Una Consi Consignació gnación n es el tras traspa paso so de la pose posesi sión ón de merc mercan ancí cías as de su dueñ dueño, o, llam llamad ado o Comi Comite tent nte e o cons consig igna nado dorr, a otra otra persona persona,, denom denomin inad ada a Comi Comisi sioni onist sta a o Cons Consig igna nata tari rio, o, que que se conv convie iert rte e en un agen agente te de aque aquell a los los fine fines s de vend vender er mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se mercantil se estudian como depósito y agencia. Mercancía en Tr Tránsito: ánsito: El término mercancías en tr!nsito" se refiere a la adquisición de mercancías que se hacen fuera de la pla#a del comerc comerciante iante y se controlan por separado en virtud de que tienen costos adicionales, como lo son$ gastos por almacenamiento, empaque, fletes y traslados, derechos de importación, desde que se adquieren en el lugar de origen hasta que llegan a nuestros almacenes. Deberes y derechos de los consignatarios y consignador Los principales derechos del consignatario son$ El derecho a que se le reembolsen los anticipos y gastos. En algunas ocasiones, especialmente cuando se trata de comisionistas en granos, es costumbre que el consignatario anticipe fondos al consignador antes de que el producto se venda. % en casi todas las consignaciones, el consignatario paga cuando menos algunos gastos y el acarreo. El Consignatario tiene derecho a que se le reembolsen estos anticipos y gastos, de hecho. &iene sobre la mercancía un gravamen por el importe de esos anticipos y gastos y puede vender las mercancías para cobrarse. Este gravamen se pierde cuando se venden los artículos, artículos, pero entonces recae sobre los productos de la venta. El derecho a remuneración. Los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcenta'e del importe bruto de la venta. Los comerciantes que vend venden en prod produc ucto tos s o merc mercan ancí cías as en cons consig igna naci ción ón debe deben n reci recibi birr una una comi comisi sión ón computada a base de un tanto por ciento, o pueden retener el importe de la venta que sobrepase la cifra especificada por el consignador. El derecho derecho a garanti garanti#ar #ar la mercan mercancía cía.. (l hacer las ventas ventas,, el consig consignat natari ario o tiene tiene auto autori ri#a #aci ción ón para para dar dar las las gara garant ntía ías s usua usuale les s )no )no las las e*tr e*trao aord rdin inar aria ias+ s+ sobr sobre e las las mercancías vendidas, y el comitente queda obligado por tales garantías. El derecho de conceder crédito. i es una costumbre del negocio vender a crédito, y si el consignador no se lo ha prohibido al consignatario, éste tiene el derecho de vender los artículos a crédito. Las cuentas así creadas son propiedad del consignador, y
cualesquiera pérdidas en el cobro de las mismas ser!n soportadas por él. El consignatario puede, mediante un convenio especial, garanti#ar las cuentas- si da tal garantía, se le conoce como un agente del credere y tiene derecho a una compensación adicional por esa garantía. Los principales deberes del consignatario son$ Cuidar de los bienes del consignador. e dice a veces que el consignatario debe cuidar las mercancías del consignador tan bien como las suyas propias. er prudente al conceder crédito y diligente al efectuar los cobros. Esto es sólo una estipulación especial en la regla general, segn la cual el consignatario, al cumplir con los deberes de su gestión, tiene que observar prudencia y diligencia. /antener los bienes del consignador separados de los suyos propios. Este deber puede ser e*aminado ba'o dos aspectos distintos. 0rimero, el consignador tiene que mantener las mercancías en consignación separadas de las suyas propias con el ob'eto de que se las pueda identificar como bienes de la propiedad del consignador. Esto no quiere decir que tenga que haber una separación material, pero sí que tienen que e*istir registros para indicar qué mercancías en poder del consignatario son propiedad del consignador. egundo, si el consignatario vende mercancías a crédito, tiene que llevar sus libros en tal forma que se distingan sus propias cuentas a cobrar de las que se originen por las ventas de mercancías en consignación y que pertenecen al consignador. 1nformar sobre las ventas reali#adas y hacer las liquidaciones de acuerdo con las condiciones de consignación convenidas. Estas condiciones pueden e*igir la liquidación después de haber vendido toda la consignación, después de haber vendido una parte determinada de la misma, o a intervalos especificados. Tanto comisionistas como comitentes poseen deberes y derechos como por ejemplo el derecho del consignatario a que se le reembolsen los anticipos y gastos; en algunas o casiones, especialmente cuando se trata de comisionistas en granos es costumbre que el consignatario anticipe fondos al consignador antes qu e el producto se venda. Y en casi todas las consignaciones el consignatario paga cuanto menos algunos gastos y el acarreo. El derecho a remuneración; los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcentaje del importa bruto de la venta. El derecho a garantizar la mercanca; a hacer las ventas, el consignatario tiene autorización para dar las garantas usuales; y a conceder cr!ditos; si es una costumbre del negocio vender a cr!dito, y si el consignador no se lo ha prohibido. "ero este est# obligado a cuidar los bienes de l consignador tan bien como los suyos propios; ser prudente al conceder cr!ditos y diligentes al efectuar los cobros. $antener los bienes del consignador separados de los del mismo, en informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones de acuerdo con las condiciones de consignación convenidas.
%e igual forma el comitente tiene derecho a todas las economas que consiga el comisionista en los negocios que haga por cuenta ajena y tiene derecho a recibir pago en caso que se evacue la negociación y a recibir pagos de intereses sobre las sumas retenidas indebidamente, y posee la facultad de revocar en cualquier estado del negocio la comisión.
2egistro contable de las operaciones del consignatario.
3efinir$ Consignación y /ercancía en &r!nsito. 45. 3eberes y derechos de los consignatarios y consignador. 65. 2egistro contable de las operaciones del consignatario.