UNIVERSIDAD NACIONAL 4EDRO RUI% GALLO
s a c i t í l o P s a i c n e i C Y o h c e r e D (e e
Asignatura: DERECHO DE SUCESIONES. Docente: Docente :
GAMONAL GUEVARA, Jos
!e"a
:
LA SUCESION # SU !RANSMISION
A$u"no A$u"no
: ALEMAN ALEMAN NEVADO NEVADO,, Car$os Car$os GUERRERO GON%ALES, Den& MALDONADO DAVILA, DAVILA, 'i$$ian 'i$$ia n MONDRAGON SANCHE%, E()ar !ECOCHA !ORRES, Jonatan.
A*o
: VI + A-
La"a&e/ue, Ju$io 0123
LA SUCESION # SU !RASMISI5N CA4I!ULO I DERECHO DE SUCESIONES 2.2.+ SUCESION66666666666666666666666666666 666666. 7 SUCESION EN LA 4ERSONA # EN 8IENES66666666666666.. 3 NA!URALE%A JURIDICA DE SUCESION666666666666666..... 9 RELACI5N CON O!RAS RAMAS DERECHO6666666666666... 9 2.2.2. ELEMEN!OS DE SUCESION666666666666666.6666 21
LOS LA DEL LA
a E$ Causan Causante te Los suce suceso sores res c La Here Herenc ncia ia 2.2.0.+CLASES SUCESION666666666666666666666666 22
DE
a !esta"en esta"entaria taria Intest Intesta(a a(a c Mi;ta ( Contr Contract actua$ ua$ 2.2.<.+MODOS SUCEDER666666666666666666666666. 20
DE
a 4or (erec=o (erec=o >ro>io >ro>io 4or re>resen re>resentaci? taci?n n
CA4I!ULO II 0.2.+A4ER!URA DE LA SUCESI5N666666666666666666666666.. 2@ 0.2.2.+D 0.2.2 .+Den enici? ici?n, n, "o"e "o"ento nto & $ugar $ugar (e a>ertu a>ertura ra (e $a Sucesi?n 0.2.0.+! 0.2.0.+!rans"isi?n sucesoria & 8ienes 8ien es !ras"isi$e !ras"isi$es s
0.0.+ACCI5N 4E!I!ORIA66666666666666666666666666666. 23 0.0.2 Denici?n ReiBin(icatoria
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Acci?n
4etito itoria
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0.0.0. Natura$ea Jur(ica, se"eanas & (iFerencias 0.0.<.+Situaci?n 0.0.<.+Situaci?n (e terceros a(/uirientes 0.0.@.+Here(ero 0.0.@.+Here(ero A>arente.
CA4I!ULO III SUCESION A !!ULO UNIVERSAL # 4AR!ICULAR <.2. HERENCIA66666666666666666666666666666 66 00 <.0.+ SUCESORES6666666666666666666666666666 66. 07 <.<.+ HEREDEROS6666666666666666666666666666 6. 03 a 4or $a $a c$ase c$ase (e sucesi?n: sucesi?n: 4or su ttu ttu$o: $o: c 4or $a $a ca$i(a( ca$i(a( (e su su (erec=o: (erec=o: ( 4or su re$aci? re$aci?n n con e$ causant causante: e: e 4or e$ "eor "eor (erec=o (erec=o a =ere(a =ere(ar: r: <.@.+ LEGA!ARIO66666666666666666666666666666 6. 0 a De $a tota$i( tota$i(a( a( (e $os $os ienes.+ ienes.+ De >arte >arte a$cuota. a$cuota.++ c De ien ien es>ec es>ecc co.+ o.+ DIERENCIAS EN!RE HEREDERO LEGA!ARIO666666666666 LEGA!ARIO666666666666 0
#
CA4I!ULO IV @.2.+EL AL8ACEA # LA IN!ES!AD666666666666666666. <2
SUCESI5N
Los A$aceas: Caracteres, C$ases, re/uisitos o$igaciones Denici?n & c$ases (e Sucesi?n Intesta(a
&
LA SUCESION # SU !RASMISI5N CA4I!ULO I DERECHO DE SUCESIONES En Dere Derech cho o Civi Civil, l, esta esta disc discip ipli lina na jurí jurídi dica ca autó autóno noma ma trat trata a la sucesi sucesión ón entend entendida ida como como la trasmi trasmisió sión n patrimo patrimonia niall por causa causa de muerte, muerte, es aquella parte parte del derecho privado que regula regula la situación situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física, es el conjunto de principios según los cuales se realiza la trasmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir agregando, did!cticamente, que esta tras trasmi misi sión ón cons consti titu tu"e "e la suce sucesi sión ón,, el patr patrim imon onio io tras trasmi miti tido do la herencia, " quien reci#e la herencia heredero o legatario.
En diversas legislaciones, " en doctrina, se le conoce tam#i$n como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la sucesión hereditaria " de sucesión por causa de muerte. %o expuesto entra&a el signi'cado del concepto en sentido o#jetivo. Desde el punto de vista su#jetivo, el derecho de sucesiones es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa, " la facultad de aceptar o renunciar una herencia.
Dentro del Derecho (rivado, el Derecho )ucesorio se relaciona con todos los campos del Derecho Civil por tener instituciones que le son comunes así, con el Derecho de (ersonas* el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia " la muerte con el Derecho de +amilia* la relación consanguínea, el matrimonio " la adopción con los Derechos eales* por cuanto la sucesión es un modo de adquirir las cosas con el Derecho de -#ligaciones* en la medida que las o#ligaciones son tam#i$n o#jeto de trasmisión con la caducidad* por la existencia de plazos perentorios ", 'nalmente, con el cto /urídico, pues sus normas son aplica#les al testamento. El Derecho de )ucesiones est! vinculado tam#i$n al Derecho 0nternacional (rivado, en los casos en que es necesario determinar la legislación aplica#le a la sucesión, cuando existe con1icto de le"es en relación con el causante, los sucesores " la masa hereditaria. simismo, se relaciona con algunas ramas del Derecho (ú#lico así, con el Derecho (rocesal Civil, que en el actuad Código trata los procesos no contenciosos de inventario,
administración
desaparición,
ausencia o
judicial
de
#ienes,
muerte presunta,
declaración
de
reconocimiento
de
presencia " existencia, compro#ación de testamento, sucesión intestada, rendición, apro#ación o desapro#ación de cuentas, que se tramitan como proceso de conocimiento, a#reviado o sumarísimo dependiendo de la cuantía, al igual que la partición con el Derecho 2otarial, en lo que respecta al otorgamiento de testamento por escritura pú#lica " cerrado " a la protocolización de los ológrafos con el Derecho egistral, en lo que se relaciona con la inscripción de los
testamentos " las declaraciones de herederos ", 'nalmente, con el Derecho 3ri#utario, el cual tiene como 'nalidad velar por el cumplimiento del pago del impuesto a la renta del causante, afectando con el mismo a los sucesores a partir de la fecha del fallecimiento.
2.2.+ SUCESION En su sentido gramatical, de acuerdo al Diccionario de la %engua Espa&ola, la voz sucesión indica la 4entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra5. (or ello, como destaca 6anresa 4en el hom#re, el fenómeno sucesorio se mani'esta en el orden artístico, moral, etc. se sucede en la supremacía de una tendencia artística, " así frecuentemente se dice, 7 ha sucedido a 8 en la manera de pintar, en el estilo literario, etc. se sucede asimismo en la jefatura de los partidos políticos " en la preponderancia mercantil5. Empero, estos conceptos son ajenos al Derecho, para el cual el t$rmino sucesión es sinónimo de trasmisión9sucesión es el hecho jurídico por el cual los derechos " las o#ligaciones pasan de unas personas a otras. qu$llas a quienes se les trasmite estos conceptos suceden a los anteriores titulares. sí, ha" identidad en el derecho " cam#io en el sujeto.
:en$ricamente, el voca#lo sucesión comprende los actos inter; vivos " los mortis causa. )in em#argo, de#emos anotar que entre personas vivas se usa la pala#ra cesión o trasmisión, mas no sucesión. dem!s, cuando $sta es mortis causa, puede ser a título universal o a título particular la trasmisión inter;vivos es siempre " sólo a título particular <. sí, pues, la sucesión por causa de muerte es la sucesión por antonomasia. %a pala#ra sucesión ha ido adquiriendo su connotación jurídica estricta restringida a la trasmisión como < FERRERO, Augusto. “Tratado de Derecho de Sucesiones ”. Editorial Grijley. Sexta Edición. Setiembre de !!". #$gina %!.
consecuencia del fallecimiento de una persona. %a sucesión es la trasmisión patrimonial por causa de muerte. El patrimonio es el contenido principal de la sucesión, aunque no el único, ha" derechos patrimoniales " extra patrimoniales. %a regla general es que los primeros se trasmiten " los segundos no. sí, se trasmiten los #ienes " no los derechos intrasmisi#les e innatos, como el nom#re, la honra, la li#ertad, la integridad física u otros como los políticos. 2o o#stante, ha" derechos patrimoniales que no se trasmiten, como la renta vitalicia " el mandato, así como derechos extra patrimoniales que sí se trasmiten, como el derecho a aceptar o renunciar la herencia, el derecho a decidir so#re los funerales del causante " los derechos de autor, que son personales. En conclusión, entre
los
derechos
trasmisi#les
ha"
tam#i$n
derechos
extra
patrimoniales, " entre los derechos intrasmisi#les ha" tam#i$n derechos patrimoniales=. dicionalmente, ha" derechos que se trasmiten fuera de la herencia, como los derechos mo#iliarios " el derecho de ha#itación del cón"uge sup$rstite. En el lenguaje jurídico corriente se identi'ca a la sucesión con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos " o#ligaciones materia de la trasmisión, " con am#os conceptos juntos. En este último caso, la doctrina discute si la sucesión es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia, distinta a sus miem#ros. Encontramos la respuesta negativa, pues los sucesores no son sino condóminos de todo el patrimonio. )i una persona al fallecer deja cuatro #ienes id$nticos " cuatro herederos con igual derecho, la propietaria del conjunto de #ienes no es la sucesión entendida como conjunto de herederos. 3ampoco es cada uno de los herederos propietarios de cada uno de los #ienes. %os cuatro herederos ser!n conjuntamente propietarios de los cuatro #ienes, en copropiedad.
= FERRERO, Augusto. “Tratado de Derecho de Sucesiones ”. Editorial Grijley. Sexta Edición. Setiembre de !!". #$gina %!&.
SUCESION EN LA 4ERSONA # EN LOS 8IENES En el Derecho romano, era indispensa#le que alguien ocupara el lugar del difunto a su fallecimiento, continuando así su personalidad. En forma accesoria, reci#ía tam#i$n los #ienes. En el Derecho germano, se consideró que extingui$ndose la persona con la muerte, la sucesión no podía ser en ella sino en sus #ienes.
El primer sistema, adoptado en algunas legislaciones, reci#e ho" muchas críticas. En primer lugar, se trata de una 'cción. Como #ien dice >orda, lo que est! muerto no puede continuarse " una ciencia social, como es la jurídica, no puede apo"arse en 'cciones, porque ello signi'ca admitir puntos de partida falsos. grega con razón, que 4si el heredero continúa la persona del causante, si ocupa su lugar, no se explica que se le reconozca el #ene'cio de inventario, puesto que $ste es un remedio que no se concede al antecesor5. En el mismo sentido, 6essineo nos hace notar que 4el error, de tal fórmula est! en no tener en cuenta el hecho de que, a lo sumo, la denominada continuación se limita a las relaciones patrimoniales " ni siquiera a todas, ", por consiguiente, no involucra para nada la personalidad del difunto o del heredero la cual, por lo dem!s, es incomunica#le5. %a realidad jurídica de nuestros días es que el heredero sucede al causante únicamente en sus #ienes. En el sistema de la sucesión en los #ienes el heredero no ocupa el lugar del difunto. Es un liquidador del patrimonio de $ste* paga sus deudas con los #ienes que reci#e, realizando el activo el saldo se divide entre los coherederos. Estos no reci#en, como en el sistema de la sucesión de la persona, un activo " un pasivo sino simplemente un remanente.
?na corriente, so#re todo en +rancia, mantiene la tesis de que el heredero continúa la persona del difunto. dmitiendo que esta idea
ha sido disentida en nuestros días " que se ha querido considerar la sucesión como una simple trasmisión de #ienes, ipert " >oulanger se&alan que eso es destruir el fundamento moral del derecho sucesorio, pues los herederos reemplazan en la sociedad a la persona que ha desaparecido razón por la que la idea de la continuación de la persona no ha dejado de ser exacta. El principio de la continuación de la persona tiene su expresión en +rancia con la teoría de la )aisine, que signi'ca la toma de posesión. Esta 4pasa a ser, en un derecho m!s reciente, una aplicación de esta regla general. %os herederos que tienen la )aisine son los que reci#en todos los derechos " responden por todas las o#ligaciones del difunto, aun con sus #ienes personales5.
NA!URALE%A JURIDICA DE LA SUCESION a@ (articipa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. #@ Es un modo derivativo de adquirir los #ienes, derechos " o#ligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. c@ Es gratuito, porque no ha" contraprestación. d@ Es por causa de muerte, porque para que se d$ la sucesión, tiene que morir la persona.
RELACI5N CON O!RAS RAMAS DEL DERECHO
El derecho de sucesiones se relaciona con todos los campos del derecho civil, por tener instituciones que le son comunes, pero especialmente con las siguientes A*
a@ Con el derecho de personas, porque tiene relación con el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia, etc.
#@ Con el derecho de familia, porque tiene vinculación con la relación consanguínea, el matrimonio, el divorcio, la adopción, etc.
c@ Con los
Derechos Reales, porque es un modo de adquirir los
#ienes " porque comparte su naturaleza jurídica.
d@ Con el Derecho de Obligaciones, porque las o#ligaciones tam#i$n son o#jeto de transmisión.
e@ Con el Acto Jurídico, (orque sus normas son aplica#les al testamento.
f@ Con el Derecho Internacional Priado, porque existen casos concretos de con1icto de le"es nacionales con las internacionales siendo necesario determinar la legislación aplica#le a la sucesión en relación al causante, a los sucesores " a la masa hereditaria. g@ Con el Derecho Procesal Ciil , porque tiene que ver con los procesos no contenciosos en cuanto al inventario, art. BA sucesión intestada, art. A compro#ación de testamento, art.
3 83E DE% (02-, /uan >. “Curso de Derecho de SucesionesF. (alestra Editores. (rimera
Edición. 2oviem#re,
h@ Con el Derecho !otarial , en lo que respecta al otorgamiento del testamento por escritura pú#lica " a la protocolización de los testamentos ológrafos.
i@ Con el Derecho Registral , en los relacionado con la inscripción de los testamentos " la declaratoria de herederos en los registros pú#licos.
j@ Con el Derecho "ributario, porque tiene como 'nalidad velar por el pago del impuesto a la renta del causante, afectando con el mismo, a los sucesores, a partir de la fecha del fallecimiento.
2.2.2ELEMEN!OS DE LA SUCESION %a doctrina suele dividir los elementos en personales Hpersonas que intervienen@, reales Htitularidades jurídicas dejadas por el causante@ y formales o causales Htítulo de la sucesión " la aceptación del heredero. )in em#argo, %eón de >arandiar!n considera como elementos de la sucesión a los hechos m!s importantes que causa el proceso sucesor a los cuales son la muerte, la vocación sucesoria " la aceptación de la herenciaI.
a E$ Causante El causante es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina. )e le denomina tam#i$n de cujus, por la frase latina de cujus successione agiiur, que signi'ca aquel de cu"a sucesión se trata. 3am#i$n se le llama heredado o sucedido. 6essineo, distingue los t$rminos expresando que la voz difunto se re'ere a la sucesión "a a#ierta el voca#lo causante al tiempo anterior a la apertura de la sucesión " la pala#ra autor al efecto de la transferencia de los 4 MIRANDA CANALES, Manuel. Manual de Derecho de Sucesiones. Ediciones Jurídicas. Lima-er!, "##$. %&. '#
derechos del difunto " a la consiguiente adquisición por parte del sucesor. Es la persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la trasmisión sucesoria.
Los sucesores %os sucesores son los causaha#ientes, o sea, las personas llamadas a reci#ir la herencia, que pueden ser herederos o legatarios. >ar#ero, anota que existe otra categoría* los sucesi#les. Estos vienen a ser aquellos que pueden ser llama;dos a suceder. En a#stracto, agrega que todos son sucesi#les, "a que si no por le", pueden ser llamados a la sucesión por testamento. Demolom#e, considera que las expresiones sucesi#les " coherederos son sinónimas, signi'cando am#as la idea de copartícipes con derecho a la partición.
c La Herencia Es el conjunto de #ienes, derechos " o#ligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, entendi$ndose por ellos, el activo " pasivo, del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. %a herencia est! constituida por el patrimonio dejado por el causante, entendi$ndose por tal el activo " pasivo del cual es titular el de cujus al momento de su fallecimiento. )e le denomina tam#i$n masa hereditaria. Es el o#jeto de la trasmisión.
2.2.0.+ CLASES DE SUCESION %a sucesión puede ser J*
a !esta"entaria o Bo$untaria El Derecho de )ucesiones est! regido por un principio regulador fundamental* la voluntad del causante. Este es el elemento que prima J +EE- C-)3, ugusto. El Derecho de sucesiones en el nuevo código Civil (eruano. Editorial +undación 6./. >ustamante de la +uente. %ima; (erú,
para determinar la forma " entre qui$nes de#e distri#uirse el patrimonio hereditario. Dicha declaración est! condicionada a ciertas formalidades " limitaciones, dentro de las cuales de#e formularse. %as primeras han sido creadas para garantizar fehacientemente que se trata, en efecto, de la voluntad del causante* " las segundas, para proteger a las personas m!s allegadas al mismo. %a voluntad de#e deferirse mediante un acto jurídico* el testamento, en cu"o caso nos encontramos ante una sucesión testamentaria, testada o voluntaria.
Intesta(a En la ma"oría de los casos, la voluntad del causante no es conocida ca#almente por cuanto $ste ha
fallecido
sin
dejar
testamento o, de ha#erlo hecho, resulta $ste incompleto o nulo. 6ediante un conjunto de normas que regulan la transmisión hereditaria, el legislador ha creado una voluntad supletoria* la le". Esta rige la sucesión a falta del testamento. Cuando ello ocurre, nos encontramos ante una sucesión denominada intestada o a#intestato.
c Mi;ta %a sucesión es mixta cuando el testamento no contiene institución de herederos Hse supone que comprende únicamente disposiciones de car!cter no patrimonial o que deja sólo legados@, o e ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo institu"e o cuando el testador, que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus #ienes en legados. En estos casos, la sucesión es testada en una parte e intestada en otra, rigi$ndose por el testamento " por la declaración de herederos.
( Contractua$ %a sucesión contractual se encuentra expresamente prohi#ida en nuestra legislación, a tenor de lo prescrito en los artículos B,
herencia futura el segundo se&ala que es nulo el testamento otorgado en común por dos o m!s personas " el tercero expresa que es nulo todo contrato so#re el derecho de suceder en los #ienes de una persona que no ha muerto o cu"a muerte se ignora.
2.2.<.+ MODOS DE SUCEDER )e puede suceder de dos modos*
a 4or (erec=o >ro>io )e sucede por derecho propio, o por ca#ezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata " directa B. Es el caso de los hijos que heredan a los padres, o de los padres que son llamados a heredar a sus hijos, o del cón"uge so#reviviente. 4)uceder por derecho personal
signi'ca
hacerlo
a
nom#re
propio,
proprio
nomine,
directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto5.
4or re>resentaci?n )e sucede por representación sucesoria cuando el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o ha renunciado a la herencia, o ha sido excluido de ella por estar incurso en alguna de las causales de indignidad o desheredación. En este caso, la persona impedida de reci#ir la herencia es reemplazada por sus hijos " descendientes. En la representación sucesoria la herencia es por estirpes. En nuestro ordenamiento se aplica en la línea recta, únicamente en forma descendente* ", de manera excepcional, en la línea colateral.
B +EE-, ugusto. KTratado de Derecho de SucesionesF. Editorial :rijle". )exta Edición. )etiem#re de =J. (!gina <<=.
CA4I!ULO II 0.2. A4ER!URA DE LA SUCESION
Denici?n
%a apertura de la sucesión es el inicio del proceso de la transmisión sucesoria para conocer dónde, cu!ndo " para que de#e procederse a la sucesión.
Esta referida a los siguientes aspectos* al momento de la apertura, al lugar donde se produce la apertura " a cu!l es la le" aplica#le.
Mo"ento (e A>ertura
El momento de apertura de la sucesión se encuentra estrictamente vinculada con el fallecimiento del causante, según lo prescripto por el art. < de Código Civil, el cual preceptúa que la muerte pone 'n a la persona " de acuerdo a lo prescripto en el art. de la misma norma sustantiva, en virtud del cual desde el momento de la muerte de una persona, los #ienes, derechos " o#ligaciones que constitu"en la herencia se trasmiten a sus sucesores. %a sucesión se a#re con la muerte, que puede ser por la muerte física o natural, pro#ada con la partida de defunción " por la muerte presunta, cuando se ha declarado judicialmente dicha muerte, lo que se demuestra con la resolución judicial correspondiente.
%a desaparición, se presenta cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio " han transcurrido m!s de sesenta días sin noticias so#re su paradero. En cam#io, la ausencia es la desaparición de una persona cu"o paradero se ignora " con respecto al cual ha" incertidum#re de su existencia.
(ara que se declare judicialmente la ausencia, se requiere que no se tenga noticias del desaparecido, durante dos a&os, conforme a lo dispuesto por el art. IG del Código Civil. (ara la declaración de la muerte presunta sin que sea indispensa#le la de ausencia, de#e tenerse presente las siguientes reglas, conforme al art. A del Código Civil
' 83E DE% (02-, /uan >. “Curso de Derecho de SucesionesF. (alestra Editores. (rimera
Edición. 2oviem#re,
a@ Lue ha"a trascurrido, diez a&os desde las últimas noticias del desaparecido, cinco a&os, si la persona al momento de la desaparición tenía m!s de ochenta a&os de edad " dos a&os, si la desaparición se produjo en circunstancias de peligro de muerte.
#@ Lue exista la certeza de la muerte, sin que el cad!ver sea encontrado o reconocido.
)i
fallecen
varias
personas
a
consecuencia
de
un
mismo
acontecimiento como un accidente de tr!nsito, un sismo, un naufragio, etc. )e tiene que determinar el orden en acaecieron los fallecimientos para conocer si hu#o entre ellas transmisión de derechos hereditarios, la doctrina presenta dos teorías*
a !eora (e $a >re"oriencia (lantea que por razones de hecho, edad " sexo, se presume que unas fallecieron con anterioridad a otras " que por lo tanto ha#ría entre ellas transmisión sucesoria, por ejemplo si las personas tienen menos de
!eora (e $a con"oriencia (lantea que todas fallecieron al mismo tiempo " por lo tanto entre ellas no puede existir transmisión sucesoria,
es decir cuando no puede demostrarse cual de dos o m!s personas murió primero, se les considera fallecidas al mismo tiempo, así lo prescri#e el art. = del Código Civil* K)i no se puede pro#ar cual de dos o m!s personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo " entre ellas no ha" transmisión de derechos hereditariosF.
Lugar (e $a A>ertura (e $a Sucesi?n
De conformidad con el Código Civil, en su artículo A, corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos " de los juicios relativos a la sucesión.
0.0.+ACCIONES 4E!I!ORIA Cuando fallece una persona los sucesores adquieren los derechos " o#ligaciones de la herencia que deja el causante, sin em#argo se dan casos concretos que
algún o algunos sucesores no adquieren la
propiedad " la posesión real de los #ienes materia de la transmisión hereditaria que les corresponde, "a sea porque se encuentran ocupados por sus coherederos o en posesión de terceras personas, en estos casos los afectados podr!n plantear la acción de petición de herencia o la acción reivindicatoria respectivamente para recuperar el #ienG.
ACCI5N 4E!I!ORIA
Denici?n
Es la acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con $l o para excluirlo, si tiene mejor derecho. En este caso, el demandado puede ser un coheredero, o un heredero aparente, G :?0% %%2-), >enjamín. KDerecho de )ucesionesF. Ediciones %egales. )egunda Edición. /ulio, =<<.
conforme lo dispuesto en el art. I del Código Civil, que prescri#e* la acción de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los #ienes que considera le pertenecen, " se dirige contra quien los posee en todo o parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con $l<. la acción petitoria, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, ha#i$ndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. %a acción petitoria es imprescripti#le " se tramita como proceso de conocimiento. %a preterición se genera cuando ha#iendo varios herederos uno o m!s de ellos es excluido o no es considerado en el testamento o en la sucesión intestada.
0.2.2.+ ACCI5N REIVINDICA!ORIA
Denici?n
Es aquella que ejercita el heredero contra el tercero que, sin #uena fe, adquiere los #ienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso cele#rados por el heredero aparente que entro en posesión de ellos. %a acción reivindicatoria esta legislada en el art. J del Código Civil, cu"o an!lisis es el siguiente*
a@ El adquiriente a título oneroso, de mala fe, queda o#ligado a entregar al verdadero heredero, el #ien " los frutos perci#idos, así como indemnizarlo por los da&os " perjuicios ocasionados. #@ El adquiriente a título oneroso, de #uena fe, mantiene sus derechos, quedando o#ligado solo a pagar el saldo del precio, si lo hu#iere, " lo har! al verdadero heredero. <
c@ El adquirente a título gratuito, de mala fe, queda o#ligado a restituir el #ien, a la devolución de los frutos perci#idos " a pagar una indemnización. d@ El adquirente a título gratuito, de #uena fe, queda o#ligado solo a restituir el #ien.
En los A casos que el adquiriente queda o#ligado a entregar o restituir el #ien corresponde demandar en forma acumulativa la nulidad del título, en el otro caso el adquiriente se queda con el #ien. En cam#io, en la condición de frutos tanto en la acción reivindicatoria como en la petitoria, no alcanzan o no se devuelven los frutos perci#idos de #uena fe, de conformidad a lo esta#lecido por el art. del Código Civil, que prescri#e* El poseedor de #uena fe que hu#iese enajenado un #ien hereditario, est! o#ligado a restituir el precio al heredero " si se le adeudan, se trasmitir! a este último el derecho de co#rarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe est! o#ligado a resarcir al heredero el valor del #ien los frutos generados " a indemnizar el perjuicio que le hu#iere ocasionado.
Natura$ea Jur(ica
)urge de las acciones reales, porque se fundamenta en el derecho de propiedad " posesión que tienen los herederos so#re los #ienes que constitu"en la herencia.
Se"eanas entre $a acci?n >etitoria & $a acci?n reiBin(icatoria a@ m#as acciones son inherentes a la calidad de heredero.
#@ m#as tienen la mima naturaleza jurídica.
c@ m#as
acciones
se
tramitan
en
el
proceso
de
conocimiento.
DiFerencias
entre
$a
acci?n
>etitoria
&
$a
acci?n
reiBin(icatoria a@ %a acción petitoria, se dirige contra los coherederos la reivindicatoria,
contra
terceros adquirentes
a
título
oneroso o contra poseedores sin título.
#@ En la acción petitoria, el demandado opone su título de heredero en la acción reivindicatoria, se opone el título de propiedad o tan solo el de posesión.
c@ %a
acción
petitoria,
es
imprescripti#le,
según
lo
preceptuado en la última parte del art. I del Código Civil la acción reivindicatoria, es prescripti#le a los diez a&os, de conformidad con el inc. < del art. =< del Código Civil.
d@ %a acción petitoria, es a titulo universal " se re'ere a la totalidad de la herencia la acción reivindicatoria, es a título particular " so#re determinados #ienes.
Situaci?n (e $os !erceros A(/uirentes
%a reivindicación no es procedente contra los terceros adquirientes a título oneroso, siempre que ha"an sido de #uena fe " que en caso de #ienes inmue#les se encuentren de#idamente inscritos en el registro de propiedad inmue#le, tal como lo prescri#e el art. J, segundo p!rrafo, del Código Civil.
Here(ero A>arente Es aquel, que lo es, sólo en apariencia, "a sea por atri#uirse tal cualidad o por alguna circunstancia especial, pese a su #uena fe.
3al es el caso del hermano del causante, que cre"$ndose único heredero, por no ha#er herederos forzosos, puede estar en posesión de la herencia al ha#er tramitado una sucesión intestada a su favor sin
conocimiento que
el causante con
anterioridad mediante
testamento ha#ía instituido heredero universal a otra persona, cu"o acto es conocido posteriormente. En este supuesto el hermano del causante tendr! que entregar la propiedad " la posesión de la herencia a la otra persona, "a que el hermano no es heredero forzoso. En esta situación, esta persona, ser! el heredero verdadero " el hermano, ha#ría sido heredero aparente.
-tro supuesto sería que una persona al momento de otorgar testamento, institu"e como heredero voluntario a un extra&o " posteriormente se toma conocimiento que el testador tiene un hijo que es su heredero forzoso " es el verdadero heredero, mientras que el extra&o, es el heredero aparente. l producirse estos supuestos se pueden presentar responsa#ilidades " pro#lemas "a que el heredero aparente puede ha#er permanecido largos a&os en posesión de los #ienes " ha#er cumplido numerosos actos no solamente de administración, sino de disposición por lo que se de#e enunciar las siguientes soluciones*
a@ )i el tercero adquirió, cuando el heredero aparente tenia título inscrito " de #uena fe, el contrato es v!lido.
#@ )i la adquisición fue de #uena fe, el heredero aparente restitu"e el valor del #ien enajenado al heredero
verdadero. )i fue de mala fe, restitu"e el #ien enajenado " los frutos, así como la indemnización por el perjuicio causado.
CA4I!ULO III SUCESION A !!ULO UNIVERSAL # 4AR!ICULAR %a primera est! referida a la totalidad del patrimonio o#jeto de la trasmisión, o a una parte alícuota del mismo sin especi'cación determinada. Es 4la única 'gura de sucesión a título universal acogida por nuestro Derecho privado, si se prescinde del fenómeno tan peculiar de la fusión de sociedades, o de la a#sorción de una persona jurídica por otra5. %a segunda est! referida a #ienes determinados.
En
oma
el
sucesor
universalis
mortis
causa
continua#a la persona del difunto, sucedi$ndolo en todos sus derechos " en todas sus o#ligaciones, mientras el sucesor singularis mortis causa no continua#a la persona del difunto, sucedi$ndolo sólo en sus derechos <<.
"" 83E DE% (02-, /uan >. “Curso de Derecho de SucesionesF. (alestra Editores. (rimera
Edición. 2oviem#re,
l respecto, para de'nir la diferencia entre am#os conceptos, resulta esclarecedora la redacción de ndr$s >ello del artículo GJ< del Código Civil de Chile. Este dispositivo a la letra dice* 4)e sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus #ienes, derechos " o#ligaciones trasmisi#les o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o m!s especies o cuerpos ciertos, como tal ca#allo, tal casa o en una o m!s especies indeterminadas de cierto g$nero, como un ca#allo, tres vacas, seis;cientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo5. 0gualmente, el Código argentino descri#e al sucesor universal como aqu$l a quien pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona, " al sucesor singular corno aqu$l al cual se trasmite un o#jeto particular que sale de los #ienes de otra persona. Existe la costum#re de referirse a los herederos como únicos " universales, lo cual, como se&ala +omieles, es una pr!ctica viciosa. 4%o de únicos porque nunca se puede sa#er si efectivamente lo son, " lo de universales, porque es una redundancia. Es preferi#le decir simplemente que por fallecimiento de una persona le suceden en car!cter de herederos tales otras5. Ca#e anotar que la sucesión testamentaria puede ser universal o singular, o de am#as clases, mientras la intestada es siempre universal <=.
<.2. HERENCIA Es el patrimonio dejado por el causante, que est! constituido por los #ienes " otros derechos trasmisi#les. (ara su aplicación, en sentido estricto, de#er! deducirse los siguientes conceptos* a@ Deudas comunes de la sociedad con"ugal, artículo A
#@ %os gananciales del cón"uge sup$rstite, artículo A< inciso J " art. A=A del Código Civil. c@ %as deudas propias del causante, artículo AG del Código Civil. d@ las cargas de la herencia, artículo G del Código Civil. %a sucesión es la trasmisión patrimonial " de otros derechos por causa de muerte. El patrimonio o#jeto de la trasmisión constitu"e la herencia. En sentido lato, $sta signi'ca trasmisión " patrimonio. En otras pala#ras, se le identi'ca con el concepto sucesión " con el o#jeto de la misma. +ue en ese sentido que se legisló la herencia en el Código Civil de <J=, cu"o título correspondiente se titula#a Del modo de adquirir el dominio por herencia.
En sentido restringido,
la herencia
se
identi'ca con el
patrimonio, concepto al que se adhiere la doctrina moderna. En esta tendencia se encuentra nuestro Código, siguiendo los lineamientos del Código anterior. )in em#argo, notamos la utilización equívoca del voca#lo en el artículo BJM del actual ordenamiento, cuando se ha#la del acreedor de la herencia en lugar del acreedor de la sucesión. En <G, +alcón distinguió estas dos voces jurídicas con gran claridad* 4Nerencia, es el conjunto o universalidad de #ienes, derechos " o#ligaciones que pertenecieron a una persona que ha fallecido, " sucesión, el modo legal como esos #ienes, derechos " o#ligaciones pasan a personas que so#reviven al que murió5. Nerencia es la masa hereditaria total, acervo #ruto, común o ilíquido. Est! constituida por el conjunto de #ienes " o#ligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento, inclu"endo todo lo que el difunto tiene, o sea, el activo* " todo lo que de#e, o sea, el pasivo. 4)e caracteriza este acervo porque en $l se confunden los #ienes propios del difunto con #ienes que pertenecen a otras personas, " no al causante o a $ste conjuntamente con otras
personas5. %a herencia así entendida no es o#jeto de partición, pues $sta de#e hacerse únicamente so#re el activo remanente, cuando se ha"a cumplido con todas las o#ligaciones
Herencia en senti(o estricto %lamada masa hereditaria neta, acervo líquido o parti#le. Est! constituida por los #ienes o#jeto de trasmisión, " que de acuerdo a nuestro ordenamiento son los siguientes
a@ Deudas comunes de la sociedad con"ugal* %os #ienes sociales responden de las deudas que son de cargo de la sociedad de gananciales. sí, de#en pagarse en primer lugar las deudas contraídas en #ene'cio de la sociedad con"ugal.
#@ %os gananciales del cón"uge sup$rstite* Conforme al artículo A<M, inciso J, la sociedad de gananciales fenece por la muerte de uno de los cón"uges. %os gananciales se dividen por mitad entre el cón"uge sup$rstite " los herederos del cón"uge fallecido.
c@ Deudas propias del causante* De#e tenerse en cuenta que la responsa#ilidad civil por acto ilícito de un cón"uge no perjudica al otro en sus #ienes propios ni en la parte de los de la sociedad que le corresponden en caso de liquidación.
d@ %os derechos innatos " las o#ligaciones personalísimas* Estos no son trasmisi#les. %os #ienes innatos, son los derechos que por confundirse con la existencia misma de la persona, como la
li#ertad, el honor, la integridad física, el nom#re, etc., ni son valua#les en dinero, ni trasmisi#les por sucesión, así sea singular o universal. e@ Cargas de la herencia* El artículo GM determina que son de cargo de la masa hereditaria los gastos del funeral ", en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente asimismo, los provenientes de la última enfermedad del causante " los de administración. (or otro lado, el artículo BM faculta a las personas que ha"an vivido en la casa del causante, o se ha"an alimentado por cuenta de $ste, a exigir al al#acea o a los herederos que continúen la atención de estos #ene'cios con cargo a la masa hereditaria durante tres meses. En nuestro ordenamiento jurídico, no son deduci#les otros conceptos como los gastos en que incurren los sucesores para tomar posesión de los #ienes hereditarios, los cuales son de cargo de los sucesores.
AcerBo I"aginario
Esta denominación la acu&ó 6iguel %uis mun!tegui en Chile, tam#i$n se le denomina acervo reconstruido. )i #ien la herencia, en sentido estricto, es la que acrece el patrimonio de los sucesores como consecuencia del fallecimiento del causante, para efectuar la partición de#en tomarse en cuenta los anticipos de legítima o donaciones que el causante otorgó en vida sin dispensa de ser colacionados.
(or ello, el acervo imaginario est! constituido por la herencia en sentido estricto m!s los actos de li#eralidad otorgados por el causante sin dispensa de ser colacionados. Es la masa imputa#le el patrimonio o#jeto de la división. %a fórmula para o#tenerla es* relictum ; de#itum O donatum. Dicho c!lculo no es otra cosa que una
reunión 'cticia. 4Es importante hacer notar enseguida que las operaciones antedichas de#en ser ejecutadas precisamente en el orden indicado* o sea, que el de#itum de#e ser sustraído del relictum antes de agregarle el donatum. )i aritm$ticamente es lo mismo agregar
antes
el
donatum
"
sustraer
despu$s
el
de#itum,
jurídicamente la conclusión puede variar por el hecho de que los acreedores, en la hipótesis de que el de#itum superase al relictum, no pueden pretender la reducción del donatum en satisfacción de sus cr$ditos5. En este sentido, las donaciones " los anticipos de legítima se reputan como entrega a cuenta de la herencia. El acervo imaginario se distingue de los conceptos analizados en que no es forzoso que exista. 4En toda sucesión ha#r! un acervo ilíquido " uno líquido, pero no siempre existir!n acervos imaginarios5
<.0.+ SUCESORES %lamados tam#i$n causaha#ientes, pueden ser herederos o legatarios. %a diferencia cl!sica de estos conceptos, seguida por los Códigos de 0talia, Espa&a, (ortugal, Chile " rgentina, es aqu$lla que identi'ca al heredero con el sucesor a título universal " al legatario con el sucesor a título particular. El Código Civil franc$s los distingue en función del origen del título, llamando heredero al que sucede por la le" " legatario al que lo hace por testamento. El Derecho dan$s " noruego determinan que el heredero es el sucesor con vínculo de sangre " legatario el #ene'ciado por la voluntad expresada por el testador.
El Código Civil peruano de <J= esta#leció una diferenciación de alto contenido jurídico, al de'nir al heredero como la persona que sucede en virtud de un derecho a suceder reconocido en la le" " al legatario como la persona que reci#e algo por un acto de li#eralidad.
De acuerdo a este concepto, el heredero sucede por le" o por testamento, mientras que el legatario únicamente por testamento.
El Código de
de legatario
es
a título particular
"
se
limita
a
determinados #ienes. l agregar el artículo BJM que el legado puede entenderse con una parte de los #ienes del testador, identi'ca en ese caso al legatario con el heredero pero, como #ien dice %anatta, no ca#e confusión, pues el heredero adquirir! la parte en virtud de un derecho " el legado tiene como causa la li#eralidad del testador.
<.<.+ HEREDEROS 3iene calidad de heredero, aquel sucesor a título universal Kmortis causaF, con derecho a la herencia por disposición testamentaria Hvoluntad del causante@ o por o#ra de la le" en el caso de la sucesión a# intestato, o legítima, cuando no existe testamento. En este caso ser!n herederos los parientes m!s próximos, a los que la le" les otorga vocación sucesoria.
El heredero es sucesor a título universal porque no reci#e #ienes determinados de la herencia, sino un todo ideal, " adem!s de los #ienes de la herencia de#e soportar sus cargas, aún con su propio patrimonio, salvo que la reci#a #ajo #ene'cio de inventario, en cu"o caso la responsa#ilidad por las deudas de
la herencia solo
comprometen el acervo sucesorio " no los #ienes personales del heredero
ugusto +errero, recoge la siguiente clasi'cación<*
a 4or $a c$ase (e sucesi?n: !esta"entarios* Cuando suceden en virtud de un testamento. Lega$es* Cuando heredan por mandato de la le" a falta de testamento.
4or su ttu$o: Lega$es* )on todos aquellos a quienes la le" les reconoce la calidad de herederos al esta#lecer el orden sucesorio en el artículo <M. )on todos los parientes de la línea recta sin limitación alguna ;descendientes " ascendientes; " el cón"uge quienes tienen la condición de forzosos " todos los parientes de la línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad, quienes tienen la condición de no forzosos.
Vo$untarios* )on aquellos herederos que voluntariamente puede instituir el testador cuando no tiene herederos forzosos. En tal virtud, pueden ser cualquiera de los herederos no forzosos o personas sin parentesco con el causante a quienes la le" no les atri#u"a la condición de herederos.
c 4or $a ca$i(a( (e su (erec=o: orosos* )e les denomina así no porque est$n o#ligados a recoger la herencia, pues el heredero puede li#remente aceptar o renunciar a ella. )e les llama forzosos en relación al causante, por cuanto $ste no puede excluir a esta clase de herederos, salvo por causales de indignidad o desheredación. Como dice 6engoni, la acepción no de#e entenderse en relación a la voluntad del llamado, sino respecto a la voluntad del testador es decir, 4implica la idea de sucesión contra la última voluntad, < FERRERO, Augusto. “Tratado de Derecho de Sucesiones ”. Editorial Grijley. Sexta Edición. Setiembre de !!". #$gina %%).
o sea de una sucesión ex lege que se a#re en razón de la ine'cacia
Htotal
o
parcial@
del
testamento
conexa
al
reconocimiento judicial de la ino#servancia de los límites puestos por la le" a la li#ertad de testar5. )e les llama tam#i$n herederos reservatorios, en vista de que la le" reserva para ellos una parte intangi#le del patrimonio del causante. 3am#i$n son conocidos con el nom#re de legitimarios, pues la parte intangi#le que les est! reservada se denomina legítima. simismo, se les denomina herederos necesarios, pues necesariamente heredan. Estos herederos se dividen en dos clases* en aquellos que tienen como legítima las dos terceras partes de la herencia, son los descendientes " el cón"uge, " en aquellos que tienen como legítima la mitad de la herencia, como es el caso de los ascendientes.
No orosos* )on aquellos herederos cu"a vocación sucesoria no se presenta necesariamente, pues el causante los puede eliminar por testamento. Estos son los hermanos, los tíos, los tíos a#uelos, los so#rinos, los so#rinos nietos " los primos hermanos. (ueden o#servarse que tanto los herederos forzosos como los no forzosos son herederos legales, por cuanto su derecho est! consagrado en el artículo <, que esta#lece el orden sucesorio. )e supone que esta categoría de herederos no corresponde a la de mantenidos por el causante, por lo que podríamos llamarlos herederos gozosos, a decir de ad#ruch.
( 4or su re$aci?n con e$ causante: Regu$ares: )on los parientes consanguíneos o civiles del causante, quienes est!n a su vez distinguidos por la proximidad de grado.
Irregu$ares: )on los herederos en función de la persona* el cón"uge, que est! unido al causante por el vínculo uxorio " no por una relación de parentesco, " el Estado.
e 4or e$ "eor (erec=o a =ere(ar: Ver(a(eros* )on aquellos a quienes les toca reci#ir la herencia de acuerdo al orden sucesorio que se&ala la le" o al testamento que los institu"e.
A>arentes* )on aquellos que entran en posesión de la herencia por considerarse que les corresponde la misma de acuerdo al llamamiento hereditario, hasta que aparecen herederos con mejor derecho a heredar, quienes los exclu"en.
<.@.+ LEGA!ARIO El legatario es un sucesor Kmortis causaF del causante a título particular a $l le corresponden uno o varios #ienes del acervo sucesorio designados por el testador, " nunca responde por las deudas con sus #ienes personales, sino sólo hasta el monto o valor de lo legado. 2o ha" legatarios por voluntad de la le", sólo por disposición testamentaria
a De $a tota$i(a( (e $os ienes.+ )on los que suceden la totalidad de los #ienes del causante, conforme los casos que se&ala la le".
De >arte a$cuota.+ )on aquellos que suceden una cuota, fracción o porcentaje del total de los #ienes. c De ien es>ecco.; )on aquellos que pueden suceder un #ien concretamente especi'cado. enjamín. KDerecho de )ucesionesF. Ediciones %egales. )egunda Edición. /ulio, =<<. (!g. <=A
DIERENCIAS EN!RE HEREDERO # LEGA!ARIO
Neredero
es quien sucede por
disposición legal o
testamentaria, a título universal, es decir que tiene derecho al total de la masa hereditaria. %egatario, es quien sucede a título particular, es decir que tiene derecho a una parte de la masa hereditaria, llamada cuota de li#re disposición, cuando el causante no ha dispuesto de ella, salvo que no tenga herederos forzosos, situación en la que puede disponer en legado de todos sus #ienes.
El heredero, hereda en virtud de un derecho que le asigna la le" el legatario, sucede en virtud de una li#eralidad del causante, hecha por testamento.
El heredero al suceder a título universal le corresponde tanto derechos como o#ligaciones. )in em#argo al legatario solo le pueden corresponder derechos.
El legatario solo va existir en la sucesión testamentaria. El heredero existe tanto en la testada como en la intestada.
El heredero continua la personalidad jurídica del causante "a que tiene una sucesión in iuris. El legatario no se coloca en la posición jurídica del difunto "a que carece de una sucesión in iuris.
%a herencia se hace depender del título de heredero. El legado es una trasmisión patrimonial pura " directa.
CA4I!ULO IV @.2.+EL AL8ACEA # LA SUCESI5N IN!ES!ADA
@.2.2.+ LOS AL8ACEAS
Denici?n
)on los ejecutores testamentarios, a quienes el testador nom#ra para que cumpla sus disposiciones de última voluntad<. El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina al#aceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de su "' MIRANDA CANALES, Manuel. Manual de Derecho de Sucesiones. Ediciones Jurídicas. Lima-er!, "##$. %&. "()
última voluntad, según lo indica el art. BB del Código Civil, haci$ndose el nom#ramiento solo por testamento.
Caracteres
a Es Bo$untario %a designación no o#liga a la persona en el cual recae el nom#ramiento, esta puede aceptarla o renunciar a ella. ?na vez aceptada no podr! renunciarla sino por justa causa, a juicio de juez, tal como dispone el art. BJ del Código Civil.
Es >ersona$si"o )egún lo prescri#e el art. BG del Código Civil, el al#aceazgo es indelega#le, pudiendo ejercer algunas funciones mediante representantes, #ajo las órdenes " responsa#ilidades de al#acea, solo en casos justi'cados.
c Es re"unera(o El al#aceazgo constitu"e un tra#ajo, por ello el Código Civil vigente, menciona que dicho acto de#e ser remunerado, salvo que el testador disponga l contrario. sí lo prescri#e el art. BGA, esta#leciendo que el cargo de al#acea es remunerado salvo que el testador disponga su gratuidad. %a remuneración no ser! ma"or del I P de la masa liquida. simismo en defecto de la determinación de la remuneración por el testador lo har! el juez, quien tam#i$n se&alara la del al#acea dativo.
C$ases (e a$aceas
4or $a For"a (e su no"ra"iento
a !esta"entarios )on los designados por el testador en le testamento.
Lega$es )on los mismos herederos, quienes a falta de designación por el causante o si el nom#rado no quiere o no puede desempe&ar el cargo, ejercen las atri#uciones propias del al#acea, en virtud de la primera parte del art. BG= del Código Civil.
c DatiBos )on
los
nom#rados
por
el
juez,
cuando
a
falta
de
nom#ramiento por el causante, los herederos no se ponen de acuerdo, lo cual se encuentra esta#lecido en la parte 'nal del art. BG= del Código Civil.
4or $a e;tensi?n (e sus Facu$ta(es a@ UniBersa$es )on los que han sido nom#rados para ejercer las facultades sin
limitaciones.
4articu$ares )on los que han sido encargados de cumplir solo determinadas funciones.
4or e$ n"ero
a Singu$ares En caso que el encargo ha"a sido dado a una sola persona.
#@ 4$ura$es En caso de que el encargo ha"a sido dado a varias personas.
c Si"u$tKneos Cuando se designa para ejercer conjuntamente el cargo, pudiendo ser mancomunado o solidario.
( SucesiBos Cuando son nom#rados para suceder unos u otros en el cargo.
Re/uisitos >ara eercer e$ cargo 2o puede ser al#acea el que est! incurso en alguna causal de indignidad o desheredación, según el art. BA del Código Civil, " esta tienen que estar pre'jadas en los arts. B, BII, BIJ " BB de la misma norma legal acotada.
%as personas jurídicas autorizadas por su le" o por su estatuto, pueden ejercer el cargo de al#acea.
%as o#ligaciones del al#acea se encuentran en el art. BB del Código Civil
a@ tender a la inhumación del cad!ver del testador o a su incineración si este lo hu#iera dispuesto así, sin perjuicio de lo esta#lecido en el art.
c@ Nacer inventario judicial de los #ienes que constitu"e la herencia, con citación a los herederos, legatarios " acreedores de quienes tenga conocimiento.
d@ dministrar los #ienes de la herencia que no ha"an sido adjudicados por el testador, hasta que sea entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.
e@ (agar las deudas " cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.
f@ (agar o entregar los legados, cuando institu"e solo legatarios " no herederos.
g@ Qender los #ienes hereditarios, con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensa#le para pagar las deudas de la herencia. h@ (rocurar la división " partición de la herencia.
i@ Cumplir los encargos especiales del testador.
j@ )ostener la validez del testamento en el proceso de la impugnación
que
se
promueva,
sin
perjuicio
del
apersonamiento, que en tal caso corresponde a los herederos.
dem!s presentara una rendición de cuentas, a los sucesores, dentro de los días de ha#er terminado su al#aceazgo, conforme lo indica el art. BGI del C.C. )i los sucesores no est!n
de
acuerdo
podr!n
presentar
judicialmente
su
desapro#ación en la vía del proceso de conocimiento.
3am#i$n cumplir! este de#er durante el ejercicio del cargo, con frecuencia no inferior a meses, cuando lo ordene al juez
civil a pedido de cualquier sucesor. %a solicitud se tramita como proceso no contencioso.
in (e A$aceago Cesa el al#aceazgo conforme lo prescri#e el art. BG del Código Civil*
a@ (or ha#er transcurrido = a&os de su aceptación, salvo el ma"or plazo que se&ale el testador, o que conceda el juez, con acuerdo de la ma"oría de los herederos. #@ (or ha#er concluido sus funciones c@ (or renuncia con apro#ación judicial d@ (or incapacidad legal o física que impida el desempe&o de la función.
e@ (or remoción judicial, a petición de parte de#idamente fundamentada.
f@ (or muerte, desaparición o declaración de ausencia.
Na" remoción de al#acea si es que este no empieza la facción de inventario dentro de los G días contados desde la muerte del testador, o de protocolizado el testamento, o de su nom#ramiento judicial, o dentro de los A días de ha#er sido requerido para ellos notarialmente. )egún lo prescrito por el art. BGJ del Código Civil.
@.2.0.+ SUCESI5N IN!ES!ADA
Denici?n
nte la ausencia de declaración de voluntad del causante, la le" se&ala un orden sucesoral " la parte que corresponde a cada heredero se reconoce el valor legal del vínculo de parentesco existente entre familiares por la sangre
o por la adopción Hconsanguíneo o civil@ " el vínculo uxurio, que se da entre los cón"uges
C$ases 4arentesco Consanguneo
El parentesco consanguíneo se da en dos líneas*
a En $nea recta El parentesco en línea recta es ilimitado, puede ser en forma descendente o ascendente. sí lo dispone el art. =A del Código
Civil,
primera
parte,
que
dice*
El
parentesco
consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden de otra o de un tronco común.
En $a $nea co$atera$ )e calcula su#iendo de uno de los parientes al tronco común " #ajado despu$s hasta el otro pariente. )on las personas que provienen de un ascendiente común, pero que descienden una de otra. rt. =A del Código Civil, última parte.
4arentesco CiBi$
El parentesco civil es el que proviene de la adopción. Esta 'gura jurídica la encontramos regulada en el art. ABB del Código Civil, el cual preceptúa que por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante " deja de pertenecer a su familia consanguínea, adquiriendo todos los derechos " o#ligaciones en relación a la familia adoptiva.
4arentesco >or Ani(a(
Es el que se produce en virtud del matrimonio entre cada uno de los cón"uges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cón"uge se halla
"# *ARA+E DEL IN, Juan . “Curso de Derecho de Sucesiones. ales/ra Edi/ores. rimera Edici0n. No1iem2re, "##'. %&. "$4