UNIDAD 3 DESARROLLO DEL DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL 3.1 ANTECEDENTES DE LA REGLAMENTACIÓN DE BANCOS BANCOS 1783 –
1809
En los primeros años de la colonia no existió un sistema financiero sólido. Las operaciones entre los pobladores se reducían al trueque de mercancías, pero sin que éstas tuvieran un valor comercial. En 1678 y 1683 se expidieron las Ordenanzas para el Prior y Cónsules de la Universidad de los Mercados de la Ciudad de Sevilla, que tuvo por objeto regular los seguros contratados por los españole s cuando viajaban a las Indias.
En las postrimerías del siglo XVII se expiden las Ordenanzas de Minas que se constituye en el ordenamiento que creó el primer antecedente de la banca de desarrollo en México: el Banco de Avío que tenía por objeto canalizar fondos a la rentable actividad minera para estimular su producción. Su establecimiento se realizó en pleno auge de las reformas borbónicas y como parte de un plan más ambicioso para impulsar la actividad minera, que incluía desde incentivos fiscales, rebajas de gravámenes, cambios legislativos plasmados en unas nuevas ordenanzas, la creación de un tribunal de un cuerpo que agremiara a los mineros y de un seminario. El 23 de agosto de 1881 se establece en México un banco de depósitos, descuentos y emisión, d enominado Banco Nacional Mexicano, derivado del contrato celebrado entre el gobierno encabezado en aquella fecha por el
presidente Manuel González y el señor Eduardo Noeltzin, fungiendo como representante del Banco Franco Egipcio. El Banco Nacional Mexica no,
después de una crisis bancaria en 1884, se fusiona con el Banco Mercantil,
Agrícola e Hipotecario, dando origen al Banco Nacional de México.
3.2
REGLAMENTACIÓN DE LAS ENTIDADES BANCARIAS EN LAS LEGISLACIONES MERCANTIL Y CIVIL.
1810-1892
En el año de 1822, durante el imperio de Agustín de Iturbide, la historia registra entre sus anales la presentación de un proyecto para crear una institución con la facultad para emitir billetes que se denominaría Gran Banco del Imperio Mexicano. En
razón de que el reinado del emperador Agustín de
Iturbide fue de de duración duración efímera, efímera,
no llegó a actualizarse el proyecto comentado. Dos años después, y tras las revueltas y aunadas que vivían nuestro país, derivadas de las pugnas imperantes entre los liberales y los co nservadores, en el art. 13, frac VIII, XI y XII de Acta Constitutiva de la Federación de 1824 se establecieron las facultades del Congreso General para la contrición de la deuda pública y de esta manera se pudieran cubrir los gastos generales de la Repúbli ca.
El gobierno mexicano creó el Banco de Avío por decreto del Ejecutivo el 16 de
octubre de 1830; entre sus
funciones principales se encontraba la de operar como banco de fomento de la industria fabril, manufacturera, textil, entre otras.
El secretario
de relaciones exteriores era el funcionario de mayor jerarquía del banco, y a
pesar de la inestabilidad política del país. Este banco patrocinó el establecimiento de algunas industrias textiles al interior de la república, principalmente, en el Estado de Puebla. El banco de Avió duró hasta los primeros años de independencia, y sus resultados fueron escasamente satisfactorios.
3.2.1 ENTIDADES BANCARIAS.
En este periodo de la historia bancaria patria, no existió propiamente dicha una legislación especia lizada que regulara la organización y funcionamiento de los bancos, razón por la cual esa aplicado el Código de Comercio de 1884 en cuanto a las autorizaciones otorgadas por el gobierno federal para la constitución de una entidad bancaria y la supervisión que realizaba de sus operaciones la Secretaría de Despacho de Hacienda. Código, de comercio que fue abrogado por su homólogo de 1889 en el que se establece que los bancos requerirían de autorización de la Secretaría de Despacho de Hacienda para funcionar, estableciéndose al efecto que las instituciones de crédito se regirían por una legislación especial. En ese tenor de ideas, cabe mencionar que de 1810 a 1883 no hubo legislación en esa materia, por lo que los bancos carecieron de reglamentación. Los bancos existentes en el periodo de 1824 a 1886 eran:
Banco de Avío (1830)
Banco Nacional de Amortizaci ón
Banco de Santa Eulalia (1857)
Banco de Londres,
Banco Minero (1872)
Banco Nacional Mexicano (1881)
Banco
Banco de Empleados (1886)
de la Moneda de Cobre (1837)
México y Sudamérica (1864)
Nacional de México (1884)
3.2.2 ESTABLECIMIENTO DE UNA BOLSA MERCANTIL.
En 1886 se constituye la Bolsa Mercantil de México y quince años más tarde se inaugura el centro de operaciones bursátiles Bolsa Mexicana, S. A. Luego de periodos de inactividad bursátil, provocados por crisis económica y en
los precios de internacionales de los metales, se
inauguró la bolsa de Valores de México, en el Callejón de 5 de
mayo en el año de 1908. Doce años más tarde, adquiere un predio en Uruguay 68 que operará como sede bursátil hasta 1957. En
el año de 1933 da inicio la vida bursátil del México moderno. En ese año se promulgo la Ley Reglamentaria de
Bolsas y se constituye la Bolsa de Valores de México, S.A., supervisada por la Comisión Na cional de Valores. En 1975 entra en vigor la Ley del Mercado de Valores, y la Bolsa cambio su denominación a Bolsa Mexicana de Valores, e incorpora en su seno a las bolsas que operaban en Guadalajara y Monterrey. Veinte años más tarde introduce el BMV-SENT RA
Títulos de Deuda. La totalidad de este mercado es operado por este medio electrónico.
Para 1996 inicia operaciones en BMV-SENTRA Capitales.
3.3 DERECHO ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS. 1897- 1910.
La Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, por vez primera estable en nuestro país un basamento general para la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, y a partir de su vigencia, se da inicio a un nuevo periodo fundamental de la historia de lo s
bancos en México, aunque adoleciendo de algunos
problemas al permitir la existencia de un sistema dual y desigual, consistiendo en el funcionamiento de bancos
nacionales y bancos locales. Por una parte, los dos grandes bancos de emisión en la capital de la República, el Banco Nacional
y el Banco de Londres y México estaban autorizados para establecer sucursales y agencias en
toda la República, por otra parte, los bancos locales podrían tener sucursales pero menos en el Distrito Federal, de allí que el gobierno mexicano se viera obl igado a crear el Banco Central Mexicano para establecer un punto intermedio entre dichas instituciones y hacer el cambio de los billetes de los estados en la capital.
3.3.1 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 1897.
La ley General de Instituciones de Crédito de 1897 crea 4 instituciones bancarias: 1. Bancos de remisión 2. Bancos Hipotecarios 3. Bancos refaccionarios
4. Almacenes Generales de Depósito
3.3.2 BASE LEGAL PARA LA CREACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO La primera emisión
de billetes, por la aún rebelión carrancista, se celebra en Piedras Negras, Coahuila, el 26 de
abril de 1913. A lo largo de todo el periodo se establecen por decreto los distintos topes a los montos de deuda fiduciaria. Se hacen intentos por unific ar
la circulación de papel moneda, es decir, consolidar la deuda existente.
A medida que se va consolidado militarmente el dominio de las fuerzas carrancistas, se emite un primer decreto de septiembre de 1915 en Veracruz, propuesto por el propio Manero, obligando a los bancos cumplir con las disposiciones de la Ley Bancaria
de 1897, es decir, respaldar con 50% de garantías en metálico su emisión de
billetes.
En octubre de 1915 se crea la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito para vigi lar la actuación de los bancos. Esta comisión verifica la mala situación de las instituciones bancarias, ordenada la incineración de billetes villistas y define las existencias en metálico. Por incumplimiento las disposiciones dictadas por la comisión , son clausurados algunos bancos como el Peninsular de Yucatán. En mayo de 1916, se constituye la comisión monetaria para regularizar la circulación monetaria y se crea el billete infalsificable en junio del mismo año. En septiembre de 1916, la orientación política cambia drásticamente en la fase crítica del conflicto ente los carrancistas y los villistas. Por tal razón se toma la decisión de abrogar las leyes que autorizaban las concesiones de Banco de Emisión, afectando aun al Banco Nacional y al Banco de Londres y Sudamérica. Asimismo, se declara la intervención de los bancos y el gobierno se adjudica las existencias de metálico del banco, El constituyente de 1917 en la sesión del 12 de enero del mismo año, discutió una iniciativa presentada por Rafael Nieto,
subsecretario de Hacienda, en virtud de la cual pretendió que la emisión de billetes la efectuara un
solo banco controlado por el gobierno federal. Los argumentos aducidos a favor de la iniciativa consistían en que el sistema basado en la pluralidad de b ancos
de emisión se traducía en vulnerabilidad y desorden para el propio
sistema, ya que los bancos privados emitieron grandes cantidades de billetes sin respaldo. Lo que se sometió al debate fue precisamente la propuesta en el sentido de que hubiera un so lo
banco de emisión, no necesariamente
un Banco del Estado, además de investigar la metería bancaria como de orden federal. En marzo de 1917, el gobierno federal decidió retirar toda la moneda de papel emitida, retornando a la circulación de oro y planta e n el mismo año. Venustiano Carranza presenta su proyecto de creación del Banco de la República Mexicana ante la XXVII Legislatura en diciembre de 1917, debatiéndose si debería constituirse como sociedad anónima o como una empresa de Estado. Se aceptó por parte del Congreso que tuviera naturaleza jurídica de un banco de capital
mixto, pero el constituyente permanente de 1917 estableció la facultad exclusiva del Estado para emitir billetes y monedas, elevando la misma a rango constitucional al ordenar en el art. 28 de la Carta Magna que el monopolio
de la acuñación de moneda y de la emisión de billetes seria del gobierno federal. El mismo art. 28 ya preveía la creación de un banco central para la realización del objeto antes aludido. Además, en el art. 73 frac X de la Constitución se estableció la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia bancaria. Posteriormente, el presidente Álvaro Obregón presentó una iniciativa en febrero de 1921, la cual tuvo como idea principal regresar a la pluralidad d e
bancos de emisión, arguyendo que aún no estaban dadas las condiciones
para crear un Banco Único de Emisión, y que por otra parte las arcas pobres del gobierno federal representaban la imposibilidad de su creación. Con gran fortuna, el Congreso no convalidó la actitud asumida por el presidente Obregón,
aduciendo ese poder constitucional
que los países desarrollados contaban con un Banco Único de
Emisión, y que habiendo costado tanto trabajo finiquitar el sistema de pluralidad de bancos emisores, no era posible
que se volviera a restablecer éste, además de que el gobierno podría obtener los recursos por impuestos
especiales o empréstitos, contrayendo estos últimos en el extranjero. Un personaje importante en el desarrollo de la banca en México fue Manuel Gómez Morín, quien durante 1920 y 1921 trabajó en la redacción de la Ley de Liquidación de los Antiguos Bancos de Emisión e intervino en la reforma de la Ley de Instituciones de Crédito de 1897, en la creación del Departamento Técnico Fiscal, así como en el primer intento para establecer el Impuesto sobre la Renta,
El primer paso que se dio para la creación de la legislación fundamental del Banco de México tuvo lugar en el Congreso Constituyente de Querétaro de 1917, derivada de la iniciativa presentada por el presidente de la República del art. 28 Constitucional que ordenaba la creación de un Banco Único de Emisión controlado por el gobierno federal.
El mandato constitucional se cumplió cabalmente al ser expedida con posterioridad la ley que crea el Banco de México, reglamentaria del art. 28 constitucional, publicada el 31 de agosto de 1925, en la que participan en su creación un grupo de destacados personajes del ámbito financiero: Manuel Gómez Morín, Fernando de la Fuente y Elías de Lima, formando para el efecto una Comisión. El Banco de México es inaugurado por el presidente Plutarco Elías Calles el 1° de septiembre de 1925, cuando las condiciones del país son propicias y la economía va levantando.
3.4 LEGISLACIÓN BANCARIA. 1924- 2002.
Leyes fundamentales del sistema bancario mexicano en el periodo comprendido de 1924 a 2002.
Ley Moratoria para los Deudores de los Bancos Hipotecarios. (31 de mayo de 1924)
Ley que Levanta la Moratoria para los Deudores de los Bancos Refaccionarios. (31 de mayo de 1924)
Ley Sobre Bancos Refaccionarios (30 de octubre de 1924).
Ley de Suspensión de Pagos a Establecimientos Bancarios (21 de agosto de 1924).
Decreto que cre a
Ley de Reorganización de la Comisión Monetari a (30 de diciembre de 1924).
Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios. (21 de mayo de 1925).
Ley que crea al Banco de México. (28 de agosto de 1925).
Ley General de Instituciones de Crédito. (1932).
Ley Orgánica del Banco de Méx ico. (1936).
Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (1941).
Ley Orgánica del Banco de México. (1941).
Reformas a los arts.
Ley Orgánica del Banco de México. (1982).
Ley de Instituciones de Crédito del 18 de julio de 1990.
Reforma a los artículos 28, párrafos VI y VII. 73, frac X y 123, Apartado “B” Frac XIII Bis Constitucionales
la Comisión Nacional Bancaria (29 de diciembre de 1924).
28 y 123, apartado “B”, frac XIII Bis de la Constitución (1982).
de 1993.
Ley del Banco de México (1994).
3.4.1 MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA DE BA NCA PRIVADA 1897-1982.
Ley General de Instituciones de Crédito la banca en México
Operaba
mediante concentraciones otorgadas por el titular del Ejecutivo federal, tenía la naturaleza jurídica de
una empresa comercial, proveedora del servicio privado de ban ca
y crédito, régimen aplicable a las instituciones
de crédito hasta las postrimerías de 1982
3.4.2 MARCO JURÍDICO DEL SISME DE BANCA NACIONALIZADA. 1982 -1990.
Reformas a los arts. 28 y 123, apartado “B”, frac XIII Bis de la Constitución (1982).
Ley Orgánica del Banco de México. (1982).
Ley de Instituciones de Crédito del 18 de julio de 1990.
3.4.3 MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA DE BANCA REPRIVATIZADA. 1990
Ley del Banco de México (1994).
Ley de Instituciones de Crédito del 18 de julio de 1990.
LEGISLACIÓN BURSÁTIL. 1926 –
3.5
- 2002.
2002
Ley general de instituciones de crédito y establecimientos bancarios. 1926
Ley general de instituciones de crédito. 1932
Reglamento de bolsas de valores. 1933
Ley general de instituciones de crédito y organizaciones aux iliares. 1941
Reglamento especial para el ofrecimiento de valores no registrados en la bolsa
Ley de la comisión nacional de valores. 1953
Ley del mercado de valores 1975
Ley del mercado de valores 2006
3.5.1 REGLAMENTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN BANCARIA Y O TROS ORDENAMIENTOS 1926 –
1975
Desglosado en los siguientes puntos. 3.5.2 LEY DEL MERCADO DE VALORES 1975 REFORMAS Y ADICIONES
La nueva ley se caracteriza por haber introducido y reforzado mejores prácticas de gobierno corporativo, así como haber establecido
una supervisión más estricta de las autoridades y sanciones mejor equilibradas a las
entidades bursátiles, que tiene la finalidad de generar un entorno totalmente distinto que reduce la transparen cia en el manejo de operaciones.
3.6 LEGISLACIÓN
DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN 1951 –
3.6.1 LEYES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN 1951 – 1986 –
2022
2001
Ley que establece el régimen de las sociedades de inversión y su reglamento
Tuvo como objeto regular los términos en los que dichas sociedades realizarían operaciones de inversión con valores de títulos.
Ley de sociedades de inversión 2001
Aplica un régimen de inversión y crea la figura de distribuidoras de fondos de inversión .
3.6.2 REFORMAS Y ADICIONES
LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la F ederación
el 4 de junio de 2001
TEXTO VIGENTE
Última r eforma publicada DOF 28-06-2007 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION
Capítulo Primero Disposiciones Generales
Capítulo Segundo De las Sociedades de Inversión de Renta Variable
Capítulo Tercero De las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda
Capítulo Cuarto De las Sociedades de Inversión de Capitales
Capítulo Quinto De las Sociedades de Inversión de Objeto Limitado
Capítulo Sexto De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión
1)
Sección I De los Servicios
2)
Sección II De la Administración de Activos
3)
Sección III De la Distribución
4)
Sección IV De la Valuación
5)
Sección V De la Calificación
6)
Sección VI De la Proveeduría de Precios
7)
Sección VII Del Depósito y Custodia
Capítulo Séptimo Disposiciones Comunes
Capítulo Octavo De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
Capítulo Noveno De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia
Capítulo Décimo De la Revocación de las Autorizaciones y de las Sanciones
Capítulo Undécimo Disposiciones Finales
3.7 LEGISLACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 1990 –
3.7.1 REFORMAS A DIVERSAS LEYES
2002
PARA LA CREACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO
Ley del impuesto sobre la renta
Ley del instituto de fondo nacional de vivienda de trabajadores
Ley del instituto de seguridad y servicios de los trabajadores del estado
Ley del seguro social
Ley
Ley de los sistemas de ahorro para el retiro
para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro
LAS REFORMAS EXISTENTES EN MATERIA DEL FONDO DE AHORRO DEL RETIRO SON:
Ley del seguro social
Ley del ISSSTE
Ley del INFONAVIT
Ley del impuesto sobre la renta
3.7.2 LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Su objeto es establecer la coordinación entre las dependencias, entidades, instituciones de crédito y entidades que participan en el Sistema de Ahorro para el Registro.
En esta ley se crea el CONSAR como órgano desconcentrado de la SHCP con autonomía técn ica y facultades ejecutivas cuyo objeto es supervisar y vigilar a los intermediarios financieros del subsistema del sistema de
ahorro para el retiro: administradas de fondos para el retiro (AFORES) y sociedades de inversión especializadas en el manejo de fondos para el retiro. 3.7.3 NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
Nace con la ley de los sistemas de ahorro para el retiro.
La ley SAR establece un nuevo sistema de pensiones basado en un esquema de cuentas de capacitación individual perteneciente a cada trabajador, recursos que son administrados por empresas constituidas como
sociedades anónimas, autorizadas por la SHCP, denominadas administradoras de fondos de retiro (AFORES).
3.8 LEGISLACIÓN DE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
3.8.1 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Y LEY DE MERCADO DE VALORES
Con la reforma del 2006 a la ley para regular las agrupaciones financieras y a banca
no permiten que una institución de
múltiple o una casa de bolsa puedan encabezar un grupo financiero.
3.8.2 LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Su objeto es regular las bases de organización y funcionamiento de los grupos financieros: establece los términos bajo los cuales han de operar,
así como la protección de sus intereses
Las agrupaciones
financieras estarán integradas por una sociedad controladora y por algunas de las entidades
financieras sig.:
Almacenes generales de deposito
Casas de cambio
Instituciones de finanzas
Instituciones de seguros
Casas de bolsa
Instituciones de banca múlti ple
Sociedades operadoras de sociedades de inversión
Distribuidoras de acciones de sociedades de inversión
Administradoras de fondos para el retiro
Sociedades financieras de objeto múltiple