Universidad Ricardo Palma Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
“Año de
la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”
Profesor: Integrantes: Ayme Sanchez Garcia. Moyano. Juan Carlos Icochea
Tema:
Acuerdos de Basilea I, II y III.
ACUERDOS DE BASILEA
BASILEA Basilea es una ciudad suiza ubicada en la frontera con Francia y Alemania, Localizada al noroeste de Suiza a orillas del río Rin , la tercera más poblada del país, haciéndola la segunda área urbana más grande de Suiza. Basilea hospeda la más antigua universidad de Suiza, la Universidad de Basilea, fundada en 1459 por el Papa Pío II Basilea tiene la reputación de ser una de las ciudades culturales más importantes en Europa. En 1997 compitió para llegar a ser "Capital Europea de la Cultura" La ciudad es una gran capital musical: posee dos orquestas de fama internacional, como la Orquesta Sinfónica de Basilea (Sinfonieorchester Basel) y la Orquesta de Cámara de Basilea (Kammerorchester Basel), además de las orquestas barrocas La Cetra y Capriccio Basel, vinculadas ambas a la Schola Cantorum Basiliensis , centro de investigación y estudios de música antigua de prestigio mundial. La Ópera de Basilea (Theater Basel) fue elegida "mejor teatro de ópera del año 2009" por la revista alemana "Opernwelt" (Berlín).
ANTECEDENTES Después de la Segunda Guerra Mundial, los bancos buscaron y generaron su expansión. Los bancos comerciales en Francia se desarrollaron de manera increíble, lo mismo que los bancos de Italia, Alemania, Suiza, Holanda, Inglaterra, Suecia y Dinamarca. A la par de esto, los bancos de los Estados Unidos se constituyeron en ejemplo de ayuda internacional y se consolidaron en los años sesenta y setenta como los pioneros de la banca corporativa, entre ellos podemos mencionar el Chase Manhattan Bank, First National City Bank (hoy Citigroup), Bank of New York, entre otros. A principios de los años ochenta, llamada la década perdida de América Latina, muchos bancos estadounidenses tenían excedentes en dólares, llamados petrodólares, para ser colocados fuera de su país. En tal virtud, empezaron a otorgar préstamos con bajos intereses a empresas y entidades financieras de casi toda América Latina. Al mismo tiempo, los
bancos de Europa también prestaban para proyectos en la región, pero fueron más conservadores que los estadounidenses. Consecuentemente a esto, la globalización de las finanzas limitó el alcance y el poder de las regulaciones bancarias internas. La globalización significó también que los problemas de liquidez o de solvencia de un banco extranjero o de la sucursal en el extranjero de un banco local podían tener serias repercusiones en el mercado interno. Resultaba obvio que las sucursales y las subsidiarias de bancos extranjeros estaban escapando a una supervisión adecuada y, además, con la crisis de la deuda externa a comienzos de los años ochenta, quedó de manifiesto la necesidad de fortalecer el sistema de pagos internacionales. Los bancos no tenían suficiente capital para absorber las pérdidas, y al percatarse los depositantes de tal situación, retirarían sus fondos, llevando a las instituciones financieras al colapso. Por tales razones, a mediados de los años ochenta se aglomeraron los más importantes bancos de Europa Occidental para crear desde la ciudad de Basilea, Suiza, las primeras normas para fortalecer cualquier institución financiera. En el mes de diciembre del año 1974, los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) y Luxemburgo, crearon el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, con la finalidad de mejorar la colaboración entre las autoridades de supervisión bancaria.
EL COMITÉ DE BASILEA Los Acuerdos de Basilea son los acuerdos de supervisión bancaria o recomendaciones sobre regulación bancaria emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria. Están formados por los acuerdos Basilea I, Basilea II y Basilea III. El Comité de Basilea es denominada usualmente como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, sigla de Basel Committee on Banking Supervision en inglés), la organización mundial que reúne a las autoridades de supervisión bancaria, cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros. El Comité fue establecido en 1975 que antiguamente estaba formado por los presidentes de los bancos centrales de los once países miembros del Grupo de los Diez (G-10), que refiere al grupo de países que accedieron participar en el Acuerdo General de Préstamos (GAB), en aquel momento. Desde 2009, todos los demás países significativos del G-20 (foro de 19 países, más la
Unión Europea) de Ministros de finanzas y Gobernadores de bancos centrales, están representados, así como algunas de las mayores plazas bancarias como Hong Kong y Singapur (grupo de los 20 países industrializados y emergentes). Normalmente se reúne en el Banco de Pagos Internacionales, Basilea, Suiza, donde se encuentra su Secretaría permanente, de 12 miembros. A sus reuniones plenarias, que se celebran cuatro veces al año, asisten también representantes de la autoridad nacional supervisora cuando esta función no recae en el banco central respectivo. El Comité se refiere a menudo como el Comité del BPI después de su lugar de reunión. Sin embargo, el BPI y el Comité de Basilea siguen siendo dos entidades distintas. Desde su surgimiento, el Comité se constituyó en un foro de discusión para fomentar la mejora y la convergencia de las prácticas y normativas de supervisión bancaria, buscando perfeccionar las herramientas de fiscalización internacional, a través de acercamientos y de estándares comunes. Entre las normas de importancia que el Comité ha emitido, se encuentran las recomendaciones sobre blanqueo de capitales (Lavado de Activos). Entre las principales funciones que cumple el comité de Basilea podemos mencionar:
Formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria.
Emite declaraciones de mejores prácticas, a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales.
Constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión.
Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias.
BANCO INTERANCIONAL DE PAGOS El Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés de Bank of Internacional Settlements) es una organización internacional, fundada el 17 de mayo del año 1930, la cual fomenta la cooperación monetaria y financiera internacional, siendo el principal centro para la cooperación internacional de Bancos Centrales y Supervisores Bancarios.
El BIS cumple este cometido en calidad de: a. b. c. d.
foro para el debate y la toma de decisiones entre bancos centrales, así como en el seno de la comunidad financiera y supervisora internacional. centro de estudios económicos y monetarios. entidad de contrapartida principal para las operaciones financieras de los bancos centrales. agente depositario de garantías o fideicomisario en operaciones financieras.
Qué son los acuerdos de Basilea? Los acuerdos de Basilea han evolucionado en función del ritmo de los acontecimientos, siempre con el fin de reducir al máximo el endeudamiento de las entidades financieras y garantizar la capacidad de respuesta ante el riesgo operacional, de crédito y de mercado. El acuerdo de Basilea I, se firmó en 1988, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. estableció unos principios básicos en los que debía fundamentarse la actividad bancaria como el capital regulatorio, requisito de permanencia, capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debía ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. El acuerdo establecía también que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados). Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas. El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogeneización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países. Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en junio de 2004 fue sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.
Diferencia entre Basilea I y Basilea II Basilea II refleja mejor los riesgos subyacentes de la banca y ofrece mayores incentivos para mejorar la gestión de riesgos. Basilea II parte de la estructura básica del Acuerdo de 1988 o Basilea I para establecer exigencias de capital y mejora la sensibilidad del marco de capital a los riesgos que los bancos realmente enfrentan. Esto se logrará, en parte, al adaptar mejor los requisitos de capital al riesgo de pérdidas por crédito e introducir una nueva exigencia de capital para exposiciones al riesgo de pérdida causada por fallas de operación. El Comité de Basilea pretende mantener el nivel total de los requisitos mínimos de capital, proporcionando al mismo tiempo incentivos para adoptar los métodos sensibles al riesgo más avanzados del marco revisado. Basilea II combina estos requisitos mínimos de capital con el examen supervisor y la disciplina de mercado para estimular mejoras de la gestión de riesgos. Los Principios Básicos conforman un marco de normas mínimas que sirven para una adecuada supervisión de la gestión bancaria, principios que se consideran de aplicación universal. El Comité de Basilea redactó dichos Principios con el fin de contribuir al fortalecimiento del sistema financiero mundial. Ello debido a que cualquier deficiencia en el sistema financiero de un país, ya sea desarrollado o en desarrollo, puede poner en peligro la estabilidad financiera tanto dentro como fuera de sus fronteras.
PILARES DE BASILEA I
Pilar 1 - Requerimientos de capital El primer pilar establece cuáles son los requerimientos mínimos de capital que debe tener una entidad financiera para cubrir los riesgos de crédito y operativo, principalmente.
Riesgo de crédito Con relación a Basilea I, la nueva versión del acuerdo representa un avance en la medición de riesgo de crédito, al tornar más sensibles los requerimientos de capital del riesgo en las operaciones activas, y permitir para su cálculo, métodos estadísticos desarrollados en los últimos años en la comunidad académica. BII propone que los bancos puedan escoger entre dos alternativas para estimar el capital mínimo requerido para cubrir este tipo de riesgo: un método estándar y el método de clasificaciones internas.
El m é to d o es tán d ar
La primera alternativa se basa en las evaluaciones del crédito que realizan agencias calificadoras, las cuales han sido previamente reconocidas por las autoridades de regulación, cumpliendo algunos requerimientos de objetividad, independencia, divulgación y credibilidad, entre otros. Estas agencias son las encargadas de calificar los activos de acuerdo con parámetros objetivos y siguiendo procesos estadísticos de alto valor técnico. Para efectos de asignar la ponderación de cada activo, éstos se dividen en grupos de acuerdo con los sujetos pasivos de la operación y la calificación. Calificaciones internas
La segunda alternativa que contempla el Acuerdo es que las entidades creen sus propias metodologías para medir los cargos de capital derivados de su exposición al riesgo de crédito, definida en función de cuatro variables: la probabilidad de incumplimiento; los recursos comprometidos en el momento del default; la pérdida dado el incumplimiento; y el plazo al vencimiento de la obligación. Las entidades deberán cumplir con algunos requisitos mínimos antes de entrar a operar con sus modelos internos. En primer lugar, el banco estará obligado a demostrar que su metodología tiene un buen poder de predicción y que sus requerimientos de capital no quedan distorsionados. Deberá contar con un proceso de examen de los datos que se incorporan como argumentos de los modelos, demostrando que son representativos del universo de sus prestatarios.
Riesgo operativo El otro tipo de riesgo que se incluye en el Pilar 1 para estimar el nivel de capital adecuado, es el riesgo operativo (operaciones internas del banco). Este se define como aquella pérdida resultante de manejos inadecuados o provocados por eventos, fallas en los procesos internos, las personas, los sistemas, o eventos externos. A pesar de que este tipo de riesgo siempre ha estado presente en todas las líneas de negocios de las entidades bancarias, lo novedoso de BII es que lo incorpora en la medición de capital adecuado. Pilar 2 - Proceso de revisión del supervisor Este pilar complementa lo que las entidades financieras iniciaron con el análisis de los requerimientos de capital. Recomienda dar al supervisor las herramientas legales y técnicas, para que pueda evaluar qué tan bien se están midiendo los riesgos en las entidades financieras y si el nivel de capital es adecuado para sus operaciones activas.
El pilar se fundamenta en los siguientes cuatro principios de supervisión:
o Los bancos deben contar con procesos para establecer el nivel de capital asociado con su perfil de riesgo y las estrategias para mantenerlo a niveles adecuados. o Los supervisores deben revisar y evaluar los procedimientos de los bancos y las estrategias para cumplir con los requerimientos de capital. o Los supervisores deben procurar que las entidades operen con niveles de capital por encima de los mínimos requeridos. o Los supervisores deben tener la capacidad para intervenir anticipadamente con el fin de prevenir que los niveles de capital de las entidades caigan por debajo de los mínimos requeridos.
Pilar 3 – Disciplina de mercado El último pilar establece una serie de principios de divulgación de información para que los participantes del mercado estén en capacidad de evaluar el perfil de riesgo de un banco y su nivel de capitalización. Esto permitirá fomentar la disciplina que pueden imponer los acreedores a las entidades financieras. La amenaza latente que éstos puedan subir las primas de riesgo o reducir el monto de financiación a los bancos, crea los incentivos necesarios para que las instituciones financieras se comporten de manera prudente, reduciendo el azar moral que conlleva la existencia de un sistema de seguro de depósitos o la falta de información pública sobre el monto de riesgos y la estructura de capital. El pilar 3 pretende que los bancos hagan pública la información relacionada con su capital regulatorio, con su exposición al riesgo y con su nivel de capital, medido a través de los activos ponderados por riesgo de acuerdo con las metodologías del Pilar 1. Cobertura de riesgos Los riesgos de pérdidas que asumen los bancos al intermediar fondos y prestar servicios financieros se pueden clasificar en los que toman en forma deliberada y en aquellos que asumen en forma involuntaria. La principal característica de los primeros es que los bancos los pueden medir y gestionar. Basilea II recurre a funciones de probabilidad y a herramientas estadísticas para medir los riesgos y para desglosarlos en pérdidas esperadas e inesperadas. La derivación de estas funciones parte de la base de un gran número de eventos que se repiten con el tiempo. Los riesgos de pérdida involuntarios se originan principalmente en eventos esporádicos e inciertos. Provienen principalmente del entorno económico y financiero y pueden ocasionar importantes pérdidas inesperadas en un amplio grupo de bancos, ante bruscas caídas en la actividad económica que impactan negativamente el valor de sus carteras de préstamos, y/o movimientos adversos en las tasas de interés y en los tipos de cambio que reducen el valor de sus carteras de inversiones o aumentan el valor de sus pasivos exigibles. En consecuencia, se trata de pérdidas inesperadas en las
carteras de préstamos e inversiones por eventos que responden al riesgo sistémico de ese entorno. Los bancos pueden gestionar estos eventos pero pueden precaver las pérdidas inesperadas que ocasionan mediante mayores dotaciones de capital en el Pilar II (las pérdidas inesperadas de capital en los bancos ante riesgo sistémico del entorno y severas fallas operacionales, demanda más capital que el 8% del Índice de Basilea del Pilar I en los enfoques estandarizados del riesgo). Perspectivas económicas desfavorables, o movimientos adversos en el sistema de precios, también pueden afectar la capacidad de pago de grupos de deudores en determinados sectores económicos, regiones o industrias. Por ello, el riesgo de crédito en la banca también tiene una dimensión sectorial que puede exceder la evaluación de deudores individualmente considerados, en particular, en bancos que tienen carteras de crédito concentradas.
ACUERDOS DE CAPITAL – BASILEA I; Su objetivo es mejorar la comprensión de los principales problemas de supervisión y mejorar la calidad de la supervisión bancaria en todo el mundo. El Comité también enmarca las principales directrices y normas en diferentes áreas - algunas de las más conocidas son: Las normativas internacionales sobre la adecuación del capital. Los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva. El concordato de supervisión transfronterizo bancario. EL COMITÉ (BCBS) Los Acuerdos de Basilea se refiere una serie de acuerdos de supervisión bancaria (recomendaciones en relación a regulación bancaria) emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (BCBS). El propósito del Comité de Basilea es fomentar la convergencia hacia enfoques y normas comunes. BASILEA II BASILEA III Tras la crisis financiera, fue necesario un nuevo ajuste. Estos acuerdos son comúnmente llamados “Los Acuerdos de Basilea” debido a que la BCBS mantiene su secretaría en el
Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza, y el comité se reúne normalmente allí. El Comité decidió introducir un sistema de medida del capital de las instituciones financieras, el cual fue designado comúnmente como el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I). El acuerdo establecía un capital estándar mínimo de 8% del total de los activos riesgosos a partir de 1992. Estas acciones no eran los suficientes, ya que se decía que estos trabajos estaba pensados sobre todo para los mercados sofisticados donde nació la crisis, pero ello es inevitable, y sí pueden ser relevantes para los mercados emergentes . Es por ello que incluía un esfuerzo adicional para implementarlo a nuestra realidad. No solo en Perú si no en Sudamérica en general.
El primer acuerdo (Basilea l) ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. El grado de homogeneización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinario. Entró en vigor en más de 130 países. IMPLEMENTACIÓN Proponen varios lineamientos concretos para dicha supervisión y regulación:
Un buen gobierno corporativo
El manejo del riesgo de crédito
Manejo del riesgo operativo
Basilea II y Basilea III El acuerdo Basilea II, aprobado en 2004, aunque en España no se llegó a aplicar hasta el 2008. Desarrollaba de manera más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades bancarias aplicaran calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobadas por el supervisor. Este acuerdo incorporaba, por lo tanto, nuevas tendencias en la medición y el seguimiento de las distintas clases de riesgo. Se hizo énfasis en metodologías internas, revisión de la supervisión y disciplina de mercado. El Nuevo Acuerdo de Capital o Basilea II brinda un conjunto de principios y recomendaciones del Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria y tiene como objetivo propiciar la convergencia regulatoria hacia estándares más avanzados sobre medición y gestión de los principales riesgos en la industria bancaria. El Comité de Basilea forma parte del Banco Internacional de Pagos (BIS por sus siglas en inglés) y fue creado por acuerdo de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados con el propósito de formular una serie principios y estándares de supervisión bancaria, los que han sido acogidos no solamente por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo. El Perú, por medio de la SBS, es consciente de las ventajas en seguridad y estabilidad que genera un esquema como el propuesto en Basilea II y no está al margen de esta reforma internacional de la regulación bancaria. El cronograma de implementación seguido en Perú se inició en el año 2007 con los estudios de impacto y la emisión de la normativa necesaria para la implementación del NAC. Esta primera fase duró hasta junio del 2009 y a partir de julio del 2009 entró en vigencia del método estandarizado para riesgo de crédito y riesgo de mercado, y el método básico y estándar alternativo para riesgo operacional. Asimismo, es a partir de esta fecha que las empresas pueden postular para el uso de modelos internos.
A raíz de la reciente crisis financiera internacional, que evidenció la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario, el Comité de Basilea inició en el 2009 la reforma de Basilea II, actualmente llamada Basilea III. En este sentido, la SBS actualmente está evaluando la implementación de estos cambios de acuerdo a la realidad peruana. El acuerdo Basilea III, aprobado en diciembre de 2010, intentó adaptarse a la magnitud de la crisis económica, atendiendo a la exposición de gran parte de los bancos de todo el mundo a los “activos tóxicos” en los balances de los bancos y en los derivados que circulaban en el mercado. El temor al efecto dominó que pudiera causar la insolvencia de los bancos, hizo que se establecieron nuevas recomendaciones como:
Endurecimiento de los criterios y aumento de la calidad del volumen de capital para asegurar su mayor capacidad para absorber pérdidas. Modificación de los criterios de cálculo de los riesgos para disminuir el nivel de exposición real. Constitución de colchones de capital durante los buenos tiempos que permitan hacer frente el cambio de ciclo económico. Introducción de un nuevo ratio de apalancamiento como medida complementaria al ratio de solvencia.
¿Qué es Basilea III y por qué surgió? La reforma de Basilea II, llamada Basilea III, surge como respuesta a la crisis financiera internacional, que evidenció la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Así, el Comité de Basilea acordó el marco de Basilea III en septiembre del 2009 y se publicaron las propuestas concretas, vía documentos consultivos, en diciembre del 2009. Estos documentos consultivos constituyen la base de la respuesta del Comité a la crisis financiera y forman parte de las iniciativas mundiales para fortalecer el sistema de regulación financiera que han sido propuestos por los líderes del G-20. El GHOS (Group of Central Bank Governors and Heads of Supervision) coincidió posteriormente en los elementos clave del diseño del paquete de reformas en su reunión de julio 2010 y en la calibración y la transición para aplicar las medidas en su reunión de septiembre 2010.
Las medidas planteadas en Basilea III están encaminadas a: i) Mejorar la habilidad del sector bancario para absorber los shocks resultantes de un estrés económico o financiero. ii) Mejorar la gestión de riesgos y la gobernabilidad. iii) Fortalecer la trasparencia de las entidades financieras y la publicación de información relevante. Los objetivos de la reforma tienen dos enfoques: i) La regulación a nivel de banco (regulación microprudencial), lo cual contribuirá a incrementar la resistencia de las instituciones bancarias individuales a periodos de estrés. ii) La regulación macroprudencial. Esta regulación apunta a controlar los riesgos que se pueden acumular a nivel de sistema, así como la ampliación procíclica de estos riesgos a lo largo del tiempo. Estos dos enfoques son complementarios a la supervisión en la medida que una mayor resistencia de los bancos individuales reduce el impacto de los shocks sobre todo el sistema. El paquete de reformas está orientado al incremento del capital requerido, la introducción de un estándar global de liquidez y el aumento de la sensibilidad al riesgo.
¿Cuáles son los principales cambios de Basilea III? El paquete de reformas está orientado al incremento del capital requerido, la introducción de un estándar global de liquidez y el aumento de la sensibilidad al riesgo. La combinación de una definición de capital más rigurosa, mayores requerimientos mínimos y la introducción de nuevos colchones de capital hará que los bancos estén en mejor situación de afrontar periodos de tensión económica y financiera, coadyuvando con ello el crecimiento económico.
ESTADO DE AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE BASILEA II Y III EN EL PERÚ ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: FEBRERO 2011 En abril de 2003, la SBS decidió asumir el reto de la implementación y adecuación de lo propuesto por el Comité de Basilea y estableció el Comité Especial Basilea II, en el cual se encuentran representadas las diversas áreas de la Superintendencia involucradas. La SBS abordó en primer lugar los Requerimientos Mínimos de Capital (Pilar 1), así, el artículo 199° de la Ley General se establece que el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales. En el 2009 la SBS publicó los reglamentos para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional, los cuales recogen la mayor parte de las recomendaciones planteadas por Basilea: 1. A partir del 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 que recoge los ponderados de Basilea II, con algunas discreciones nacionales. El plazo de adecuación al método estandarizado culminó en Julio del 2010 y a la fecha ningún banco ha solicitado la autorización para el uso de Métodos Basados en Calificaciones Internas (IRB, por sus siglas en inglés). 2. Con la Resolución SBS N° 6328-2009 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, cuyo cálculo considera el riesgo de tasa de interés de instrumentos que pertenecen a la cartera de negociación, el riesgo de precio de valores representativos de capital que pertenecen al trading book, el riesgo cambiario y finalmente el riesgo de commodities. Para el cálculo del requerimiento patrimonial, las empresas podrán aplicar el Método Estándar, o podrán optar por el uso del Método de Modelos Internos. Cabe resaltar que el uso de modelos IRB requiere la autorización expresa de la SBS y además las empresas podrán emplear estos modelos para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo específico, sólo en caso de que hayan recibido autorización para el uso de modelos IRB para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Mientras no hayan recibido las mencionadas autorizaciones deberán emplear el método estándar. 3. La SBS emitió la Resolución SBS N° 2115-2009 según la cual las empresas deberán destinar patrimonio efectivo para cubrir el riesgo operacional que enfrentan. Para el cálculo de dicho requerimiento patrimonial las empresas deberán aplicar uno de los siguientes métodos: método del indicador básico, método estándar alternativo y métodos
avanzados (AMA); requiriéndose la autorización de la SBS para utilizar los dos últimos métodos. Debido a la reciente crisis financiera, el Pilar II (Proceso de Examen Supervisor) ha ganado protagonismo. La finalidad del segundo pilar es asegurar que cada entidad financiera cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, considerando los riesgos que no han sido comprendidos en el Pilar 1. Por lo tanto, el proceso de implementación del Pilar II es un desarrollo altamente complejo que depende de la sofisticación de cada institución financiera. Actualmente en el Perú el margen adicional está en función del tipo de institución. De esta manera, la palanca en la sombra es 11% para Banca Múltiple y 14% para las Instituciones Microfinancieras. El problema de este planteamiento es que éste es poco sensible al riesgo. Por ello, con el fin de fortalecer la estabilidad financiera, a fines del 2010 la SBS pre-publicó en su página web el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general. El mencionado reglamento contribuirá a disminuir el impacto de futuras fluctuaciones económicas y a sensibilizar el requerimiento de capital ante perfil de riesgo del negocio de cada institución. Específicamente, el requerimiento de patrimonio efectivo adicional será igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes: a) Ciclo económico, b) Riesgo por concentración, c) Riesgo por concentración de mercado, d) Riesgo por tasa de interés en el libro bancario (banking book), e) Otros riesgos. Asimismo, la SBS cuenta con un modelo de pruebas de estrés para el sistema financiero que sirve como como benchmark para la evaluación de los modelos realizados por los bancos. Por otro lado, en noviembre de 2008, mediante Resolución SBS Nº 113562008 se modificó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Dentro de las principales modificaciones se estableció el Régimen general de provisiones procíclicas, el cual, establece acumular provisiones genéricas adicionales durante la etapa expansiva del ciclo para ser usadas cuando la fase del ciclo se revierta. La acumulación de provisiones se realizará cuando la regla procíclica se encuentre activa. Los requisitos de Transparencia o Disciplina de Mercado (Pilar 3) están diseñados para facilitar el empleo de los mecanismos de mercado con fines prudenciales, complementando los requerimientos de capital mínimos (Pilar 1) y el proceso de examen del supervisor (Pilar 2) de Basilea II. La SBS reconoce la importancia de la disciplina de mercado puesto que se creemos
que los participantes recompensarán una estrategia consciente de administración de riesgos en sus decisiones de crédito e inversión y penalizarán un comportamiento más arriesgado, lo cual se traducirá en un incentivo para que las entidades financieras manejen y controlen sus riesgos de manera eficiente. Es así, que en el 2010 se estableció al interior de la SBS un grupo especial encargado de elaborar la propuesta normativa para la implementación del Pilar III. Para el 2011, el grupo tiene el encargo de elaborar guías sobre las distintas áreas de aplicación del Pilar III. La reforma de Basilea II, llamada Basilea III, surge como respuesta a la crisis financiera internacional, que evidenció la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. El paquete de reformas está orientado al incremento del capital requerido, la introducción de un estándar global de liquidez y el aumento de la sensibilidad al riesgo. La combinación de una definición de capital más rigurosa, mayores requerimientos mínimos y la introducción de nuevos colchones de capital busca que los bancos estén en mejor situación para afrontar periodos de tensión económica y financiera, coadyuvando con ello el crecimiento económico. La SBS se encuentra evaluando el impacto de los cambios propuestos en Basilea III y su aplicación. Perú cuenta con ratios de capital prudenciales superiores al mínimo diferenciado según bancos y microfinancieras. Este ratio prudencial permite constituir “colchones” que pueden ser utiliz ados en periodos de estrés. Actualmente se encuentra en periodo de pre-publicación el reglamento para el requerimiento de capital adicional, que permitirá establecer colchones según el perfil de riesgo de la empresa. Los riesgos por los que se requerirá el colchón son: (i) ciclo económico, (ii) concentración (sectorial, individual y geográfica), (iii) concentración de mercado, (iv) tasa de interés del balance y (v) propensión al riesgo.
Mayores requerimientos de capital i. Capital ordinario (common equity).- Incremento del requerimiento de capital mínimo ordinario, que es la forma de capital que permite la mayor absorción de pérdidas, de 2% (antes de la aplicación de ajustes reguladores) a 4.5% después de la aplicación de ajustes más estrictos. Esto se hará de forma paulatina hasta el 1 de enero de 2015. ii. Capital de Nivel 1 (Tier 1).- El requerimiento de capital de Nivel 1, que incluye el capital ordinario y otros instrumentos financieros admisibles en base a criterios más estrictos, pasará del 4% al 6% durante el mismo periodo. iii. Colchón de conservación de capital (capital conservation buffer).- Los bancos deberán de tener un colchón de conservación del capital del 2,5% para hacer frente a futuros periodos de tensión, de modo que el requerimiento
total de capital ordinario se situará en el 7%.La finalidad de este colchón es garantizar que los bancos mantengan una partida de capital específica con la que absorber pérdidas durante periodos de tensión económica y financiera. Aunque los bancos podrán recurrir a este colchón en momentos de tensión, conforme se aproximen los coeficientes de capital regulador al mínimo exigido crecerán las restricciones sobre la distribución de beneficios. Este marco reforzará el objetivo de mejorar la supervisión y el buen gobierno de los bancos y evitará el comportamiento gregario que impidió a algunos bancos restringir su distribución de beneficios mediante bonificaciones discrecionales o a través del pago de elevados dividendos, incluso cuando sufrían un deterioro significativo de su base de capital. iv. Colchón anticíclico (countercyclical buffer).- Según las circunstancias de cada país oscilará entre 0% y 2.5% del capital ordinario u otro tipo de capital que permita la completa absorción de pérdidas. Esta partida persigue el objetivo macroprudencial más amplio de proteger el sistema bancario frente a periodos de crecimiento excesivo del crédito agregado. Para cualquier país, este colchón de capital sólo se activará cuando el crecimiento del crédito sea excesivo y provoque una acumulación de riesgos a escala sistémica. El colchón anticíclico, cuando se active, se aplicará como una extensión del intervalo del colchón de conservación. A estos requerimientos de capital se unirá un coeficiente de apalancamiento (leverage ratio) al margen del riesgo, que complementará las medidas antes mencionadas basadas en el riesgo. En julio del 2010, los Gobernadores y Jefes de Supervisión acordaron aplicar un coeficiente mínimo de apalancamiento del 3% del capital de Nivel 1 durante un periodo de prueba. A partir de los resultados obtenidos durante dicho periodo, se realizarán los ajustes finales que se estimen necesarios en la primera mitad de 2017 con el fin de migrar al tratamiento del Pilar 1 el 1 de enero de 2018 en base a una revisión y calibración adecuada. Los mecanismos de transición para el coeficiente de apalancamiento se anunciaron en el comunicado de prensa del Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión emitido el 26 de julio de 2010. La aplicación de estas normas por los países miembros comenzará el 1 de enero de 2013. Con anterioridad a esa fecha, los países deberán haber implementado las nuevas normas a sus respectivas legislaciones y regulaciones. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2013, se exigirá a los bancos cumplir los siguientes requerimientos mínimos con relación a sus activos ponderados por riesgo (APRs): • 3,5% capital ordinario /APRs; • 4,5% capital Nivel 1/APRs, y • 8,0% capital total/APRs.
Adicionalmente el Comité de Basilea ha presentado otros cambios en temas de liquidez, titulizaciones y riesgo de mercado:
Liquidez La principal propuesta está relacionada al establecimiento de estándares cuantitativos, específicamente se plantea la introducción del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) y el Ratio de Fondeo Neto Estable (RFNE). El primero tiene como objetivo cubrir un escenario de estrés de corto plazo; así el RCL es una medida definida para un horizonte de 30 días, donde se exige mantener un colchón de activos líquidos de alta calidad, que cubra el flujo de fondeo estresado dado por el supervisor. El segundo ratio complementa al primero, y su alcance es de largo plazo. El objetivo del RFNE es promover el fondeo estructural de largo plazo del balance del banco; en otras palabras, busca evitar que los bancos financien activos de largo plazo con fondeos obtenidos en el corto plazo. Por último, se han definido algunas herramientas de monitoreo.
Titulizaciones El Comité de Basilea propone trasladar las reglas del Banking book al Trading Book para el caso de las titulizaciones. De este modo, el Comité propuso que las posiciones en titulizaciones que pertenezcan a la cartera de negociación estén sujetas a cargas de capital similares a las de las titulizaciones en la cartera de inversión, con el fin de reducir los incentivos para el arbitraje regulatorio entre ambas categorías.
Cambios en el requerimiento de capital por riesgo de mercado Entre los cambios propuestos por el Comité de Basilea se encuentran la exigencia de requerimientos de capital adicionales por el riesgo incremental para la cartera de negociación, en los que se incluiría tanto el riesgo de default, o incumplimiento, como el riesgo de migración de categoría de crédito. También se establece que cuando los modelos que posea el banco no capturen adecuadamente el riesgo incremental de los productos financieros complejos, se aplicará el método estándar para el requerimiento de capital por riesgo de crédito, puesto que busca recoger el riesgo de incumplimiento. Sin duda el cambio más importante de la propuesta del Comité es la incorporación del VaR estresado (sVaR) en el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado. Este SVaR deberá considerar un periodo de 12 meses continuos de estrés financiero relevante, como el experimentado la última crisis financiera del 2007/2008 y además deberá estar basado en un horizonte de inversión de 10 días para un intervalo de confianza de 99%. Este resultado deberá incluirse en el requerimiento de capital por riesgo de mercado, adicionalmente al requerimiento de capital basado en modelos
internos (VaR normal). La incorporación del VaR estresado buscaría reducir la prociclicidad del requerimiento mínimo de capital por riesgo de mercado. De esta forma, el requerimiento de capital vendría dado por la siguiente fórmula: Donde VaRavg y sVaRavg se refieren al promedio de los VaR respectivos de los últimos 60 días, y “mc” y “ms” son factores multiplicativos que tendrán un
valor mínimo de 3. ¿Qué ha sucedido con la regulación bancaria desde la crisis financiera? La adopción de los estándares de Basilea está dificultando la salida de la crisis en Europa. Ante la falta de sanciones, habría que repensar esta propuesta, según el jefe de Sistemas Financieros y Regulación del BBVA Research
La armonización en Basilea es mejorable Santiago Fernández de Lis Economista Jefe de Sistemas Financieros y Regulación deBBVA Research.
Desde el Concordato de Basilea de 1975, el enfoque de la coordinación internacional en la regulación bancaria tiene una serie de características peculiares: (i) se basa en estándares acordados en un órgano autoelegido como es el Comité de Basilea, con base históricamente en el G-10, y en la actualidad en el G-20; (ii) sus normas son de adopción voluntaria, sin más mecanismo de presión que el “sello de calidad” que supone su cumplimiento
de cara a los mercados financieros internacionales; y (iii) su cumplimiento está basado en mínimos, de manera que los países son libres de establecer
regulaciones más exigentes (pero no menos) sobre sus sistemas financieros nacionales. Es interesante el contraste entre este procedimiento de coordinación y el existente en el ámbito comercial, donde la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece normas que son de aplicación casi universal y cuyo cumplimiento se basa en un sistema de verificación y de sanciones bastante poderoso. En el terreno financiero, en cambio, no existen mecanismos de sanciones al incumplimiento. La coordinación descansa en los incentivos que las autoridades tengan para adoptar los estándares acordados y en el funcionamiento de la disciplina de mercado, y ambas cosas han demostrado ser tremendamente procíclicas. La disciplina de mercado solo funciona en los tiempos malos, pero no en la fase de auge, cuando más se necesita para evitar las burbujas en el precio de los activos y la acumulación de problemas latentes en los balances bancarios. Y algo parecido ocurre con los incentivos para las autoridades, que tienden a embarcarse en una “carrera hacia abajo” en la regulación en la fase alta del ciclo, cuando no se perciben los riesgos, y en una “carrera hacia arriba” en los
tiempos malos. Una implicación de todo esto es que la armonización basada en estándares mínimos sólo funciona en la fase de auge. El notable endurecimiento de la regulación adoptado a raíz de la crisis financiera internacional contemplaba periodos de transición dilatados, para evitar una agudización de la crisis. Pero esos periodos de transición se están acortando notablemente, de modo que, por ejemplo, los niveles de capital previstos por Basilea III para 2019 se han alcanzado ya en buen número de jurisdicciones. Este aumento de los requisitos de capital está dificultando la salida de la crisis, especialmente en Europa, por el impacto añadido de la crisis del euro. La regulación más estricta está siendo procíclica, al igual que lo fue la relajación que alimentó la burbuja en los tiempos Buenos. Uno de los objetivos de la reforma en curso era precisamente eliminar este comportamiento procíclico de la regulación. Pero, a medida que los países van saliendo de la crisis con ritmos muy distintos y con sistemas financieros también en diferente estado, parece que tienden a olvidarse los objetivos anticíclicos. La fragmentación se ve reforzada por regulaciones que pretenden aislar los sistemas financieros nacionales (el llamado “ring -fencing”), lo que mina aún más la coordinación internacional. Los principios de colaboración entre países de origen y países de destino de los bancos internacionales están siendo
cuestionados por las mismas autoridades que los impulsaron, como ponen de manifiesto algunas propuestas recientes en el Reino Unido y Estados Unidos. Parte de este “nacionalismo regulatorio” se explica por las dificultades para
avanzar en la resolución transfronteriza de bancos, uno de los temas pendientes más complicados. Todo este proceso puede tener costes significativos para la economía mundial en términos de mercados más fragmentados y menos eficientes. Algunas de las vías de solución serían (i) modificar en la medida necesaria el proceso de coordinación en Basilea, de manera que se estableciera una armonización máxima en lugar de mínima en los aspectos que así lo requieran; (ii) reforzar el uso del reconocimiento mutuo de la regulación del país de origen; (iii) establecer mecanismos que eviten la extraterritorialidad; (iv) fortalecer los procedimientos para verificar el cumplimiento de los estándares acordados y (v) extender el alcance del proceso de coordinación de Basilea más allá del G20, para reforzar su legitimidad.
CONCLUSION.
Este comité denominado Basilea, obviamente sirve para ponerle un estándar de talla mundial a los bancos y así previniéndolos de ciertos problemas muy graves, es decir, si un banco quiebra en un país, esto significa que el sistema financiero de ese país puede estar gravemente afectado o está a punto de colapsar económicamente. Un ejemplo: Recordemos al Perú a fines la década de los 80 a aquel banco agrario muy exitoso desde sus inicios y que sin embargo termino sin liquidez por mal manejo y organización, y esto represento al país peruano una bomba de tiempo que dio lugar a la peor crisis de la historia del Perú en los últimos tiempos alcanzando una hiperinflación acelerada quedando al borde la de la desesperación de todo una nación. Por el mal manejo de los sistemas financieros. La implementación de Basilea II requiere, indefectiblemente, que se haya adoptado Basilea I. Ahora bien, tanto Basilea I como Basilea II, fueron diseñadas para ser adoptados por los grandes bancos que operan a nivel internacional. Sin embargo, la adopción de los estándares recomendados en ambos acuerdos constituye un desafío para los reguladores, los supervisores y las instituciones bancarias, no solamente en los países de mayor desarrollo económico, sino también para las naciones subdesarrolladas, incluyendo la República Dominicana. Por ende, su adecuada implementación, teniendo en cuenta la realidad de nuestros países, hace imprescindible una activa, abierta y franca interacción entre los entes involucrados. En nuestro país sería conveniente que Basilea II se adopte de forma progresiva, tras una franca y abierta comunicación entre el regulador, el supervisor y los banqueros y, luego, ir implementándolo de acuerdo al desarrollo de nuestro mercado financiero.
BIBLIOGRAFIA
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