DECRETO SUPREMO 594
Integrantes: Johanna Medina Barría Barría Marianela Molina Medina Nataly Ortiz Vergara
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Establece Establece
las condiciones sanitarias y ambientales ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas especificas. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES está “obligada” a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, suyos y de terceros. Corresponde a la Autoridad Sanitaria, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento. Plazos, sanciones, multas, clausuras y Empresa
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD
Mantener condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores Dependientes directos suyos. Terceros
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
Condiciones generales de construcción y sanitarias:
Pisos: sólidos y no resbaladizos
De material resistente, impermeables y no porosos (almacenamiento, fabricación y manipulación de productos tóxicos o corrosivos) Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos
Paredes interiores, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen estado de limpieza, conservación.
Pasillos: sin obstáculos par impedir un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores
Amplios para permitir un desplazamiento seguro Espacio entre máquinas de 1,5 mt.
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
Condiciones generales de construcción y sanitarias Campamentos Dormitorios
dotados de fuentes de energía eléctrica Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. Temperatura entre 10°C y 30°C Ventilación adecuada, limpieza Camas y camarotes de material resistente, con colchón y almohadas en buenas condiciones
Trabajo
a la intemperie (locales descubiertos o sitios a cielo abierto), se debe proteger de las inclemencias del tiempo). Orden y limpieza. Tomar medidas para la entrada o
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. AGUA POTABLE uso:
consumo humano higiene y aseo personal abastecimiento de agua distinto a red pública:
contar con aprobación de autoridad sanitaria mantener una dotación mínima de 100 l. de agua por persona y por día estanques deben estar en condiciones sanitarias adecuadas
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO . Servicios higiénicos:
Excusado (taza WC),lavatorio, duchas Excusado con divisiones permanentes con puerta y cortavista. Duchas, con agua fría y caliente. Contacto con sustancias tóxicas o que cause suciedad corporal. Es obligación del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. Separados por sexo En cantidad suficiente según número de trabajadores por turno
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO . Servicios higiénicos: En faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico.
Los servicios higiénicos y/o letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instaladas a más de 75 m. de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO . Guardarropías: Cuando la actividad requiera el cambio de ropa Limpio
y protegido de condiciones climáticas externas. Casilleros
en cantidad suficientes, ventilados y en buenas condiciones. 2
casilleros si se está expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas. En tal caso el empleador es responsable del lavado de la ropa y adoptar medidas
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO . Comedores:
Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, por la naturaleza o modalidad de labor. Debe estar completamente aislado del área de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. Provisto de mesas y sillas de material lavable, piso sólido y de fácil limpieza Dotado de agua potable para el aseo de manos y cara Cuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con medio de refrigeración, cocinilla y lavaplatos. Los casinos deben contar con autorización sanitaria Comedores móviles autorizados por la Autoridad Sanitaria
TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Vías de evacuación
Horizontales y/o verticales deben estar señalizadas. Permitir salida rápida, segura y expedita Señalización.
Visible y permanente en zonas de peligro Indicar el agente de peligro o condición de riesgo, vías de escape Uso de epp cuando sea necesario De acuerdo a la normativa vigente. Protección de máquinas y equipos
Partes móviles, transmisiones y puntos de operación Almacenamiento de materiales
Hoja de Seguridad Sustancias inflamables se almacenan en forma independiente
TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Almacenamiento de materiales:
El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias Las hojas de seguridad deben contener la siguiente información: Nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico química, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y
TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Maquinaria automotrices:
tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc. Licencia conducir clase D grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil. Alarma de retroceso sonoro Protección contra incendio:
Tomar medidas para prevenir incendio Tener programas de orden y limpieza (combustibles), control fuentes de calor Potencial de extintores adecuado (art.46 DS 594) Fácil acceso, señalizados, revisión técnica al día, certificados el personal deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores
TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Equipos de Protección Personal (EPP):
Libres de costo Adecuados al riesgo a cubrir Adiestramiento necesario Mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento Certificados
TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL Fija “Límites Permisibles”
Concentración de un agente, en el ambiente de un lugar de trabajo, por debajo de la cual existe una “razonable seguridad” de que un
trabajador adulto y sano podrá desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una jornada normal de 8 hrs. Durante toda su vida de trabajo , sin sufrir molestias ni daños a su salud. Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son “índices de referencias” del riesgo ocupacional
AGENTES FÏSICOS RUIDO: ESTABLE, FLUCTUANTE E IMPULSIVO. ESTBLE: - 5dB FLUCTUANTE: +5dB IMPULSIVO: -1 seg.
VIBRACIONES (Oscilaciones de partículas en Cuerpos sólidos. Se Distinguirá mano-brazo, cuerpo entero.
DIGITACIÓN 8 hrs. Máx. Pausa 5 min x c 20 digitados.
EXPOSICIÓN AL CALOR Combinación de Tº, humedad y velocidad del aire, y calor radiante, determina el ÍNDICE DE TEMPERATUR A GLOBO BULBO HÚMEDO (TGBH) Para los
RADIACIONES IONIZANTES Y NO INOZANTES, SE MEDIRAN SEGÚN TABLA.
TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
Concentración de un agente, en el ambiente ambiental expresado en ppm y mg/m 3. La segunda expresa la concentración del contaminante (masa del cont. por unidad de volumen). En tanto que la primera expresa una proporción entre el número de unidades de volumen de cont. gaseoso por cada millón de unidades de volumen de aire que lo contiene.
TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL En
cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud. Se establecen límites permisibles absolutos, para sustancias que son capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, estos límites no podrán ser excedidos en ningún momento. Se prohibe el uso en los lugares de trabajo de 16 sustancias, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria.
TITULO V DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA BIOLÓGICA
Los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador. Valoración Biológica: Muestras humanas para determinar concentración. Indicador Biológico: Término genérico que identifica agentes en el organismo. Límite Tolerancia Biológica:
TITULO VI DEL LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA
Instituto de Salud Pública tendrá el carácter de laboratorio Nacional de Referencia (relacionados con materias químicas y biológicas) en materias de métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición.
TITULO VII DE LAS NORMATIVAS ESPECIALES
Actividades Primarias agrícolas, pecuarias y forestales que se ejecuten a campo abierto. Primarias: Predio, obtención de productos. Faenas: Aire libre, bajo cubierta o invernadero. Primaria Agrícola: desde la siembra hasta la plantación.
El empleador debe:
Primarias
Pecuarias: Crianza y producción de ganado. Primarias Forestales: Producción y cultivo de madera.
Pernoctar en campamentos: Dormitorios separados hombres y mujeres. Iluminación Ventilación (Tº 10º a 30ºC) Cama o camarote Evitar el hacinamiento. En el campo: E.P.P Mantener lugares a necesidades básicas, libre de presencia de insectos, roedores, y otras plagas. Provisión de Agua Potable. Servicios higiénicos Comedores Sustancias Peligrosas y Plaguicidas..
TITULO VIII FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Servicio de Salud. Infracción de sanciones a través de sumario. Y según lo establecido en el Código Sanitario.
GRACIAS