Depósito regular e irregular.Se llama regular el depósito, cuando el depositario no puede disponer ni usar de la cosa depositada, Debiendo restituirla individualmente irregular, cuando sí está autorizado para disponer de ella, en virtud de que se constituye sobre bienes fungibles, teniendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso se convierte en mutuo. Desde el Código·284 COMPENDIO DE DERECHO CIVIL de 1884, en materia civil, se declaraba que los llamados depósitos irregulares, para los efectos de la ley, se reputaban contratos de censo consignativo, cuando el dinero se imponía sobre inmuebles y contratos de mutuo cuando faltaba esa circunstancia. Por consiguiente, el depositario no incurría en responsabilidad penal si disponía di sponía de la cosa depositada o si la perdía o quedaba imposibilitado para restituirla. Artículo 2555
del Código Civil de 1884:
"El contrato llamado hasta hoy depósito irregular, que consiste en dar una cantidad de dinero no exigible sino en cierto plazo, cobrando entretanto réditos, así como toda entrega de dinero que cause interés, no se regirán por las disposiciones relativas al depósito, sino por las que arreglan el censo consignativo, cuando el dinero se imponga sobre bienes inmuebles, o por las del mutuo con interés, cuando falte esa circunstancia, ya sea que en uno o en otro caso se constituya o no hipoteca".
c) Eduardo alquila su departamento a Jorge quién, con motivo del contrato de locación celebrado, le dio en depósito una suma de dinero ($2.000) en garantía de las obligaciones asumidas contractualmente. Al poco tiempo de recibido ese dinero, Eduardo padece la destrucción del mismo a resultas de un rayo que cayó encima. Eduardo prueba que no tuvo culpa en el evento y, asesorado por un amigo, invoca su falta de responsabilidad por la suerte corrida por ese depósito conforme prevé el art.2203, CC. ¿Es acertada la posición asumida por Eduardo? Fundamente su respuesta.
Artìculo 2203.-
El depositario no responde de los acontecimientos de fuerza mayor o caso fortuito, sino cuando ha tomado sobre sí los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando éstos se han verificado por su culpa, o cuando se ha constituido en mora de restituir la cosa depositada.
Artìculo 2220.-
Si el depósito fuese irregular, de dinero o de otra cantidad de cosas, cuyo uso fue concedido por el depositante al depositario, queda éste obligado a pagar el todo y no por partes, otro tanto de la cantidad depositada, o a entregar otro tanto de la cantidad de cosas depositadas, con tal que sean de la misma especie.
Efectivamente, el depósito es irregular. El dinero no es un bien consumible sino fungible. Está mal interpretado el artículo. Podría ser irregular e incluso estar prohibido el uso, y aún así debería usarlo, obligándose a restituir idéntica cantidad y calidad del bien. (Piense: si a Ud. le dan $100 y le dicen que no puede usarlos...Ud. puede (y sería hasta improductivo que no lo haga) comprar bienes o servicios con ese dinero, por cuanto se obligó a entregar idéntica suma; es decir, no es necesario que le devuelva esos mismos e idénticos $100 que le dieron, cuando puede entregar igual valor y calidad (por ser bienes fungibles). Distinto hubiese sido que le den $100 pero guardados en un sobre cerrado. Ese primer caso es un depósito es irregular y tiene consecuencias jurídicas propias. Ver art. 2220.