Plan de Estudios Carrera: ABOGACÍA AÑO 2003 – MODALIDAD A DISA!CIA" Alu#no no#$re % a&ellido: !'stor (a)ier* +ALEI" +ALEI" Do,u#ento !a,ional de Identidad: 33"-.-"/1" ! de lea4o: /5-61" PA7CIAL PA7CIAL I!7OD8CCIO! DE7EC9O CIIL I: Pregunta 01: Actividad 1 (20 puntos) a) ¿Cuál hubiese sido su respuesta al interrogante que formuló el Sr. Juan Manuel Rosseti en la Actiidad ! del Módulo !" si el #oen Rosetti hubiese tenido !$ en lugar de !% a&os' ( Justifique legalmente su respuesta" indicando la norma #urdica que regula el caso. ( *labore un concepto del tipo de domicilio que usted indicó en este planteo. b) *n caso de que Rosetti tuiese !$ a&os" traba#ara en relación de dependencia + quisiera reali,ar un reclamo por salarios que se le adeudan" ¿necesitara autori,ación de sus padres para hacerlo' ( Cite la norma legal que aplicó.
Repuesta 01:
6;a< El artículo 25 del CCyC expresa que la persona que no ha cumplido 18 años es menor de edad, como aquí se expone que JUA !AUE" #$%%E&', tendría 1( años, por lo tanto el )o*en toda*ía es !E$# de edad y con+orme a lo que estipula el art ( del CC y C, donde mani+iesta que- toda persona humana tiene domicilio real en el lu.ar de su residencia ha/itual si e)erce acti*idad pro+esional o econ0mica lo tiene en el lu.ar donde lo desempeña para el cumplimiento de las o/li.aciones emer.entes de la acti*idad pero en este caso, aplicamos aplicamos el art ( del CCyC, que hace la relaci0n relaci0n de $!'C'"'$ $!'C'"'$ "E3A", es el lu.ar donde la ley presume sin admitir prue/a en contra que una persona reside de manera permanente para el e)ercicio de sus derechos y el cumplimento de sus o/li.aciones y solo la ley puede esta/lecerlo y sin per)uicio de lo dispuesto en normas le.ales y en ese artículo en el inciso- d< re+iere que las personas personas 'CA4AC 'CA4ACE% E% tienen tienen el domicilio domicilio de sus representantes, pues JUA tiene una incapacidad de e)ercicio, con+orme a lo que expresa el art 2 del CC C donde dice que las personas 'CA4ACE% E EJE#C'C'$, en su inciso /6 es la persona que no cuenta con la edad y .rado de madure7 su+iciente con el alcance dispu dispuest estoo en la secci secci0n 0n 2 del del mism mismoo capítu capítulo lo,, se re+ie re+iere re al art 25 del CC yC a a mencionado Cuando el CCyC mani+iesta so/re la responsa/ilidad parental, en su art 98 menciona so/re la responsa/ilidad parental que es el con)unto de los de/eres y derechos
que corresponden a los pro.enitores so/re la persona y /ienes de su hi)o, para su protecci0n, desarrollo y +ormaci0n inte.ral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado En este caso JUA !AUE" es menor de edad, no se ha emancipado por lo tanto no de/e hacer cam/io de domicilio pues por lo ya mencionado posee el domicilio "E3A" de sus pro.enitores hasta cuando cumpla los 18 años que pasa a ser mayor de edad y con+orme las acti*idades y el lu.ar que resida ser: el domicilio
6;$< En el art 25 del CCyC nos expresa que toda persona menor de 18 es !E$# E EA y al ser menor tiene una incapacidad de e)ercicio como expresa el mismo c0di.o en su art 2, inciso- $< En el art 1;; del c0di.o ya citado , se menciona que las personas incapaces e)ercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden e)ercer por sí y en el art 1;1 del CCyC m:s precisamente en el inciso- $< se mani+iesta que son representantes de las personas menores de edad no emancipadas ,sus padres En el art 99 del CCyC, inciso d< que son los de/eres de los pro.enitores, prestar orientaci0n y direcci0n al hi)o para el e)ercicio y e+ecti*idad de sus derechos< En el art 9(( del CCyC se menciona que los pro.enitores pueden estar en )uicio por su hi)o como actores o demandados %e presume que su hi)o cuenta con su+iciente autonomía para inter*enir en un proceso con)untamente con los pro.enitores o de manera aut0noma con asistencia letrada y en el art 98 del CCyC, se mani+iesta que el hi)o mayor de 19 años que e)erce al.=n empleo ,pro+esi0n o industria est: autori7ado para todos los actos y contratos concerniente al empleo , pro+esi0n, industria y en todo caso de/e cumplirse con las disposiciones del c0di.o y con la normati*a especial re+erida al tra/a)o in+antil que es la ley que estipula la “4#$>'?'C'$ E" A?AJ$ '@A&'" 4#$&ECC'$ E" A?AJ$ A$"E%CE&E "ey 29B; !odi+icaci0n de las "eyes os 2;(, 2228, 2551, 25;1 y del ecreto "ey 29D59 En la citada ley, en su A#&'CU"$ Sustitúyase el artículo 32 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera: rtículo 32: !a"acidad. Las "ersonas desde los diecioc#o $%&' a(os, "ueden cele)rar contrato de tra)a*o. Las "ersonas desde los diecis+is $%' a(os y menores de diecioc#o $%&' a(os, "ueden cele)rar contrato de tra)a*o, con autori-acin de sus "adres, res"onsa)les o tutores. Se "resume tal autori-acin cuando el adolescente /i/a inde"endientemente de ellos. ARTICULO 4º Sustitúyase el artículo 33 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera: rtículo 33: 1acultad "ara estar en *uicio. Las "ersonas desde los diecis+is $%' a(os están acultadas "ara estar en *uicio la)oral en acciones /inculadas al contrato o relacin de tra)a*o y "ara #acerse re"resentar "or mandatarios mediante el instrumento otorgado en la orma que "re/+n las leyes locales, de)i+ndose cum"lir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de "rocedimiento en los "rocesos *udiciales y administrati/os esta)lecidos "or el artículo 27 de la Ley 2.0%, que crea el sistema de "roteccin integral de los derec#os de ni(os, ni(as y adolescentes..
4or todo lo expuesto y con+orme a las leyes *i.entes, el menor de/e perci/ir su salario y reali7ar los reclamos pertinentes por los salarios adeudados, iniciar la demanda con el
acompañamiento de sus pro.enitores Fo mandatarios como expresa la ley6 a*alan dicho procedimiento las normas le.ales citadas, pues la responsa/ilidad parental del menor de edad la tienen los padres Pregunta 02: Actividad 2 (20 puntos) Con relación al planteo que efectuó el Sr. -icentelli en la Actiidad del Módulo !" en la hipótesis de que el paciente hubiese sido el propio -icentelli" responda/ !.
¿Cuál es la situación #urdica del Sr. -icentelli con relación a su capacidad'
.
¿Cuáles son los derechos personalsimos en conflicto en la presente situación'
0.
1ndique cuál es el criterio legal + #udicial con relación a qui2n posee el derecho a decidir una interención en su propio cuerpo cuando el afectado es una persona ma+or de edad en pleno uso de sus facultades mentales.
Repuesta 02:
2"6;E" C$'3$ re+le)a el respeto a los *alores de di.nidad, li/ertad y autonomía y en el art 22 dispone que la capacidad de derecho la tiene toda persona humana y .o7a de la aptitud para ser titular de derechos y de/eres )urídicos El señor @#AC$ G'CE&E""' posee una capacidad de derecho "a ley puede pri*ar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos )urídicos determinados En el art 2 menciona de la capacidad de e)ercicio, y en el 2 de las personas incapaces de e)ercicio y en el inciso- ,< menciona que tiene la incapacidad de e)ercicio la persona declarada incapa7 por sentencia )udicial en la extensi0n dispuesta en esa decisi0n En el artículo 1, con relaci0n a la restricci0n al e)ercicio de la capacidad, en su inciso- $< expresa que las limitaciones a la capacidad son de car:cter excepcional y se imponen siempre en /ene+icio de la persona, o sea que sal*o que el Jue7 ante requerimiento mHdico, por lo tanto como cada Jue7 puede interpretar el derecho a la *ida, considerando qui7:s que no a+ecta el derecho personalísimo del su)eto cuando el +in es superior, la *ida 2.2. "os derechos y actos personalísimos pueden colisionar en la especie con el /ien )urídico I*ida humana, aco.ido en su calidad de derecho a tra*Hs del art de la eclaraci0n Uni*ersal de erechos >umanos y el art de la Con*enci0n Americana de erechos >umanos art ( inc 1, 2, 12 y 16 4orque en el se pre.ona la li/ertad, la cual incluye li/ertad de conciencia y modo de *ida Fart 1 de la C El art 5B del CCyC trata el consentimiento in+ormado, el cual indica que nadie puede ser sometido a tratamientos mHdicos o quir=r.icos sin su consentimiento in+ormado Artículo 51 del CCyC cuando expresa so/re derechos y actos personalísimos, se ha/la de la in*iola/ilidad de la persona humana, que esta es in*iola/le y en cualquier circunstancias tiene derecho al
reconocimiento y respeto de su di.nidad, en el art=,ulo 6 de la Constitu,i>n !a,ional, en cuanto prote.e los actos autorre+erentes y otor.a al indi*iduo un :m/ito de li/ertad en el cual puede adoptar decisiones acerca de su persona el derecho a la li/ertad reli.iosa, derecho natural in*iola/le de la persona, que autori7a la posi/ilidad de actuar con+orme a su reli.i0n o con*icciones morales I&rat:ndose el paciente de una persona mayor de edad y por tanto, en condiciones de esco.er su reli.i0n, de/e ser respetada en sus decisiones, ni pri*ado de lo que esta constituci0n no prohí/e 2.3 El art 2 del CCyC se menciona lo ya expresado la Capacidad de e)ercicio- toda persona humana puede e)ercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente pre*istas en el CCyC y en sentencia )udicial En este caso, .o7a de esta capacidad, ya que es mayor de edad y no presenta una incapacidad declarada en sentencia )udicial Esta capacidad le otor.a al paciente el poder de decidir aceptar o recha7ar el tratamiento, lo que en +unci0n del principio de autonomía de la *oluntad de/e ser respetado por los mHdicos- Le% 25"12 Dere,?os del Pa,iente en su 7ela,i>n ,on los Pro@esionales e Institu,iones de la Salud" A7IC8LO 2 erec#os del "aciente. a' sistencia. )' 5rato digno y res"etuoso. c' 6ntimidad. !onidencialidad de sus datos sensi)les, $sin "er*uicio de las "re/isiones contenidas en la Ley 8 29.32' e' utonomía de la ;oluntad. +dica... < L 61?@>!6? S65@6 @56!AL? 38 einicin. los eectos de la "resente ley, enti+ndase "or inormacin sanitaria aquella que, de manera clara, suiciente y adecuada a la ca"acidad de com"rensin del "aciente, inorme so)re su estado de salud, los estudios y tratamientos que ueren menester reali-arle y la "re/isi)le e/olucin, riesgos, com"licaciones o secuelas de los mismos. ARTÍCULO 4º utori-acin. La inormacin sanitaria slo "odrá ser )rindada a terceras "ersonas, con autori-acin del "aciente. 6<5? 61?@>?. ARTÍCULO 5º einicin.
m+dicoBsanitario, sea "ú)lico o "ri/ado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se i*en "or /ía reglamentaria, el "re/io consentimiento inormado del "aciente ARTICULO 7º 6nstrumentacin.
“Derecho a la sal!" !erecho a la l#$re !e%er'ac#(' so$re s cer)o" l#$er%a! !e co'c#e'c#a" e%c.*+ Pregunta 03: Actividad 3 (20 puntos) a) ¿3ubiera ariado la respuesta al interrogante sobre los actos que pretende reali,ar Silia si el esposo" *steban -erassi" tuiese 4 a&os' 1ndique/ ( ¿Cuál es la situación #urdica de Silia con relación a su capacidad de hecho' ( ¿5 la de *steban -erassi" considerando que tiene 4 a&os' ( Si el acto que Silia hubiese pretendido reali,ar fuera firmar como garante de un cr2dito que quiere solicitar su padre" ¿podra reali,ar ese acto' Cite normas legales.
Repuesta 03:
3;a< "a repuesta no hu/iera *ariadoEl artículo 2 de CCyC- !ani+iesta que menor de edad es la persona que no ha cumplido los 18 años y el art 29 del CCyC dice que so/re el e)ercicio de los derechos de las personas menores de edad que estas e)ercen sus derechos a tra*Hs de sus representantes le.ales %il*ia tiene 1( años, se encuentra casada con lo cual su situaci0n se encuentra dentro del articulo 2( CCyC que indica que la cele/raci0n del matrimonio antes de los 18 años con autori7aci0n de sus representantes le.ales emancipa al menor adquiriHndose la plena capacidad de e)ercicio de la persona humana, con excepci0n al.unas limitaciones en relaci0n a determinados actos )urídicos Es causal de extinci0n de la titularidad de la responsa/ilidad parental Fartículos 98 y 9B CCyC6 y con esto cesa la representaci0n le.al de los padres Fart 1;1 inc c del CCyC6 A partir del 2;;8 la edad mínima para contraer matrimonio se +i)0 en 18 años para am/os c0nyu.es, ele*ando la edad de la mu)er que hasta entonces era de 19 años Fley 29B6 El CCyC mantiene este requisito que coincide con la mayoría de edad Fartículo 25 CCyC6 Este/an Gerassi de 2 años se encuentra en pleno derecho de opinar, ya que es una persona mayor de edad con capacidad de derecho "as limitaciones del emancipado se encuadran en el artículo 28 de CCyC donde se expresa que la norma le prohí/e al emancipado ser +iador, es decir .arante de o/li.aciones de terceros, porque pone en ries.o su patrimonio %i /ien la emancipaci0n es como un adelantamiento de la capacidad ci*il, se preser*an aquellos actos que puedan comprometer patrimonialmente a la persona emancipada Pregunta 04: Actividad 4 (20 puntos) 6a Sra. 6uca 3ernánde, de Juáre," esposa del Sr. Miguel Juáre," concurre al estudio #urdico en que usted se desempe&a + le relata que su cón+uge es un alcohólico crónico + que ante ciertos cuadros depresios retoma el consumo de bebidas sin moderación. 6a se&ora quiere conocer sobre las posibilidades de encontrar una solución legal que le permita a+udar a su marido + proteger el patrimonio familiar. Al anali,ar la situación se le pide que conteste los siguientes interrogantes/ !.
*l Sr. Miguel Juáre," ¿es una persona capa, en este momento'
.
¿*l hecho de ser alcohólico le produce alguna disminución con relación a su capacidad legal'
0.
¿7u2 instituto del derecho puede proteger al Sr. Juáre,'
4.
¿7u2 normas aplica al caso planteado'
Repuesta 04:
-;6" El señor !i.uel Ju:re7 como persona posee el atri/uto de capacidad ya que no se conci/e persona al.una que no cuente con capacidad de ser titular de derecho y de/eres
Esta capacidad siempre est: presente en la persona, y de)a de serlo si le +altara en +orma total &oco se puede tener en +orma a/soluta ya que existen limitaciones "a ley puede pri*ar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simple actos, o actos )urídicos determinados
-"2" El art 2 CCyC capacidad de e)ercicio- toda persona humana puede e)ercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente pre*ista en el c0di.oEl %r Ju:re7 tiene una limitaci0n a esta capacidad, ya que se.=n el art 2 del CCyC, Fpersona con capacidad restrin.ida6 el )ue7 puede restrin.ir la capacidad para determinados actos a una persona mayor de 1 años que padece una adicci0n o una alteraci0n mental permanente o prolon.ada, de su+iciente .ra*edad, siempre que estime que el e)ercicio de su plena capacidad resulte un daño a su persona o a sus /ienes, en este caso es una Adicci0n- que es un h:/ito que domina la *oluntad de una persona %e trata de la dependencia a una sustancia, acti*idad o relaci0n, o sea que en este caso es un en+ermo alcoh0lico, el alcohol es sustancia psicoacti*a que tiene la propiedad de .enerar cam/ios en el or.anismo tales como modi+icar el :nimo, la memoria, el pensamiento, las sensaciones, la *oluntad y el consumo excesi*o del alcohol deteriora la calidad de *ida con trastornos de conducta en el tra/a)o, la +amilia, la pare)a, etc, tam/iHn .enera episodios de a.resi*idad hacia la misma persona o hacia terceros, picos de depresi0n, su inesta/ilidad lo lle*a a pro*ocar accidentes caseros si est: en su casa, o si conduce puede ocasionar .ra*es accidentes *iales, etc, se aumenta el ries.o de conta.io de in+ecciones de transmisi0n sexual y em/ara7os no deseados, pro*oca en+ermedades como la cirrosis hep:tica, incrementa el ries.o de c:ncer de len.ua ,/oca ,es0+a.o, mama, colon adem:s de pro*ocar daño cere/ral, hipertensi0n arterial, a+ecciones cardiacas, .astritis y +recuentes trastornos de la memoria, o sea presenta di+icultades y trastornos que ponen en ries.o su *ida y la de terceros -"3" El instituto de derecho que puede prote.er al ciudadano Ju:re7 es una irecci0n descentrali7ada dependiente de los !inisterios de %alud, en la #ep=/lica Ar.entina, se tra/a)a con asistencia inte.ral personali7ada en los centros de salud de las comunidades, centros de atenciones primarias de la salud FCA4%6 centros inte.radores comunitarios FC'C6 hospitales .enerales y otros dispositi*os sanitarios que dependen de la irecci0n acional de %alud !ental y Adicciones del !inisterio de %alud< -"-" El )ue7 en relaci0n a dichos actos de/e desi.nar los apoyos necesarios que pre*H el art del CCyC, especi+icando las +unciones con los a)uste ra7ona/les en +unci0n de las necesidades y circunstancias de la persona promo*iendo la autonomía y +a*oreciendo las decisiones que respondan a las pre+erencias de la persona prote.ida El art inciso- /6 del CCyC, que indica quienes est:n le.itimados para solicitar la declaraci0n de incapacidad y
de capacidad restrin.ida, el c0nyu.e no separado de hecho y el con*i*iente mientras la con*i*encia no haya cesado Art , 5, ( del CCyC- urante el proceso el )ue7 de/e ordenar las medidas necesarias para .aranti7ar los derechos personales y patrimoniales de la persona e/e entre*istarlo antes de dictar resoluci0n En caso de dicha sentencia, el )ue7 se de/e pronunciar so/re los aspectos que se indican en los incisos a, /, c, d, del art ( Es indispensa/le tener el dictamen de un equipo interdisciplinario En el caso de internaci0n para su recuperaci0n, y que esta sea sin el consentimiento de la persona, se hace e+ecti*a solo con el cumplimiento de los recaudos pre*istos en el art 1 del CCyC, y el Art 2 CCyC, se re+iere al traslado dispuesto por autoridad p=/lica Esta puede disponer el traslado de una persona que se encuentre en cierto ries.o de daño para sí o para terceros y si se produce la admisi0n en el centro de salud, de/e cumplirse con los pla7os y modalidades esta/lecidas en la le.islaci0n especial, "ey AC'$A" E %A"U !E&A" 29 95( y decretos re.lamentarios Pregunta 05: Actividad 5 (20 puntos) 6os directios de la mutual del Conse#o 8roincial de *ducación le consultan sobre si están obligados o no a respetar los t2rminos de un acuerdo lleado a cabo por uno de sus directios" quien ha encargado a una imprenta la confección de folletera para promocionar un encuentro de educadores especialistas en educación a distancia. 9ambi2n ha alquilado una carpa estructural" la instalación de escritorios" mesas + sillas" + ha solicitado a una artista plástica que le facilite una muestra de sus óleos para e:hibirlos durante el eento que se reali,ará en la pró:ima semana. Si bien en anteriores oportunidades la mutual ha reali,ado estas actiidades" en este caso + dadas las dificultades económicas que atraiesa" a;n no haba tomado una definición" pero las empresas con las que el directio contrató e:igen el pago de las prestaciones. !.
Considerando las conductas anteriores" ¿estará obligada o no a respetar los contratos celebrados por el directio'
.
=bique dentro de las categoras de cosas que usted conoce/ la carpa estructural" las sillas + los escritorios" + los cuadros que integran la muestra de arte. Se&ale todas las categoras que conoce >esto es mueble o inmueble" consumible o no" fungible o no" etc.).
Repuesta 05:
1"6" "os derechos de/en ser e)ercidos de /uena +e, este principio de /uena +e est: estipulado en el artículo B del CCyC F"a /uena +e constituye un principio .eneral del derecho al ser6 "a contrataci0n reali7ada es un acto )urídico, se.=n el art 25B del CCyC, es el acto *oluntario, lícito, que tiene por +in inmediato la adquisici0n, modi+icaci0n o extinci0n de relaciones o situaciones )urídicas #eali7ado por una persona )urídica, art 11
del CCyC- son personas )urídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento )urídico les con+iere aptitud para adquirir derechos y contraer o/li.aciones para el cumplimiento de su o/)eti*o y los +ines de su creaci0n Al ser persona )urídica posee una administraci0n representada por sus administradores, los cuales se.=n el art 19; del CCyC, responden en +orma ilimitada y solidaria +rente a la persona )urídica, por los daños causados por su culpa en el e)ercicio o con ocasi0n de sus +unciones por acci0n u omisi0n F%$"'A#'A!E&E #E%4$%A?"E%6 En el artículo 1(( CCyC, se determina que la conducta del administrador de/e ha/er lesionado un derecho o un interHs no repro/ado por el ordenamiento )urídico, que ten.a por o/)eto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colecti*a Este daño para responsa/ili7ar a los administradores como administradores y ante la persona )urídica, sus miem/ros o terceros, de/e ha/er sido causado en e)ercicio o en ocasi0n de sus +unciones y en el art 1(8 CCyC, menciona so/re la indemni7aci0n y en el 1(B CCyC, que para la indemni7aci0n de/e ha/er un per)uicio directo o indirecto, actual o +uturo, cierto y su/sistentey el art 1(; CCyC, "a reparaci0n del daño de/e ser plena Consiste en la restituci0n de la situaci0n del damni+icado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pa.o en dinero o en especie "a *íctima puede optar por el reinte.ro especí+ico, excepto que sea parcial o totalmente imposi/le, excesi*amente oneroso o a/usi*o, en cuyo caso se de/e +i)ar en dinero En el caso de daños deri*ados de la lesi0n del honor, la intimidad o la identidad personal, el )ue7 puede, a pedido de parte, ordenar la pu/licaci0n de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsa/le A#&KCU"$ 9( CCyC< #epresentaci0n aparente Cuando al.uien ha o/rado de manera de inducir a un tercero a cele/rar un acto )urídico, de):ndolo creer ra7ona/lemente que ne.ocia con su representante, sin que haya representaci0n expresa, se entiende que le ha otor.ado t:citamente poder su+iciente A tal e+ecto se presume que- a6 quien de manera notoria tiene la administraci0n de un esta/lecimiento a/ierto al p=/lico es apoderado para todos los actos propios de la .esti0n ordinaria de Hste, /6 los dependientes que se desempeñan en el esta/lecimiento est:n +acultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las +unciones que reali7an, c6 los dependientes encar.ados de entre.ar mercaderías +uera del esta/lecimiento est:n +acultados a perci/ir su precio otor.ando el pertinente reci/o
1"2" Art 22( del !!y!: cosas mue)les: son las que "ueden des"la-arse "or sí mismas o "or uer-a e=terna, "or su naturale-a..."or uer-a e=terna son las que sin tener autonomía de mo/imiento "ueden ser lle/adas de un lugar a otro. quí o)ser/amos la car"a, mesa, sillas, rt. 22& del !!y!: !osas di/isi)les son las que "ueden ser di/idas en "orciones reales sin ser destruidas y cada una orma un todo #omog+neo y an:lo.o tanto a las otras partes
como a la cosa misma Art 22B del CCyC- Cosas 4rincipales son las que pueden existir por
sí misma Art 2; del CCyC- Cosas accesorias son aquellas que su naturale7a son determinadas por otra en la cual dependen Art 21 del CCyC- cosas consumi/lesaquellas cuya existencia termina con el primer uso o consumi/les las que no de)an de existir por el primer uso que de ella se hace aunque se consuman o deterioren con el paso del tiempo El art 22 del CCyC de+ine a las cosas +un.i/les como aquellas en que todo indi*iduo de la especie equi*ale a otro indi*iduo de la misma especie "as cosas +un.i/les son o/)eto de contrato de mutuo Fart 15256 el comodato tiene por o/)eto cosas no +un.i/les Fart 156, el usu+ructo tiene por o/)eto cosas no +un.i/les Fart 21;6 "a carpa estructural, escritorios, sillas, mesas, son cosas mue/les, no consumi/les "os cuadros, oleos para la exposici0n que se haría, son no +un.i/les, no se puede sustituir por nin.=n otro de la misma especie, cantidad, calidad, pues cada oleo es =nico, posee indi*idualidad que lo distin.ue de otro, con+orme a lo que quiso representar el autor del mismo Es una o/ra de arte ,OTA -I,AL D /TA ARCIAL 10.