CHEQUE CON TALÓN Requisitos del título: A la orden orden No negociable Adherir la la firma como como comprobante comprobante del del pago hecho en el momento momento de cobrar. cobrar.
Fundamento legal: Artículo 542 del Código Código de Comercio, Comercio, Decreto Decreto 2-70 Los cheques con talón para recibo llevaran adhesivo un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho. Artículo 151 de la la Ley Uniforme Uniforme de Títulos Valores Valores para para la América América Latina. Latina. Los cheques con talón para recibo llevaran ad
Función y operatividad del título. Los cheques con talon para recibo llevan adherido un talon separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que se servirá de comprobante de pago hecho para comprobante Los cheques llevaran ser a la orden y no negociables, ya que el talon que llevan adherido será firmado como comprobante del pago hecho en el momento de cobrar el cheque.
DEBENTURES Requisitos del título: Nominatio A la orden, orden, Al portador. portador.
Su valor minimo es de cien quetzales o múltiplos de cien. Su valor nominal es al igual que en las acciones de la sociedad, tiene que ser uniforme.
Fundamento legal: Artículo 544 del Código de Comercio, podemos decir que las decentures son títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo-deudor es la sociedad creadora. Articulo 386 y 548 del Código de Comercio el tenedor de este título debe expresar: A) La denominación del título que puede ser obligación social o devenir; B) Nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora; C) Monto del capital autorizado, el capital pagado, así como el activo y el pasivo de la sociedad según la auditoria pracitca para ses efecto; D) Monto de la emisión, número y valor de los títulos; E) Si la emisión se coloca bajo la par o mediante el pago de comisiones, deberá expresarse la cantidad que efectivamente ha recibido la sociedad; F) Intereses que se pagara; G) Forma en que se amortizaran los títulos; H) Garantías especiales que se constituyan para resplandor los títulos y los datos de inscripción en el registro que corresponda; I) Lugar, fecha y numero de la escritura en que se crean los debentures; J) Firma de la persona designada como representante común de los tenedores de la obligación.
Función y operatividad del título. A) Del contexto general de la ley se infiere que el primer acto que se realice para la creación de las obligaciones sociales o debentures, proveniente de la necesidad de contar con capital de trabajo o por cualquier otra causa, es la celebración de una asamblea extraordinaria de los socios de la sociedad anónima. B) Realizar el acto interior, el representante de la sociedad concurre ante un notario con el objeto de que se autorice el instrumento que materialice el acuerdo de los socios para crear debentures.
C) Otorgada la escritura e inscrita las garantías que se hubieren constituido, se procede a la elaboración de los títulos, en la forma que se haya convenido y luego se colocan en el mercado de la inversión por los procedimientos que se juzguen oportunos. Por este motivo se clasifican a los debentures como títulos de inversión; y por ser emisiones masivas, son títulos seriales.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Requisitos del título: Según el artículo 9 del Decreto 1746 y 12 de su reglamento: a) b) c) d) e) f) g) h)
i) j) k) l) m) n)
Nombre y dirección del almacén emisor y fecha de emisión; Indicación clara y precisa de que el título es o no transferible; Nombre y dirección de la persona a favor de quien se emite; Descripción de los productos o mercancías depositadas; Descripción de los riesgos contra los cuales están aseguradas las mercancías y nombre y dirección de la entidad aseguradora; Indicación de las mermas, deterioros, riesgos de descomposición o avería a que pueden estar sujetas las mercancías; Tarifa de almacenamiento y otros cargos a que pudieran estar sujetas las mercancías; Valor de las mercaderías depositarias a plazo y fecha de vencimiento del título; declaración expresa de que a la fecha de la emisión del certificado se encuentran libres de gravámenes. Espacio para anotar el monto del crédito directo por el almacén de que se trate; Condiciones en que pueden efectuarse retiros parciales de las mercaderías o productos depositados; Expresión de que se han emitido certificado de depósito múltiples en su caso; Número, valor y fecha del bono de prenda, cuando sea emitido; Número de la resolución de la superintendencia de bancos, que autorizo el texto del título; Firmas de los representantes legales del almacén.
Fundamento legal: Artículo 7 del Decreto 1746.
Función y operatividad del título. Es un título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén general de depósito, en el que también se contiene el contrato celebrado entre depositante y depositario.
BONO DE PRENDA Requisitos del título:
Fundamento legal:
Función y operatividad del título
CARTA DE PORTE Requisitos del título:
Fundamento legal:
Función y operatividad del título
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Requisitos del título:
Fundamento legal:
Función y operatividad del título.