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TERCERÍA PREFERENTE DE PAGO
EXP. EXP. : SEC. SEC. : CUA. CUA. : ESC. : SUM. SUM. :
.... .................................... .... .................................... Prin Princi cipa pall N° 01 Tercer Tercería ía Prefe Preferen rente te de Pago Pago
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL
BANC BANCO O .... .................................... con con RUC RUC .... ....................................,, insc inscri rito to en la fich fichaa elec electr trón ónic icaa Nº ...................., del Registro de Sociedades Mercantiles Nº ...................., de los Registros Públic Públicos os de ...... ......... ...... ...... ...... ....,., con dom domicil icilio io en ...... ......... ...... ...... ...... ....... de esta esta ciudad ciudad;; debida debidamen mente te repr repres esen enta tada da por por su apod apoder erad adoo judi judici cial al don don .... ....................................,, iden identi tifi fica cado do con con DNI. DNI. Nº ...................., con domicilio real en .................... según delegación de poder otorgado por ante ante Notar Notario io Públic Públicoo Dr. ...... ......... ...... ...... ...... ....., .., inscri inscrito to en el asient asientoo ...... ......... ...... ...... ...... ....... de la ficha ficha Nº .................... del Registro de Mandato de la Oficina de Registros Públicos de ....................; con domicilio procesal en .................... Chiclayo - Lambayeque; a usted atentamente digo: I. DIRECCIÓN DIRECCIÓN DOMICILIA DOMICILIARIA RIA DE LOS LOS DEMAND DEMANDADOS ADOS
- Mario Pérez Pérez Solís, Solís, con dirección dirección domicil domiciliaria iaria en en ......... .............. .......... ....... - Rogelio Rogelio Sánchez Sánchez Rodrígu Rodríguez, ez, con direcci dirección ón domiciliar domiciliaria ia en ........ .............. ............ ...... - Pedro Palacios Palacios Muro, Muro, con con direcció direcciónn domiciliar domiciliaria ia en ....... ............ .......... ........ ... - José Luis Ruiz Ruiz Ruiz, Ruiz, con direcc dirección ión domicili domiciliaria aria en ........... ................ ......... .... II. II. PETIT PETITORI ORIO O
1. En su calidad de demandantes los tres primeros, primeros, y de ejecutado el último de los nombrados, nombrados, en el proceso laboral Nº ...................., tramitado por ANTE EL JUZGADO LABORAL DE ...................., Secretario ...................., por los demandados Mario Pérez Solís, Rogelio
Sánchez Rodríguez y Pedro Palacios Muro en su calidad de actores, contra José Luis Ruiz Ruiz, en su calidad de Empleador - demandado sobre pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario; que se encuentra en etapa de ejecución, y en el cual se ha ordenado remate del bien embargado de propiedad de don José Luis Ruiz Ruiz, el mismo que está hipotecado a nuestro favor con anterioridad a la medida cautelar. 2. Nuestra Nuestra pretensión pretensión concreta concreta es que el juzgado declare declare que nuestro derecho derecho de acreedores acreedores hipotecarios es mejor que el crédito de derechos laborales l aborales de los demandados titulares de la JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
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medida cautelar, porque esos créditos sólo funcionan bajo el marco concursal; y en virtud a ese mejor derecho, ordene que el producto del precio de la subasta del bien embargado sea entregado a nuestra parte por tener la calidad de acreedor hipotecario de primer orden, y por lo tanto con derecho preferente de pago. 3. También solicitamos que se suspenda el pago al acreedor hipotecario en el proceso antes referido, hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia. 4. Nuestra condición de acreedores hipotecarios respecto al demandado don José Luis Ruiz Ruiz nos otorga legitimidad para obrar. III. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Don José Luis Ruiz Ruiz, demandado en el proceso N° ...................., tramitado
por ante este juzgado, constituyó HIPOTECA a favor del Banco recurrente, el ...................., respecto del inmueble urbano de su propiedad, ubicado en .................... Su área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en el asiento .................... y ...................., folios .................... y ...................., del tomo .................... del Registro de Propiedad Inmueble de .................... La hipoteca primigeniamente garantizó hasta un límite de .................... las obligaciones del demandado, posteriormente el monto fue ampliado hasta por la suma de .................... más intereses, comisiones y gastos. SEGUNDO.- La hipoteca y sus ampliaciones fueron celebradas por ante Notario Público
de .................... Dr. .................... mediante Escritura Pública de Constitución de hipoteca N° ...................., de fecha .................... TERCERO.- La hipoteca corre inscrita en el asiento ...................., de fojas ...................., tomo
.................... del Registro de Propiedad Inmueble de .................... CUARTO.- Al demandado JOSÉ LUIS RUIZ RUIZ le otorgamos en nuestra oficina, porque
su negocio funcionaba en dicha ciudad, lugar en donde tenía fijada su residencia, y nos adeuda la suma de ...................., que es materia de cobranza judicial ante el Juzgado de ..........., expediente ...................., Secretario ...................., sobre Ejecución de Garantías. QUINTO.- LA ESCRITURA PUBLICA CONTENIENDO LA HIPOTECA ES DOCUMENTO PUBLICO QUE ACREDITA NUESTRO DERECHO PREFERENTE DE PAGO. SEXTO.- Mientras el Banco recurrente, agotaba todos los medios posibles para darle
facilidades al deudor hipotecario, en el pago, sin conseguir que éste honrara su deuda, mientras ello ocurría, a nuestras espaldas se iniciaba el proceso laboral en ...................., JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
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seguido por los trabajadores mencionados al inicio; en el que se ha embargado el inmueble hipotecado a nuestro favor y se encuentra en etapa de remate. SÉPTIMO.- Como podrá verificar el Juzgado, del certificado de gravámenes acompañado,
nuestra hipoteca está inscrita con anterioridad al embargo del bien que es materia de remate en el proceso Nº .................... seguido ante el Juzgado por don Mario Pérez Solís, Rogelio Sánchez Rodríguez y Pedro Palacios Muro contra José Luis Ruiz Ruiz; en consecuencia con preferencia de nuestro derecho sobre cualquier otro crédito. IV.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO
A.-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Nuestro derecho de acreedores hipotecarios prevalece sobre los créditos laborales de los demandados (Art. 2022° del Código Civil y Art. 132° inciso 9) de la Ley N° 26702): 1. La demanda procede porque nuestro derecho de acreedores hipotecarios de primer orden nos concede la preferencia en el pago con el precio que resulta de la venta del bien que es materia de ese derecho real, en consecuencia, no estando siquiera en disputa dos derechos reales de la misma naturaleza (porque el otro derecho de embargo es un derecho personal), el juzgado debe aplicar la norma contenida en el artículo 2022° del Código Civil, que recogiendo el principio Registral de oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles, establece que: “ Para oponer Derechos Reales sobre inmuebles a quienes también tiene derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone.” 2. Si bien es cierto, la Constitución Política del Perú en su artículo 24° segundo párrafo, establece el carácter preferencial que tiene sólo respecto a las remuneraciones y beneficios sociales, los trabajadores. Este derecho no es absoluto sino que debe ser regulado por otra norma de menor jerarquía. En este caso, el precepto constitucional está regulado por el Decreto Legislativo N° 856, conforme lo indica su parte expositiva considerativa. 3. Dicha norma, que establece el derecho preferente de los créditos laborales con carácter persecutorio sobre los bienes del empleador, procede sólo en los supuestos establecidos en el artículo 3° de dicho Decreto Legislativo 856¸ que a continuación analizamos. PRIMERO.- Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por INDECOPI, y se
encuentra en proceso de disolución o de declaración de quiebra, conforme a las normas del D.S. N° 014-99-ITINCI del 11 de noviembre de 1999 que aprueba el Texto Único Ordenado JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
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de la Ley de Reestructuración Patrimonial, modificado por la Ley N° 27295 del 29 de junio del 2000. En el caso de autos no se ha dado tal declaración del demandado José Luis Ruiz Ruiz, no existe procedimiento de reestructuración patrimonial abierto, de manera que los trabajadores titulares de la medida cautelar no tienen reconocidos créditos laborales frente a su ex empleador, que se anteponga al nuestro de legítimos acreedores hipotecarios que estamos ejecutando en proceso de Ejecución de Garantías. SEGUNDO.- Cuando la extinción del vínculo laboral se hubiese producido como
consecuencia de una simulación o fraude a la Ley de parte del empleador, es decir, cuando el empleador injustificadamente hubiese disminuido o distorsionado la producción para cerrar el centro de trabajo, o transferir activos fijados a terceros o en aporte de nuevas empresas, o cuando el empleador hubiese abandonado el centro de trabajo. En el CASO DE AUTOS NO SE HA ESTABLECIDO. TERCERO.- En el supuesto previsto en el artículo 4° por el que procede la preferencia de los
créditos laborales cuando en un proceso judicial, el empleador no ponga a disposición del Juzgado, bienes libres para cubrir el pago de los créditos laborales demandados, lo cual debe hacerse a requerimiento del Juez, previa solicitud de parte. 4. Al no darse ninguno de estos tres supuestos en el proceso laboral N° .................... seguido entre las partes demandadas con esta acción, nuestro crédito respaldado con la primera y preferencial hipoteca referida y detallada en los fundamentos de hecho, y que está en ejecución ante el .................... Juzgado de ...................., continúa siendo preferente, y así debe disponerlo el Juzgado. 5. Sustentamos nuestra pretensión además, en lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la S.B.S, por el cual se establece que los valores, recursos y demás bienes que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero, cubren preferentemente a éste. 6. Esta norma es determinante porque la Ley N° 26702 de fecha 09 de diciembre de 1996 es posterior y de mayor jerarquía que la norma que regula la aplicación de la preferencia de los créditos laborales que es el Decreto Legislativo N° 856 del 04 de octubre de 1996. 7. Admitida la demanda, el Juzgado debe ordenar se suspenda el pago al acreedor en el proceso donde se va a rematar el bien hipotecado, hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, de conformidad con el artículo 537° del Código Procesal Civil; o en su defecto, en caso de una pretendida adjudicación en pago, denegar cualquier solicitud hasta JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
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que no se resuelva el conflicto de intereses sobre la preferencia demandada. B. OTROS FUNDAMENTOS DE DERECHO SUSTANTIVO Apoyamos nuestra demanda en lo dispuesto en la TERCERA DISPOSICIÓN DEROGATORIA, SUTITUTORIA Y FINAL de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 que
remite en forma supletoria el trámite de este proceso a las normas del Código Procesal Civil, habida cuenta que en la Ley Procesal del Trabajo no está prevista la tercería.
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CODIGO PROCESAL CIVIL Art. I del Título Preliminar.- Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva. Art. 100°.- Quien pretende se le reconozca un mejor derecho que el titular de la medida cautelar puede intervenir ante el mismo Juez de la causa del proceso principal en acción de tercería. Art. 130°.- Forma de escrito. Arts. 424 y 425.- Requisitos y anexos de la demanda. Art. 486°.- Vía Procedimental. Art. 533°.- Que exige que la TERCERÍA SÓLO PUEDE FUNDARSE EN EL DERECHO PREFERENTE A SER PAGADOS CON EL PRECIO DE LOS BIENES A REMATARSE.
V. VÍA PROCEDIMENTAL
Vía Ordinaria. VI.MEDIOS PROBATORIOS
1. La Escritura Pública de hipoteca, su aclaración y ampliación. 2. Certificado de gravamen del bien mueble hipotecado, materia de esta acción, donde se verifica que nuestra hipoteca es anterior al embargo. 3. Piezas Judiciales del expediente civil Nº ...................., secretario actual ...................., seguido por ante el .................... Juzgado Civil de .................... sobre Ejecución de Garantías contra José Luis Ruiz Ruiz. 4. Otros. VII. ANEXOS
1A. Copia de RUC. 1B. Copia de Escritura de Constitución. 1C. Copia de DNI del recurrente. 1D. Copia Legalizada del Poder. 1E. Certificado de Gravamen. 1F. Piezas judiciales del Exp. Nº .................... 1G. Tasa Judicial por ofrecimientos de prueba 1H. Tasa judicial por derecho de exhorto. POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud. Señor Juez, tener por interpuesta y admitida la presente demanda declarándola fundada en su oportunidad. PRIMER OTROSI DIGO: Para la notificación del demandado José Luis Ruiz Ruiz con la JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
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presente y sus acompañados, solicito se libre exhorto al Señor Juez de Paz de Jaén, facultándole los apremios de ley hasta dejar cumplida su comisión. SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80° del
Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente delego la representación judicial al letrado que suscribe el presente escrito, cuyo domicilio personal y procesal son los consignados en la demanda, y manifestando estar instruido de la representación que otorgo, así como sus alcances. TERCER OTROSI DIGO: Adjunto copias simples de la Escritura de constitución y Poder
otorgado para que se sirva dejar constancia en autos de los mismos, devolviéndome las copias certificadas. Fecha
_____________________ ABOGADO
_____________________ DEMANDANTE
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