El Comité de Basilea en adelante denominado el Comité, fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a raíz de serios problemas bancarios, principalmente la bancarrota del Bankhaus Herstatt en Alemania Occidental y del estadounidense Franklin National Bank. Su sede está en la ciudad de Basilea, Suiza y funciona en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, acrónimo en inglés). A la fecha, los miembros del Comité son de Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Suráfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos. El Comité proporciona un foro permanente de cooperación a sus países miembros en materias de supervisión bancaria, estableciendo métodos para mejorar los sistemas de alerta temprana, la armonía en la red supervisora, el entendimiento supervisor y la calidad a nivel mundial de la supervisión bancaria. Esto se logra a través del intercambio de información sobre disposiciones supervisoras nacionales, el mejoramiento de la efectividad de las técnicas para supervisar los negocios bancarios internacionales, el establecimiento de estándares mínimos para la suficiencia de capital y la evaluación de la conveniencia de establecer estándares en otras áreas de importancia. Los estándares y las recomendaciones sobre buenas prácticas emitidos por el Comité no poseen fuerza legal; sin embargo, motivan a las diferentes autoridades supervisoras para que los adecuen a sus propios sistemas internos y logren una convergencia hacia enfoques y estándares comunes. Con el propósito de fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y para eliminar la desigualdad competitiva, consecuencia de las diferencias en las exigencias de capitales nacionales, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, en 1988, logró un consenso sobre un enfoque de la medición del riesgo, al aprobar un sistema de medición de capital, que incluía la implementación de un marco de trabajo y un requerimiento de capital estándar mínimo del 8% sobre los activos ponderados de acuerdo a su riesgo. Dicho sistema se conoce con el nombre de Acuerdo de Capital de Basilea o Basilea I. En 1996 el Comité, como parte de la determinación de nuevos riesgos, incorporó a dicho consenso requerimientos de capital por riesgos de mercado, consecuencia de posiciones abiertas de los bancos en el mercado de moneda extranjera, valores de deuda negociables, acciones, mercancías y opciones. Su finalidad era que la banca internacional operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos, asegurando un mínimo nivel de solvencia, y la aplicación de una normativa similar a entidades de distintos países que operaban en los mismos mercados. El éxito del Acuerdo se debió a la simplicidad de su aplicación y a la uniformidad de criterios. Sin embargo, dicha simplicidad constituye su mayor debilidad, ya que
no favorece la medición del riesgo por métodos avanzados ni la identificación de riesgos adicionales (pese a que en la década de 1990 se produjeron avances notables en la gestión y medición de riesgos). Como consecuencia de ello, ocurrió un desfase entre el capital regulatorio y los negocios bancarios sobre los cuales se debería requerir capital. En respuesta a los avances tecnológicos, la diversificación de los mercados financieros, la complejidad de los instrumentos o productos financieros, los modelos de gestión y las tendencias internacionales en materia de riesgos y gobierno corporativo, surgió la necesidad de revisar el Acuerdo de Capital de 1988, razón de ello en los años 1999, 2001 y 2003, el Comité de Basilea circuló los documentos consultivos de un nuevo marco conceptual o nuevo acuerdo de capital, el cual fue aprobado en mayo de 2004 y publicado en junio de dicho año, bajo el nombre de “Convergencia Internacional de Medición de Capital y Estándares de Capital, un Marco Revisado” o Basilea II.
Basilea II tiene como objetivos fundamentales: fortalecer la solidez y estabilidad del sistema financiero internacional y promover la adopción de prácticas de administración de riesgos más fuertes en las entidades bancarias. Asimismo, busca perfeccionar el acuerdo anterior; fomentar la competencia en igualdad de condiciones; determinar el capital mínimo regulatorio en base a criterios más sensibles al riesgo que permitan alinear éste con el capital económico; mejorar la eficiencia y el rendimiento de los procesos bancarios; y, mejorar la supervisión bancaria y la transparencia de la información. Para lograr los objetivos mencionados, Basilea II se basa en tres “pilares”:
Pilar I: Requerimientos mínimos de capital Persigue una adecuada gestión de riesgos por parte de las entidades bancarias, fomentando la utilización de modelos de medición de riesgos. Mantiene el coeficiente del 8% del acuerdo anterior y no presenta modificaciones en cuanto a requerimientos de capital para riesgo de mercado, entendiendo que está adecuadamente cubierto con la enmienda de 1996. Presenta importantes modificaciones para el riesgo de crédito, proponiendo tres métodos para su implementación, de diferente nivel de complejidad y requisitos. Éstos van desde el método estándar (ME), hasta métodos basados en sistemas de calificación interna (IRB). El ME con respecto al Acuerdo de 1988 es muy similar en su cálculo, en él se introducen más categorías de riesgo y se establece la posibilidad de que los bancos utilicen calificaciones efectuadas por instituciones externas de evaluación de crédito (ECA – ECAI), estas últimas previamente admitidas por el supervisor, estableciéndose ponderaciones fijas a aplicar a las exposiciones según las categorías establecidas en Basilea II. Los métodos IRB constituyen una nueva metodología que introduce Basilea II para
requerimientos de capital por riesgo de crédito. Los bancos que la deseen aplicar deben, previamente, contar con la aprobación del supervisor, sujetándose a los requisitos mínimos y obligaciones de divulgación que requiere el Nuevo Acuerdo. La mecánica de los IRB tiene su fundamento económico, en la definición misma del riesgo de crédito, así como, en la aplicación de un modelo de calificación que permita distribuir las pérdidas esperadas (EL) y las pérdidas inesperadas (UL); de tal manera que en las estimaciones internas para requerimiento de capital se incluyen componentes de riesgo que llevan consigo el cálculo de: la probabilidad de incumplimiento (PD), pérdida en caso de incumplimiento (LGD), exposición al riesgo de crédito (EAD) y vencimiento efectivo (M). Los bancos pueden utilizar una de las dos alternativas de IRB, el básico o el avanzado. Con respecto al IRB básico, los bancos proporcionan sus propias estimaciones de PD y utilizan estimaciones del supervisor para los demás componentes de riesgo (los otros indicadores y ecuaciones son provistos por el Comité de Basilea). En relación con el IRB avanzado, los bancos avanzan en la provisión de sus propias estimaciones sobre PD, LGD, y EAD, y de su propio cálculo de M, sujeto a la observancia de ciertos criterios mínimos. Tanto en el método básico como en el avanzado, los bancos deberán utilizar siempre las funciones de ponderación del riesgo recogidas en Basilea II con el objeto de determinar los requerimientos de capital. Para los distintos métodos indicados, el acuerdo considera un amplio menú de mitigadores de riesgo, incluyendo garantías y colaterales financieros. Basilea II conserva algunos elementos claves del Acuerdo de 1988, tal como: el coeficiente de capital del 8%; la definición del capital regulador admisible; y, la enmienda de 1996 respecto al tratamiento y requerimientos de capital por riesgo de mercado (tasa de interés, posición en acciones, divisas y productos básicos). Se introduce el requerimiento de capital por riesgo operacional, en el cual se proponen tres métodos de cálculo en orden creciente de sofisticación y sensibilidad al riesgo. El método de indicador básico (BIA), que consiste en la aplicación de un coeficiente fijo de 15% sobre los ingresos brutos de la entidad bancaria. El método estándar (SA), que fija coeficientes a aplicar a los ingresos brutos de cada línea de negocio. Y, el método de medición avanzada (AMA), basado en la utilización de modelos internos de medición sofisticados. Pilar II: Proceso de examen supervisor Busca el doble objetivo de mejorar la supervisión y fortalecer la gestión bancaria. Mediante cuatro principios se requiere a los bancos contar con un proceso permanente que permita evaluar la suficiencia de su capital consistente con su perfil de riesgo y se busca que los supervisores cuenten con las facultades necesarias para tomar medidas oportunas para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos requeridos. Adicionalmente, persigue que se
establezcan requerimientos de capital para los riesgos que no hayan sido debidamente cubiertos por el Pilar I. Pilar III: Disciplina de mercado Establece la necesidad de contar con una política formal de divulgación de información que permitirá a los usuarios evaluar aspectos básicos de la entidad bancaria relativos a: ámbito de aplicación; exposiciones al riesgo; procesos de evaluación del riesgo; relación entre el perfil de riesgo y el capital; y, suficiencia de capital. El elemento central de la respuesta del Comité de Basilea a la crisis financiera de finales de 2007 lo constituye el Marco Regulador Internacional para Bancos o “Basilea III”.
Basilea III es un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en respuesta a la crisis financiera. Su objetivo es fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Estas medidas persiguen: • Mejorar
la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo. • Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos. • Reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos. Las reformas están dirigidas a: • La regulación de los bancos a título individual (dimensión microprudencial), para
aumentar la capacidad de reacción de cada institución en periodos de tensión. • Los riesgos sistémicos (dimensión macroprudencial) que puedan acumularse en el sector bancario en su conjunto, así como la amplificación procíclica de dichos riesgos a lo largo del tiempo. Estas dos dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco se reduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema. El Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS), que es el órgano de vigilancia del Comité de Basilea, estableció el marco general para Basilea III en septiembre de 2009 y el Comité presentó propuestas concretas en diciembre de 2009. Estos documentos de consulta sirvieron de base para la respuesta del Comité a la crisis financiera y se insertan dentro de las iniciativas internacionales para reforzar el sistema regulador financiero refrendadas por los Líderes del G-20. En su reunión de julio de 2010, el GHOS acordó los principales elementos del paquete de reformas y en septiembre de 2010 presentó el calibrado y calendario de transición para la implementación de las medidas. Basilea III no sustituye los marcos anteriores (Basilea I y Basilea II), sino los complementa con un conjunto integral de medidas, algunas de las cuales
corresponden a nuevos conceptos y herramientas. Tampoco es un replanteamiento o reconstrucción de Basilea II. Basilea III simplifica y fortalece el numerador del ratio de capital e introduce algunos componentes macroprudenciales.
¿QUÉ ES EL COMITÉ DE BASILEA? Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez (Países), integrada por autoridades en Supervisión Bancaria de los siguientes países: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados Unidos. Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, ya que usualmente se reúne en el Banco de Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.
¿QUÉ SON LOS 25 PRINCIPIOS DE BASILEA? En abril de 1997 se produjo el documento: Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva el cual consta de 25 principios, que el Comité considera deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva. Los miembros del Comité de Basilea y las otras 16 agencias supervisoras bancarias que participaron en la producción del documento están de acuerdo con el contenido del mismo.
¿QUIÉNES COLABORARON EN DEFINIR LOS 25 PRINCIPIOS? El trabajo del Comité, ha sido enriquecido y apoyado por Organizaciones y especialistas de países alrededor del mundo, como son: Chile, China, República Checa, Hong-Kong, México, Rusia, Tailandia, Argentina, Brasil, Hungría, India, Indonesia, Corea, Malasia, Polonia y Singapur, así también con la consulta del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial. ¿PARA QUÉ SON LOS PRINCIPIOS? Estos 25 principios son integrales en su cobertura y representan los requerimientos mínimos que facilitarán las condiciones para lograr un régimen de supervisión bancaria efectivo y han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos regionales de supervisión y el mercado en general.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL? Se ha sugerido que el FMI, el Banco Mundial y otras organizaciones, utilicen los
principios para ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por objetivo promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global. ¿CÓMO SE LOGRARÁ EL OBJETIVO? Para el logro de este objetivo serán necesarios cambios substanciales en el marco legislativo de muchos países, creando leyes que les permitan a las autoridades supervisoras implementar todos los principios, ya que en estos momentos muchas de ellas no tienen los estatutos establecidos. En estos casos, el Comité cree que es esencial para los legisladores nacionales darle la consideración debida a los cambios necesarios para aplicar los principios. La dotación de la nueva legislación va a ser tomada en cuenta por el Comité para monitorear el progreso de cada país en la implementación de los principios.
¿AYUDARÁ EL COMITÉ A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS? El Comité está listo para impulsar el trabajo a nivel nacional para implementar los principios en conjunto con otros organismos de supervisión y partes interesadas y además está comprometido a reforzar su interacción con los supervisores de países no pertenecientes al G-10, así como a intensificar su considerable inversión en asistencia y entrenamiento técnico. ¿PARA CUÁNDO SERÁ ESTO? Las autoridades supervisoras alrededor del mundo están invitadas a respaldar los principios esenciales a mas tardar en Octubre de 1998.
LOS 25 PRINCIPIOS DE BASILEA. CONDICIONES PREVIAS PARA UNA EFECTIVA SUPERVISIÓN BANCARIA 1- Proporcionar un sistema de supervisión bancaria efectivo en el cual las responsabilidades y proyectos estén bien definidos para cada una de las instituciones involucradas permitiendo así la supervisión de organizaciones bancarias. Cada institución debe poseer independencia operativa y contar con recursos adecuados. Es necesario contar con leyes apropiadas para la supervisión bancaria, que incluyan provisiones relacionadas con la autorización de organizaciones bancarias y su supervisión; facultades para aplicar las leyes, así como aspectos de seguridad, solvencia y protección legal para los supervisores. También es necesario realizar arreglos para compartir información entre supervisores y proteger la confidencialidad de tal información.
AUTORIZACIONES Y ESTRUCTURA
2- Las actividades que les son permitidas a las instituciones bancarias que son reguladas, deben estar claramente definidas y el uso de la palabra Banco como nombre debe ser controlado lo más posible. 3- La autoridad reguladora debe tener el derecho para plantear criterios y rechazar las solicitudes que no cumplen con los requerimientos. El proceso de autorización debe realizar como mínimo una evaluación de la estructura de la organización bancaria, abarcando a propietarios, directores y la administración superior, el plan operativo, control interno y la situación financiera proyectada, incluyendo su capital base. Deberá obtenerse el consentimiento previo del supervisor regional cuando el propietario propuesto u organización matriz sea un banco extranjero.
4- Los supervisores bancarios deben de tener la facultad para analizar y la autoridad de rechazar: a- cualquier propuesta para transferir propiedades significativas o cuantiosas controlar intereses de bancos existentes en otros grupos empresariales.
b-
5- Los supervisores bancarios deben tener la autoridad para establecer criterios para analizar adquisiciones de gran importancia o inversiones por un banco, asegurándose de que las afiliaciones o estructuras corporativas, no expongan al banco a riesgos excesivos ni entorpezcan la supervisión bancaria.
REGULACIONES PRUDENCIALES Y REQUERIMIENTOS 6- Los supervisores bancarios deben establecer en forma prudente y apropiada los requerimientos mínimos de capital para todos los bancos. Estos requerimientos deben reflejar el riesgo al que los bancos se exponen y deben definir los componentes de este capital, tomando en cuenta su capacidad de absorber pérdidas. Para bancos internacionalmente activos, estos requerimientos no deben ser menores a los establecidos en el Acuerdo de Capitales de Basilea y sus enmiendas. 7- Es esencial para cualquier sistema de supervisión bancaria la evaluación de las políticas, prácticas y procedimientos de un banco, usados para la aprobación de préstamos e inversiones y para la administración de las carteras de préstamos e inversiones. 8- Los supervisores bancarios deben estar cómodos y satisfechos con las políticas, prácticas y procedimientos que establezcan y rijan a los bancos para evaluar la calidad de activos, las provisiones y reservas por pérdidas
relacionadas con préstamos. 9- Los supervisores bancarios, deben estar satisfechos con los sistemas de información gerencial de los bancos que les permitan identificar concentraciones dentro de la cartera. Los supervisores deben establecer limites prudenciales y adecuados para restringir la exposición del banco a los préstamos individuales y a los préstamos de grupos empresariales relacionados a los bancos. 10- Para prevenir abusos con los préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben tener establecidos y asegurados los requerimientos básicos que los bancos deben cumplir, para que: a- tales extensiones de crédito sean monitoreadas y supervisadas efectivamente. b- les sea permitido tomar otras medidas para controlar o disminuir los riesgos.
11- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con las políticas y procedimientos de los bancos para identificar, monitorear y controlar los riesgos del país, los riesgos en sus actividades de préstamos e inversiones internacionales y para mantener reservas apropiadas contra tales riesgos. 12- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con el sistema de los bancos para medir con gran precisión, monitorear y controlar adecuadamente los riesgos del mercado; los supervisores deben tener el poder para imponer limites y/o cargas de capital específicas cuando hay exposición a riesgos en el mercado, que le permitan garantizar el capital activo del banco. 13- Los supervisores de bancos deben estar conformes con el proceso integral para: a- el manejo de los riesgos a nivel administrativo (por medio de una junta o consejo administrativo apropiado y la adecuada supervisión de una administración superior). b- identificar, medir, monitorear y controlar todos los demás objetos de riesgos. c- retener el capital en contra de estos riesgos, cuando sea necesario.
14- Los supervisores bancarios deberán determinar que el control interno de los bancos se encuentran en orden, acorde a la naturaleza y escala de sus negocios. Estos controles internos deberán incluir: a- arreglos para delegar autoridad y responsabilidad a una persona (separándolos de las funciones que puedan comprometer al banco, pagando sus cuentas y llevando registros de sus bienes y compromisos). b- arreglos para la conciliación de estos procesos (salvaguardando de esta forma sus bienes). c- arreglos para una auditoria interna o externa independiente y apropiada (la cual servirá para
poner a prueba el seguimiento a estos controles, leyes y regulaciones previamente establecidos).
15- Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y procedimientos adecuados, que incluyan la estricta regla de ´´CONOCE A TU CLIENTE´´, lo cual promueve altos estándares de ética y profesionalismo en el sector financiero. Estas medidas previenen que los bancos sean utilizados por elementos criminales, en una forma voluntaria o involuntaria. MÉTODOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA PROGRESIVA: 16- Un sistema de supervisión bancaria efectivo debe de consistir de dos formas de supervisión: a- una supervisión dentro del lugar de trabajo. b- una supervisión fuera del lugar de trabajo. 17- Los supervisores bancarios deben mantener un regular contacto con la gerencia de los bancos y un fluido entendimiento en las operaciones de la institución. 18- Los supervisores bancarios deben tener métodos para recolectar, examinar y analizar reportes y datos estadísticos de los bancos en: a- una base individual. b- una base consolidada. 19- Los supervisores bancarios deben mantener medios para determinar que la información obtenida en la supervisión sean válidas ya sea por medio de: a- exámenes realizados directamente en el lugar ó b- realizando una auditoria externa (con auditores externos). 20- Los supervisores bancarios deben poseer la capacidad para supervisar el grupo bancario en una base consolidada. Siendo esto un elemento esencial en la supervisión de bancos. REQUISITOS DE INFORMACIÓN: 21- Los supervisores bancarios deben de asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados, diseñados de manera que concuerden con políticas contables consistentes, con prácticas que permitan al supervisor obtener una visión verdadera y precisa de la condición financiera del banco y de la rentabilidad de sus negocios y que el banco haga publicaciones regulares del estado financiero, que reflejen realmente su condición. PODERES FORMALES DE LOS SUPERVISORES: 22- Los supervisores bancarios deben tener la facultad de realizar acciones correctivas a tiempo cuando: a- los bancos falten al cumplimiento de ciertos requerimientos prudenciales (como los rangos de capital mínimo). b- existan violaciones a las regulaciones. c- los depositantes se vean amenazados de alguna manera.
En circunstancias extremas, los supervisores de bancos deben poseer la autoridad, para revocar la licencia del banco o recomendar su revocación.
BANCOS EXTRA-FRONTERIZOS: 23- Los supervisores de bancos deben practicar la supervisión global consolidada en organizaciones bancarias internacionalmente activas, aplicando y monitoreando apropiadamente en todos los aspectos las normas prudenciales, a los negocios manejados por estas organizaciones bancarias alrededor del mundo, primordialmente a sus sucursales extranjeras, co-inversiones y subsidiarias. 24- Un componente clave en la supervisión consolidada es establecer el contacto entre los supervisores involucrados y establecer intercambios de información entre todos los demás supervisores involucrados, primordialmente con las autoridades supervisoras del país anfitrión. 25- Con el propósito de llevar a cabo una supervisión consolidada los supervisores bancarios deben: a- requerir que las operaciones locales de bancos extranjeros, sean conducidas bajo los mismos estándares que son requeridos a las instituciones locales. bposeer poderes para compartir la información del supervisor local encargado de estos bancos.