EN LO PRINCIPAL:
DEMANDA INCIDENTAL DE TERCERÍA DE POSESIÓN
PRIMER OTROSÍ :
SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
SEGUNDO OTROSÍ:
SOLICITA FORMACIÓN DE CUADERNO SEPARADO.
TERCER OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTO.
CUARTO OTROSÍ:
PATROCINIO Y PODER.
S.J. L. EN LO CIVIL DE SAN MIGUEL (1º).
IGNELIA MARIA ZAMORANO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 6.190.050-0, comerciante, domiciliada en calle pasaje SANTA CORA N° 1.365, EL BOSQUE, en los autos sobre juicio ejecutivo por cobro de pagaré, caratulados “BBVA CHILE con RODRIGO BENEDICTO HIDALGO ZAMORANO”, Rol: EX 406-2013, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma vengo en deducir demanda incidental de tercería de posesión en contra de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, RUT Nº 97.032.000-8, representada en este juicio por ISABEL VERÓNICA YÁÑEZ ROJAS, abogado, domiciliado para estos efectos legales en calle Dr. Sótero Del Río N° 541, oficina 718, Santiago y en contra de don RODRIGO BENEDICTO HIDALGO ZAMORANO, cédula de identidad Nº 15.892.991-0, chofer, de domicilio en casa 72 b Campamento San Francisco, comuna de San Bernardo, quien fuera demandado ejecutivamente en estos autos, en virtud de los fundamentos que paso a exponer: 1.
Si bien el demandado es mi hijo, hace años que él vive en otro domicilio.
2.
La demanda por cobro de pagarés en juicio ejecutivo que dio origen a esta causa rol Rol: EX 406-2013, entablada en contra de mi hijo, don RODRIGO BENEDICTO HIDALGO ZAMORANO, fue notificada en mi domicilio -ubicado en calle SANTA CORA N° 1.365, EL BOSQUE -, inmueble que, es de mi propiedad según queda acreditado a través del Certificado de Dominio acompañado en el primer otrosí de esta presentación.
3.
Como consecuencia, con fecha 21 de junio de 2013, el receptor judicial Sr. Máximo Gallardo San Martin se constituyó en mi domicilio y procedió a embargar los siguientes bienes:
UN TELEVISOR MARCA LG LCD DE "32" APROX., TASACIÓN $ 150.000; UN EQUIPO MUSICAL MARCA LG, TASACIÓN $ 150.000; UN TELEVISOR MARCA SAMSUNG LED DE COLOR NEGRO DE "32" APROX., TASACIÓN $ 150.000; UN TELEVISOR MARCA DAEWOO DE "2!" APROX. DE COLOR PLATEADO, TASACIÓN $ 50.000; Y
UNA LAVADORA MARCA SAMSUNG MODELO DIAMOND DRUM DE COLOR BLANCO, TASACIÓN $ 150.000
4.
Además, consta del estampado receptorial, que quien se encontraba presente en el domicilio al momento de la traba del embargo era un adulto el cual no identifica y NO el Ejecutado, lo que confirma que él hace años hizo abandono del mismo.
5.
Todos los bienes embargados se encuentran en un inmueble de mi propiedad, ubicado en Pasaje SANTA CORA N° 1.365, EL BOSQUE, el que NO CORRESPONDE AL DOMICILIO DEL EJECUTADO.
6.
Teniendo presente que TODO BIEN EXISTENTE DENTRO DE UNA PROPIEDAD, SE PRESUME PERTENECER AL DUEÑO DEL INMUEBLE, LOS BIENES EMBARGADOS (y enumerados en el punto 4 de esta presentación) SON DE MI PROPIEDAD,
ESTANDO
LA
SUSCRITA
EN
POSESIÓN
DE
ELLOS,
ININTERRUMPIDAMENTE, DESDE LA FECHA DE SU ADQUISICIÓN. 7.
Además, debemos recordar que según los dispuesto por los artículos 700 inciso 2do y 719 del Código Civil, quien tenga la posesión de un bien se presume dueño, esto es, la posesión inscrita del inmueble hace presumir el dominio sobre el mismo.
8.
En virtud de lo expuesto, interpongo demanda incidental de tercería de posesión sobre los bienes individualizados en el punto 4 de esta presentación, en contra de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE y en contra de mi hijo, don RODRIGO BENEDICTO HIDALGO ZAMORANO, ambos ya individualizados, a fin de que se excluyan de este juicio ejecutivo.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 82, 87, 89, 518 Nº 2, 521, 522 del Código de Procedimiento Civil; 700, 719 del Código Civil y demás normas legales aplicables a esta demanda incidental de tercería de posesión, RUEGO A S.S. tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representada en este juicio por ISABEL VERÓNICA YÁÑEZ ROJAS, y en contra don RODRIGO BENEDICTO HIDALGO ZAMORANO, ambos anteriormente individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que detento la posesión sobre los bienes siguientes: a. UN TELEVISOR MARCA LG LCD DE "32" APROX., TASACIÓN $ 150.000; b. UN EQUIPO MUSICAL MARCA LG, TASACIÓN $ 150.000; c. UN TELEVISOR MARCA SAMSUNG LED DE COLOR NEGRO DE "32" APROX., TASACIÓN $ 150.000; d. UN TELEVISOR MARCA DAEWOO DE "2!" APROX. DE COLOR PLATEADO, TASACIÓN $ 50.000; Y e. UNA LAVADORA MARCA SAMSUNG MODELO DIAMOND DRUM DE COLOR BLANCO, TASACIÓN $ 150.000 Se alce el embargo y se excluyan totalmente de este juicio ejecutivo, con ejemplar condena en costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: RUEGO A S.S., en atención a los medios de prueba que acompaño, ordenar la suspensión del procedimiento de apremio hasta que se resuelva la presente demanda incidental de tercería de posesión. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A S.S., ordenar la formación de cuaderno separado para la tramitación y fallo de la presente tercería incidental de posesión. EN EL TERCER OTROSÍ: SÍRVASE V.S. tener por acompañado el siguiente documento, con citación: Copia del certificado de dominio vigente, de la inscripción que rola a fojas 10845 N° 12591 del Registro de Propiedad del año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de SAN MIGUEL, respecto del inmueble ubicado Pasaje SANTA CORA N° 1.365, EL BOSQUE, el que está inscrito a mi nombre.
EN EL CUARTO OTROSÍ: RUEGO A S.S. tener presente que en este acto vengo en designar abogado patrocinante a don EDUARDO MOYA ZAMORANO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión domiciliado en calle Canto General 0284, depto. 24, Comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien firma al pie del presente escrito en señal de aceptación.