Quintana Roo, y estuvier on representadas ahí diver sas f uer zas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alf onso Cravioto y Félix F, Palavicini; los pr otagonistas o "radicales", como Her iberto Jara, Franc isco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en los Constituyentes hombres de lucha, conocedores de los pr oblemas del pueblo mexicano: generales, ex ministr os , obrer os , per iodistas , miner os , campesinos , ingenier os, abogados, médicos, pr ofesores normalistas. La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantía s individuales". La f orma de gobierno siguió siendo republicana, representativ a,
demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividir se en cámaras de D iputados y Senadores. Se ratif icó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección , supr imiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y
más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrar io en el país relativo a la pr opiedad de la tierra. La con stitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabaj o máxima de 8 horas, y reconoce como libertade s
Las de expre sión y asociación de los trabajad ores. Esta constitución ha exper imentado múltiples modif icaciones a f in de responder a los cambios políticos y sociales de nuestr o país; entre ellas son particularmente importante s las refer idas a la or ganización electoral , ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la pr opia ley f undamenta l consagra. En ese ámbito son signif icativas las ref ormas de 1953, en que se otor gó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se c oncedió la c iudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas ref ormas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.
En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es univer sal, libre, directo y secreto para los car gos de e lección popular , y los partidos son entidades de interés público.
Las elecciones federales son or ganizadas por una institución autónoma, el Instituto federal Electoral, cuyos pr incipios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad
LA CONSTIT UCIÓ N DE
1824
Las discusiones de los constituyentes, iniciadas el pr imer o de abr il, concluyer on el 4 de octubre del mismo año, día en que se dio a conocer a la nación mexicana la constitución federal de los Estados Unidos mexicanos, redactada y apr obada por el congreso constituyente, conf orme lo indicara el plan de casamata, que a la sazón derr uía las bases de la colonia y del imper io cr iollo. El pacto federal, f irmado por los 99 diputados, será sellado bajo el símbolo de la unidad nacional y el respeto cada una de las partes integrantes
de la federación. ARTÍCULOS
El documento, que c onsta de siete títulos subdivididos en secciones, y de 171 artículos, " divide a México en 19 estados y cinco terr itor ios. Fac ulto a cada estado para elegir gobernador y a sambleas legislativas pr opias, como se decía en Estados Unidos y según lo tenía previsto la constitución de Cádiz ". Se adoptó entonces un sistema de gobierno representativo, republicano, popular y federal. DIVISIÓ N DE
PODERES
la división de poderes se hacía de acuerdo con la doctr ina clásica de
Montesquieu: el poder ejecutivo, legislativo y judicial. EL EJECUT IVO:
Se depositaban una sola per sona , el presidente de la república, al tiempo que se instituía el car go de vicepresidente.
EL LEGISLAT IVO:
Estaba compuesto por dos cámara s; la Cámara de Diputados y la cámara de senadores.
EL JUDICIAL:
Se atr ibuía a la suprema corte de justicia .
La intolerancia religiosa se mantenía inalterada al reaf irmar que la reli gión católica, apostólica y r omana ser ía el of icial, y que se pr ohibía cualquier otra, al tiempo que decretaba la libertad de imprenta y de palabra. La Ciudad de México f ue declarada sede de los poderes de la nación, y denominada distr ito federal. Se f ija un per iodo de cuatr o años para los car gos de presidente y de vicepresidente de la república, los cuales f uer on cubiertos con la elección, a
manos de las legislaturas de los estados, de don Guadalupe Victor ia y don Nicolás bravo, respectivamente, dos viejos luchadores por la independencia de México, y afamados caudillos militares, tanto la guerra como en la paz. El per iodo presidencial se estipulaba a partir del pr imer o de abr il de 1825, y debía concluir el 31 de mar zo de 1829. Sin embar go, la ocasión obliga da adelantar la asunción del poder por parte de los elegidos, quienes asumier on sus responsabilidades el 10 de octubre de 1824. Una vez establecido el gobierno de la república federal, independiente soberana, los tres pr imer os países en enviar repre sentaci ones diplomáticas
f uer on Colombia, Chile y Perú; el cuarto ser ía Estados Unidos. La comunidad amer icana reconocía la legitimidad del gobierno mexicano, el que ya f orma parte de la c onfederación regional, tras la f irma de los tratados de unión, liga y confederación´. Signados por Estados Unidos mexicanos el 3 de diciembre de 1823. Previo al congreso anf ictiónico de Panamá convocado por Bolívar a la sazón presidente de la gran Colombia.
CONCLUCION El contenido del documento ya presentado aporta una cantidad de histor ia del derecho mexicano hablando de lo que esa partir del derecho indiano como nos demos cuenta el derecho indiano f ue creado a partir de que los españoles radicaban el estado de México o como lo tenía llamado la nueva España creando así normas jur ídicas donde no se involucrará el derecho español sino simplemente el derecho indiano constituyendo así unas nuevas leyes regidas
para la nueva España. El constitucionalismo mexicano f uer on reglas , normas leyes establecidas ya que se f uer on ref ormando para poder crear una ley mexicana en benef icio de toda la p oblación c omo nos damos cuenta f uer on var ias constituciones que se crear on diez así como llegamos a las constitución de 1857 que el actualida d sigue r igiendo por ser una constitución más esclarecida y mucho mejor
f undamentada ba sta de normas jur ídicas leyes que pr otegen al individuo en sí. En el actualidad tenemos que la constitución y todas aquellas normas que se crear on para benef icio de los mexicanos se han ido ref ormando y desaf ortunadamente a favor de sólo unos cuantos de que hay var ios reglamentos que se han ido violando por e l poder público haciendo nos caer a nosotr os ciudadanos civiles en el vaivén para realizar algún pr oyecto que involu cre a la población. Ya que tal vez a veces no conviene unir a la población
para pedir que se hagan valer sus derechos.
BIBLIOGRAFÍA Manual de histor ia del derecho mexicano (indiano)
Bibliojur idica.or g.