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1. EJERC EJERCICI ICIO O DE PODER PODERES ES NO INSC INSCRIT RITOS OS El artículo 17° de la Ley da una solución nueva y práctica al problema del pleno ejer ejerci cici cio o de pode podere res s otor otorga gado dos s por por la soci socied edad ad y que que no se encu encuen entr tran an previamente inscritos en el Registro. or ejemplo! si el órgano social "acultado para ello decide la adquisición de un inmueble y otorga poder a una persona para otorg otorgar ar y suscr suscribi ibirr los docu documen mentos tos de trans trans"er "eren encia cia!! #$asta #$asta insert insertar ar el acta acta respectiva en la escritura de compraventa del inmueble para que el apoderado pued pueda a actua actuarr! o es nece necesar sario io inscri inscribir bir previ previame amente nte en el Regis Registro tro el pode poder r otorgado por el órgano social% &ratándose de una duplicidad innecesaria! con criterio criterio práctico práctico la Ley determina determina que! que! cuando cuando un acto inscribible inscribible se celebra celebra mediante representación! basta para su inscripción que se deje constancia o que se inserte el poder en virtud del cual se act'a.
2. RESPONSAB RESPONSABILIDA ILIDAD D POR POR LA LA NO INSCRIPCIÓ INSCRIPCIÓN N Los otorgantes o administradores! seg'n sea el caso! responden solidariamente por los da(os y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incur incurran ran en el otorga otorgamie mient nto o de las escri escritur turas as p'bl p'blica icas s u otros otros instru instrumen mentos tos requeridos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el artículo 1).
3. DURA DURACI CIÓN ÓN DE DE LA SOCI SOCIED EDAD AD *l constituirse una sociedad sociedad es necesario que los "undadores "undadores estable+can estable+can en el estatuto si ella tendrá una duración determinada o indeterminada! es decir! los "undadores deben decidir si las actividades que la sociedad desarrollará en el marco marco de su objet objeto o social social se encon encontra trará rá circun circunscr scrito ito a un perio periodo do de tiempo tiempo dete determ rmin inad ado o o inde indete term rmin inad ado. o. ,i la ,oci ,ocied edad ad tien tiene e un pla+ pla+o o de dura duraci ción ón determinado vencido dic-o pla+o la sociedad se disuelve en pleno derec-o salvo que sea prorrogado con anterioridad. La casuís casuístic tica a nos nos indica indica que que las socie socieda dade des s -oy -oy en día estab establec lecen en un pla+o pla+o indeterminado. Este tiempo de duración es "ijado en las sociedades de capitales. En el caso de las sociedades de personas como por ejemplo las sociedades colectivas! se establece un pla+o "ijo! cuya prorroga está sujeta al consentimiento unánime de los socios. ada impide de con"ormidad con el 'ltimo párra"o del *rtículo 1/ que los socios pro prorrog rrogue uen n el pla+ pla+o o de dura duraci ción ón de la soci socied edad ad o que que la conv convie iert rtan an en indeterminada cuando sea determinada 0si es que no se trata de sociedades colectivas o en comanditas simples! antes de que epire2. *l vencerse el pla+o y los socios no -ayan adoptado la prórroga! esta se disuelve de pleno derec-o! lo que trae como consecuencia que ingrese en un proceso de liquidación obligatorio! obligatorio! sin necesidad que medio un acuerdo previo de disolución.
4. DOMICILIO El domicilio de la sociedad es el lugar! se(alado en el estatuto! donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que e"ectivamente -a "ijado! se puede considerar cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el er' tiene su domicilio en territorio peruano! salvo cuando su objeto social se desarrolle en el etranjero y "ije su domicilio "uera del país.
5. SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS ,alvo estipulación epresa en contrario del pacto social o del estatuto! la sociedad constituida en el er'! cualquiera "uese el lugar de su domicilio! puede establecer sucursales u o"icinas en otros lugares del país o en el etranjero. La sociedad constituida y con domicilio en el etranjero que desarrolle -abitualmente actividades en el er' puede establecer sucursal u o"icinas en el país y "ijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. 3e no -acerlo! se le presume domiciliada en Lima.
5.1.
Voto por m!"o #$tr%&"$o o po't(#
El art 41 * lo establece que los accionistas o socios podrán para e"ectos de la determinación del quórum! así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos! ejercer el derec-o de voto por medio electrónico siempre que 5ste cuente con "irma digital o por medio postal a cuyo e"ecto se requiere contar con "irmas legali+adas. 6uando se utilice "irma digital! para ejercer el voto electrónico en la adopción de acuerdos! el acta electrónica resultante deberá ser almacenada mediante micro"orma digital! con"orme a ley. 6uando la sociedad aplique estas "ormas de voto deberá garanti+ar el respeto al derec-o de intervención de cada accionista o socio! siendo responsabilidad del presidente de la junta el cumplimiento de la presente disposición. La instalación de una junta o asamblea universal así como la voluntad social "ormada a trav5s del voto electrónico o postal tiene los mismos e"ectos que una junta o asamblea reali+ada de manera presencial. 082
). LOS APORTES ).1.
Co&$pto*
Los aportes son todas las prestaciones prometidas por el socio para a"ectarlo al ejercicio de la actividad económica. El aporte es todo lo que el socio se obliga a dar "rente a la sociedad. El aporte y la promesa de aportación quedan comprendidos en el acto ,ocial. El 3r. Enrique Elías La Rosa -a dic-o que los aportes constituyen los bienes! derec-os o servicios susceptibles de ser valori+ados económicamente! que los socios se comprometen a trans"erir o prestar a "avor de la sociedad para la reali+ación del "in com'n de la sociedad.
Los aportes que entregan los socios a la ,ociedad son pagados por ella con acciones o participaciones. Las acciones generan derec-os económicos y sociales. 6ada socio está obligado "rente a la sociedad por lo que se -aya comprometido a aportar al capital. 6ontra el socio moroso de la sociedad por lo que se comprometió a aportar a la sociedad y no lo -i+o dentro del pla+o! se puede eigir su cumplimiento mediante el proceso ejecutivo o ecluir a dic-o socio por el proceso sumarísimo. El aporte trans"iere en propiedad a la sociedad el bien aportado salvo que se estipule que se -ace a otro título! en este caso la sociedad adquiere solo el derec-o trans"erido a su valor por el socio aportante. El aporte de bienes no dinerarios se reputa e"ectuado al momento de otorgarse la escritura p'blica.
).2.
C#('' ! (port'*
).2.1. APORTES DINERARIOS* Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que "igura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado a nombre de la sociedad en una empresa bancaria o "inanciera del ,istema 9inanciero acional al momento de otorgarse la escritura p'blica correspondiente.
).2.2. APORTES DE SERVICIOS* En el derec-o societario peruano no todas las sociedades admiten los aportes de servicios! el artículo :1 de la L;, establece< En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas quienes no responden personalmente de las deudas sociales. En este tipo societario no se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima! por ser sociedades de capitales y no de personas. En tal sentido no se puede aportar a una sociedad anónima! por ejemplo el servicio que uno de los socios se comprometa a brindar para el "uncionamiento y reali+ación del objeto social. En las sociedades de personas se admite los aportes de servicios.