TEMA 4. MODERNAS TENDENCIAS Y PROYECCIONES DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN UN MUNDO GLOBALIZADO 1. Globalización y Política Criminal. 2. Política Criminal y Derecho Penal funcionalista. 3. Política Criminal y Derecho Penal simbólico. 4. Política Criminal y Derecho Penal del enemigo. Los procesos de globalización se han extendido a nivel global en el ámbito económico, político, cultural y tecnológico. Como en anteriores revoluciones industriales, han impuesto su modelo económico apoyándose en la ideología del pensamiento neoliberal de la eficacia tecnocrática y del beneficio. La globalización ha influido en la criminalidad, el sistema penal ha tenido que adaptarse a los nuevos tiempos: influyendo en la concepción teórica del Derecho Penal. Ej. el Derecho Penal simbólico o en el Derecho Penal del enemigo. En este tema estudiaremos las últimas corrientes que se están extendiendo universalmente, así como el modelo económico, cultural e ideológico que las inspira. 1. GLOBALIZACIÓN Y POLÍTICA CRIMINAL En la primera revolución industrial tiene como paradigma la máquina de vapor y la sustitución de la trabajo manual por la maquina industrial (Fábricas de tejidos). Se desarrolla en la época del estado liberal, hasta el nacimiento del estado de democrático; se caracteriza por la migración del ámbito rural al urbano. Esclavizados y niños explotados. En la segunda revolución el paradigma es la cadena de producción: eléctrico, el prototipo es la fábrica de automóviles (Ford). Clases sociales donde no hay explotación, sino que son clases trabajadoras con sus condiciones laborales (vacaciones, horas marcadas). Constituye el desarrollo del estado social. Son sociedades de pleno empleo. La tercera revolución apareció con la revolución tecnológica en el ámbito de la comunicación. Se reducen las distancias por los transportes y la comunicación. (teléfono, antenas, tv, fax…) También aparece una internacionalización de la economía. Definición globalización: Es una transformación del mundo en ámbitos de la economía, política, tecnología y cultura. Se produce un efecto fundamental de dependencia, que comienza por el económico y acaba en el político. Todo movimiento económico tiene unos sujetos que están detrás y siempre se crea una ideología que políticamente favorezca a la revolución. Los beneficiados de la globalización son las grandes multinacionales. Con mayor poder económico que las pequeñas familias burguesas de la primera revolución industrial. Necesitan extender su mercado fuera de su frontera, creando productos consumidos en todos los países, apoyándose para esto en las telecomunicaciones y la información ¿Cómo incide la globalización en la política? La ideología de la globalización necesita que las multinacionales abran los mercados al exterior para obtener más beneficios, implantar su modelo económico y ser más competitivas las multinacionales necesitan una ideología que determine la libre competencia, menos restricciones (los tributos, medioambiente y la mano de obra), desregularización o eliminando la legislación que suponga aumentar las costos de sus productos (a nivel impositivo, “yo no pago tributos al montar la empresa y a cambio te doy riqueza”). Es la ideología neoliberal económico incide en:
La libre competencia Eliminación de la legislación no beneficiosa. Prefieren democracia. Regulan el intervencionismo del estado, como por ejemplo en mayor seguridad ciudadana.
Es una ideología se basa en la eficacia científica, ya no son necesarios los políticos, sino tecnócratas que decidirán sobre la capacidad científica de crear riqueza y organizar a la sociedad, todo basado en un mayor beneficio. Se prefiere la privatización de todos los servicios, cada uno que pague lo suyo. Poco a poco se debilita el estado por:
Efecto del poder de las multinacionales reduce el poder de intervención de los estados. Organizaciones internacionales como el UE, bancos… también restringen el poder del estado.
La globalización también afecta la cultura, las TIC provoca una homogenización del mundo y los poderes políticos. La criminalidad también ha adquirido una perspectiva global. La ideología de la globalización está influyendo en la elaboración las normas penales, en la construcción del sistema penal desde un punto de vista práctico y teórico.
2. POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHO PENAL FUNCIONALISTA El modelo funcionalista defendido por JAKOBS, representa una propuesta propia de la ideología de la globalización. Es una visión del derecho penal distinta de la visión del derecho penal tradicional. La sociedad se ve como un complejo organismo donde cada uno tiene un rol y una competencia y el castigo no se atiende cómo en el derecho penal tradicional por el hecho de violar los bienes jurídicos. El derecho penal funcionalista actúa con cánones tecnocráticos de la globalización y el individuo no tiene un valor en sí mismo, sino que se ve como un peón más de ese organismo, por ello se basa en la razón científica. Aquí lo importante no es la lesión de bienes jurídicos, sino que cada uno realice su función y al Derecho Penal le interesa que funcione todo el organismo y por ello si alguien no actúa como debe hacerlo se le penará. 3. POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHO PENAL SIMBÓLICO La ideología de la globalización y la estructura de su funcionamiento también quedan reflejadas en el denominado Derecho Penal simbólico. Esta concepción toma como presupuesto la idea de que la ley penal cumple una función simbólica. El derecho penal simbólico tiene una función más pragmática (la utilidad práctica, identificando lo verdadero con lo útil) y menos pedagógica (pretende educar, enseñar o instruir), para hacer que la sociedad se sienta cómoda. Cuando surge un problema de criminalidad se crea una alarma social, y hace que se adopten políticas con la idea de reformar y establecer penas más duras, para obtener una rentabilidad política. La sociedad pide a través de la alarma social una respuesta concreta. La forma más correcta de luchar contra la criminalidad es estudiar el fenómeno que lo crea, siguiendo desde el punto de vista pedagógico…etc. Esta forma real los resultados se ven muy a largo plazo porque no obtengo lo que me pide la ideología de la globalización, en la época de la globalización requiere proporcionar respuestas tecnocráticas. Así, la rentabilidad política actual se mide en VOTOS y por lo tanto los políticos se ocupan de intentar ganárselos. El derecho penal simbólico obedece a esa rentabilidad política. Por ello, calmando la alarma social se obtiene los votos de la ciudadanía y por ello reformar las leyes penales obteniendo una rentabilidad jurídica, que es mucho más rápido que establecer una estrategia a largo plazo Por eso la denominación del Derecho Penal simbólico porque no resuelve realmente los problemas, no crea ni prevención general ni especial, porque reformando la legislación sino se aplican correctamente no causa efecto, aunque se obtenga rentabilidad política. 4. POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Presenta una doble vertiente: Teórica y práctica. La teórica fue realizada por Jakobs en el 2000 y la práctica surgió después de los atentados del 11-s. Jakobs postula que dentro de la criminalidad tenemos dos tipos de sujetos:
Aquellos individuos que cometen su crimen y persiguen un interés determinado (celos, venganza, dinero, sexual). Estos son ciudadanos y deben ser castigados, respetándoles unas mínimas garantías.
Aquellos individuos van más allá queriendo acabar con todo el sistema social e institucional: son potencialmente mucho más peligrosos que los ciudadanos delincuentes, porque pretenden competir con el Estado, con armas más peligrosas y sofisticadas, son el terrorismo y el crimen organizado. Estos se sitúan fuera de la ley y rechazan al propio Estado, los individuos que forman estas organizaciones no pueden contar con las mismas garantías que el resto de los ciudadanos. Por dos razones: o o
Porque ellos se sitúan fuera del sistema institucional Porque con las garantías clásicas se debilitan porque necesitan de mayor fuerza.
La vertiente práctica se produce en el año 2001, tras los atentados del 11 S en Estados Unidos. La legislaciones antiterroristas se endurecen, el terrorista es considerado como enemigo, y desaparecen las garantías básicas que se le conceden a cualquier ciudadano, como tal enemigo, no se pretende castigar al autor del hecho por el daño causado, sino más bien combatirle para acabar con él. La estrategia punitiva tradicional es sustituida por una legislación excepcional más parecida al Derecho Penal militar, ej. trasladados a la base militar de Guantánamo. El Derecho Penal del enemigo muestra un carácter simbólico, su utilización en muchas ocasiones obedece a problemas internos de los gobernantes. Exacerbando la alarma originada por los riesgos exteriores de acabar con el Estado o con la civilización occidental, se desvía la mirada hacia un punto común donde los responsables políticos aparecen como una encarnación de la unidad seguridad del país. Estas tres formas de ver el Derecho Penal (funcionalista, simbólico y derecho penal del enemigo) son representaciones de diferentes aspectos de la globalización. Si no existiera ese proceso de la globalización difícilmente entenderíamos todo lo que acontece en los demás Estados.