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UT - 2 Las reglas Incoterms 2010 y la cadena logística. (Parte I - Introducción)
Índice: 1. Función de las reglas Incoterms͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯ 2. Caracterización de las reglas Incoterms͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯ 2.1. Historia y naturaleza de las reglas Incoterms͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϱ 2.2.1. Aspectos regulados por las reglas Incoterms͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϱ 2.2.2. Aspectos NO regulados por las reglas Incoterms͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϵ
3. Las reglas Incoterms y el contrato de transporte͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϬ 4. Las reglas Incoterms y el seguro de transporte͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϭ 5. Las reglas Incoterms y el crédito documentario͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϮ
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1. Función de las reglas Incoterms La inclusión de una regla Incoterm en un contrato de compraventa, establece las respectivas obligaciones y responsabilidades de las partes vendedora y compradora relativas a: 9 La contratación del transporte. 9 La entrega de la mercancía. 9 La transmisión de riesgos. 9 Los trámites de los despachos de aduanas de exportación e importación. 9 El seguro de transporte de la mercancía y otras obligaciones. El conocimiento y la aplicación eficaz de estas reglas permiten a las empresas mejorar la relación entre: riesgos inherentes en una operación de compraventa y costes de dicha operación.
2. Caracterización de las reglas Incoterms 2.1. Historia y naturaleza de las reglas Incoterms La CCI, organización que promueve el desarrollo de las relaciones económicas internacionales, editó una primera versión de las reglas Incoterms publicada en 1936. Desde entonces se han editado sucesivas versiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la que nos ocupa, en 2010, que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Dichas versiones han adaptado las reglas Incoterms a las prácticas comerciales de cada momento: a los avances tecnológicos (aparición del contenedor, intermodalidad, etc.), a los procesos documentales, a la regulación de los medios de pago y las prácticas bancarias, y a los procedimientos y normativas aduaneros, etc. Las reglas Incoterms se identifican mediante abreviaturas de tres letras que resumen su significado en inglés (por ejemplo, EXW corresponde a la regla ex works). En su evolución han surgido «variantes» de estas reglas, destinadas a usos específicos, que no gozan de regulación normalizada, como EXF (ex factory), EXW loaded, EX cellar, FOR (free on rail), FOT (free on truck), PAF (packed at factory), DIS (delivery into store) o FIS (free into storage). En relación con estas últimas, las reglas publicadas en 2010 no prohíben su uso, pero sí lo desaconsejan, pues son fuente de inseguridad para ambas partes. Si aun así se opta por emplearlas, es necesario especificar su significado en el contrato de compraventa. Las nuevas versiones no derogan las anteriores, es recomendable que las empresas empleen las reglas recogidas en la última versión y lo reflejen explícitamente, una regla correctamente redactada sería: FCA avda. Libertad, 14, Cornellá del Terri, Girona. España. Incoterms 2010
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La CCI es una organización no gubernamental, por lo tanto, las reglas Incoterms NO constituyen fuente de derecho, ya que no emanan del poder legislativo ni se ratifican e incorporan a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante publicaciones en diarios oficiales. Ahora bien, estas reglas adquieren carácter y fuerza contractual en la medida en que las partes voluntariamente las incorporan a sus contratos de compraventa. (Para más información consultar el art. 9° del Convenio de Viena). No obstante, estas reglas no pueden contravenir en ningún caso las normas y disposiciones legales que imperen en un determinado país.
REGLAS INCOTERMS 2010 - Asignación de Gestiones y Costes
C
Corre a cargo de la empresa compradora
V
Corre a cargo de la empresa vendedora
C V
No es obligatoria la contratación del seguro como condición de la regla Incoterms, pero se indica la parte, vendedora o compradora, a la que le conviene plantearse su contratación (es necesario analizar en cada caso el punto de entrega estipulado por cada regla) los riesgos del transporte.
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DAP
DDP
V
V
V
V
V
V V V V V V V V
V
C
V
V
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V V V V V V V V
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C
V
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V
V V V V V V V V
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C
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C
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C
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V
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C
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C
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DAT
V V V V V V V V
CIP
V
CPT
V
CIF
FAS
V
CFR
FCA terminal
V
FOB
FCA otro lugar
Envase y embalaje Otros costes de exportación: documentos, certificaciones, etc. Carga de la mercancía en el vehículo de transporte inicial Despacho de exportación Transporte inicial (otro lugar) Transporte hasta terminal Costes en terminal de origen: THC, tasas y otros. Carga a bordo Transporte principal Seguro del transporte Descarga en terminal Costes en terminal de destino: THC, tasas y otros. Despacho de importación Transporte de terminal a destino Descarga de la mercancía del vehículo de transporte final
FCA Local del vendedor
EXW
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2.2. Alcance de las reglas Incoterms
Importante: las reglas Incoterms NO constituyen por ellas mismas un contrato de compraventa, algunos aspectos clave de la transacción comercial quedan fuera de su alcance. 2.2.1. Aspectos regulados por las reglas Incoterms Desde la versión de 1990, la redacción de las reglas Incoterms está vertebrada por las obligaciones de la empresa vendedora y las correspondientes de la empresa compradora. Obligaciones a las que quedan sujetas las respectivas partes:
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1RWLILFDFLyQDOD HPSUHVDYHQGHGRUD
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$\XGDFRQODLQIRUPDFLyQ\ FRVWHVUHODFLRQDGRV
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1.- Obligaciones generales de las empresas vendedora y compradora La empresa vendedora debe suministrar la mercancía, la factura y, si procede, otros documentos pactados. Por su parte, la empresa compradora debe abonar el precio acordado por la mercancía (nótese que no se determina la transmisión de la propiedad, que depende de los términos o las leyes aplicables al contrato de compraventa). Mediante acuerdo entre las partes, se equipara el valor de los documentos y procedimientos electrónicos al de los tradicionales en papel. 2.- Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades Esta obligación está relacionada con la gestión de los despachos aduaneros de exportación e importación y su documentación. Se sigue el criterio lógico de que cada parte realice los trámites de su país, por lo que el de exportación es gestionado y abonado por la empresa vendedora (excepto en EXW) y el de importación es obligación de la empresa compradora, incluido el pago de impuestos (excepto en DDP). Respecto a la documentación relativa a dichos despachos, lo habitual es que, al menos, la empresa vendedora presente la factura y la lista de bultos (packing list), pues ambos documentos son necesarios para poder formalizar el despacho de exportación (incluso en EXW). En caso de que la empresa compradora haya notificado a la vendedora el requisito de otros documentos para dicho despacho (certificado de origen, etc.), la empresa vendedora debe obtenerlos y transferir su coste mediante su inclusión en el precio facturado a la parte compradora. 3.- Contratos de transporte y seguro La regla Incoterms pactada determina, entre otras, las siguientes implicaciones para las partes vendedora y compradora: o Qué parte debe contratar el transporte (o gestionar con flota y medios propios, si procede) de la mercancía o qué eslabones de la cadena logística. o Qué parte asume el riesgo de las pérdidas o daños a la mercancía durante su transporte. En general, las reglas C y D obligan a la empresa vendedora a contratar el transporte principal, mientras que las reglas E y F obligan a hacerlo a la empresa compradora. En las operaciones multimodales (entre ellas, el transporte marítimo en contenedor), la contratación del transporte (interior, internacional o en destino) se asigna en función de la regla acordada. Respecto del seguro de transporte, únicamente las reglas CIP y CIF obligan a contratarlo a la empresa vendedora, a fin de cubrir los riesgos de la compradora. Se determina además una cobertura mínima obligatoria (cláusulas ICC, modalidad C) que resulta a menudo insuficiente, por lo que es aconsejable para ambas partes pactar coberturas mayores. 4.- Entrega y recepción de la mercancía En las entregas en origen (reglas E, F y C), en unos casos se estipula que la empresa vendedora debe poner la mercancía a disposición de la compradora o de una WĄŐ͘ŶǑϲ
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tercera enviada por ella (por ejemplo, en condiciones EXW, a una empresa transportista de carretera), mientras que en otros se dispone que la mercancía debe entregarse a la empresa porteadora contratada por la compradora (por ejemplo, en condiciones FCA terminal marítima o FOB puerto, a una empresa porteadora marítima). En las entregas en destino (reglas D), la entrega y recepción de la mercancía tiene lugar bien en la terminal de destino, descargada del medio de transporte (DAT), bien en un punto, normalmente interior, externo al puerto o a la terminal, sin ser descargada del medio de transporte (DAP y DDP). 5.- Transmisión de riesgos Esta obligación, complementaria a las de entrega y recepción de la mercancía, determina el momento en que se produce la transmisión de riesgos de la parte vendedora a la compradora, que coincide, excepto en el caso de las reglas (C), con el punto hasta el que la primera asume los costes del transporte. Se trata, pues, de un aspecto fundamental por cuanto responsabiliza de todo siniestro acontecido a la mercancía a una u otra parte en función de la regla Incoterms convenida. Si la pérdida o daño tiene lugar antes de la entrega, la transmisión de riesgos no ha llegado a producirse, por lo que la empresa vendedora debe reponer la mercancía o articular otra solución prevista, además no tiene derecho a reclamar el pago del precio como contraprestación por la compraventa de la mercancía no entregada. Por el contrario, si el siniestro se produce una vez entregada la mercancía y, por tanto, se ha transmitido el riesgo a la parte compradora, esta debe abonar el precio acordado, pues el riesgo grava en tal caso a dicha parte. La empresa compradora debe facilitar información suficiente a la vendedora sobre el lugar de entrega; en caso contrario, asume los riesgos de pérdida o daño derivados de dicho incumplimiento. (Ocurre lo mismo si, en condiciones FCA, no identifica a la empresa porteadora que ha contratado para recoger la mercancía y no se presenta para proceder a su recepción y transporte). 6.- Reparto de costes Como norma general, la parte vendedora contrata y asume los costes de las operaciones hasta el momento de la entrega especificado en la regla Incoterms convenida. Excepcionalmente, las reglas C (CPT, CIP, CFR y CIF) establecen que dicha parte debe contratar y asumir el transporte hasta destino (incluido el despacho de exportación), aunque la entrega tenga lugar en origen (en el propio almacén, caso habitual en condiciones CPT y CIP, o en el puerto de embarque cuando la mercancía se ha cargado a bordo del buque, en condiciones CFR y CIF). También se regulan los costes adicionales que pueden exigirse por incumplimiento de las obligaciones, como los sobrecostes de la empresa vendedora en el transporte causados por un incumplimiento de la compradora al no proceder a la recepción de la mercancía en el plazo estipulado. 7.- Notificaciones entre las partes Por un lado, la parte vendedora debe notificar a la compradora que ha entregado la mercancía o que la empresa porteadora ha recibido dicha mercancía. Por otro lado, la WĄŐ͘ŶǑϳ
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parte compradora debe informar a la vendedora, en términos generales, sobre la empresa porteadora y el momento designado para recoger la mercancía. Las obligaciones relativas a las notificaciones de esta información pueden variar en función de que una u otra parte resulte obligada a contratar el transporte o a poner la mercancía a disposición de la empresa porteadora enviada por la otra parte. 8.- Documentos y prueba de entrega En este punto se tratan las obligaciones de la parte vendedora respecto al documento relacionado con la entrega o con el contrato de transporte (según proceda) que permite a la parte compradora acceder a la mercancía en destino. En los casos en que la empresa vendedora no contrata el transporte (en condiciones EXW o FCA local vendedor), la parte vendedora debe entregar un documento que pruebe la recepción de la mercancía por la empresa porteadora contratada por la compradora. 9.- Comprobación, embalaje, marcado e inspección de la mercancía Como norma general, la empresa vendedora tiene la obligación de suministrar el embalaje adecuado al transporte según la información que disponga y que le haya proporcionado la empresa compradora. Esta circunstancia adquiere especial relevancia cuando, de forma externa e independiente al contrato de compraventa, se plantean a la empresa porteadora reclamaciones por defectos en el embalaje en relación con el contrato de transporte, pues en general la normativa que los regula determina que la parte remitente y vendedora debe siempre entregar la mercancía en condiciones para su transporte (algo que, por ejemplo, con la regla EXW la empresa vendedora puede ignorar por completo). El embalaje debe estar también adecuadamente marcado. Los eventuales costes derivados de toda inspección previa al embarque deben ser asumidos por la parte compradora, mientras que corresponden a la vendedora los requeridos para entregar correctamente la mercancía y los que imponga el despacho de exportación. 10.- Ayuda con la información y costes relacionados Estas obligaciones complementan las descritas en el aptdo. 2 de la tabla (licencias, autorizaciones, acreditaciones, etc.). En líneas generales, las reglas Incoterms determinan que la parte compradora debe informar a la vendedora de los requisitos que imponga la normativa aduanera relativa a la seguridad en el transporte. Dichas obligaciones son recíprocas en lo que concierne a proporcionar la ayuda, la información y la documentación necesarias para cumplir con los requisitos de seguridad en los despachos aduaneros. La parte que solicita la ayuda o asistencia (por ejemplo, en la obtención de un certificado de origen para conseguir una rebaja arancelaria o de un certificado de calidad) debe compensar a la otra parte por los costes de ella derivados. Dado que las principales restricciones se encuentran en la aduana de importación, la empresa vendedora queda obligada, a solicitud y coste de la compradora, a prestar cualquier ayuda para obtener los documentos y certificados relativos a la seguridad requeridos en el despacho de importación.
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Los requisitos aduaneros afectan al desarrollo efectivo de la cadena logística, en caso de no cumplirse, la mercancía queda retenida en las aduanas de exportación o importación. Resulta conveniente conocer de antemano las condiciones aduaneras para preparar la documentación y evitar que estos trámites entorpezcan la cadena logística. Valga citar aquí dos instrumentos proporcionados por la Comisión Europea especialmente útiles en lo que concierne a los trámites aduaneros de importación (*): • Requisitos aduaneros a la importación en terceros países (no pertenecientes a la Unión Europea). La base de datos Market Access Database (ver http://madb.europa.eu) incluye una guía del exportador para conocer los requisitos de las aduanas de importación en países extracomunitarios mediante la introducción de la clasificación arancelaria del producto y el país de destino. Así, por ejemplo, una empresa exportadora en España o una compradora en México pueden, utilizando esta herramienta, determinar los requisitos que impone la aduana mexicana a una exportación de material eléctrico desde España. • Requisitos aduaneros a la importación en la Unión Europea. El servicio Export Helpdesk (http://exporthelp.europa.eu) facilita el acceso al mercado interior comunitario y permite conocer los requisitos de la aduana europea mediante la introducción de la clasificación arancelaria del producto y el país de origen. ( )
* Se puede obtener más información y herramientas similares desde estos sitios web: o Asociación Latinoamericana de Integración (www.aladi.org), en la sección de aranceles. o Organización Mundial de Aduanas (www.wcoomd.org). o Organización Mundial del Comercio (www.wto.org).
De este modo, una empresa colombiana y una española pueden conocer los requisitos que exige la aduana europea en una operación de compraventa de mineral de hierro, por ejemplo.
2.2.2. Aspectos NO regulados por las reglas Incoterms
Las reglas Incoterms NO constituyen en sí mismas un contrato de compraventa, algunos aspectos esenciales de la transacción comercial pueden verse afectados por ellas pero quedan fuera de su alcance, las condiciones por las que se rigen dichos aspectos deben ser negociadas, pactadas y expresadas en el contrato de compraventa para evitar que la falta de acuerdo sobre estos ámbitos genere inseguridad jurídica y comercial entre quienes lo suscriben. Entre los aspectos no regulados por las reglas Incoterms destacan los siguientes: 9 Transmisión de la propiedad de la mercancía, y ley y jurisdicción competentes para la resolución de los incumplimientos del contrato de compraventa. Las expresiones empleadas en la redacción de las reglas Incoterms relativas, por ejemplo, a suministrar la mercancía o ponerla a disposición de la empresa correspondiente no equivalen en modo alguno a la transmisión de la propiedad de dicha WĄŐ͘ŶǑϵ
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mercancía. Esta transmisión se regula mediante lo que se haya pactado en el contrato de compraventa (en el que pueden establecerse cláusulas que afecten directamente a la mercancía, como la reserva de dominio) o, en su defecto, por las leyes aplicables, en función de los convenios ratificados por los países de origen y de destino. Algo similar ocurre con la normativa aplicable ante incumplimientos del contrato, su resolución y jurisdicción. En el ámbito comunitario europeo, por ejemplo, y ante falta de pacto expreso, los tribunales competentes son los del país donde se efectúa la entrega, si bien la legislación aplicable es la del país de residencia habitual de la parte vendedora. En el ámbito internacional se pueden aplicar las normas del Convenio de Viena de 1980. Otra vía de resolución alternativa a la judicial es el arbitraje, al que las partes pueden someterse mediante pacto. 9 Medio y plazo de pago Las reglas incoterms NO regulan el medio ni el plazo de pago, sin embargo, se pueden ver afectados por el incoterm elegido y en función de las circunstancias de la operación. Por ello conviene adoptar la regla adecuada en cada una de las transacciones. Ver apartado dedicado al crédito documentario. 9 Comercio de servicios Las reglas incoterms son únicamente aplicables a las compraventas de productos tangibles, por lo que el comercio de servicios queda fuera de su alcance.
3. Las reglas Incoterms y el contrato de transporte. Las reglas Incoterms se aplican al contrato de compraventa y no a los contratos de transporte, pese a las lógicas implicaciones que tienen. Los contratos de transporte se rigen por las respectivas normativas reguladoras según el modo y su ámbito, al margen de las reglas Incoterms acordadas. No obstante, las importantes consecuencias para la operación de transporte derivadas de la aplicación de una u otra regla han convertido en una práctica habitual solicitar a las empresas transportistas la cotización de sus servicios en función de una regla Incoterms determinada. Otra práctica frecuente consiste en expresar las reglas Incoterms en las cartas de porte como reseña relativa a la parte (vendedora o compradora, remitente o consignataria/destinataria) que debe asumir el coste del transporte. Estas indicaciones pueden resultar útiles para esclarecer litigios relativos a contratos de transporte en relación con la obligación de pago del servicio, así como con la responsabilidad en caso de pérdida o daño a la mercancía o de retraso en la entrega, siempre que la normativa aplicable y el contrato de transporte no indiquen lo contrario. En función de la regla Incoterms convenida en el contrato de compraventa, el momento de entrega y de transmisión de riesgos condiciona a las partes para reclamar contra la empresa transportista en caso de siniestro. a) Si la responsabilidad recae sobre la empresa vendedora, se produce una pérdida patrimonial por ella asumida al verse obligada a reponer la mercancía u WĄŐ͘ŶǑϭϬ
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otra alternativa, esto legitima a la empresa vendedora para reclamar contra la empresa porteadora (sobre la base de la normativa que regula el contrato de transporte y las condiciones en él pactadas). b) Si el siniestro ocurre tras la entrega y transmisión de riesgos a la parte compradora, dicha empresa, obligada a asumir la pérdida y a proceder al abono de la compraventa, queda legitimada para reclamar a la empresa porteadora la indemnización que le permita recuperar su pérdida patrimonial, siempre según lo estipulado en la normativa reguladora del contrato de transporte. Como vemos, la relación directa entre las reglas Incoterms y la contratación del transporte debe llevar a las partes, con el objetivo de ahorrar costes y ganar en seguridad jurídica, a conciliar ambos aspectos contratando y gestionando el transporte estrictamente en la medida en que la regla Incoterms lo exija.
4. Las reglas Incoterms y el seguro de transporte Excepto en condiciones CIP y CIF (en virtud de las cuales la parte vendedora debe contratar un seguro de transporte que cubra los riesgos de la compradora en unas condiciones determinadas), las reglas Incoterms no obligan a contratar un seguro de transporte que cubra los riesgos que pueda sufrir la mercancía (pérdidas, daños, retrasos en la entrega, etc.). Aun así la suscripción de una póliza de seguro es recomendable. Generalmente, se impone la obligación de que la empresa vendedora, a petición y a expensas de la compradora, facilite la información necesaria para contratar un seguro, y viceversa. La empresa vendedora o compradora puede decidir: • No contratar un seguro de transporte En caso de siniestro en el tramo de transporte en el que una de las partes (vendedora o compradora) ha asumido el riesgo, esta parte puede, si procede, reclamar a la empresa porteadora. Si se determina que la porteadora es responsable del siniestro, deberá indemnizar a la parte que corresponda sobre la base del régimen de responsabilidad aplicable. Lo habitual es que la empresa transportista tenga contratado un seguro de responsabilidad que cubra dichas situaciones, en virtud del cual se abona la indemnización compensatoria a quien ha sufrido la pérdida patrimonial. • Contratar un seguro de transporte En caso de siniestro en el tramo de transporte en el que una de las partes asume el riesgo (condición indispensable para tener interés asegurable), esta parte puede, si procede, reclamar a la aseguradora la indemnización que compense su pérdida patrimonial en las condiciones estipuladas en la póliza de seguro. En tal caso, lo habitual es que, posteriormente, la aseguradora reclame en acción de recobro contra la empresa transportista responsable del siniestro, que normalmente está cubierta por su propio seguro. Es muy frecuente que la empresa porteadora (por ejemplo, la agencia
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transitaria) ofrezca a la cargadora (la parte vendedora o compradora) la posibilidad de asegurar el envío. Aunque no estén obligados a ello, es aconsejable que quienes suscriben el contrato de compraventa valoren la conveniencia de contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos asumidos por cada parte, en función del punto de entrega y la transmisión de riesgos especificados en la regla Incoterms que acuerden. Valgan como argumento las siguientes situaciones: o El siniestro se debe a una causa por la que no se puede exigir responsabilidad a la empresa porteadora sobre la base de la normativa que regula el contrato de transporte; por ejemplo, por causa de fuerza mayor, como desastres naturales, etc. En tal caso, si dicho riesgo se ha cubierto en el seguro, es posible reclamar una indemnización a la aseguradora. o El valor de la mercancía supera el límite de indemnización de la empresa porteadora regulado en el convenio que rige el contrato de transporte. En este supuesto, es posible concretar en el seguro tanto el valor asegurado (con un importe que se corresponda con el del valor de la mercancía, como el límite de indemnización) para, en caso de siniestro, cobrar la pérdida patrimonial. o La empresa transportista se niega a responder a la reclamación, o bien, no puede llevarse a cabo por diferentes motivos (no se considera responsable, se declara insolvente, su seguro no cubre el siniestro y no puede hacer frente a la indemnización, etc.), o bien, se desea agilizar la reclamación mediante la aseguradora. Finalmente, aunque estén relacionados el contrato de seguro de la empresa transportista y el contrato de transporte son distintos e independientes. Por tanto, una empresa transportista no puede negarse a responder ante una reclamación alegando que su seguro no cubre el riesgo causante del siniestro, siempre y cuando el régimen de responsabilidad se atribuya a la empresa transportista en una determinada situación (regulado en la normativa legal correspondiente). Por ejemplo, en el transporte por carretera, la empresa transportista es responsable de los perjuicios económicos del retraso en la entrega hasta el límite del precio del transporte, pero su seguro no suele cubrir como riesgo el retraso. En este caso es posible reclamar y la empresa transportista no puede negarse a responder aduciendo que su seguro no cubre dicho riesgo, salvo que pueda alegar alguna causa de exoneración recogida en la norma reguladora del contrato de transporte.
5. Las reglas Incoterms y el crédito documentario Los medios de pago pueden dividirse en simples y documentarios. Estos últimos exigen la presentación de determinada documentación como condición para que la empresa vendedora cobre la operación; el más empleado es el crédito documentario o carta de crédito (letter of credit).
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El pago mediante crédito documentario consiste en un convenio por medio del cual un banco (emisor del crédito), a petición y de acuerdo con las instrucciones dadas por su cliente (la empresa ordenante, compradora o importadora), se compromete a efectuar el pago de la mercancía a un tercero (la empresa beneficiaria, vendedora o exportadora) siempre que este cumpla con las cláusulas y condiciones estipuladas y haga entrega de los documentos requeridos en la forma y el plazo acordados. Al tratarse habitualmente de operaciones internacionales, el banco emisor requiere que otra entidad (banco intermediario) realice determinadas funciones en el país de la empresa vendedora (comprobación de la documentación, notificaciones, etc.). Así pues, una operación de crédito documentario suele requerir cuatro intervinientes: ordenante (empresa compradora), banco emisor (banco de la empresa compradora), empresa beneficiaria (vendedora) y, si procede, banco intermediario (banco de la empresa vendedora). El objetivo del crédito documentario consiste en ofrecer garantía documental respecto a que si la empresa vendedora cumple con sus obligaciones derivadas de un contrato de compraventa (lo que se evidencia exclusivamente a partir de la documentación que presenta) cobrará la operación, y de que la empresa compradora, a cambio del pago, obtendrá la documentación necesaria que evidencia que la vendedora ha cumplido con sus obligaciones y que le permite hacerse con la mercancía en destino. Por ello es un medio de pago empleado cuando no existe confianza suficiente entre la empresa vendedora y la compradora (primeras operaciones, empresas nuevas, mercados que ofrecen inseguridad, etc.). Una vez que las partes ganan confianza, el crédito documentario suele sustituirse por otros medios más flexibles y menos costosos, como la remesa documentaria o formas de pago basadas en evidencias documentales gestionadas por ellas mismas (cash against documents o CAD) y, lo que es cada día más habitual (sobre todo con proveedores asiáticos), pagos en varias fases, normalmente tres: anticipo, a la presentación de los documentos que evidencian la entrega y a la recepción de la mercancía en destino. De igual manera que las reglas Incoterms, el crédito documentario tiene naturaleza de nueva lex mercatoria y es un convenio o contrato (en este caso, bancario) no recogido en los ordenamientos jurídicos. Se regula por las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (publicados por la CCI desde 1933), cuya versión más reciente es la conocida como UCP 600. En dicha norma se expresa la independencia del crédito documentario respecto a la compraventa, por lo que los bancos intervinientes no están afectados ni vinculados por tal contrato (a pesar de que en el crédito se haga referencia al contrato de compraventa). Esto refuerza el hecho de que quienes suscriben el contrato de compraventa, mediante la documentación que se acuerde, han de sincronizar las obligaciones de entrega de la empresa vendedora en la compraventa con su evidencia documental en el crédito documentario. El cumplimiento de las reglas UCP 600 es además fundamental respecto de los requisitos (formales y de contenido) de los documentos de transporte (lugares o puertos de origen y destino, firma de la empresa transportista, etc.), las facturas, los certificados de origen, los importes, el endoso, etc. WĄŐ͘ŶǑϭϯ
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Veamos las fases que conforman el crédito documentario y su relación con las reglas Incoterms: a) Acuerdo de la compraventa y del pago mediante crédito documentario. Esta primera fase está estrechamente relacionada con la regla Incoterm convenida, pues la documentación presentada por la parte vendedora debe coincidir con aquella que prueba el cumplimento de sus obligaciones (normalmente, la entrega de la mercancía, a la que se pueden añadir otras como la contratación del transporte, documentación para las aduanas, documentación referida a la calidad, etc.). De esta forma tratan de igualarse las obligaciones de la parte vendedora en el contrato de compraventa con las obligaciones documentales del crédito documentario, de modo que la empresa vendedora pueda acceder al cobro como contrapartida al cumplimento de sus obligaciones en la compraventa. En la práctica, las reglas Incoterms en las que más conviene recurrir al crédito documentario son las del grupo C (e incluso F), pero no es habitual ni aconsejable utilizar este medio de pago en condiciones EXW (a menos que la documentación que se pida en el crédito sea aquella que puede obtener la empresa vendedora al poner la mercancía simplemente a disposición de la compradora) o cuando son de aplicación las reglas D (en cuyo caso se debería exigir una documentación de entrega en destino que en la práctica desvirtuaría la mecánica habitual del crédito documentario). Además de los documentos requeridos en el crédito documentario para probar la entrega o el transporte puede requerirse determinada documentación que la empresa compradora precise o exija fundamentalmente por dos razones: o Despachos aduaneros. Además de los documentos imprescindibles (factura y lista de bultos), es posible que la empresa compradora solicite otra documentación destinada a cumplir las exigencias de la normativa aduanera o por conveniencia para obtener rebaja arancelaria: certificados de origen, de fumigación de palés, relativos a cualquier requisito técnico, etc. En este sentido, son determinantes los requisitos que imponga la aduana de importación, cuyos trámites asume normalmente la parte compradora. o Seguridad en la transacción. Para aumentar la seguridad de la parte compradora de que la mercancía recibida en destino es la acordada en el contrato de compraventa, es habitual solicitar un certificado de calidad o inspección técnica, que puede contratarse con una empresa certificadora o bien ser emitido por un tercero o incluso por un agente de la propia empresa compradora en origen. b) Apertura del crédito La empresa compradora solicita la apertura del crédito documentario al banco emisor y le comunica las condiciones acordadas con la empresa vendedora. El banco emisor, por medio del banco intermediario, comunica a la empresa vendedora las condiciones del contrato (vía Swift, emitido conforme a los estándares de la sociedad de telecomunicaciones financieras interbancarias mundiales) para su confirmación.
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Además de asegurarse de estar en condiciones de cumplir los requisitos documentales, la empresa vendedora debe revisar especialmente: o que la regla Incoterms, como determinante de las condiciones de entrega, está correctamente redactada y es la acordada; o que no tendrá problemas para cumplir con las fechas de vencimiento, el plazo de embarque y la presentación de los documentos; o los lugares de carga y descarga, envíos parciales y trasbordos (si procede), etc., y o otros aspectos: descripción de la mercancía, importes, requisitos del seguro (si procede), etc. c) Preparación de la mercancía, entrega o transporte, presentación de la documentación y cobro o pago contra entrega de los documentos a la empresa compradora La parte vendedora prepara la mercancía y la entrega a la empresa transportista (asumiendo o no el transporte en función de la regla acordada), tras lo cual debe asegurarse de obtener la documentación completa y conforme (en forma y plazo) que requiere el crédito documentario y de que la documentación cumple los requisitos exigidos por las reglas UCP 600. En este sentido, es fundamental cuidar los aspectos formales para evitar discrepancias y problemas en el crédito. Por ejemplo, es muy habitual, en caso de tener que presentar un conocimiento de embarque (bill of lading o B/L), exigir una copia o proforma de dicho documento y comprobar que todos los datos encajan con los requisitos del crédito antes de aprobar la emisión de los originales. Una vez obtenida dicha documentación, la empresa vendedora la presenta al banco intermediario y, en función del tipo de crédito, se revisan los documentos y se remiten al banco emisor. En esta fase discurren dos procesos paralelos: el que sigue la mercancía, probado mediante la documentación de entrega, y el financiero, en el que, tras revisar ambos bancos la documentación y comprobar su validez, la empresa vendedora genera su derecho al cobro contra el cargo en cuenta de la compradora y la entrega de la documentación a esta por parte del banco emisor. El crédito documentario concluye con el acceso a la mercancía por parte de la empresa compradora, la cual ha podido recepcionar mediante la documentación obtenida por el banco emisor. Mediante esta sucinta descripción se ha expuesto el proceso más general de crédito documentario, que puede concretarse en crédito confirmado, con cobro a la vista o aplazado, etc. De ella se desprende la estrecha relación entre la regla Incoterms acordada y el uso del crédito documentario sobre la base de unas condiciones que se adapten a dicha regla y permitan cumplir los objetivos recogidos en el contrato de compraventa.
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