INDICE 1.
CONCEPTOS................................................................................................. CONCEPTOS................................................................................................. ................ ........ .........3 .3
2.
TRASLACION TRASLACION DE LOS IMPUESTOS................................................................ IMPUESTOS......................................................................... ..........3 .3
3.
FENOMENOS PARA PARA ESTUDIAR EL REPART REPARTO O DE HECHO DE LOS IMPUESTOS...................................................................................................................4
4.
FORMAS FORMAS DE TRASLACION..................................................................... TRASLACION..................................................................... ................ ........ ...........6 ...6
5.
TRASLACION: TRASLACION: SUGUN LAS CONDIC CONDICIONES IONES DE DEMANDA DEMANDA Y OFERT OFERTA:.......... A:...... .....7 .7
6.
TRASLACION: TRASLACION: SEGÚN EL SISTEMA SISTEMA DE MERCADO.............................................. MERCADO.............................................. 7
7.
TRASLACION TRASLACION SUGN LAS CONDICIONES:............................................ CONDICIONES:............................................ ................. ......... .........8 .8
8.
TRASLACION TRASLACION SEGUN EL TIPO................................................................... ............... ......... ......8 8
9.
TRASLACION TRASLACION EN PERIODO PERIODO DE PROSPERIDAD PROSPERIDAD..................................... ..................................................... ................9 9
1.
DISTINTA DISTINTAS S REACCIONES: REACCIONES: LA DIFUSION DIFUSION Y SUS FORMAS..................... FORMAS............................. ..........9 ..9
11.
E!A E!ASION TRI"UTA TRI"UTARIA............................................................................ RIA............................................................................ ..............1 ............ ..1
12.
ELUSION ELUSION TRI"UTA TRI"UTARIA.............................................................................. RIA.............................................................................. ............11 ........ ....11
1
INTRODUCCION el presente trabajo contiene el estudio y análisis de los efectos económicos que son producidos por las contribuciones establecidas de un país determinado, así como los efectos que estos causan en la economía tanto de los procesos como la nacional y la forma de comportamiento del sujeto obligado y el sujeto perceptor del impuesto
1.
CONCEPTOS 2
Hemos visto que el impuesto es exigido a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles
a)
CONTRIBUYENTE <>: (contribu!nt! "!rcuti#o):
Es la persona obligada a tributar por estar comprendida den el hecho generador, o sea la persona designada por la ley para paga4r el impuesto
b)
CONTRIBUYENTE <>: (contribu!nt! inci#i#o):
!uele ocurrir que quien paga el impuesto no es en realidad quien soporta su carga Esta carga recae en un tercero "contribuyente de facto#
&.
TR%S'%CION DE 'OS IPUESTOS
Es necesario conocer como se reparte de hecho el impuesto, para intentar saber sobre que economías recaen en de$nitiva exacción $scal %a trasferencia de la carga impositiva "traslación# a veces es prevista por el legislador, así, la mayor parte de los impuestos al consumo son soportados por el comprador, pero son pagados al $sco por el vendedor que los carga en los precios En otros casos la traslación se produce sin estar prevista por el Estado e incluso contra su voluntad, ya que aquellos a quienes se quiere cargar con el peso impositivo logran transferirlo a otra persona &ebe destacarse que los estudios sobre la repartición de hecho de los impuestos son relativos, ya que en la mayor parte de los casos son casi imposibles de determinar con exactitud quien soporta el impuesto a# algunos contribuyentes no pueden trasladar el impuesto, salvo casos excepcionales
EJEP'O: •
%os impuestos directos que recaen sobre los asalariados
•
'ue otos impuestos pueden ser trasladados fácilmente
EJEP'O: 3
•
%os impuestos indirectos a los productores
b# existen otros impuestos que solo muy di$cultosamente pueden ser trasladados
E(E)*%+ •
%os impuestos directos sobre profesionales o agricultores
. $ENOENOS P%R% ESTUDI%R E' REP%RTO DE *EC*O DE 'OS IPUESTOS. El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores *or otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a trav-s de una elevación en los precios
PERCUSION: Es en el que el sujeto de jure "de derecho# resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa %os impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes Este hecho no tiene solamente un signi$cado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra tambi-n la necesidad de acudir al cr-dito en sus diversas formas .odo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado
TR%S'%CION:
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!e da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero "sujeto de facto es decir /de hecho/# mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto 0ste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria para cobrarle, el Estado coaccionará al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ning1n vínculo
EJEP'O: 2n productor grabado por un impuesto que trans$ere al consumidor aumentado el precio del artículo que le vende
INCIDENCI%: %a incidencia $scal puede referirse al pagador $nal de un impuesto 3sí, si un gobierno incrementa el impuesto sobre el petróleo, las compaías petroliferas pueden absorberlo si la competencia es intensa, o en su defecto pueden transferirlo directamente a los conductores privados 3 nivel agregado, el concepto de incidencia $scal se emplea en ciencia política y sociología para anali5ar el nivel de recursos extraído de cada estrato social de ingresos, con el $n de describir cómo está distribuida la carga $scal entre las clases sociales Esto permite derivar algunas inferencias sobre la naturale5a progresiva del sistema $scal, de acuerdo a principios de equidad vertical !e da por •
6ía directa igual a la percusión
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva 6ía indirecta es la misma que traslación •
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta
DI$USION:
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7enómeno general que se mani$esta por las lentas, sucesivas y 8uctuantes modi$caciones en los precios, en el consumo y en el ahorro %os impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares •
•
Ejemplos 9mpuestos directos ahorramos menos por pagar la renta 9mpuestos indirectos inciden en el precio $nal de los productos se puede consumir menos
+.
$OR%S DE TR%S'%CION
.raslación hacia delante, hacia atrás y oblicua, traslación simple y de varios grados, y traslación aumentada
TR%S'%CION *%CI% DE'%NTE (O PROTR%S'%CION): Es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico Es el caso más com1n que ya hemos visto y en el cual el producto trans$ere el impuesto al consumidor mediante aumento de precios
TR%S'%CION *%CI% %TR,S (O RETROTR%S'%CION): Es aquella que sigue el proceso inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico
EJEP'O El comerciante que compra una mercadería al industrial que adquiere una materia prima gravada por un impuesto obtiene de su suministrador una reducción del precio en compensación con ese impuesto %a traslación hacia atrás es menos frecuente que la traslación hacia delante, pero en algunos casos suele ocurrir
TR%S'%CION OB'ICU% O '%TER%':
6
!e da cuando el contribuyente de jure trans$ere el peso del i:mpusto a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el tributo
TR%S'%CION SIP'E. Es la que se cumple en una sola etapa 2na persona traslada a otra el peso impositivo y esta 1ltima es la que sufre la respectiva carga
TR%S'%CION DE -%RIOS R%DOS: !e da cuando la segunda persona tras$ere a su ve5 esa carga impositiva a una tercera persona, esta a una cuarta y así sucesivamente
TR%S'%CION %UENT%D%: El contribuyente de jure traslada el impuesto para incrementar sus ganancias ;aturalmente, estas ganancias derivadas del impuesto no son escrupulosas y dependen de las condiciones del mercado
/. TR%S'%CION: SUUN '%S CONDICIONES DE DE%ND% Y O$ERT%: El mecanismo de la demanda y oferta tiene preponderante in8uencia en todo lo relativo a la traslación %a demanda de un bien es elástica cuando frente a un aumento en el precio, la cantidad demandada disminuye sensiblemente En este caso, la traslación es di$cultosa, siendo mucha mas fácilmente trasferible la carga impositiva si la demanda es poco elástica o rígida, ya que el consumidor no puede reducir la demanda "son bienes que satisfacen necesidades ineludibles# aunque se incorpore a su precio el importe del impuesto
0.
TR%S'%CION: SEN E' SISTE% DE ERC%DO.
.ambi-n importante el sist=ema del mercado, si se trata de un mercado de libre concurrencia, debe tenerse en cuenta la situación del productor 7
marginal, es decir, el que produce a mayor costo obteniendo un mínimo de ganancia !i la ganancia del productor es la minima, es for5oso que traslade el impuesto, pu>es de lo contrario dejara de obtener ganancias y no seguirá produciendo 3l trasferir este productor marginal el impuesto, tambi-n lo hace los que obtienen ganancias superiores al mínimo y entonces los precios aumentan !i el r-gimen es de monopolio debe tenerse en cuenta que el productor 7973 el precio a su voluntad y en forma tal de obtener el mayor bene$cio posible 2na traslación impositiva que aumento los precios incidirá en ese punto ideal de obtención de mayor bene$cio "punto cournel#, dado que disminuirá el numero de unidades vendidas 6ale decir que no siempre será conveniente para el monopolista trasladar el impuesto
2.
TR%S'%CION SUN '%S CONDICIONES:
&esde esta perspectiva puede ser en condiciones dinámicas
ERC%DO EN SITU%CION EST%TIC%: TR%S'%CION 3# !eg1n el tipo impositivo ?# !eg1n las condiciones de &emanda y oferta <# 3umento de la producción mercado o perfección de m-todos En un periodo de prosperidad
3.
DI$USION 3#
TR%S'%CION SEUN E' TIPO
2n impuesto general sobre todas las rique5as imponibles es mas difícil de trasladar que afecte solamente a una parte de la rique5a de la colectividad Ello, porque en el caso de impuestos especiales, puede 8
producirse una traslación oblicua por parte de los productores "de bienes gravados o bienes no gravados# 2n impuesto de monto bajo puede ser soportado por los productores para no contraer la demanda, pero cuando el impuesto es alto existe mayor tendencia a trasladarlos %os impuestos indirectos sobre la producción, venta, adquisición y consumo son los más trasladables, mientras los impuestos directos sobre el patrimonio y la renta lo son menos %os impuestos extraordinarios que no se repiten, son mas difíciles de trasladar que los ordinarios, los cuales al irse reiterando todos los aos crean una situación consolidada que ofrece mayores perspectivas de transferencia
3.1. PRIER C%SO: %a corta duración del periodo en que se aplica el impuesto, no es su$ciente para hacer los ajustes necesarios a $n de adecuar un aumento de precio al ritmo del mercado
3.&. SEUNDO C%SO: En el curso de un periodo de larga duración, es más factible efectuar esos ajustes y trasladar el impuesto sin que el al5a de precios haga descender en forma desventajosa
4.
TR%S'%CION EN PERIODO DE PROSPERID%D.
En un periodo de prosperidad en que la economía esta pujante la demanda es intensa y por tanto, la traslación de los impuestos por los vendedores a los compradores será extremadamente fácil .odo lo contrario ocurre en un periodo de crisis, en que la economía esta estancada y la demanda son inferiores a la oferta 'ue la traslación se torna difícil, y es posible que si la crisis es grave, los vendedores, necesitado urgentemente dinero, acepten soportar total o parcialmente el peso de los impuestos
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15. DISTINT%S RE%CCIONES: '% DI$USION Y SUS $OR%S CONTRIBUYENTE DE $%CTO:
REDUCCION DE %*ORROS: Esto produce escase5 de dinero ahorrado que conducirá a un incremento de la tasa de inter-s Este aumento de precios del dinero incrementa los costos de producción y los precios tienden a subir, en cuyo caso es aun mayor el sacri$cio de los contribuyentes de hecho %UENT%R '% PRODUCCION6 %'EJ%R C%R% TRIBUT%RI%: 3l haber mayor oferta disminuyen los precios y los sacri$cios de los contribuyentes de hecho pueden quedar en alguna medida compensados
11. E-%SION TRIBUT%RI% %a evasión del impuesto consiste en eludir el pago del impuesto por el sujeto pasivo Es cuando nadie paga el impuesto o sea que nadie lo cubre %a evasión $scal puede ser de dos formas legal e ilegal
E-%SION 'E%' Esta consiste en omitir el pago del impuesto por procedimientos legales por ejemplo un importador que no esta dispuesto a pagar el impuesto establecido sobre la importación de determinada mercancía deja de importarla Habrá evasión porque se ha dejado de pagar el impuesto
En 7a !8a9in 7!;a7 "u!#!n "r!9!ntar9! 7o9 9i;ui!nt!9 ca9o9 ;!n!ra7!9: A cuando el impuesto esta establecido en un pequeo territorio y el capital es movible, bastara con trasladarlo a un territorio no gravado
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para eludir el impuesto, esto sucederá siempre que no existan otras ra5ones que lo impidan B cuando se estable5ca un impuesto sobre determinado producto o sobre determinadas rentas y las demás no están gravadas o lo est-n en proporción menor
E-%SION I'E%'
el contrabando la ocultación de ingresos la simulación de actos o contratos Esta evasión ilegal se conoce con el nombre de fraude al $sco
Este tipo de evasión debe de ser combatido por las ra5ones siguientes A porque constituye una violación de ley B porque coloca a los violadores en situación de privilegio frente a aquellos que han querido cumplir con la ley o que no han podido violarla > porque no puede quedar al criterio del particular determinar si debe o no debe pagar el impuesto 4 porque si la $nalidad del impuesto es cubrir los gastos p1blicos y estos tienen como causa fundamental la reali5ación de las atribuciones del estado, quien defrauda al $sco, esta obstaculi5ando la reali5ación de estas atribuciones del estado, quien defrauda al $sco, esta obstaculi5ando la reali5ación de estas atribuciones, es decir es un enemigo de la sociedad en general
1&. E'USION TRIBUT%RI% *ara el autor Con5ále5 !ánche5, elusión es la b1squeda de una $gura que no hallándose tipi$cada como presupuesto de hecho sirve adecuadamente al resultado que se pretende, englobando dentro de esta de$nición las conductas licitas E%2!9+; y E<+;+)9<3 &E +*<9+; y las ilícitas "evasión#, distinguiendo la elusión y la economía de opción en función que la segunda podría entenderse en el sentido de elegir varias alternativas de menor gravamen, ya se re$eran al hecho imponible o a 11
los elementos del tributo, y en cambio la elusión parece centrarse mas en el hecho imponible Hablamos de Elusión, si los actos practicados por el contribuyente, para evitar retardar o reducir el pago de un impuesto fueron practicados antes de reali5arse el hecho imponible *ues de acuerdo a la doctrina si estos son reali5ados en la misma reali5ación del hecho imponible estamos ante la presencia de un fraude a ley $scal Es fácil entender la ra5ón si un contribuyente act1a antes de ocurrir y sin llegar a reali5ar el hecho imponible, la obligación tributaria especi$ca aun no había surgido, y el derecho del $sco no llego a nacer con relación a un hecho y aun contribuyente determinado, el contribuyente no tiene obligación ninguna de actuar en uno y otro sentido puesto que ninguna obligación ha nacido hasta ese momento por consiguiente, el $sco nada podrá objetar si un determinado contribuyente consigue por medios lícitos evitar la reali5ación del hecho generador de la obligación o hacer que esa reali5ación se de en la forma y medida y en el tiempo que se le sean favorables %a mayoría de autores al hablar de este terna han llegado a la conclusión de que DD la practica demuestra que los motivos interiores son muy difíciles de descubrir y sobre todo, de probar, de forma que hacer depender a la administración de este tipo de consideraciones, di$culta notablemente la lucha contra la elusión $scal la consecuencia de lo anterior ha sido contraria a que toda la doctrina podría prever la balan5a se ha inclinándose ya por el lado del contribuyente, sino por el de la administración pues como lo seala 3lbi 9báe5 con el conce4pto de fraude de ley, presente en diversas legislaciones internacionales, una administración tributaria puede reconstruir interpretando la realidad económica que existe bajo una forma jurídica aparente el hecho imponible a gravar, transformando un caso aparente de elusión $scal en uno de fraude Es importante resaltar el hecho de que tanto la doctrina como la legislación reconoce dentro de la esfera de actuación del sujeto pasivo fuera del hecho imponible marcado por la ley, actuación licita mediante la economía de opción y la actuación licita que vendría marcada por el fraude de ley, el negocio indirecto o el negocio simulado En ambos casos la legalidad o no de la actuación va a venir de$nida por un doble requisito la actuación anterior o posterior a la reali5ación del hecho imponible y la existencia o no de una simulación en el negocio reali5ado !olo mediante la concurrencia de ambos requisitos podemos hablar de una actuación lícita del sujeto pasivo &ándose ambas notas en los supuestos de economía de opción como la elusión, existen sin embargo un conjunto de actuaciones cali$cadas por el legislador de ilícitas en las 12
que, sin embargo, no puede hablarse de una actitud defraudadora puFesto que el negocio reali5ado por el sujeto pasivo es perfectamente querido en todos sus elementos, no existiendo, por lo tanto simulación alguna Estos supuestos dentro del conjunto mas amplio de conductas ilícitas en las que se presume una conducta simulada del sujeto pasivo, siendo necesario que se produ5ca la distinción y por ende la posibilidad de demostrar la existencia de la simulación En conclusión es necesario que el legislador recono5ca la posibilidad de que un sujeto pasivo, en aras de buscar, una menor carga $scal, puede actuar buscando un determinado $n jurídico, llegando a el por medio de un modo distinto al inicialmente previsto por la ley, perno no existiendo en ning1n caso simulación, sino que el negocio reali5ado sea efectivamente querido por el sujeto pasivo y lo sean tondos y cada uno de sus elementos
<+;<%2!9+;E! El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo Esto puede 13
provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores
*or otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a trav-s de una elevación en los precios
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