Ejercicio irregular del derecho de acción Se considera que la recurrente no actuó en el ejercicio ejercicio regular de su derecho, ya que se puede inferir que la Fundación tenía conocimiento de que quien ocupaba el bien previo al lanzamiento era la demandante y no Monterrey Sociedad Anónima, tal como alegó en el momento de solicitar la desocupación sin embargo, pese a ello no puso en conocimiento del juzgado tal ocurrencia, permitiendo el inicio de la diligencia de lanzamiento, con lo que se encuentra acreditada una conducta pasible de responsabilidad civil!
CAS. Nº 3259-2001 LIMA. (El Peruano, 30/06/2003) Lima, veintitrés de diciembre del dos mil dos.-
A SAA SAA C!"! C!"! PE#$ PE#$AN ANEN EN%E %E &E A C'#% C'#%E E SP# SP#E$ E$A A &E S% S%!C !C!A !A &E A #EP*!CA+ Con el acompaado! vista la ca"sa en A"diencia #$blica de la %ec&a '! prod"cida la votaci(n con arre)lo a le', se emite la si)"iente sentencia* .$A%E#!A .$A%E#!A &E #EC#S'+ +e trata del rec"rso de casaci(n interp"esto a %oas treinta por "ndaci(n I)nacia od"l%o vi"da de Canevaro, contra la resol"ci(n de vista de %oas mil once, s" %ec&a diecioc&o de "lio del dos mil "no, e/pedida por la +ala Civil de #rocesos Abreviados ' de Conocimientos de la Corte +"perior de "sticia de Lima, "e con%irma la sentencia apelada de %oas novecientos treintic"atro, s" %ec&a veintid(s de diciembre del dos mil! la revocaron en c"anto seala la s"ma de cinc"enta mil d(lares americanos! re%ormndola %iaron dic&o monto en la s"ma de treinticinco mil n"evos soles! asimismo, la con%irmaron en el e/tremo "e declara %"ndada la reconvenci(n interp"esta por escrito de %oas doscientos c"arentioc&o ' ordena "e reconvenida pa)"e a la reconviniente la s"ma de veintiséis mil "inientos veinte n"evos soles, ms intereses le)ales! con lo dems "e contiene. 2. -N&A$EN%'S P'# 'S CAES SE A &ECA#A&' P#'CE&EN%E E #EC#S'+ Concedido Concedido el rec"rso rec"rso de casaci(n a %oas mil ciento c"arentin"ev c"arentin"eve, e, %"e declarado declarado procedente por este +"premo rib"nal, mediante resol"ci(n de %ec&a doce de mar4o del dos mil dos, por la ca"s ca"sal al prev previs ista ta en el inci inciso so 1 del del artc artc"l "lo o 367 367 del del C(di C(di)o )o #roc #roces esal al Civi Civil,l, rela relatitiva va a la interpretaci(n err(nea de normas de derec&o material. present ente e caso caso la enti entidad dad rec"r rec"rre rent nte e den" den"nci ncia a la 3. C'NS!&E#AN&'S+ Priero* 8n el pres interpretaci(n err(nea del inciso 1 del artc"lo 191 del C(di)o Civil ar)"mentando "e en la resol"ci(n de vista se seala "e la cond"ctora de la "ndaci(n imp")nante se enmarca dentro de los alcances del artc"lo 1979 del acotado C(di)o +"stantivo, lo "e les obli)a a indemni4ar a la demandante por los s"p"estos daos ca"sados ' no dentro de lo previsto en el inciso 1 del citado artc"lo 191, "e establece "e no &a' responsabilidad en el eercicio re)"lar de "n derec&o, e/poniéndose l"e)o c(mo debe ser la debida interpretaci(n de dic&a norma. Segundo, Cabe anotar "e a %oas ciento cinc"enta, obra la demanda interp"esta por #romatco #romatco Importacione Importacioness +ociedad +ociedad de esponsabil esponsabilidad idad Limitada, Limitada, sobre indemni4aci(n indemni4aci(n por responsabilidad, a e%ectos de "e se c"mpla con resarcirle los daos materiales, morales l"cro cesante ' emer)entes, prod"cidos por la actit"d dolosa de la empla4ada "ndaci(n I)nacia od"l%o vi"da de Canevaro, en la arbitraria e ile)al dili)encia de lan4amiento de %ec&a siete de abril del mil novecientos noventicinco, los mismos "e ascienden a la s"ma de dos millones de d(lares americanos, dili)encia "e %"e llevada a cabo en el proceso de eec"ci(n de )arantas en "e se ad"dic( el bien a la rec"rrente, sin "e e/istiera orden en s" contra, act"ando la demandada con malicia por c"anto conociendo "e el bien era oc"pado por la actora ' no Monterre' Monterre' +ociedad +ociedad An(nima %ercero.- A %oas doscientos c"arentioc&o, "ndaci(n In)nacia od"l%o vi"da de Canevaro contesta la demanda, mani%estando "e no es responsable de lo "e se le imp"ta, por"e se trat( de "n dili)encia "dicial ' no de "na actit"d espontnea! asimismo, seala "e la demandante no era arrendataria del bien, sino tan s(lo la posea! sostiene "e desde enero de mil novecientos noventic"atro, sost"vo conversaciones con la actora, actora, pero no &"bo nin)$n ac"erdo ac"erdo p"es s(lo "era reconocer reconocer "na renta n%ima '! adems, a%irma "e act"( en eercicio re)"lar de s" derec&o de propiedad, solicitando la desoc"paci(n del inm"eble, lo "e se acepto por el (r)ano "risdiccional, llevndose a cabo el lan4amiento por por pers person onal al a"to a"tori ri4a 4ado do del del "4 "4)ado )ado con el a"/i a"/ililio o de la %"er %"er44a p$bl p$blic ica. a. Cuaro.1
#osteriormente, las instancias de mérito valorando la pr"eba &an estimado "e los daos materiales, espec%icamente, en lo "e se re%iere al dao emer)ente se &a'an acreditados con el acta de veri%icaci(n reali4ada en el inm"eble por la "e4 del :écimo +e/to "4)ado 8speciali4ado en lo #enal de Lima, el mismo da ' l"e)o de s"spenderse el lan4amiento, c"'a copia obra de %oas noventin"eve a ciento tres, con%orme el c"al como consec"encia de la mencionada dili)encia se ocasionaron daos en la in%raestr"ct"ra ' el mobiliario correspondiente al )iro del ne)ocio de la actora, %iando el monto de la reparaci(n de manera pr"dencial! ', desestimando los e/tremos del l"cro cesante ' dao moral, para lo c"al &an considerado "e la rec"rrente no act"( en el eercicio re)"lar de s" derec&o, p"es de los diversos doc"mentos "e citan, como son la resol"ci(n de %oas dos de la ;%icina de Control de la Ma)istrat"ra, la copia de la sentencia del
ancarias, inancieras ' de +e)"ros. S45io.1 Cabe sealar, "e el artc"lo 211 del mencionado :ecreto Le)islativo, estableca "e si el bien materia de la s"basta est"viere oc"pado por "ien constit"'o la &ipoteca o por "ien lo ad"iri( de él, se conceder por el "4)ado "n pla4o de dos meses para la desoc"paci(n vencido el c"al se proceder en la %orma sealada en el artc"lo 975 del C(di)o de #rocedimientos Civiles, a)re)ando s" se)"ndo prra%o "e s el inm"eble est"viese en poder de "n tercero, el ad"dicatario tendr e/pedida la aci(n de desa&"cio. 'cao.- 8n tal sentido, p"ede advertirse "e de ac"erdo a la mencionada norma, si el inm"eble se encontraba en poder de "n tercero como es el caso de a"tos, la va para s" desoc"paci(n no era la de solicitar el lan4amiento en el propio proceso de eec"ci(n empero, la imp")nante conociendo de ello, n"nca dio a conocer al "4)ado de la posesi(n de #romatco Importaciones +ociedad de esponsabilidad Limitada, omisi(n de la "e se advierte malicia ' de la "e no se p"ede a%irmar el eercicio re)"lar de "n derec&o, en tanto "e si bien todo propietario tiene derec&o a poseer el bien, e/isten las vas le)ales determinadas para "e se proceda a ello! en este caso, conociéndose de "n tercero se obvio com"nicar al "4)ado del mismo, a %in de proceder de ac"erdo al primer prra%o del artc"lo 211 del al"dido .:ecreto Le)islativo a sabiendas de "e esa misma norma estableca "n proceso di%erente c"ando el bien se encontraba en posesi(n de ercero. Noeno.Consec"entemente, nos e evidencia la interpretaci(n err(nea del inciso 1 del artc"lo 191 del C(di)o Civil, p"es la actora no act"( en el eercicio re)"lar de "n derec&o, sino "e oc"lt( "n &ec&o conocido por s" parte, a %in de sorprender al "4)ado en el "e se ventilaba el proceso de eec"ci(n de )arantas, para "e se p"eda llevar a cabo el lan4amiento, 'a "e de &aberse sealado la e/istencia de "n tercero, de nin)$n modo se &abra procedido a ordenarse la desoc"paci(n del bien en dic&a ca"sa. 7. &EC!S!'N+ 8stando a los considerandos anteriores ' en aplicaci(n del artc"lo 39 del C(di)o #rocesal Civil* ?.1 &eclararon !N-N&A&' el rec"rso de casaci(n interp"esto a %oas mil ciento treinta por "ndaci(n I)nacia od"l%o vi"da de Canevaro! en consec"encia, N' CASA#'N la resol"ci(n de vista de %oas mil once, s" %ec&a diecioc&o de "lio del dos mil "no, e/pedida por la +ala Civil de #rocesos Abreviados ' de Conocimiento de la Corte +"perior de "sticia de Lima. 7.2 C'N&ENA#'N a la empresa imp")nante al pa)o de las costas ' costos ori)inados en la tramitaci(n del rec"rso, as como el pa)o de la m"lta de dos "nidades de e%erencia #rocesal! en los se)"idos con #romatco Importaciones +ociedad de esponsabilidad Limitada, sobre indemni4aci(n por daos ' per"icios. 7.3 &!SPS!E#'N la p"blicaci(n de la presente resol"ci(n el :iario ;%icial 8l #er"ano, bao responsabilidad! ' los devolvieron.-
++. +IL
Ejecución de garan8a9+ Senencia inejecua:le Si en el proceso de ejecución de garantía, luego de la adjudicación del inmueble se procede al lanzamiento de los ocupantes, se advierte la imposibilidad de cumplir ello porque el inmueble de litis, no se encuentra identificado e individualizado, es necesario que el juez en atención al artículo "#$ del %ódigo &rocesal %ivil, agote todos los medios probatorios a efectos de solucionar dicha incertidumbre! 'e no e(istir el lote de terreno, pr)cticamente la ejecución sería inejecutable y daría lugar no solo a la suspensión temporal del lanzamiento sino a la inejecución definitiva del mandato!
E5. N; 12?-02 3a +ala Civil de Lima Lima, veintid(s de mar4o de dos mil dos.
A%'S < "!S%'S! interviniendo como ponente el seor Carbaal #ortocarrero, por los %"ndamentos pertinentes de la rec"rrida ', A%EN&!EN&' ade=9+ Priero.1 D"e, el obeto del proceso &a sido la eec"ci(n de )arantas planteado por el eec"tante a e%ectos de &acerse pa)o de s" acreencia, caso contrario proceder al remate del predio "e %"e materia de )aranta &ipotecaria, tramitndose la ca"sa con%orme a lo determinado por el artc"lo setecientos veinte ' si)"ientes del C(di)o #rocesal Civil! Segundo.1 D"e, declarada la improcedencia de la contradicci(n al mandato de eec"ci(n planteado por el eec"tado ', ante la %alta de postores a la convocatoria de la s"basta p$blica convocada, el eec"tante solicit( la ad"dicaci(n del bien inm"eble materia de )aranta "e era el constit"ido por el rea de terreno si)nado como +> L;8 E - 1, MA@A@A E - 1, de la #anamericana +"r Fil(metro 22, Cooperativa A)roind"strial Las
++. I<8A DI+#8 CA>AAL #;;CA8; ;+A+ M;@;EA
Co9a ju>gada ?raudulena+ Có5uo del 5la>o *n la sentencia materia del presente proceso se ordenó que la parte vencida reembolse una suma de dinero por el concepto de mejoras, pago que al no ser satisfecho derivó en que se ordenara el remate y posterior lanzamiento del actor del bien materia del proceso, en consecuencia con el acto del referido lanzamiento se terminó de ejecutar la sentencia siendo ello así, es a partir de esa fecha que debe iniciarse el cómputo del plazo para accionar por cosa juzgada fraudulenta!
CAS. N; 5?-2000 LIMA +*l &eruano -./.--0 Lima, doce de oct"bre del dos mil "no.
A SAA &E &E#EC' C'NS%!%C!'NA < S'C!A &E A C'#%E SP#E$A &E S%!C!A &E A #EP@*!CA+ "!S%'S con los acompaados! en a"diencia p$blica llevada a cabo en la %ec&a, inte)rada por los seores
sentencia a dictarse, por consi)"iente, s )o4an de le)itimidad pasiva, ' consec"entemente s" participaci(n en el proceso es necesaria, por consi)"iente al &aberse con%irmado la resol"ci(n "e ampar( la e/cepci(n de %alta de le)itimidad para obrar prop"esta por los mencionados empla4ados, se v"lnera lo previsto en el c"arto prra%o del artc"lo ciento setentioc&o del C(di)o #rocesal Civil. %ercero+ "e, el artc"lo ciento setentioc&o del C(di)o #rocesal Civil, en el primer prra%o, seala "e "na demanda como la del caso de a"tos, se interpone &asta dentro de seis meses de eec"tada la sentencia respectiva! "e, en la rec"rrida se &a tomado como %ec&a de inicio del c(mp"to de seis meses, el da de la cancelaci(n del pa)o del remate e%ect"ado, veri%icado el veintid(s de "lio de mil novecientos noventisiete. Cuaro+ "e, en atenci(n a "e en la sentencia c"'a n"lidad es materia de esta acci(n, se orden( en el %allo el reembolso de la s"ma de "n mill(n seiscientos siete mil c"atrocientos doce n"evos soles con oc&enticinco céntimos por concepto de meoras, pa)o "e al no ser satis%ec&o ori)in( el remate ' posterior lan4amiento del actor del bien materia del proceso, es en consec"encia con el acto del re%erido lan4amiento "e se termin( de eec"tar la sentencia. uino+ "e, siendo ello as, &abiéndose e%ect"ado el lan4amiento el da trece de setiembre de mil novecientos noventisiete, con%orme al acta de %oas ciento treinti"no ' si)"ientes del e/pediente principal, es a partir de dic&a %ec&a "e debe iniciarse el c(mp"to le)al correspondiente. &ECA#A#'N+ -N&A&' el rec"rso de casaci(n interp"esto por don L"is #ia))io Mat"te, a %oas c"atrocientos setentiséis, en consec"encia NA la resol"ci(n de vista de %oas c"atrocientos sesentioc&o, s" %ec&a c"atro de oct"bre de mil novecientos noventin"eve, &!SPS!E#'N "e la +ala +"perior emita n"eva resol"ci(n con arre)lo a le', '#&ENA#'N la p"blicaci(n del te/to de la presente resol"ci(n en el diario o%icial 8l #er"ano, en los se)"idos por don L"is B"mberto #ia))io Mat"te con don Man"el #ablo Correa +abo)al ' otros, sobre n"lidad de cosa "4)ada %ra"d"lenta ' otros! ' los devolvieron. ++. #ALACI;+
E "'%' &E SEB'# A&E D#E! ES C'$' S!E+ "!S%'S F C'NS!&E#AN&'+ Priero+ D"e, es materia de )rado el rec"rso de casaci(n "e disc"te la virt"alidad "rdica de la resol"ci(n e/pedida por la +ala Civil Corporativa 8speciali4ada en #rocesos Abreviados ' de Conocimiento del c"atro de oct"bre de mil novecientos noventin"eve corriente a %oas ciento sesentioc&o! Segundo+ D"e, al respecto debe considerarse "e, en relaci(n a la e/cepci(n de cad"cidad ded"cida por los codemandados Man"el #ablo, ="stavo 8nri"e ' "an rancisco Correa +abo)al, el c(mp"to del pla4o para determinar si la presente acci(n &a sido iniciada dentro de los seis meses "e establece el artc"lo ciento setentioc&o del C(di)o #rocesal Civil debe reali4arse desde el veintitrés de "lio de mil novecientos noventisiete, "e es el da si)"iente al "e se prod"ce el pa)o del precio establecido en el remate del bien s"bastado en el proceso de s" prop(sito, cancelaci(n reali4ada el veintid(s de "lio del re%erido ao! %ercero+ Atendiendo a "e la demanda de n"lidad de cosa "4)ada %ra"d"lenta "e motiva el presente proceso se present( el seis de mar4o de mil novecientos noventioc&o, tal ' con%orme consta en el sello de recepci(n de la demanda "e corre a %oas sesenta del principal, "eda claro "e ésta %"e presentada l"e)o de vencido el pla4o de cad"cidad de seis meses establecido en la norma procesal mencionada en el considerando precedente, pla4o "e venci( el veintitrés de enero de mil novecientos noventioc&o! Cuaro+ #or lo precedentemente e/p"esto res"lta evidente "e la e/cepci(n de cad"cidad reseada res"lta amparable, de lo c"al se tiene "e la incoada se encontraba dentro de los alcances de la ca"sal de improcedencia de demanda re)"lada en el inciso tercero del artc"lo c"atrocientos veintisiete del C(di)o #rocesal Civil N7O! uino+ D"e, en los casos de cad"cidad, el solo transc"rso del tiempo e/tin)"e el derec&o ' la acci(n correspondiente, en ra4(n de la inacci(n de s" tit"lar dentro del pla4o %iado por la le' o la vol"ntad de las partes! siendo la ra4(n de esta consec"encia la necesidad de eliminar las sit"aciones inciertas "e prod"cen inse)"ridad! Seo+ "e, por tal ra4(n res"lta evidente "e la demanda "e motiva el presente proceso no debi( si"iera ser admitida a trmite debido a "e el derec&o del accionante &aba cad"cado, res"ltando correcta la determinaci(n de las instancias de mérito al declarar la n"lidad de lo act"ado ' la consi)"iente concl"si(n del proceso, en observancia de lo disp"esto en el inciso "into del artc"lo c"atrocientos cinc"enti"no del C(di)o Adetivo! S4io+ "e, de lo e/p"esto debe concl"irse "e res"lta innecesaria c"al"ier disc"si(n respecto de la le)itimidad para obrar de los demandados p"esto "e, siendo esta disc"si(n "na consec"encia de la e/istencia de "n proceso '
&abiéndose concl"ido "e el presente se inici( indebidamente p"es el derec&o del actor &aba cad"cado, no res"lta procesalmente vlido el pretender debatir la le)itimidad para obrar de los empla4ados en "n proceso n"lo! 'cao+ "e, no &a e/istido en el presente proceso Pcomo den"ncia el rec"rrenteP "n despoo de la t"tela "risdiccional e%ectiva al e/tenderse a todos los demandados los bene%icios de "na e/cepci(n prop"esta por al)"nos de ellos, p"esto "e al determinarse la cad"cidad, por mandato e/preso de la le', debe declararse la n"lidad de lo act"ado ' la concl"si(n del proceso, no e%ect"ando la norma procesal contenida en el inciso "into del artc"lo c"atrocientos cinc"enti"no del C(di)o #rocesal Civil distin)o al)"no respecto de s"s alcances en relaci(n a los demandados, lo "e adems res"ltara abs"rdo p"es la declaraci(n de cad"cidad a%ecta directamente el derec&o de acci(n del demandante ' no tiene relaci(n al)"na con las c"alidades o caractersticas de los demandados! por las ra4ones "e se e/ponen en los considerandos concl"idos, $! "'%' es por "e se declare !N-N&A&' el rec"rso de casaci(n interp"esto por L"is #ia))io Mat"te. ++. AL:8 .
Nulidad de co9a ju>gada ?raudulena+ !nicio del có5uo del 5la>o 1asta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a trav2s de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el 3uez que pone fin al proceso! *sta norma hace una diferencia entre una sentencia ejecutable y una no ejecutable, siendo el cómputo del plazo para cuestionar esta 4ltima sentencia, desde que queda firme, mas no así para el caso de una sentencia ejecutable cuyo computo debe hacerse desde que la sentencia sea ejecutada!
CAS. Nº 1?52-200? M;D8=A (El Peruano, 2G102106). Lima, dieciséis de setiembre del dos mil cinco.LA +ALA CILICA, con los acompaados! vista la ca"sa en a"diencia p$blica en el da de la %ec&a, prod"cida la votaci(n con arre)lo a le'! emite la si)"iente sentencia* MA8IA :8L 8C+;* +e trata del rec"rso de casaci(n interp"esto por L"cio D"ispe icona, contra la resol"ci(n n$mero oc&o, de %oas ciento diecisiete, e/pedida el veintic"atro de mar4o del dos mil c"atro, "e con%irm( la resol"ci(n n$mero siete del diecioc&o de setiembre del dos mil tres, de %oas sesenti"no, "e declar( %"ndada la e/cepci(n de cad"cidad ded"cida por Antonio ernnde4 Alatrista, en consec"encia n"lo todo lo act"ado ' por concl"ido el proceso! en lo se)"idos por L"cio D"ispe icona contra Antonio ernnde4 Alatrista, sobre n"lidad de cosa "4)ada %ra"d"lenta! @:AM8@;+ :8L 8C+;* Mediante esol"ci(n e/pedida por ésta +"prema +ala el n"eve de "lio del dos mil c"atro, se declar(#;C8:8@8 el presente rec"rso, por la ca"sal prevista en el inciso tercero del artc"lo trescientos oc&entiséis del C(di)o #rocesal Civil, esto es, la contravenci(n de normas "e )aranti4an el derec&o al debido proceso, por las si)"ientes consideraciones! "e, con%orme al artc"lo setecientos treintin"eve del C(di)o #rocesal Civil, la eec"ci(n de bienes inm"ebles materia de ad"dicaci(n concl"'e con la inscripci(n de los partes "diciales en los e)istros respectivos, por lo "e no es de aplicaci(n el artc"lo setecientos c"arentic"atro del C(di)o Adetivo H"into considerando del a"to de %oas sesenti"no, la sentencia apelada eec"tada con el lan4amiento ' la entre)a del inm"eble, lo "e no &a oc"rrido en el presente caso! "e, las ale)aciones e/presadas respecto de los artc"los setecientos treintin"eve ' setecientos c"arentic"atro del C(di)o #rocesal Civil, s
satis%acen las e/i)encias previstas en el apartado dos p"nto tres del inciso se)"ndo del artc"lo trescientos oc&entioc&o del C(di)o Adetivo! C;@+I:8A@:;* #rimero* D"e, el debido proceso tiene por %"nci(n ase)"rar los derec&os %"ndamentales consa)rados en la Constit"ci(n #oltica del 8stado, dando a toda persona la posibilidad de rec"rrir a la "sticia para obtener la t"tela "risdiccional de los derec&os individ"ales, a través de "n procedimiento le)al, en el "e se de oport"nidad ra4onable ' s"%iciente de ser odo, eercer el derec&o de de%ensa, de prod"cir pr"eba ' de obtener "na sentencia "e decida la ca"sa dentro de "n pla4o establecido en la le' procesal! "e, la contravenci(n del derec&o a "n debido proceso es sancionada por el "4)ador con la n"lidad procesal, ' se entiende por esta a"el estado de anormalidad de acto procesal, ori)inado por la carencia de al)"no de los elementos constit"tivos o en vicios e/istentes sobre ellos, "e potencialmente lo coloca en sit"aci(n de ser "dicialmente declarado invalido* +e)"ndo* D"e, el artc"lo ciento setentioc&o del C(di)o #rocesal Civil establece "e RBasta dentro de seis meses de eec"tada o de &aber ad"irido la calidad de cosa "4)ada, sino %"ere eec"table p"ede demandarse, a través de "n proceso de conocimiento la n"lidad de "na sentencia o la del ac"erdo de las partes &omolo)ado por el "e4 "e pone %in al proceso... R! "e, esta norma &ace "na di%erencia entre "na sentencia eec"table ' "na no eec"table, siendo el comp"to del pla4o para c"estionar esta $ltima sentencia, desde "e "eda %irme, mas no as para el caso de "na sentencia eec"table c"'o comp"to debe &acerse desde "e la sentencia sea eec"tada! ercero* D"e, en el presente caso el proceso del "e deriva esta demanda de n"lidad de cosa "4)ada %ra"d"lenta, es el 8/pediente n$mero ciento sesenticinco )"i(n noventicinco, se)"ido por Antonio ernnde4 Alatrista contra L"cio D"ispe icona, sobre obli)aci(n de dar s"ma de dinero-eec"tivo-con%orme a la pretensi(n ' los %ines de dic&o proceso, lo "e persi)"e con s" demanda ' tramitaci(n es la proc"raci(n en pa)o para el demandante por el eec"tado, es decir, "e el obli)ado c"mpla con pa)ar la s"ma p"esta a cobro ' en el momento en "e se materialice este &ec&o Hpa)o, la sentencia &abra sido eec"tada! C"arto* D"e, la sec"encia de la eec"ci(n del proceso eec"tivo se reali4( de la si)"iente manera* a a %oas noventisiete corre la resol"ci(n veintisiete, del seis de %ebrero de mil novecientos noventisiete, "e resolvi( trans%erir el inm"eble "bicado en el #"eblo oven +anta Cr"4 Man4ana AR, Lote veinte, disponiéndose "e el eec"tado " oc"pantes desoc"pen ' entre)"en al eec"tante dentro del pla4o de die4 das el inm"eble trans%erido, bao apercibimiento de lan4amiento, as como e/pedirse los partes para la inscripci(n de esta trans%erencia, con transcripci(n del Acta de emate, el A"to de Ad"dicaci(n ' la presente resol"ci(n! b a %oas doscientos oc&entic"atro, corre el :ecreto emitido por el "4)ado el diecioc&o de abril del dos mil, "e disp"so c$rsese los partes dobles al e)istro #redial de la localidad "e se solicita! c a %oas doscientos oc&entin"eve corre el ;%icio n$mero dos mil )"i(n trescientos treintin"eve )"i(n #rimer "4)ado de #a4 Letrado de Lima, emitido el veintic"atro de abril del dos mil, por el "e4 de #a4 de Letrado de llo, diri)ido al e%e del e)istro #redial rbano disponiendo la inscripci(n de la trans%erencia del inm"eble materia de este proceso! d a %oas c"atrocientos c"arentiséis corre la esol"ci(n emitida por el "4)ado el diecioc&o de oct"bre del dos mil, "e disp"so ordenar el lan4amiento del inm"eble ad"dicado al demandante* e a %oas c"atrocientos cinc"entic"atro corre el Acta de Lan4amiento reali4ado el catorce de noviembre del dos mil, del inm"eble ad"dicado al demandante! D"into* D"e, del c"aderno de 8/cepciones aparece a %oas c"arenti"no las ic&as ' Certi%icados de =ravamen del inm"eble ad"dicado, donde a$n no aparece inscrita dic&a ad"dicaci(n a %avor del eec"tante en dic&o proceso! +e/to* D"e, en consec"encia estando a lo establecido en el artc"lo setecientos treintin"eve del C(di)o #rocesal Civil, "e seala lo si)"iente* R8n el remate de inm"eble el "e4 ordenar, antes de cerrar el acta, "e el ad"dicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer da! :epositado el precio, el "e4 trans%iere la propiedad del inm"eble mediante a"to "e
contendr* 1. La descripci(n del bien! 2. La orden "e dea sin e%ecto todo )ravamen "e pese sobre éste, salvo la medida ca"telar de anotaci(n de demanda! 3. La orden al eec"tado o administrador "dicial para "e entre)"e el inm"eble al ad"dicatario dentro de die4 das, bao apercibimiento de lan4amiento. 8sta orden también es aplicable al tercero "e %"e noti%icado con el mandato eec"tivo o de eec"ci(n! ', ?. D"e se e/pidan partes "diciales para s" inscripci(n en el re)istro respectivo, los "e contendrn la transcripci(n del acta de remate ' del a"to de ad"dicaci(nR! desde la %ec&a en "e se emiti( el ;%icio por el "e4 diri)ido a los e)istros #$blicos para "e inscriba dic&a trans%erencia el veintic"atro de abril del dos mil, a la %ec&a de interposici(n de esta demanda, el primero de "nio del dos mil, no &a transc"rrido el pla4o de seis meses sealado por el artc"lo ciento setentioc&o del C(di)o #rocesal Civil, en consec"encia la e/cepci(n de cad"cidad es in%"ndada! +éptimo* D"e, esto determina "e en el a"to de vista ' el a"to apelado, se &an contravenido las normas "e )aranti4an el derec&o a "n debido proceso e inc"rrido en la ca"sal de n"lidad contenida en el artc"lo ciento setenti"no del C(di)o Adetivo! ;ctavo* D"e, si bien en el caso de a"tos se &a con%i)"rado la ca"sal de contravenci(n de las normas "e )aranti4an el derec&o a "n debido proceso, "e en principio implicara el reenvi( de los act"ados! sin embar)o, teniendo en c"enta la nat"rale4a ' mecanismo del medio de de%ensa "e nos oc"pa, e/cepcionalmente debe emitirse pron"nciamiento sobre la e/cepci(n ded"cida, en aplicaci(n del principio de economa procesal re%erido al a&orro del tiempo, )asto ' es%"er4o ' a la %inalidad del proceso, correspondiendo a éste +"premo rib"nal pron"nciarse en sede de instancia sobre la pretensi(n contenida en la e/cepci(n! de con%ormidad con el inciso primero del artc"lo trescientos noventiséis del C(di)o Adetivo! +8@8@CIA* 8stando a las consideraciones e/p"estas, declararon* @:A:; el rec"rso de casaci(n interp"esto a %oas ciento veinte del c"aderno de e/cepciones, por L"cio D"ispe icona! en consec"encia CA+A;@ el a"to de vista de %oas ciento diecisiete, s" %ec&a veintic"atro de mar4o del dos mil c"atro, e/pedido por la +ala Mi/ta :escentrali4ada de Mo"e)"a, declararon @L; dic&o a"to de vista! ' act"ando en sede de instancia, 8<;CA;@ la resol"ci(n apelada de %oas sesenti"no, s" %ec&a diecioc&o de setiembre del dos mil tres, "e declar( %"ndada la e/cepci(n de cad"cidad! con lo dems "e contiene! 8;MS@:;LA declararon IM#;C8:8@8 dic&a e/cepci(n! en la ca"sa se)"ida por L"cio D"ispe icona contra Antonio ernnde4 Alatrista, sobre n"lidad de cosa "4)ada %ra"d"lenta! :I+#+I8;@ "e, la presente resol"ci(n se p"bli"e en el :iario ;%icial 8l #er"ano, bao responsabilidad! ' los devolvieron.++. 8CB8