OTRAS JURISDICCIONES PRIVATIVAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LA EJECUCION INDIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Es cuando a los particulares se les impone una obligación o actos en los cuales se pueda afectar los derechos e intereses de los mismos y el acto no es voluntariamente cumplido por el particular, entonces la administración recurre al Juicio Económico-Coactivo. EL ECONOMICO COACTIVO Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, eigibles, de pla!o vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración p"blica. CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DEL ECONOMICO-COACTIVO #. Es un proceso proceso de e$ecución, e$ecución, pues pues persigue persigue el cumplimie cumplimiento nto de una obligació obligación n de los particulares a favor del Estado. %. &a parte parte actora actora siempre siempre van a ser los órganos administrat administrativos ivos '. &as pretensione pretensioness de la administraci administración ón publica publica son de car(cter car(cter coactivo, coactivo, es decir por la fuer!a. ). &a $urisdicción $urisdicción la e$ercen e$ercen los los $u!gados de lo lo económico-coact económico-coactivo ivo y las salas del del tribunal tribunal de cuentas. NATURALEZA JURIDICA DEL ECONOMICO-COACTIVO *e trat trata a de una una e$ec e$ecuc ució ión n espe especi cial al en dond donde e el Esta Estado do,, a trav través és de los los órga órgano noss administrativos siempre es la parte actora, contra eistencia de un titulo e$ecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del estado. REULACION LEAL DEL ECONOMICO-COACTIVO! ECONOMICO-COACTIVO! +ecreto +ecreto ##% del Congreso &ey rg(nica rg(nica del /ribunal /ribunal y Contraloría Contraloría de Cuentas Cuentas y +ecreto +ecreto -0# del Congreso Código /ributario El proceso económico-coactivo tiene como fin eclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del 1isco, las municipalidades, las entidades autónomas y las entidades descentrali!adas. PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONOMICO-COACTIVO ECONOMICO-COACTIVO #. 2mpulso 2mpulso de de oficio oficio 34rto 34rto.. #5) del del ##%6 ##%6 %. Es antifor antiformal malist ista7 a7 no se necesit necesita a auilio, auilio, no citar leyes, leyes, en caso de urgenc urgencia ia puede gestionarse verbalmente aunque debe ser por escrito. '. *upletoriedad *upletoriedad de tras tras &eyes7 &eyes7 C8C9:, C8C9:, &J 34rto.#5; 34rto.#5; del ##% ##% y #<= del del -0#6. RE"UISITOS PARA PLANTEAR LA DEMANDA *upletoriamente # del C8C9:, el % para las dem(s solicitudes. 8lanteada la demanda el Jue! calificar( el título y con base en el mismo mandar( a requerir del pago al obligado y si el obligado no cancela en el acto el requerimiento se trabar( embargo sobre bienes suficientes que cubran el valor de lo demandado. 34rt. <) del +ecreto ##% del Congreso de la >ep"blica y #;) del +ecreto -0# del Congreso6.
AUDIENCIA AL DEMANDADO 1. *eg"n el arto. <) del ##% ' días o rebeldía, si se opone o interpone ecepciones dentro del mismo término se manda oír al :8 y al +emandado por = días. 2.
*eg"n el 4rto. #;) del -0# = días para que se oponga o haga valer sus ecepciones. *i se trata de e$ecución de sentencias solo se admitir(n las ecepciones nacidas con posterioridad a la misma.
E#CEPCIONES "UE SE PUEDEN PLANTEAR $ EN "UE TERMINO /odas las necesarias y si se aplica el ##% en ' días pero si se aplica el -0# en = días h(biles. PERIODO DE PRUEBA DEL ECONOMICO COACTIVO #. *i se usa el ##%, 4rto. < el periodo de prueba de las ecepciones puede ser de días, no se se?alar( día para la vista al vencimiento del mismo y resuelve. %. *i se usa el -0#, 4rto. #; el pla!o de prueba es de #5 días, no hay pla!o etraordinario de prueba. TERCERIAS EN EL ECONOMICO COACTIVO - 4plicando el ##% 4rtos. 0#, 0%, 0' y 0). - 4plicando el -0# 4rtos. #;0, #<5 y #<#. PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL ECONOMICO-COACTIVO - +to. ##%, 4rto. < después de los seis días de prueba sin día para la vista. - +to. -0#, 4rto. #;< vencido el pla!o para oponerse o el de prueba. RECURSOS "UE PROCEDEN EN EL ECONOMICO COACTIVO - 4pelación 4rto. #5# del ##% y #<' del -0# - 4claración y 4mpliación 4rto. #55 del ##% y #<' del -0#. - >evisión, 4rto. #5% del ##%. REULACION LEAL DE LAS COSTAS EN EL ECONOMICO COACTIVO - +to. ##% no epresa nada así que supletoriamente el C8C9: - +to. -0# 4rto. #<%.
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ECON%MICO-COACTIVO REULADO EN EL C%DIO TRIBUTARIO Pla&tea'ie&t( )e la )e'a&)a! &a demanda debe cumplir los requisitos del artículo # del C8C9: por aplicación supletoria artículo #<= del Código /ributario
Au)ie&cia al )e'a&)a)( *e da audiencia al e$ecutado por = días para que se oponga a la demanda o haga valer sus ecepciones 34rt. #;)6
*i el demandado no comparece a $uicio no se opone ni interpone ecepciones 4rt. #;=
El demandado se opone a la demanda o plantea ecepciones 4rt. #;
*e da audiencia a la administración tributaria por = días. 34rt. #;=6
8rueba *e puede abrir a prueba por un pla!o de #5 días. 34rt. #;6
*entencia @encido el pla!o para oposición o vencido el pla!o de la prueba 4rt. #;<
Recurs(s )e&tr( )el ec(&*'ic( c(acti+(, De&tr( del procedimiento del económicocoactivo se se?alan como "nicos recursos los de apelación, y aclaración y ampliación. En cuanto a la casación la Constitución 8olítica, en su artículo %%5 establece en su p(rrafo %A. , que el recurso de casación es inadmisible en los procedimientos económicos-coactivos. @er artículos #55, #5#, del +ecreto ##% &ey del /ribunal de Cuentas y el artículo #<' del Código tributario APELACI%N EN EL JUICIO ECON%MICO-COACTIVO C%DIO TRIBUTARIO 4pelación en el $uicio económico-coactivo
8la!o para plantear la apelación ' días de notificación de7
4uto que deniega tr(mite 4rt. #<'
4uto que resuelve tercerías 4rt. #<'
*entencia 4rt. #<'
+ía para la vista /ribunal de %B. 2nstancia de Cuentas *e?ala día para la vista dentro de = días *iguientes a la recepción de los autos. 4rt. #<)
>esolución de la apelación El tribunal de %A. rado resuelve dentro +e los #5 días h(biles siguientes al de la vista *entencia de %A. rado 34rt. #<)6
4uto que aprueba liquidación 4rt. #<'
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ECON%MICO-COACTIVO REULADO EN EL DECRETO ../0 DEL CONRESO DE LA REPÚBLICA LE$ DEL TRIBUNAL DE CUENTAS! 8lanteamiento de la demanda &a demanda debe cumplir los requisitos del artículo # del C8C9: por aplicación supletoria del artículo #5; decreto ##% del Congreso de la >ep"blica &ey del /ribunal de Cuentas.
>equerimiento de pago demandado *e da audiencia al e$ecutado por ' días 8ara que se oponga a la demanda o haga valer sus ecepciones 4rt. <)
*i el demandado no comparece a $uicio no se opone ni interpone ecepciones
El demandado se opone a la demanda o plantea ecepciones 4rt. <=
*e da audiencia al e$ecutante por = días 4rt. <=
8rueba *e puede abrir a prueba por un pla!o de días 4rt. <
*entencia @encido pla!o para oposición o vencido el pla!o de la prueba 4rt. <
APELACI%N EN EL JUICIO ECON%MICO-COACTIVO DECRETO ../0 DEL CONRESO DE LA REPÚBLICA LE$ DEL TRIBUNAL DE CUENTAS &a apelación procede contra las sentencias o autos que pongan fin al $uicio, de conformidad con el artículo #5# de la &ey del /ribunal de Cuentas.
4pelación en el $uicio económico-coactivo
8la!o para plantear la apelación 34rt. #5#6 ' días de notificación de7
4uto que deniega tr(mite 4rt. <<
*entencia 4rt. <<
+ía para la vista /ribunal de %B. 2nstancia de Cuentas *e?ala día para la vista dentro de #= días *iguientes a la recepción de los autos. 4rt. <0
>esolución de la apelación El tribunal de %A. rado resuelve dentro +e los < días h(biles siguientes al de la vista *entencia de %A. rado 34rt. <06
4uto que aprueba liquidación 4rt. <<
EL JUICIO DE CUENTAS! El $uicio de cuentas tiene por ob$eto establecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o de las instituciones, entidades o empresas su$etas a fiscali!ación han sufrido pérdidas en el mane$o de su hacienda. &a restitución o pago correspondiente en caso de responsabilidad y la imposición de sanciones de acuerdo con la ley, es del 1u&ci(&ari( responsable del mane$o de los fondos. Este $uicio se inicia con el envío al tribunal de los epedientes de los reparos no desvanecidos, de las personas que mane$en fondos p"blicos o del Estado. &a sentencia del /ribunal de Cuentas puede ser apelada ante las *alas de Cuentas, cuando las partes no estén conformes con la sentencia emitida. *e encuentra regulado en la ley del /ribunal de Cuentas +ecreto Do. ##%.
SUBSTANCIACI%N $ AN2LISIS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE CUENTAS Contraloría de Cuentas remite el epediente al /ribunal de Cuentas. &a Contraloría eneral de Cuentas es parte del proceso 34rtículos = y =< de la &ey del /ribunal de Cuentas6
El tribunal de cuentas le da audiencia a los interesados 8or el término de #= días 4rtículo ;#
*i el demandado no evacua la audiencia conferida por el /ribunal de Cuentas. 4tículo ;%
*i el demandado evacua la audiencia conferida por el /ribunal 4rtículo ;%
8rueba *e puede abrir a prueba por un pla!o de #= días 34rt. ;'6 *entencia 3< días6 @encido el pla!o de la audiencia o vencido el pla!o de la prueba 4rtículo ;)
APELACI%N DE LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE CUENTAS 4pelación de la sentencia del /ribunal de Cuentas cuando las partes estén inconformes con la sentencia emitida 4rtículo ;=
8la!o para apelar es de ' días
4udiencia a las partes por )< horas para manifestar los motivos de su inconformidad y propongan pruebas 34rtículo ;=6
8eríodo de prueba es de días 34rt. ;=6
*entencia de %A grado @encido el período de prueba o finali!ado el pla!o de la audiencia el tribunal dicta la sentencia dentro de un pla!o de < días 34rtículo ;=6
LA RELACION 3UNCIONAL $ EL JUICIO LABORAL INDIVIDUAL $ COLECTOVO LA RELACION 3UNCIONAL 4SERVICIO CIVIL5! .67 al ..7 C(&st! C4>4C/E>2*/2C4*. - 4cto administrativo de nombramiento o investidura. - @oluntad del Estado que decide el nombramiento y el particular que acepta el cargo. - enera efectos $urídicos, derechos y obligaciones. - &os derechos y obligaciones se encuentran establecidas en la ley y la finalidad el bien com"n a través del servicio p"blico. D4/>4&EF4 J>G+2C47 Eisten tres teorías. &a primera sostiene que la relación funcional es un acto unilateral del estado. otra que afirma que es un acto contractual y la "ltima que considera a la relación funcional como un acto de condición por la capacidad del servidos. En conclusión hay que considerarlo como un acto diverso, por el nombramiento, la voluntad y el propósito de servicio a la colectividad. +E12D2C2D7 El vínculo $urídico laboral que une al estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde que inician el e$ercicio del cargo hasta su entrega. *2*/E:4* +E 2D>E* 4& *E>@2C2 C2@2&7 #. 2ngreso libre7 cualquier ciudadano puede ingresar al servicio civil. %. 2ngreso por elección7 a través de eamen de oposición. '. 2ngreso :ito7 /odo ciudadano puede prestar su servicio siempre y cuando lo demuestre por oposición. art.##' Const. +E*2D4C2D +E 1DC2D4>2*7 - 2ngreso por elección7 &os que son elegidos 38residente6. - 2ngreso por nombramiento7 Cuando son nombrados y se dan las formas de discrecional, condicionado y reservado. - 2ngreso por Contrato7 cuando se celebra un contrato, por consultoría u oposición. C&4*E* +E 1DC2D4>2*7 - 1uncionarios 8"blicos *uperiores7 &os encargados de gobernar y tomar las decisiones de car(cter político, el 8residente tiene una doble función con ser Jefe de Estado - 1uncionarios 2ntermedios7 Hue coordinan y controlan los planes, programas y proyectos de la administración p"blica. - 1uncionarios 8"blicos :enores7 *on los traba$adores del estado y e$ecutores de la actividad administrativa, hacen carrera administrativa y son nombrados por oposición, no pueden ser despedidos sin causa $ustificada y se rigen por la &ey de servicio Civil. C4>>E>4 4+:2D2*/>4/2@47 *ignifica el derecho que tienen los funcionarios p"blicos de pasar a desempe?ar un puesto de grado o clase superior, por capacidad, conocimiento dentro de la función administrativa. 4rt.=; &ey de *ervicio Civil.
+E>ECI* 9 &24C2DE*7 3de los funcionarios p"blicos6 &24C2DE*7 E$ercer la competencia, respeto y obediencia al superior, e$ercitar personalmente la competencia, salvo en los casos de avocación y delegación, fidelidad al estado, imparcialidad, contribución a la seguridad p"blica y oposición a las órdenes ilegales. +E>ECI*7 Estabilidad laboral, derecho a la defensa, derecho a participar en las oposiciones, descansos semanales, a los asuetos, vacaciones, permisos especiales, vi(ticos, huelga, venta$as económicas, sindicali!ación. >E*8D*42&2+4+E* 8&2/2C4* 9 J>G+2C4*7 3de los funcionarios p"blicos6.
POLITICAS, *urge de las decisiones que toman los funcionarios a los que les est( atribuida esa facultad y se establece mediante el control parlamentario o interpelación. # Const. J>G+2C4*7 *e da cuando los funcionarios p"blicos infringen normas o de$an de cumplirlas. De tip( ci+il, cuando en el e$ercicio de sus cargos causan da?os a los administrados, para lo cual eiste un $uicio que se denomina J2C2 *:4>2 +E >E*8D*42&2+4+E*, que es el medio para deducir las responsabilidades en que haya incurrido un funcionario. 4rt. #== Const. De tip( Pe&al, Cuando un funcionario incurre en un delito de los establecidos en el código 8enal, algunos funcionarios deben ser sometidos al ante$uicio salvo delito infraganti. De tip( a)'i&istrati+(, *e origina del e$ercicio de la competencia administrativa por cumplimiento o incumplimiento de normas de conducta inclusive. art.;) &ey *ervicio Civil. +E &* 1DC2D4>2* 8&2C*7 *e ha recurrido al criterio de que funcionario es aquel que tiene se?aladas sus facultades en la Constitución o en la ley y el empleado p"blico en los reglamentos. 8ara esto, el profesor odine! manifiesta que la tendencia moderna es la de denominar a todas las personas que reali!an una actividad administrativa de car(cter civil funcionarios p"blicos con un orden de importancia7 superiores, intermedios y menores. 4D4&2*2* +E :4>C &E4& +E& *E>@2C2 C2@2& ED 4/E:4&47 *e encuentra regulada en la Constitución, &ey de *ervicio Civil, de *alarios, rg(nica del 8resupuesto, de Clases 8asivas, de 4guinaldos, de onificaciones, de *indicali!ación y Iuelga, estatutos y reglamentos propios.