UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
DERECHO CIVIL IV
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Ramon Antonio roque Sánchez
República Dominicana, Santiago De los caballeros 14-07-17
Distinguido participante: Consulte los temas correspondientes a la Unidad II del programa, en el libro básico de la asignatura: “SuceSioneS y LiberaLidadeS” de Artagañán Pérez. Luego, realice las siguientes actividades
a) Elabore un esquema en el que se destaquen los diversos partidos que pueden tomar los herederos, indicando las ventajas y desventajas de cada una de dichas opciones.
b) Redacte una demanda en partición de bienes sucesorales ante la Cuarta Sala Civil para asuntos de familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
c) Redacte un acto auténtico de determinación de herederos para una partición sucesoral amigable (consulte con un abogado).
A
Aceptación pura y simple
Renuncia de la sucesión
Bajo beneficio de inventario
La aceptación pura y simple es la manifestación clara, afirmativa y sin restricciones de aceptar la herencia que se difiere sin sujetar su aceptación a las formalidades previstas por la Ley para el beneficio de inventario.
Es un acto voluntario que exige la plena capacidad y ausencia de vicios. Por tanto, el error, el dolo y la violencia podrían ser invocados para obtener su anulación.
El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia mediante la cual los acepta.
Ventajas y desventajas
Ventajas y desventajas Ventajas y desventajas
1. Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes. 2. Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero. 3. Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto. 4. En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.
Ventajas El renunciante no tiene que pagar por las deudas dejadas por su predecesor El renunciante no puede retener parte alguna del activo dejado por el decujus a que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. Desventajas La Aceptación pura y simple ocasiona la extinción, por Confusión, de todos los derechos de crédito que tuviera el causante contra el heredero y viceversa -Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional.
Ventajas
Reducir costos de pedir. Reducir costos por material faltante. Reducir costos de adquisición.
Desventajas
Costo de almacenaje. Dificultad para responder a los clientes. Costo de coordinar la producción Costos por reducción en la capacidad. Costos por productos defectuosos en lotes grandes.
Acto No.________.
En la provincia hermanas Mirabal. Municipio salcedo, República Dominicana a los _______________ (
) días del mes de ____________ del año
Dos Mil diecisiete (2017).
Actuando a requerimiento de Actuando a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 055-0021991-7, domiciliado y residente en Clavijo municipio salcedo sucesor y continuador jurídico de la señora, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Abogados de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados bajo los Números 00006-1240-02, con estudio profesionales
ubicado en la calle 06 de
noviembre No. 60, Edificio mañón tejada tercer Piso, salcedo , República Dominicana, Teléfonos (809-574-3004), celular (829) 720-3763 y con domicilio ad-hoc en la Avenida duarte villa tapia, de esta ciudad, lugar
donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales;
Yo,__________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ _______________
Expresamente y actuando en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, siempre dentro de los límites de mi jurisdicción, sucesivamente
: En la Calle amiama tío 4, Apartamento
A, sector los girasoles, Santo Domingo Distrito Nacional
José
miguel días fa jardo), donde tiene su domicilio y residencia la Señora
, y una vez allí
hablando personalmente con
_______ ___________ _________ quien
me declar ó y dijo ser ________________________________ de mi requerida y persona con calidad de recibir actos de esta naturaleza, le he notificado lo que más adelante se indica : Al edificio marcado con el número 3, ubicado en la intersección de las calles tunti Cáceres, lugar donde se encuentran instaladas las oficinas del hablando
y una vez allí, con
_________________________________________________________,
quien
me
dijo
ser
________________________________________
de
dicho
funcionario, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, a quien he dejado copia del presente acto en manos del funcionario antes indicado, el cual ha visado el original del mismo, LE HE NOTIFICADO a los señores
, (sucesores de la señora
MILEYDY MORALES ) en la Flashing Stan Lane, Bakersfield, CA 93306, Estados Unidos de América, en virtud de las disposiciones de los artículos 69, inciso octavo (8vo) y 73 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, que por medio del presente acto mi requiérete a mis requeridos, por s eparado y sucesiva mente a comparecer, en el plazo de la octava franca legal, más el plazo de ley establecido por la distancia, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles y de asuntos de familia, a las nueve horas de la mañana (9:00 A. M.), en la sala que sea posteriormente designada por la Presidencia de ese distrito judicial, tribunal que celebra sus audiencias en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, el cual se encuentra ubicado en la manzana comprendida entre las calles Hipólito Herrera Billini, Juan B. Pérez y Juan de Dios Ventura Simó, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en atención a los fines, medios y motivos siguientes: Que en fecha primero (01) del mes de Julio del año dos mil uno (2001), falleció en esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el Sr. en su residencia ubicada en la Calle Recodo, Edificio 4, Apartamento B, sector Bella Vista, Santo Domingo Distrito Nacional.
Que el decujus nunca contrajo nupcias, no tiene ascendientes y tampoco tuvo descendientes.
Que el señor
dejó como únicas sucesoras a sus
tres hermanas, las señoras
Que las sucesoras colaterales antes indicadas, hicieron su declaración jurada y pagaron los impuestos correspondientes con relación a los bienes que en vida poseía el finado
Que en fecha quince (15) días del mes de diciembre de año dos mil uno (2001) falleció la señora
, en el Irvine
Medical Center, 16200 Sandí Cayon Avenue, Estado de California, Estados Unidos de América, dejando como herederos a sus tres (2) hijos, los señores
Que fecha veintidós (22) del mes de Julio del año dos mil trece (2013) falleció la señora
en su casa de Villa
Olga, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, dejando como heredero su único hijo
Que dentro de los bienes relictos que conforman la masa patrimonial objeto de la presente demanda en partición sucesoral, se encuentra varios inmuebles y bienes muebles entre las cuales se pueden citar las siguientes 1. eL apartamento “b”, deL edificio no. 4 (cuatro) deL proyecto eL EMBAJADOR II, edificado dentro de la parcela No. 122-B-Ref.-1 (Ciento Veintidós guion B guion Reformada guion Uno), del Distrito Catastral No. 3 (Tres), del Distrito Nacional, con un área de construcción de 224.73 (Doscientos Veinticuatro punto Setenta y Tres) metros cuadrados; amparado por la constancia anotada en el Certificado de Título No. 79-3815 2. eL apartamento “c”, deL edificio no. 4 (cuatro) deL condominio habitacionaL “embaJador ii”, edificado dentro de La parceLa no. 122B-Ref.-1 (Ciento Veintidós guión B guión Reformada guión Uno), del Distrito Catastral No. 3 (Tres), del Distrito Nacional, con un área de construcción de 245.36 (Doscientos Cuarenta y Cinco punto Treinta y Seis) metros cuadrados, amparado por la constancia anotada en el Certificado de Título No. 79-00909;
Que, a la fecha de la demanda, no se ha realizado un inventario de los bienes que componen la sucesión.
Que estamos frente a una sucesión intestada, que es cuando el difunto no dispone de sus bienes o no lo hiso conforme al derecho.
Que según el Art. 731 del Código Civil Dominicano hay tres órdenes de heredero que son: los hijos y descendientes del difunto, el padre y/o madre y los colaterales privilegiados (hermanos), los ascendientes que no son el padre y/o la madre, los colaterales ordinarios
: A que el articulo No. 815 del Código Civil de la República dominicana eStabLece textuaLmente Lo Siguiente: “a nadie puede
obligarse a permanecer en estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.”
Que esta demanda en partición es hecha de conformidad con el artículo 966 del Código de Procedimiento Civil el cual textuaLmente eStabLece: “en LoS caSoS indicadoS por LoS art ícuLoS 823 y
838 del Código Civil, cuando la partición deba ser hecha judicialmente, se procederá a eLLa a requerimiento de La parte máS diLigente”.
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: A que procede que las costas sean cargadas a la masa y las mismas distraídas en provecho de los abogados demandantes.
POR TALES MOTIVOS Y RAZONES, MÁS LOS QUE SE PUEDAN SUPLIR POSTERIORMENTE, OIGAN MIS REQUERIDOS A MI REQUERIENTE PEDIR Y AL JUEZ APODERADO FALLAR:
En cuanto a la forma, declarar buena y válida la presente demanda en partición de bienes, por estar hecha conforme a las normas procesales vigentes.
Nombrar y comisionar a un Notario Público de los del número del Distrito Nacional, para que proceda a realizar las operaciones de cuenta y liquidación de bienes. Que las costas sean cargadas a la masa a partir como gastos privilegiados ordenándose la distracción de las mismas en provecho del Licenciado
, quien afirma estarla
avanzando en su mayor parte.
Ordenar la ejecución provisional de la Sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que contra la misma se pudiese interponer. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO.
Y a fin de que no se pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo he notificado a mis requeridos, dejándoles copia del mismo en manos de las personas con quienes dije haber hablado anteriormente, todas selladas, firmadas y rubricadas por mí tanto en su original como en las copias. El presente acto consta de NUEVE (9) hojas, todas escritas a máquina de un solo lado. COSTO: RD$____________.
DETERMINACION DE HEREDEROS.
Acto Número ________________ ( ____________ ). En la Ciudad y Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las tres (3:00) horas de la tarde Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, Matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios con el Número _____________________, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, con estudio profesional abierto en la _______________________________________, Santiago de los Caballeros, República Dominicana; personalmente: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral Número cero, tres, uno, guion, cero, tres, cero, nueve, uno, ocho, seis, guion, ocho (031-0309186-8), domiciliado en la Avenida Hermana Mirabal Número veintiséis (26) Centro Ciudad, Santiago de los Caballeros dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral Número cero, treinta, uno, guion, cero, cero, dos, uno, ocho, siete, cero, guion, cuatro (031-0021870-4), domiciliado y residente en la en la Avenida Hermana Mirabal Número dieciocho (18) del sector la Joya, Santiago de los Caballeros; , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral Número cero, cero, uno, cero, siete, tres, cuatro, dos, dos, siete, guion, uno (001-07342271en la calle Nicolás Silfa Canario Número treinta y ocho (38), esquina Presidente Vázquez, Alma Rosa Primera, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo y accidentalmente, en la avenida Penetración, Edificio G-7, Apartamento E-4, La Española, Santiago de los Caballeros; , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número cero, tres, uno, guion, cero, dos, cero, tres, tres, seis, cinco, guion, cinco (0310203365-5), domiciliado y residente en la casa Número veintiuno (21) de la calle cincuenta y siete (57), Ensanché Mella uno (1), Santiago de los Caballeros; dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral Número cero, tres, uno, guion, cero, uno, cero, cinco, siete, tres, cuatro, guion, uno (031-0105734-1), domiciliada y residente en la calle diez (10) Número tres B (3B) , Villa Olga, Santiago de los Caballeros;
, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número cero, tres, uno, guion, cero, tres, cinco, cero, uno, nueve, cero, guion, ocho (031-0350190-8), domiciliado y residente en la calle calle quince (15) Número uno guion B (1-B), sector La zurza, Santiago de los Caballeros y dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número cero, cero, uno, guion, uno, cero, cero, nueve, cero, cero, siete, guion, tres (001-1009007-3), domiciliado y residente en la calle Nicolás Silfa Canario Número treinta y ocho (38), esquina Presidente Vázquez, Alma Rosa Primera, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo y accidentalmente, en la avenida Penetración, Edificio G-7, Apartamento E-4, La Española, Santiago de los Caballeros; habiéndolos encontrado a todos gozando del uso de sus facultades y lucidez mental y en el disfrute de sus derechos civiles y políticos, así como libre de las tachas y excepciones que establece la ley, me han declarado dichos comparecientes, libre y voluntariamente en conjunto, bajo la fe del juramento, lo siguiente: Que conocieron personalmente y fueron amigos de quien en vida se llamó , de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número cero, tres, uno, guion, cero, uno, cero, seis, tres, siete, dos, guion, nueve (031-0106372-9), cuyo domicilio se encontraba ubicado en la calle diez (10) Número tres B (3B),Urbanización Villa Olga, Santiago de los Caballeros y que le conocieron muy bien durante largos años; Que les consta que dicha señora , contrajo matrimonio canónico con el señor en fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año mil novecientos setenta (1970) por ante el Reverendo Padre Paulino Simard de la Parroquia de Nuestra Señora de La Altagracia, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, como figura en el Certificación del acta expedida por el Oficial de Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago registrada con el número treinta y seis (36), Libro noventa (90), folio treinta y seis (36) del año mil novecientos setenta (1970), con quien estuvo casada durante cuarenta y tres (43) años hasta el momento de su muerte; Que la señora y el señor procrearon durante su matrimonio un único hijo, a quien se le dio el nombre de nacido el primero (1ero) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres (1973), según consta el expedida por la oficialía de Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los
Caballeros, registrada con el número doscientos veinticinco (00225), Libro trescientos diez (00310), Folio veinticinco (0025), del año mil novecientos setenta y tres (1973); Que les consta que la señora , falleció en fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil trece (2013), según consta y se indica en el Extracto de Acta de Defunción expedida por la doctora Yudelca Altagracia Jorge Ulloa, Oficial de Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago, registrada con el Número mil ciento ochenta y seis (001186), Libro siete (00007), Folio ciento ochenta y seis (0186) del año dos mil trece (2013) y Finalmente, que dicha declaración la formulan a solicitud de dicho heredero, para fines que interesan al Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y realizar el depósito de la determinación de herederos ante la Jurisdicción Inmobiliaria si fuere procedente; habiendo recibido en mi estudio profesional la declaración de los comparecientes, testigos certificadores libres de tachas y excepciones de ley, procedí a redactar la presente acta, la cual he leído íntegramente a los presentes que comparecen y en la presencia de todos ellos y con su asistencia, encontrándola todos conforme y fiel a la verdad declarada, en fe de todo lo cual firman al pié de la última foja y la rubrican en el margen de las demás, junto conmigo, y ante mí, notario infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.-----------------------
Notario Público