Clasificación de los impuestos a) Impuestos directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales). b) Impuestos indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos brutos). a) Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente (timbrado del libro de sueldos y jornales). b) Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales). c) Impuestos progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente (Ganancias). d) Impuestos regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente (no hay en la actualidad). Los impuestos directos son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc. Entre los impuestos directos se pueden clasificar: los impuestos a la renta, al enriquecimiento, o aquellos que se cobran por trámites personales como la obtención de documentos, pagos de derechos y licencias, etc. Los impuestos indirectos según el criterio de repercusión el legislador no grava al verdadero contribuyente sino que lo grava por repercusión las calidades del sujeto del impuesto y el pagador son distinto. El legislador grava al sujeto a sabiendas de que este trasladara el impuesto al pagador. En los impuestos indirectos el sujeto que esta legalmente obligado a pagar el impuesto, el sujeto pasivo traslada el impuesto a un tercero, sujeto pagador, quien es quien verdaderamente lo paga. Clasificación de los impuestos. Existen diferentes criterios para clasificar los impuestos. Directos: Los que el sujeto pasivo no puede trasladar a otro sujeto, por lo que incide en su patrimonio. Indirectos: Los que el sujeto pasivo si puede trasladar a otras personas, por lo que no incide en su patrimonio. Directos: Los que gravan los rendimientos, la unidad. Indirectos: Son los impuestos que gravan el consumo. Impuesto Fijos: Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este. También incluye la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la graduación de la base imponible. Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas, etc.) con un impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el monotributo. Impuestos Proporcionales Es un impuesto por el que la cantidad de impuestos de una persona como un porcentaje del ingreso de esa persona es constante mientras aumenta el ingreso En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática. Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas.
Aquel cuya tasa es fija o uniforme; esto es, que no crece según la cuantía del hecho gravado, pero que se expresa porcentualmente respecto de éste. Contribuciones Parafiscales. Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos. En Colombia se da como ejemplo de contribuciones parafiscales a la llamada retención cafetera, a cargo de los exportadores de café, y con cuyo producido se conforman los recursos del Fondo Nacional del Café. Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.
Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos. Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base. Impuesto regresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.
Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad. Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades en las que es de interés nacional el que se trabaje con grandes volúmenes de capital, un ejemplo clásico lo constituyen las exportaciones de productos elaborados con materias primas del país, como las maderas autóctonas, la minería, o en algunos casos (cuando los volúmenes y el desarrollo de la industria en el país lo permite) los combustibles. En todos estos casos a fin de alentar la industrialización en el propio país se fijan dichos impuestos para desalentar o evitar la exportación de materias primas sin valor agregado al tornar la actividad poco rentable (o incluso llegando a ser económicamente inviable), cabe señalar que en este caso en concreto algunos países podrían tomar como base el grado de industrialización del producto como referente para la consideración de la base imponible. La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad tributaria" o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas", lo que la doctrina entendió como "igualdad de esfuerzos" o "igualdad entre iguales". Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la "igualdad de esfuerzos". Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas. -.-.-.Tributaria:
1) ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS; Esta distinción se refiere a la periodicidad o perdurabilidad de los impuestos dentro del sistema tributario. ORDINARIOS: los impuestos ordinarios son aquellos que tienen vigencia permanente, es decir, sin límite de tiempo en cuanto a su duración. EXTRAORDINARIOS: aquellos transitorios o de emergencia, que tienen un lapso determinado de duración. 2) PERSONALES O SUBJETIVOS Y REALES U OBJETIVOS; PERSONALES O SUBJETIVOS: son impuestos personales aquellos que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando todos los elementos que integran el concepto de su capacidad contributiva. Por ejemplo, la imposición progresiva sobre la renta global que tiene en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de la renta, etc. REALES U OBJETIVOS: Los impuestos reales, en cambio, consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Así, por ejemplo, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario. 3) FIJOS, PROPORCIONALES, PROGRESIVOS Y REGRESIVOS; IMPUESTOS FIJOS: aquellos en los cuales se establece una suma invariable por cada hecho imponible, cualquiera que sea el monto de la riqueza involucrada (v.gr., los antiguos impuestos de capitación, las patentes fijas por el ejercicio de algún comercio, industria, profesión, etc.). IMPUESTOS PROPORCIONALES: aquellos en los cuales la alícuota aplicable a la base imponible permanece constante (v.gr., el antiguo diezmo; en la Argentina, el impuesto a las ganancias que recae sobre las sociedades de capital, el IVA, etc.). IMPUESTOS PROGRESIVOS: los establecidos con una alícuota que crece según aumenta la base imponible o que se eleva por otras circunstancias, según categorías. IMPUESTOS REGRESIVOS, a aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que aumenta el monto imponible. Se debe distinguir la pro-gresión a los efectos de establecer la cuantía de un impuesto, de la eficacia progresiva de ese impuesto con relación a la distribución de la renta nacional entre diferentes grupos de contribuyentes. 4 ) DIRECTOS E INDIRECTOS (DISTINTOS CRITERIOS CLASIFICATORIOS) DIRECTOS: aquellos impuestos que los soportan quienes los pagan, no pueden traspasar su carga a otra persona. (Eminentemente no trasladable) INDIRECTOS: el contribuyente de iure no es el que realmente soporta la carga, si es que puede, desde el punto de vista económico, trasladárselo a otros. (ej: iva) (Eminentemente trasladable)
LOS IMPUESTOS Y SUS TIPOS Concepto de Impuesto La carga pecuniaria que le es impuesta al que contribuye se llama impuesto, y el deudor pasa a ser contribuyente. Los impuestos son tributos, u obligaciones de dinero, impuestas por el Estado a los habitantes del país con el objeto de financiar las necesidades de tipo general (nacional). 14. Clasificación de los impuestos Doctrinariamente se han intentado diversas clasificaciones de los impuestos, algunas de ellas bastante controvertidas. En este trabajo se adopta la siguiente clasificación: 18. Impuestos Directos e Indirectos Impuestos Directos. Son aquellos que gravan la renta o los bienes del contribuyente, con capacidad tributaria, en cuanto este percibe o devenga la renta o posee tales bienes (según importancia de su economía particular).
Ejemplos de impuestos directos: - Impuestos contenidos en la Ley sobre Impuestos a la Renta: Impuesto de 1º categoría, Impuesto Único al Trabajo, Impuesto Global Complementario, Impuesto Adicional. - Impuesto Territorial - Impuesto a las herencias y donaciones - Patentes de vehículos (Permiso de circulación) Impuestos Indirectos. Son aquellos que gravan el empleo o gasto de la renta o riqueza, sin considerar la capacidad impositiva del contribuyente. Ej.: - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a los actos jurídicos (timbres y estampillas) Criterios de diferenciación: Impuestos Directos
Impuestos Indirectos
1. Criterio Administrativo
Se perciben con ocasión de ciertos actos de la vida económica.
(Método de recaudación) Se cobran en base a roles o registros nominativos. Se conoce persona del contribuyente Ej.: Impuesto Territorial.
2. Incidencia del Impuesto Afectan directamente el patrimonio del contribuyente.
El Estado ignora individualización del contribuyente. Ej.: IVA Este criterio de carácter histórico, carece de toda base en la actualidad, ya que la mayoría de los impuestos se recaudan mediante las declaraciones y pagos simultáneos que realizan los contribuyentes. La carga del impuesto tiende a ser trasladado a economías más débiles.
No se trasladan a economías más débiles.
El fenómeno de la traslación a veces es tenido en cuenta por el legislador; pero generalmente se produce al margen o en contra de su voluntad.
3. Forma en que se determina la capacidad contributiva
El Estado desconoce o ignora la capacidad contributiva del contribuyente.
El Estado mediante procedimientos adecuados determina capacidad tributiva del contribuyente. 4. Momento en se grava la renta o riqueza
Grava la renta o riqueza en cuanto se gasta.
La renta o riqueza se afecta cuando queda a disposición, o se posee por el contribuyente. 21. Impuestos Ordinarios Considerando la vigencia del mismo impuesto, y si ellos gravan la “renta” o el “capital”, se dice que los ordinarios los que se establecen con vigencia permanente y gravan la renta de los particulares.
22. Impuestos extraordinarios Son aquellos que gravan el capital privado y se establecen con vigencia temporal. Ejemplos: - El impuesto patrimonial ya derogado (1 % sobre el patrimonio, para la reconstrucción del Sur. Terremoto de 1960; Don Jorge Alessandri Rodríguez) - Tasa del IVA, fracción entre 16% primitiva y 18% vigente (1979), por 4 años, para combatir la extrema pobreza (Gobierno de don Patricio Aylwin Azocar), y que se desea mantener para mejorar educación (propuesta de administración de don Eduardo Frei) La regla general es que los impuestos tengan la calidad de ordinarios. 23. Impuesto de “tasa” fija (“Tasa” del impuesto y no tasa como Tributo) Son tributos que gravan con una cantidad determinada de dinero. Ejemplo: El impuesto de Timbres y Estampillas (al cheque). 24. Impuesto de tasa proporcional En estos casos la tasa o porcentaje es constante, cualquiera que sea el monto de renta a que se aplique. Ej.: Impuesto a la renta de 1ª Categoría (15%) IVA (18%) Impuesto territorial 25. Impuestos de tasa Progresiva Son aquellos en que la tasa del impuesto aplicable, o tanto por ciento, aumenta a medida que aumenta el monto de la base imponible. La tasa progresiva puede ser simple o por tramos. En la tributación vigente todas las tasas progresivas son por tramos. Ejemplos: - Impuesto Único a los trabajadores e Impuesto Global Complementario, que tienen una tasa progresiva por tramos. - Impuesto a las herencias y donaciones. Este impuesto es doblemente progresivo en relación con los siguientes aspectos: a) el monto de la asignación o donación, y b) La relación parentesco o carencia de este.