Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
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TEMA 3: CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS: CRITERIOS Y FORMA JURÍDICA “El espíritu de grupo es lo que da a muchas empresas una ventaja sobre sus competidores.” George L. Clements INDICE: 1.-Clasificación de las empresas 2.-Forma jurídica de las empresas 3.-El empresario individual 4.-Comunidad de Bienes Sociedades mercantiles 5.-Sociedades Colectivas 6.-Sociedad Comanditaria Simple 7.-Sociedad Comanditaria por acciones 8.-Sociedad de responsabilidad limitada 9.-Sociedad limitada nueva empresa 10.-Sociedad anónima 11.-Sociedad laboral 12.-Cooperativas y Cooperativas en Extremadura 13.-Trámites de constitución de una sociedad 14.-Ejercicios de Sociedades Anónimas 1.-CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Las empresas se pueden clasificar siguiendo distintos criterios: Atendiendo a la naturaleza de la función que desempeñan: Industriales: Su función principal es la de transformar materias primas en productos elaborados (también cabe la posibilidad de transformar materias primas en productos semielaborados (pasta de papel en grandes pliegos de hojas) hojas) o productos productos semielaborados semielaborados en productos productos elaborados elaborados (grandes pliegos pliegos de hojas en cajas de cartón ondulado). Comerciales: Su función principal es la de comerciar con mercancías que ya está están n elab elabor orad adas as.. Adqu Adquier ieren en me merc rcan ancí cías as a un preci precio o y las las dist distri ribu buyen yen,, vendiéndolas a un precio superior. Dentro de ellas, podemos distinguir entre grandes distribuidoras, mayoristas y minoristas. De servicios: Su función principal es la prestación de servicios, por ejemplo, un hotel o una peluquería. Atendiendo Atendiend o a la l a rama de actividad activ idad : Empresas Empresas del sector sector primario primario: agrope agropecua cuaria riass (agríc (agrícola olass y ganader ganaderas) as) y extractivas (minería y pesca) Empresas del sector secundario: empresas transformadoras, industriales Empr Empresa esas s del del sect sector or terc tercia iari rio o: em empr pres esas as de serv servic icio ios, s, come comerc rcia iale les, s, transportes, educación, banca, etcétera. Atendiendo a la titularidad del capital de la empresa Privada: La mayoría del capital pertenece a una o varias personas físicas o jurídica privada Pública: La mayoría del capital está en manos de instituciones públicas. Atendiendo Atendiend o a su dimensión di mensión : Pyme (pequeña y mediana empresa): son las grandes protagonistas del tejid tejido o em empr pres esar aria iall espa españo ñol. l. La Dire Direcc cció ión n Genera Generall de Polí Políti tica ca de la PYME PYME distingue: -Med -Media iana nass empres empresas as:: Tien Tienen en entre entre 50 y 249 249 trab trabaj ajad ador ores es,, con con un volumen de negocios de hasta 50 millones de euros. -Pequeñas empresas: Tienen entre 10 y 49 trabajadores, con un volumen de negocios de hasta 10 millones de euros. e uros. •
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-Microempresas: Tienen menos de 10 trabajadores y un volumen mínimo de negocios de 2 millones de euros Gran empresa empresa: em empr pres esas as que que tien tienen en má máss de 250 250 trab trabaj ajad ador ores es con con un volumen de negocio superior a los 50 millones de euros. Suelen dedicarse a las grandes obras y utilizan una tecnología de difícil acceso (energéticas, grandes constructoras, telecomunicaciones, etcétera) Atendiendo Atendiend o a su naturaleza na turaleza jurídica : Empresa individual: pertenece a una persona física, el cual también la dirige. El empresario individual responde con todo su patrimonio de las deudas de la empresa Empresas Empresas sociales sociales: que cuenta cuentan n con person personali alidad dad propia propia (perso (personal nalida idad d jur juríd ídic ica) a).. Esta Esta cara caract cterí eríst stic ica a les les facu facult lta a para para ser ser titu titula larr de derec derecho hoss y obli obliga gaci cion ones es.. Los Los dueño dueñoss de esta estass em empr pres esas as no respo respond nden en con con todo todo su patrimonio de las deudas de la empresa sino sólo con su aportación a ella. Por otra parte, los dueños del capital (de la empresa) no tienen por qué trabajar en ella ella ni tampoc tampoco o ostent ostentar ar su direcc dirección ión y gestió gestión. n. Dentro Dentro de las empresas empresas sociales, las más frecuentes son: -Sociedades anónimas o -Sociedades responsabilidad limitada o -Sociedades cooperativas o -Sociedades laborales o o
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2.-FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA: Según el criterio de su naturaleza jurídica las empresas se pueden clasificar en: Empresa individual: Empresario individual: aquel aquella lass que que pert perten enec ecen en a un indi indivi vidu duo o y son son dirigidas por él. El propietario responde por la empresa de todos sus bienes personales. Comunidad de bienes: La comuni comunidad dad de bienes bienes se basa basa en un contra contrato to por el cual dos o más personas per sonas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Empresas sociales: La sociedad sociedad colectiva colectiva, en la que que los los soci socios os respo respond nden en pers person onal al e ilimitadamente por las deudas sociales. Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando los socios aportan trabajo y capital (nombre de todos los socios & Co.) La sociedad sociedad comandita comanditaria ria simple: aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando hay socios colectivos que aportan trabajo y capital y respon responden den de forma forma ilimit ilimitada ada y person personal al y otros otros socios socios comand comandita itario rioss que aporta aportan n capita capitall y respon responden den de forma forma person personal al y limit limitada ada a su aporta aportació ción. n. (Nombre de los socios colectivos & sociedad en comandita La socieda sociedad d coman comandit ditar aria ia por accion acciones es, en la que los socios comanditarios responden como los accionistas de una sociedad anónima. Son empresas igual a las comanditarias simples pero donde la aportación de capital se representa a través de un documento mercantil que son las acciones. La sociedad anónima en la que no existe responsabilidad personal del socio. Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando las aportaciones de los los soci socios os se divi divide den n en acci accion ones es o part partes es alíc alícuo uota tass del del capi capita tal, l, su responsabilidad se limita al capital aportado y los socios tienen derechos según el número de acciones que posean como participar en el reparto de beneficios La sociedad de responsabilidad limitada, en la que es aplicable el principio de la responsabilidad patrimonial limitada de la sociedad anónima, aunque en su régimen interno se asemeje a la sociedad colectiva. Aquellas que •
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pertenecen a una persona jurídica cuando los socios realizan aportaciones de capital que no podrán llamarse acciones (participaciones). Sociedad nueva empresa limitada: Aquella empresa que tiene como objetivo estimular la creación de empresas de reducida dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y reducción del periodo de constitución a 48 horas. Sociedades laborales: aquellas donde la mayoría de los socios son trabajadores de la empresa. Se clasifican a su vez en sociedades laborales anónimas y sociedades laborales limitadas. Cooperativas: aquell aquellas as donde donde los socios socios aportan aportan trabaj trabajo o y capita capitall compartiendo riesgos y beneficios y que se crea para satisfacer las necesidades de los socios.
EMPRESA INDIVIDUAL 3.-EMPRESARIO INDIVIDUAL Concepto: El empresario individual es un persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad una actividad comercial, industrial o profesional. Características: No tiene tiene una regulac regulación ión legal legal especí específic fica a y está está someti sometido do en su activi actividad dad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia merc me rcan anti till y a lo disp dispue uest sto o en el Có Códi digo go Civi Civill en ma mater teria ia de dere derech chos os y obligaciones. El control total de la empresa lo tiene el propietario, que dirige su gestión. La perso persona nali lida dad d jurí jurídi dica ca de la em empr pres esa a es la mism misma a que que la de su titu titula larr (empresari (empresario), o), quien responde personalmente personalmente de todas las obligacion obligaciones es que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. (Responsabilidad ilimitada) No precisa de ningún proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más limite que la voluntad del empresario e mpresario y no tiene ningún mínimo. Tributa por sus beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) La razón social, es decir, el nombre de la empresa, será el del titular (nombre y dos apellidos del empresario). Ventajas: Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su actividad, puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario. Inconvenientes: El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Si el em empr pres esar ario io o em empr pres esari aria a está están n casa casado doss pued puede e dar dar luga lugarr a que que sus sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes. (los bienes propi ropios os de los cón cónyuge yugess em empr pres esar ario ioss, los los bien ienes ganan ananci cial ales es con con consentimiento) •
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El empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos impositivos de hasta el 45 %, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 30 %)
4.-COMUNIDAD DE BIENES (C.B.) (CÓDIGO COMERCIO Y CÓDIGO CIVIL) Concepto: La comunidad de bienes se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias ganancias.. Según el artículo artículo 392 del Código Civil hay comunidad de bienes cuando cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Características: La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia. Para ejercer la actividad actividad se requiere requiere la existencia existencia de un contrato contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comuni Comunidad dad se consti constitui tuirá rá median mediante te escrit escritura ura públic pública a cuando cuando se aporten aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige como mínimo dos socios La responsabilidad de los comuneros por las deudas sociales es personal, e ilimitada de cada uno de los comuneros, responden de las deudas sociales por igual, si no existe contrato escrito, cada uno responde de sus deudas, con todo su patrimonio presente o/y futuro, cuando se agote el de la comunidad. • •
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La razón social, es decir, el nombre de la comunidad será cualquier nombre seguido de las siglas C.B. o “comunidad de bienes”. Ventajas: No tiene que inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir la personalidad jurídica, ya que cada comunero es autónomo y responde de sus actos, por tanto la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica No tiene órganos sociales, puesto que los acuerdos no tienen la obligación de figurar figurar en documento documento alguno, pueden ser verbales verbales aunque se aconseja que se realicen por escrito, para evitar conflictos. Inconvenientes: Los comuneros responden con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. La Co Comu muni nida dad d de Bien Bienes es no trib tribut uta a por por el impu impues esto to de soci socied edad ades es,, cada cada comunero comunero declara la parte correspondien correspondiente te de las ganancias ganancias de la Comunidad en su IRPF •
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LAS SOCIEDADES MERCANTILES Según el artículo 1º, número 2º del Código de comercio: “Son comerciantes, para los efectos de este Código: las Compañías mercantiles e industriales que se constituyen con arreglo al mismo”. La sociedad mercantil es, pues, comerciante: el comerciante social; pero ¿qué es lo que se entiende por sociedad mercantil? La sociedad mercantil es el resultado de un contrato de sociedad mercantil. El Código de comercio en su artículo 116 define el contrato de compañía al decir que por dicho contrato “dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria, o alguna de estas cosas, para obtener lucro...”.
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La empres empresa a es una entida entidad d dedica dedicada da a activi actividad dades es indus industri triale ales, s, mercan mercantil tiles es o de prestación de servicios con fines lucrativos (para obtener beneficios).
5.-SOCIEDADES COLECTIVAS (CÓDIGO DE COMERCIO ART. 125 AL 142) Concepto: Es una empresa donde las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista y que no posee personalidad física sino jurídica. Características: La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio patrimonio,, aunque aunque los socios socios también también respondan respondan de las deudas deudas sociales sociales subsidiaria, subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Subsidiaria: Los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual), es decir solo se puede proced pro ceder er con contra tra el pat patrim rimoni onio o del soc socio io cua cuando ndo se ago agota ta el pat patrim rimoni onio o social. Ilimitada: no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros. Solidaria: porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno. Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio capitalista”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o actividad en general) “socio industrial”. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. a) El número número mínimo mínimo de socios socios para su consti constituci tución ón es de dos y no hay hay un número número máximo. b) No hay capita capitall social social mínimo mínimo para para su constit constitución ución.. c) El nombr nombre e o Ra Razó zón n So Soci cial al debe debe ha hace cers rse e co con n el nombr nombre e de todos todos lo loss so soci cios os,, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía" o su abreviatura “y Cía.”. En ambo am boss ca caso soss de debe be ir se segu guid ido o de la ex expr pres esió ión n “S “Soc ocie ieda dad d Co Colec lecti tiva va”” o su abreviatura “S.C.” d) La condición condición de socio no puede puede transmitirs transmitirse e libremente, libremente, para ello es necesario necesario el consentimiento de los demás socios e) Es una sociedad sociedad mercantil, mercantil, capital capitalista, ista, valora valora más al capital capital que el socio aporta aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en función del 51% del capital aportado y no del nº de socios. Busca fundamentalmente el lucro o beneficio para los socios, que se reparte proporcionalmente al capital aportado. No tiene cabida el socio industrial en las decisiones de la Junta General. Ventajas: Es la forma más sencilla de constituirse si se quiere constituirse en sociedad. Inconvenientes: El tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible. Tributación: La tributación de los beneficios es por el Impuesto de Sociedades con un 30 % y no por el IRPF •
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6.-SOCIEDAD 6.-SOCIE DAD COM COMANDI ANDITARI TARIA A SIMP SIMPLE LE (CÓD (CÓDIGO IGO DE COME COMERCI RCIO O ART ART.. 145 AL 157) Concepto: Es una sociedad predominantemente personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios, unos colectivos y otros comanditarios. Características:
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a) -Co -Coexi existe sten n dos tipo tiposs de socio socios: s: los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la socied soc iedad ad y par partic ticipa ipan n úni únicam cament ente e de los res result ultado adoss eco económ nómico icos, s, sin inte in terv rven eniir en la ge gessti tión ón de la em emp pre ressa. Por ta tant nto, o, tie ien nen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación. b) Con Consti stituy tuye e una comuni comunidad dad de trabajo trabajo en la que no par partic ticipa ipan n los socios socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimoniales La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. c) No existe un capital mínimo legal para su constitución y se puede constituir a partir de dos socios de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario. d) La condición condición de socio socio no puede transmitir transmitirse se libremente libremente sin consenti consentimient miento o de los demás socios. e) La razón social social está está formada formada por el nombre nombre de todos los socio socioss colectivos colectivos o de de algunos de ellos o de uno sólo, seguido de “y Compañía” y “Sociedad en Comandito”- o las siglas “S. En C.” o “S. Com”. f) La socieda sociedad d comandit comanditari aria a simple simple tri tribut buta a por el Impuesto Impuesto sobre sobre Sociedad Sociedades es con un 30%. •
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7.-SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Concepto: Se aplicará la ley de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con determinadas determi nadas disp disposic osiciones iones,, especí específicas ficas para estas soci sociedades edades,, establ establecida ecidass en el Código de Comercio. Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y so soli lida dari riam ament ente e de la lass de deud udas as so soci cial ales es co cont ntra raíd ídas as du dura rant nte e el pe peri riod odo o de su administración. En la sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas: Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.
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Características: Las car caract acterí erísti sticas cas gen general erales es son prá prácti cticam cament ente e com comun unes es con las de la soc socied iedad ad comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente: -La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital. Por este motivo, se les aplica la formativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. -El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por lo menos, un socio colectivo que- como en la sociedad comanditaria simple-es el que se encarga de la gestión de la empresa. -La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad en Comandito por Acciones” o las siglas “S. En Com. Por A”.
Ventajas:
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La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibi posibilid lidad ad de atrae atraerr invers inversore ores s capita capitalis listas tas,, más probab probable le que en la comanditaria simple. Inconvenientes: Los inconvenientes principales son, por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de 60101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos algunos complicados complicados trámites en la vida social social similares a los de las sociedades sociedades anónimas.
8.-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LEY 2/1995 DE 23 MARZO) Concepto: La Socied Sociedad ad de respons responsabi abilid lidad ad limita limitada da se puede puede defini definirr como como aquell aquella a socied sociedad ad predominantemente capitalista, en la que el capital está dividido en participaciones sociales e integradas por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Características: a) Es una sociedad mercantil por su forma con independencia de su objeto social b) Es una sociedad de responsabilidad limitada al capital aportado, y los socios no responden personalmente de las deudas sociales c) Razó Razón n soc socia ial: l: En la denomi denominac nación ión de la compañ compañía ía deberá deberá figura figurarr necesa necesaria riamen mente te la indica indicació ción n “Sociedad de responsabilidad limitada”, “Sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.” d) Capi Capita tall Socia Social: l: El capita capitall se divide divide en partic participa ipacio ciones nes social sociales es indivi indivisib sibles les y acumul acumulabl ables es que no tendrán tendrán el carácter carácter de valores, valores, no podrán podrán estar representadas representadas por títulos y no podrán denominarse acciones. Para Para la tran transm smis isió ión n de las las part partic icip ipac acio ione ness soci social ales es se debe debe comu comuni nica carr a los los administrad administradores ores la intención de traspaso, traspaso, el número número de participa participaciones ciones que se quiere quiere enajen enajenar, ar, la identi identidad dad del adquir adquirent ente e y el precio precio pactad pactado; o; si los socios socios restantes restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público. El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros, se expresará en euros y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. e) Domic omicil ilio io:: La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centr entro o de su adm admini inistrac tració ión n y direc ireccción ión o don donde radi radiqu que e su prin princi cipa pall establecimiento. f) Núme Número ro de soci socios os:: La sociedad podrá constituirse con un solo socio, al regularse la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes: -Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. -Derech -Derecho o de tanteo tanteo en la adquis adquisici ición ón de las particip participaci acione oness de los socios socios salientes -Dere -Derech cho o a part partic icip ipar ar en las las deci decisi sion ones es soci social ales es y a ser ser eleg elegid idos os como como administradores -Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras. g) Trib Tribut utac ació ión: n: Esta sociedad tributa por el impuesto sobre Sociedades Requisitos para constituirse: La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción en el Registro Mercantil adquirirá la sociedad su personalidad jurídica.
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-ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN La escritura de constitución de la sociedad se realizará por todos los socios fundadores indicando: la identidad de los socios, aportaciones que cada socio realice, personas que se encargarán inicialmente de la administración y modo de organizar la administración, así como los Estatutos de la sociedad. -ESTATUTOS Los Estatutos de una sociedad deberán contener: -la denominación de la sociedad -el domicilio social -el capita capitall social social:: indica indicando ndo el número número de partic participa ipacio ciones nes,, el valor valor nomina nominall y la numeración correlativa. -modos de organizar la administración. -demás pactos lícitos y condiciones. Órganos Sociales: JUNTA GENERAL La Junta General es la reunión de todos los socios para decidir por mayoría los asuntos sobre los que tiene competencia. Serán competencia de la Junta General Gene ral los siguientes asuntos: a) Censura de la gestión laboral. b) Aprobación de las Cuentas Anuales c) Aplicación del Resultado del ejercicio. e jercicio. d) Nombramiento y destitución de los administradores e) Modificación de los Estatutos f) aumentar y reducir el capital social g) disolver, transformar,…la sociedad CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN La ley establece que la administración de una sociedad se podrá confiar a un administrador, varios o a un Consejo de administración (entre 3 y 12 personas) Los administradores tienen que cumplir una serie de requisitos: a) No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad b) Ejerc Ejercerá erán n el carg cargo o dura durant nte e el perí períod odo o de tiem tiempo po que que seña señale le la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General c) Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las Sociedades Anónimas d) No es necesario que tengan la condición de socios.
CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA SOCIEDAD LIMITADA 1. Cap Capita itall mín mínimo imo:: 300 3005,0 5,06 6 eur euros. os. Está dividid dividido o en PA PARTI RTICIP CIPAC ACIONE IONES. S. Tiene que estar desembolsado el 100% del capital. 2. Nº socios socios mínimo mínimo 1, si es uniper unipersonal sonal;; 2 si no lo es. Máxim Máximo o socios no no tiene. 3. La re resp spon onsa sabi bili lida dad d de lo loss so soci cios os po porr la lass de deud udas as so soci cial ales es es li limi mita tada da,, a la lass aportaciones realizadas o prometido aportar. 4. Debe inscribi inscribirse rse en el Registro Registro Mercantil Mercantil para adquirir adquirir la personali personalidad dad jurídica jurídica 5. De Debe be pa paga garr el 1% de dell ca capi pita tall es escr crit itur urad ado o po porr el im impu pues esto to de tr tran ansm smis isio ione ness patrimoniales y actos jurídicos documentados 6. Los órgan órganos os social sociales es son los los siguie siguiente ntes: s: Junta General
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Junta Universal Administrador o Consejo de Administración Administración:: autónomos 7. Las partici participac pacion iones es no se pue pueden den transmit transmitir ir lib libreme remente nte.. Deb Deben en cumplir cumplir unos requisitos y unos plazos. Se pueden transmitir siguiendo este orden: Los propios socios La propia sociedad Otras personas 8. La socieda sociedad d lim limita itada da uniperso unipersonal nal debe estar inscri inscrita ta en el Registro Registro Mercanti Mercantill antes de los 6 meses desde la adquisición del carácter unipersonal. De no hacerlo así el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deud de udas as so soci cial ales es.. La co cond ndic ició ión n “u “uni nipe pers rson onal al”” de debe be fi figu gura rarr en to todo doss lo loss documentos 9. El nombre nombre de la S.L. debe debe ser certificado certificado por el Registr Registro o mercantil mercantil Central, Central, con la correspondiente certificación negativa del nombre. 10. El impuesto impuesto de soci sociedades edades es del 35%, para grandes empresas y del 30% para pequeñas y medianas empresas 11. Es una sociedad mercantil, en un principio capitalista, capitalista, valora más al capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en fun unci ción ón del 51 51% % del cap apiita tall ap apor orta tado do y no del nº de soc ociios os.. Bu Bussca fund fu ndam ament ental almen mente te el lu lucr cro o o be benef nefic icio io pa para ra lo loss so soci cios os,, qu que e se rep repar arte te proporcionalmente al capital aportado. Pero al contrario que la S.A. restringe la transmisión de las participaciones, con el fin de no perder la autonomía y el control de los antiguos socios, por tanto este hecho le da un matiz personalista, distinto al de la S.A. • • •
9.-LA SOCIEDAD ANÓNIMA (R.D.L. 1564/1989 DE 22 DE DICIEMBRE) Concepto: Es una una socied sociedad ad capita capitalis lista, ta, que funcio funciona na con un capita capitall propio propio integr integrado ado por las aportaciones de los socios, es una sociedad por acciones, de responsabilidad limitada hasta el patrimonio aportado y mercantil por su forma. Características: a) Razón Social: En la denomi denominac nación ión de la compañ compañía ía deberá deberá figura figurarr necesa necesaria riamen mente te la indica indicació ción n “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”, no pudiéndose adoptar otra denominación idéntica a la de una sociedad preexistente: b) Capital Social: El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 euros y se expresará en euros Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se puede crear mediante fundación simultánea-se desembolsan todas las acciones en el mome mo ment nto o de la creac creació iónn-o o me medi dian ante te fund fundac ació ión n suces sucesiv ivaa-la lass acci accion ones es se van van desembolsando de forma sucesiva-. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado. c) Domicilio: Serán españolas y se regirán por la ley TRLSA, todas las S.A. que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido. Deberán tener su domicilio en España las S.A. cuyo principal establecimiento radique dentro de su territorio. d) Número de Socios:
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Se podrán constituir Sociedades Anónimas con un solo socio como es el caso de las sociedades anónimas unipersonales. (S.A.U.) Si no es unipersonal el número mínimo de socios será de 2. e) Tributación: Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Debe pagar el 1% del capital escriturado por el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Constitución de la Sociedad: Requisitos: La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital desembolsado en un 25 %, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones. Escritura de constitución: La escritura de constitución de la sociedad se realizará por los socios fundadores indicando: la identidad de los socios, aportaciones que cada socio realice indicando el núme número ro de acci accion ones es que que se entr entreg egan an a cada cada uno uno y las las pers person onas as que que se encarg encargará arán n inicia inicialme lmente nte de la admini administr straci ación ón y repres represent entaci ación ón de la socied sociedad, ad, incluyendo los Estatutos de la Sociedad. Estatutos: Los Estatutos de una sociedad deberán contener: -La denominación de la sociedad -El objeto social, determinando las sociedades que lo integran. -El domicilio social -El -El capi capita tall soci social al,, expr expres esan ando do,, en su caso caso,, la part parte e de su valo valorr no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos. -El número de acciones en que esté dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie. -El -El mo modo do o mo modo doss de orga organi niza zarr la admi admini nist strac ració ión, n, en los los térmi término noss establecidos por la ley. -Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer. Órganos Sociales: Junta General de accionistas: La Junta General es la reunión de todos los socios para decidir por mayoría absoluta los asuntos sobre los que tiene competencia. La competencia es igual o parecida a la Junta General de las S.R.L. Existen tres tipos de juntas: •
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-Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores. -Junta Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo. Deben estar convocadas por los administradores. -Jun -Junta ta Univ Univer ersa sal: l: esta esta junt junta a se ente entend nder erá á conv convoc ocad ada a y qued quedar ará á válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración. Consejo de administración: El órgano administrativo es “necesario y permanente” en la S.A. La ley admite la existencia de un administrador, varios o un Consejo de administración (entre 3 y 12
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personas). Este órgano asume facultades de gestión y representación. Las decisiones se toman por mayoría absoluta. Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos: -No es necesario que sean accionistas -Deberán llevar a cabo las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio. -No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad -Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General. -Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Acciones y accionistas: -CONCEPTO La acción es el título que representan representando do una parte alícuota alícuota del capital capital social otorga a su titular legítimo la condición de socio. El capital está dividido en acciones y cada acción debe tener como contrapartida la efectiva aportación del socio que la suscribe. El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales y cada una de ellas se deno denomi mina na acci acción ón.. Las apor aporta taci cion ones es del del capi capita tall de una una em empr pres esa a se repr repres esent entan an mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta. -DERECHO El accionista tendrá como mínimo los siguientes derechos: a) derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales (derecho al dividendo activo) y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación en la sociedad. También, se puede acordar no repartir beneficios acumulándolos en reservas, es decir, reinvertirlos en la sociedad. b) derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones. En las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones. c) derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales. Normalmente, cada acción da derecho a un voto, aunque para algunos tipos de acciones no sucede así. El derecho de asistencia en las grandes empresas está mediatizado por el número tan elevado de accionistas y, por tanto, este derecho se limita a un número mínimo de acciones. En este caso, existe la posibilidad de sindicación, es decir, que varios accionistas se unan para llegar al mínimo requerido. d) Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos. e) derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas para poder emitir el voto -CLASES DE ACCIONES Según los derechos que otorgan: a) ordinarias si no tienen ningún derecho especial b) privilegiadas si tienen algún privilegio como recibir un dividendo mínimo Según su titularidad: a)nominativas: si la acción incorpora el nombre del propietario b)al portador: si la acción es propiedad de quien la posee. Según el capital:
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a) ordinarias: son aquell aquellas as que están están desemb desembols olsada adass median mediante te moneda moneda (dinero) b) propias: son aquellas que adquiere la propia empresa. c) Liberadas: son aquellas que se emiten con cargo a reservas (beneficio no repartido, es decir, reinvertido) por una parte, o, si están totalmente liberadas en su totalidad -CONCEPTOS BÁSICOS RELATIVOS A LAS ACCIONES
Valor nominal: es el valor que tiene cada acción y que aparece en el título o anotación en cuenta. Si el capital social de la empresa se divide en partes iguales, el valor nominal de cada una de ellas se obtiene de dividir el capital entre el número de acciones: Valor nominal= capital social/ nº de acciones Valor efectivo: es el valor de mercado en el momento de la compraventa de una acción. Depende de la oferta y de la demanda- por tanto de su cotización- y normalmente no coincide con su valor nominal. Cuando el valor efectivo de una acción es superior al valor nominal, se dice que su cotización es sobre par; si es igual, se dice que cotiza a la par; y si es inferior, bajo par. Valor Valor teórico: teórico: es el valo valorr que que tien tiene e una una acci acción ón segú según n dive divers rsos os crit criteri erios os objet objetiv ivos os.. Por Por ejem ejempl plo, o, el valo valorr teóri teórico co cont contab able le o el valo valorr teór teóric ico o según según la capacidad de crear dividendos. Valor teórico de las acciones = A * V. Cotización (antes ampliación) + N * V. Nominal A+N Derecho preferente de los accionistas: es el derecho de los accionistas a suscribir suscribir nuevas acciones acciones para quedarse quedarse con la misma proporción proporción de capital de la empresa que poseían antes de la ampliación. Este derecho es valorable económicamente y, por tanto, el accionista puede optar por comprar nuevas acciones o por vender este derecho de suscripción como compensación por la pérdida de poder que sufre ante la ampliación de capital. En toda ampliación de capital, la empresa debe especificar la relación que existe entre las acciones nuevas y las antiguas (por ejemplo, por cada 5 acciones antiguas se puede comprar 1 nueva). Se puede optar por adquirir nuevas acciones o por vender los derechos. Valor Valor teóric teórico o de los derechos derechos de suscri suscripci pción ón = V. Cotiza Cotizació ción n (antes (antes de la ampliación) – V. Teórico Valor teórico de los derechos de suscripción = (V. Cotización – V. Nominal) * N A+N
Renta y rentabilidad: la renta de una acción es el importe de los ingresos que proporciona la acción cada periodo. La renta de las acciones proviene de los dividendos, de la venta de los derechos de suscripción o de las plusvalías de la venta de acciones. La rentabilidad es la capacidad de un capital de producir una renta. Se expresa mediante un porcentaje, es decir, se relaciona lo ganado con lo invertido en un periodo de tiempo. Tasa de rentabilidad = Rendimientos del periodo Inversión realizada Obligaciones: -CONCEPTO
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Son títulos emitidos en serie que reconocen la existencia de una deuda a cargo de la sociedad que los emite. -DERECHO El obli obliga gaci cion onis ista ta tend tendrá rá dere derech cho o a un inte interés rés fijo fijo,, inde indepe pend ndie ient nteme ement nte e de los los resultados de la empresa. -DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES Y LAS OBLIGACIONES - la acción es una parte alícuota de un capital social y da al titular los derechos de Socio; la obligación es una parte alícuota de un crédito y sólo da derechos de cobro de intereses. - La obligación nace para ser amortizada finalmente; la acción no. - La obligación concede un interés fijo, sin influir los resultados de la empresa; e mpresa; la acción da derecho a un dividendo variable según los resultados de la empresa.
CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1. Capi Capital tal mínimo: mínimo: 60.101,21 60.101,21 euros. euros. Capital Capital máximo máximo no tiene límite. límite. Está dividido dividido en “ACCIONES”. Tiene que estar desembolsado el 25%, como mínimo del capital 2. Nº socios socios mínimo mínimo 1, si es uniper unipersonal sonal y más más de uno en los demás casos casos 3. La fundación fundación puede puede ser “SIMULTÁNE “SIMULTÁNEA”, A”, para pequeñas pequeñas empresas empresas o “SUCESIV “SUCESIVA”, A”, para grandes empresas 4. La re resp spon onsa sabi bili lida dad d de lo loss so soci cios os po porr la lass de deud udas as so soci cial ales es es li limi mita tada da,, a la lass aportaciones realizadas o prometido aportar. 5. Debe inscribi inscribirse rse en el Registro Registro Mercantil Mercantil para adquirir adquirir la personali personalidad dad jurídica jurídica 6. De Debe be pa paga garr el 1% de dell ca capi pita tall es escr crit itur urad ado o po porr el im impu pues esto to de tr tras asmi misi sion ones es patrimoniales y actos jurídicos documentados. 7. Los órgan órganos os social sociales es son los los siguie siguiente ntes: s: Junta General Ordinaria Junta General Extraordina Extraordinaria ria Junta General Universal Consejo de Administración: autónomos 8. La Lass ac acci cion ones es has astta qu que e es esttén ín ínte tegr gram amen entte pa pag gad adas as ti tien enen en que ser nominativas. Las acciones se pueden transmitir libremente 9. La socieda sociedad d anó anónim nima a uni uniper person sonal al debe estar inscrit inscrita a en el Reg Regist istro ro Mer Mercan cantil til antes ant es de los 6 mes meses es desde desde la adquisic adquisición ión del carácte carácterr uni uniper person sonal. al. De no hacerlo así el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deud de udas as so soci cial ales es.. La co cond ndic ició ión n “U “Uni nipe pers rson onal al”” de debe be fi figu gura rarr en to todo doss lo loss documentos. 10. El nombre de la S.A. debe ser certi certificad ficado o por el Registro Mercantil Mercantil Central, Central, con la correspondiente certificación negativa del nombre. 11. El impuesto de sociedades sociedades es del 35 %, para grandes empresas y del del 30% para pequeñas y medianas empresas. 12. Es una sociedad mercantil capitalista, capitalista, valora más al capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en función del 51% del capital aportado y no del nº de socios. Busca fundamentalmente el lucro o beneficio para los socios, que se reparte proporcionalmente al capital aportado. 10.-SOCI 10.-SOCIEDA EDAD D LIMITAD LIMITADA A NUEVA NUEVA EMPRESA EMPRESA ( LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva empresa por la que se modifica la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada) Concepto: La Nuev Nueva a Empr Empres esa a se cara caract cteri eriza za por por el cará caráct cter er tele telemá máti tico co de los los trám trámit ites es de constitución y la reducción de formularios a uno sólo. Tiene como objetivo estimular la creación de empresas de reducida dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y reducción del periodo de constitución a 48 horas. Características:
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Las principales características son: a) -Denominación social compuesta por el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y de la abreviatura SLNE (Sociedad Limitada de Nueva Empresa) b) -Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado c) -Capital Capital social social entre entre 3.01 3.012 2 y 120. 120.20 202 2 euro euros, s, divi dividi dido do en part partic icip ipac acio ione ness y desembolsado exclusivamente mediante aportaciones dinerarias. d) -Entre 1 y 5 socios (personas físicas) para su constitución, pudiéndose ampliar el número posteriormente a través de la transmisión de participaciones. e) -Objeto Objeto social social genéri genérico co inte integr grad ado o por por toda todass o algu algunas nas de las las sigu siguie ient ntes es activi actividad dades: es: activi actividad dad agríco agrícola, la, ganade ganadera, ra, forest forestal, al, pesqu pesquera, era, indust industria rial, l, de cons constr truc ucci ción ón,, come comerc rcia ial, l, turí turíst stic ica, a, de tran transp spor ortes tes,, de comu comuni nica caci cion ones es,, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Constitución: La Nueva Nueva Empres Empresa a debe debe consti constitui tuirse rse en Escrit Escritura ura Públic Pública a inscri inscrita ta en el Regist Registro ro Mercantil correspondiente a su domicilio (Registro Mercantil provincial). Los trámites para otorgamiento e inscripción de escritura podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. El sistema de tramitación telemática, basada en el Centro de información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) , permite reducir el tiempo tiempo de constitución constitución de la empresa a 48 horas y los trámites, costes y desplazamientos al mínimo a través del Documento Único Electrónico (DUE), que contiene todos los datos necesarios de la Nueva Empresa.
CARACTERÍST CARACTER ÍSTICAS ICAS MÁS IMPOR IMPORTAN TANTES TES DE LA SOCI SOCIEDA EDAD D LIMI LIMITAD TADA A NUEV NUEVA A EMPRESA
1. Capital mínimo: 3.012 € Está dividido en "PARTICIPACIONES". Capital máximo:
120.202 €. Tiene que estar desembolsado el 100%, del capital. 2. N° de socios mínimo 1 (si es unipersonal) y máximo 5, en el momento de constituirse, que tienen que ser personas físicas. Caso de ser un único socio no podrá ostentar esta condición si es socio único de otra sociedad de Nueva Empresa. 3. La re resp spon onsa sabi bili lida dad d de lo loss so soci cios os po porr la lass de deud udas as so soci cial ales es es li limi mita tada da,, a la lass aportaciones realizadas o prometido aportar. 4. Debe inscribi inscribirse rse en el Registro Registro Mercantil Mercantil para adquirir adquirir la personali personalidad dad jurídica jurídica.. Los trámites pueden hacerse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemá tel emátic ticas, as, med median iante te el Doc Docum ument ento o Úni Único co El Elect ectrón rónico ico (DU (DUE), E), con el fin de constituirse en un plazo no superior a 48 horas. 5. De Debe be pa paga garr 1 % de dell ca capi pita tall es escr crit itur urad ado o po porr el im impu pues esto to de tr tran ansm smis isio ione ness patrimoniales y actos jurídicos documentados. 6. Los órgan órganos os social sociales es son los los siguie siguiente ntes: s: Junta General. Administrador: Autónomo. 7. Las partici participac pacion iones es no se pue pueden den transmit transmitir ir lib libreme remente nte.. Deb Deben en cumplir cumplir unos requisitos y unos plazos. Se pueden transmitir siguiendo este orden y siempre entre personas físicas: 1 ° Los propios socios. 2° La propia sociedad, para su amortización. 3° Otras personas físicas. 8. La socieda sociedad d limitada limitada unipers unipersona onall de Nueva Empres Empresa a deb debe e est estar ar inscrit inscrita a en el Regist Reg istro ro Mer Mercan cantil til antes de los 6 mes meses es des desde de la adq adquis uisici ición ón del carácter carácter unipersonal. De no hacerla así el socio único responderá personal, ilimitada y
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solidariamente de las deudas sociales. La condición "Unipersonal" debe figurar en todos los documentos. 9. El nombre nombre de la S.L.N.E. S.L.N.E. debe ser certifi certificado cado por el Registro Registro mercanti mercantill Central, Central, con la corres correspondi pondiente ente certi certificac ficación ión negativa del nombr nombre. e. La denom denominac inación ión social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico que permita la identificación de la soc ocie ied dad de man aner era a únic ica a e ine nequ quív ívoc oca, a, ad adem emás ás de debe berá rá fig igur urar ar necesariamente la indicación de "Sociedad Limitada Nueva Empresa " o su abreviatura "SLNE". 10. El impuesto de sociedades es 30%, para pequeñas empresas. Se simplifican las obligacio obli gaciones nes contables contables al crear un modelo únic único o de conta contabili bilidad dad basado en un libro diario de ingresos y gastos. 11. La SLNE tiene una seri serie e de ventaj ventajas as fiscales, fiscales, ya que el coste de los impuestos impuestos acumulados comenzará a pagarse a partir del tercer ejercicio de actividad. Se refiere a los siguiente impuestos: 1° El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2° El Impuesto de Sociedades de los dos primeros ejercicios. 3° Los ingresos a cuenta del l.R.P.F., del primer ejercicio. 12. Es una sociedad mercantil, en un principio capitalista, valora más al capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en fun unci ción ón de dell 51 % del ca cap pit ital al apo port rtad ado o y no del nº de soc ocio ioss. Bu Busc sca a fund fu ndam ament ental almen mente te el lu lucr cro o o be benef nefic icio io pa para ra lo loss so soci cios os,, qu que e se rep repar arte te proporcionalmente al capital aportado. Pero al contrario que la SA restringe la transmisión de las participaciones, con el fin de no perder la autonomía y el control de los antiguos socios, por tanto este hecho le da un matiz personalista, distinto dist into al de la SA Tamb También ién tiene un matiz matiz distinto distinto a la S.L. ya que que el nº de socios no puede superar a 5, al constituirse, que tienen que ser personas físicas, ni el cap capita itall soc social ial superar superar los 120.202 120.202 €, la con contab tabili ilidad dad se sim simpli plific fica, a, se simplifican los requisitos de constitución y aumentan las ventajas fiscales.
11.-SOCIEDAD LABORAL (LEY 4/1997 24 MARZO, B.O.E. 25 MARZO) Concepto: Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51 % es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retri retribu buid idos os de form forma a pers person onal al y dire direct cta, a, y cuya cuya rela relaci ción ón labo labora rall es de cará caráct cter er indefinido. Características Las características principales son: -Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de tercera parte del capital (33 %), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49 %. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores. -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. -El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25 % de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el 100 % si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60.101,21 euros ó 3.005,06 euros, respectivamente. Existen acciones y participaciones de dos clases: Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay. Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta. •
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-Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por éstos no puede ser superior al 15 % de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25 % para las sociedades con menos de 25 trabajadores. -La -La razó razón n soci social al pued puede e esta estarr form formad ada a por por cual cualqu quie ierr nomb nombre re segu seguid ido o de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral”, o sus siglas respectivas “S.L.L.” o “S.A.L.” -Para la trasmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral se dará preferencia preferencia a los trabajadores trabajadores indefinidos indefinidos que no sean socios; socios; si éstos no las quisie quisieran ran,, las pueden pueden adquir adquirir ir los socios socios trabaj trabajado adores res en primer primer lugar, lugar, después los socios de clase general y en su defecto, otros trabajadores que no tengan contrato indefinido. -Estas -Estas socied sociedade adess deben deben consti constitui tuirr obliga obligator toriam iament ente e un Fondo Fondo Espec Especial ial de Reserva con el 10 % del beneficio líquido obtenido. -Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Regist Registro ro Mercan Mercantil til;; además además previa previamen mente te deben deben estar estar inscri inscritas tas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente. corre spondiente.
CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA SOCIEDAD LABORAL 1. Cap Capita itall mín mínimo imo de la SAL: 60.101, 60.101,21 21 euros. euros. Es Está tá div dividi idido do en AC ACCIO CIONES NES.. Ti Tiene ene que estar desembolsado el 25% como mínimo de capital. 2. El capital mínimo de la SLL es de 300 005 5,06 eu eurros. Está dividido en PARTICIPACIONES y tiene que estar desembolsado el 100%, del capital 3. La responsa responsabil bilida idad d de los socios socios por las deudas deudas es lim limita itada da a las aporta aportacio ciones nes realizadas o prometido aportar. 4. Deb Debe e pag pagar ar el 0,01% del capital capital escritu escriturad rado o por el imp impues uesto to de tra transm nsmisi isione oness patrimoniales y actos jurídicos documentados. Tiene una bonificación del 99% 5. Los órganos órganos social sociales es son los los siguien siguientes: tes: (como (como en la SA y la SL): Junta General Ordinaria Junta General Extraordinaria Junta General Universal Consejo de administración: autónomos 6. En la lass tr tran anssmis isio ion nes de la lass ac acci cion ones es y la lass par arttic iciipa paccio ion nes soc ocia ialles pertenecien perten ecientes tes a la clase labor laboral al es necesario comunicar comunicar por escrito al órgan órgano o de administración la intención de transmitirlas para comunicarlo: A los trabajadores no socios con contrato indefinido A los socios trabajadores A los socios pertenecientes a la clase general A resto de los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinido A la propia sociedad, para su amortización Resto de libre transmisión 7. De Debe be es esta tarr in insc scri rita ta en el Re Regi gist stro ro de So Soci cied edad ades es An Anón ónim imas as o Li Limi mita tada dass Laborales y después inscribirse en el Registro Mercantil 8. El impues impuesto to de sociedad sociedades es es del 35% para grandes grandes empres empresas as y del 30% para pequeñas y medianas empresas 9. Ti Tien enen en qu que e do dota tarr ob obli liga gato tori riam amen ente te un Fo Fond ndo o de Re Rese serv rva a de dell 10 % de lo loss beneficios. Si se dota además un Fondo de Reserva Especial del 25% se pueden obtener otras ventajas fiscales. 10. Es una sociedad mercantil, capitalista capitalista y personalista, valora valora más al capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en fun unci ción ón del 51 51% % del cap apiita tall ap apor orta tado do y no del nº de soc ociios os.. Bu Bussca fund fu ndam ament ental almen mente te el lu lucr cro o o be benef nefic icio io pa para ra lo loss so soci cios os,, qu que e se rep repar arte te proporcionalmente al capital aportado. Pero a su vez valora la participación de los socios trabajadores, ya que obliga a que éstos posean más del 51% del
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capital social, excepto con el Estado que es al 50%, dando riendas y capacidad de decisión a los propios trabajadores en todas las decisiones sociales.
12.-SOCIEDAD COOPERATIVA EN EXTREMADURA (LEY 27/1999 16 JULIO, B.O.E. 17 JULIO) (LEY 2/1998, DE 26 DE MARZO) Concepto: Es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicosdenominados excedentes, no beneficios- se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos fondos comuni comunitar tarios ios,, en funció función n de la activi actividad dad coopera cooperativ tiva a que realiza realizan. n. Estas Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Es una sociedad personalista, de carácter social, valora menos el capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en función de la actividad ejercida en la sociedad y no en función del capital. Busca fundamentalmente el bienestar social y también el lucro o beneficio para los socios, llamado retorno cooperativo, que se reparte en función de los acuerdos adoptados en los Estatutos Sociales Sociales y en su defecto defecto en la Asamblea Asamblea General, donde donde cada socio tiene un voto con independencia del capital aportad Caracterísiticas: Las características generales de las cooperativas son: -La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo grado o de ulterior grado. En la de primer grado el número mínimo de socios EN Extremadura es de 3 socios y 2 en cooperativas de segundo grado. . -La -La inco incorp rpor orac ació ión n y la baja baja de soci socios os es volu volunt ntar aria ia y libr libre. e. Las Las cooperativas también pueden tener asociados-personas físicas o jurídicas-que aportan capita capital, l, cobran cobran interes intereses es por su aporta aportació ción n y no respon responden den persona personalme lmente nte de las deudas sociales. -La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas o comprometidas. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad que puede ser ilimitada. -El capital social de cada cooperativa se fija en los estatutos y es e s variable según el número de socios que se incorporen o den de baja. En Extremadura, el capital soci social al míni mínimo mo no será será infe inferi rior or a 3005 3005 euro euros, s, que que debe deberá rá esta estarr ínte íntegr gram amen ente te desembolsado desde la constitución de la sociedad cooperativa. Si el capital social fuera superior a 3005 euros, deberá estar desembolsada, la mayor de las cantidades siguientes: a) 3005 euros ó b) el 25 % del capital social previsto en los estatutos. -La razón social debe incluir de forma general la expresión “Sociedad Cooperativa”, o las siglas “S. Coop”, según la comunidad autónoma: S. Coop. Ex -El 30 % de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción. El resto de excedentes netos llamado Retorno Cooperativo se va a repartir en proporción a las actividad actividades es desempeñadas desempeñadas y no por el capital aportado, aportado, de la forma que se decida decida en los Estatutos Sociales, que puede ser: a) a los socios b) al capital incrementando la participación de cada socio c)a un fondo que regularán los Estatutos Sociales. Está Está exenta exenta del impues impuesto to de trans transmis mision iones es patrim patrimoni oniale aless y actos actos jurídi jurídicas cas documentados. El impuesto de sociedades es del 20% Constitución: Para que adquiera adquiera personalidad personalidad jurídica, la sociedad sociedad cooperativa cooperativa debe cumplir los siguientes requisitos formales: redacción de escritura de constitución de los estatutos,
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otorgamiento ante notario de la escritura y su inscripción en el Registro General de Cooperativas. Órganos de la sociedad: En la cooperativa existen cuatro órganos sociales: Asamblea General General: es la reun - Asamblea reunió ión n de los los soci socios os y, en su caso, caso, de los los asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. La Asamblea tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, auto autori riza zarr la impu imputa taci ción ón del del exce excede dent nte e y esta establ blec ecer er la polí políti tica ca gene genera rall de la cooperativa. - Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios y se puede nombrar un director. - Comité de Recursos: este órgano sólo existe en las cooperativas cooperativas de primer primer grado cuando lo prevean los estatutos. Su función es tramitar y resolver los - Interventores: su función es la censura de las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios- personas físicas-. Socios: Algunos de los derechos de los socios son: -Participar en las actividades de la cooperativa -Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones -Al retorno cooperativo, repartir el excedente. Entre sus obligaciones están: -Asistir -Asistir a las reuniones reuniones de la Asamblea Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte. -Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales. -Participar en las actividades de formación Tipos de cooperativas: Las cooperativas pueden ser de muy diversos tipos: - De trabajo asociado - De consumidores y usuarios - De vivienda - Agrarias - De explotación comunitaria de la tierra - De servicios - Del mar - De transportistas - De seguros - Sanitarias - De enseñanza - De crédito - Etc. Ejemplo de Cooperativa:
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UNEXCA (UNIÓN EXTREMEÑA DE COOPERATIVAS AGRARIAS)
COOTABACO (2º GRADO)
COOPERATIVA VERA ALTA
COOPERATIVA TIETAR
COOPERATIVA BEREZAL
COOPERATIVA HUERTAS
COOPERATIVA ROSALEJO
Órganos de gestión de COOTABACO: Asamblea General: formada por el presidente y los consejeros de cada una de las Cooperativas de primer grado: Vera Alta, Tiétar, Berezal, Huertas y Rosalejo. Consejo Rector: formado por 10 consejeros (el presidente y un consejero de cada una de las Cooperativas), por el Presidente del Consejo y por el Presidente de Cootabaco. Gerente Equipo técnico y de administración. •
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13.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: Los trámites administrativos son: 1. -Certificación Negativa de Denominación Social Con ello se comprueba que no existe otra sociedad que tenga el mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 72 -28006) o por medio de una gestoría, asesoría o a través del notario (que es quien autoriza la escritura de constitución). Cuesta entre 18.03 y 60.10 euros. 2. -Escritura Pública de Constitución de la Sociedad . Este trámite cuesta un mínimo de 300.51 euros. 3. -Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P/A.J.D.) es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D). inscripció ipción n en el Regis Registro tro Merc Mercanti antill de la Provincia es donde esté el 4. -La inscr domici dom icilio lio soc social ial adj adjun untan tando do esc escrit ritura ura de con consti stituc tución ión,, Cert Certifi ificad cado o Neg Negati ativo vo de denomi den ominac nación ión social social y car carta ta de pag pago o del ITP/AJD. ITP/AJD. Este es un ins instru trumen mento to de información a terceros, y con su existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Concede la pers pe rson onal alid idad ad ju jurí rídi dica ca,, po porr lo qu que e de desd sde e es este te mo momen mento to la em empr pres esa a ex exis iste te legalmente. Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 60.000 euros, se paga 120 euros; si es entre 60.000 euros e uros y 30.050 euros serán 150 euros). e uros). los s Li Libr bros os Of Ofic icia iale les s de Co Come merc rcio io:: Li 5. -Legalización de lo Libr bro o de In Inve vent ntar ario io y Cuen Cu enta tass An Anua uale les, s, Li Libr bro o Di Diar ario io,, Li Libr bro o de Ac Acta tas. s. Se co comp mpra ra en pa pape pele lerí rías as especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Cuesta alrededor de 18 euros. •
Los trámites Fiscales son: -Declaración censal es dar a conocer algunos datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones (Artículo 111 de la Ley del I.V.A.) y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, se da de alta en •
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el censo del I.V.A. y la empresa quedará registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos. Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037. puesto o de Acti Actividad vidades es Econ Económica ómicas s gra -Impuest grava va el hec hecho ho de eje ejerce rcerr act activi ividad dades es empresariales. Al pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis inscrito (epígrafe). Por ello, si se va a desarrollar varias actividades, se debe inscribir en el epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una.
Los trámites laborales son: -Alta y afiliación de los Socios en la Seguridad Social , el titular queda protegido por el sistema de la S.S. al cumplimentar los impresos TA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Ré Régi gime men n Es Espe peci cial al de Tr Trab abaj ajad ador ores es Au Autó tónom nomos os,, rec recog ogid ido o y pr pres esen enta tado do en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. No cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde el alta en el I.A.E -Inscribir la empresa en la Seguridad Social al ser una empresa que contrata un trabajador o más por cuenta ajena. Optando O ptando bien por el Instituto Nacional del a S.S. bien por una Mutua (éstos ofrecen más servicios). También se hace en la Tesorería Territorial de la S.S. Cuando se presenta el impreso modelo TA6, con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el IAE y el contrato con la Mutua, se otorga el número de afiliación a la S.S. o Código de Cuenta de Cotización. Si todavía no se tiene el número de afiliación a la Seguridad Social, se adjuntará también copia del TA1. Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Sin coste. -Alta y afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social quedan protegidos los trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, sólo hay que darlo de alta en la empresa. Contratación ción del Personal y Registro del Contrato Se hace un contrato formal de -Contrata los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte a la Oficina de Empleo. -Libros de Visita y de Matricula de los trabajadores En el Li Libr bro o de Ma Matr tríc ícul ula a de dell pe pers rson onal al de debe be co cons nsta tarr po porr es escr crit ito o lo loss da dato toss de lo loss trabaj tra bajado adores res que pre preste sten n o hay hayan an pres prestad tado o ser servic vicios ios a la emp empres resa, a, así como las variaciones en su situación laboral. En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección. Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El costo de los libros es de 6 euros y el de sellados de 10 euros. -Comunicación de apertura en la Consejería de Trabajo (mediante el impreso oficial de comunicación de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad. -Lic -L icen enci cia a de ap aper ertu tura ra,, la li lice cenc ncia ia de ob obra ra o el re regi gist stro ro en la Pr Prop opie ieda dad d Industrial (Patentes y Marcas). •
14.-EJERCICIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA (AMPLIACIONES DE CAPITAL) 1.-Calcula la relación de canje, el valor teórico de las acciones y el valor teórico del derecho de suscripción para una ampliación de capital si sabemos que la sociedad tiene un capital de 24. 040 € distribuidos en acciones de 6,01 € de nominal y que en este momento cotizan a 7,81 €. La ampliación es de 2. 000 acciones cuyo precio de emisión es el nominal. 2.-Un accionista posee acciones de una empresa. Invirtió 5. 709,8 € comprando 500 acciones de nominal 0,6101 €. Si ha cobrado en total unos dividendos por valor de 1200 €, ¿cuál será su rentabilidad anual?
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3.-La sociedad sociedad anónima anónima ITALY, ITALY, S.A. necesita financiació financiación n adicional, adicional, por lo que decide decide amplia ampliarr su capita capitall median mediante te la emisi emisión ón de accion acciones. es. El capita capitall consti constitui tuido do es de 180.310,13 euros distribuido en 30.000 acciones, las cuales cotizan en bolsa a razón de 8,71 euros. Se emitirán 1.000 acciones más, con un precio de emisión de 6,01 euros. El Sr. Nogales, antiguo accionista, titular de 600 acciones, desea acudir a la ampliación de capital. Se pide: a. ¿Cu ¿Cuánta ántass acc accion iones nuev nuevas as pod podrá sus suscribi ribirr el Sr. Sr. No Noga galles a part partiir de las las antiguas? b. Calcula la relación de canje, c. el va valor te teórico de de la las ac acciones y d. el valor alor teór teóric ico o del del dere derech cho o de de su suscri scrip pció ción 4.-Un accionista compra el día 1 de marzo de 2005, 200 acciones de la sociedad “Export-Import, S.A.”, al cambio de 6 euros por acción. El día 31 de diciembre las vende al cambio de 6,5 euros. Durante este periodo el accionista ha obtenido unos ingresos de 12 euros en concepto concepto de dividendos. ¿Cuál ha sido su rentabilidad anual? 5.-Un accionist accionista a compra el día 6 de junio de 2005, 200 acciones acciones de la sociedad sociedad “AMD ARIAN”, al cambio de 16 euros por acción. El día 31 de diciembre las vende al cambio de 16,2 euros. Durante este periodo el accionista ha obtenido unos ingresos de 5 euros en concepto de dividendos. dividendos. ¿Cuál ha sido su rentabilidad rentabilidad anual? 6.-La sociedad anónima “FEDERAL SECURITY, S.A.” necesita financiación adicional, por lo que decide ampliar su capital mediante la emisión de acciones. El capital constituido es de 180.000 euros distribuido en 30.000 acciones, las cuales cotizan en Bolsa a razón r azón de 8 euros. Se emitirán 3.000 acciones más, con un precio de emisión de 6 euros. El Sr. Arthur, antiguo accionista, titular de 100 acciones, desea acudir a la ampliación de capital. Se pide: a. ¿Cu ¿Cuánta ántass acci accion ones es nuev nuevas as pod podrá sus suscrib cribir ir el Sr. Sr. Arthu rthurr a part partir de las las antiguas? b. Calcula la relación de canje. c. el va valor teórico de de la las acciones d. el valo valorr teór teóric ico o de los los dere derech chos os de susc suscri ripc pció ión n 7.-La sociedad anónima NARANJAS, S.A. necesita financiación adicional, por lo que decide ampliar su capital mediante la emisión de acciones. El capital constituido es de 180.310,13 euros distribuido en 30.000 acciones, las cuales cotizan en bolsa a razón de 8,50 euros. Se emitirán 1.000 acciones más, con un precio de emisión de 6,01 euros. El Sr. Domingo, antiguo accionista, titular de 200 acciones, desea acudir a la ampliación de capital. Se pide: a. ¿Cu ¿Cuánta ántass acc accion iones nuev nuevas as podr podrá á suscri scrib bir el Sr. Sr. Domi Doming ngo o a part partir ir de las las antiguas? b. Calcula la relación de canje, c. el va valor teórico de de la las acciones d. el valo valorr teór teóric ico o de los los dere derech chos os de susc suscri ripc pció ión n 8.-La 8.-La socied sociedad ad anónim anónima a HYUNDO HYUNDO,, S.A. S.A. necesi necesita ta financ financiac iación ión adicio adicional nal,, por lo que decide ampliar su capital mediante la emisión de acciones. El capital constituido es de 122.250 euros de 4,89 euros de nominal, las cuales cotizan en bolsa a razón de 6 euros. Se emitirán 13.000 acciones más, con un precio de emisión de 4,89 euros. La
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Sra. Sánchez, antigua accionista, titular de 500 acciones, desea acudir a la ampliación de capital. Se pide: a) ¿qué opciones opciones tiene la Sra. Sánchez ante dicha ampliación? ampliación? Responde indicando indicando la cuantía de las siguientes opciones. (1,5 puntos) 9.-Un accionista compra el día 15 de diciembre de 2008, 40 acciones de la sociedad Madagascar, S.A., al cambio de 23 euros por acción. El día 31 3 1 de diciembre las vende al cambio cambio de 27 euros. Durante Durante este periodo el accionist accionista a ha obtenido unos ingresos de 2,50 euros en concepto de dividendos. dividendos. ¿Cuál ha sido su rentabilidad anual? (1 punto) punto)