LISTA DE VERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LE SECTOR COMERCIO Realizo:
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Trabajadores Hombres: Trabajadores Mujeres:
Otros datos empresa externa: NOTA: NOTA: “La empresa empresa está obligada obligada a mantener mantener en los lugares de trabajo las condicion condiciones es sanitarias sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñen, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”. ella”. Art. 3º del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud Salud
NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO
SANEAMIENTO BASICO I. Servicios Higiénicos 1. Cuenta con servicios higiénicos, de uso individual o 1 colectivo. 1. Si los baños se encuentran en salas de baño del 2 público, los que utilizan los trabajadores (as) son de uso exclusivo 1. Cuenta Cuenta con servicios servicios higiénic higiénicos os independ independiente ientes s y 3 separados por sexo. 1. Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de 4 limpieza y/o funcionamiento. funcionamiento. 1. Los excusados excusados se ubican en comparti compartimento mentos s con 5 puer puerta tas s y sepa separa rado dos s por por medi medio o de divi divisi sion ones es permanentes. II. Salas de vestir 2. Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario 1 (sala (sala de vestir vestir), ), (si los traba trabajad jadore ores s necesi necesita tan n cambio de vestuario) 2. La fae faena o empr empres esa a cuent uenta a con con el númer úmero o 2 suficiente de casilleros guardarropas. guardarropas. 2. Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir. 3
III. Comedores 3. Dispone de comedor, para los trabajadores que se 1 vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo. 3. El comedo comedorr cuenta cuenta con las las condic condicion iones es mínima mínimas s 2 exigibles: mesas y sillas con cubierta de material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado de fuentes de contaminación (basuras, polvos, etc.). 3. Si no no se dispo dispone ne de come comedor dor,, se tiene tiene una una soluc solución ión alternativa.
Norma legal
Art. 21 del del D.S. D.S. 594 de de 1999 del MINSAL
Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL Art. 21 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL Explicitar:
SEGURIDAD IV. Escaleras 4. Mant Mantie iene ne buen buenas as cond condic icio ione nes s de orde orden, n, aseo aseo e Art. Art. 184 184 del del Códi Código go del del
SI
NO
NC
1
iluminación en escaleras y estas cuentan con Trabajo barandas. V. señalización 5. Cuenta con señalización visible y permanente, Art.. 37 D.S. 1 indicando las vías de escape y zonas de seguridad 594/1999 MINSAL ante emergencias. NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO
VI. Instalaciones eléctricas 6.1 Mantiene protegidos los circuitos y eléctricos mediante protector diferencial.
N°
Norma legal
equipos Art.. 39 D.S. N° 594 de 1999 MINSAL y art. 19.1.2.1 Código Eléctrico (D.S. N° 91) 6.2 Mantiene en buen estado los conductores Art.. 39 del D.S. N° 594 eléctricos, enchufes, interruptores, equipos de de 1999 MINSAL iluminación, ventilación, calefacción. VII. Extintores 7.1 Mantiene extintores de incendio adecuados al Art.. 45 y 50 del D.S. N° riesgo a cubrir. 594 de 1999, MINSAL 7.2 Realiza mantención preventiva de extintores por lo Art. 51 del D.S. N° 594 menos una vez al año (revisión técnica). de 1999 MINSAL 7.3 Ubica extintores en sitios de fácil acceso y Art. 47 del D.S. N° 594 claramente identificables. de 1999 MINSAL 7.4 Instruye y entrena a los trabajadores sobre la Art. 48 del D.S. N° 594 manera de usar los extintores en caso de de 1999 MINSAL emergencia. VIII. VIAS DE ESCAPE 8.1 Se cuenta con vías de escape Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL 8.2 Las vías de escape están expeditas, libres de Art 7º del D.S Nº 594 obstáculos de 1999 MINSAL IX. RESPECTO DE LA EMPRESA MANDANTE 9.1 La empresa mandante da cumplimiento a su Art. 3º del D.S Nº 594 obligación de mantener en los lugares de trabajo de 1999 MINSAL las condiciones sanitarias ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella 9.2 La empresa mandante mantiene canales de Art. 3º del D.S Nº 594 información, asegurandose que los trabajadores de 1999 MINSAL contratistas reciben la información sobre los riesgos y la forma de prevenirlos. 9.3 La empresa mandante otorga las facilidades par Art. 3º del D.S Nº 594 que los trabajadores contratistas accedan a los de 1999 MINSAL baños , comedores, salas de vestir, otros X. PROTECCION A LA MATERNIDAD 10. Las mujeres embarazadas se encuentran Art. 202 del Código del 1 realizando tareas que no son perjudiciales para su Trabajo. salud ( no levanta, arrastra o empuja grandes pesos- no permanece de pie, por largos periodosno realiza horas extraordinarias – no trabaja de noche) .
SI
NO
NC
10. Las mujeres embarazadas disponen libremente de Art. 193º del Código del 2 Trabajo. silla y son adecuadas para el descanso.
XI DERECHO A LA SILLA 11. Se mantienen el número suficiente de sillas o 1 asientos a disposición de los trabajadores (as) 11. Los trabajadores (as) que deben realizar la mayor 2 parte de su trabajo de pie, cuentan con silla adecuada para el descanso. 11. La forma y las condiciones en que el derecho a la 3 sillas se ejerce se encuentra contemplado en el Reglamento Interno. INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS XII. Reglamento Interno 12. Tiene confeccionado el Reglamento Interno de 1 Higiene y Seguridad. 12. Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y 2 Seguridad a los trabajadores.
12. Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos 3 específicos al Reglamento Interno de Higiene y
Seguridad. Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 12. Entrega copia del Reglamento Interno de Orden 6 Higiene y Seguridad a los trabajadores. XIII. Comité Paritario de Higiene y Seguridad 13. Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y 1 Seguridad. 12. 4 12. 5
13. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta 2 con programa de trabajo.
13. El empleador cumple los acuerdos del Comité 3 Paritario de Higiene y Seguridad. 13. El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez 4 al mes o cada vez que ocurre un accidente mortal,
o a petición de los miembros del comité. 13. El Comité Paritario realiza investigación de los 5 accidentes.
XIV Departamento de Prevención de Riesgos
Art. 193º del Código del Trabajo. Art. 193º del Código del Trabajo. Art. 193º del Código del Trabajo.
Art.. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Norma legal Arts.16 al 20 D.S N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 153, inc. 1° Código del Trabajo Art. 154 del Código del Trabajo. Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo Art. 66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66, Ley 16.744 Art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SI
NO
NC
14. Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Art. 8 del DS N° 40 de 1 Profesionales. 1969 del Ministerio del
14. El Departamento de Prevención de Riesgos es 2 dirigido por un experto profesional o a un experto
técnico (según corresponda).
14. El Experto cumple con la jornada correspondiente. 3
14. El Departamento tiene programa de trabajo. 4
14. El Departamento 5 accidentes.
lleva
estadísticas
de
los
14. El empleador cumple con las medidas de 6 prevención indicadas por el Departamento de
Trabajo y Previsión Social Art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 11 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Art. 12 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 66, Ley 16.744
Prevención de Riesgos. XV. Información de riesgos laborales 15. Informa a los trabajadores acerca de los riesgos Art.. 21 del D.S. N°40 1 laborales. de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 15. Informa a los trabajadores sobre las medidas de Art. 21 del D.S. N°40 de 2 prevención de los riesgos laborales y los métodos 1969, Ministerio del de trabajo correctos. Trabajo y Previsión Social. Norma legal
XVI SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFECIONALES 16. El empleador tiene afiliados a sus trabajadores al 1 seguro (Ley 16.744) 16. El Organismo Administrador ha realizado visitas a 2 los lugares de trabajo. 16. El Organismo Administrador ha prescrito medidas 3 Técnicas.
Art. 209 de DFL Nº1/1994 del C. Del T. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.
16. El Organismo Administrador ha capacitado a los Art. 3 D.S. 4 trabajadores. Mintrab.
40/1969.
16. El Organismo Administrador tiene implementado Art. 3 D.S. 5 programas de vigilancia de trastornos Mintrab.
40/1969.
musculoesqueléticos
SI
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